PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN, ELIMINACIÓN MEDIANTE METODOS INCRUENTOS E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA...
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Públicos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN, ELIMINACIÓN MEDIANTE METODOS INCRUENTOS E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato la prestación del servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación mediante métodos incruentos y sacrificio asistido por técnico competente de toda clase de animales de compañía, con o sin propietario o poseedor conocido, abandonado x xxxxxxx, común o potencialmente peligroso que se encuentren en el término municipal de Castellón de la Plana.
A los efectos del presente Pliego y de conformidad con el art. 2 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los Animales de Compañía, son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa.
Esta clasificación será aplicable a todos los animales compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris) y gatos (Felis catus).
No se admitirá más de una oferta por parte de cada licitador. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes. Asimismo, no se admitirán variantes.
1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato a realizar se califica como administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), configurándose como de servicios según lo previsto en el artículo 10 y el Anexo II (categoría 27: otros servicios) del citado texto legal y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 277 y siguientes de la LCSP y el art. 195 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP); no siendo de regulación armonizada por no ser de las categorías 1 a 16 del Anexo II, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en virtud del art. 310 de la LCSP.
1.3.- La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente:: 85210000-3 (Guarderías para animales de compañía).
1.4.- Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en ofrecer un servicio obligatorio para el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de
Animales de compañía, para la recogida y relación de animales abandonados, y en la Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales de compañía, animales potencialmente peligrosos y sobre el servicio municipal de recogida de animales y demás normativa aplicable, debiendo acudir a una licitación pública por no disponer el Ayuntamiento de los medios materiales y personales precisos.
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de la LCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 11ª del presente pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LCSP.
3ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de DOS (2) años, contados desde el día 21 de enero de 2012, o de ser posterior, desde el día siguiente al de la formalización del contrato en documento administrativo, pudiendo ser objeto de prórroga por un periodo de DOS (2) AÑOS más, sin que la duración del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de CUATRO (4) años, mediante acuerdo expreso entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, comunicándose la voluntad de prórroga, con antelación a la finalización del contrato, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
4ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
4.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluida la posible prórroga, asciende a la cantidad de quinientos treinta y seis mil ciento ochenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos de euro (536.187,46 €), más 96.513,73 €, en concepto de IVA.
Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta la posible variación producida como consecuencia de la modificación del contrato por incremento del número de servicios previstos en el mismo, con el límite del 10 por 100 del presupuesto de licitación, de conformidad con la cláusula 26ª del presente pliego.
4.2.- El presupuesto máximo que se prevé para los dos años de duración del contrato, susceptible de mejora a la baja, que coincide con el tipo de licitación, asciende a 255.327,36
€, más 45.958,92 €, en concepto de IVA. Según consta en el PPT, dicho presupuesto se ha fijado mediante una aproximación de las cantidades facturadas en años anteriores por la prestación del servicio.
5ª.- FINANCIACIÓN.
5.1.- La presente contratación se realiza al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 94 LCSP que, sin aprobación del gasto, posibilita se ultimen los expedientes de contratación incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
Del informe del Director del Área de Gestión Económica de fecha 28 de septiembre de 2011, resulta que para el tipo de gasto que se pretende efectuar existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal con cargo a la aplicación presupuestaria 3.313.227992 por lo que deberá ser incluido en su previsión de gastos en orden a la confección del Proyecto de Presupuesto del 2012.
Si la adjudicación se realiza en el presente ejercicio, ésta se sujetará a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
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derivadas del mismo en el ejercicio siguiente, puesto que si no existiera dicho crédito no podrá iniciarse la ejecución del contrato.
En el caso de que la adjudicación se realice en el ejercicio 2012, el órgano gestor, efectuada la apertura del Presupuesto de dicho ejercicio, solicitará el correspondiente documento de Retención de Crédito con cargo al Presupuesto en vigor, como condición necesaria para proceder a la adjudicación del contrato.
5.2.- Por tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato se hará de la siguiente forma:
Año 2012: 129.651,88 €/IVA incluido (del 21 de enero al 30 de noviembre de 2012).
Año 2013: 150.643,14 €/IVA incluido (del 1 de diciembre 2012 al 30 de noviembre
2013).
Año 2014: 20.991,26 €/IVA incluido (del 1 de diciembre 2013 al 20 de enero de 2014).
5.3.- El órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo a los Presupuestos Municipales para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la contratación, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5.4.- Se tendrá en cuenta el establecimiento de la debida consignación presupuestaria en caso de prórroga del contrato.
6ª.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el art. 135.2 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
7ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 62 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
8ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El PCA y el PPT, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos de la Sección de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento (4ª planta Edificio Consistorial), hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxx.xx.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000 000/000 000 000).
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
9.1.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Pza. España, nº 1 (antigua Estación de Renfe); Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00.
9.2.- Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964/ 35.53.17, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
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No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al Negociado de Contratación de Servicios Públicos acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos.
El Negociado de Contratación de Servicios Públicos comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
9.3.- Plazo de presentación de proposiciones:
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
10ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN, ELIMINACIÓN MEDIANTE METODOS INCRUENTOS E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA. PRESENTADA POR ...”
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Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
Deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españolas de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, además presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del
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contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor en quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, con al menos 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera del licitador, que deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación.
Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como Anexo I se acompaña al presente pliego.
4º.- Solvencia técnica del licitador que deberá acreditarse mediante una relación fechada y firmada por el licitador de los principales servicios, iguales o similares al objeto del presente contrato, efectuados durante los 3 últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado.
En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato.
No se requiere clasificación de Contratista del Estado.
Los medios exigidos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador se podrán sustituir acreditando la clasificación de contratistas del Estado, que será la siguiente:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
U (Servicios generales) | 7 (Otros servicios no determinados) | A (anualidad media inferior a 150.000 €) |
Las Uniones de Empresarios deberán acreditar su clasificación o, en su caso, su solvencia en los términos previstos en los arts. 48 y 55 de la LCSP
5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por las que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el
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funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valencia (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.
Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
6º.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 49 LCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Anexo II.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, según modelo que figura como Anexo III.
En dicho plazo, el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario en dicho plazo deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo
201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
7º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo IV se acompaña al presente pliego. Su no presentación no será motivo de inadmisión de la proposición, siendo su aportación voluntaria por parte de la empresa licitadora.
8º.- El compromiso formal de aportar póliza de responsabilidad civil, en las condiciones recogidas en la cláusula 20.A) 2ª del presente pliego.
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El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, en su caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el Negociado de Contratación de Servicios Públicos, original o copia autenticada por Notario de la documentación aportada en este sobre.
9º.- Escrito indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13ª del presente pliego.
10º.- Licencia ambiental de la/s instalación/es a adscribir a la ejecución del contrato y justificante de la inscripción en el registro de núcleos zoológicos de la Comunidad Valenciana del/os establecimiento/s a adscribir al contrato en los términos que establece la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los Animales de Compañía y demás normativa aplicable.
11º.- Licencia del gerente o administrador de la empresa adjudicataria de tenencia de animales potencialmente peligrosos en los términos fijados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de animales peligrosos.
SOBRE B: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN, ELIMINACIÓN MEDIANTE METODOS INCRUENTOS E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”
MEMORIA TÉCNICA, fechada y firmada por el licitador, redactada de forma clara y con el suficiente grado de detalle, incluyendo como mínimo:
• Protocolo de actuación y desarrollo de los servicios a realizar, distinguiendo las labores básicas que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con indicación de su secuencia, plazo de ejecución, características, propuesta de organización de los equipos de trabajo y su funcionamiento, rutas diarias que cubran la totalidad del término municipal y medios destinados a cada una de ellas, teniendo en cuenta la coherencia con personal y medios ofertados.
Dicho protocolo incluirá las medidas a articular para favorecer las adopciones y reducir los abandonos de animales, con expresa manifestación de los tipos de campañas informativas a realizar, colaboraciones a realizar con Asociaciones Protectoras de Animales; un Plan de Limpieza (desinfección, desinsectación y desratización) detallado de los recintos, locales, jaulas, vehículos y demás elementos propios del servicio así como un programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento suscrito por veterinario colegiado así como detallar todos los protocolos de funcionamiento del servicio.
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• Medios personales a adscribir a la ejecución del contrato. Se presentará un organigrama, del que resulten diferenciados el responsable, el personal técnico y demás personal adscrito, así como los trabajos a desempeñar por cada persona. Se presentará una relación del personal, con indicación de la titulación o categoría profesional y especialización.
• Instalaciones a adscribir a la ejecución del presente contrato que, como mínimo, incluirán las zonas que establece el pliego de prescripciones técnicas, indicando sus características, superficie, capacidad, estado de conservación, condiciones de alojamiento, ubicación y memoria fotográfica.
• Medios materiales: maquinaria, vehículos, instrumental, complementos, accesorios y reservas de que disponga para suplir posibles incidencias así como medios técnicos e informáticos, a adscribir a la ejecución del contrato, con indicación, en su caso, de sus características técnicas básicas y tipología.
• Relación de las tarifas relativas a cada uno de los servicios que se indican en la cláusula 4.3.2.h) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SOBRE C: “DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN, ELIMINACIÓN MEDIANTE METODOS INCRUENTOS E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR ...”.
Este sobre incluirá:
1.- Proposición económica que se ajustará al siguiente modelo:
D./ Dña. , mayor de edad, vecino de
, con domicilio en , provisto de N.I.F. nº
, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que regulan la contratación del Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación mediante métodos incruentos e incineración de animales de compañía en el término municipal de Castellón de la Plana, se compromete a realizar dicho servicio según lo indicado en la memoria que se acompaña y ofrece como precio total del mismo para los dos años de duración del contrato, la cantidad de €, (en letra y número), más € en concepto de IVA, todo ello con sujeción estricta a los pliegos que rigen la contratación.
2.- Mejoras propuestas respecto de la prestación del servicio en términos de sostenibilidad, debiendo aportar la documentación que acredite tener implantado, en su caso, algún tipo de sistema de gestión certificado, mediante un organismo debidamente acreditado, especialmente si es de índole medioambiental.
11ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 134 de la LCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios con arreglo a la siguiente ponderación:
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1.- Propuesta técnica, hasta un máximo de 15 puntos:
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de prestación del servicio, valorándose el resto con relación a las características de la oferta que obtenga la mayor puntuación.
1.1.- Propuesta de realización de los trabajos. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará además de la forma de realización del servicio, las medidas articuladas para favorecer las adopciones y reducir el abandono, los días de mantenimiento de los animales sin sacrificar una vez transcurrido el plazo determinado en la Ordenanza Municipal, la colaboración con las Asociaciones Protectoras de Animales y los menores precios en tarifa por los servicios a prestar a la ciudadanía de Castellón de la Plana.
1.2.- Medios empleados, considerando el número e idoneidad de los medios empleados en la prestación del servicio. Hasta un máximo de 4 puntos.
1.2.1.- Medios humanos: Hasta un máximo de 2 puntos, se puntuará: de 0 a 1 punto, por ofertar un número superior al mínimo exigido, de 0 a 1 puntos, por su especialización debidamente acreditada.
1.2.2.- Medios materiales: Hasta un máximo de 2 puntos, se puntuará de 0 a 1 puntos por medios mecánicos y manuales y de 0 a 1 puntos por medios informáticos y similares.
1.3.- Mayor idoneidad de las instalaciones hasta un máximo de 6 puntos.
1.3.1.-Alojamiento, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con mayor puntuación el número de jaulas que se oferten en exclusiva para el servicio de la ciudad además de las requeridas, valorándose el resto con respecto a la oferta que obtenga mayor puntuación.
1.3.2.- Condiciones de alojamiento, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con mayor puntuación la oferta que aporte mejoras en las jaulas, suelo, m2, cobijo, resguardo de condiciones climatológicas, valorándose el resto con respecto a la oferta que obtenga mayor puntuación.
1.3.3.- Condiciones xxx xxxxxxx e instalaciones complementarias, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con mayor puntuación la oferta que aporte un mejor estado de conservación xxx xxxxxxx, años de antigüedad, mantenimiento, zona de esparcimiento, zona cuidados veterinarios y servicios de incineración, valorándose el resto con respecto a la oferta que obtenga mayor puntuación.
2.- Mejor oferta económica, hasta un máximo de 15 puntos:
Se otorgará la máxima puntuación a la mayor baja ofertada respecto del presupuesto del contrato y el resto de ofertas obtendrán la puntuación de forma proporcional a ésta.
Asimismo, se considerará que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas, cuando la baja ofertada sea superior a un 15% de los referidos precios unitarios. En este caso se solicitará al licitador que justifique su oferta y previos los informes técnicos procedentes, el órgano de contratación la excluirá o no de la clasificación en los términos que establece el art. 136.4 de la LCSP.
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3..- Propuesta de mejoras referidas al servicio en términos de sostenibilidad, de modo que tenga implantado algún tipo de sistema de gestión certificado mediante un organismo debidamente acreditado, especialmente si es de índole medioambiental, hasta un máximo de 1 punto.
Se otorgará 0,5 puntos a la empresa que esté certificada en un sistema de gestión y 1 punto si posee más de un sistema de gestión certificado.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 xx xxxxx de 2011, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, esta estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación la Sra. Concejala Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y el Sr. Concejal D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos.
13ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a partir de las diez horas.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del fax, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación un número de fax, teniendo en cuenta que de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones
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recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los sobres B conteniendo la documentación técnica para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente presentados por los licitadores admitidos, la cual será entregada al órgano encargado de su valoración al objeto de que emita informe al respecto, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Recibido dicho informe técnico, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se constituirá la Mesa de Contratación, al objeto de dar a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente y proceder a la apertura del sobre C conteniendo la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática, la cual será remitida asimismo al órgano encargado de su valoración.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 11ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
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53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 135.4 LCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3 LCSP.
15ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario vendrá obligado a abonar los gastos derivados de la publicación del contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de SETECIENTOS euros (700) €.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
En el caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la primera factura al contratista.
16ª - MEDIDAS PROVISIONALES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 313 de la LCSP, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 312 de la LCSP, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales.
17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva por un importe correspondiente al 3% del presupuesto del contrato.
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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, comunicará la formalización a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación (art. 138.3 LCSP).
18ª.-PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de LCSP.
La revisión del precio del contrato tendrá lugar cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, aplicando la fórmula polinómica siguiente. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
IPCt
Kt = 0,85 + 0,15
IPCo
Donde:
IPCo será el IPC correspondiente al mes de adjudicación del contrato, siempre que la misma se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que finalice dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
IPCt será el IPC transcurrido el año de revisión, a partir del primer año de prestación del servicio.
Kt se corresponde al coeficiente a aplicar al precio del contrato que servirá de base para la confección de las facturas mensuales.
19ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO.
El órgano de contratación para la dirección, supervisión e inspección de los servicios nombrará un responsable del contrato quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
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20ª.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.
A. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, se establecen las siguientes obligaciones:
1.- El contratista se obliga a efectuar el servicio, en el tiempo y forma establecidos, bajo su exclusiva responsabilidad, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia del derecho de trabajo, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia y en concreto, las disposiciones de la Ley 4/1994, de 8 de julio; el Decreto 158/1996, de 13 xx Xxxxxx y la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peligrosos y sobre el Servicio Municipal de recogida de animales y demás normativa aplicable.
Será asimismo el único responsable de la seguridad de personas y bienes, y en consecuencia, de los daños, bien patrimoniales o personales, que se puedan causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución del contrato. Deberá adoptar cuantas precauciones sean necesarias para evitar desgracias y perjuicios, siendo responsable de todos los que puedan originarse durante el servicio.
2.- Poseer y tener en vigor durante la ejecución del contrato un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de seiscientos un mil doce euros con diez céntimos (601.012,10 €), por siniestro, que cubra la totalidad de los posibles daños personales y/o materiales directos o indirectos a terceros o bienes que se puedan causar durante la ejecución del contrato.
Antes de la firma del contrato, el contratista presentará fotocopia compulsada, de la póliza de seguro y primer recibo de pago de prima.
3.- Respecto de los vehículos y demás maquinaria adscrita al servicio deberá tener en vigor los seguros obligatorios exigidos legalmente así como haber superado satisfactoriamente la inspección técnica que establece la normativa aplicable en cada momento. El transporte de animales se realizará con los medios y en la forma prescrita en la normativa legal vigente durante la ejecución del contrato.
4.- De conformidad con la cláusula 4.5 PPT, durante la ejecución del contrato la adjudicataria deberá disponer en sus instalaciones de un veterinario colegiado que atienda las necesidades del servicio durante el horario de atención al público.
Los medios humanos y materiales que el contratista, en su día, hubiera ofertado en su proposición se entenderán como mínimos, estando obligado el contratista a incrementar los medios humanos mínimos exigidos así como los materiales que fuesen necesarios para la realización de actuaciones de acuerdo con lo que se especifica en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En dicho supuesto, el contratista se hará cargo de dichos medios humanos y materiales adicionales sin que implique un aumento del precio del contrato.
5.- Garantizar que el personal adscrito al servicio tiene la aptitud y práctica necesaria que requiere la realización del servicio.
6.- No podrá detraerse del presente contrato, personal y demás medios, con motivo de realizar otras prestaciones, que no se contemplen en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas aunque sea para otros trabajos que tenga contratado con este Ayuntamiento, otras Corporaciones o terceros, aplicándose la correspondiente sanción.
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Al producirse mermas en el personal y medios auxiliares, por cualquier causa, el contratista viene obligado a sustituirlas, temporal o definitivamente, para cubrir las prescripciones del presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
7.- Poner al servicio y disposición del presente contrato una persona que actuará como interlocutor válido de la empresa ante el Ayuntamiento en todos los aspectos e incidencias que plantee su ejecución, y que deberá estar localizable en cualquier momento. El responsable del contrato se reserva el derecho a desestimar al interlocutor, en caso de que no lo considere adecuado para la realización del servicio.
8.- El Ayuntamiento no mantendrá relación laboral alguna con el personal que preste sus servicios en el contrato, significándose expresamente que al finalizar la vigencia del mismo, el Ayuntamiento no se hará cargo ni indemnizará al citado personal.
9.- Retirar a su cargo todos los residuos resultantes de la ejecución del contrato, disponiendo a este efecto de los medios necesarios para su recogida y traslado a gestor autorizado, por medios propios o terceros que dispongan de las autorizaciones pertinentes.
10.- Realizar la destrucción/transformación de los cadáveres (SANDACH) por empresa legalmente acreditada en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y en la normativa que sea de aplicación y presentar la documentación exigida en dicho pliego y presentar mensualmente en el Ayuntamiento una copia de los certificados de destrucción del cadáver en los términos fijados en la cláusula 2.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
11.- Las quejas y/o sugerencias relativas a la prestación del servicio, ya sea por la prestación del servicio insuficiente, su anormal funcionamiento como por posibles daños que pudieran producirse como consecuencia del mismo, se canalizarán a través de la Unidad de Reclamaciones y Sugerencias dependiente de la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
B. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- A percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación.
2.- A recabar del Excmo. Ayuntamiento la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
3.- A la revisión del precio del contrato en los términos de la cláusula 18ª de este pliego.
21ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
A. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
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1.- El Ayuntamiento gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la prestación del servicio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2.- Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
B. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
1.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para prestar el servicio.
2.- Revisar el precio del contrato en los términos de la cláusula 18ª de este pliego. 3.- Abonar el precio del contrato.
4.- Facilitar al contratista la información y datos que obrantes en la misma sean necesarios para la ejecución del contrato.
22ª.- PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE GARANTIA.
No se establece plazo de garantía dada la naturaleza de los servicios a realizar. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que no concluya la vigencia del contrato y por el responsable del contrato se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
23ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP.
Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves.
Se considerarán faltas muy graves:
- Demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a 15 días desde la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor.
- La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor.
- La comisión de 3 faltas graves.
– Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio.
– Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animales.
– No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP.
– Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes.
– No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPT.
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Se considerarán faltas graves:
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- Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado.
- Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT.
- La comisión de 3 faltas leves.
- La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas.
- Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada.
- La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes.
- Realización de una ejecución muy deficiente
- La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados.
Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato y no sean causa de resolución del contrato. A título enunciativo:
- Incorrecciones en las relaciones con el personal del Ayuntamiento por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
- Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo.
Las penalidades aplicables serán:
Faltas leves:
Apercibimiento.
Multa de hasta 600 euros.
Faltas graves: multa de 601 euros a 6000 euros.
Faltas muy graves: resolución del contrato y de cuantos derechos pudieran derivar del mismo.
Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Indice Oficial que lo sustituya.
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La cuantía de las penalidades se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y los antecedentes del infractor.
La imposición de penalidades por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las penalidades se podrá utilizar la vía de apremio.
La apertura de expediente para la imposición de penalidades no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la misma, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento y por tanto para la resolución del contrato ni para la aplicación de las sanciones, por incumplimiento de sus obligaciones.
En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de infracción o beneficio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente pliego.
24ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior que establece la resolución del contrato como penalidad por faltas muy graves, son causas de resolución las especificadas en el artículo 206 y 284 de la LCSP, debiendo estar en cuanto a aplicación y efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de dicho texto legal
25ª.- REALIZACION Y FISCALIZACION DE LOS TRABAJOS Y FORMA DE PAGO.
El servicio se ejecutará conforme a la propuesta de realización del servicio presentada por el licitador.
Los abonos al contratista se llevarán a efecto contra facturas mensuales, conformadas por el responsable del contrato y con el visto bueno del Concejal responsable del servicio, previa fiscalización de las mismas por la Intervención General Municipal. En la factura deberán especificarse los trabajos realmente realizados, que incluirán los datos y, en su caso, la documentación que establece la cláusula 8.1 del PPT.
Las facturas deberán cumplir las determinaciones exigidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento con la solicitud cuya copia se adjunta al presente pliego como Anexo V.
26ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato se podrán introducir las modificaciones correspondientes como consecuencia de la disminución y/o incremento en el número de servicios previstos en iguales condiciones que los vigentes, debiendo en estos casos el adjudicatario efectuar las compensaciones que procedan a favor o en contra del Ayuntamiento al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación.
Dichas modificaciones no podrán suponer una variación superior al 10 por 100 del precio del contrato, ya que en caso contrario deberá procederse a una nueva contratación de la contraprestación correspondiente.
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El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de la que rectificación suponga un incremento sobre el precio del contrato.
27ª.- SUBCONTRATACIÓN
Para la celebración de subcontratos que pueda realizar el contratista con terceros estará sometido al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la LCSP, sin que en ningún caso pueda el contratista subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de dicho texto legal.
28ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
29ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCA prevalecerá éste último
Dada la naturaleza administrativa del presente contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre Protección de los Animales de Compañía; por el Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, que desarrolla la anterior ley; por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de animales peligrosos; y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
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30ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme al artículo 21 de la LCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 17 de noviembre de 2011
La Jefa del Negociado de Contratación de Servicios Públicos,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Añó.
Conforme,
La Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx.
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ANEXO I
La entidad (razón social
de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F.
domiciliada en de
es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, mediante procedimiento abierto el Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación mediante métodos incruentos e incineración de animales de compañía en el término municipal de Castellón de la Plana con un presupuesto total de 255.327,36 €, I.V.A. excluido.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de de
(firma y sello de la entidad financiera)
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ANEXO II
MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
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ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , con C.I.F autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a
solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento el “Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación e incineración de animales de compañía en el término municipal de Castellón de la Plana”.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del “Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación e incineración de animales de compañía en el término municipal de Castellón de la Plana”. y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a ....... de de 2011
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante
Expte.57/2011 “Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación e incineración de animales de compañía del término municipal de Castellón de la Plana”
ANEXO IV
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
Fdo.:
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Negociado de Contratación de Servicios Xxxxxxxx
XXXXX X
Xxxxx.00/0000 “Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación e incineración de animales de compañía del término municipal de Castellón de la Plana”