NOMBRES/RAZON SOCIAL
Fecha de Afiliación
Número Cuenta Cliente Banco Oficina Cuenta D.C.
NOMBRES/RAZON SOCIAL
Número Cuenta Asociada Banco Oficina Cuenta D.C.
DOC. IDENTIDAD / RUC: DOMICILIO:
MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS:
CONTRATO DE DEPÓSITO ESTRUCTURADO A PLAZO FIJO CON RENDIMIENTO VARIABLE (DRV) XXXXXXXXX XX 000 %
En este Contrato están establecidas las Condiciones Específicas aplicables al Depósito Estructurado a Plazo Fijo con Rendimiento Variable (DRV) que el Cliente ("Usted") y el BANCO BBVA PERÚ ("Banco") firman.
IMPORTANTE: La firma de Usted en este documento representa su aceptación y conocimiento de: (i) Que en este documento y sus anexos están establecidas las condiciones que rigen el DRV; (ii) Que este contrato se rige por las Cláusulas Generales de Contratación aplicables a Operaciones Pasivas incluidas expresamente en este Contrato; (iii) Que este contrato le fue entregado para su lectura de manera previa a la firma del mismo; (iv) Que las condiciones señaladas en la Cartilla de Informaciòn (Anexo N° 1); en la "Descripciòn del Producto y Procedimiento para Determinar el Rendimiento Variable" (Anexo Nº 2 y Anexo Nº 2 Final, que será enviado a su correo electrónico indicado en el literal l del Anexo N° 1); y en el documento denominado "Titularidad del Instrumento Derivado" (Anexo Nº 3); y, en el Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios - Depósitos a Plazo (Anexo Nº 4), que forman parte integrante de este Contrato.
1. DEPÓSITO A PLAZO FIJO CON RENDIMIENTO VARIABLE - DRV
El DRV está constituido por un depósito de dinero (fondos) que corresponde al monto total del (de los) compromiso(s) de depósito que Usted realice y el Instrumento Financiero Derivado que se señala en el literal d) del Anexo N° 1 y Anexo N° 2.
A la firma de este contrato, Usted se compromete a realizar un depósito por el monto consignado en el voucher correspondiente. Después de dicho compromiso y hasta la Fecha de Inicio del Depósito indicada en el literal b) del Anexo N° 1, Usted podrá efectuar nuevos compromisos de depósito y recibirá los vouchers correspondientes. También podrá desistirse de sus compromisos. Estos desistimientos también generarán un voucher.
Para efectos de este Contrato, el Monto depositado será el del último compromiso o desistimiento antes de la Fecha de Inicio y que constará en el último voucher emitido.
Al depósito en dinero efectuado por usted se le aplicarán dos (2) tasas de interés (de ser el caso):
1. La Tasa de Interés Mínima Garantizada. Esta tasa solo aplica en aquellos casos en los que se haya pactado expresamente que el DRV tendrá una Tasa de Interés Mínima Garantizada. Los intereses derivados de la aplicación de esta tasa sobre el total del Depósito les serán adelantados a Usted y depositados en la cuenta de libre disponibilidad en la Fecha de Inicio. Estos intereses no serán invertidos en el Instrumento Financiero Derivado y usted podrá disponer libremente de ellos.
2. La Tasa de Interés para el Instrumento Financiero Derivado. Los intereses derivados de la aplicación de esta tasa sobre el total del Depósito les serán adelantados a Usted, pero cargados inmediatamente a fin de invertirlos en el Instrumento Financiero Derivado. El monto de estos intereses equivale al Costo de la Prima del Derivado, según lo establecido en el Anexo N° 2. Los intereses derivados de la aplicación de esta tasa no son de libre disposición y no se encuentran garantizados. Estos intereses serán invertidos en el Instrumento Financiero Derivado y son los que generarán el Rendimiento Variable.
Cabe precisar que la Tasa de Interés Mínima Garantizada y la Tasa de Interés para el Instrumento Financiero Derivado se definirán de manera conjunta como las "Tasas de Interés".
Tener en cuenta que en todos los casos el monto total del depósito del DRV se encuentra garantizado al 100%.
M0004
IMPORTANTE: Usted no podrá efectuar nuevos depósitos de dinero (fondos) para incrementar el monto del DRV después de la Fecha de Inicio ni durante el plazo de vigencia del mismo. La Fecha de Inicio del DRV y la Fecha de Vencimiento del mismo están señaladas en el literal b) del Anexo Nº 1.
IMPORTANTE: En la Fecha de Inicio se debitarán los fondos comprometidos de la cuenta asociada que se indica en el literal m) del Anexo N° 1.
2. PLAZO DEL DRV
El plazo del DRV es determinado y fijo, el mismo que se encuentra señalado en el literal b) del Anexo Nº 1.
IMPORTANTE: Usted no podrá realizar retiros parciales del DRV antes del vencimiento del plazo. En caso que Usted desee realizar un retiro total del DRV antes de la Fecha de Vencimiento, se cancelará el Depósito y se aplicará una penalidad que podrá variar dependiendo del momento de la cancelación. La explicación sobre la aplicación de esta penalidad está en el literal c) del Anexo N° 1 y en la Sección "Valor de Rescate por cancelación anticipada del DRV" del Anexo N° 2.
IMPORTANTE: En caso de que Usted realice un retiro total del DRV antes de la Fecha de Vencimiento, se cancelará el Depósito y se aplicará una penalidad que podrá variar dependiendo del momento de la cancelación. Sin embargo, usted seguirá siendo titular del Instrumento Financiero Derivado.
IMPORTANTE: Si Usted no retira los fondos en la fecha de Vencimiento, el DRV se renovará de forma automática en un depósito a plazo fijo. Al vencimiento, el Rendimiento Variable será depositado en la cuenta de abono señalada en el literal m) del Anexo N° 1, en tanto que el nuevo depósito se regirá por las disposiciones del Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios - Depósito a Plazo, cuyo texto se incluye como Anexo N° 4.
3. RENDIMIENTO TOTAL DEL DRV
El Rendimiento Total del DRV está compuesto por la suma de dos componentes:
(a) El primero, un rendimiento de naturaleza variable (Rendimiento Variable) determinado en función al resultado del Instrumento Financiero Derivado contratado por Usted de manera simultánea al Depósito. Para contratar este instrumento se usaron los intereses adelantados derivados de la aplicación de la Tasa de Interés para el Instrumento Financiero Derivado. El Rendimiento Variable se determinará en función de lo que se señala en el literal d) del Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2, cuyo valor fluctúa en función a cambios en el nivel o precio del (de los) activo(s) señalados en dichos anexos; y,
(b) El segundo, los intereses adelantados derivados de la aplicación de una tasa de interés fija señalada en el literal f) del Anexo Nº 1 (Tasa de Interés Mínima Garantizada). Sin embargo, puede darse el caso en que no exista la Tasa de Interés Mínima Garantizada, en cuyo caso, el Rendimiento Total será igual al Rendimiento Variable. La existencia o no de la Tasa de Interés Mínima Garantizada será comunicada a la firma de este contrato e indicada claramente en el Anexo N° 2.
IMPORTANTE: Considere Usted que el Instrumento Financiero Derivado, es un producto financiero que Usted ha contratado de manera directa a plazo determinado. El valor de este producto financiero al vencimiento se basa en el precio de un determinado Activo (bien o índice, por ejemplo, el tipo de cambio entre dos monedas, un índice bursátil, un tipo de interés, materia prima, entre otros). En consecuencia, el valor de este instrumento variará en función al precio del Activo a la fecha de vencimiento del plazo acordado.
El Instrumento Financiero Derivado a que se refiere el Anexo N° 2 es contratado por Usted. Usted es el titular del Instrumento Financiero Derivado, por lo tanto, Usted es la contraparte del Instrumento Financiero Derivado de acuerdo con las condiciones que se señalan en el Anexo N° 3.
4. FORMA DE CÁLCULO DEL RENDIMIENTO TOTAL DEL DRV
Para calcular el Rendimiento Total del DRV se procederá de la siguiente manera:
(i) Pagará los intereses derivados de la aplicación de la Tasa de Interés Mínima Garantizada, en caso corresponda. El pago se realizará por adelantado en la Fecha de Inicio en la cuenta de abono señalada en literal m) del Anexo N° 1. El monto pagado por esta tasa, será de libre disposición del Cliente.
(ii) Calculará el Rendimiento Variable del Instrumento Financiero Derivado en las fechas establecidas y de conformidad con las formas, fórmulas, referencias y procedimientos especificados en el Anexo Nº 2 antes mencionado. El resultado de este cálculo constituirá el Rendimiento Variable a aplicarse para el Pago del Rendimiento Total del DRV. Para contratar el Instrumento Financiero Derivado se usaron los intereses adelantados derivados de la aplicación de la Tasa de Interés para el Instrumento Financiero Derivado.
Si el resultado de los cálculos efectuados por el Banco respecto del Rendimiento Variable diera como resultado cero (0), el Banco le pagará a Usted a la Fecha de Vencimiento del DRV, únicamente el monto del depósito; recuerde que la Tasa de Interés Mínima Garantizada le fue pagada por adelantado en la Fecha de Inicio. Si no se hubiese pactado Tasa de Interés Mínima Garantizada, entonces solamente se pagará el monto del Depósito.
IMPORTANTE: Antes de suscribir el Contrato, como referencia, revise Usted los ejemplos que aparecen descritos en el literal d) del Anexo N° 1 y en el Anexo N° 2.
5. PAGO DEL RENDIMIENTO TOTAL DEL DRV
El pago del Rendimiento Total del DRV se realizará de la siguiente manera:
(a) Los intereses luego de aplicar la Tasa Mínima Garantizada serán pagados en la Fecha de Inicio del Depósito.
(b) El Rendimiento Variable será pagado conforme a lo señalado en el Anexo Nº 2 ("Fecha de Pago") y será abonado (depositado) a Usted por el Banco en la cuenta de abono que se señala en el literal m) del Anexo N° 1.
IMPORTANTE: El monto del Depósito (capital) se encuentra protegido al 100 % y siempre será devuelto en la Fecha de Pago. El Rendimiento Total no está garantizado.
Si la Fecha de Pago del DRV ocurriese un día xxxxxx, xxxxxxx, u otro día no hábil en la ciudad de Lima, entonces el pago se realizará el día hábil siguiente.
6. ASPECTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted declara conocer y aceptar lo siguiente:
a. Que ha sido informado por el Banco, antes de firmar este Contrato, de los términos, condiciones, consecuencias, ventajas y desventajas del DRV. En consecuencia, firma este Contrato en función a su decisión independiente e informada, reconociendo expresamente las características y riesgos del DRV.
b. Que entiende, conoce y acepta la Forma de Cálculo del Rendimiento Total del DRV.
c. Que ha comparado el DRV con otros productos que ofrece el Banco y otras empresas del sistema financiero y que libremente ha decidido contratarlo, aceptando plenamente las condiciones y riesgos inherentes a este producto.
d. Que el Rendimiento Variable, al depender del comportamiento de un Instrumento Financiero Derivado, está sujeto a distintas implicancias de naturaleza tributaria y contable, y que es de su exclusiva responsabilidad evaluar, con sus propios asesores tributarios y contables, las eventuales implicaciones que se pudieran derivar de las ganancias generadas a partir de este contrato (Ver Anexo Nº 1, literal k).
e. Que en algunos casos puede que no exista la Tasa de Interés Mínima Garantizada, y siendo así, el Rendimiento Total estará determinado únicamente por el Rendimiento Variable. La existencia o no de la Tasa de Interés Mínima Garantizada será comunicada a la firma de este contrato e indicada claramente en el Anexo N° 2.
f. Que el Rendimiento Variable podrá ser positivo o igual a cero, en función al resultado del Instrumento Financiero Derivado, determinado en el literal e) del Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2 de este contrato. En consecuencia, el cálculo del Rendimiento Total del DRV podrá estar determinado únicamente por la Tasa de Interés Mínima Garantizada, señalada en el Anexo Nº 2 en caso se haya pactado ésta. Si no se hubiese pactado Tasa de Interés Mínima Garantizada, recibirá solamente el monto del Depósito.
7. TRIBUTOS
Cualquier tributo que grave actualmente o pudiere gravar en el futuro el presente Contrato de Xxxxxxxx DRV será asumido por la parte obligada correspondiente de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente sobre la materia. El Banco indicará, oportuna y expresamente, cualquier obligación tributaria que le corresponda asumir, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable (Ver Anexo Nº 1, literal k).
8. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
Usted tiene el derecho de solicitar al Banco, en cualquier momento, la información financiera y xx xxxxxxx pública empleada por el Banco para efectuar el cálculo del Rendimiento Variable de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de este Contrato. Dichas solicitudes deberán ser realizadas por escrito a través de nuestra red de oficinas a nivel nacional.
Asimismo, Usted se obliga a proporcionar al Banco toda la información que se le solicite, la cual tendrá el carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley Nº 26702.
IMPORTANTE: Usted autoriza al Banco a brindar cualquier información relacionada con el DRV, a instituciones públicas o privadas en ejercicio de la ley.
Asimismo, Usted autoriza a proporcionar esta información al Gobierno y/o entidades públicas peruanas y/o extranjeras, así como, a entidades financieras (nacionales o extranjeras) de acuerdo con disposiciones legales nacionales o extranjeras y a la operativa que realice el Banco en cumplimiento de ellas.
9. CÓMO SE UTILIZA EL DEPÓSITO DRV Y TITULARIDAD
Usted contrata el DRV en forma personal o a través de otra persona que actúe por Xxxxx (representante(s)). Su(s) representante(s) para poder contratar o recibir el monto depositado y el Rendimiento Total del Depósito deberá(n) acreditar su(s) poder(es), y de ser el caso, podrán ser registrados en el Banco según el procedimiento que éste establezca.
Si Usted es una Persona Jurídica, solo serán válidas las facultades y los representantes que figuran en los registros del Banco. Para tales efectos, Usted deberá comunicar por escrito la designación de los representantes o su revocatoria, de lo contrario no surtirán efecto, así como la modificación de éstos o sus facultades, o cuando deje sin efecto las facultades referidas, adjuntando la documentación necesaria. El Banco podrá rechazar cualquier operación solicitada por representantes cuyas facultades no se encuentren debidamente registradas.
Los documentos que acrediten las facultades del (los) representante(s) serán los que el Banco evalúe y que producto de ello considere suficientes y/o los que se encuentren inscritos en Registros Públicos o resulten de mandato judicial o arbitral notificado al Banco, no siendo el Banco responsable en caso de rechazo.
El DRV puede tener más de un titular.
IMPORTANTE: El DRV es INDISTINTO, cuando cualquiera de los titulares -a sola firma- puede realizar todas las operaciones. El DRV se considera indistinto si expresamente Usted no señala lo contrario.
El DRV se considera CONJUNTO cuando Usted así lo indica. Si es conjunto requiere la firma (participación) de todos los titulares para la realización de las operaciones, salvo para solicitar información, la que podrá ser requerida por cualquiera de ellos.
Si el DRV es INDISTINTO todos y cada uno de los titulares son responsables solidarios frente al Banco por la deuda de cualquiera de ellos. Es decir, el Banco puede cobrar todo o parte de la deuda a Usted o a todos y cada uno de los titulares del DRV indistintamente. Si el DRV es conjunto cada titular es responsable por cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo el DRV.
10. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otros numerales, el Banco tiene los siguientes derechos:
(a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, el Banco puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación que Usted tenga frente al Banco empleando el dinero (fondos) de este Depósito DRV o cualquier otro depósito o cuenta, (sea(n) indistinta(s) o conjunta(s) y sin necesidad de comunicación previa, entendiéndose por ello deuda de cualquiera de los titulares de las cuentas).
Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco, incluso en aquellos casos en los cuales Usted garantice obligaciones de terceros.
No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
EJEMPLO: Si Usted mantiene frente al Banco una deuda pendiente (vencida) de pago por un monto de 100, el Banco puede dar por cancelada su deuda empleando cualquier Depósito que, hasta por 100, Usted tenga o pueda tener en el Banco. Si Usted tuviera un Depósito de 50, el Banco podrá cobrar los 50 a cuenta de la deuda de 100.
IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con los fondos del Depósito DRV, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(b) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; entre ellas las tasas de interés, comisiones y/o gastos señalados en la Cartilla de Información. El Numeral 11 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso.
(c) Derecho de Reversión de las Operaciones (extorno): El Banco podrá revertir (extornar) las operaciones efectuadas con el Depósito DRV por error, comunicándole a Usted posteriormente la incidencia.
(d) Derecho de Retención y Bloqueo del depósito: El Banco podrá bloquear y/o retener los fondos correspondientes al Depósito DRV, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción (orden), cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados y/o de las actividades generadoras de estos fondos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; (iii) exista deuda pendiente de pago; y/o, (iv) exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones.
Asimismo, el Banco, por razones de seguridad, podrá bloquear la cuenta cuando no se hayan registrado operaciones en la(s) Cuenta(s) por más de doce (12) meses (Cuenta inactiva).
IMPORTANTE: El Banco le comunicará esta situación a efectos de que Usted proporcione la información necesaria; de lo contrario, el Banco podrá cancelar el Depósito DRV y consignar el saldo a su favor, quedando automáticamente terminado (resuelto) el contrato.
IMPORTANTE: El Banco podrá bloquear y/o retener los fondos depositados, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción (orden), si Usted no cumple con entregar la información o documentación solicitada por el Banco, en especial, en aquellos casos en que disposiciones legales nacionales, o extranjeras así lo dispongan. En este caso, el Banco podrá cancelar el DRV. Respecto de los Depósitos (fondos) retenidos o bloqueados el Banco podrá dejar de pagar intereses.
(e) Derecho de Terminar el Contrato en cualquier momento (Resolver). El Banco podrá en cualquier momento terminar el Contrato (resolver) y con ello cancelar el DRV, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13.
11. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR EL CONTRATO
Las Tasas de Interés solo se podrán modificar:
(a) Cuando se renueva el depósito. En ese caso, la tasa aplicable que reemplace a las Tasas de Interés, será la que el Banco tenga establecida a la fecha en que se produzca la renovación; o,
(b) Si Usted y el Banco acuerdan modificar las Tasas de Interés. Su consentimiento quedará registrado en cada oportunidad que se produzca el cambio, en documentos adicionales, grabaciones telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto SMS y/o cualquier otra forma prevista por los canales que el Banco pone a su disposición (Banca por Teléfono, Banca por Internet, Banca Móvil, etc.). Las nuevas tasas aplicarán en forma inmediata.
(c) Si la Superintendencia de Banca y Seguros lo autoriza. Las nuevas tasas aplicaran en forma inmediata.
Ademas, el Banco puede modificar, las comisiones y/o gastos en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si Usted tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio del Banco, justifica el cobro de intereses, comisiones y/o gastos distintos.
(b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
(c) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales.
(d) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(e) Si se produce un hecho ajeno al Banco o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características del DRV.
(f) Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el Banco) vinculados al DRV y pagados por Usted.
(g) Si se produce un hecho ajeno a Usted y al Banco que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(h) Si se produce un hecho o circunstancia que dé lugar al cambio de las condiciones previstas originalmente para el DRV.
Asimismo, el Banco puede modificar penalidades y otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos en cualquier caso, así como incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente.
En cualquiera de estos casos, el Banco le enviará una comunicación con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas penalidades, comisiones, gastos, y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral 16 a para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones establecidas por el Banco, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco.
Desde la fecha en que Usted nos comunique su decisión de resolver el Contrato, contará con un plazo de cuarentaicinco (45) días para pagar la totalidad de sus deudas con el Banco (si las hubiere). Vencido este plazo, se tendrá por terminado (resuelto) el Contrato y Usted deberá, si no lo ha hecho aún, pagar al Banco de manera inmediata la totalidad de sus deudas, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe.
El Banco también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con el DRV, lo cual le será comunicado con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. Esta comunicación, se efectuará de la misma forma prevista en éste numeral.
En este caso, si Usted no estuviera de acuerdo, deberá informarlo por escrito al Banco dentro del mismo plazo. Ello no supone la terminación (resolución) anticipada del Contrato. Recuerde que su silencio es aceptación expresa para las modificaciones informadas por el Banco.
Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de estos mecanismos establecidos en el Numeral 16 a.
IMPORTANTE: En cualquier caso, Usted nos autoriza a interpretar que su silencio supone la aceptación a la incorporación de nuevas prestaciones o pagos no requeridos previamente en los productos o servicios que tiene contratados.
En caso Usted sea Persona Jurídica, el Banco podrá modificar las tasas de interés (compensatorio y moratorio), modificar o crear nuevas comisiones, penalidades y gastos aplicables al DRV, así como, otras condiciones contractuales o nuevos servicios (que no se encuentren directamente relacionados con el DRV), cuando lo considere conveniente.
Las comunicaciones podrán ser realizadas a través de cualquiera de las formas disponibles por el Banco, dando preferencia a los Estados de Cuenta o correos electrónicos, con un plazo xx xxxx (10) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán; sin que esto signifique la resolución del contrato.
IMPORTANTE: En los casos previstos en la sección denominada "Normas de Ajustes por Acontecimientos del Subyacente" del Anexo N° 2, se podrían realizar ajustes en el precio inicial del Subyacente del Instrumento Financiero Derivado.
IMPORTANTE: En la fecha de firma de este contrato, Usted firmará el Anexo N° 2.
La versión definitiva del Anexo N° 2, denominada Anexo N° 2 Final, y que podrá modificar ciertas condiciones del Anexo N° 2 en favor de Usted, le será enviado al correo electrónico que tenga registrado con el Banco y que se señala en el literal l) del Anexo N° 1. En todo caso, Usted podrá recoger el Anexo N° 2 Final en la oficina donde contrató este producto cinco (5) días hábiles después de la Fecha de Inicio.
12. OTORGAMIENTO DE GARANTIA A FAVOR DEL BANCO
Usted constituye garantía mobiliaria a favor del Banco sobre sus fondos del DRV y con preferencia frente a cualquier otro acreedor, dentro de los alcances de los arts. 132.9, 171, 172 y 226 de la Ley N° 26702 y de la normativa vigente que regula la Garantía Mobiliaria.
Esta Garantía será ejecutada solo si el banco tiene obligaciones vencidas y exigibles pendientes de pago por parte de Usted. Caso contrario Usted podrá disponer de los fondos del DRV al vencimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Usted declara ser propietario de los fondos, depósitos, bienes y valores que se encuentran en poder del Banco, que será depositario de los mismos. El gravamen (monto de la garantía) se constituye hasta por el importe total de su(s) deuda(s).
El Banco, definirá si la ejecución de la garantía será judicial o extrajudicial.
A efectos de la constitución de la garantía, el valor de la misma será igual al menor valor de rescate indicado en el Anexo N°2 en la Sección "Valor de Rescate por cancelación anticipada del DRV"
En caso que la garantía mobiliaria fuese ejecutada: (i) el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho; (ii) el Banco aplicará el menor valor de rescate indicado en el Anexo N°2 en la Sección "Valor de Rescate por cancelación anticipada del DRV" a la cancelación de deuda garantizada, y (iii) Usted perderá el derecho a recibir el restante del monto depositado y el Rendimiento Total del Depósito.
En caso que luego de aplicar el menor valor de rescate indicado en el Anexo N°2 en la Sección "Valor de Rescate por cancelación anticipada del DRV" a la cancelación de la totalidad de la deuda garantizada existiese algún remanente, éste le será entregado a Usted, sin que exista derecho a la entrega de intereses ni del Rendimiento Total del Depósito.
IMPORTANTE: Usted y el Banco, designan como representante a la empresa: (i) Servicios de Ejecución de Garantías Seguras S.A.C. con RUC 20513789972, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, inscrita en la Partida Registral 11913810, y/o a (ii) Representante Mobiliario S.A. con RUC 20513594705, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, inscrito en la Partida Registral 11904345, y/o (iii) La Comercializadora Corporativa S.A.C. con RUC 20517160271, con domicilio en Xx. Xxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, inscrita en la Partida Registral 12063253 para que indistintamente cualquiera de ellos realicen todos los actos necesarios para la venta extrajudicial o adjudicación directa, cuando se trate de bienes distintos a dinero (fondos), en caso sea necesario.
13. EN QUÉ CASOS EL BANCO PUEDE CANCELAR EL DRV
El DRV podrá ser cancelado por el Banco en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si el Banco determina que su situación económica y/o financiera así lo amerita;
(b) Si el Banco determina que existe duda o conflicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes, o sobre la legalidad de la procedencia de los fondos depositados;
(c) Si Usted o el Banco, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales;
(d) Si Usted fallece, siempre que el Banco tenga conocimiento formal de ello;
(e) Si Usted ingresa a un procedimiento de disolución, quiebra o concurso;
(f) Si Usted no proporciona, oculta o niega información o documentación sobre su nacionalidad o cualquier otra que pudiera ser solicitada por el Banco en atención a las disposiciones legales dadas en el Perú o en el extranjero;
(g) Si el Banco determina que existe duda o conflicto respecto de su identidad; o si el Banco determina suplantación de identidad o fraude sobre su identidad; o
(h) Cualquier otro caso en que Usted incumpla sus obligaciones respecto de este Contrato.
En estos casos, el Banco podrá cancelar el DRV y los productos accesorios a este, comunicándoselo a Usted con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas, salvo el supuesto señalado en el literal (b) antes mencionado, cuya comunicación será efectuada luego del cierre. No será necesario comunicar el cierre de la(s) cuenta(s) por motivo del giro de cheques sin fondos.
En caso de cancelar el DRV, el Banco cobrará del Depósito cualquier deuda, vencida y exigible, que pudiera mantener. Si Usted no mantiene deuda, el Banco procederá a la devolución del menor valor de rescate indicado en el Anexo N°2 en la Sección "Valor de Rescate por cancelación anticipada del DRV" y Usted perderá el derecho a recibir el valor restante del monto depositado y el Rendimiento Total del Depósito.
14. QUÉ RESPONSABILIDAD ASUME EL BANCO POR ERRORES OPERATIVOS O FALLAS DE SUS SERVICIOS
El Banco no será responsable por los daños derivados de errores operativos o de fallas de sus servicios que se originen por causas no imputables al Banco.
15. OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted se encuentre sobreendeudado; o se presuma que está vinculado a actividades xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al Banco información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta, inconsistente con información proporcionada anteriormente por Usted, el Banco puede:
(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o (ii) dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted.
En caso de resolución, para la devolución del monto depositado, se procederá en la forma prevista en el último párrafo del Numeral 13 de este Contrato.
16. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted debe considerar tres (3) aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato: (a) las formas en las que el Banco se comunicará con Usted; (b) el (los) embargo(s) o medida(s) cautelar(es) que puede(n) afectar el DRV ; y, (c) la forma de solucionar las eventuales disputas entre el Banco y Usted.
(a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: (i)
comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta;
(iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo - abono, en tanto el Banco le envíe o entregue esta comunicación; (vi) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a Usted, se le comunique en forma clara la información que el Banco le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que Usted tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada; o, (vii) mensajes de texto (SMS); (viii) página Web del Banco; (ix) mensajes a través de Banca por Internet; (x) cajeros automáticos; (xi) mensajes en redes sociales; u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; y/o (ii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted.
Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TREA y/o saldo mínimo de equilibrio que no sean favorables a Usted; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al préstamo; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal.
En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco.
IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que el Banco le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a).
En caso Usted sea una Persona Jurídica, el Banco podrá enviarle cualquier comunicación a través de cualquiera de las formas disponibles por el Banco (indistintamente), dando preferencia a los Estados de Cuenta o correos electrónicos. Siendo cualquiera de ellas suficientes para Usted.
(b) Embargo(s) o Medida(s) Cautelar(es) que puede(n) afectar el DRV. El Banco puede realizar la retención de los saldos del DRV en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes producto de embargos o medidas cautelares.
IMPORTANTE: El Banco no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudiera sufrir Usted como consecuencia del embargo o de la ejecución de cualquier medida judicial respecto del DRV.
(c) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos: En caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales del distrito judicial que corresponda a la Oficina del Banco donde se abrió la Cuenta materia del Conflicto. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
17. CUÁL SERÁ SU DOMICILIO Y EL DEL BANCO
Su domicilio será el que Usted señale al momento en que contrate este DRV, y es a donde serán enviadas las comunicaciones que fueren necesarias, salvo que por escrito o mediante otro medio que el Banco indique, Usted informe el cambio de su domicilio. El domicilio del Banco será el domicilio del local de su(s) oficina(s) comercial(es) en la ciudad donde se contrate el DRV. En Lima, el domicilio será la sede central ubicada en Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx.
FIRMADO EN LUGAR Y FECHA:
Nombre del Cliente Nombre del Cliente
HUELLA DACTILAR
HUELLA DACTILAR
DOI/RUC DOI/RUC
BBVA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
BBVA
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO Nº 1
Cartilla de Información
Depósito Estructurado a Plazo con Rendimiento Variable (DRV)
En este documento se determina el plazo, la moneda y monto del Depósito, el Rendimiento Variable, la Tasa Mínima Garantizada, las comisiones, los gastos, tributos y demás condiciones especiales propias de este producto.
a) Xxxxx y Moneda del Depósito:
Monto del Depósito : Según consignado en último voucher antes de la Fecha de Inicio.
Moneda :
b) Plazo del Depósito
El plazo del Depósito será de día(s). El plazo se computará conforme a lo establecido en la Fecha de Inicio y Fecha de Vencimiento que se detalla a continuación:
Fecha de Inicio :
Fecha de Vencimiento :
Fecha(s) de Pago: [Según Anexo N° 2]
Usted no puede realizar retiros parciales antes de la Fecha de Vencimiento.
Este depósito se renueva automáticamente. El Rendimiento Variable será depositado en la cuenta de abono señalada en el literal m) de este Anexo N° 1 en la Fecha de Pago, en tanto que el nuevo depósito se regirá por las disposiciones del Contrato de Operaciones y Servicios Bancarios - Depósito a Plazo, cuyo texto se incluye como Anexo N° 4.
c) Penalidad a ser aplicada en caso de retiro total antes de la Fecha de Vencimiento:
Ante cualquier evento de cancelación anticipada del DRV, el cliente recibirá el monto depositado en la Fecha de Inicio más los intereses devengados hasta el periodo de rescate. Sin embargo, dado que los intereses que se recibieron al inicio consideraban que no habría cancelación anticipada, estos serán descontados sobre el pago de intereses devengados en valor presente.
Valor de rescate = 100% + Interés generado - Descuento de interés pagado por adelantado.
El valor de rescate cambia el primer día de cada mes. Si el depósito se cancela antes del último día del mes de cierre del producto, no se generará interés alguno. Si usted decide cancelar el depósito después del último día del mes de cierre del producto, se acumularán intereses hasta el último día del mes anterior al de cancelación. El descuento de interés pagado por adelantado será igual a la suma del costo de la prima de la opción y el Interés Mínimo Garantizado pagado por adelantado (ambos porcentajes sobre el monto total inicial). La tabla de penalidades según fecha de cancelación es detallada en el Anexo 2 inciso IV.
d) Rendimiento Total del Depósito
Es la suma de dos componentes: el resultado de aplicar el Rendimiento Variable (determinado en función al resultado del Instrumento Financiero Derivado Explícito que se señala en el literal
e) del Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2, cuyo valor fluctúa en función a cambios en el nivel o precio del(los) activo(s) señalados en dichos anexos); y, (2) el resultado de aplicar la Tasa de Interés Mínima Garantizada. En algunos casos, puede que no se pacte una Tasa de Interés Mínima Garantizada.
Entonces, por ejemplo pueden darse las siguientes situaciones:
Ejemplo 1. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 0 y no hay Tasa de Interés Mínima Garantizada:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 0 (Rendimiento Variable) + S/ 0 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 0
Ejemplo 2. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 0 y una Tasa de Interés Mínima Garantizada de 3%:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 0 (Rendimiento Variable) + S/ 30 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 30
Ejemplo 3. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 100 y no hay Tasa de Interés Mínima Garantizada:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 100 (Rendimiento Variable) + S/ 0 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 100
Ejemplo 4. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 100 y una Tasa de Interés Mínima Garantizada de 3%:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 100 ( Rendimiento Variable ) + S/ 30 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 130
e) Rendimiento Variable.-
El Rendimiento Variable se calculará de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo Nº 2.
f) Tasa de Interés Mínima Garantizada (expresada en Tasa Efectiva Anual TEA): Esta tasa de interés es fija calculada sobre la base de 360 días.
g) Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA).
El presente depósito no está afecto a comisiones distintas de las señaladas en los literales j) y k) de la presente Cartilla, por tanto a efectos del Rendimiento Total del Depósito, la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) es igual al Rendimiento Efectivo Anual (TEA).
Para efectos de la aplicación del Rendimiento Variable, el Punto de Equilibrio será de 0.01. Para el caso de la Tasa de Interés Mínima Garantizada, el Punto de Equilibrio será también de 0.01.
h) Ejemplos de Cálculo de la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA): Calculada sobre la base de 360 días y con ejemplo de depósito inicial de S/ 1,000.
Ejemplo 1. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 0 y no hay Tasa de Interés Mínima Garantizada:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 0 (Rendimiento Variable) + S/ 0 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 0
Ejemplo 2. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 0 y una Tasa de Interés Mínima Garantizada de 3%:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 0 (Rendimiento Variable) + S/ 30 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 30
Ejemplo 3. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 100 y no hay Tasa de Interés Mínima Garantizada:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 100 (Rendimiento Variable) + S/ 0 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 100
Ejemplo 4. Sobre un depósito inicial de S/ 1,000 con un Rendimiento Variable de S/ 100 y una Tasa de Interés Mínima Garantizada de 3%:
Rendimiento Total del Depósito = S/ 100 ( Rendimiento Variable ) + S/ 30 (Tasa de Interés Mínima Garantizada).
Rendimiento Total del Depósito = S/ 130
i) Fecha de Abono del Rendimiento Total del Depósito
La Tasa de Interés Mínima Garantizada será abonada en la Fecha de Inicio y se abonará en la cuenta asociada.
El Rendimiento Variable del Depósito será abonado por el Banco en la Fecha de Pago en la Cuenta
Una vez realizado el abono, Xxxxx podrá realizar el retiro de los fondos abonados en la cuenta antes señalada a través de la red de Oficinas del Banco. Es requisito indispensable que Usted cuente con su documento de identidad para realizar retiros.
BGA11 - V8 - Febrero 2020 11 de 16
j) Comisión por Retenciones Judiciales y/o Administrativas
Comisión por procesar las retenciones judiciales y administrativas que son notificadas al Banco:
Por Retenciones en Soles : S/ 200.00
Por Retenciones en Dólares : S/ 200.00 Al tipo de cambio en fecha de cargo de la retención.
k) Tributos
Las operaciones realizadas en la cuenta de Xxxxxxxx se encuentran afectas al pago por el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de 0.005%.
Los intereses percibidos y/o devengados totales, provenientes de la parte del Rendimiento Fijo del Depósito a Plazo, están afectos al Impuesto a la Renta para Personas Jurídicas y Personas con Negocios Unipersonales domiciliadas, luego de ser incorporados a sus propias rentas, con una tasa de 29.50% (o la tasa vigente correspondiente al Régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos). De otro lado, el Banco actuará como agente retenedor para los perceptores Personas Jurídicas no domiciliadas, aplicándoles una tasa de retención del 4.99% con carácter definitivo.
La parte del Rendimiento Variable del Depósito percibido y/o devengado por el CLIENTE, proveniente del rendimiento de la Opción, en caso de existir, seguirá el siguiente tratamiento tributario de parte del BANCO:
a) Si el perceptor de la rentabilidad es una persona natural domiciliada, éste será objeto de retención por parte del Banco con una tasa efectiva del 5%.
b) Si la rentabilidad percibida por no domiciliados proviene de una opción cuyo subyacente es el tipo de cambio de la moneda nacional con otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor a 3 días, esta será objeto de retención de carácter definitivo con una tasa del 5% en caso se trate de una persona natural o del 30% en caso sea una persona jurídica. Estos porcentajes se aplican sobre la ganancia de capital, en caso exista.
l) Cuenta de Correo Electrónico.-
El banco enviará a esta cuenta de correo electrónico la versión final del Anexo N° 2. Si esta cuenta ya no fuera su cuenta actual o no la utilizará, por favor sírvase actualizar sus datos con el Banco.
m) Cuentas:
Los fondos detallados en el literal a) del presente anexo destinados para abrir el Depósito con Rendimiento Variable se cargarán a la cuenta Nº . El Rendimiento Variable se abonará en la cuenta Nº en la(s) Fecha(s) de Pago.
* NOTAS IMPORTANTES:
Usted declara que el Contrato de Depósito Estructurado a Plazo Fijo con Rendimiento Variable (DRV) protegido al 100%, la presente Cartilla de Información y el Procedimiento para Determinar el Rendimiento Variable establecido en el Anexo Nº 2 le han sido entregados para su lectura y evaluación antes de firmar este Contrato y Cartilla de Información, y se han absuelto todas sus dudas. Usted declara que firma este Contrato con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
* El Rendimiento Variable podrá ser positivo o igual a cero, en función al resultado del Instrumento Financiero Derivado Explícito, determinado en el literal e) de esta Cartilla y en el Anexo Nº 2. En el escenario más adverso, Usted podría recibir solo la "Tasa de Interés Mínima Garantizada", señalada en el literal f) de esta Cartilla, pago realizado en la Fecha de Inicio del DRV. Si no se ha pactado "Tasa de Interés Mínima Garantizada", Usted recibirá solamente el monto garantizado del Depósito.
Usted declara que el presente anexo, así como el Contrato y demás anexos le fueron entregados para su lectura antes de firmar este documento y se absolvieron sus dudas. Asimismo, declara haber recibido y leído las Cláusulas Generales de Contratación para operaciones pasivas y/o servicios. Usted suscribe este documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información contenida en ellos. Usted firma el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información consignada en el mismo.
FIRMADO EN LUGAR Y FECHA:
Nombre del Cliente DOI/RUC
Nombre del Cliente DOI/RUC
HUELLA DACTILAR
BBVA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
BBVA
HUELLA DACTILAR
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO N° 2
IMPORTANTE: Al momento de suscribir el Contrato Usted recibirá un documento aparte denominado Descripción del Producto y Procedimiento para Determinar el Rendimiento Variable (el Anexo N° 2) que deberá ser firmado por Usted y formará parte integrante del presente Contrato. El Anexo N° 2 contendrá la Descripción del Producto, el Procedimiento para determinar la parte del rendimiento variable y el Cálculo de Valor de Rescate por Cancelación anticipada del DRV.
La versión definitiva del Anexo N° 2, denominada Anexo N° 2 Final y que podrá modificar ciertas condiciones del Anexo N° 2 en favor de Usted le será enviada a la cuenta de correo electrónico que se señala en el literal l) del Anexo N°1. En todo caso, Usted podrá recoger el Anexo N° 2 Final en la oficina donde contrató este producto cinco (5) días hábiles después de la Fecha de Inicio.
FIRMADO EN LUGAR Y FECHA:
Nombre del Cliente Nombre del Cliente
DOI/RUC DOI/RUC
HUELLA DACTILAR
HUELLA DACTILAR
BBVA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
BBVA
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO N° 3
TITULARIDAD DEL INSTRUMENTO DERIVADO EN CASO DE PRECANCELACIÓN DEL DRV
En caso de que Usted realice un retiro total del DRV antes de la Fecha de Vencimiento, se cancelará el Depósito y se aplicará una penalidad que podrá variar dependiendo del momento de la cancelación. Sin embargo, usted seguirá siendo titular del Instrumento Financiero Derivado contratado.
Las condiciones del Instrumento Financiero Derivado son las contenidas en literal I, II y III del Procedimiento para Determinar el Rendimiento Variable del Anexo N° 2 Final que será enviado a Usted su correo electrónico indicado en el literal l del Anexo N° 1.
FIRMADO EN LUGAR Y FECHA:
Nombre del Cliente Nombre del Cliente
DOI/RUC DOI/RUC
HUELLA DACTILAR
HUELLA DACTILAR
BBVA
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
BBVA
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
ANEXO N° 4 |
CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS - DEPÓSITO A PLAZO |
En este Contrato están establecidas las Condiciones Específicas aplicables a la Cuenta Depósito a Plazo (Cuenta) que el Cliente (Usted) y el BANCO BBVA PERÚ (Banco) firman. IMPORTANTE: La firma de Usted en este documento representa su aceptación y conocimiento: (i) Que estas Condiciones Específicas se rigen por las Cláusulas Generales de Contratación aplicables para Operaciones Pasivas y/o prestación de Servicios (Cláusulas Generales), (ii) Que las Cláusulas Generales le fueron entregadas antes de la firma de estas Condiciones Específicas, (iii) Que las condiciones señaladas en la Cartilla de Información (Anexo N° 1), forman parte integrante de este contrato. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ESTA CUENTA a) La Cuenta y/o el Depósito a Plazo que usted abra en el Banco podrán ser conformados por uno o más depósitos de dinero (fondos) que usted efectúe en la Cuenta, los cuales podrán ser efectuados en moneda nacional o extranjera. Sin embargo, el Banco podrá restringir operaciones en dicha moneda. b) Los incrementos que Usted efectúe serán considerados como depósitos independientes y deberán ser iguales o mayores al monto mínimo exigido por el Banco, el mismo que podrá ser variado por el Banco mediante publicación en su tarifario y página web. Todo incremento efectuado sobre la Cuenta se entenderá efectuado en la misma moneda en la cual la Cuenta fue abierta, pudiendo el Banco efectuar las operaciones pertinentes de compra o de venta que corresponda. c) La Cuenta será renovada automáticamente en las condiciones señaladas en el Anexo N° 1 en caso que Usted al vencimiento del plazo acordado para la Cuenta no instruya (ordene) al Banco la cancelación de la misma. d) Si el día del vencimiento del plazo de la Cuenta y/o Depósito a Plazo coincide xxxxxx, xxxxxxx o feriado, dicho vencimiento será automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. IMPORTANTE: En caso que Usted decida cancelar la Cuenta antes del vencimiento del plazo pactado, la forma de pago de los intereses estará sujeta al procedimiento establecido en la Cartilla de Información. De haber efectuado el Banco el pago anticipado de intereses, procederá al recálculo de los mismos a fin de que la rentabilidad de la Cuenta sea la indicada en los párrafos anteriores, pudiendo el Banco afectar el capital en caso de pago de intereses en exceso. La tasa de interés y frecuencia de capitalización serán fijados por el Banco según el plazo y naturaleza del depósito. Los intereses serán pagados en la forma y frecuencia establecidas en la Cartilla de Información. FIRMA ELECTRÓNICA: Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita, es la firma que Usted escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. La firma electrónica, es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: huella dactilar, ingreso de la Clave a que hace referencia el Numeral 14 (c) de las Cláusulas Generales o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros. Usted podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse y aceptar contratos y/u operaciones del Banco, como por ejemplo: abrir cuentas, realizar retiros o transferencias, contratar servicios y/o productos (préstamos de libre disponibilidad, adelanto xx xxxxxx, tarjetas crédito, o cualquier otro que el Banco le ofrezca). IMPORTANTE: Su firma electrónica podrá ser brindada de forma presencial en Oficinas del Banco o no presencial a través de los canales que el Banco ponga a su disposición, como por ejemplo: Página Web, Banca por Internet, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, entre otros. |
Si Usted usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, el Banco le enviará por correo electrónico, la documentación contractual correspondiente.
FIRMADO EN LUGAR Y FECHA:
Nombre del Cliente Nombre del Cliente
DOI/RUC DOI/RUC
HUELLA DACTILAR
HUELLA DACTILAR