CONTRATO DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO
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SELASTEC OCP, S.A. DE C.V. |
Clasificación: Fecha de emisión: Fecha de revisión: No. de Revisión: Página: |
FORSEL-01 Septiembre 2018 Agosto 2021 05 8 de 8 |
CONTRATO DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO
CONTRATO DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SELASTEC OCP, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO SELASTEC OCP) Y POR LA OTRA PARTE (EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL "CLIENTE"), AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
SELASTEC OCP DECLARA:
Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable de naturaleza independiente, constituida y existente, conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto principal es la certificación de producto con base en Normas Oficiales Mexicanas, estándares o disposiciones técnicas.
Que cuenta con acreditación vigente emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y con las respectivas aprobaciones otorgadas por las autoridades correspondientes para operar como organismo de certificación de producto, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que con base en su objeto social está dispuesto a prestar sus servicios de certificación de producto al Cliente.
Que su representante legal, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y/o P.T. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas.
B) EL CLIENTE DECLARA:
Ser una persona física o moral legalmente constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, bajo la denominación, nombre o razón social , domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes , teléfono(s): , correo electrónico .
Que desea contar con los servicios de SELASTEC OCP para obtener la certificación de sus productos, en los términos establecidos en el presente contrato.
Que su representante , cuenta con las facultades necesarias para representar al Cliente en la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
C) LAS PARTES DECLARAN:
Que es su deseo celebrar el presente Contrato y obligarse en sus términos y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. - DEFINICIONES:
Las partes convienen que, para efectos del presente Contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
DGN: Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
EMA: Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
Certificado: es el documento emitido por SELASTEC OCP que indica que el producto cumple con las especificaciones de la norma, estándar o disposición técnica con la que fue evaluada.
Contraseña Oficial: se refiere a la contraseña cuyo uso y especificaciones están establecidas en la NOM-106-SCFI-vigente, que indica que el o los productos han sido certificados por SELASTEC OCP y que cumplen con las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas, estándares o disposiciones técnicas aplicables.
Marca SELASTEC OCP: indica que el o los productos han sido certificados por SELASTEC OCP de conformidad con el sistema de certificación y las especificaciones de las normas, estándares o disposiciones técnicas correspondientes, cuyo uso se permite al Cliente en los términos del presente Contrato.
SEGUNDA. - SERVICIO DE CERTIFICACIÓN:
El Cliente en este acto solicita a SELASTEC OCP y éste acepta la prestación de los servicios de certificación del producto mediante la solicitud de servicios de certificación.
SELASTEC OCP se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones a que se sujeta mediante la firma de este contrato y pague los servicios que se establecen en su listado de precios, en los plazos establecidos.
Cuando exista la necesidad de realizar cambios en el proceso de certificación, SELASTEC OCP informará al cliente con treinta días de anticipación de dichos cambios o nuevos requisitos. Las acciones para implementar los cambios que afectan a la certificación deben incluir lo siguiente según corresponda: evaluación, revisión, decisión, emisión de documentación formal de certificación revisada para ampliar o reducir el alcance de la certificación, emisión de documentación de certificación de las actividades de vigilancia revisadas (si la vigilancia es parte del esquema de certificación).
Si se excluye alguna actividad ya mencionada se debe incluir la justificación correspondiente (por ejemplo, cuando cambia un requisito de certificación que no es un requisito del producto y no es necesaria ninguna actividad de evaluación, revisión o decisión).
SELASTEC OCP informará al cliente sobre los resultados del proceso de certificación a través de comunicados derivados del proceso de certificación (notificaciones, suspensiones, cancelaciones o carta no cumplimiento por cualquiera de los siguientes medios: vía correo electrónico o servicio de mensajería.
El cliente podrá apelar cualquier resultado emitido por SELASTEC OCP, siempre y cuando lo manifieste por escrito y anexando la evidencia que sustente su apelación, en un término xx xxxx días naturales posteriores al resultado, carta no cumplimiento o cancelación emitida.
TERCERA. - PRECIOS:
Como contraprestación de los servicios que SELASTEC OCP brindará al Cliente al amparo del presente contrato, el Cliente se compromete a pagar a SELASTEC OCP los montos establecidos en el listado de precios. El pago de la solicitud de certificación al momento de su ingreso, los viáticos por visita de seguimiento ordinarias y extraordinarias serán cubiertas al momento de programarse las mismas.
Las pruebas de laboratorio serán cubiertas por el Cliente directamente al laboratorio seleccionado y de forma independiente al pago de la solicitud de certificación de producto.
El Cliente conviene desde ahora que SELASTEC OCP podrá, en cualquier momento, ajustar los costos de los servicios de certificación, en caso de que SELASTEC OCP realice actividades extraordinarias para demostrar el cumplimiento de los productos certificados, el Cliente deberá pagar cuotas adicionales al recibir de éste las facturas correspondientes.
CUARTA. - LICENCIA:
En el supuesto de que los productos del Cliente cumplan con las características y especificaciones de la Norma, estándar o disposición técnica, SELASTEC OCP emitirá el Certificados de conformidad o cumplimiento correspondiente.
La emisión del Certificado da al Cliente el derecho de uso de la marca SELASTEC OCP y de la Contraseña Oficial (NOM o NMX), en los términos del presente contrato y de la NOM-106-SCFI-vigente respectivamente, deberá cumplir con las disposiciones siguientes y, en su caso, con los requisitos estipulados en los esquemas de certificación:
La marca SELASTEC OCP, la Contraseña Oficial, podrán utilizarse en el producto, etiquetas y/o embalaje.
De ser solicitado por el Cliente, la marca SELASTEC OCP podrá ser utilizada en la información de la empresa o en su publicidad, previa autorización por escrito de SELASTEC OCP, siempre y cuando se apegue a las especificaciones del diagrama de trazo y no induzca a confusión alguna.
La marca SELASTEC OCP y la Contraseña Oficial (NOM o NMX), no pueden usarse en los productos que no estén certificados y tampoco pueden usarse de manera engañosa.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Durante el tiempo en que se encuentre en vigor el presente Contrato, el Cliente se compromete por sí mismo y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
Establecer sus programas de producción, inspecciones y pruebas de tal forma que se asegure que sus productos cumplen en todo momento con la norma con la cual fue certificado.
Establecer acciones correctivas con el objeto de superar deficiencias detectadas por SELASTEC OCP o mejorar la calidad de los productos que elabora el Cliente.
Cumplir con los aspectos de confidencialidad requeridos y todas las obligaciones establecidas en el presente contrato.
Dar las facilidades necesarias al personal de SELASTEC OCP para la realización de las visitas de seguimiento al producto certificado, ya sea de forma programada o aleatoria, considerando que dichas visitas se realizan con el objetivo de verificar que los productos certificados continúan cumpliendo con la norma, estándar o disposición técnica de referencia, pudiendo considerarse pruebas de laboratorio.
Proporcionar la información necesaria de los productos, procesos o métodos de fabricación o ensamble y cualquier información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación y seguimiento a la misma, al amparo del presente contrato.
Realizar cuando sea aplicable y en coordinación con SELASTEC OCP, cualquier medida correctiva para resolver cualquier incumplimiento del producto con base en la norma de referencia.
No ceder sin el consentimiento previo y por escrito de SELASTEC OCP sus derechos y obligaciones del presente contrato.
Debe mantener un registro de todas las quejas presentadas, investigadas y relacionadas con el cumplimiento del producto y con los requisitos de la norma de referencia; así como también, mantener estos registros y control de estos para que en las visitas de seguimiento se encuentren disponibles cuando el personal de XXXXXXXX OCP lo solicite, así mismo asegurar que las acciones correctivas se documenten.
Implementar los cambios o nuevos requisitos en el proceso de certificación y/o del producto que SELASTEC OCP le haya informado con anticipación.
Hacer declaraciones coherentes sobre el alcance de la certificación obtenida.
Si el cliente suministra copia de los certificados a otros, estos se deben de reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
No utilizar su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para el Organismo de Evaluación de la Conformidad, y no hacer ninguna declaración relacionada con la certificación de producto que el Organismo de Evaluación de la Conformidad pueda considerar engañosa o no autorizada.
Deberá informar al Organismo de Evaluación de la Conformidad en un plazo no mayor a 5 días hábiles acerca de los cambios que puedan afectar su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación, por ejemplo: la condición legal, comercial, de organización o de propiedad, cambios en los directivos clave y personal que toma decisiones o personal técnico, modificaciones en el producto.
Tomar medidas necesarias para la participación de observadores, si se requiere.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE SELASTEC OCP
Durante el tiempo en que se encuentre en vigor el presente Contrato, SELASTEC OCP se compromete por sí mismo y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
Recibir los servicios de certificación que el Cliente ingrese generando el acuse de recibido correspondiente, atender la solicitud de certificación en tiempo y forma conforme a lo establecido en el procedimiento de certificación aplicable.
Limita sus requisitos, evaluación, revisión, decisión y vigilancia (cuando sea aplicable), al alcance y esquema de certificación aplicables.
Atender los comentarios y dudas que tenga el Cliente relacionados al proceso de certificación de sus productos.
Cumplir con la confidencialidad en el manejo de la información del Cliente desde la apertura del contrato, la emisión del documento final y seguimiento a la certificación. Con excepción de la información que el cliente pone a disposición del público, o cuando existe acuerdo entre el Organismo de Evaluación de la Conformidad y el cliente (por ejemplo, para dar respuesta a quejas), toda otra información se considera información privada y se debe considerar confidencial. El Organismo de Evaluación de la Conformidad debe informar al cliente, con anticipación, acerca de la información que pretende poner a disposición del público.
Acatar la política y reglamento que el Cliente tiene establecidas para el ingreso y permanencia dentro de sus instalaciones para la realización de las visitas de seguimiento por parte del personal de SELASTEC OCP, así como también, la testificación por parte de alguna Autoridad Normalizadora competente de la Administración Pública Federal.
Proporcionar al Cliente toda la información y documentación necesarias para llevar a cabo el proceso de certificación de sus productos.
Llevar a cabo en coordinación con el Cliente cuando sea aplicable y dentro del marco legal, acciones que demuestren el cumplimiento del producto con la norma de referencia.
No ceder sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente, sus derechos y obligaciones del presente contrato.
Generar y mantener los registros derivados del ingreso de cada una de las solicitudes de certificación ingresadas por parte del Cliente, así como también, de la o las visitas de seguimiento que se lleven a cabo por parte de SELASTEC OCP al producto certificado.
Todas las actividades de certificación se realizarán de manera imparcial y no discriminatorio, sin permitir presiones de ningún tipo que comprometan dicha imparcialidad.
SÉPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD
Las partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, el personal de SELASTEC OCP puede tener acceso a conocimientos técnicos, procedimientos, estrategias, programas, productos, y otra información confidencial (en lo sucesivo "Información Confidencial"), y que la divulgación de dicha información puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas partes, así como los resultados parciales de cada proceso, se manejaran con carácter de confidencial.
Ambas partes se comprometen a no divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de la otra parte. Lo anterior, no aplica a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de evaluación de manera general divulgue SELASTEC OCP, o aquella que soliciten las Autoridades Normalizadoras competentes de la Administración Pública Federal. La información de los certificados emitidos se considera del dominio público.
En caso de terminación anticipada del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver la información de la parte de la cual la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla, y abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
Ambas partes reconocen que los expedientes de certificación que genere SELASTEC OCP, derivado del proceso de certificación, caen en dicha categoría y se consideran como "Información Confidencial".
OCTAVA. - RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
El cliente se compromete a cumplir con el presente contrato y reconoce que la acreditación de SELASTEC OCP como Organismo de Evaluación de la Conformidad o por los certificados de conformidad o cumplimiento emitidos a su favor, por si mismos no implican una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales, y que, pese a que se hayan realizado pruebas de laboratorio y seguimiento al producto certificado, es responsabilidad del Cliente que sus productos cumplan en todo momento con la norma, estándar o disposición técnica de referencia. SELASTEC OCP es responsable del proceso de certificación y del seguimiento a la certificación, con el objetivo de evaluar que el producto certificado continúa cumpliendo con la norma de referencia, con base en el procedimiento de certificación correspondiente y en apego a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, bajo las siguientes condiciones:
El Cliente conviene en que indemnizará a SELASTEC OCP por cualquier daño que resulte que alguno de sus productos que cuenten con un certificado de conformidad o cumplimiento vigente emitido por SELASTEC OCP dejen de cumplir en cualquier momento con la norma, estándares o disposición técnica de referencia y alguna Autoridad Normalizadora competente de la Administración Pública Federal en la materia, pretenda sancionar a SELASTEC OCP por tal situación.
En caso de que se ratifique el resultado inicial, el cliente debe cubrir todos los gastos que se hayan generado tales como pruebas de laboratorio, visita de seguimiento, etc.
SELASTEC OCP se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en caso de que el producto certificado no cumpla con las especificaciones de la norma, estándar o disposición técnica de referencia. El Cliente autoriza a SELASTEC OCP a proporcionar información sobre los productos que no cumplan a las Autoridades Normalizadoras competentes de la Administración Pública Federal.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS:
En caso de que el Cliente incumpla alguna de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, se aplicará lo siguiente:
SELASTEC OCP notificará al Cliente los incumplimientos en los que ha incurrido y le solicitará tomar las medidas correctivas dentro del plazo que se indique en el escrito.
En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones solicitadas o se trate de un incumplimiento por segunda ocasión consecutiva, SELASTEC OCP procederá a dar por terminado el presente contrato y solicitará sea retirada su marca de los productos que la ostenten. El Cliente autoriza a SELASTEC OCP a avisar a las autoridades correspondientes de tal situación y sin responsabilidad para SELASTEC OCP.
Suspensión de un Certificado:
- Cuando se compruebe que el producto ha dejado de cumplir con la norma, estándar o disposición técnica de referencia tras haber llevado a cabo la evaluación de un informe de pruebas de laboratorio generado del muestreo del producto en una visita de seguimiento, se otorga un plazo de treinta (30) días naturales para que el Cliente presente las correcciones o aclaraciones correspondientes que demuestren el cumplimiento con la norma, estándar o disposición técnica de referencia.
- Cuando no pueda llevarse a cabo una visita de seguimiento por causas imputables al Cliente o cuando no se dé respuesta a las observaciones emitidas en una visita de seguimiento, en ambos casos se otorgará un plazo de treinta (30) días naturales para que el Cliente presente las correcciones o aclaraciones correspondientes.
- Cuando el Cliente no cubra los pagos por concepto de la certificación, de las visitas de seguimiento (ordinarias o extraordinarias), o por cualquier otro concepto que se derive del proceso y seguimiento a la certificación.
Durante la suspensión de un certificado este no podrá utilizarse para fines legales y administrativos. En los tres casos mencionados anteriormente, si después del plazo concedido no se recibe respuesta del cliente, SELASTEC OCP, procederá a la cancelación o revocación de los certificados de conformidad o cumplimiento correspondientes y avisará a las autoridades competentes.
Cancelación o revocación de un Certificado
- A petición de parte y por así convenir a los intereses del cliente.
- Derivado de una suspensión de certificado y una vez transcurrido el plazo otorgado para el ingreso de correcciones o aclaraciones correspondientes, el Cliente no haya ingresado la respuesta correspondiente.
- Cuando se compruebe que los certificados emitidos por SELASTEC OCP hayan sido alterados o falsificados.
- Cuando se cuente con una ampliación de titularidad y el certificado base con el que se generó dicha ampliación sea cancelado o a petición de parte.
- Cuando al presentarse a una visita de seguimiento al certificado emitido con anterioridad, y la misma no pueda llevarse a cabo porque la empresa no existe o el domicilio es inexistente.
SELASTEC OCP informará a las Autoridades Normalizadoras competentes de la Administración Pública Federal sobre las cancelaciones, así como los motivos que le llevaron a realizarlas.
Al suspender, retirar o finalizar la certificación el cliente deberá dejar de utilizarla y retirar la marca SELASTEC OCP de sus productos, etiquetas, empaques y de su información si es que la usa.
Para el caso de Suspensión, cancelación o revocación en materia de Telecomunicaciones y radiodifusión y gas, favor de referirse al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la norma, estándar o disposición técnica aplicable.
DÉCIMA. - MODIFICACIONES:
Si la norma, estándar o disposición técnica de referencia con la cual están certificados los productos es modificada o actualizada, el Cliente acuerda que SELASTEC OCP podrá llevar a cabo muestreos con pruebas adicionales para asegurar que los productos certificados continúan cumpliendo con la norma, estándar o disposición técnica de referencia, él Cliente cubrirá a SELASTEC OCP los costos de los servicios adicionales que se generen de dicha evaluación.
DÉCIMA PRIMERA. - PUBLICIDAD:
Durante la vigencia del presente contrato, el Cliente podrá utilizar en su publicidad y actividades promocionales la marca SELASTEC OCP, previa autorización por escrito y de acuerdo con el Procedimiento de renovación, suspensión y cancelación de certificados y uso de marca (PROSEL-02).
DÉCIMA SEGUNDA. - PLAZO:
Este contrato será vigente por un plazo inicial de 5 años y podrá ser renovado por otro periodo igual, previa autorización por escrito de los representantes legales.
No obstante, lo anterior cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN:
En caso de incumplimiento con cualquiera de las cláusulas del presente contrato por alguna de las partes, la otra parte notificará a la parte en incumplimiento solicitando realice las acciones correctivas correspondientes. Si después de 30 días naturales posteriores a la fecha de recibido de la notificación no se han realizado las acciones correctivas, la otra parte podrá dar por terminado el presente contrato mediante un aviso por escrito, así como el recibir la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiese causado.
La terminación del presente Contrato sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad de las partes existentes en la fecha de dicha terminación.
DÉCIMA CUARTA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida en los tribunales de la Ciudad de México.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato, en dos copias originales, por conducto de sus representantes legales debidamente autorizados, en Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a
POR SELASTEC OCP |
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POR EL CLIENTE |
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Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y/o Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Representante legal Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 42084 Teléfono: 00 (000) 000 00 00
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Nombre Representante Legal Domicilio
Teléfono
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Este contrato deberá ser rubricado en cada una de sus páginas y firmado por ambas partes. El representante legal que firme el contrato por parte del Cliente deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de su identificación oficial (pasaporte, credencial de elector).
X xxxxxxxxx # 000, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx, C.P. 42084
Teléfono: 00 (000) 000 00 00