Contract
CONTRATO No. | 28 de 2014 |
CLASE DE CONTRATO | Prestación de servicios canal Internet |
CONTRATISTA | EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB |
NIT | 899.999.115-8 |
VALOR | Cuarenta y Siete Millones Doscientos Setenta Mil Quinientos Ochenta Pesos M/cte. ($47.270.580.oo) Incluido IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones y gastos a que haya lugar. |
PLAZO DE DURACIÓN | Hasta el 31 xx xxxxx de 2015, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
OBJETO | Contratar a través del ISP (Proveedor de Servicios de Internet) el servicio de acceso a Internet mediante el suministro de un canal dedicado y un canal de backup para cumplir con los fines y objetivos misionales de la Unidad ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 Piso 6 de la ciudad de Bogotá, el cual debe cumplir con las características técnicas descritas en el alcance del objeto y la propuesta presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. E.T.B. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.454.236 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera (E), designada para ejercer el cargo por Resolución No.192 del 19 xx xxxxxx de 2014, posesionada mediante acta No.402 del 19 xx xxxxxx de 2014 y de conformidad con la delegación de funciones establecida en la Resolución No.184 del 17 de julio de 2012, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y/o UIAF, de una parte, y de otra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., identificada con el Nit. 899.999.115-8,
constituida por medio de la escritura pública No. 0004274 de la Notaría 32 de Bogotá del 29 de diciembre de 1997, inscrita en la misma fecha bajo el número 00616188 del libro IX, según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá del 06 de octubre de 2014, con una participación pública del 88,395902%, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada por el señor XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.786.095 expedida en Bogotá, actuando en su calidad de Vicepresidente Empresarial y Gobierno y Apoderado General, según consta en poder otorgado por el señor XXXX XXXXXX XXXXX en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB, poder otorgado mediante escritura pública No. 517 del 10 xx xxxxx de 2014 a través de la cual se le otorgó poder general, amplio y suficiente y en virtud del cual se suscribe el presente Contrato, y quien en adelante se denominará ETB, quien declara bajo la gravedad del juramento, que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, señaladas en la Constitución Política y en la Ley; ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, hemos convenido celebrar el presente contrato interadministrativo de Prestación de Servicios de Acceso a Internet, el cual se rige
por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y en las materias no reguladas por ella, por las disposiciones civiles y comerciales vigentes, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada por la Ley 526 de 1999 modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002. b) Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo. c) Que Ley 1621 de 2.013, fortalece el marco legal de los Organismos de Inteligencia, entre los que se consagra a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF como uno de estos organismos. d) Que la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF por ser una Unidad Administrativa Especial se rige por las normas de contratación estatal que para el efecto expida el gobierno nacional. e) Que para ejercer y cumplir con las funciones misionales de la Unidad de Información y Análisis Financiero, es necesario acceder a tecnología de avanzada y de punta, incluyendo el acceso a servicios tecnológicos como la Internet, servicio por medio del cual se accede a información relevante y necesaria para los cumplir con los fines u objetivos de esta Unidad. f) Para la ejecución del contrato se hace necesario contar con equipos y redes técnicas especializadas en telecomunicaciones que no están disponibles en la Unidad de Información y Análisis Financiero, los cuales serán suministrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., empresa del Estado, con reconocida experiencia e idoneidad en la prestación de este tipo de servicios. g) Que la UIAF, por su objeto social, debe garantizar la prestación del servicio de Internet en las mismas condiciones técnicas actuales: Suministro de un canal principal dedicado con un ancho xx xxxxx de 20Mbps con nivel de reuso 1:1, en fibra anillado y una canal de backup tipo Radio con banda licenciada mayor a 10Ghz y esquema de conectividad preferiblemente 1+1 para ofrecer alta disponibilidad. h) Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ha desarrollado una de las redes multiservicio más avanzadas, de mayor cobertura y capacidad, instaladas en el país y ofrece un canal principal y de backup con las características técnicas exigidas por la UIAF. i) De conformidad con lo establecido en el literal C del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de la contratación directa, procede entre otros casos, para contratos interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, como así también se ratifica en los artículos 73 y 76 del Decreto 1510 de 2013. j) El artículo 76 del Decreto 1510 de 2013, establece lo siguiente: “Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 73 del presente decreto. (…).”, por tanto, y dado que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P E.T.B. tiene participación mayoritaria del Estado, es viable proceder a realizar el presente contrato por medio de la modalidad de contratación directa. k) Así mismo, el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013, establece que se deberá expedir un acto administrativo de justificación de la contratación directa,
que contendrá: La causal que se invoca para contratar directamente, el objeto del contrato, el presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista y el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. l) Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., identificada con el Nit. 899.999.115-8, fue constituida por medio de la escritura pública No. 0004274 de la Notaría 32 de Bogotá del 29 de diciembre de 1997, inscrita en la misma fecha bajo el número 00616188 del libro IX, según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá del 06 de octubre de 2014, con una participación pública del 88.395902% y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. m) Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, se consideran entidades estatales a aquellas personas jurídicas en las que exista participación mayoritaria del Estado, caso en el cual se encuentra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., cuya composición accionaria está compuesta en un 88.395902% por acciones ordinarias públicas. n) Que la Subdirección de Informática solicitó propuesta y oferta de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
E.T.B. la cual fue recibida el día 28 xx xxxxxx de 2014 por un valor mensual del servicio de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Ciento Dieciséis Pesos M/cte. ($9.454.116.oo) incluido IVA, estableciendo que el valor del presente contrato es la suma de Cuarenta y Siete Millones Doscientos Setenta Mil Quinientos Ochenta Pesos M/cte. ($47.270.580.oo) Incluido IVA y demás impuestos, tasa, contribuciones y gastos a que haya lugar. ñ) Que dentro de los servicios de telecomunicaciones que presta la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. esta el acceso o prestación de servicios de Internet, dentro de los cuales están o cumplen con los relacionados en la ficha técnica emanada de la Subdirección de Informática de la Unidad de Información y Análisis Financiero y relacionada en el alcance del objeto del presente documento. o) Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., actualmente presta el servicio de Internet de acuerdo con el Contrato No. 30 de 2013, el cual ha sido prestado de una manera oportuna, ágil y eficiente, y que a la fecha no ha presentado inconveniente de carácter técnico o de otra índole que interrumpa las actividades propias de la Unidad de Información y Análisis Financiero
- UIAF. p) Por tales razones, la Subdirección de Informática recomienda que se realice la contratación directa con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. E.T.B. porque técnica y económicamente es la compañía que ofrece la mejor relación Costo - Beneficio para la prestación del servicio de Internet que requiere la UIAF. q) Que el presente proceso de contratación se encuentra contemplado dentro del plan de compras para el año 2014. r) Que el presente proceso contractual se encuentra plenamente justificado en los estudios y documentos previos, los cuales se encuentran publicados en la página web del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Adicionalmente, estos documentos están a disposición para consulta de la ciudadanía en la Subdirección Administrativa y Financiera de la UIAF, en su sede ubicada en la carrera 7 No.31-10 piso 6. s) Que la UIAF inició el presente proceso contractual, bajo la modalidad de contratación directa “contrato interadministrativo”, dado que la ETB es una Entidad del Estado que provee toda la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo y ejecución del presente contrato. t) Que mediante Resolución de octubre de 2014, la UIAF justificó el presente proceso, bajo la modalidad de contratación directa con la ETB. En consecuencia, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Contratar a través del ISP (Proveedor de Servicios de Internet) el servicio de acceso a Internet mediante el suministro de un canal dedicado y un canal de backup para cumplir con los fines y objetivos misionales de la Unidad ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 Piso 6
de la ciudad de Bogotá, el cual debe cumplir con las características técnicas descritas en el alcance del objeto y la propuesta presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
E.T.B. SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Par el cumplimento del contrato el contratista deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
ITEM | REQUERIMIENTOS MÍNIMOS SERVICIO INTERNET UIAF |
1 | Suministro de un canal principal dedicado con un ancho xx xxxxx de 20Mbps con nivel de reuso 1:1. |
2 | Canal principal en Fibra Anillado y canal de backup de Radio con banda licenciada mayor a 10Ghz y esquema de conectividad preferiblemente 1+1 para ofrecer alta disponibilidad. El canal de backup debe tener las mismas características de ancho xx xxxxx de canal principal. |
3 | El oferente debe suministrar mínimo 32 direcciones IP válidas reales en Internet. |
4 | Servicio altamente confiable de acceso y conexión a Internet, las veinticuatro (24) horas del día y durante los siete (7) días de cada semana calendario, que garantice la continuidad del servicio realizando las actividades necesarias en cuanto a direccionamiento y enrutamiento. |
5 | El servicio debe incluir la instalación del canal y de los equipos necesarios en el centro de cómputo de la entidad ubicada en el piso 6 de la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx; así como también la realización de las pruebas que garanticen la prestación del servicio. |
6 | Disponibilidad del servicio superior al 99,8%. |
7 | Enrutador para conexión con Internet suministrado y administrado por el ISP. |
8 | El ISP debe facilitar el servicio de DNS externo. |
9 | Salida Redundante del proveedor. |
10 | Posibilidad inmediata de ampliación y de administración del ancho xx xxxxx del canal sin sobrecostos de instalación. |
11 | El oferente debe suministra un usuario para el monitoreo del comportamiento del canal vía Web a través de estadísticas gráficas sobre picos de utilización y ancho xx xxxxx consumido por períodos. (MRTG). |
12 | Línea de atención de soporte 7x24. Tiempo de respuesta a incidentes menor a 1 hora. |
13 | Tiempo de instalación no superior a 15 días calendario, contados a partir de la fecha de inicio del contrato. |
14 | Es deseable que el oferente se conecte a NAP Colombia directamente. |
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo del presente contrato será hasta el 31 xx xxxxx de 2015, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CUARTA. VALOR: El valor total del presente contrato se fija en la suma de Cuarenta y Siete Millones Doscientos Setenta Mil Quinientos Ochenta Pesos M/cte. ($47.270.580.oo) Incluido IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones y gastos a que haya lugar. QUINTA. FORMA DE PAGO: La Unidad de Información y Análisis Financiero cancelará el valor total del contrato en cinco (5) pagos mes vencido por valor de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Ciento Dieciséis Pesos M/cte. ($9.454.116.oo) Incluido IVA, y demás impuestos, tasas, contribuciones y gastos a que haya lugar, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la factura, previa suscripción del acta de recibo a satisfacción suscrita por el supervisor que designe la UIAF para el contrato e igualmente una vez el contratista acredite el cumplimiento de sus obligaciones parafiscales, relativos al Sistema de Seguridad Social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda, según lo establece el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, esta certificación debe ser expedida por el Revisor Fiscal del contratista o representante legal según sea el caso. Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no
tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Todos los pagos estarán sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. El pago lo realizará directamente la Dirección xxx Xxxxxx, con abono en cuenta al Contratista adjudicado, previo cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. NOTA: No se realizaran anticipos ni adelantos para la ejecución del contrato. SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presente contrato se encuentra respaldado presupuestalmente para la vigencia fiscal 2014 por el certificado de disponibilidad presupuestal No.22814 del 28 xx xxxxxx de 2014, expedido por el Responsable de Presupuesto de la Unidad, con cargo al presupuesto de funcionamiento de la presente vigencia fiscal 2014. Para la vigencia fiscal 2015 de conformidad con la Ley 819 de 2003 y el decreto reglamentario 1957 del 30 xx xxxx de 2007, se atenderá con la autorización de vigencia futura No. 0-0000-000000 del 09 de octubre de 2014 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: ETB se obliga a: 1) Cumplir con el objeto del presente contrato mediante sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa y con lo establecido en ficha técnica la cual hace parte integral del presente contrato. 2) Ejercer las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar la disponibilidad y la calidad del servicio pactado. 3) Comunicar a la UIAF sobre las circunstancias previsibles que pudieren generar una modificación, alteración, anormalidad o suspensión del servicio. 4) Suministrar todos los equipos necesarios para la prestación del servicio.
5) Entregar la última milla en medio de alta confiabilidad y resistencia a los factores eléctricos ambientales. 6) Ofrecer el servicio sin Reúso y con una disponibilidad mínima de 99.9%. 7) Entregar la documentación de la instalación y configuración de la solución implantada, una vez instalada la misma. 8) Probar la conectividad al momento de la instalación del servicio. 9) Dar el soporte necesario para garantizar la prestación eficiente del servicio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en su propuesta la cual hace parte integral del presente contrato. 10) Realizar los servicios de soporte dentro del tiempo fijado. 11) Responder en los plazos que la UIAF establezca en cada caso, los requerimientos de información o de aclaración que le formule en referencia al presente contrato. 12) Cumplir cabalmente con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por lo cual el incumplimiento de ésta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Si durante la ejecución del contrato o a la fecha de liquidación se encuentra la persistencia en el incumplimiento por cuatro (4) meses, se declarará la caducidad administrativa del contrato. 13) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas que puedan presentarse, y en general obligarse a cumplir con todo lo aquí pactado. 14) Constituir la garantía única exigida en el presente contrato, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulen la materia. 15) Presentarse a la UIAF en el momento en que sea requerido por la misma, para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación del presente contrato, así como para realizar las actividades necesarias en los eventos xx xxxxxx en el servicio sin costo alguno, salvo que se generen por mal uso del bien. 16) Responder por las actuaciones y omisiones derivadas del presente contrato y de la ejecución del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 80 de 1993. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato, por lo cual ETB deberá actuar razonablemente en el marco de las
obligaciones contractuales. 17) Cumplir con lo establecido en su oferta de fecha 28 xx xxxxxx de 2014.OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA UIAF: 1) Exigir a ETB la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones del presente contrato. 2) Efectuar la supervisión y seguimiento del contrato a cargo del profesional que para el efecto se designe. 3) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. 4) Xxxxx a ETB, el valor monetario del contrato, de conformidad con la cláusula quinta del presente contrato, previa expedición del acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor designado por la UIAF, quien velará porque ETB cumpla con todas las obligaciones aquí estipuladas. NOVENA. ACTAS: En desarrollo del presente contrato ETB y el supervisor del contrato por parte de la UIAF suscribirán las siguientes actas: 1) Acta de inicio, la cual será suscrita una vez la UIAF expida el correspondiente registro presupuestal. 2) Acta de liquidación del contrato, en la cual se dejará constancia del cumplimiento del mismo, y las demás que surjan durante la ejecución del contrato. DÉCIMA. SUPERVISIÓN: a). La supervisión del presente contrato por parte de la UIAF estará a cargo del Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Informática, y entre otras velará por el correcto desarrollo y ejecución del contrato y deberá expedir mensualmente la correspondiente certificación del servicio de Internet prestado, así como: 1. Proyectar y suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. 2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes. 3. Ejercer las facultades y cumplir los deberes establecidos en la Ley 1474 de 2011. 4. Hacer entrega de los bienes de propiedad de la entidad contratante y que son objeto de la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad a los protocolos adoptados al interior de la Institución. En todo caso dicha entrega deberá constar en acta suscrita por el contratista y el supervisor del contrato. 5. En el evento en que por necesidades del servicio, imprevistos o por cambio y/o adición de nuevas sedes se requiera mayor cantidad de insumos y/o personal que modifique los requerimientos mínimos establecidos para la ejecución del contrato, el supervisor deberá verificar el presupuesto y realizar los trámites administrativos respectivos. 6. En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión. b). La supervisión por parte de ETB será ejercida por el vicepresidente comercial o quien este designe. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Teniendo en cuenta el inciso quinto del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, que dice: “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos (…) caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago (…).”, teniendo en cuenta lo anterior, y que el contrato a realizar será cancelado mes vencido, esto es previa factura por el servicio prestado durante el respectivo mes a cobrar, la Unidad no ve necesario la constitución de garantías, toda vez que si el servicio no se presta la factura no se cancela, esto seda toda vez que este servicio de acceso a Internet se asemeja a la prestación de un servicio público. DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGA DE EQUIPOS: Para la implementación del Servicio de Acceso a Internet objeto del presente Contrato, ETB se obliga a entregar en tenencia los equipos necesarios para la prestación del servicio, en adelante el BIEN, que se relacionan en el Acta de Inicio del servicio contratado, el cual hace parte integral del presente contrato. DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA UIAF EN RELACIÓN CON LOS BIENES QUE CONFORMAN EL
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET: 1) Permitir el ingreso del personal de ETB requerido para la instalación y mantenimiento del BIEN, conforme al procedimiento establecido por la UIAF, comunicado previamente a ETB. 2) Contar con la infraestructura adecuada que permita la instalación
y configuración del BIEN. 3) Mantener el BIEN en un lugar apropiado para su funcionamiento, que cuente con óptimas condiciones de seguridad. DÉCIMA CUARTA. LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DE ETB: Durante todo el tiempo de vigencia del presente Contrato, ETB es responsable de procurar a la UIAF la tenencia pacífica e ininterrumpida del BIEN instalado para la Servicio de Acceso a Internet objeto del presente Contrato, con las siguientes limitaciones: 1) ETB no será responsable por ninguna perturbación legal o física que llegare a sufrir la UIAF en la tenencia del BIEN, salvo aquellas que provienen de actos directamente ocasionados por ETB. No obstante, la UIAF deberá notificar a ETB por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la perturbación o molestia que se cause en el goce del BIEN y se obliga a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para preservar el derecho que sobre el mismo tiene ETB. 2) ETB no responderá en forma alguna por los daños o perjuicios que con el BIEN o por razón de su tenencia pudieren causarse a terceros o a sus bienes, por cuanto dicha responsabilidad recae íntegramente en cabeza de la UIAF. Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, ETB debiere indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el BIEN o por razón de su tenencia la UIAF se obliga a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura por parte de ETB, acompañada de los comprobantes de pago efectuados, o en su defecto autoriza de forma anticipada su cobro, para lo cual este documento presta mérito ejecutivo. 3) ETB no será responsable para con la UIAF por cualquier pérdida o daño sufrido por él o sus usuarios finales, incluidos el lucro cesante y el daño emergente, con motivo de cualquier falla o la imposibilidad de utilizar el BIEN o por cualquier interrupción o degradación del servicio, sin importar la causa de la falla, paralización, interrupción o degradación y su duración, salvo que las mismas se originen por causa de la ETB. DÉCIMA QUINTA. INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO: La UIAF declara recibir el BIEN dado en tenencia por ETB en virtud del presente Contrato, en perfecto estado y a su entera satisfacción y de acuerdo a la relación del contrato celebrado y suscrito en el año 2013. ETB podrá reparar y dar mantenimiento a los equipos, atendiendo las fallas que se presenten en días y horas hábiles. DÉCIMA SEXTA. TRABAJOS ADICIONALES: Todos los demás trabajos solicitados por la UIAF, así como las reparaciones del BIEN imputables a causas distintas al buen uso, inclusive las provocadas por caso fortuito o fuerza mayor, serán efectuadas únicamente por ETB, pero por cuenta y costo de la UIAF. Este Contrato no ampara el arreglo xx xxxxxx o el mantenimiento xx xxxxxx producidas en el BIEN por deficiencias de otros elementos o equipos que tenga la UIAF o por problemas en el suministro de energía. PARÁGRAFO PRIMERO: Las ampliaciones y modificaciones del BIEN efectuadas mediante comunicación escrita firmada por quien legalmente está facultado para ello, formarán parte integral del presente Contrato y les serán aplicables las demás cláusulas del mismo y a xxxxx de la UIAF. PARÁGRAFO SEGUNDO: La responsabilidad por la tenencia y custodia del BIEN está en cabeza de la UIAF. En particular es responsable de cualquier deterioro del BIEN o de su pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere, salvo cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito o el deterioro natural. En cualquier evento de deterioro o pérdida total o parcial, la UIAF deberá dar aviso por escrito en forma inmediata a ETB y, a opción de esta última, cumplir con una de las siguientes obligaciones x xxxxx de la UIAF, sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelanten por ETB a propósito de los seguros que se constituyen sobre el BIEN: 1) Reparación del BIEN, la cual sólo podrá hacerse por ETB, salvo
que ésta autorice a un tercero, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original del BIEN materia de este Contrato.
2) Reemplazo del BIEN deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de mantenimiento y funcionamiento a satisfacción de ETB, sin importar que el costo de reposición del BIEN sea superior al del que se destruyó. La UIAF está obligada a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Contrato aun cuando el daño total o parcial del BIEN hubiere sido causado por un tercero. PARÁGRAFO TERCERO: La UIAF renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre el BIEN entregado por ETB en virtud del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: La UIAF se obliga a restituir el BIEN a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato. Si llegada esta fecha la UIAF no cumple con esta obligación, responderá por las pérdidas o daños ocurridos, incluso por fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO QUINTO: En caso de requerirse realizar una de las actividades mencionadas anteriormente se tramitará la respectiva adición al contrato en forma previa al inicio de los trabajos. DÉCIMA SÉPTIMA. SEGUROS: ETB se obliga, directa o indirectamente, a mantener asegurado el BIEN entregado a la UIAF en virtud del presente Contrato, si se llegaren a presentar siniestros correspondientes a fallas en el BIEN imputables a ETB estos estarán cubiertos por los Acuerdos de Niveles de Servicio contenidos en la oferta presentada por ETB y que hace parte integral del presente contrato. DÉCIMA OCTVA. Teniendo en cuenta que el BIEN está bajo custodia de la UIAF, la UIAF deberá asegurar el BIEN por siniestros que puedan ocurrir mientras el BIEN esté bajo su custodia. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: ETB no será responsable por la suspensión parcial o total del servicio de acceso a Internet, ocurrida por hechos provenientes de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros ajenos a ETB. VEINTE. LIQUIDACIÓN: Sin perjuicio de las acciones de reclamación previstas en la ley y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el presente Contrato se liquidará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución. VEINTIUNO. INDEMNIDAD.- La ETB se obliga para con la UIAF a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VEINTIDOS. MULTAS Y CLAUSULA PENAL: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, la UIAF podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. b) MULTAS POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, la UIAF podrá imponerle multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales la UIAF podrá declarar la caducidad. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, EL CONTRATISTA pagará a la UIAF, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La
imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacer efectivas las multas se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y los artículo 128 del Decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan expresamente que en aplicación de la figura de la compensación, el valor de las multas se descontarán de cualquier suma que la Superintendencia le adeude al contratista. PARÁGRAFO TERCERO.- Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción). Una vez en firme la sanción se reportará a la Cámara de Comercio respectiva, a la Procuraduría General de la Nación y se hará la publicación en el SECOP, de acuerdo con el artículo 218 del Decreto 019 de 2012 (Decreto Antitrámites), y articulo 128 del Decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFO CUARTO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una
vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, EL CONTRATISTA dispondrá de (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO QUINTO.- Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte del CONTRATISTA, cuando éste último suscribe el contrato. VENTITRES. EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este Contrato por su naturaleza, no constituye vínculo de trabajo entre la UIAF y ETB, ni entre la UIAF y las personas con las que ETB cuente para la realización del objeto del contrato. VENTICUATRO. CESIÓN: Las partes no podrán ceder total ni parcialmente el presente Contrato, sin la autorización previa y escrita de la otra. VENTICINCO. SOLUCION DE CONFLICTOS: Todas las controversias que se presenten entre las Partes, relacionadas, entre otros, con la existencia, celebración, ejecución, liquidación y en general cualquier asunto relativo a este Contrato, serán decididas por la jurisdicción que le sea aplicable a este tipo de contratos. VENTISEIS. DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Los estudios y documentos previos, 2) Oferta presentada por ETB a la UIAF de fecha 28 xx xxxxxx de 2014. 3) La Resolución de Justificación del presente proceso de selección de octubre de 2014 emanada de la UIAF. 4) Los documentos y/o anexos del presente contrato y que hacen parte integral del mismo. 5) Demás documentos que suscriban las partes en virtud del presente Contrato. VENTISIETE. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requerirá de las firmas de las partes y del correspondiente registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio por parte de los supervisores del contrato y de la acreditación de parte de ETB que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, según lo señalado en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. VENTIOCHO. GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente
contrato serán sufragados por ETB. VEINTINUEVE. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilios contractuales la ciudad de Bogotá para firma del contrato, acta de inicio, ejecución y desarrollo del contrato. TREINTA. TERMINACIÓN: El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes eventos: [i] mutuo acuerdo entre las partes; [ii] expiración del término de duración o de sus prórrogas; [iii] incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones nacidos de la Ley o del contrato por una de las partes; [iv] por orden de autoridad judicial o administrativa.
Para constancia se firma en Bogotá, en dos (2) ejemplares, el día 28 de octubre de 2014.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera (E) Vicepresidente Comercial Empresarial y
Gobierno y Apoderado General
Proyecto: 41
Reviso: 108