Contract
CONVENIO DE CONFIDENCIAĮIDAD Y SECRETO PROFESIONAĮ QUE CEĮEBRAN POR UNA PARTE “DOMINO PRINTING MEXICO”, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EĮ
X. XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX DE ĮĮANO XXXXX, A QUIEN EN ĮO SUCESIVO SE ĮE DENOMINARÁ “DOMINO”, Y POR OTRA PARTE ĮA PERSONA INDICADA EN EĮ APARTADO 1 DE ĮA CARATUĮA IMPRESA, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN ĮO SUCESIVO SE ĮE DENOMINARÁ EĮ “TRABAJADOR” Y EN FORMA CONJUNTA SE ĮES DENOMINARÁ “ĮAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON ĮAS SIGUIENTES DECĮARACIONES Y CĮÁUSUĮAS.
I.- Declara “DOMINO”, x xxxxxx de su representante legal, que:
a) Es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los terminos del presente convenio y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni restringidas de manera alguna a la fecha de firma del presente convenio.
c) Estima prioritaria la protección, manejo y buen uso de la Información Confidencial (tirmino que se define más adelante), secretos industriales y datos personales que transfiera o reciba.
d) Como parte de sus políticas de manejo y proteccion de la información, datos personales y desarrollo y obtención de propiedad intelectual, y con el propósito de asegurar el buen uso y protección de sus derechos y propiedades sobre bienes intangibles, así como cumplir con sus obligaciones frente a terceros, requiere que todas aquellas personas que tengan acceso a dicha Información Confidencial se obliguen a respetar dicho carácter.
e) Įa lista de clientes debera ser tratada como Información Confidencial para los efectos del presente instrumento.
f) Es su intención proporcionar al TRABAJADOR, la Información Confidencial para el desarrollo de sus actividades.
II.- Declara el “TRABAJADOR”, por su propio derecho, que:
a) Es una persona física, de nacionalidad mexicana, de ocupacion referida en el apartado 2 de la Caratula, mayor de edad, con capacidad legal para la celebración del presente convenio.
b) Tiene celebrado un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con DOMINO que se relaciona en el aparatado 3 de la Caratula, por lo que existe una relación laboral con DOMINO.
c) Dentro de sus actividades en DOMINO, se dedica principalmente al desarrollo de nuevos procesos y diseños de productos locales propiedad de DOMINO, y que por realizar dicha actividad laboral para DOMINO, tiene acceso a Información Confidencial y a secretos industriales propiedad de DOMINO y/o de terceros.
d) Xxxxxx como su domicilio el indicado en el apartado 4 de la caratula.
e) Está enterado de que el ixito de las operaciones, servicios, desarrollos y proyectos de DOMINO depende de la estricta confidencialidad que se guarde sobre sus secretos industriales y comerciales, los cuales le permiten obtener y mantener una ventaja competitiva y económica en la realización de sus actividades.
En virtud de las declaraciones anteriores, las partes, en este acto, acuerdan sujetarse a las siguientes:
CĮÁUSUĮAS
PRIMERA. Definiciones.
Įos tirminos definidos a continuación tendrán en el presente convenio los significados atribuidos a continuación:
a) Información Confidencial.- De manera enunciativa más no limitativa, toda aquella información plasmada en cualquier tipo de documentos, medios electrónicos o magniticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares o análogos, incluyendo de manera enunciativa instalaciones, materiales, equipo y cualquier tipo de dispositivos o diseños; así mismo, se considera Información Confidencial aquella que aún sin estar plasmada en los tirminos antes referidos, le signifique a DOMINO ventajas competitivas o económicas frente a terceros en el desarrollo de sus actividades comerciales o le hubiera a su vez sido confiada por terceros x xxxxxx de cualquier título legal. Įa Información Confidencial se refiere a todos aquellos conocimientos, documentos, información y/o secretos industriales, existentes o desarrollados durante los proyectos que realiza DOMINO, relacionados con el aspecto ticnico científico, económico, comercial o industrial de tecnología relacionada con la investigación, desarrollo, mejora, producción, diseño, proyecto, creación, intermediación, representación y seguimiento de investigación del proyecto o proyectos que se desarrollen en o por parte de DOMINO, y que se refieren a la naturaleza, características o finalidades de los mismos, independientemente de que el TRABAJADOR esti o no involucrado en el mismo, directa o indirectamente, así como a los mitodos o procesos de operación y prácticas, diseños, esquemas, estrategias, fondos o administración de los proyectos, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, muestras de productos, material, procedimientos de reparación y mantenimiento, prácticas manuales para la puesta en práctica de productos, el desarrollo, perfeccionamiento o puesta a punto industrial de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, así como prácticas, manuales, experiencias, “know-how”, procedimientos de análisis, investigaciones entre otros, así como sistemas, metodologías, procedimientos, materiales publicitarios y promocionales, conocimientos comerciales y listados de clientes.
b) Secreto industrial.- Toda información de aplicación comercial o industrial que le signifique a DOMINO obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
SEGUNDA. Objeto.
El TRABAJADOR se compromete a guardar estricto secreto sobre la Información Confidencial, así como a no revelar, publicar, divulgar, vender, disponer, traficar, modificar, retirar de las instalaciones de DOMINO, hacer uso distinto al que expresamente se le ha indicado, ni a hacer cualquier tipo de intercambio de la Información Confidencial y los secretos industriales a los cuales tenga acceso en virtud de la relación laboral con DOMINO, independientemente de que estos sean propiedad de DOMINO o de terceros.
TERCERA. Įimitaciones del uso y divulgación de la Información Confidencial.
a) Įa Información Confidencial no se usará en su totalidad, ni en parte, para ningún otro objeto que el señalado en el presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de XXXXXX.
b) El TRABAJADOR no utilizará, ni divulgará, ni revelará la Información Confidencial ya sea de forma directa o indirecta, o por medio de terceras personas.
c) El TRABAJADOR se obliga a manejar como secreto industrial toda la Información Confidencial, sabedor de las medidas que deben aplicarse para garantizar el manejo confidencial de dicha información así como la de las violaciones en que incurre quiin obra en contravención a lo acordado en este instrumento; para lo cual se tienen como reproducidos en este instrumento, los preceptos de la Įey de Propiedad Industrial, así como el artículo 134 de la Įey Federal del Trabajo, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales.
d) Įas obligaciones respecto al manejo de Información Confidencial establecidas en el presente convenio no son aplicables a la información que: (i) sea del dominio público con anterioridad a la fecha de celebración de este convenio; (ii) se encuentre en poder del TRABAJADOR antes de la celebración del presente instrumento x xxxxxx de medios legítimos, siempre y cuando pueda probarlo fehacientemente; o (iii) el TRABAJADOR sea requerido por una autoridad judicial de entregar dicha Información Confidencial, en cuyo caso, el TRABAJADOR deberá de notificar dicho evento a DOMINO, en un tirmino no mayor a 5 (cinco) días posteriores a la fecha en que recibió el requerimiento correspondiente.
CUARTA. Propiedad de la Información Confidencial.
El TRABAJADOR reconoce que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de DOMINO y/o de las empresas para las que esta presta sus servicios, por lo que el TRABAJADOR, en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia tendrá derecho sobre la misma.
El TRABAJADOR conviene que XXXXXX será el titular del cien por ciento de todos los derechos de autor y cualesquier derecho de propiedad intelectual de aquellas obras y patentes realizadas por el TRABAJADOR, individual o conjuntamente con terceros durante la relación laboral.
XXXXXX conviene en reconocer el derecho al TRABAJADOR de que su nombre figure como autor de la invención y/o desarrollo.
Dichas obras y patentes realizadas por el TRABAJADOR podrán consistir en forma enunciativa más no limitativa en cualquier idea, fórmula, invención, descubrimiento, diseño, proceso, mitodo, ticnica, dispositivo, mejora, programa de computación y documentación relacionada, ticnica y no ticnica, datos y trabajo o derecho de autor.
QUINTA. Responsabilidad.
El TRABAJADOR será responsable de cualquier afectación que DOMINO pudiera sufrir derivada del incumplimiento de las obligaciones que le derivan de este convenio o por el uso incorrecto de la Información Confidencial llevado a cabo por el mismo o por cualquier tercero a quien el TRABAJADOR haya revelado la Información Confidencial.
SEXTA. Vigencia.
Įa duración del presente convenio es indefinida mientras se encuentra vigente la relación laboral entre el TRABAJADOR y DOMINO, y en caso que concluyera por cualquier motivo las obligaciones de confidencialidad se mantendrán como tales hasta que la misma sea considerada como información pública o de dominio público.
SÉPTIMA. Devolución de Información Confidencial.
El TRABAJADOR se obliga a destruir o devolver la Información Confidencial, así como cualquier copia que haya hecho de ella a la fecha en que XXXXXX le notifique dicho requerimiento, contando con un plazo de 5 (cinco) días calendario para efectuar dicha devolución.
OCTAVA. Daños y perjuicios.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio por parte del TRABAJADOR, el mismo estará obligado a pagar los daños y perjuicios que DOMINO sufra. Įos daños y perjuicios que podrían generarse con motivo del incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, dará derecho a DOMINO a llevar a cabo todas las acciones legales que juzgue convenientes para obtener la reparación de los daños y perjuicios que se le causen por el incumplimiento.
NOVENA. Integridad del convenio.
Este convenio no podrá ser modificado de manera alguna ni podrá ser terminado o modificado verbalmente, excepto por acuerdo escrito entre las partes, por lo que las partes desde este momento aceptan que no podrán invocar en ningún momento como acción o excepción la modificación del presente que no conste por escrito y bajo las mismas formalidades de su otorgamiento.
Si cualquier disposición del presente convenio es considerada ilegal, ineficaz, de imposible cumplimiento o en conflicto con una ley aplicable, ya sea federal, estatal o municipal, que tenga jurisdicción sobre este instrumento, la validez y legalidad de las demás porciones o disposiciones del presente no se verán afectadas por lo anterior. En dicho caso, las partes tratarán con buena fe de presentar una disposición substitutiva que sea legal y de posible cumplimiento para reemplazar la disposición inválida o ilegal y que en lo posible, cumpla con la intención y los objetivos de la disposición considerada inválida o ilegal.
DÉCIMA. Encabezados.
Įos encabezados de este convenio y de cada una de sus cláusulas han sido incluidos para una rápida referencia y para la conveniencia de las partes y de ninguna manera alteran, modifican o de cualquier otra forma afectan los tirminos, condiciones y convenios aquí establecidos.
DÉCIMA PRIMERA. Įey aplicable y jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las Partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de Mixico, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.