REUNIDOS
En A Coruña a
REUNIDOS
De una parte, *************** en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Excmo. Ayto de A Coruña, actuando en nombre y representación del mismo, debidamente facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación local vigente, especialmente habilitada por en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno del mismo en su sesión del día .
Y de otra parte, D ************************, en su calidad de Presidente del Real Club Deportivo de la Coruña SAD, con facultades suficientes para este acto en virtud del acuerdo del Consejo de Administración. según las facultades de su cargo para el que ha sido nombrado, según se desprende de la escritura autorizada por el notario de A Coruña, D.
*********************, en día 17 de julio de 2023.
Los comparecientes se reconocen capacidad para este acto, y
EXPONEN
1. Que el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña es dueño del ESTADIO de Riazor (en adelante el “ESTADIO”) inscrito en el Inventario de Bienes Municipales con la calificación jurídica de bien de dominio público-servicio público, sito entre las calles Xxxxxx Xxxxxxx y Paseo de La Habana de esta ciudad.
2. Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.,es un club de fútbol afiliado a la Real Federación Española de Fútbol que participa en sus competiciones a nivel nacional organizadas por la LaLiga, Liga F, RFEF, UEFA, FIFA y demás organismos oficiales competentes en esta materia.
3. Que la legislación local vigente en materia de servicios, permite la prestación indirecta de los mismos mediante concesión administrativa.
4.- Que ambas partes han suscrito convenios de utilización de las instalaciones en fechas y . Y estando próximo el vencimiento del último convenio, conciliando sus respectivos intereses en beneficio común y, especialmente, para el beneficio municipal y fomento de la actividad deportiva, suscriben el presente convenio y consienten en obligarse de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO.- CESIÓN EN USO.
El Excmo. Ayuntamiento de La Coruña cede en uso íntegro al Real Club Deportivo de La Coruña del ESTADIO y sus instalaciones, incluidos los locales del mismo, para su gestión en
régimen concesional, que se detallan en el Anexo I y Planos adjuntos, por un período de 40 años, de conformidad con lo establecido en el art. 137.4 letra c) por el que se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos "Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general...", con arreglo a las condiciones que se detallan en los Anexos I y II de este Convenio.
SEGUNDO.- RESERVA DE USO POR PARTE DEL EXMO. AYUNTAMIENTO.
El Excmo. Ayuntamiento de A Coruña se reserva el derecho de utilización del ESTADIO para la celebración de cualquier acto deportivo, o extradeportivo, de carácter local, autonómico, nacional o internacional, siempre que dicha utilización sea compatible con los compromisos derivados de competiciones oficiales en las que intervenga el Real Club Deportivo de La Coruña, -S.A.D. y no generen perjuicio a éste, debiendo comunicar dichos actos con la antelación suficiente para conocimiento del club. Las actividades extradeportivas tendrán carácter excepcional y precisarán los informes técnicos previos del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., garantizando su celebración con las garantías y avales necesarios y suficientes para cubrir la integridad de las instalaciones. En todo caso, se limita a el número de días al año en el que el Ayuntamiento podrá realizar las precitadas actividades, debiendo este suscribir la correspondiente póliza de responsabilidad civil adecuada para estos fines.
TERCERO.- CONTRAPRESTACIÓN.
El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., se compromete al más estricto cumplimiento de cuantos derechos y obligaciones se deriven de este Convenio, en los términos que se recogen en los Anexos (celebración del Trofeo Xxxxxx Xxxxxxx) del mismo, así como al pago en contraprestación de las siguientes cantidades:
- En el caso que el primer equipo masculino del RC Deportivo compita en Primera División, abonará al Ayuntamiento de la Coruña un cánon de CUATROCIENTOS MIL EUROS AL AÑO (400.000 EUROS) más los impuestos que correspondan.
- En el caso que el primer equipo masculino del RC Deportivo compita en Segunda División, abonará al Ayuntamiento de la Coruña un cánon de DOSCIENTOS MIL EUROS AL AÑO (200.000 EUROS ) más los impuestos que correspondan.
- En el caso que el primer equipo masculino del RC Deportivo compita en la primera categoría y siguientes fuera del fútbol profesional este no tendrá obligación de pagar cantidad alguna por la cesión y uso del ESTADIO en los términos aquí acordados.
CUARTO.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
A. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo.
B. El impago de las cantidades precisadas en el precitado artículo será considerado como causa de finalización del presente convenio.
C. Por mutuo acuerdo entre las partes.
D. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.
E. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
F. Por decisión judicial declaratoria del presente convenio.
El presente convenio constituye el total entre R.C. DEPORTIVO y Excmo. Ayto de A Coruña y sustituye, deroga y deja sin efecto cualquier otro Convenio, verbal o escrito, y referido al presente objeto, a que hubieren llegado las partes con anterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio.
QUINTO.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento y desarrollo de todo lo establecido anteriormente se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de cada una de las Entidades firmantes de este documento, designados por los respectivos Presidentes, correspondiendo la Presidencia de la Comisión a uno de los representantes designados por el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.
Esta Comisión realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar sobre cuantas incidencias puedan surgir por el uso y explotación del ESTADIO.
b) Coordinar las actuaciones en materia de mantenimiento, reparación y reforma, en su caso, de las instalaciones.
c) Promover la colaboración mutua acontecimientos deportivos en la celebración de grandes
d) Comunicar el calendario de actividades deportivas, oficiales y no oficiales, que se vayan a celebrar en las instalaciones objeto de este Convenio.
e) Estudiar posibles proyectos futuros de servicios e instalaciones.
SEXTA. - BUENAS PRÁCTICAS Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y PREVENCIÓN DE DELITOS
Las Partes se comprometen a cumplir con la normativa aplicable y se comprometen a desarrollar su actividad profesional, en todo lo previsto en el presente Convenio, de conformidad con los siguientes parámetros:
a) Actuar conforme a la legislación vigente.
b) Promover la cultura corporativa de prevención y no tolerar la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
c) La existencia de sistemas de control eficaces, permanentes y actualizados en todo momento.
d) El establecimiento de normas internas y procedimientos de actuación y decisión, dirigidos a evitar que las personas bajo su responsabilidad puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.
e) Asegurar los recursos y medios adecuados a fin de prevenir o detectar la posible comisión de delitos.
f) Realizar actividades de formación que resulten adecuadas y proporcionadas.
g) Transmitir la responsabilidad de todas las personas físicas o jurídicas respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal. En particular, aquellas personas que tengan a su cargo empleados o equipos de trabajo, velarán por prevenir comportamientos ilícitos penales.
h) La obligación de todas las personas bajo su responsabilidad de informar sobre cualquier hecho potencialmente constitutivo de delito, fraude o irregularidad, que hayan conocido.
i) Transmitir y mantener una cultura de cumplimiento que, con las debidas garantías de confidencialidad y protección del denunciante, favorezca las comunicaciones de posibles riesgos e incumplimientos con transcendencia penal.
j) Investigar a la mayor brevedad hechos detectados, presuntamente delictivos, garantizando los derechos, en todo caso, de las personas investigadas, así como del denunciante, si lo hay.
k) Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles ilícitos penales.
SÉPTIMA.- PREVENCIÓN DE FRAUDE, SOBORNO Y CORRUPCIÓN.
Las Partes son entidades comprometidas en la lucha contra la corrupción en todas sus formas y han adquirido un compromiso de tolerancia cero con la corrupción incluyendo cualquier forma de extorsión y el soborno de funcionarios públicos y/o particulares. Así pues, disponen de una política de prevención de fraude, soborno y corrupción y cuentan con los controles financieros y no financieros necesarios para hacer efectiva su aplicación. Dicha política incluye, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) no pagar, prometer u ofrecer un soborno, ya sea de forma directa o indirecta a favor de cualquier persona para inducir a un funcionario público o a un cliente de las Partes a que adjudique el contrato a esta última;
b) implementar controles antisoborno en relación con estos riesgos;
c) facilitar la formación antisoborno adecuada y apropiada a los empleados de las Partes;
d) realizar todos los pagos con una finalidad comercial válida, siendo adecuado al servicio prestado. No se efectuará pago a ninguna persona, sea cual fuere su concepto, que no sean correcta y exactamente anotados en los libros y registros de las Partes con indicación de su importe, finalidad y beneficiario, la totalidad de cuyos libros y registros se mantendrán junto con la documentación soporte correspondiente.
OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE
Para la interpretación del presente contrato se estará al contenido del mismo y de sus anexos que se entiende que forman parte integrante del mismo, y en su defecto, el presente contrato se somete a la legislación española en materia de arrendamiento de servicios y al resto del ordenamiento jurídico español, en especial, todas las disposiciones contenidas en la normativa aplicable en materia de régimen local, así como, y de un modo especial las normas contenidas en el Real Decreto 2816/82, de -27 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, y en la Ley 11/97, de 22 xx xxxxxx, por la que se aprueba la Lei Xeral do Deporte de Galicia.
En el caso de que se declarara la invalidez o la inaplicabilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato o de una de sus partes, el resto de las cláusulas o de sus partes continuarán siendo válidas y teniendo pleno vigor.
Las partes contratantes, con renuncia expresa del fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de A Coruña, para la resolución de cualquier cuestión derivada de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Convenio.
NOVENA.- DISPOSICIÓN FINAL
El presente Xxxxxxxx queda sometido a condición suspensiva, y carecerán de validez hasta su aprobación por los órganos competentes de las respectivas Entidades.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.
LA ALCALDESA
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA,
EL PRESIDENTE
DEL REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.
ANEXO I INSTALACIONES ESTADIO
1. INSTALACIONES CUYO USO Y DISFRUTE SON OBJETO DE CESIÓN.
A) El ESTADIO se entiende por el comprendido por todas las instalaciones incluidas en el estadio así como los locales es el caso de:
● Terreno de juego.
● Pistas de Atletismo.
● Vestuarios.
● Graderíos.
● Bares, zonas de hospitality, hostelería, cabinas de prensa.
● Aseos, etc.
● Iluminación, vallas perimetrales.
Se acompañan planos de las instalaciones a las que se deja hecha referencia en el apartado 1 de este anexo, y que forman parte integrante de este documento.
B) OTRAS INSTALACIONES
El 50% de las taquillas xxx Xxxxxxx Municipal de Deportes.
2. DURACIÓN.
Se establece una duración de 40 años a contar desde esta fecha, al término del mismo, las instalaciones descritas en el punto 1, revertirán al Ayuntamiento con todas las mejoras que se hayan introducido, sin costo alguno para el Ayuntamiento y en perfecto estado de conservación y utilización.
3. DERECHOS DEL REAL CLUB DEPORTIVO, S.A.D.
a) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., tendrá derecho al uso y disfrute del ESTADIO durante el tiempo de vigencia de este Convenio.
b) Dichos derechos comprenden la integra explotación de todos los espectáculos futbolísticos y deportivos que tengan lugar en el ESTADIO, promovidos u organizados por el Real Club Deportivo, - incluyendo los encuentros disputados por el primer equipo masculino como el femenino, equipo B masculino y femenino y juveniles- bien directamente, o bien siguiendo las organizaciones de la Laliga, Liga F, RFEF, FIFA, UEFA, o cualquier otro organismo nacional o internacional, que actualmente o en el futuro puedan tener competencias en la materia, tenga participación o no la tenga el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.
Cuando el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. pretenda llevar a cabo la realización de cualquier acto de carácter extradeportivo, deberá comunicar dichos actos con la antelación suficiente para conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña. Dichos actos que tendrán carácter excepcional precisarán los informes técnicos previos del Ayuntamiento, garantizando su celebración con las garantías y avales necesarios y suficientes para cubrir la integridad de las instalaciones.
Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., queda facultado para la ejecución de aquellas obras que sean necesarias para la adaptación del ESTADIO, a las exigencias establecidas por LaLiga, Liga F, UEFA, FIFA o RFEF u otros organismos federativos nacionales o internacionales, para la celebración de partidos o competiciones, de carácter nacional o internacional, e incluso para aquellas que por iniciativa del club, se pretenda realizar para la conservación y mejora de las instalaciones. En cualquier caso, de la realización de tales obras deberá darse cuenta a la Administración municipal. Si se tratase de obras mayores se presentará el correspondiente proyecto técnico para control de legalidad y seguimiento de la ejecución de las mismas por técnicos municipales.
La financiación de estas obras será, en todo caso, por cuenta del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., sin perjuicio de que desde la Administración municipal se colabore en la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
c) La cesión implica el derecho del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., a la gestión de publicidad estática y dinámica en el interior xxx xxxxxxx deportivo, además de la facultad para la comercialización del nombre del ESTADIO mediante patrocinio publicitario o “naming rights”, circunstancia que se comunicará al Ayuntamiento quien en todo caso lo autorizará salvo que la denominación sea lesiva a la imagen del municipio o contraria a los valore del mismo.
En relación con lo anterior el Ayuntamiento declara ser conocedor que el club dispone de autorización municipal para la denominación actual de la instalación como “ Estadio Abanca Riazor” de fecha 14/7/2017.
La publicidad en las fachadas exteriores se realizará mediante proyecto técnico ajustado a la Ordenanza municipal vigente.
Se incluye asimismo la explotación por cuenta del Club de los derechos de televisión, radiofónicos y afines, así como la explotación de cualquier clase de actividad dentro xxx xxxxxxx del ESTADIO conforme al Reglamento de Retransmisión Televisiva xx XxXxxx y las normas concordantes de esta, así como de la Real Federación Española de Fútbol y demás normas objeto de aplicación derivada de la competición del primer equipo masculino en UEFA o FIFA.
d) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., podrá colocar en el ESTADIO los medios técnicos, tecnológicos y audiovisuales convenientes para mejorar la experiencia en general, y digital en particular de los aficionados con el objetivo de que el club pueda adaptarse a nuevas formas de comunicación y comercialización que se fueran generando con el paso del tiempo y la aparición de nuevas tecnologías.
e) Cesión de uso o arrendamiento, a terceros y con fines de lucro de los locales con arreglo a la normativa vigente en cada caso y durante el tiempo que dure el presente convenio.
4. OBLIGACIONES DEL REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.
a) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asumirá los costes económicos derivados de la conservación y del mantenimiento de las instalaciones comprendidas en este Convenio, incluyendo césped, graderíos, vestuarios, oficinas y el resto de dependencias que se describen en el apartado 1 de este Anexo, con la excepción del mantenimiento de las estructuras metálicas y de las cubiertas de los diferentes graderíos del Estadio, que dadas las características especiales de su mantenimiento serán por cuenta del Ayuntamiento.
El mantenimiento incluye la limpieza continuada de la totalidad de las instalaciones, así como la limpieza de los graderíos y otros elementos del Estadio después de cada espectáculo futbolístico, así como la conservación y cuidado del terreno de juego, y los posibles desperfectos que se puedan ocasionar en gradas y asientos con ocasión de dichos espectáculos.
Asumirá, asimismo, la totalidad de cualesquiera gastos derivados de toda clase de consumos de agua, gas, electricidad, teléfonos, vigilancia y Seguridad, etc.
b) Adoptará todas las medidas de seguridad que en cada momento establezca la legislación vigente en materia de espectáculos, así como al cumplimiento de cualquier normativa -estatal, autonómica o local- referente a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.
c) Adoptará las medidas adecuadas en materia de planes de emergencia de acuerdo con los organismos competentes en materia de protección civil y seguridad ciudadana, siendo el único responsable de posibles daños a terceros; salvo que el acto lo organice el Excmo. Ayuntamiento de La Coruña.
d) Serán por cuenta del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., el pago de cualquier tipo de tributo derivado del uso y disfrute de las instalaciones objeto de este Convenio.
e) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., se obliga a que en los posibles espacios destinados a museo o exposición, se dedique un lugar destinado a exponer la historia del Trofeo "Xxxxxx Xxxxxxx", siendo responsabilidad municipal dotar a este espacio de los elementos inventariables que hagan posible dicha exposición, así como su puesta al día.
f) El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asume la obligación de suscribir una póliza de responsabilidad civil por los daños que puedan causarse dentro del ESTADIO de Riazor, tanto en el desarrollo de competiciones oficiales como amistosas, así como aquellas otras derivadas de su funcionamiento diario.
5. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
a) Se mantendrá el acceso gratuito al palco de autoridades del ESTADIO a la Alcaldesa o Alcalde y dos miembros de la Corporación municipal que tendrán ubicación preferente manteniendo la Alcaldesa o el Alcalde el puesto de honor conforme a la normativa y/o pautas vigentes en materia de protocolo, el resto de los miembros de la corporación municipal tendrán acceso gratuito en lugar preferencial.
b) Realizar obras de mejora que el Ayuntamiento considere oportunas y que excedan de las obligaciones impuestas al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., que en cualquier caso deberán atender a la naturaleza de las obligaciones contraídas por el club derivadas de su participación en competiciones oficiales, no pudiendo llevarse a cabo obras que generen perjuicio al club en este sentido. O en atención a obligaciones contraídas por el propio Ayuntamiento derivadas de su solicitud para albergar la celebración de competiciones deportivas y extradeportivas.
6. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Poner a disposición del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., las instalaciones objeto de esta concesión, que se describen en el apartado 1 del Anexo I de este Convenio.
Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar debidamente las prestaciones objeto de este contrato.
ANEXO II
TROFEO "XXXXXX XXXXXXX”
1. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. organizará y participará gratuitamente en la celebración del Trofeo, siendo por su cuenta todos los gastos que se deriven de la citada organización, fundamentalmente la contratación de equipos, traslado de los mismos, estancia en nuestra ciudad, arbitrajes, personal, publicidad, catering para autoridades durante el Torneo, servicios de auxiliares y atención a las autoridades, servicio de traslado de los directivos de los equipos participantes durante la estancia en la ciudad, servicio de traslado del trofeo xx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxx al ESTADIO, servicio de custodia en el estadio y demás gastos derivados de la organización del Trofeo.
2. El Excmo. Ayuntamiento de La Coruña realizará a su cargo la contratación de los trabajos de diseño y ejecución del Trofeo, así como los gastos derivados de las actuaciones protocolarias tradicionales, tales como sorteo y confección del calendario de partidos, recepción de los equipos participantes en el Xxxxxxx Municipal, comida prensa e invitados, entrega de trofeos, invitaciones para presenciar los partidos desde el palco y distribución del mismo.
3. Los equipos participantes, de los que uno será obligatoriamente el primer equipo del R.C.D. de La Coruña, S.A.D., deberán militar siempre en la máxima categoría nacional de sus respectivos países, y ser de reconocido prestigio nacional e internacional, debiendo participar con sus equipos titulares y sus figuras más representativas.
El Trofeo se disputará a partido único o torneo triangular o cuadrangular, lo cual será determinado por el R.C. Deportivo atendiendo a las obligaciones derivadas de los calendarios oficiales de las competiciones europeas. Se celebrará durante la pretemporada deportiva previa al comienzo de las competiciones oficiales españolas e internacionales, comprometiéndose el R.C.D. de La Coruña, S.A.D., a que dicho Trofeo sirva de presentación del primer equipo, sin que con anterioridad pueda celebrar ningún partido dentro de la provincia.
5. Las fechas de celebración, horarios de partidos y equipos participantes deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento, celebrándose todos los encuentros en el ESTADIO la segunda o tercera semana del mes xx Xxxxxx de cada año, salvo circunstancias de carácter excepcional que lo impidan.
6. En toda la publicidad del Trofeo, que será a cargo del R.C.D. de La Coruña, S.A.D., así como en la totalidad de los impresos diseño y producción del mismo se hará constar la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña como primer patrocinador del Trofeo, figurando siempre el logotipo y nombre de la ciudad. La publicidad y folletos divulgativos deberán contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento. Ningún tipo de publicidad podrá anteponerse a la institucional del Trofeo.
7. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asume exclusivamente la negociación de los derechos de televisión para todo el mundo, revirtiendo íntegramente su resultado económico en beneficio del citado Club. Además hará suyos los ingresos por venta de entradas, merchandising, y cualquier otro ingreso de carácter atípico que pueda ser objeto de negociación.
También hará suyos los ingresos que puedan obtenerse por la publicidad estática en el interior del ESTADIO, con las siguientes excepciones:
Reserva de los vomitorios del Estadio para la inserción gratuita que el Excmo. Ayuntamiento determine.
Inserción gratuita de cuatro vallas publicitarias situadas dos en segunda línea detrás de cada una de las porterías, como derechos del Ayuntamiento.
8. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., asumirá el resultado de la gestión económica del Trofeo.
9. El Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., entregará al Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, para atenciones institucionales las entradas que se determinen, xx Xxxxxxx Superior sin cargo alguno, en número máximo de cincuenta localidades en los laterales inmediatos al Palco Presidencial. El Presidente del Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D. estará situado en el lugar preferente conforme a las normas y recomendaciones protocolarias correspondientes, así mismo dispondrá de entradas suficientes para sus compromisos protocolarios y publicitarios.
Asimismo el Ayuntamiento entregará al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., y para sus atenciones, veinticinco entradas-invitaciones del Palco Presidencial.
LA ALCALDESA
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA,
EL PRESIDENTE
DEL REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.,