PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES
PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante se denominará la “SBS COLOMBIA” o la “Compañía”, con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en el condicionado general y las condiciones particulares, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1. AMPAROS BÁSICOS
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A PAGAR AL TOMADOR, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SEGÚN SEA EL CASO, LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO OBJETO DE RECLAMACIÓN SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN HECHO SÚBITO, IMPREVISTO Y ACCIDENTAL EN CASO DE:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS AFECTADOS POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO O LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS POR ÉSTE, CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA(N) DE ACUERDO CON LA LEY, POR LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE SEGURO O CUANDO EL VEHÍCULO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO POR EL ASEGURADO O POR LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS POR ÉSTE.
ESTA COBERTURA SE EXTENDERÁ EN CASO DE QUE EL ASEGURADO SEA UNA PERSONA JURÍDICA O EMPRESA O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN.
LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES AMPARADOS POR LA
PRESENTE COBERTURA DEBERÁN PROVENIR DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO EVENTO OCASIONADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO O CUANDO EL VEHÍCULO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO POR EL ASEGURADO.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO SEA UNA PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, POR LA CONDUCCIÓN AUTORIZADA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SE RESTABLECERÁ AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ SE AFECTE LA COBERTURA Y SE INFORME DE ELLO A SBS COLOMBIA.
SBS COLOMBIA PROCEDERÁ A RECONOCER A LOS TERCEROS AFECTADOS, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA DE AQUELLOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (MORAL, FISIOLÓGICO, DAÑO DE VIDA EN RELACIÓN) Y EL LUCRO CESANTE QUE HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL ASEGURADO, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS MISMOS NO PROVENGA DE PREACUERDOS Y/O NEGOCIACIONES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR SBS COLOMBIA.
SBS COLOMBIA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1.1.1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO.
1.1.2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SBS COLOMBIA.
1.1.3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, SBS COLOMBIA SÓLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
1.2. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
ENTIÉNDASE POR PÉRDIDA TOTAL CUANDO EN UN EVENTO EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRA DAÑOS DE TAL MAGNITUD QUE CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD DE FUNCIONAMIENTO TÉCNICO- MECÁNICO Y/O SU CHASIS SUFRA UN DAÑO TAL QUE TÉCNICAMENTE SEA IMPOSIBLE SU REPARACIÓN Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL VALOR COMERCIAL DE ESTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO. SBS COLOMBIA, A SU ELECCIÓN, PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE REPOSICIÓN O PAGO DEL DINERO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. POR CONSIGUIENTE, EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR DE MANERA ESPECÍFICA EL DINERO, REEMPLAZO POR OTRO VEHÍCULO O REPARACIÓN TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA ELECCIÓN DE INDEMNIZACIÓN MEDIANTE ALGUNA DE ESTAS ALTERNATIVAS ES PRIVATIVA DE SBS COLOMBIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTE CÁLCULO SE HARÁ SIN TENER EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO.
COMO VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE LOS REPUESTOS NECESARIOS Y LA MANO DE OBRA REQUERIDA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MÁS EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
SBS COLOMBIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
1.3. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
ENTIÉNDASE POR PÉRDIDA PARCIAL CUANDO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRA DAÑOS QUE NO IMPLICAN LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD TÉCNICO MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA INFERIOR AL SESENTA POR CIENTO (60%) DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO. SBS COLOMBIA, A SU ELECCIÓN, PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE REPARACIÓN O PAGO DEL DINERO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. POR CONSIGUIENTE, EL ASEGURADO NO PODRÁ EXIGIR DE MANERA ESPECÍFICA EL DINERO, REEMPLAZO POR OTRO VEHÍCULO O REPARACIÓN TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA ELECCIÓN DE INDEMNIZACIÓN MEDIANTE ALGUNA DE ESTAS ALTERNATIVAS ES PRIVATIVA DE SBS COLOMBIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIOESTECÁLCULO SE DEBE HACER SIN TENER EN CUENTAEL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES.
COMO VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE LA SUMA DE LOS REPUESTOS NECESARIOS Y LA MANO DE OBRA REQUERIDA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO MÁS EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
SBS COLOMBIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
SE CUBREN, ADEMÁS, BAJO ESTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS RADIOS, PASACINTAS, EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE Y FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
1.4. PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
ES LA DESAPARICIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO COMPLETO O LA PÉRDIDA O DAÑO TOTAL O PARCIAL DE LAS PARTES O ACCESORIOS FIJOS, NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS, SE CUBRE, ADEMÁS, BAJO ESTE AMPARO LA DESAPARICIÓN O DAÑOS QUE SUFRAN LOS RADIOS, PASACINTAS, EQUIPOS DE SONIDO, DE CALEFACCIÓN U OTROS ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO, POR CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS O EQUIPOS SE HAYAN ASEGURADO ESPECÍFICAMENTE Y FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO.
1.5. AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
SON LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE MANERA INDISPENSABLE Y RAZONABLE, PARA PROTEGER, TRANSPORTAR O REMOLCAR CON GRÚA EL VEHÍCULO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL CUBIERTA POR ESTE SEGURO, HASTA EL TALLER DE REPARACIONES, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE, O HASTA OTRO LUGAR EN QUE DEBA SER TRASLADO CON AUTORIZACIÓN DE SBS COLOMBIA HASTA POR UNA SUMA QUE NO EXCEDA EL 20% DEL MONTO A INDEMNIZAR POR LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO, DESCONTADO EL DEDUCIBLE.
ESTE AMPARO OPERARA EN EXCESO DE LA COBERTURA XX XXXX POR ACCIDENTE OTORGADA BAJO EL AMPARO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
1.6. AMPARO DE EVENTOS DE LA NATURALEZA
SBS COLOMBIA ASEGURARÁ LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS AL VEHÍCULO ASEGURADO CAUSADOS POR TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN, TIFÓN, CICLÓN, TSUNAMI, MAREMOTO, INUNDACIÓN Y GRANIZADA.
1.7. AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
SE INDEMNIZARÁ TENIENDO EN CUENTA LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES Y DEDUCIBLES ACORDADOS LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO SU CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, CAREZCA DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES, EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL, HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL, O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO,
POR LO CUAL SBS COLOMBIA PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
1.8. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
EL PRESENTE AMPARO SE OTORGARÁ SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CONTRATE EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO Y DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO SEA PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR LA CONDUCCIÓN AUTORIZADA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR.
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN, HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO A LA CUAL ACCEDA ÉSTE AMPARO: (I) LOS HONORARIOS PAGADOS POR REEMBOLSO CUANDO EL ASEGURADO, ASUMIÉNDOLO POR SU CUENTA, DESIGNE UN ABOGADO DIFERENTE AL DE SBS COLOMBIA, Y MEDIE AUTORIZACIÓN DE ÉSTA ÚLTIMA PARA ELLO, Y (II) LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”, DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA.
PARA OBTENER EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS, EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICARSE CON NUESTRO PROVEEDOR DE ASISTENCIA O TRASLADARSE A SBS COLOMBIA PARA CONOCER LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR PARA PROCEDER CON DICHO TRÁMITE.
1.9. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
EL PRESENTE AMPARO SE OTORGARÁ SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CONTRATE EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO CIVIL Y/O ADMINISTRATIVO QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO Y DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO SEA PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO CIVIL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR LA CONDUCCIÓN AUTORIZADA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR
SOLAMENTE SE RECONOCERÁN, HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO A LA CUAL ACCEDA ÉSTE AMPARO: (I) LOS HONORARIOS PAGADOS POR REEMBOLSO CUANDO EL ASEGURADO, ASUMIÉNDOLO POR SU CUENTA, DESIGNE UN ABOGADO DIFERENTE AL DE SBS COLOMBIA, Y MEDIE AUTORIZACIÓN DE ÉSTA ÚLTIMA PARA ELLO, Y (II) LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA
TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE “OFICIO”, DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA.
PARA OBTENER EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS, EL ASEGURADO DEBERÁ COMUNICARSE CON NUESTRO PROVEEDOR DE ASISTENCIA O TRASLADARSE A SBS COLOMBIA PARA CONOCER LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR PARA PROCEDER CON DICHO TRÁMITE.
CONDICIÓN 2. AMPAROS ADICIONALES
SIEMPRE Y CUANDO APAREZCA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SBS COLOMBIA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR LAS COBERTURAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ESCRITO Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES ANTES SEÑALADA.
2.1 COBERTURA DE VEHICULO DE REEMPLAZO
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A OTORGAR, EN LAS CIUDADES CAPITALES EN DONDE TENGACONVENIO (MEDELLÍN, BOGOTÁ, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA, CARTAGENA, VILLAVICENCIO, MANIZALES, MONTERIA, CUCUTA, SANTA XXXXX E IBAGUE), UN VEHÍCULO DE REEMPLAZO SIN LÍMITE DE KILOMETRAJE Y SEGÚN EL NÚMERO DE DIAS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES PARA LOS AMPAROS DE PERDIDAS PARCIALES Y PÉRDIDAS TOTALES, UNA VEZ SE COMPLETEN LOS REQUISITOS PARA FORMALIZAR Y AUTORIZAR LA RECLAMACIÓN.
EL VEHÍCULO SERÁ ENTREGADO DESDE EL DÍA EN QUE EL VEHÍCULO INGRESA AL TALLER, PREVIAMENTE AUTORIZADO POR SBS COLOMBIA.
EL ESQUEMA DE ARRENDAMIENTO DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO ESTARÁ SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL PROVEEDOR RESPECTIVO.
LOS VEHÍCULOS DE REEMPLAZO PODRÁN SER UN CHEVROLET SAIL, UN RENAULT XXXXX O UN VEHÍCULO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS CON CAJA MECÁNICA.
SI AL MOMENTO DE SOLICITAR EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO, EL ASEGURADO DESEA UN VEHÍCULO DE MAYOR GAMA O CON CAJA AUTOMÁTICA, ÉSTE DEBERÁ CANCELAR LA DIFERENCIA ENTRE LA TARIFA DE LOS VEHÍCULOS DE REEMPLAZO MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y AQUEL QUE DESEE, DE ACUERDO CON AQUELLAS TARIFAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES AL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO.
PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO RESPECTIVO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACUDIR, EN LAS CIUDADES CAPITALES ANTES MENCIONADAS, A UNA AGENCIA DEL PROVEEDOR CON EL CUAL SBS COLOMBIA TENGA CONVENIO.
AL MOMENTO DE ENTREGA DEL VEHÍCULO DE REEMPLAZO, POR PARTE DEL PROVEEDOR DE SBS COLOMBIA DESIGNADO PARA EL EFECTO, SE SOLICITARÁ AL ASEGURADO, EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE UN VOUCHER DE SU TARJETA DE CREDITO POR UN VALOR DE SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL M/CTE ($754.000), PARA QUE ASÍ ÉSTE CUBRA CUALQUIER IMPREVISTO QUE LLEGUE A OCURRIR CON EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO NO CUENTE CON TARJETA DE CRÉDITO, DEBERÁ PAGAR AL PROVEEDOR EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO LA PROTECCIÓN TOTAL QUE TIENE UN COSTO DE $17.400 POR DÍA Y CUBRE EL 100% DE LOS IMPREVISTOS QUE PUEDAN SUCEDER CON EL VEHÍCULO DE REEMPLAZO.
2.2 COBERTURA DE GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDAS PARCIALES DAÑOS O HURTO
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS O HURTO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA PÓLIZA DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES PARA LOS AMPARO DE PÉRDIDAS PARCIALES Y EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA PARCIAL, SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
LOS GASTOS SERÁN LIQUIDADOS DESDE EL TERCER DÍA EN QUE EL VEHÍCULO INGRESA AL TALLER, PREVIAMENTE AUTORIZADO POR SBS COLOMBIA, Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LOS DÍAS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO Y OPERARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE
VEHÍCULO DE REEMPLAZO EN CASO DE QUE ESTA ÚLTIMA SEA CONTRATADA.
2.3 AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL
SE PAGARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE VEHÍCULO POR DAÑOS O HURTO, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, LIQUIDADA DESDE EL PRIMER DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL HECHO A SBS COLOMBIA Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO EL LÍMITE DE DÍAS COMUNES SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y SIN SUJECIÓN A DEDUCIBLE.
PARA QUE ESTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, ASÍ DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y OPERARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO EN CASO DE QUE ESTA ÚLTIMA SEA CONTRATADA.
2.4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO
PARA QUE EL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, EL ASEGURADO DEBERÁ HABER CONTRATADO CON SBS COLOMBIA LA COBERTURA PRIMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y EL MISMO DEBERÁ CONSTAR EXPRESAMENTE OTORGADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, EL VALOR INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL CUÁL OPERARÁ EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BAJO LAS MISMAS CONDICIONES XXX XXXXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESCRITAS EN EL NUMERAL 1.1. ESTE VALOR SE ENTENDERÁ REDUCIDO EN EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR SBS COLOMBIA BAJO LA COBERTURA PRIMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, Y NO PODRÁ REESTABLECERSE.
EL PRESENTE AMPARO SÓLO SE OTORGARÁ PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.5. AMPARO DE DOCUMENTOS Y BILLETERA DE REEMPLAZO
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SEGÚN SEA EL CASO, Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO, POR LOS COSTOS DE REEMPLAZO DE LA BILLETERA COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDA OHURTO CALIFICADO DE LA MISMA.
ASI MISMO, PARAGARÁ, HASTA EL LIMITE ASEGURADO, POR LOS COSTOS DE REEXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN COMO CONSECUENCIA DEL HURTO CALIFICADO O PÉRDIDA: CÉDULA DE CIUDADANÍA, CÉDULA DE EXTRANJERÍA, PASAPORTE, LICENCIA DE CONDUCCION, CERTIFICADO JUDICIAL, LIBRETA MILITAR Y TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO QUE TENGANALGÚN COSTO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA. EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁN LOS COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA RENOVACIÓN DEESTOS DOCUMENTOS.
PARA EFECTOS DE RECONOCER ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR A SBS COLOMBIA, AL MOMENTO DE SOLICITAR SU INDEMNIZACIÓN COPIA DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA POR LA PÉRDIDA O HURTO DE LOS DOCUMENTOS Y LAS FACTURAS RESPECTIVAS. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
2.6. AMPARO DE REEMPLAZO DE LLAVES PARA EL VEHÍCULO
SBS COLOMBIA PAGARÁ, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS COSTOS DE REEMPLAZO DE LAS LLAVES DEL VEHICULO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL HURTO CALIFICADO O PÉRDIDA DE LAS MISMAS.
PARA EFECTOS DE RECONOCER ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR A SBS COLOMBIA, AL MOMENTO DE SOLICITAR SU INDEMNIZACIÓN COPIA DE LA DENUNCIA EFECTUADA Y FACTURA INDICANDO EL VALOR INCURRIDO, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR EL COSTO POR EL REEMPLAZO DE LAS CERRADURAS Y LLAVES DEL VEHICULO ASEGURADO.
LOS COSTOS CUBIERTOS INCLUYEN, HASTA EL LIMITE CONTRATADO, LA MANO DE OBRA PARA REEMPLAZAR LA CERRADURA Y ADICIONALMENTE, LOS COSTOS PARA LA APERTURA DEL VEHÍCULO EN CASO DE LA IMPOSIBILIDAD DE ABRIR EL MISMO,
2.7. AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS SEÑALADOS EN LA PRESENTE CONDICIÓN, EN CASO QUE LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGURADO SUFRA, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, UN ACCIDENTE OBJETO DE DICHAS COBERTURAS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES O EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO OPCIONAL SE CONSIDERA ACCIDENTE TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO, FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO.
TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCIDENTAL, LA MORDEDURA Y PICADURA DE ANIMALES, LAS PELEAS O RIÑAS NO OCASIONADAS POR EL ASEGURADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES AJENA A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, EL TERREMOTO TEMBLOR Y DEMÁS FENÓMENOS NATURALES, LA PRÁCTICA NO PROFESIONAL DE DEPORTES, LOS ACCIDENTES EN MOTO, EL AHOGAMIENTO O ASFIXIA POR INMERSIÓN U OBSTRUCCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO QUE NO PROVENGA DE ENFERMEDAD, INFECCIONES BIOGÉNICAS DERIVADAS DE CORTADURAS O HERIDAS ACCIDENTALES Y LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) OCASIONADAS POR HURTO Y/O HURTO CALIFICADO.
SBS COLOMBIA CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA PÓLIZA, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE.
ÉL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ AL VALOR ASEGURADO INDICADO BAJO ESTA PÓLIZA.
EN EL EVENTO DE EXISTIR DOS O MÁS PERSONAS AFECTADAS POR EL MISMO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LA INDEMNIZACIÓN INDIVIDUAL SERÁ FIJADA POR SBS SEGUROS EN PARTES PROPORCIONALES E IGUALES PARA CADA PERSONA, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MISMAS EXCEDA LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA POR VEHÍCULO Y POR COBERTURA, DEBIDAMENTE ANOTADA EN LA PÓLIZA.
2.7.1. MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO
SBS COLOMBIA DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A SU MUERTE.
EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE DESMEMBRACIÓN, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.
EL AMPARO DEFINIDO EN ESTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS.
2.7.2. DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A PAGAR EL PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO
EN LA SIGUIENTE TABLA SI EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SUFRE O SE VE AFECTADO POR UNA DE LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LA TABLA.
CONDICIÓN | PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO |
ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE DEL HABLA | 100% |
PERDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE | 50% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO | 50% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO | 50% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO | 20% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO | 15% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LA MANO | 5% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ARTEJO DEL PIE | 5% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES | 3% |
LA PÉRDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARÁ EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIÉN CALIFIQUE. SBS COLOMBIA DESIGNARÁ AL PROFESIONAL CALIFICADO PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASÍ SE REQUIERA; SIN
PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO.
LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS.
LA PÉRDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO.
EN CASO DE OCURRIR MÁS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARÁN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA BAJO EL MISMO Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS.
EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL.
EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LAS COBERTURAS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y MUERTE POR HOMICIDIO COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.
EL AMPARO SEÑALADO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA (70) AÑOS.
2.7.3. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO
COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO
SBS COLOMBIA CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE LE IMPIDA AL ASEGURADO DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO.
LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICIÓN DE QUE SEA TOTAL Y PERMANENTE, SBS COLOMBIA ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA (S) JUNTA (S) DE CALIFICACIÓN DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO.
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NUMERAL CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO EL AMPARO OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN Y MUERTE POR HOMICIDIO, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ES CONDICIÓN DE COBERTURA DE ESTE NUMERAL QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO EL ACCIDENTE QUE DIO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA SOLAMENTE A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO.
EL AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE NUMERAL ESTÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA
CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
2.8. ACCIDENTES PERSONALES EXTENDIDA
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL VALOR INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA POLIZA, LA SUMA ASEGURADA DE ACCIDENTES PERSONALES EXTENDIDA, QUE OPERARA BAJO LAS MISMAS CONDICIONES XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES RELACIONADO EN LA COBERTURA 2.7, SIEMPRE QUE CORRESPONDA A ACCIDENTES EN LOS QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE UTILIZANDO OTROS MEDIOS DE MOVILIDAD, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 4 DEL PRESENTE DOCUMENTO.
2.9. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTENDIDA
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A EXTENDER LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL XXX XXXXXX RELACIONADO EN EL NUMERAL 1.1, CUANDO EL ASEGURADO CONDUZCA OTROS MEDIOS DE MOVILIDAD DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 4 DEL PRESENTE DOCUMENTO.
EN EL EVENTO QUE EL VEHÍCULO QUE CONDUZCA EL ASEGURADO SEA PÚBLICO O PESADO, ESTA COBERTURA SÓLO APLICARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE TENGA ADQUIRIDO Y VIGENTE DICHO VEHÍCULO, DE TAL MANERA QUE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTENDIDA DE LA PRESENTE PÓLIZA SOLAMENTE OPERARÁ EN EXCESO DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DICHO VEHÍCULO TENGA CONTRATADO.
2.10. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑO O HURTO BICICLETA Y/O PATINETA
SBS SEGUROS PAGARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LA PÉRDIDA TOTAL DE LA BICICLETA O PATINETA ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DE HURTO CALIFICADO O POR DAÑO ACCIDENTAL.
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR PÉRDIDA TOTAL CUANDO EN UN EVENTO LA BICICLETA O PATINETA ASEGURADA SUFRA DAÑOS DE TAL MAGNITUD QUE CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD DE FUNCIONAMIENTO TÉCNICO-MECÁNICO Y/O SU CHASIS SUFRA UN DAÑO TAL QUE TÉCNICAMENTE SEA IMPOSIBLE SU REPARACIÓN Y EN TODO CASO CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL VALOR COMERCIAL DE ESTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EN AQUELLOS EVENTOS EN LOS CUALES LA BICICLETA Y/O PATINETA ASEGURADA POR ESTE AMPARO TENGAN UNA PÉRDIDA O SUFRAN DAÑOS FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO Y SIEMPRE QUE SEA DE USO PERSONAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE ASEGURADO AL TOMADOR Y/O ASEGURADO CUANDO ÉSTE PRESENTE SU RECLAMACIÓN UNA VEZ HAYA INGRESADO AL PAÍS.
2.11. AMPARO DE ASISTENCIA EN VIAJE
EN ESTE AMPARO, SE OFRECE EL SERVICIO ADICIONAL DE ASISTENCIA EN VIAJE, EL CUAL SERÁ PRESTADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, Y SE REGIRÁ POR LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES RELACIONADAS A CONTINUACIÓN.
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, SÚBITO E IMPREVISTO OCURRIDO EN EL CURSO DE UN VIAJE FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL, REALIZADO CON EL VEHÍCULO ASEGURADO O EN CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCIÓN PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS Y POR LOS HECHOS DERIVADOS DE AQUELLO ESPECIFICADO PARA CADA SERVICIO DE ASISTENCIA.
2.11.1. ASISTENCIAS DESDE EL KILOMETRO CERO (0)
EL BENEFICIO DE ESTA COBERTURA ES VÁLIDO A PARTIR DEL KILÓMETRO CERO (DESDE EL PUNTO CENTRAL DE LA CIUDAD, INDICADO DESDE LA PLATAFORMA DE GOOGLE MAPS SEGÚN PUNTO XX XXXXXXX Y DESTINO DEL ASEGURADO) EN COLOMBIA, SIEMPRE QUE EXISTA CARRETERA TRANSITABLE, EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Y/O VARADA DEL VEHÍCULO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO EN LA ZONA Y/O LUGAR RESPECTIVO NO EXISTAN INCONVENIENTES O RIESGOS QUE AMENACEN LA SEGURIDAD DEL PRESTADOR DE LA ASISTENCIA, COMO RESULTADO DE LA PRESENCIA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY (GUERRILLA, AUTODEFENSAS, ENTRE OTROS).
NOTA: LA REFERENCIA DE KILOMETRAJE SERÁ MEDIDA POR GOOGLE MAPS.
LAS COBERTURAS RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA, LAS CUALES SE PRESTARÁN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
A. REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y/O CONCESIONARIOS
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA LE INDICARÁ LAS DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONOS DE LOS TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y/O CONCESIONARIOS DE MARCAS AUTOMOTRICES CERCANAS AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA NO SE HARÁ RESPONSABLE DE LAS DECISIONES O ARREGLOS QUE SE REALICEN EN EL TALLER; ESTE SERVICIO ES SOLO DE REFERENCIA.
B. ENVÍO Y PAGO XX XXXX
EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REALIZARÁ EL ENVÍO HASTA EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES POR LOS SERVICIOS XX XXXX PARA QUE EL VEHÍCULO ACCIDENTADO O VARADO SEA REMOVIDO DE LA VÍA O SITIO DONDE SE ENCUENTRE Y TRASLADADO A LA CIUDAD PRINCIPAL CAPITAL MÁS CERCANA DE OCURRIDO EL EVENTO DONDE SE ENCUENTRA EL TALLER O CONCESIONARIO MÁS APROPIADO O DE ACUERDO CON AQUELLO QUE DETERMINE SBS COLOMBIA.
EN TODO CASO EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE DEBERÁN ACOMPAÑAR A LA GRÚA DURANTE EL TRASLADO, A MENOS QUE SU ESTADO DE SALUD NO SE LO PERMITA Y NO HAYA NADIE QUE LO REPRESENTE. EL ASEGURADO NO PODRÁ TRASLADARSE POR SU SEGURIDAD DENTRO DE LA GRÚA.
EN HORARIO HÁBIL SOLO SE PRESTARÁ UN TRASLADO POR EVENTO, Y AQUELLOS SEGUNDOS TRASLADOS QUE DEBAN SER EFECTUADOS SERÁN POR CUENTA Y PAGO DEL ASEGURADO.
EN HORARIO NO HÁBIL SE PRESTARÁ SERVICIO DE CUSTODIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CONSIDERE MÁS APROPIADO.
A LA ASISTENCIA DE ENVÍO Y PAGO XX XXXX POR AVERÍA APLICARÁ EL NÚMERO MÁXIMO DE
EVENTOS, POR VIGENCIA, EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
NOTA: TODAS LAS MANIOBRAS, RESCATES QUE SE GENEREN PARA REALIZAR LE SERVICIO XX XXXX, ESTARÁN INCLUIDAS DENTRO DE LAS ANTERIORES COBERTURAS. (EN CASO DE VOLCAMIENTOS, VEHÍCULOS EN ABISMO Y/O ACCIDENTES SEVEROS LA COMPAÑÍA NO SE HARÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS MANIOBRAS REALIZADAS).
C. SERVICIOS DE EMERGENCIA
EN CASO DE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO CUBIERTO A CONSECUENCIA DE FALTA DE GASOLINA Y OLVIDO DE LLAVES DENTRO DEL VEHÍCULO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO, LOS RECURSOS PARA SOLVENTAR EL INCONVENIENTE. POR LO TANTO, SE BRINDA EL SERVICIO, INCLUIDA LA MANO DE OBRA, MÁS NO LOS COSTOS A QUE HAYA LUGAR POR VALOR DE GASOLINA, DESPINCHE O APERTURA DE LA PUERTA DEL VEHÍCULO. ESTE SERVICIO APLICA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LAS SIGUIENTES CIUDADES PRINCIPALES: BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, MANIZALES, PEREIRA, ARMENIA, VALLEDUPAR, CÚCUTA, MONTERÍA, CARTAGENA, SANTA XXXXX, IBAGUÉ, NEIVA, VILLAVICENCIO Y TUNJA.
X. XXXXX TALLER
EN CASO DE DESCARGA DE BATERÍA Y PINCHAZO SE PRESTARÁ SERVICIO XX XXXXX TALLER PARA AUXILIAR AL ASEGURADO EN EL SITIO. PARA CASOS DE PINCHAZO SE ASUMIRÁ LA MANO DE OBRA Y NO LOS COSTOS A LOS QUE HAYA LUGAR CON OCASIÓN DEL PINCHAZO, EL ASEGURADO DEBERÁ PROPORCIONAR EN LOS CASOS QUE SEA NECESARIO LA LLAVE DE SEGURIDAD CON LA QUE CUENTE EL VEHÍCULO. ESTE SERVICIO SERÁ PRESTADO EN LAS SIGUIENTES CIUDADES PRINCIPALES: BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, MANIZALES, PEREIRA, ARMENIA, VALLEDUPAR, MONTERÍA, CARTAGENA, SANTA XXXXX, IBAGUÉ, NEIVA, VILLAVICENCIO Y TUNJA.
A LA ASISTENCIA XX XXXXX TALLER APLICARÁ EL NÚMERO MÁXIMO DE EVENTOS, POR VIGENCIA, EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
E. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES URGENTES QUE LE ENCARGUE EL ASEGURADO, DERIVADOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DE LOS PRESENTES SERVICIOS DE ASISTENCIA.
F. CONDUCTOR ELEGIDO
CUANDO EL ASEGURADO SE VEA EN INCAPACIDAD DE CONDUCIR SU VEHÍCULO ÚNICAMENTE POR EFECTOS DE INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ UN CONDUCTOR QUE SE ENCARGUE DE TRASLADARLO EN EL VEHÍCULO ASEGURADO DESDE EL SITIO DONDE SE ENCUENTRE HASTA SU DOMICILIO BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• SERVICIO BRINDADO EXCLUSIVAMENTE AL ASEGURADO.
• SERVICIO BRINDADO EN LAS SIGUIENTES CIUDADES: BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, MANIZALES, PEREIRA, ARMENIA, VALLEDUPAR, CARTAGENA, SANTA XXXXX, IBAGUÉ, CÚCUTA, PASTO, MONTERÍA, NEIVA, VILLAVICENCIO Y TUNJA.
• EL SERVICIO DEBE SER SOLICITADO MÍNIMO CON CUATRO (4) HORAS DE ANTICIPACIÓN.
• SI EL ASEGURADO DESEA CANCELAR EL SERVICIO SOLICITADO, DEBE COMUNICARSE CON LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CON UNA
(2) HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA HORA INICIALMENTE INDICADA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
• EL TRASLADO SOLO CUBRE DESDE EL SITIO DONDE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE UBICADO, DIRECTAMENTE HASTA EL DOMICILIO DEL ASEGURADO, HASTA UN MÁXIMO DE 30 KM.
NOTA: LOS 30 KM SERÁN CONTABILIZADOS DESDE EL PUNTO CENTRAL DE LA CIUDAD, INDICADO DESDE LA PLATAFORMA DE GOOGLE MAPS EN DONDE EL ASEGURADO SOLICITA LA ASISTENCIA.
• ESTANDO EL CONDUCTOR ELEGIDO EN LA DIRECCIÓN Y HORA PREVIAMENTE ACORDADAS CON EL ASEGURADO, SE CONFIRMARÁ TELEFÓNICAMENTE O POR MENSAJE DE TEXTO AL ASEGURADO LA LLEGADA DEL CONDUCTOR ELEGIDO Y UNA VEZ TRANSCURRIDOS QUINCE (15) MINUTOS, SE INFORMARÁ TELEFÓNICAMENTE O POR
MENSAJE DE TEXTO AL ASEGURADO CON RESPECTO AL RETIRO DEL CONDUCTOR ELEGIDO.
• EN CASO DE QUE EL TRAYECTO DEL SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO SE ENCUENTRE POR FUERA DEL LÍMITE ANTES INDICADO (30KM DESDE EL PUNTO CENTRAL EN DONDE EL ASEGURADO SOLICITA LA ASISTENCIA), EL ASEGURADO PUEDE ASUMIR EL EXCEDENTE DEL COSTO DEL SERVICIO, PARA QUE ASÍ SE EFECTÚE LA PRESTACIÓN DEL MISMO.
• A LA ASISTENCIA DE CONDUCTOR ELEGIDO APLICARÁ EL NÚMERO MÁXIMO DE EVENTOS, POR VIGENCIA, EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
G. GASTOS ADICIONALES DE CASA-CÁRCEL
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE PRESENTE LESIONADOS O MUERTOS, ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES DETERMINADAS POR LA LEY PARA SER REMITIDO A UNA CASA-CÁRCEL, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SUFRAGARÁ LOS GASTOS ADICIONALES QUE SE REQUIERAN PARA BRINDAR MAYOR COMODIDAD AL CONDUCTOR EN UNA CASA-CÁRCEL DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL INPEC. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SUFRAGARÁ HASTA UN LÍMITE DE 54 SMDLV, LOS GASTOS QUE SE GENEREN EN DICHA CASA - CÁRCEL PARA BRINDARLE AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO UNA MEJORA DE LOS SERVICIOS QUE LA MISMA BRINDA.
2.11.2. ASISTENCIAS DESDE EL KILOMETRO QUINCE (15)
LOS BENEFICIOS DE ESTAS COBERTURAS SON VÁLIDOS A PARTIR DEL KILÓMETRO QUINCE (DESDE EL LÍMITE URBANO DE CADA CIUDAD PRINCIPAL) EN COLOMBIA, SIEMPRE QUE EXISTA CARRETERA TRANSITABLE, EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO, VARADA Y/O HURTO DEL VEHÍCULO, EN VIAJES MENORES A 90 DÍAS AMPARANDO EL VEHÍCULO CUBIERTO Y OCUPANTES (MÁXIMO 4 PERSONAS Y CONDUCTOR).
A. DESPLAZAMIENTO EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO NO PUDIERA CIRCULAR COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O AVERÍA, Y CUANDO LA
REPARACIÓN DEL VEHÍCULO NO PUEDA SER EFECTUADA DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO
(48) HORAS SIGUIENTES AL MOMENTO DE LA INMOVILIZACIÓN SEGÚN EL CRITERIO DEL RESPONSABLE DEL TALLER ELEGIDO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA OFRECERÁ AL ASEGURADO SÓLO UNO DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
• EL TRASLADO DE LOS PASAJEROS (INCLUYENDO EL ASEGURADO) DEL VEHÍCULO HASTA SU DOMICILIO EN COLOMBIA EN CASO DE UN ACCIDENTE O EL TRASLADO DE LOS PASAJEROS (INCLUYENDO EL ASEGURADO) DEL VEHÍCULO HASTA LA CIUDAD PRINCIPAL MÁS CERCANA EN CASO DE AVERÍA.
• EL TRASLADO DE MÁXIMO CINCO (5) PASAJEROS (INCLUYENDO EL ASEGURADO) DEL VEHÍCULO HASTA EL LUGAR DE DESTINO PREVISTO, CON UN COSTO MÁXIMO TOTAL DE 50 SMLDV.
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ELEGIRÁ EL MEDIO DE TRANSPORTE MÁS ADECUADO QUE PODRÁ SER AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA EN PRIMERA PRIORIDAD, TAXI, AUTOBÚS O TAMBIÉN UN VEHÍCULO DE ALQUILER DE UN TIPO EQUIVALENTE AL ACCIDENTADO.
PARA LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO, SE SOLICITARÁ EL ENVÍO DE LA CONSTANCIA O CERTIFICACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO POR PARTE DEL TALLER.
B. GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR MÁS DE 5 DÍAS Y QUE EL ASEGURADO NO SE ENCUENTRE MÁS EN EL LUGAR DONDE EL VEHÍCULO HAYA SIDO REPARADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SUFRAGARÁ AL ASEGURADO, O A UNA PERSONA QUE ÉSTE INDIQUE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DESDE LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL ASEGURADO HASTA EL LUGAR DONDE EL VEHÍCULO HAYA SIDO REPARADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ELEGIRÁ EL MEDIO DE TRANSPORTE MÁS ADECUADO QUE PODRÁ SER AVIÓN DE LÍNEA REGULAR CLASE ECONÓMICA, TAXI O AUTOBÚS, HASTA UN COSTO MÁXIMO TOTAL DE 50 SMLDV
LOS GASTOS DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO HASTA EL DOMICILIO DEL ASEGURADO QUEDARÁN A COSTO DEL ASEGURADO.
C. SERVICIO DE CHOFER PROFESIONAL
EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO POR MUERTE, ACCIDENTE
O CUALQUIER ENFERMEDAD, SIEMPRE QUE NINGUNO DE LOS ACOMPAÑANTES PUDIERA SUSTITUIRLE CON LA DEBIDA HABILIDAD, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PROPORCIONARÁ A SU PROPIO CARGO UN CONDUCTOR PROFESIONAL PARA TRASLADAR EL VEHÍCULO CON SUS OCUPANTES HASTA LA CIUDAD DE DOMICILIO HABITUAL. EN TODO CASO, SE AMPARA EL CONDUCTOR PROFESIONAL PARA UN SOLO TRAYECTO DEFINIDO POR EL ASEGURADO HASTA UN MÁXIMO DE DOS (2) EVENTOS AL AÑO
EL ASEGURADO DEBERÁ CONSTATAR SU IMPOSIBILIDAD DE CONDUCIR EL VEHÍCULO A TRAVÉS DE: DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL DICTAMEN MÉDICO DEL ASEGURADO; EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ÉSTE Y LA INCAPACIDAD QUE LE SEA OTORGADA. ESTA DOCUMENTACIÓN, DEBERÁ SER REMITIDA A LA OFICINA DE LA FIRMA SELECCIONADA EN UN TIEMPO NO MAYOR A CINCO (5) DÍAS HÁBILES UNA VEZ SE EFECTÚE LA SOLICITUD DEL SERVICIO, NO SIENDO EN TODO CASO LA PRESENTACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS UN REQUISITO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CUESTIÓN.
D. SERVICIOS EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PRESTARÁ AL ASEGURADO UNO DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
• GASTOS DE HOTEL POR 45 SMDLV POR PASAJERO (MÁXIMO UN CONDUCTOR Y 4 PASAJEROS), EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE TRASLADO DE LOS PASAJEROS, O UNO DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
• EL TRASLADO DE LOS PASAJEROS INCLUYENDO AL ASEGURADO DEL VEHÍCULO HASTA LA CIUDAD PRINCIPAL MÁS CERCANA, O
• EL TRASLADO DE LOS PASAJEROS INCLUYENDO EL ASEGURADO DEL VEHÍCULO HASTA SU DOMICILIO EN COLOMBIA. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ELEGIRÁ EL MEDIO DE TRANSPORTE MÁS ADECUADO QUE PODRÁ SER AVIÓN DE LÍNEA REGULAR EN CLASE ECONÓMICA, TAXI O AUTOBÚS.
• EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO HAYA SIDO RECUPERADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PAGARÁ AL ASEGURADO, O A UNA PERSONA QUE ÉSTE INDIQUE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DESDE LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL ASEGURADO HASTA EL LUGAR DÓNDE EL VEHÍCULO HAYA SIDO
RECUPERADO SIEMPRE QUE SEA DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
QUEDA ENTENDIDO QUE, PARA TENER ACCESO A RECIBIR LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL PRESENTE INCISO, EL ASEGURADO DEBERÁ HABER HECHO PREVIAMENTE LA DENUNCIA DEL ROBO DE SU VEHÍCULO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DEBERÁ ENVIAR A LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA COPIA DE DICHA DENUNCIA. LOS SERVICIOS PRESTADOS ANTERIORMENTE CUBRIRÁN HASTA UN COSTO MÁXIMO TOTAL DE 45 SMLDV.
E. DEPOSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO
SI LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO REQUIERE UN TIEMPO DE INMOVILIZACIÓN SUPERIOR A 72 HORAS, O SI EN CASO DE HURTO, EL VEHÍCULO ES RECUPERADO DESPUÉS QUE EL ASEGURADO SE HUBIESE AUSENTADO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SUFRAGARÁ UNO DE LOS SIGUIENTES GASTOS:
• EL DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO, QUE ASCIENDA A UN VALOR DE HASTA 25 SMLDV, SIN PERJUICIO DE LA RESTRICCIÓN DE 72 HORAS.
• EL DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO O PERSONA HABILITADA QUE AQUÉL DESIGNE HASTA EL LUGAR DONDE EL VEHÍCULO SUSTRAÍDO HAYA SIDO RECUPERADO O DONDE HAYA SIDO REPARADO, SI EL ASEGURADO OPTA POR ENCARGARSE DEL TRASLADO DEL VEHÍCULO, ESTE SERVICIO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO DE 90 SMLDV.
• EL TRANSPORTE HASTA EL DOMICILIO HABITUAL DEL ASEGURADO CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 60 SMLDV.
F. LOCALIZACIÓN Y ENVIÓ DE PIEZAS DE RECAMBIO
SI EL VEHÍCULO REQUIERE UNA PIEZA DE RECAMBIO QUE NO SE ENCUENTRE DISPONIBLE EN EL CONCESIONARIO O TALLER AUTORIZADO ELEGIDO POR EL ASEGURADO DESPUÉS DE 24 HORAS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA EFECTUARÁ LA GESTIÓN DE LOCALIZACIÓN DE LA MISMA EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA RED DE CONCESIONARIOS O TALLERES AUTORIZADOS Y LA ENVIARÁ A LA OFICINA QUE ESTÉ EFECTUANDO LA REPARACIÓN. EL COSTO DE LA PIEZA SERÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO O CUBIERTA POR LA
GARANTÍA DEL VEHÍCULO Y SE TRANSPORTARAN REPUESTOS O PIEZAS.
2.11.3. ASISTENCIA A LAS PERSONAS
CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO
BENEFICIOS VALIDOS DESDE EL KILÓMETRO QUINCE (DESDE EL LÍMITE URBANO DE CADA CIUDAD PRINCIPAL), EN CASO DE ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD EN COLOMBIA Y EL MUNDO, EN VIAJES MENORES A 90 DÍAS CALENDARIO. LAS SITUACIONES DE ASISTENCIA OCURRIDAS DURANTE VIAJES O VACACIONES REALIZADOS POR EL ASEGURADO EN CONTRA DE LA PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO DE CABECERA O DURANTE VIAJES DE DURACIÓN SUPERIOR A NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, NO DAN DERECHO A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SUMINISTRADOS. LA ASISTENCIA SE EXCLUYE A PARTIR DEL DÍA NOVENTA Y UNO (91).
ASISTENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL A LAS PERSONAS
A. REFERENCIA MÉDICA
EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE DEL ASEGURADO, EL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DARÁ UNA CONTESTACIÓN INICIAL A LA PETICIÓN DE ASISTENCIA DEL ASEGURADO Y LE ASESORARÁ CON RESPECTO A LOS INMEDIATOS PASOS QUE EL ASEGURADO DEBERÁ SEGUIR.
EL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO HARÁ UN DIAGNÓSTICO, PERO A PETICIÓN DEL ASEGURADO, SE OCUPARÁ PARA QUE SE REALICE UN DIAGNÓSTICO APROPIADO:
• MEDIANTE LA VISITA PERSONAL DE UN MÉDICO
• CONCERTANDO CITA PARA EL ASEGURADO EN UN CENTRO MÉDICO APROPIADO.
B. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA HARÁ LOS ARREGLOS QUE SEAN NECESARIOS (INCLUYENDO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CUMPLIR LAS FORMALIDADES OFICIALES), ORGANIZARÁ Y PAGARÁ POR:
• EL TRASLADO DEL CUERPO O DE SUS CENIZAS AL LUGAR DE SEPULTURA EN LA CIUDAD DE
RESIDENCIA PERMANENTE (NO QUEDAN INCLUIDOS LOS GASTOS FUNERARIOS, NI DE ENTIERRO) HASTA UN LÍMITE DE 1.200 SMDLV
C. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA:
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PAGARÁ LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA EN UN HOTEL ESCOGIDO POR EL ASEGURADO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABER SIDO DADO DE ALTA DEL HOSPITAL Y SI ESTA PROLONGACIÓN HA SIDO PRESCRITA POR EL MÉDICO LOCAL O EL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
ESTE SERVICIO QUEDARÁ LIMITADO A NUEVE (9) SMDLV POR ASEGURADO, CON UN MÁXIMO DE CINCO (5) NOCHES EN COLOMBIA Y HASTA USD 1200 EN EL EXTERIOR.
D. TIQUETE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR ACOMPAÑANTE
SI EL ASEGURADO DEBE PERMANECER HOSPITALIZADO POR UN PERÍODO SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA FACILITARÁ A UN FAMILIAR O PERSONA DESIGNADA POR EL MISMO Y QUE RESIDA EN COLOMBIA, UN TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA VISITARLE EN AVIÓN DE LÍNEA REGULAR EN CLASE ECONÓMICA EN PRIMERA PRIORIDAD, TAXI, AUTOBÚS U OTRO MEDIO APROPIADO SEGÚN LOS CRITERIOS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA
E. GASTOS DE HOTEL PARA UN FAMILIAR ACOMPAÑANTE
EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO POR UN PERÍODO SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PAGARÁ LOS GASTOS DE ESTANCIA EN UN HOTEL PARA UN ACOMPAÑANTE ESCOGIDO POR EL ASEGURADO HASTA UN MÁXIMO DE NUEVE (9) SMDLV POR ASEGURADO, CON UN MÁXIMO DE CINCO (5) NOCHES EN COLOMBIA Y HASTA USD 1200 EN EL EXTERIOR.
F. REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ORGANIZARÁ Y TOMARÁ A SU CARGO LOS GASTOS SUPLEMENTARIOS DERIVADOS DEL REGRESO ANTICIPADO DEL ASEGURADO POR AVIÓN DE LÍNEA REGULAR EN CASO DE FALLECIMIENTO SÚBITO Y ACCIDENTAL DE UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO (PADRES O HIJOS) O SU CÓNYUGE EN LA CIUDAD DE RESIDENCIA PERMANENTE, SIEMPRE QUE NO PUEDA UTILIZAR SU TIQUETE INICIAL DE REGRESO. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 6.000.
G. BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES
EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PRESTARÁ ASESORAMIENTO AL ASEGURADO PARA LA DENUNCIA DE LOS HECHOS Y AYUDARÁ EN SU BÚSQUEDA. SI LOS OBJETOS FUERAN RECUPERADOS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE ENCARGARÁ DE SU TRANSPORTE HASTA EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL ASEGURADO EN VIAJE O HASTA SU DOMICILIO.
H. ADELANTO DE FONDOS EN CASO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE
SI EL ASEGURADO SUFRIERA LA PÉRDIDA DE SU EQUIPAJE DURANTE SU TRANSPORTE NACIONAL O INTERNACIONAL EN AVIÓN DE LÍNEA COMERCIAL, Y EL MISMO NO FUERA RECUPERADO DENTRO DE LAS DOCE (12) HORAS SIGUIENTES A SU ARRIBO A LA CIUDAD DE DESTINO DE SU VUELO COMERCIAL, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ABONARÁ AL ASEGURADO EL IMPORTE MÁXIMO DE DIECIOCHO
(18) SMDLV EN COLOMBIA Y USD 250 EN EL EXTERIOR, SIN PERJUICIO Y DE FORMA INDEPENDIENTE A LA SUMA DE DINERO QUE RECONOZCA LA AEROLÍNEA AL ASEGURADO. PARA TENER DERECHO A DICHO IMPORTE EL ASEGURADO DEBERÁ:
• INFORMAR A LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA INMEDIATAMENTE DE DICHA PÉRDIDA.
• ENTREGAR A LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA COPIA DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA HECHA FRENTE A LA COMPAÑÍA AÉREA.
LA CANTIDAD ABONADA SERÁ DEDUCIDA DEL IMPORTE QUE SERÁ PAGADO AL ASEGURADO EN CASO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO DE INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE (NUMERAL SIGUIENTE)”.
I. INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE
SI EL ASEGURADO SUFRIERA LA PÉRDIDA DEFINITIVA DE SU EQUIPAJE DURANTE UN TRANSPORTE NACIONAL O INTERNACIONAL EN AVIÓN DE LÍNEA COMERCIAL, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA INDEMNIZARÁ COMPLEMENTARIAMENTE AL ASEGURADO, HASTA LOS LÍMITES SIGUIENTES:
A NIVEL NACIONAL NUEVE (9) SMDLV POR KILOGRAMO HASTA UN MÁXIMO DE 10 KILOS Y CON UN TOPE DE NOVENTA (90) SMDLV POR
ASEGURADO, INCLUYENDO LO ABONADO POR LA LÍNEA AÉREA.
A NIVEL INTERNACIONAL SE RECONOCERÁ LA SUMA DE USD 20 POR KILOGRAMO HASTA UN MÁXIMO TOTAL DE SESENTA 60 KILOGRAMOS POR VIAJE, DESCONTANDO LO ABONADO POR LA LÍNEA AÉREA Y EL ADELANTO DE FONDOS EN CASO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE, CONTEMPLADO EN EL LITERAL ANTERIOR.
PARA QUE SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN SE DEBEN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• QUE LA PÉRDIDA SEA DEL EQUIPAJE ENTERO Y QUE LA LÍNEA COMERCIAL SE HAYA HECHO CARGO DE SU RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA DEL MENCIONADO EQUIPAJE, Y HAYA ABONADO AL PASAJERO LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
• QUE ANTES DE LAS 24 HORAS QUE EL ASEGURADO HAYA ARRIBADO A LA CIUDAD DE DESTINO DE SU VUELO COMERCIAL, INFORME A UNA CENTRAL DE ALARMA DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA LA PÉRDIDA DE SU EQUIPAJE.
• EL ASEGURADO DEBE PRESENTAR A LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA:
- FOTOCOPIA DE LA DENUNCIA ANTE LA AEROLÍNEA.
- FOTOCOPIA DEL TIQUETE DE VIAJE.
- COMPROBANTE DEL PAGO DE LA AEROLÍNEA DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
ASISTENCIA INTERNACIONAL A LAS PERSONAS
J. GASTOS MÉDICOS
SI DURANTE LA ESTADÍA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO, SE PRESENTASEN LESIONES O ENFERMEDADES NO EXCLUIDAS DEL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA, SE ASUMIRÁN LOS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRESCRITOS POR EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE ATIENDA AL ASEGURADO.
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA MANTENDRÁ LOS CONTACTOS NECESARIOS CON EL CENTRO MÉDICO Y CON LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE ATIENDAN AL ASEGURADO, PARA SUPERVISAR QUE LA ASISTENCIA MÉDICA SEA LA ADECUADA.
ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE POR TODOS LOS CONCEPTOS Y POR VIAJE, DE USD 10.000 POR ASEGURADO O BENEFICIARIO, A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO. DE IGUAL FORMA EL ASEGURADO O BENEFICIARIO TENDRÁ ACCESO A ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA DURANTE SU ESTADÍA EN EL EXTRANJERO, LA CUAL TENDRÁ UN LÍMITE DE USD 1.000. PARA EFECTOS DE ACCEDER A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR, ES NECESARIO, PARA TODOS LOS CASOS, QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO, CON VEINTICUATRO (24) HORAS DE ANTELACIÓN AL VIAJE, ACTIVE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO QUE ES INDICADO POR LA COMPAÑÍA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO NO EFECTÚE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO O EFECTÚE TARDÍAMENTE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS INCURRIDOS POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA MÉDICA.
EN EL MOMENTO QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DETERMINE A TRAVÉS DE LOS REPORTES MÉDICOS Y EL CONCEPTO DE SU EQUIPO MÉDICO LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE O SU COMPLICACIÓN QUE OCASIONE LA HOSPITALIZACIÓN, Y/O TRATAMIENTO DE URGENCIA, INFORMARÁ AL ASEGURADO QUE TODOS LOS GASTOS MÉDICOS, DE TRATAMIENTO Y ATENCIÓN DE URGENCIA DERIVADOS DE ESTA PREEXISTENCIA SERÁN EN SU TOTALIDAD POR SU CUENTA.
K. ENVÍO DE MEDICAMENTOS URGENTES
SI EL ASEGURADO REQUIERE UN MEDICAMENTO URGENTE COMO CONSECUENCIA DE UNA HOSPITALIZACIÓN Y DICHO MEDICAMENTO NO SE ENCUENTRE DISPONIBLE, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, LOCALIZARÁ Y ENVIARÁ DICHO MEDICAMENTO, POR EL MEDIO MÁS ADECUADO. LOS COSTOS DE LOS MEDICAMENTOS ESTARÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTÁ SUJETA A QUE LA ADUANA DEL PAÍS RECEPTOR PERMITA EL INGRESO DEL MEDICAMENTO, DE LO CONTRARIO, LOS GASTOS DE DEVOLUCIÓN O COSTO DEL MEDICAMENTO NO SERÁN ASUMIDOS POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
L. TRANSPORTE DE EJECUTIVOS
SI EL ASEGURADO DE LA PÓLIZA ES UNA PERSONA JURÍDICA Y EN EL CASO QUE UNO DE SUS
EJECUTIVOS ESTANDO DE VIAJE EN EL EXTERIOR POR COMISIÓN LABORAL, SEA HOSPITALIZADO POR UNA LESIÓN O ENFERMEDAD SÚBITA O POR FALLECIMIENTO, Y NO PUDIENDO POSPONERSE LA AGENDA DE VIAJE, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SOPORTARÁ LOS GASTOS DEL TIQUETE DE IDA EN AEROLÍNEA COMERCIAL DE UN EJECUTIVO DESIGNADO POR EL ASEGURADO PARA SUSTITUIRLE Y CUMPLIR CON LA MISIÓN LABORAL ENCOMENDADA AL PRIMERO.
M. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE UN DOCUMENTO ESENCIALES PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE DEL ASEGURADO (COMO, POR EJEMPLO, PASAPORTE, TARJETAS DE CRÉDITO, TIQUETE AÉREO) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PROPORCIONARÁ AL ASEGURADO LAS INFORMACIONES NECESARIAS PARA QUE EL MISMO PUEDA CUMPLIR LAS FORMALIDADES CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PAÍS DE OCURRENCIA PARA REEMPLAZAR DICHOS DOCUMENTOS PERDIDOS O ROBADOS.
N. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA VISAS
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA EXPEDIRÁ UN CERTIFICADO DONDE CONSTE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, EN DICHA CERTIFICACIÓN SE DEJARÁ CONSTANCIA DE QUE EL PRESENTE SERVICIO DE ASISTENCIA TIENE UN LÍMITE TEMPORAL DE NOVENTA (90) DÍAS DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS INICIEN EL VIAJE.
O. INFORMACIÓN 24 HORAS
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA LE INFORMARÁ O COMUNICARÁ SOBRE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
• RENTA DE EQUIPOS: CELULARES Y COMPUTADORES PORTÁTILES
• INFORMACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES A NIVEL INTERNACIONAL
• INFORMACIÓN TURÍSTICA
• TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE LOS CONSULADOS Y EMBAJADAS.
• TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE LAS PRINCIPALES COMPAÑÍAS AÉREAS
• INFORMACIÓN DE ITINERARIOS Y TARIFAS DE VUELOS REGULARES INTERNACIONALES
• TARIFAS DE PRINCIPALES HOTELES A NIVEL INTERNACIONAL
• IMPUESTOS DE AEROPUERTO.
2.11.4. ASISTENCIA JURÍDICA DESDE EL KILOMETRO CERO (0)
LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA OPERARÁN COMO COMPLEMENTO DE LOS AMPAROS QUE CON RELACIÓN A ESTE SERVICIO PUEDA TENER EL ASEGURADO MEDIANTE LA PÓLIZA BÁSICA, Y EN EL EVENTO EN QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. LOS SERVICIOS QUE COMPONEN LA ASISTENCIA JURÍDICA SON:
X. XXXXXX JURÍDICO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASESORARÁ AL CONDUCTOR DEL MISMO, MEDIANTE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA O, CUANDO A SU JUICIO LO ESTIME, MEDIANTE PRESENCIA DEL ABOGADO EN EL SITIO DEL ACCIDENTE EN LAS CIUDADES DE ARMENIA, BARRANQUILLA, BOGOTÁ, BUCARAMANGA, CALI, CARTAGENA, CÚCUTA, IBAGUÉ, MANIZALES, MEDELLÍN, MONTERÍA, PASTO, PEREIRA, POPAYÁN, SANTA XXXXX, XXXXX Y VALLEDUPAR (SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO).
B. ASISTENCIA PARA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO ANTE LA UNIDAD JUDICIAL RESPECTIVA:
i. EN EL EVENTO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE SE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO UN ABOGADO QUE LO ASESORARÁ PARA LOGRAR LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO QUE HA SIDO RETENIDO POR LAS AUTORIDADES.
ii. EN EL EVENTO QUE CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SE PRESENTEN LESIONADOS O MUERTOS, Y ESTANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA DE LAS CAUSALES LEGALES PARA SER DETENIDO, EL ABOGADO DESIGNADO PROPENDERÁ PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS.
C. ASISTENCIA EN AUDIENCIAS DE COMPARENDOS:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASESORARÁ AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR DEBIDAMENTE AUTORIZADO, MEDIANTE LA DESIGNACIÓN DE UN ABOGADO PARA QUE LE ACOMPAÑE DURANTE TODAS LAS DILIGENCIAS ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO, A LAS QUE HAYA LUGAR, CON OCASIÓN DEL COMPARENDO QUE SEA IMPUESTO POR AUTORIDAD COMPETENTE.
D. ASISTENCIA JURÍDICA EN CENTROS DE CONCILIACIÓN:
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA DESIGNARÁ Y PAGARÁ LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO QUE REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y DE SBS COLOMBIA EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN SELECCIONADO. EL ABOGADO ASISTIRÁ A DOS CONCILIACIONES (EN CASO DE QUE LA PRIMERA SEA SUSPENDIDA), Y GESTIONARÁ ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO EL CONCEPTO TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EN TANTO ESTA ÚLTIMA SOLICITUD SE ENCUENTRE DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN QUE PARA EL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES.
LAS ACTUACIONES DEL ABOGADO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO.
LA FECHA DE LA CITACIÓN DE LA AUDIENCIA DE LA CONCILIACIÓN QUEDARÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD DE LA SALA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN.
E. ASISTENCIA FOTOSINIESTRO:
ESTE BENEFICIO ES VÁLIDO PARA EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA Y EL EJE CAFETERO. EL SERVICIO DE FOTO SINIESTRO OPERA EN EL EVENTO EN EL QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
2.11.5. ASISTENCIA LIFE STYLE DESDE EL KILOMETRO CERO (0)
LOS SERVICIOS DE LIFE STYLE CUBREN LOS ASEGURADOS QUE SE ENCUENTRE EN TODAS LAS CAPITALES DE DEPARTAMENTO DEL TERRITORIO COLOMBIANO, Y EL COSTO TOTAL DE LOS SERVICIOS Y/O PRODUCTOS SOLICITADOS ESTARÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
A. COORDINACIÓN DE LA COMPRA Y ENVÍO XX XXXXXX, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE ENCARGARÁ DE COORDINAR LA COMPRA Y EL ENVÍO XX XXXXXX, CHOCOLATES Y OTROS REGALOS QUE EL ASEGURADO SOLICITE. LOS COSTOS ASOCIADOS A LA ADQUISICIÓN Y ENVIÓ SERÁN DE CARGO DEL ASEGURADO, Y LOS MISMOS DEBERÁN SER CANCELADOS DIRECTAMENTE AL ESTABLECIMIENTO EN EL CUAL SE ADQUIERAN.
B. SERVICIOS DE INFORMACIÓN
A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA LE INFORMARÁ O COMUNICARÁ SOBRE LOS SIGUIENTES SERVICIOS A NIVEL NACIONAL:
• EVENTOS ESPECIALES (OBRAS DE TEATRO, CONCIERTOS, EXPOSICIONES EN MUSEOS).
• INFORMACIÓN DE HOTELES
• INFORMACIÓN DE RESTAURANTES
2.11.6. ASISTENCIA AL HOGAR DESDE EL KILOMETRO CERO (0)
COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO ORIGINADO EN EL DOMICILIO PERMANENTE DEL DUEÑO DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR LA PÓLIZA DE SEGURO EMITIDA POR SBS COLOMBIA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA BRINDARÁ LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA RELACIONADOS CON EMERGENCIAS ASOCIADAS A: PLOMERÍA, DESINUNDACIÓN DE ALFOMBRAS, SECADO DE ALFOMBRAS, ELECTRICIDAD, CERRAJERÍA, VIDRIOS, CONEXIÓN CON PROFESIONALES, REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA. LOS SERVICIOS PRESTADOS TENDRÁN UN LÍMITE MÁXIMO DE HASTA VEINTE (20) SMDLV POR EVENTO, SIN LÍMITE DE EVENTOS.
EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR SE EXTIENDE A LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN EL CASCO URBANO CON NOMENCLATURA EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, CARTAGENA, SANTA XXXXX, MONTERÍA, SINCELEJO, VALLEDUPAR, XXXXXX, XXXXX, IBAGUÉ Y POPAYÁN. EL SERVICIO PARA INMUEBLES QUE ESTÉN LOCALIZADOS EN CIUDADES DIFERENTES A LAS ANTES MENCIONADAS, SE OTORGARÁ SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN.
EXCLUSIVAMENTE PARA INMUEBLES UBICADOS EN CIUDADES DISTINTAS A BOGOTÁ, D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, CARTAGENA, SANTA XXXXX, XXXXXX, XXXXX, VALLEDUPAR, SINCELEJO, MONTERÍA, POPAYÁN E IBAGUÉ, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR QUE ÉSTE HUBIESE PAGADO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS CON OCASIÓN DE LAS EMERGENCIAS DESCRITAS PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO CUMPLA CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
- EL ASEGURADO DEBERÁ SOLICITAR ANTES DE CONTRATAR UN SERVICIO CUBIERTO POR LA ASISTENCIA AL HOGAR, UNA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA Y, LA CUAL DEBERÁ SOLICITARSE POR TELÉFONO, A CUALQUIERA DE LOS NÚMEROS INDICADOS PARA PRESTAR LA ASISTENCIA, DEBIENDO INFORMAR EL NOMBRE DEL ASEGURADO, EL DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN, EL NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA O CÉDULA DE EXTRANJERÍA, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DE SEGURO, EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y EL TIPO DE ASISTENCIA AL HOGAR REQUERIDA.
- UNA VEZ RECIBIDA LA ANTERIOR SOLICITUD, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA LE OTORGARÁ AL ASEGURADO UN CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN CON EL CUAL DEBERÁ REMITIR LAS FACTURAS ORIGINALES DE LOS PAGOS REALIZADOS, A LA DIRECCIÓN QUE LE SEA INFORMADA EN EL MOMENTO DE RECIBIR DICHA AUTORIZACIÓN.
EN NINGÚN CASO SE REALIZARÁN PAGOS SIN QUE EL ASEGURADO HAYA REMITIDO LAS FACTURAS ORIGINALES CORRESPONDIENTES Y ÉSTAS SIEMPRE DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
DE CUALQUIER MANERA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE RESERVA EL DERECHO DE PRESTAR DIRECTAMENTE EL SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR, EN AQUELLAS CIUDADES DONDE A SU PROPIO JUICIO LO ESTIME CONVENIENTE.
x. XXXXXX DE PLOMERÍA:
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON ÉSTE, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS INTERNAS DEL INMUEBLE EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
II) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
III) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ACCESORIOS: ACOPLES, SIFONES, GRIFOS, CODOS, UNIONES, YEES, TEES, ADAPTADORES, TAPONES, BUJES Y/O ABRAZADERAS.
IV) CUANDO SE TRATE DE DESTAPONAMIENTO DE SIFONES INTERNOS DE LA VIVIENDA QUE NO DEN A LA INTEMPERIE, SIEMPRE QUE NO INVOLUCRE CAJAS DE INSPECCIÓN Y/O TRAMPA GRASA.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
EL VALOR MÁXIMO QUE CUBRIR A TRAVÉS DE ESTA ASISTENCIA ES DE 20 SMDLV SIN LÍMITE DE EVENTOS EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EN TODO CASO SIEMPRE EXISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ACABADOS INSTALADOS PRODUCTO DE LA REPARACIÓN NO COINCIDAN CON LOS YA EXISTENTES POR DIFERENCIA DE COLOR, TEXTURA O BRILLANTEZ DEBIDO AL USO Y DESGASTE NATURAL DEL QUE HAY INSTALADO. ASÍ MISMO PORQUE LOS LOTES DE PIEZAS PUEDEN TENER VARIACIÓN POR EL TIEMPO DE FABRICACIÓN O POR LA MARCA DEL FABRICANTE.
SI PARA DETECTAR EL DAÑO Y/O REPARACIÓN SE HACE NECESARIO DESMONTAR MUEBLES O EQUIPOS COMO TINAS, ESTA ACTIVIDAD CORRERÁ POR CUENTA Y RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, CUANDO LA ZONA ESTÉ DESPEJADA
SE PROCEDERÁ CON LA REVISIÓN Y LA REPARACIÓN SI LO AMERITA.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES PARA LAS ASISTENCIAS, NO HABRÁ COBERTURA DE PLOMERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS ESTÉN O NO COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES.
B) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS, O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS Y/ O DE CIELOS RASOS.
C) CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLEMAS O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
D) CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: INODOROS, DEPÓSITOS DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES HIDRONEUMÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
E) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO, Y/ O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA.
F) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, XX XXXXX, TINAS, PATIO DE ROPAS, DIVISIONES, ESPEJOS, ALFOMBRAS, TAPETES.
G) CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO EN ACABADOS Y EN EMBOQUILLAMIENTOS.
H) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS, QUE, NO OBSTANTE, SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
I) CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
X. XXXXXX DE DESINUNDACIÓN DE ALFOMBRAS
EN CASO DE QUE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED RESULTE AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA AMPARADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ AL INMUEBLE DEL ASEGURADO, PREVIO ACUERDO ÉSTE, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA DESINUNDACIÓN DE LA ALFOMBRA.
PARÁGRAFO: LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SE RESPONSABILIZA BAJO ESTE SERVICIO, XXX XXXXXX, Y/O REPOSICIÓN DE LAS ALFOMBRAS.
EL VALOR MÁXIMO PARA CUBRIR A TRAVÉS DE ESTA ASISTENCIA ES DE 20 SMDLV SIN LÍMITE DE EVENTOS. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
C. SECADO DE ALFOMBRAS
EN CASO DE QUE LA ALFOMBRA RESULTE AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN A CAUSA DE UN DAÑO DE PLOMERÍA AMPARADO, SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE SECADO DE ALFOMBRAS.
EL VALOR MÁXIMO PARA CUBRIR A TRAVÉS DE ESTA ASISTENCIA ES DE 20 SMDLV SIN LÍMITE DE EVENTOS. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
D. CERRAJERÍA DE EMERGENCIA
SI A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA, EXTRAVÍO, ROBO O ROTURA DE LAS LLAVES DE LA PUERTA PRINCIPAL DE INGRESO, EL ASEGURADO SE VIERA IMPOSIBILITADO DE ENTRAR A SU DOMICILIO PERMANENTE, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ UN CERRAJERO, LO MÁS PRONTO QUE RESULTE POSIBLE, PARA QUE ÉSTE REALICE LA APERTURA DE LA PUERTA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA DEL ASEGURADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASUMIRÁ ÚNICAMENTE EL DESPLAZAMIENTO DEL TÉCNICO Y LA MANO DE OBRA DEL MISMO, HASTA UN MÁXIMO DE 20 SMDLV POR EVENTO.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA, LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE CERRADURAS, EL ARREGLO Y/O REPOSICIÓN DE PUERTAS, CAMBIO DE GUARDAS, GASTOS DE ORNAMENTACIÓN Y APERTURA DE PUERTAS INTERIORES, ASÍ COMO LA APERTURA O REPARACIÓN DE CERRADURAS DE GUARDARROPAS, ALACENAS, DEPÓSITOS, TERRAZAS, Y CANDADOS.
E. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
CUANDO A CONSECUENCIA DE AVERÍA EN LAS INSTALACIONES PARTICULARES DE LA VIVIENDA PERMANENTE DEL ASEGURADO, SE PRODUZCA FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TODA ELLA O EN ALGUNA DE SUS DEPENDENCIAS, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ, CON LA MAYOR PRONTITUD POSIBLE, UN OPERARIO QUE REALIZARÁ EL RESTABLECIMIENTO DEL SUMINISTRO DE FLUIDO ELÉCTRICO SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO DE LA INSTALACIÓN LO PERMITA. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASUMIRÁ ÚNICAMENTE EL DESPLAZAMIENTO DEL TÉCNICO, LA MANO DE OBRA DE ESTE Y LOS GASTOS DE MATERIALES QUE SE GENEREN PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SUMINISTRO DE FLUIDO ELÉCTRICO, HASTA UN MÁXIMO DE VEINTE (20) SMDLV POR EVENTO.
F. VIDRIERÍA DE EMERGENCIA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL ENCERRAMIENTO DE LA VIVIENDA PERMANENTE DEL ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ A LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO QUE SE ENCARGARÁ DE LA POSTURA DE LOS VIDRIOS O LAS SUPERFICIES DE CRISTAL PARA REEMPLAZAR LOS ROTOS. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASUMIRÁ ÚNICAMENTE EL DESPLAZAMIENTO DEL TÉCNICO, LA MANO DE OBRA DE ESTE Y LOS GASTOS DE LOS VIDRIOS O SUPERFICIES DE CRISTAL, HASTA UN MÁXIMO DE 20 SMDLV POR EVENTO.
G. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE TEJAS, DE ASBESTO, CEMENTO, BARRO, CERÁMICA, PLÁSTICO, ACRÍLICO Y FIBRA DE CARBONO, QUE FORMEN PARTE DEL CERRAMIENTO SUPERIOR DEL INMUEBLE, SE ENVIARÁ A LA MAYOR BREVEDAD UN TÉCNICO QUE REALIZARÁ LA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA”. ESTE SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRÁ NINGÚN COSTO PARA EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO NO SUPERE LA SUMA DE 20 SMDLV Y NO TENDRÁ LÍMITE DE EVENTOS. EL LÍMITE ANTES CONTEMPLADO INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO
DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
H. CONEXIÓN CON PROFESIONALES
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, A SOLICITUD DEL ASEGURADO, PODRÁ INFORMAR LOS NOMBRES Y TELÉFONOS DE PINTORES, XXXXXXXXX, CARPINTEROS, ORNAMENTISTAS, DECORADORES, ARQUITECTOS E INGENIEROS CIVILES, QUE SEAN REQUERIDOS POR ÉL. ESTE SERVICIO ES SOLO DE INFORMACIÓN, POR LO QUE LA COMPAÑÍA NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS CONDICIONES, PRECIOS Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS QUE PUEDAN LLEGAR A EJECUTAR TALES PROFESIONALES EN UN POSIBLE ACUERDO CON EL ASEGURADO.
2.11.7. ASISTENCIA EXEQUIAL DESDE EL KILOMETRO CERO (0)
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA GARANTIZA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EXEQUIAL POR EL FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y UN ACOMPAÑANTE, DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EL FALLECIMIENTO OCURRIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIOS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE. EL VALOR POR RECONOCER PARA EL AMPARO DE ESTA ASISTENCIA SERÁ DE HASTA TRESCIENTOS (300) SMDLV POR EVENTO.
1.1. SERVICIOS BÁSICOS:
• ARREGLO FLORAL.
• CARROZA O COCHE FÚNEBRE.
• CINTA IMPRESA.
• COFRE FÚNEBRE O ATAÚD.
• IMPLEMENTOS PROPIOS PARA LA VELACIÓN.
• LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENTES.
• OFICIO RELIGIOSO.
• SALA DE VELACIÓN.
• TRÁMITES LEGALES ASOCIADOS CON LA INHUMACIÓN O CREMACIÓN.
• TRANSPORTE EN BUS O BUSETA HASTA 25 PERSONAS DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO.
• TRASLADO DEL FALLECIDO DENTRO DE LA CIUDAD SIN EXCEDER EL PERÍMETRO URBANO.
• TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN DEL CUERPO.
1.2. SERVICIOS FUNERARIOS
1.2.1. INHUMACIÓN
• APERTURA Y CIERRE.
• IMPUESTO DISTRITAL O MUNICIPAL.
• LOTE O BÓVEDA EN ASIGNACIÓN Y SU ADECUACIÓN POR EL TIEMPO DETERMINADO EN CADA CIUDAD.
• OFICIO RELIGIOSO.
• OSARIO EN TIERRA POR EL TIEMPO DETERMINADO EN CADA CIUDAD.
• URNA PARA LOS RESTOS.
1.2.2. CREMACIÓN
• CREMACIÓN.
• OFICIO RELIGIOSO.
• UBICACIÓN DE LAS CENIZAS EN CENIZARIOS EN TIERRA POR EL TIEMPO DETERMINADO Y DE ACUERDO CON LA DISPONIBILIDAD EN TÉRMINOS DE TIEMPO Y ESPACIO EN CADA REGIÓN.
• URNA CENIZARIA.
PARÁGRAFO: CUANDO SEA SOLICITADO EL SERVICIO CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EN UNA CIUDAD O POBLACIÓN DONDE NO EXISTAN PROVEEDORES Y SE HAYAN CONCERTADO LOS SERVICIOS CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, ÉSTA REEMBOLSARÁ EL VALOR CANCELADO CON LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL CANCELADA POR LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS DEL PRESENTE AMPARO.
2.11.8. ASISTENCIA PLATINO DESDE EL KILOMETRO CERO (0)
SBS COLOMBIA A TRAVÉS DE LA COMPAÑIA DE ASISTENCIA, OFRECE LOS SIGUIENTES SERVICIOS DE ASISTENCIA PLATINO SIEMPRE Y CUANDO APAREZCAN CONTRATADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN EL DOCUMENTO DECLARATIVO DE AMPAROS.
1. REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO: EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO PUDIERA CIRCULAR POR AVERÍA O ACCIDENTE, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE HARÁ CARGO DEL REMOLQUE O TRANSPORTE HASTA EL TALLER QUE ELIJA EL ASEGURADO. EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTA PRESTACIÓN POR ACCIDENTE SERÁ DE CIENTO CUARENTA (140) S.M.L.D; ESTE LÍMITE DEBERÁ ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE RESERVA EL DERECHO, EN CASO DE AVERÍAS MENORES TALES COMO PROBLEMAS ELÉCTRICOS POR CORTO CIRCUITO DE ALARMA, CAMBIOS DE BUJÍAS, ETC. Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO POR AVERÍA, DE ENCARGARSE DE LA REPARACIÓN EN EL SITIO DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO ASEGURADO. EN EL CASO QUE LA INMOVILIZACIÓN
DEL VEHÍCULO SE OCASIONE POR LLANTAS PINCHADAS, POR PÉRDIDA DE LLAVES O POR FALTA DE COMBUSTIBLE, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE ENCARGARÁ DE PONER A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO LOS MEDIOS PARA SOLUCIONAR TALES IMPREVISTOS, SIENDO EN TODO CASO POR CUENTA DEL ASEGURADO LOS VALORES QUE SE GENEREN EN DICHOS EVENTOS.
PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA OPERARÁ EN REEMPLAZO XXX XXXXXX DE ENVÍO Y PAGO XX XXXX RELACIONADO EN LA ASISTENCIA DESDE EL KILÓMETRO CERO (0), XXX XXXXXX DE ASISTENCIA EN VIAJE.
2. ROTURA XX XXXXXXXXX: CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE CUALQUIERA DE LAS SUPERFICIES DE CRISTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO (PARABRISAS DELANTERO Y TRASERO, LUNAS DELANTERAS Y STOPS TRASEROS) COMO CONSECUENCIA DE IMPACTOS Y CHOQUES, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE HARÁ CARGO DE SU SUSTITUCIÓN EN UN CENTRO ESPECIALIZADO.
EL VALOR MÁXIMO PARA CUBRIR A TRAVÉS DE ESTA ASISTENCIA ES DE 30 SMLD POR EVENTO.
EL LÍMITE ANTES CONTEMPLADO INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA. PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
3. SERVICIO DE TRASLADO AL AEROPUERTO: CUANDO EL ASEGURADO REQUIERA TRASLADARSE AL AEROPUERTO POR UN VIAJE DE NEGOCIOS O DE PLACER, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA SE ENCARGARÁ DE PRESTARLE EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN TAXI. ESTE SERVICIO DEBE SER SOLICITADO CON CUATRO (4) HORAS DE ANTICIPACIÓN Y TIENE UN LÍMITE DE 2 EVENTOS DURANTE CADA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
4. SEGUNDO SERVICIO DE REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO: EN CASO DE REQUERIRSE UN SEGUNDO SERVICIO XX XXXX ORIGINADO POR UN EVENTO CUBIERTO POR EL PRESENTE AMPARO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASUMIRÁ EL VALOR DEL SEGUNDO SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE SE REALICE DENTRO DE LA MISMA CIUDAD DONDE SE DEJÓ EL VEHÍCULO EN EL PRIMER SERVICIO, Y CON UN LÍMITE DE TRES (3) EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA.
5. SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO: EN CASO DE QUE EL ASEGURADO DECIDA INGERIR UNA BEBIDA ALCOHÓLICA, EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, MANIZALES, PEREIRA, ARMENIA, .LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO UN CONDUCTOR, CON EL FIN DE MANEJAR EL VEHÍCULO AMPARADO BAJO LA PRESENTE ASISTENCIA. EL SERVICIO DEBERÁ SER SOLICITADO AL MENOS CON CUATRO (4) HORAS DE ANTELACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, Y EL CONDUCTOR QUE SE ENVÍE, PRESTARÁ EL SERVICIO DESDE EL SITIO EN DONDE SE ENCUENTRE EL ASEGURADO HASTA EL SITIO QUE ÉSTE ELIJA, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE DURACIÓN POR TODO EL SERVICIO DE HORA Y MEDIA Y HASTA DOS TRAYECTOS POR SERVICIO. EL SEGUNDO TRAYECTO DEBE SER PREVIAMENTE SOLICITADO EN LA LLAMADA INICIAL.
EN CASO DE QUE EL TRAYECTO DEL SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO SE ENCUENTRE POR FUERA DEL LÍMITE (30KM A LA REDONDA DEL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE SOLICITUD DEL SERVICIO), EL ASEGURADO PUEDE ASUMIR EL EXCEDENTE DEL COSTO DEL SERVICIO, PARA QUE ASÍ SE EFECTÚE LA PRESTACIÓN DE ESTE.
A LA ASISTENCIA DE CONDUCTOR ELEGIDO APLICARÁ EL NÚMERO MÁXIMO DE EVENTOS, POR VIGENCIA, EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
ESTANDO EL CONDUCTOR ELEGIDO EN LA DIRECCIÓN Y HORA PREVIAMENTE ACORDADAS CON EL ASEGURADO, SE CONFIRMARÁ TELEFÓNICAMENTE AL ASEGURADO LA LLEGADA DEL CONDUCTOR ELEGIDO Y UNA VEZ TRANSCURRIDOS QUINCE (15) MINUTOS, SE INFORMARÁ TELEFÓNICAMENTE AL ASEGURADO CON RESPECTO AL RETIRO DEL CONDUCTOR ELEGIDO.
6. REGRESO SEGURO (TRANSPORTE DE PASAJEROS)
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO DECIDA INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS CIUDADES DE BOGOTÁ D.C., MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ UN VEHÍCULO PARA QUE EL ASEGURADO SE TRASLADE HASTA SU DOMICILIO DE FORMA SEGURA.
EL SERVICIO DEBERÁ SER SOLICITADO AL MENOS CON CUATRO (4) HORAS DE ANTELACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO Y SOLO SERÁ PRESTADO
DENTRO XXX XXXXX URBANO DE LAS CIUDADES PRINCIPALES ANTERIORMENTE MENCIONADAS.
EL LÍMITE PARA ESTA PRESTACIÓN ES DE CUATRO
(4) EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SÓLO SE REALIZA UN TRAYECTO POR SERVICIO Y NO APLICA PARA SERVICIOS HACIA EL AEROPUERTO. EN EL SERVICIO SERÁN TRASLADADAS MÁXIMO CUATRO (4) PERSONAS.
EL SERVICIO DE REGRESO SEGURO NO APLICA POR REEMBOLSO.
7. TRANSPORTE POR INCAPACIDAD MÉDICA
LA COMPAÑIA DE ASISTENCIA PONE A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO UN CONDUCTOR CON DISPONIBILIDAD DE ESPERA DE UNA (1) HORA PARA QUE LO RECOJA EN EL LUGAR DE RESIDENCIA, LO TRASLADE AL LUGAR DE LA CITA MÉDICA Y LO REGRESE A SU LUGAR DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EL USUARIO PRESENTE UNA INCAPACIDAD MÉDICA SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS.
EL SERVICIO DEBE SER COORDINADO CON 24 HORAS DE ANTELACIÓN, Y SERÁ PRESTADO SOLO DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO EN LAS CIUDADES PRINCIPALES DEL TERRITORIO COLOMBIANO EN EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO.
ESTE SERVICIO NO APLICA POR REEMBOLSO.
2.12.1. AMPARO ASISTENCIA LLANTAS ESTALLADAS
MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO, SE OFRECE EL SERVICIO ADICIONAL DE ASISTENCIA DE LLANTAS ESTALLADAS, EL CUAL SERÁ PRESTADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, Y SE REGIRÁ POR LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE SE MENCIONARAN A CONTINUACIÓN:
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA INDICARÁ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA EMERGENCIA EL PROVEEDOR DESIGNADO PARA REALIZAR EL REEMPLAZO DE LLANTA Y EN CASO DE QUE PARA LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SEA POSIBLE REALIZAR DICHA REPARACIÓN, EL ASEGURADO SOLO PODRÁ REALIZAR LA MISMA PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA HABRÁ LUGAR A REEMBOLSO SIN DICHA AUTORIZACIÓN. ESTA COBERTURA OPERA EXCLUSIVAMENTE PARA EL VEHÍCULO CUYO USO SEA FAMILIAR PARTICULAR.
LOS BENEFICIOS DE ESTA COBERTURA SON VÁLIDOS A PARTIR DE LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL BENEFICIARIO, EN COLOMBIA, SIEMPRE QUE
EXISTA CARRETERA TRANSITABLE, EN CASO XX XXXXXX Y/O HURTO DEL VEHÍCULO CUBIERTO.
POR DISPONIBILIDAD DE LA RED DE PROVEEDORES EN LOS DIFERENTES TALLERES AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, NO SE ESTABLECE UN TIEMPO LÍMITE PARA EL REEMPLAZO DE LA LLANTA DEL ASEGURADO.
A TRAVÉS DE LA ASISTENCIA DE LLANTAS ESTALLAS SE OTORGARÁN LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA SUSTITUCIÓN DE LA(S) LLANTA(S) DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE SUFRA(N) UN ESTALLIDO DE MANERA NO INTENCIONAL, COMO CONSECUENCIA DE UN PINCHAZO, GOLPE CONTRA ANDENES, HUECOS EN LA VÍA O CONTACTO CON CLAVOS U OBJETOS PUNZANTES QUE CAUSEN UNA HERNIA EN LA LLANTA, HACIENDO QUE ESTA QUEDE INUTILIZABLE Y QUE REQUIERA SU REEMPLAZO Y UNA VEZ RECIBIDO EL AVISO POR PARTE DEL ASEGURADO EN LA CENTRAL DE ALARMA LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REEMPLAZARÁ DICHA(S) LLANTA(S) QUE SEAN CON MEDIDAS DEL DISEÑO ORIGINAL. EN CASO DE NO SER POSIBLE REALIZAR DICHA SUSTITUCIÓN, EL ASEGURADO SOLO PODRÁ REALIZAR LA MISMA PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA HABRÁ LUGAR A REEMBOLSO SIN DICHA AUTORIZACIÓN. ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA CUBRIRÁ LOS EVENTOS SUCEDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA POR EL VALOR MÁXIMO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. AQUELLAS SUMAS DE DINERO ADICIONALES Y/O EXCEDENTES QUE SE ORIGINEN EN EL PROCESO DE REPARACIÓN DEBERÁN SER ASUMIDOS POR EL ASEGURADO V CANCELADOS DIRECTAMENTE POR ÉSTE AL PROVEEDOR DEL SERVICIO, Y EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASUMIRÁ DICHAS SUMAS DE DINERO Y/O EXCEDENTES.
LA(S) LLANTA(S) DAÑADA(S) SE REEMPLAZARÁ(N) POR UN PRODUCTO NUEVO CON LAS MISMAS O SIMILARES ESPECIFICACIONES. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SE HACE RESPONSABLE POR EL REEMPLAZO DE LLANTAS QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADAS O QUE HAYAN SIDO FABRICADAS CON DISEÑO EXCLUSIVO; Y EN DICHOS EVENTOS PODRÁ ENTREGAR UN PRODUCTO SIMILAR, EQUIVALENTE AL PRODUCTO SOLICITADO, O AL PRODUCTO QUE LO HAYA SUSTITUIDO EN PRODUCCIÓN, PERO NUNCA LA PRESTACIÓN A SER RECONOCIDA AL ASEGURADO SERÁ PAGADA EN DINERO.
2.12.2. RECTIFICACIÓN XX XXXXX
EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO CUBIERTO, Y A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO Y/O POR DAÑO DE LA LLANTA, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CUBRE LA RECTIFICACIÓN DE LOS RINES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA CUBRIRÁ LOS EVENTOS SUCEDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA POR EL VALOR MÁXIMO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN LAS CIUDADES PRINCIPALES: BOGOTÁ, CALI, MEDELLÍN, BARRANQUILLA, ZONA CAFETERA Y BUCARAMANGA.
2.13. ASISTENCIA PEQUEÑOS ACCESORIOS
MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO, SE OFRECE EL SERVICIO ADICIONAL DE ASISTENCIA DE PEQUEÑOS ACCESORIOS, EL CUAL SERÁ PRESTADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, Y SE REGIRÁ POR LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
SE OTORGARÁN LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA EFECTUAR LA SUSTITUCIÓN DE TAPAS DE GASOLINA, ESPEJOS, XXXXX XX XXXXXX, TAPAS DE ESPEJOS, VIDRIOS LATERALES, BRAZOS LIMPIA BRISAS, EMBLEMAS EXTERNOS Y ANTENAS FIJAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE SUFRA UN DAÑO, PÉRDIDA O DAÑO SÚBITO, DEBIDO A LA NORMAL OPERACIÓN DE ESTE SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE ELEMENTOS DEL DISEÑO ORIGINAL DEL MISMO. EN CASO DE NO SER POSIBLE REALIZAR DICHA SUSTITUCIÓN, EL ASEGURADO SOLO PODRÁ REALIZAR LA MISMA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA HABRÁ LUGAR A REEMBOLSO SIN DICHA AUTORIZACIÓN. ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE USO PARTICULAR
ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA CUBRIRÁ LOS EVENTOS SUCEDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA POR EL VALOR MÁXIMO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. AQUELLAS SUMAS DE DINERO ADICIONALES Y/O EXCEDENTES QUE SE ORIGINEN EN EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN DEBERÁN SER ASUMIDOS POR EL ASEGURADO V CANCELADOS DIRECTAMENTE POR ÉSTE AL PROVEEDOR DEL SERVICIO, Y EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ASUMIRÁ DICHAS SUMAS DE DINERO Y/O EXCEDENTES.
LAS TAPAS DE GASOLINA, , ESPEJOS, TAPAS DE ESPEJOS, XXXXX XX XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS, VIDRIOS LATERALES, EMBLEMAS EXTERNOS Y ANTENAS FIJAS, SE REEMPLAZARAN POR UN PRODUCTO NUEVO CON LAS MISMAS O SIMILARES ESPECIFICACIONES, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SE HACE RESPONSABLE POR EL REEMPLAZO DE ACCESORIOS QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO; Y EN DICHOS EVENTOS PODRÁ ENTREGAR UN PRODUCTO SIMILAR, EQUIVALENTE AL PRODUCTO SOLICITADO, O AL PRODUCTO QUE LO HAYA SUSTITUIDO EN PRODUCCIÓN, PERO NUNCA LA PRESTACIÓN A SER RECONOCIDA AL ASEGURADO SERÁ PAGADA EN DINERO.
2.14. ASISTENCIA ASESORIA EN TRÁMITES DE TRANSITO
MEDIANTE EL PRESENTE AMAPRO, SE OFRECE EL SERVICIO ADICIONAL DE ASISTENCIA DE ASESORÍA EN TRÁMITE DE TRÁNSITO, EL CUAL SERÁ PRESTADO POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, Y SE REGIRÁ POR LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA PARA BRINDARLE ASESORÍA LEGAL EN TRÁMITES DE TRÁNSITO, LOS FORMULARIOS Y FORMATOS NECESARIOS, CONSECUCIÓN DE FIRMAS, RECOGIDA Y ENTREGA DE DOCUMENTOS A DOMICILIO, LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO, RELACIÓN DE PAGO, ACTA DE ENTREGA
3. ASISTENCIA BICICLETA/PATINETA
3.1. LLANTAS ESTALLADAS
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, QUE SBS COLOMBIA DESIGNE PARA EL EFECTO, PAGARÁ HASTA EL LÍMITE ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR LA SUSTITUCIÓN DE LA(S) LLANTA(S) DE LA BICICLETA ASEGURADA, EN CASO DE ROTURA O DAÑO ACCIDENTAL DE LAS MISMAS, SIEMPRE Y CUANDO ELLO SE DE COMO CONSECUENCIA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS Y EL DAÑO O ROTURA, RESPECTIVO, IMPOSIBILITE SU USO Y NO SEA POSIBLE EFECTUAR SU REPARACIÓN:
a) IMPACTOS CONTRA EL PAVIMENTO, CARRETERA U OBSTÁCULOS QUE GENEREN UNA GRIETA O ROTURA EN LA ESTRUCTURA DE LA(S) LLANTA(S) DE LA BICICLETA ASEGURADA.
b) CORTES QUE NO PERMITAN LA UTILIZACIÓN DE LA(S) LLANTA(S) DE LA BICICLETA ASEGURADA CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS. ESTA COBERTURA APLICA BAJO LA MODALIDAD DE REEMBOLSO (SOLICITUD DE REGISTRO FOTOGRÁFICO) Y PREVIA COMUNICACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO REPORTANDO LA EMERGENCIA A LOS TELEFONOS DE CONTACTO INDICADOS POR SBS SEGUROS.
3.2. REMOLQUE DE LA BICICLETA
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, QUE SBS COLOMBIA DESIGNE PARA EL EFECTO, SUFRAGARÁ LOS GASTOS POR DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO Y DE LA BICICLETA ASEGURADA HASTA EL LUGAR PREVISTO DEL VIAJE O HASTA SU DOMICILIO HABITUAL, HASTA EL LÍMITE ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN CASO DE QUE EL ASEGURADO O LA BICICLETA SUFRA UN ACCIDENTE.
3.3. ROTURA DE ACCESORIOS DE LA BICICLETA
LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, QUE SBS COLOMBIA DESIGNE PARA EL EFECTO, CUBRIRÁ LOS GASTOS DE REEMPLAZO DE LA CANASTILLA, LOS ESPEJOS, LAS LUCES DELANTERAS Y TRASERAS, Y LAS ALFORJAS DE LAS BICICLETA ASEGURADA, HASTA EL LÍMITE ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y POR VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SE PRODUCE LA ROTURA DE ALGUNO DE DICHOS ACCESORIOS DE LA BICICLETA ASEGURADA. ESTA COBERTURA APLICA BAJO LA MODALIDAD DE REEMBOLSO (SOLICITUD DE REGISTRO FOTOGRÁFICO) Y PREVIA COMUNICACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO REPORTANDO LA EMERGENCIA A LOS TELEFONOS DE CONTACTO INDICADOS POR SBS SEGUROS.
PARAGRAFO PRIMERO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS AL HACER USO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA:
A) LAS PRESTACIONES DE CARÁCTER MÉDICO Y DE TRANSPORTE SANITARIO DEBEN EFECTUARSE PREVIO ACUERDO ENTRE EL MÉDICO TRATANTE DEL ASEGURADO Y EL EQUIPO MÉDICO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA
B) EN VIRTUD DE ESTAS ASISTENCIAS, NI LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NI SBS COLOMBIA, EN NINGÚN CASO, SERÁN RESPONSABLES DE LOS HECHOS ANTERIORES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA EL EFECTO
PROVEEDORES SIGNIFICARA: TÉCNICOS, CERRAJEROS, ELECTRICISTAS, PLOMEROS, VIDRIEROS, HOTELES, VIGILANTES Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE SUMINISTRA LA ASISTENCIA AUTORIZADA.
CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES
3.1. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL,
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO Y RESPONSABILIAD CIVIL EXTENDIDA
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL O RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL GENERADA POR:
3.1.1. MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ÉSTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO O, SIENDO UN VEHÍCULO PARTICULAR SE LE DE A ESTE USO COMERCIAL DESTINADO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA, SERVICIO FUNERARIO O TRANSPORTE ESCOLAR.
3.1.2. MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE O NO EN MOVIMIENTO.
3.1.3. MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO.
3.1.4. LAS LESIONES CAUSADAS AL TOMADOR DEL SEGURO, AL ASEGURADO, AL CONDUCTOR AUTORIZADO, AL CÓNYUGE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE.
3.1.5. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
3.1.6. LA MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
3.1.7. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, SEÑALES DE TRÁNSITO O SEMÁFOROS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
3.1.8. LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS O QUE NO CUENTEN CON LA LICENCIA DE TRANSITO RESPECTIVA PARA EL TIPO DE VEHÍCULO.
3.1.9. LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UNA CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN REALIZADA POR EL ASEGURADO SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE SBS COLOMBIA.
3.1.10. LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DECRETADA O ESTABLECIDA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE EN UN FALLO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL CUANDO EL PROCESO QUE LE DIO ORIGEN NO HAYA SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO A SBS COLOMBIA O EL ASEGURADO NO HAYA CONCURRIDO AL PROCESO PARA EJERCER SU DEFENSA.
3.1.11. LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS ÉSTE SE ENCUENTRE DESAPARECIDO POR XXXXX.
3.1.12. LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO CUSTODIA DE UNA CONSIGNATARIA O CUALQUIERA ENTIDAD Y/O SOCIEDAD QUE HAGA SUS VECES.
3.1.13. LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO EN EL ACCIDENTE Y QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS POR EL SOAT, EL FOSYGA, PLANES DE MEDICINA PREPAGADA, EPS, ARL O CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE HAGA PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
3.1.14. LOS RIESGOS DE CIRCULACIÓN DENTRO XXX XXXXXXX DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS Y AEROPUERTOS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO EXCLUSIVO DE LOS MISMOS.
3.1.15. DAÑOS, LESIONES O MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACTO TERRORISTA.
3.1.16. EL PAGO DE MULTAS, COSTO Y EMISIÓN DE CAUCIONES JUDICIALES O DAÑOS AMBIENTALES.
3.2. EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR
HURTO
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.2.1. DAÑOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDOS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO O A DEFICIENCIAS DE LUBRICACIÓN, REPARACIÓN, SERVICIO O MANTENIMIENTO
3.2.2. DAÑOS AL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABÉRSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES NECESARIAS QUE PERMITAN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL VEHÍCULO.
3.2.3. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL DECLARADA O NO, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
3.2.4. PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3.2.5. PÉRDIDAS O DAÑOS DERIVADOS DE LA TRANSFORMACIÓN Y/O REPOTENCIACIÓN DEL VEHÍCULO CUANDO ÉSTAS NO CUMPLAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y LEGALES ESTABLECIDOS PARA ESE EFECTO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN COLOMBIA.
3.2.6. LA PÉRDIDA TOTAL NI LAS PERDIDAS PARCIALES POR DAÑOS QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS DE SERVICIO PÚBLICO, COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, HUELGAS, AMOTINAMIENTOS, CONMOCIÓN CIVIL, ASONADA, REBELIÓN, SEDICIÓN, LEVANTAMIENTOS POPULARES, PAROS,
CESE DE ACTIVIDADES, SABOTAJE, TERRORISMO Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, DERRUMBE, CAÍDA DE PIEDRAS Y ROCAS, AVALANCHAS, ALUVIÓN, DAÑOS SÚBITOS DE CARRETERAS, DE TÚNELES, XX XXXXXXX O CAÍDA DE ÉSTOS, CUANDO DICHOS EVENTOS ESTÉN CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO, A MENOS QUE ESTA COBERTURA SEA OTORGADA EXPLÍCITAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.2.7. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR, SE ACLARA QUE SE AMPARARÁN DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SE ENCUENTREN EXCLUIDOS EN LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN EXCLUIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
3.2.8. LA PÉRDIDA TOTAL NI LAS PÉRDIDAS PARCIALES POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO DE SERVICIO PÚBLICO (CARGA O PASAJEROS) COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, CUANDO ÉSTOS TENGAN LUGAR EN PARQUEADEROS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, A MENOS QUE ESTA COBERTURA SEA OTORGADA EXPLÍCITAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
3.3. EXCLUSIÓN APLICABLE A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.3.1. DAÑOS QUE NO HAYAN SIDO CAUSADOS EN EL SINIESTRO RECLAMADO Y EN LA FECHA EN QUE ESTE OCURRIÓ
3.3.2. LOS DAÑOS EN ACCESORIOS O EQUIPOS NO NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO Y QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE CUBIERTOS POR EL PRESENTE SEGURO.
3.4. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES PREVISTO EN EL NUMERAL 2.7.
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR EL PRESENTE SEGURO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.4.1. CUANDO EL VEHÍCULO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERALES DE ESTE SEGURO:
(I) SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O CUYO PESO SEA SUPERIOR AL AUTORIZADO.
(II) SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO DE SEGURO; SE UTILICE COMO HERRAMIENTA DE INGRESOS O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN.
(III) PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O PARTICIPE EN APUESTAS O DESAFIOS O SEA SORPRENDIDO EN LA PARTICIPACION DE COMPETENCIAS ILEGALES O PIQUES ILEGALES.
(IV) SEA ALQUILADO A TERCEROS. LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICA CUANDO EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SEA UNA COMPAÑÍA DE LEASING LEGALMENTE CONSTITUIDA.
(V) REMOLQUE OTRO VEHÍCULO, CON O SIN FUERZA PROPIA, EXCEPTO CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA GRÚA, REMOLCADOR O TRACTOMULA AUTORIZADO LEGALMENTE PARA ESTA LABOR, ASI COMO AQUELLOS VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS QUE SEAN HALADOS OCASIONALMENTE POR EL VEHÍCULO ASEGURADO Y QUE SEAN DOTADOS DE SISTEMA DE FRENOS Y LUCES REFLECTIVAS (REMOLQUES).
3.4.2. CUANDO SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS SIN LA PREVIA NOTIFICACIÓN Y LA
CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE SBS COLOMBIA.
3.4.3. EN CASO DE COMPROBARSE DOLO DEL CONDUCTOR.
3.4.4. LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O EN LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL SINIESTRO.
3.4.5. CUANDO EL VEHÍCULO NO SEA TRASLADADO POR SUS PROPIOS MEDIOS.
3.4.6. CUANDO EL VEHÍCULO TRANSPORTE SUSTANCIAS O BIENES DE ILÍCITA PROCEDENCIA.
3.4.7. CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO XXXXXXX CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO, HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O FIGURE CON OTRA MATRÍCULA O CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO LEGALIZADO EN EL PAÍS CON FACTURAS O DOCUMENTOS QUE NO SEAN AUTÉNTICOS. PARA VEHICULOS PESADOS O DE CARGA CUANDO SU MATRICULA O TRADICIÓN NO HAYAN CUMPLIDO CON EL LLENO DE REQUISITOS LEGALES Y/O REGLAMENTARIOS O ESTOS HAYAN SIDO OBTENIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, O NO TENGA EL CERTIFICADO DE REQUISITOS Y/O CHATARRIZACIÓN O ESTE HAYA SIDO OBTENIDO EN FORMA IRREGULAR, INDEPENDIENTEMENTE QUE EL TOMADOR O ASEGURADO TENGAN O NO CONOCIMIENTO DE ESTE HECHO.
3.4.8. EL PAGO DE LAS MULTAS, LOS RECURSOS CONTRA ÉSTAS Y CUALQUIER GASTO ORIGINADO POR LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, AUNQUE ÉSTAS HAYAN SIDO IMPUESTAS COMO CONSECUENCIAS DE UN HECHO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
3.4.9. DOLO Y ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA, A MENOS QUE ESTÉN EXPRESAMENTE AMPARADOS.
3.4.10. SBS COLOMBIA NO ASUMIRÁ COSTOS, NI RESPONSABILIDAD POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO, NI ACEPTARÁ
RECLAMACIONES POR DAÑOS Y/O HURTO SUFRIDOS POR LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS A SBS COLOMBIA, CUANDO LA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL INTERESADO TRANSCURRIDO EL TERMINO DE 15 DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE OBJECIÓN NO HA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LOS PARQUEADEROS DONDE SBS COLOMBIA TIENE CONTRATO DE PARQUEO.
3.4.11. SBS COLOMBIA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER INDEMNIZACIÓN ALGUNA AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
3.4.12. CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO NO CUENTE CON UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA TUVIERE SUSPENDIDA O CANCELADA, PORTE UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE UNA CATEGORÍA NO APTA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SI DICHA LICENCIA FUERE FALSA.
3.4.13. CUANDO CON EL VEHÍCULO ASEGURADO SE CAUSEN DAÑOS, LESIONES O MUERTE A TERCEROS Y/O DICHO VEHÍCULO ASEGURADO SUFRA DAÑOS POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO UN ACCIDENTE O VARADA, SIN HABERSE EFECTUADO PREVIAMENTE LAS REPARACIONES PROVISIONALES QUE RESULTARÁN NECESARIAS.
3.4.14. CUANDO EXISTA PRUEBA ESCRITA DE LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, SUSCRITO ENTRE EL ASEGURADO Y UN TERCERO.
3.4.15. CUANDO LOS HECHOS OBJETO DE RECLAMACIÓN SE DEN COMO CONSECUENCIA DE UN ABUSO DE CONFIANZA O ESTAFA QUE AFECTE AL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN LEGAL ESTABLECIDA RESPECTO DE DICHAS CONDUCTAS PUNIBLES.
3.4.16. CUANDO SE PRESENTEN PÉRDIDAS, DAÑOS O PERJUICIOS PRODUCIDOS AL O CON EL VEHÍCULO ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, DECLARADA O NO, O POR FUERZAS EXTRANJERAS, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3.4.17. CUANDO EL CONDUCTOR RELACIONADO EN LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN SEA DIFERENTE A AQUÉL QUE EN EFECTO SE ENCONTRABA CONDUCIENDO EL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS OBJETO DE RECLAMACIÓN.
3.4.18. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
3.4.19. DAÑOS QUE NO HAYAN SIDO CAUSADOS EN LOS HECHOS OBJETO DE RECLAMACIÓN, NI EN LA FECHA DE OCURRENCIA DE LOS MISMOS Y QUE DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS DE SBS COLOMBIA NO TENGAN RELACIÓN NI CONCORDANCIA CON LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA RECLAMACIÓN.
3.4.20. DAÑOS, LESIONES O MUERTE CAUSADOS POR LA REACCIÓN DE MATERIAL INFLAMABLE O PELIGROSO, Y/O MATERIAL XX XXXXXX, EXPLOSIVOS O DETONANTES DE CUALQUIER NATURALEZA, TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO Y/O QUE ESTÉN SIENDO ALMACENADOS POR UN TERCERO Y/O SE ENCUENTREN EN EL VEHÍCULO DE DICHO TERCERO.
3.5. EXCLUSIONES AL AMPARO DE DOCUMENTOS DE REEMPLAZO
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.4. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS), NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, BAJO ESTE AMPARO, CUANDO EL HURTO O PÉRDIDA DE LOS DOCUMENTOS PERSONALES SEÑALADOS EN LA CONDICIÓN 2.4., OCURRAN O SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, TENGAN SU CAUSA O CONSISTAN EN:
3.5.1. DINERO, CHEQUES Y OTROS TÍTULOS VALORES, PASAJES DE TRANSPORTE U OTROS ITEMS SIMILARES, QUE NO FUERAN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
PERSONAL Y/O TARJETAS DÉBITO O CRÉDITO DEL ASEGURADO.
3.5.2. PÉRDIDAS CAUSADAS POR CUALQUIER EVENTO QUE NO SEA UNA PÉRDIDA O HURTO EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LA CONDICIÓN 2.4, TALES COMO FUEGO, AGUA, USO COTIDIANO, DEFECTOS EN SU FABRICACIÓN, PLAGA, INSECTOS, LIMPIEZA O REPARACIONES O EVENTOS SIMILARES.
3.5.3. XXXX ACCIDENTAL A LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ASEGURADO.
3.5.4. CUALQUIER COMPRA, RETIRO O GASTO, DERIVADO DE LA UTILIZACIÓN FRAUDULENTA NO AUTORIZADO DE LAS TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO DEL ASEGURADO, REALIZADO CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA O HURTO.
3.6. EXCLUSIONES AL AMPARO DE REEMPLAZO DE LLAVES PARA EL VEHÍCULO
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.4. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS), NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, BAJO ESTE AMPARO, CUANDO EL HURTO CALIFICADO DE LAS LLAVES DEL VEHÍCULO SEÑALADO EN LA CONDICIÓN 2.6, OCURRA O SEA ANTERIOR A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO O SEA CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, TENGAN SU CAUSA O CONSISTAN EN:
3.6.1. COSTOS DE REEMPLAZO DE LLAVES HURTADAS DE UN VEHÍCULO DIFERENTE AL ASEGURADO.
3.7. EXCLUSIONES APLICABLES AL LOS AMPAROS DE ACCIDENTES PERSONALES Y ACCIDENTES
PERSONALES EXTENDIDA
NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO EL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.), CUANDO LAS LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL ASEGURADO, SEAN ESTAS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.7.1. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD E INFECCIONES VÍRALES Y / O BACTERIANAS Y CUALQUIER EXAMEN DE CONTROL O PROCEDIMIENTO DE RUTINA RELACIONADOS CON ESTE EVENTO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO SE
TRATE DE UNA INFECCIÓN QUE TENGA SU ORIGEN EN UN EVENTO TRAUMÁTICO O HERIDA ACCIDENTAL.
3.7.2. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH). QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD ENCAMINADA AL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO CURATIVO O PREVENTIVO, ASÍ COMO LAS SECUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASO DE ACCIDENTE.
3.7.3. LESIÓN CORPORAL QUE DÉ LUGAR A LA FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIONADA POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDA A CRÓNICA.
3.7.4. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA ASÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO, CONSCIENTE O INCONSCIENTE.
3.7.5. MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA AL ASEGURADO (HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO). ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LAS LESIONES O MUERTE SEAN INFERIDAS AL ASEGURADO CON OCASIÓN DE XXXXX Y/O HURTO CALIFICADO O DE UNA TENTATIVA DE DICHOS DELITOS DE QUE HAYA SIDO VÍCTIMA.
3.7.6. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES O POLICIALES O UNIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS.
3.7.7. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY PENAL.
3.7.7. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILOTO O TRIPULANTE XX XXXXX AÉREAS. O COMO CHOFER, MAQUINISTA, CONDUCTOR O TRIPULANTE DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE TERRESTRE O ACUÁTICO.
3.7.9. EL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓPTERO.
3.7.10. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULARES ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
3.7.11. CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
3.7.12. DEL USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O SOSPECHADO.
3.7.13. CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUE EMPLEE FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA 0 QUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO XX XXX 0 XX XXXXXX.
3.7.14. PANDEMIAS O EPIDEMIAS.
3.7.14. QUEMADURAS POR INSOLACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA EXPOSICIÓN NEGLIGENTE AL SOL.
3.7.16. ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LAS DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.
3.7.17. EL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, ASÍ COMO LA DISPERSIÓN, DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE CINCUENTA (40) O MÁS PERSONAS MUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE.
3.7.18. DURANTE LA PRÁCTICA DE DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
3.7.19. ESTE SEGURO NO AMPARA A PERSONAS QUE YA TENGAN DIAGNOSTICADA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, O
QUE PRESENTEN PÉRDIDA DE MÁS DEL 40% DE LA AUDICIÓN, DE LA VISIÓN O EL HABLA, ASÍ COMO LOS QUE PRESENTEN PÉRDIDA TOTAL O FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBAS MANOS O UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTÁNEAMENTE.
3.8. EXCLUSIONES AL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL DAÑO O HURTO BICICLETA Y/O PATINETA
EN ADICIÓN AL NUMERAL 3.4. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA) NO HAY LUGAR A PAGO O INDEMNIZACIÓN ALGUNA BAJO EL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS Y POR HURTO, CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.8.1 CUANDO LA BICICLETA SEA UTILIZADA PARA USO COMERCIAL, PROFESIONAL, DEMOSTRACIÓN, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS COMO BICITAXISMO Y OTRA MODALIDAD
3.8.2. BICICLETAS QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SEGÚN SEA EL CASO DAÑE A TRAVÉS DE ALGUNA ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN DEL BIEN.
3.8.3 BICICLETAS QUE HAYAN SIDO DEJADAS EN UN LUGAR AL CUAL TIENE ACCESO EL PÚBLICO EN GENERAL SIN ATENCIÓN ALGUNA O MEDIDA DE SEGURIDAD O HURTO SIMPLE.
3.8.4 RÉPLICAS O IMITACIONES DE MODELOS DE MARCAS RECONOCIDAS, BICICLETAS SIN SERIAL, BICICLETAS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL ESTÉN OBLIGADAS A CONTAR CON SOAT, O SER MATRICULADAS, BICICLETAS XX XXXXXX, BICICLETAS QUE NO ESTÉN EN PERFECTO ESTADO MECÁNICO.
3.8.5 DAÑOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS E HIDRÁULICOS POR USO O DESGASTE NATURAL DE LA BICICLETA O LA FATIGA DEL MATERIAL EN LAS PIEZAS DE LA MISMA. ASÍ MISMO, POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE REPARACIÓN, LUBRICACIÓN O MANTENIMIENTO.
3.9. EXCLUSIONES ASISTENCIA EN VIAJES
1. ASISTENCIA AL VEHÍCULO
QUEDAN EXCLUIDOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO:
A) LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS O PERSONAS.
B) LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER, CON O SIN CONDUCTOR.
C) LOS VEHÍCULOS QUE TENGAN UN PESO SUPERIOR A LOS 3.400 KILOGRAMOS.
D) LAS MOTOCICLETAS.
E) LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO MODIFICADOS O PREPARADOS, O DESTINADOS A CUALQUIER COMPETICIÓN AUTOMOVILÍSTICA.
F) LA ASISTENCIA Y GASTOS A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO TRANSPORTADOS GRATUITAMENTE MEDIANTE “AUTOSTOP” O “DEDO”.
G) LOS GASTOS DE RESTAURANTE, DE GASOLINA, DE REPARACIONES DEL VEHÍCULO, DE SUSTRACCIONES DE EQUIPAJES Y MATERIAL, DE OBJETOS PERSONALES O DE ACCESORIOS INCORPORADOS AL VEHÍCULO.
H) MULTAS DE CUALQUIER TIPO QUE SEAN IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES.
I) LA CARGA TRANSPORTADA NO SERÁ CUBIERTA.
J) CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR ALGUNA PERSONA QUE CAREZCA DE LICENCIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
K) LOS GASTOS PAGADOS POR EL BENEFICIARIO QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
L) ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS DE MANERA INTENCIONAL, O POR LA INGESTIÓN O ADMINISTRACIÓN DE TÓXICOS (DROGAS), EMBRIAGUEZ, NARCÓTICOS, O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
M) SUICIDIO O ENFERMEDAD Y LESIONES RESULTANTES DEL SUICIDIO.
N) LAS SITUACIONES DE ASISTENCIA OCURRIDAS EN VIAJE REALIZADO EN CONTRA DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
O) HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
P) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
2. ASISTENCIA A LAS PERSONAS
QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN COMO CONSECUENCIA DE:
A) GUERRA, INVASIONES, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL,
REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTOS DE TERRORISMO O PRONUNCIAMIENTOS, FENÓMENOS NATURALES, MANIFESTACIONES Y MOVIMIENTOS POPULARES.
B) CUALQUIER ENFERMEDAD O ESTADO PATOLÓGICO PREEXISTENTE, CRÓNICA O RECURRENTE Y SUS COMPLICACIONES. LA CONVALECENCIA SE CONSIDERARÁ COMO PARTE DE LA ENFERMEDAD. NO SE CUBRIRÁ LA URGENCIA VITAL, CUANDO SEA CONSECUENCIA DE UNA PREEXISTENCIA.
C) NO SE CUBRIRÁ ENFERMEDADES CORONARIAS Y SUS COMPLICACIONES TAL ES EL CASO DEL INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO
D) EMBARAZOS, PARTO, ABORTO Y SUS COMPLICACIONES.
E) ENFERMEDADES MENTALES O ALIENACIÓN.
F) ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS DE MANERA INTENCIONAL, O POR LA INGESTIÓN O ADMINISTRACIÓN DE TÓXICOS (DROGAS), EMBRIAGUEZ, NARCÓTICOS, O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y/O EVENTOS DE ORDEN PSIQUIÁTRICO DE CARÁCTER AGUDO CRÓNICO. ASÍ MISMO, AFECCIONES, ENFERMEDADES, ACCIDENTES O LESIONES DERIVADAS DE LA INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CUALQUIER TIPO, SUSTANCIAS ENERVANTES, ESTIMULANTES O DEPRESORAS DEL SISTEMA NERVIOSO BEBIDAS ENERGIZANTES O ENERGÉTICAS, ESTEROIDES Y LA MEZCLA DE ESTOS.
G) SUICIDIO O ENFERMEDAD Y LESIONES RESULTANTES DEL SUICIDIO.
H) ENFERMEDAD OCURRIDA DURANTE UN VIAJE REALIZADO CONTRA LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
I) SIDA Y LAS ENFERMEDADES DERIVADAS.
J) LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN COMBATES, SALVO QUE SEA EN DEFENSA PROPIA.
K) LA PRÁCTICA DE DEPORTES COMO PROFESIONAL, O LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS OFICIALES O EXHIBICIONES.
L) VIAJES MAYORES A 90 DÍAS.
M) NO SE PRESTARÁ ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA POR COMPLICACIONES DE TRATAMIENTOS COSMÉTICOS, ESTÉTICOS O DE DISMINUCIÓN DE PESO.
3. ASISTENCIA GASTOS MÉDICOS
QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN COMO CONSECUENCIA DE:
a) EL COSTO DE PRÓTESIS, LENTES DE CONTACTO, GAFAS, APARATOS AUDITIVOS, DENTADURAS O CIRUGÍA PLÁSTICA.
b) GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS O TRATAMIENTOS MÉDICOS REALIZADOS FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA, PERO PRESCRITOS EN SU PAÍS ANTES DE COMENZAR EL VIAJE U OCURRIDOS EN SU PAÍS DESPUÉS DEL RETORNO DEL ASEGURADO.
c) LOS GASTOS MÉDICOS EN CASO DE URGENCIAS VITALES POR EFECTO DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES Y SUS COMPLICACIONES.
4. ASISTENCIA JURÍDICA
QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL ASEGURADO REALICE GASTOS O ARREGLOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO O POSTERIORES A ÉSTE, CON CUALQUIER PERSONA.
B) CUANDO EL ASEGURADO NO SE QUIERA PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
C) PROBLEMAS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO O POR IMPLICACIONES EN TRÁFICO Y/O POSESIÓN DE DROGAS, ESTUPEFACIENTES O ENERVANTES.
D) GOLPES O CHOQUES INTENCIONADOS, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN ACTOS CRIMINALES.
E) LA FUGA POR PARTE DEL CONDUCTOR DEL AUTOMÓVIL DEL LUGAR DE LOS HECHOS, O POR ABANDONAR LOS PROCESOS LEGALES INSTALADOS EN SU CONTRA.
F) LA NO ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ABOGADO QUE ASIGNE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
5. ASISTENCIA DE PLOMERÍA
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN EL PRESENTE AMPARO, NO SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE ASISTENCIA DE PLOMERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS ESTÉN O NO
COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES.
B) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS, O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS Y/ O DE CIELOS RASOS.
C) CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLEMAS O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
D) CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CISTERNAS, INODOROS, DEPÓSITOS DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES HIDRONEUMÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
E) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO, Y/ O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA.
F) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, XX XXXXX, TINAS, PATIO DE ROPAS, DIVISIONES, ESPEJOS, ALFOMBRAS, TAPETES.
G) CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS O EN EMBOQUILLAMIENTOS.
H) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS, QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
I) CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
6. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA ASISTENCIA DE ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA LA REPARACIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE MECANISMOS TALES COMO ENCHUFES, CONDUCTORES, INTERRUPTORES, TACOS, ETC. Y/O REPARACIONES DE LAS AVERÍAS PROPIAS DE ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLOS FLUORESCENTES, ETC. Y/O LA REPARACIÓN DE AVERÍAS PROPIAS DE APARATOS DE CALEFACCIÓN,
ELECTRODOMÉSTICOS Y EN GENERAL CUALQUIER AVERÍA PROPIA DE UN APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELÉCTRICO.
7. VIDRIERÍA DE EMERGENCIA
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA ASISTENCIA DE VIDRIERÍA DE EMERGENCIA TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA VIVIENDA NO COMPROMETAN EL ENCERRAMIENTO DEL DOMICILIO DEL ASEGURADO, LA ROTURA DE ESPEJOS, DOMOS, ACRÍLICOS, DIVISIONES, CINTAS REFLECTIVAS U OPALIZADAS, CUALQUIER CLASE DE PELÍCULA (DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN TÉRMICA O DE SOL), SANDBLASTING, O CUALQUIER ADITAMENTO ADICIONAL INSTALADO, ASÍ COMO LOS GASTOS DE ORNAMENTACIÓN QUE SE GENEREN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA.
8. REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA
QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS QUE NO TENGAN COMO CAUSA LA ROTURA DE TEJAS.
b) CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLEMAS O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA POR HUMEDADES O FILTRACIONES.
c) CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CANALES, BAJANTES, ELEMENTOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS LLUVIAS A NIVEL DE CUBIERTAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
d) CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS, Y EN DEMÁS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN GENERAL.
e) LA REPARACIÓN DE CIELO RASO O CUALQUIER OTRA SUPERFICIE PROPIA DEL INMUEBLE ASEGURADO QUE HAYAN SIDO AFECTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA ROTURA DE LAS TEJAS.
9. ASISTENCIA EXEQUIAL:
QUEDAN EXCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA QUE SE SOLICITEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. LOS SERVICIOS QUE LOS FAMILIARES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y/O DEL ACOMPAÑANTE HAYAN CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
b. FALLECIMIENTO DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y/O DEL ACOMPAÑANTE POR UNA CAUSA DIFERENTE A LA MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
10. ROTURAS XX XXXXXXXXX
NO SON OBJETO DE LA ASISTENCIA DE ROTURA XX XXXXXXXXX LAS PRESTACIONES, HECHOS, PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR:
a) EL DECORADO DEL XXXXXXX X XXXXXXXXX ASEGURADOS (TALES COMO PELÍCULAS DE SEGURIDAD DE COLOR PLATEADO, DORADO, TEÑIDO, EL PINTADO, GRABADO, CORTE, RÓTULOS, REALCES Y ANÁLOGOS).
b) ESPEJOS DE CUALQUIER TIPO O TECHOS DE XXXXXXX X XXXXXXXXX EN EL TECHO (SUNROOF).
c) DEFECTOS DE FABRICACIÓN O MONTAJE RECONOCIDOS POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO.
d) DAÑOS POR RASPADURAS, RAYADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES;
e) AQUELLOS DAÑOS QUE SE HUBIERAN PRESENTADO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA, INFORMADOS O NO POR EL ASEGURADO.
f) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
g) LOS HECHOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR MALA FE DEL ASEGURADO.
h) PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, INUNDACIÓN, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, O CUALQUIER OTRO FENÓMENO
DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO.
i) PÉRDIDA O DAÑO QUE TENGA ORIGEN O SEA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, ACTOS DE HOSTILIDAD, INVASIÓN, INSURRECCIÓN, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO, SECUESTRO, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DECOMISO.
j) LOS ELEMENTOS DETERIORADOS POR XXXXX, TENTATIVA DE HURTO O ACTO DE VANDALISMO.
k) INMOVILIZACIÓN, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE O PERJUICIOS CONSECUENCIALES.
11. EXCLUSIONES ADICIONALES
ADICIONALMENTE Y CON APLICACIÓN A TODOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA, SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS LOS GASTOS QUE EL ASEGURADO TENGA QUE SOPORTAR POR CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
a) EXPROPIACIÓN, REQUISA O DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS BIENES DEL ASEGURADO POR ORDEN DEL GOBIERNO, DE DERECHO O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD INSTITUIDA.
b) LIBERACIÓN DE CALOR, IRRADIACIONES O EXPLOSIONES PROVENIENTES DE FUSIÓN DE ÁTOMOS O RADIOACTIVIDAD E INCLUSO DE LAS RADIACIONES PROVOCADAS POR LA ACELERACIÓN ARTIFICIAL DE PARTÍCULAS.
c) ACTOS U OMISIONES DOLOSAS O DE PERSONAS POR LAS QUE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO.
d) GUERRA INVASIONES, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTOS DE TERRORISMO O PRONUNCIAMIENTOS, MANIFESTACIONES Y MOVIMIENTOS POPULARES.
e) CATÁSTROFES NATURALES.
f) AUTOLESIONES O LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN ACTOS CRIMINALES.
3.10. EXCLUSIONES LLANTAS ESTALLADAS
NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUANDO APLIQUE ALGUNA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO TAMPOCO EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN:
1. DAÑOS SOBRE LLANTAS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO, AUN CUANDO ÉSTAS HAYAN SIDO RELACIONADAS EN LA INSPECCIÓN DE ASEGURABILIDAD DEL VEHÍCULO.
2. DAÑOS A LLANTAS REENCAUCHADAS O CON LABRADO MODIFICADO.
3. LLANTAS CON DIMENSIÓN NO HOMOLOGADA POR EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO.
4. LLANTAS QUE HAN SIDO REPARADAS.
5. AVERÍAS A LA LLANTA POR EL MAL USO DE LAS HERRAMIENTAS Y/O MAQUINARIAS AUTOMÁTICAS EN EL MONTAJE O DESMONTE DEL PRODUCTO.
6. DETERIOROS A LA LLANTA CAUSADOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCENDIO DE CUALQUIER TIPO, DAÑOS CON ARMAS BLANCAS, ARMAS DE FUEGO.
7. HURTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES DE LA(S) LLANTA(S) O DEL VEHÍCULO.
8. REPARACIÓN XX XXXXX.
9. DETRIMENTOS DE LA LLANTA CAUSADOS POR COLISIÓN CON OTRO VEHÍCULO O SI HA HECHO RECLAMACIÓN POR EL AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL DAÑOS EN ALGUNA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
10. LUCRO CESANTE DE CUALQUIER TIPO
11. LLANTAS INCORPORADAS EN VEHÍCULOS BLINDADOS DE CUALQUIER NIVEL.
12. DAÑOS ADICIONALES QUE HAYA SUFRIDO EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO DE LA(S) LLANTA(S).
AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA MARCA O LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LLANTA QUE PRESENTA EL DAÑO SEAN DIFERENTES RESPECTO DE LAS DEMÁS LLANTAS QUE POSEA EL VEHÍCULO SIN SER COMPARABLE CON EL REPUESTO
3.11. EXCLUSIONES PEQUEÑOS ACCESORIOS
NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CUANDO APLIQUE ALGUNA DE LAS EXCLUSIONES
GENERALES DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO TAMPOCO EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN:
1. LOS DAÑOS SOBRE TAPAS DE GASOLINA, XXXXX XX XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y EMBLEMAS EXTERNOS, ANTENAS FIJAS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO, AUN CUANDO ÉSTOS HAYAN SIDO RELACIONADOS EN LA INSPECCIÓN DE ASEGURABILIDAD DEL VEHÍCULO.
2. PINTURA O MANO DE OBRA SOBRE TAPAS DE GASOLINA, XXXXX XX XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y EMBLEMAS EXTERNOS.
3. DAÑOS CAUSADOS POR REPARACIONES NO PROFESIONALES O DENTRO DE LAS RECOMENDACIONES DEL FABRICANTE.
4. DETERIORO NATURAL O DAÑOS DEBIDO AL DESGASTE DE TAPAS DE GASOLINA, XXXXX XX XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y EMBLEMAS EXTERNOS, ASÍ COMO LOS PRODUCIDOS POR LA INOBSERVANCIA DE LAS RECOMENDACIONES DE USO Y MANTENIMIENTO POR PARTE DE LOS FABRICANTES DEL VEHÍCULO O DE LA PELÍCULA DE SEGURIDAD.
5. AVERÍAS A TAPAS DE GASOLINA, XXXXX XX XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y EMBLEMAS EXTERNOS POR EL MAL USO DE LAS HERRAMIENTAS Y/O MAQUINARIAS USADAS EN EL MONTAJE O DESMONTE DEL PRODUCTO.
6. DETERIOROS A TAPAS DE GASOLINA, XXXXX XX XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y EMBLEMAS EXTERNOS CAUSADAS POR PRODUCTOS QUÍMICOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCENDIO DE CUALQUIER TIPO, DAÑOS CON ARMAS BLANCAS Y/O ARMAS DE FUEGO.
7. DAÑOS SOBRE LAS TAPAS DE GASOLINA, XXXXX XX XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y EMBLEMAS EXTERNOS QUE SE DEN COMO CONSECUENCIA DE LA COLISIÓN CON OTRO VEHÍCULO O AQUELLOS CASOS EN LOS QUE COMO CONSECUENCIA DE DICHOS DAÑOS SE HAYA PRESENTADO SOLICITUD DE RECLAMACIÓN AL AMPARO DE LA COBERTURA DE PÉRDIDA PARCIAL DAÑOS DE UNA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES.
8. DAÑOS ADICIONALES QUE HAYA SUFRIDO EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DEL DAÑO DE TAPAS DE GASOLINA, XXXXX XX
XXXXXX, BRAZOS LIMPIA BRISAS Y EMBLEMAS EXTERNOS.
3.12. EXCLUSIONES ASITENCIA BICICLETA/PATINETA
QUEDAN EXCLUIDOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LA PATINETA Y/O BICICLETA LOS SIGUIENTES:
:
A. LA CONCERTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA BICICLETA Y/O PATINETA POR PARTE DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SIN EL CONSENTIMIENTO O AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ EN CASO DE QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO NO SE PUEDA COMUNICAR CON LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA POR FUERZA MAYOR, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
B. LA CONTRATACIÓN DE UN ESPECIALISTA POR EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, BAJO SU PROPIA CUENTA Y RIESGO, DE SERVICIOS ADICIONALES A AQUELLOS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA
C. DAÑOS O ROTURAS DE LA BICICLETA ASEGURADA CAUSADOS POR LA MALA FE DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO.
D. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
E. HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
F. DAÑOS O ROTURAS DE LA BICICLETA ASEGURADA DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
G. DAÑOS O ROTURAS DE LA BICICLETA ASEGURADA ANTERIORES AL INICIO DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA.
H. DAÑOS O ROTURAS DE LA BICICLETA ASEGURADA ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO Y/O DE FABRICACIÓN.
X. XXXXX O ROTURAS DE LA BICICLETA ASEGURADA ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA ÚTIL DE MATERIALES, O AQUELLOS ORIGINADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
J. DAÑOS O ROTURAS DE LA BICICLETA ASEGURADA QUE SE PRODUZCAN CUANDO EL CONDUCTOR DE ÉSTA SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DEL
ALCOHOL, DROGAS, SUSTANCIAS TÓXICAS O ESTUPEFACIENTES.
K. DESGATE DE LAS LLANTAS.
L. CUANDO SE PRESENTE ESTALLIDO DEL NEUMÁTICO POR UN EXCESO EN LA PRESIÓN DEL MISMO.
M. CUANDO LA LLANTA HAYA SIDO HURTADA DESPUÉS DE HABERSE PRODUCIDO UN PINCHAZO O UNA PÉRDIDA EN LA PRESIÓN DE INFLADO.
CONDICIÓN 4. DEFINICIONES
Actos terroristas: Significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no.
Los hurtos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancias personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la (las) víctima (s), no serán considerados actos terroristas.
Acto terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno nacional como un acto de terrorismo.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, con los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
Día: Periodo de 24 horas continúas.
Bicicleta Asegurada: Vehículo de dos ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento a la rueda trasera.
Definiciones aplicables al Amparo de Accidentes Personales:
Avión de pasajeros: con matrícula y certificado de aeronavegación valido y al día, operado por empresa aérea comercial, en vuelo regular, dentro o fuera del horario o itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado ("charter"), manejado por piloto con la debida licencia al
día y válida para conducir tal tipo de avión, en vuelos entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por las autoridades competentes del país respectivo, que se encuentren en el debido estado de mantenimiento y conservación.
Avión tipo transporte: que sea operado por el servicio de transporte aéreo militar de la República de Colombia o por cualquier servicio similar de transporte aéreo de alguna autoridad gubernamental legítimamente constituida y reconocida, de cualquier país del mundo. .
Desmembración o Pérdida: Significa: Separación completa por amputación, o la inhabilidad total por impotencia funcional.
a) Real amputación o pérdida funcional de la mano a la altura o por arriba de la articulación de la muñeca, o del pie a la altura o por arriba de la articulación del tobillo.
b) Real amputación o pérdida de los dedos índice o pulgar a la altura o por arriba de la articulación que une a éstos con la palma de la mano;
c) Pérdida total e irrecuperable de la visión;
d) Pérdida total e irrecuperable del habla;
e) Pérdida total e irrecuperable de la audición;
Extremidades superiores: Se refiere al conjunto de brazo, antebrazo y mano conformado por los siguientes huesos: húmero, radio, cubito y muñeca.
Extremidades inferiores: Se refiere al conjunto de muslo, pierna y pie conformado por los siguientes huesos: fémur. Rótula, tibia y peroné.
Fractura: Rotura de un hueso.
Hijo dependiente: significa cualquier hijo (s) de estado civil soltero (s), que figure (n) en la póliza como beneficiario (s) y a la fecha del accidente se encuentre (n) como dependiente (s) directo (s) del asegurado.
Hospital: Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.
Médico: Toda persona natural que legalmente haya obtenido el título universitario para el ejercicio de la medicina en el país donde tenga que ser atendido algún asegurado o que haya validado en tal país el título obtenido en el extranjero y que, además, tenga vigente la autorización oficial para su ejercicio profesional. El médico tratante del Asegurado por alguna lesión amparada por la presente Póliza no podrá ser (a) el mismo Asegurado; (b) el
cónyuge del Asegurado; o (c) los padres, hermanos o hijos del Asegurado o su cónyuge.
Movilidad: Conducción de Vehículos por carretera que estén debidamente matriculados ante el Ministerio de Transporte, así como bicicletas y/o patinetas.
Osteoporosis: La porosidad o adelgazamiento del hueso o de la masa ósea que sea mayor al normal para el rango de edad del asegurado.
Servicio Particular uso personal: Servicio destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas o cosas sin ningún tipo de retribución económico directo o indirecto de la actividad. Vehículos no destinados a uso de servicio oficiales y/o diplomáticos.
Servicio Particular uso comercial: Servicio destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Servicio Público: Vehículos o Pickups destinados al transporte de carga, pasajeros, servicio público, especial o de reparto que genere una contribución económica mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Sida: Tiene el significado que la Organización Mundial de la Salud le atribuye. El Sida incluirá el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), Encefalopatía (Demencia), síndrome de Debilitamiento del VIH y “A.R.C” (Asociación de Síntomas Relacionados con el Sida)
Guerra: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Transporte Público: Cualquier medio de transporte público de personas, con ruta fija establecida y mediante pago de pasaje, por tierra, agua o aire, debidamente habilitado para operar por la autoridad competente.
Tomador: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a SBS COLOMBIA.
Valor Comercial: Es el valor del vehículo asegurado según la guía fasecolda al momento del siniestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1089 del Código del Comercio.
Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo que se designe en la carátula de la póliza, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes.
S.M.L.D.V.: Salario Mínimo Legal Diario Vigente, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro
CONDICIÓN 4. CLÁUSULA DE GARANTÍA
De acuerdo con la definición y efectos de la garantía, contenidos en el artículo 1061 del Código de Comercio Colombiano, queda entendido y convenido que, en lo pertinente, éste seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el tomador y/o el asegurado de que el vehículo asegurado no ha ingresado ilegalmente al país ni ha sido xxxxxxx anteriormente (sin que hubiese sido recuperado por su propietario).
CONDICIÓN 6. SUMAS ASEGURADAS PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Las sumas aseguradas señaladas en la Carátula de la Póliza limitan la responsabilidad de SBS COLOMBIA así:
6.1. El límite denominado “Daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.
6.2. El límite “Muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
6.3. El límite denominado “Muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas, pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona, indicado en el numeral 6.2.
6.4. Los límites señalados en los numerales 6.2. Y
6.3. anteriores operarán en exceso de los límites por muerte, incapacidad, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que cubre el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), el Fosyga y todas aquellas entidades que componen el Sistema de Seguridad Social.
6.4. Los limites señalados en los numerales 6.1, 6.2 y
6.3 operan de forma independiente y los mismos no serán acumulables entre sí.
CONDICIÓN 7. SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS Y PÉRDIDA TOTAL POR HURTO
La suma asegurada corresponde al valor comercial del vehículo asegurado, en los términos y condiciones descritos en la Condición 4 del presente documento, sin exceder en ningún caso el límite indicado en la Carátula de la Póliza. En todo caso, el asegurado debe ajustar en cualquier tiempo la suma asegurada durante la vigencia de este seguro de manera que corresponda al valor real del interés asegurado.
El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad relativa del contrato, con retención xx xxxxxx a título xx xxxx, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar a SBS COLOMBIA. En los demás casos podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro. La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total.
No hallándose asegurado el íntegro valor del interés, SBS COLOMBIA sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. Si el vehículo amparado por la presente póliza tiene matrícula extranjera, diplomática u otra análoga, y el mismo ha sido importado al país, para brindarle dicha destinación específica, el valor asegurado se limitará al valor de la adquisición del bien en moneda colombiana al momento de ingreso al territorio colombiano, sin contemplar en dicho valor aquello que haya sido reconocido por concepto de impuestos o aranceles.
CONDICIÓN 8. SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS, PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO, GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO, EVENTOS DE LA NATURALEZA, PATRIMONIAL, ASISTENCIA JURÍDICA PENAL Y ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL
La suma asegurada corresponderá a la señalada en la Carátula de la Póliza y a ésta estará limitada la responsabilidad de SBS COLOMBIA bajo cada uno de dichos amparos.
Al amparo de pérdida parcial por daños no le será aplicable la regla proporcional derivada del infraseguro y el límite máximo de responsabilidad de SBS COLOMBIA será el 60% del valor comercial del vehículo.
CONDICIÓN 9. SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS OPCIONALES.
La suma asegurada corresponderá a la señalada en la Carátula de la Póliza y a ésta estará limitada la responsabilidad de SBS COLOMBIA bajo cada uno de dichos amparos.
CONDICIÓN 10. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1074 del Código de Comercio El Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS COLOMBIA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
En el caso xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual se deberá dar aviso a SBS COLOMBIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que se reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a una reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el asegurado o beneficiario, según el caso, incumple cualquiera de estas obligaciones, SBS COLOMBIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN 11. PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES
11.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN XXX
XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.)
SBS COLOMBIA pagará la indemnización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como:
11.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable.
11.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
11.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
11.1.4. Copia del croquis de circulación, en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
11.1.4. Traspaso del vehículo a favor de SBS COLOMBIA en el evento de pérdida total por daños o pérdida total por hurto o hurto calificado.
Además, en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
11.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.
11.1.7. En caso de pérdida por hurto o hurto calificado del vehículo copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
11.1.8. En el amparo de Documentos de Reemplazo:
- Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la billetera del Asegurado.
- Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos personales del Asegurado.
- Copia de la factura correspondiente al reemplazo de la billetera del Asegurado.
- Copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales del Asegurado.
11.1.9. En el amparo de Reemplazo de Llaves:
- Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del vehículo asegurado.
- Copia de las facturas correspondientes a los costos para la elaboración de una nueva llave por un concesionario de la marca del vehículo asegurado.
11.1.10. Para los demás amparos, se deberá aportar aquellos documentos que permitan acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de la perdida, mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos.
11.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(CONDICIÓN 1.1)
11.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima se hará con sujeción al deducible aplicable a la cobertura de responsabilidad civil y
a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro.
11.2.2. Cuando SBS COLOMBIA pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
11.2.3. SBS COLOMBIA indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
11.2.4. Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para
a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre el material de los hechos constitutivos del accidente.
b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes.
La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el SOAT.
11.2.5. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
11.2.6. SBS COLOMBIA no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo, de acuerdo con el artículo 1088 del Código de Comercio.
11.3. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PÉRDIDA
PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y POR HURTO.
Cualquier pago de indemnización por las coberturas de pérdida total y pérdida parcial del vehículo por daños y por hurto del vehículo quedará sujeto al deducible anotado en
la Carátula de la Póliza, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
11.3.1. Piezas, partes y accesorios: SBS COLOMBIA pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
11.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, SBS COLOMBIA pagará al asegurado el valor de esta según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
11.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: SBS COLOMBIA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
11.3.4. De acuerdo con el artículo 1110 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA reconocerá la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de SBS COLOMBIA.
11.3.4. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada original.
11.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si los hubiere, se pagará al asegurado.
11.3.7. El valor de la indemnización por la cobertura de pérdida total corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado según la guía de valores Fasecolda al momento del siniestro, al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada señalada en la Carátula de la Póliza.
11.3.8. El valor de la indemnización por las coberturas de pérdida parcial daños y pérdidas parcial hurto corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado
11.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE EVENTOS DE LA NATURALEZA Y
GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO.
Cualquier pago de indemnización por la cobertura de eventos de la naturaleza quedará sujeto al deducible anotado en la Carátula de la Póliza y a la suma asegurada.
11.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL,
ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL Y DEMÁS AMPAROS OPCIONALES
El valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado al momento del siniestro, teniendo como límite el valor señalado en la carátula de la póliza.
3.13. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE LA ASISTENCIA EN VIAJES,
ASISTENCIA LLANTAS ESTALLADAS, ASISTENCIA PEQUEÑOS ACCESORIOS, ASISTENCIA ASESORIA EN TRÁMITES DE TRANSITO
En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio, el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA.
La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en estas asistencias.
CONDICIÓN 12. AUTORIZACIÓN EXPRESA
Queda expresamente declarado y convenido, conforme consta en la autorización previa y expresa otorgada, que el asegurado por este seguro autoriza a SBS COLOMBIA para que, con fines estadísticos y de información, suministre a bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, en Colombia o en el exterior, información sobre novedades, siniestralidad, referencias y manejo de esta póliza, así como también solicite u obtenga información sobre mis antecedentes como asegurado bajo cualquier otro contrato de seguros.
CONDICIÓN 13. DEDUCIBLE
El Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza o en los Anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 14. APLICACIÓN DE DEDUCIBLES EN CASO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Cuando SBS COLOMBIA presente una propuesta o cotización de seguro en la que se indique la necesidad de instalar un dispositivo de seguridad, el incumplimiento por parte del asegurado traerá como consecuencia la modificación en el monto del deducible inicialmente ofrecido. En tal caso, el monto del deducible será el que se fije expresamente en la propuesta ante la ausencia del dispositivo.
CONDICIÓN 14. SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de SBS COLOMBIA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar al valor de venta del mismo los gastos realizados por SBS COLOMBIA tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN 16. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio, el asegurado deberá informar por escrito a SBS COLOMBIA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093, Código de Comercio),
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094, Código de Comercio):
• Diversidad de aseguradores
• Identidad de asegurado
• Identidad de interés asegurado
• Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092, Código de Comercio).
CONDICIÓN 17. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURADO
De acuerdo con el artículo 1107 del Código de Comercio la enajenación del vehículo asegurado producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a SBS COLOMBIA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la enajenación.
La extinción creará a cargo de SBS COLOMBIA la obligación de devolver la prima no devengada.
La transmisión por causa de muerte del interés asegurado dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición para comunicar a SBS COLOMBIA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
CONDICIÓN 18. TERMINACIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES
El amparo de Accidentes Personales contenido en la condición 2.7 del presente contrato de seguro, terminará:
a. En la fecha de terminación del contrato de seguro de automóviles a la cual acceda dicho amparo o cuando el mismo se deje sin efecto por cualquier causa.
b. A la terminación automática por xxxx en el pago de la prima de la póliza de seguro de automóviles a la cual acceda este anexo.
CONDICIÓN 19. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por SBS COLOMBIA, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SBS COLOMBIA.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo
Para efectos de la presente condición, a menos que se estipule una condición diferente en las condiciones particulares o en la Carátula de la Póliza, la tarifa a corto plazo será equivalente al recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la prima total del tiempo no corrido de la vigencia contratada. Dicho en otras palabras, el descuento o recargo, según sea el caso, xxx xxxx por ciento (10%) se aplicará sobre la prima correspondiente al tiempo faltante de expiración del seguro. Así mismo, este concepto de corto plazo aplicará independientemente de cual fuere la duración del contrato y del acuerdo sobre la forma de pago y/o fraccionamiento de la prima si lo hubiere.
CONDICIÓN 20. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o de los
certificados o anexos que se expidan con fundamento de ella.
CONDICIÓN 21. XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SBS COLOMBIA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del seguro.
CONDICIÓN 22. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1048 del Código de Comercio el Tomador y/o el Asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por SBS COLOMBIA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SBS COLOMBIA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero SBS COLOMBIA sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en esta cláusula no se aplican si SBS COLOMBIA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 23. INEXACTITUD RESPECTO DE LA EDAD
Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de SBS COLOMBIA el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la Condición 21 del presente Contrato (Declaración Reticente o Inexacta).
2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por SBS COLOMBIA y;
3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral segundo de la presente condición.
CONDICIÓN 24. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS COLOMBIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° de la cláusula anterior, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS COLOMBIA a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será cuando SBS COLOMBIA haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN 24. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO.
En caso de disminución del riesgo, SBS COLOMBIA deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no corrido del seguro.
CONDICIÓN 26. OBLIGACIÓN DE EVITAR LA EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO
Ocurrido el siniestro el asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de los bienes asegurados.
CONDICIÓN 27. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SBS COLOMBIA en caso de siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al artículo 1080 del Código de Comercio.
SBS COLOMBIA estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía el contrato celebrado entre el tomador y SBS COLOMBIA el asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx de SBS COLOMBIA.
CONDICIÓN 28. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 29. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada, con dolo o mala fe, por el asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre el mismo vehículo asegurado
d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN 30. SUBROGACIÓN
En caso de pago de una indemnización cubierta por el presente seguro, SBS COLOMBIA se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe (artículo 1096 del Código de Comercio Colombiano), en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Según el artículo 1098 del Código de Comercio, el asegurado a petición de SBS COLOMBIA deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a SBS COLOMBIA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y, por tanto, en la medida de lo posible, deberá suscribir todos los documentos que fueren requeridos y realizará todo aquello que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir a SBS COLOMBIA iniciar acciones judiciales en forma efectiva en nombre del asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o después del de la indemnización pago por parte de SBS COLOMBIA
CONDICIÓN 31. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
En defecto de estipulación contractual o norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta de SBS COLOMBIA a la hora diez y seis (16:00) del día en que se perfeccione el contrato.
CONDICIÓN 32. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante el presente contrato operan mientras el vehículo asegurado se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países.
Para los amparos otorgados mediante las asistencias, el derecho a las prestaciones comenzará a partir del kilómetro quince (14) desde el límite urbano, para efectos de los servicios de asistencia a las personas y los equipajes y desde el kilómetro cero (0) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado para los servicios de asistencia al vehículo asegurado, los servicios de asistencia jurídica, los servicios de asistencia life style, los servicios de asistencia al hogar, los servicios de asistencia exequial y los servicios de asistencia platino.
Las coberturas referidas a personas y a sus equipajes y efectos personales se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje no sea superior a noventa (90) días.
Las coberturas referidas al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos
lugares en donde haya afectaciones de orden público y seguridad y no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo, y siempre y cuando en la zona y/o lugar respectivo no existan inconvenientes o riesgos que amenacen la seguridad del prestador de la asistencia, como resultado de la presencia de grupos al margen de la ley (güerilla, autodefensas, entre otros).
CONDICIÓN 33. CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA PARA VEHÍCULOS FINANCIADOS
Con fundamento en la autorización que el Tomador y/o el Asegurado ha(n) previamente otorgado, el presente contrato de seguro se renovará automáticamente el día de su vencimiento previo pago de la prima, por la vigencia inicialmente contratada e indefinidamente por este mismo término y hasta la cancelación total del crédito y no será revocada por el asegurado, sin previa autorización del beneficiario oneroso o entidad financiera.
En caso de revocación, de no renovación o tratándose de alguna modificación a los términos y condiciones del contrato de seguro original por parte de SBS COLOMBIA se dará aviso al beneficiario oneroso o a la entidad financiera, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, excepto por falta de pago de la prima en cuyo caso la terminación será automática, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
CONDICIÓN 34. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 34. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN 36. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1074 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.