N O S U J E T O A R E G U L A C I O N A R M O N I Z A D A
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
Dirección Provincial xx Xxxxxx
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
N O S U J E T O A R E G U L A C I O N A R M O N I Z A D A
PROCEDIMIENTO ABIERTO
OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Contrato sometido a recurso especial SI NO
Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada
Expte. nº 3DP2018
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S CUADRO RESUMEN
A.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A C . A . D E A R A G Ó N |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación el Director Provincial del IASS, xx Xxxxxx (Resolución de 7 de diciembre de 2015, BOA nº 1) |
SERVICIO GESTOR | Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales xx Xxxxxx |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 15/09/2017 | |
Dirección del órgano de contratación: Xxxx. Xxxx Xxxxx, 00 - 00000 XXXXXX Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxx.xx - xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Programa de atención integral a las personas que tienen limitada su autonomía por razón de enfermedad mental u otro tipo de trastornos, y que se hallan bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (CTDJA), en Teruel y municipios de la provincia. | |||||||||||
Nomenclatura CPV | 8 | 5 | 3 | 1 | 2 | 1 | 2 | 0 | - | 6 | |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | SI | NO |
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Presupuesto licitación IVA excluido 319.266,68 € | Tipo IVA aplicable: (actividad exenta de IVA, según lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido | Presupuesto licitación IVA incluido Actividad exenta de IVA |
Aplicación Presupuestaria: 3132/227009/91002 | ||
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: |
D.- VALOR ESTIMADO
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 319.266,68 € |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | |
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (sin IVA) |
Importe de las opciones eventuales (sin IVA) | |
Prórroga (sin IVA) | 319.266,68 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 638.533,36 € |
E.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx | Fondo Social Europeo | |
50 % | 50 % | % |
F.- ANUALIDADES
EJERCICIO | A cargo de la Admón. de la C.A. xx Xxxxxx | Fondo Social Europeo | TOTAL | |
2018 | 79.816,67 € | 79.816,67 € | 159.633,34 € | |
2019 | 79.816,67 € | 79.816,67 | 159.633,34 € | |
TOTAL | 159.633,34 € | 159.633,34 | 319.266,68 € | |
G.- PLAZO DE EJECUCIÓN | H.- PRÓRROGA SI NO | I.- PLAZO DE GARANTÍA | ||
De 1 de enero de 2018, o desde la formalización del contrato, a 31 de diciembre de 2019 | Duración máxima de la prórroga: Dos año |
J.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SI, vid. Anexo nº VIII NO
K.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 118 TRLCSP)
SI, vid. Anexo nº X NO
L.- REVISIÓN DE PRECIOS
SI NO Fórmula: | |
M.- GARANTÍA PROVISIONAL N.- GASTOS DE PUBLICIDAD | |
SI NO Importe: | Por cuenta del adjudicatario |
Ñ.- GARANTÍA DEFINITIVA (5% del importe de adjudicación excluido IVA. Si la adjudicación es por precio unitario se calculará sobre el presupuesto base de licitación)
DEFINITIVA
admitida constitución mediante retención precio
COMPLEMENTARIA
Exigida:
%
No Exigida
O.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
SI, vid. Anexo nº IV NO | |||
P.- SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO | |||
SI NO | |||
Q.- SUBCONTRATACIÓN Permitida: SI NO Porcentaje máximo autorizado: % (máximo 60%) Prestaciones del contrato en las que NO se permite la subcontratación vid. Anexo nº V Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO | |||
OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN con empresas especializadas (máximo 50%): SI NO |
R.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI, vid. Anexo nº XIII NO
S.- DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante
Órgano de contratación | Dirección Provincial del IASS En Teruel | CODIGO DIR 3 | A02006775 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad (Oficina contable) | Intervención Delegada Organismos Autónomos | CODIGO DIR3 | GE0000675 |
Destinatario de la prestación (Unidad tramitadora) | Dirección provincial del IASS, En Teruel | CODIGO DIR 3 | A0200675 |
T.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) |
ANEXO II | DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL |
XXXXX XXX | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL |
ANEXO IV | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO |
ANEXO V | SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO VI | MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES) |
ANEXO VII | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
ANEXO VIII | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS) |
ANEXO IX | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES) |
ANEXO X | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO XI | PENALIDADES |
ANEXO XII | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XIII | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XIV | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL |
ANEXO XV | RENUNCIA / DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO XVI | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. OBJETO DEL CONTRATO
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8. PERFIL DE CONTRATANTE
9. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
9.1. Garantía provisional
9.2. Presentación de proposiciones
9.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
9.4. Subsanabilidad de documentos
9.5. Información a los licitadores
9.6. Contenido de las proposiciones
9.6.1. Sobre nº UNO
9.6.2. Sobre nº DOS
9.6.3. Sobre nº TRES
9.6.4. Referencias Técnicas
9.7. Efectos de la presentación de proposiciones
10. MESA DE CONTRATACIÓN
11. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11.1. Apertura del sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa
11.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista sobre nº DOS)
11.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
12. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES AFECTADOS
13. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
14. ACLARACIÓN DE OFERTAS
15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
16. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
17. ADJUDICACIÓN
17.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
17.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
17.3. Garantía definitiva
17.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
17.5. Adjudicación
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1. Plazo de formalización
18.2. Publicidad de la formalización
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato
19.2. Plazo
19.3. Dirección de los Trabajos
19.4. Programa de trabajo
19.5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
19.6. Obligaciones del contratista
A) Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
B) Subrogación en contratos de trabajo
C) Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
D) Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
E) Xxxxxx exigibles al contratista
19.7. Valoración de los trabajos
19.8. Abonos al contratista
20. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
21. TRIBUTOS
22. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
23. REVISIÓN DE PRECIOS
24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
24.1. Modificaciones previstas
24.2. Modificaciones no previstas
25. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
26. CESIÓN DEL CONTRATO
27. PENALIDADES
27.1. Penalidades por demora
27.2. Otras penalidades
28. INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
29. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
30. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
31. PLAZO DE GARANTÍA
32. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
33. RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
36. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (en adelante RGLCAP), y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
Será igualmente aplicable a este contrato la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público xx Xxxxxx (en adelante Ley aragonesa 3/2011).
Asimismo en la redacción del presente Pliego, han sido tenidos en cuenta los principios y normas establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva 2014/24/UE), que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1.2. Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
En el supuesto de que según el apartado J del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo.
1.3. El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada. Respecto a la aplicación del régimen de recurso especial en materia de contratación pública se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 17 de la Ley aragonesa 3/2011
1.4. La tramitación urgente del procedimiento implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes TRLCSP.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro - resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I del TRLCSP.
Si así se señala en el apartado B del Cuadro - resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes.
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro - resumen.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en el apartado D del Cuadro -resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE, incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, señaladas en el apartado H del Cuadro - resumen y en el Anexo XIII respectivamente, así como cualquier otra forma de opción eventual.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El importe del Presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro -resumen.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado G del Cuadro - resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 TRLCSP, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado H del Cuadro - resumen.
8. PERFIL DE CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxx.
9. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
9.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado M del Cuadro - resumen.
9.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxxx y en el perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, al a dirección de correo que figura en el apartado A del Cuadro - resumen si bien en este último caso el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
9.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores
9.4. Subsanabilidad de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación (la unidad técnica –proced. simplificado), cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta
9.5 Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.6. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
No obstante cuando en los criterios de adjudicación de las propuestas reflejados en los Anexos nº VIII y IX se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado.
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 RGLCAP).
9.6.1. Sobre nº UNO
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDO:
1º. ÍNDICE
2 º . DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo I.
3º. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE. Asimismo cada una de las empresas deberá presentar su propio DEUC.
4º. Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Diputación General xx Xxxxxx, debiendo entonces incluir en el “sobre nº UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al “sobre nº UNO”.
En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado M del Cuadro - resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre nº UNO.
5º. Declaración expresa responsable conforme al Anexo II relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
6º. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
• Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1 e) TRLCSP).
Empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
• Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
• Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
El órgano o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento
9.6.2. Sobre nº DOS
TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el Anexo VIII se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº TRES.
9.6.3. Sobre nº TRES
TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo IX.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
9.6.4. Referencias Técnicas
Asimismo el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre nº DOS en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre nº TRES.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sintetizadas en el Anexo
VII. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato.
Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.
9.7. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (artículo 161.2 TRLCSP). Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 a) TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2011 Aragonesa 3/2011, y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Su composición podrá estar prevista en el Anexo XVI del presente Xxxxxx, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
11. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos, indicados en el apartado --, o en caso contrario realizando el tramite de subsanación.
Finalmente, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
11.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº DOS)
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO, a la apertura en acto público de los sobres nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VIII.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
11.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo VIII), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo IX.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
12. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES AFECTADOS
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015).
Si el contrato esta sometido al régimen de recurso especial en materia de contratación, el acto de exclusión podrá ser recurrido potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, sin que tenga el mismo
efectos suspensivos automáticos.
La presentación del recurso en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entren en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de contratos, dicho acto será susceptible de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015.
13. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos VIII y IX, que son parte inseparable de este Pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 150.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VIII y IX, y corresponderá a la Mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de contratación.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo VIII superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VIII o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS.
Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VIII del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
14. ACLARACIÓN DE OFERTAS
La Mesa o el Órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o dirigirse a él si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificar los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art. 9 Ley Aragonesa 3/2011).
15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El Órgano de contratación podrá establecer, en el Anexo IX los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa; antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas conforme a los criterios de evaluación automática, dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
16. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del
patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
17. ADJUDICACIÓN
17.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VIII y IX e identificando la económicamente más ventajosa.
Cuando no se hayan previsto en el Anexo IX criterios de desempate o, cuando previstos y aplicados, el empate persistiera entre la puntuación global de dos o más licitadores, éste se dirimirá según lo previsto en el artículo 12 Ley Aragonesa 3/2011. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
17.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, o 20 días si la propuesta de adjudicación recae sobre una UTE, presente para su valoración y calificación por la Mesa de Contratación, mediante originales o copias compulsadas:
1º.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 146.1
a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (artículo 16 Ley 3/2011).
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente (artículo
146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP). ).
2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General xx Xxxxxx.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la o la mesa de contratación técnica mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (artículo 16 Ley 3/2011)
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
3º.- Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo III).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo IV. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XXX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
4º.- Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo III, apartado 3 el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5º.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
6º.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Ley 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
7º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
8º.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
9º.- Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
10º- El justificante del abono de los Anuncios de licitación.
11º.- Documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas (Cuando así se señale en el apartado Q del Cuadro-Resumen.)
12º.- Documentación relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado Q del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que representa en relación con el presupuesto de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (art. 227.2. a) TRLCSP).
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La Mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos (sobre los cuales se haya declarado responsablemente su cumplimiento con la presentación del DEUC).
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (articulo 151.2 TRLCSP)".
En el supuesto de que el licitador, por causas justificadas solicitara una ampliación del plazo indicado en esta cláusula, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la misma se tendrán que producir antes de que finalice el plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los licitadores.
17.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado Ñ del Cuadro - resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96.1 TRLCSP, y 55 y siguientes del RGLCAP.
Si así se prevé en el citado apartado del Cuadro - resumen podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia.
17.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
El Órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea.
Si el contrato está sometido al régimen de recurso especial en materia de contratación, los actos por los que se declare desierto un contrato, se renuncie a su celebración o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación en las condiciones previstas en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación. La presentación del escrito de interposición deberá realizarse en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso, copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso.
La interposición del recurso especial no tendrá efectos suspensivos automáticos.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de los contratos, la declaración de desierto, el desistimiento o la renuncia podrán ser recurridos de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
17.5. Adjudicación
El Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 17.2.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153
TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP.
Si el contrato esta sometido al régimen de recurso especial en materia de contratación, contra el acto de adjudicación se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso, copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (artículo 45 TRLCSP).
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación: 1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
18.1. Plazo de formalización
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 b) TRLCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.2. Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP, en el plazo de 48 días desde la formalización.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo IV podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo XI.
19.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado K del Cuadro - resumen el Órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo X y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo se podrán prever en el Anexo XI penalidades para el incumplimiento de las mismas.
19.2. Plazo
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado G del Cuadro - resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
19.3. Dirección de los Trabajos
En virtud de lo establecido en el artículo 305 TRLCSP el Órgano de contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 52 TRLCSP.
19.4. Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
19.5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico y así se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
19.6. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
A) Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
B) Subrogación en contratos de trabajo
En el caso de que así se indique en el apartado P del Cuadro - resumen el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este
expediente.
C) Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado Q del Cuadro - resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado Q en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado Q podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en el nº 10 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 227.2 TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica como nº 11 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalando en el Anexo XII relativo a las Obligaciones esenciales del contrato, esta circunstancia.
En ese caso, el contratista remitirá a la Administración una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a la Administración un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 228 TRLCSP.
D) Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el Órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
E) Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 RGLCAP, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado N del Cuadro - resumen, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
19.7. Valoración de los trabajos
La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro - resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el Órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del RGLCAP.
19.8. Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos siguientes según aparecen en el apartado S del Cuadro - resumen:
− Identificación de la Entidad Contratante.
− Identificación del órgano de contratación y su correspondiente código DIR 3
− Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, con su código DIR 3.
− Identificación del destinatario de la prestación contratada o unidad tramitadora, con identificación del código DIR 3
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 216 TRLCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en este mismo artículo. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en los plazos previstos en el párrafo anterior.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de adjudicaciónde las operaciones preparatorias que exige el artículo 201 RGLCAP.
Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados E y F del Cuadro - resumen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
20. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa adjudicataria, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
21. TRIBUTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
22. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
23. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el TRLCSP (artículos 89 y siguientes).
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado L del Cuadro - resumen que recogerá la fórmula aplicable.
24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el en el apartado R del Cuadro - resumen y Anexo XIII o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el Órgano de
contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
24.1. Modificaciones previstas.
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado R del Cuadro - resumen, según lo detallado en el Anexo XIII del presente Pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en el Anexo XIII.
24.2. Modificaciones no previstas.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XIII del presente Xxxxxx, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado primero del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado tercero del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
25. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
26. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 226 TRLCSP.
27. PENALIDADES
27.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 TRLCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo XI adicional anexo al presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 214 TRLCSP).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
27.2. Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción
de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo XI de este Pliego y en la forma en él previstas.
28. INDEMNIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 TRLCSP, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en dicho artículo.
29. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 220 TRLCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
30. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307 TRLCSP).
Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, se estará a lo previsto en el artículo 310 TRLCSP.
La recepción y liquidación del contrato, se regulará según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
31. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del Cuadro - resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 TRLCSP).
32. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado I del Cuadro - resumen, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312 TRLCSP en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
33. RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 312 TRLCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en el Anexo XIV del presente Xxxxxx. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP. En los contratos que tengan por objeto la
elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 TRLCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 223 f) TRLCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de contratación en el Anexo XI.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El Órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos sujetos al régimen de recurso especial en materia de contratación pública, podrán ser recurridas, potestativamente, mediante recurso especial, aquellas decisiones que se adopten en la fase de ejecución, relativas a la modificación, subcontratación o resolución del contrato respecto de las que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que establece la Directiva 2014/24/UE.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx.
36. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
En los contratos sujetos al régimen de recurso especial en materia de contratación pública, e l presente Xxxxxx y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 TRLCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del Órgano de contratación o en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx en el plazo de quince días hábiles.
La presentación en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados en el apartado anterior no interrumpirá el plazo de presentación. En tales casos, el recurso se entenderá interpuesto el día en que entre en el registro del Órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, según proceda. No obstante, cuando en el mismo día de la presentación se remita al órgano administrativo competente para resolverlo o al Órgano de contratación en su caso copia del escrito en formato electrónico, se considerará como fecha de entrada del mismo, la que corresponda a la recepción de la mencionada copia.
Dicho plazo se computará, a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, en el Perfil de Contratante del Gobierno xx Xxxxxx, o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los interesados para su conocimiento. En este último caso, cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan entregado al recurrente.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La presentación del escrito de interposición ante el Órgano de contratación producirá, además, los efectos del anuncio de recurso
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de los contratos, los pliegos podrán ser recurridos de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL.
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx..
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente modelo xx xxxxxx ha sido aprobado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales con fecha 16 xx xxxxx de 2017 previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xx xx Xxxxx Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx de fecha 00 xx xxxx xx 0000
Xxxxxx, a 19 de septiembre de 2017 EL SECRETARIO PROVINCIAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Nº Expediente: 3DP2018
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1. La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre n º UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2. Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3. Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo II.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
▪ Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
▪ Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00 PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el
%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3 . pdf
▪ Recomendación 2/2016 de 21 xx xxxxx de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en: xxxx://xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx/Xxxxx/00
_Informes_Actuaciones/22016B.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
ÍNDICE Y ESTRUCTURA
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación
del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
- OBJETO DEL CONTRATO: Programa de atención integral a las personas que tienen limitada su autonomía por razón de enfermedad mental u otro tipo de trastornos y que se hallan bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (CTDJA), en Teruel y municipios de la provincia.
- EXPEDIENTE: 3DP/2018
- ENTIDAD CONTRATANTE: DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IASS, XX XXXXXX
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Identificación
Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
▪ Información general
▪ Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
▪ Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
▪ Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
▪ Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de lo s subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en xx xxx. 00, xxxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxx
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago
de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA
PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
➢ OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
➢ OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
▪ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
▪ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
▪ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
▪ Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL,
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….
convocado por ………………………………………………………………………………………………………………....
declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………………………………… ……………………..…
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO III
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 75 TRLCSP)
a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. |
Criterios de selección: • Volumen anual de negocios de importe superior a 90.000 € Se acreditará mediante: declaración responsable en la que se indique el volumen anual de negocios es superior a 90.000 €. | |
b) | Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato que deberá hacerse efectivo en caso de resultar adjudicatario dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
c) | Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. |
Criterios de selección: Patrimonio neto con valor mínimo por importe de €. Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se acreditará mediante: |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 78 TRLCSP)
a) | Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. |
Criterios de selección: Haber realizado una atención integral a personas con enfermedad mental u otro tipo de trastornos, mediante servicios domiciliarios y de acompañamiento, como mínimo durante los 5 últimos años (2013, 2014, 2015 ,2016 y 2017). Se acreditará mediante: aportación, como mínimo, un servicio o trabajo, de al menos seis meses de duración en cada uno de los cinco años indicados. El semestre correspondiente al año 2017, se justificará un importe total facturado no inferior a 65.000 €., entre todos los servicios realizados en esta materia y periodo. (Acreditación mediante Certificado de ejecución del trabajo). |
b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad |
Criterios de selección: El equipo mínimo deberá estar formado por: 1.- Un Psicólogo, a media jornada, con experiencia en el área de salud mental. 2.- Un Trabajador Social, a jornada completa, con experiencia en el área de salud mental. 3.- Un Terapeuta ocupacional, a media jornada, con experiencia de trabajo con enfermos mentales Se acreditará mediante: La experiencia se considerará acreditada con la certificación de ejecución de trabajo por un período mínimo de doce meses. Asimismo, se aportará “Vida laboral” y acreditación, mediante copia compulsada, del título oficial o habilitación correspondiente, de cada uno de los miembros del equipo. Se aportará currículum | |
c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
d) | Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
e) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
f) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
g) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: | |
h) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
i) | Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. |
Criterios de selección: Se acreditará mediante: |
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo
65.1 b TRLCSP):
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORÍA |
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 80 y 81 TRLCSP):
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional.
SI NO
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL,
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO IV
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
El adjudicatario deberá disponer de la plantilla de personal de acuerdo con las especificaciones que se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Concretamente se deberá contar con los servicios de profesionales con la titulación o cualificación adecuada para el ejercicio de sus funciones y con arreglo a la siguiente plantilla profesional mínima para:
. Un psicólogo, a media jornada.
. Un Trabajador Social, a jornada completa
. Un Terapeuta Ocupacional, a media jornada
El compromiso se acreditará mediante declaración responsable emitida por los licitadores.
- Asimismo, la entidad adjudicataria, mediante una Declaración responsable, asegurará que todos y cada uno de los miembros de la plantilla no tengan antecedentes de Delincuencia Sexual avalado por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, garantizando la inmediata sustitución de cualquier trabajador que no cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, en relación con los antecedentes de delincuencia Sexual.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 223 f) TRLCSP)
Imposición de penalidades según ANEXO XI [artículo 212.1 TRLCSP]
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO V SUBCONTRATACIÓN
SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL / CLASIFICACIÓN |
PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
, a de de
Fdo.:
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Lotes)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2
Lote nº Lote nº Lote nº
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Lote nº Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
Lote nº Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
, a de de
Fdo.:
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Precios unitarios)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre de 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios:2
La oferta total del contrato asciende a:
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
, a de de
Fdo.:
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO VII ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL,
P.S.R. Decreto 74/20000 del Gobierno xx Xxxxxx.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO VIII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
1- CRITERIO: PROGRAMA DE INTERVENCION
Se valorará la calidad del proyecto presentado que los interesados presentarán mediante una “Memoria” y anexos documentados, valorándose entre otros aspectos:
DOCUMENTACIÓN:
1.- Presentación de un proyecto donde conste con claridad el diseño de medidas a adoptar para la adecuada atención a las necesidades básicas: apoyo y supervisión ABVD y de la medicación, acompañamiento a compras, gestiones y en centros sanitarios, apoyo educativo, de integración laboral y comunitaria. (A esta documentación se le denominará ANEXO I).
2.- Presentación de protocolo de actuación, registros y plantillas, para el seguimiento y la valoración del correcto desarrollo del Programa. (A esta documentación se le denominará ANEXO II).
3.- Establecimiento de figuras de atención personalizada para el fomento de actividades de ocio y tiempo libre, ocupacionales, de inserción pre-laboral y/o laboral, asistenciales, rehabilitadoras, etc. (A esta documentación se le denominará Anexo III).
4.- Otros extremos que formen parte del programa de Apoyo y seguimiento y sean propuestos por el licitador. (A esta documentación se le denominará Anexo I
CRITERIO: MEJORAS
2- Se valorarán aspectos técnicos, materiales, organizativos y cualesquiera otros que se consideren convenientes para la correcta realización de las tareas exigidas, y que no supongan incremento en los costes del servicio.
DOCUMENTACIÓN:
1.- Recursos humanos.
Se valorará la necesidad de éstos, una vez analizada la justificación que del mismo haga la empresa.
2.- Recursos materiales.
Se valorará el equipamiento, disponibilidad de desplazamiento de los técnicos cuando la situación lo requiera, medios ofimáticos y de telecomunicaciones.
Las mejoras ofertadas, de personal y de medios, deberán mantenerse durante todo el periodo del contrato.
( 35 puntos)
( 0 – 15 puntos)
( 0 – 9 puntos)
( 0 – 6 puntos)
( 0 – 5 puntos)
( 10 puntos)
( 0 – 9 puntos)
( 0 – 1 punto)
TOTAL 45 PUNTOS
Comité de Expertos: (Composición) Organismo Técnico especializado: (Nombre)
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL,
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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ANEXO IX
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN FÓRMULA PONDERACIÓN
1 - CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA. PRECIO.
Se valorará la reducción sobre el presupuesto de licitación, teniendo la máxima puntuación la oferta más económica, correspondiéndole cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias serán puntuadas proporcionalmente.
(PL – OL) x Pmax P= ----------------------------
(PL – Omin)
El significado de la variable es el siguiente:
PL : pecio de licitación
OL : pecio correspondiente a cada oferta
Omin : oferta más baja Pmax : puntuación máxima
( 0 – 50 puntos)
2 - CRITERIO:
3 -
TOTAL 50 puntos
PARAMETROS OBJETIVOS en virtud de los cuales se entenderá que una proposición no puede ser cumplida:
Se considerarán como anormales ó desproporcionadas, las ofertas de los licitadores que:
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
En caso de igualdad entre dos o mas licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidades en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La plantilla ofertada de personal, tanto en número de personas como en su cualificación profesional y el porcentaje de trabajadores minusválidos, deberá mantenerse durante todo el período del contrato.
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL,
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
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ANEXO X
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
-
-
-
-
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 118.2 y 223 f) TRLCSP
Infracción grave de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) TRLCSP
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO XI PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 212.4 TRLCSP)
Penalidades:
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP)
Penalidades: proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP)
Penalidades:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP)
Penalidades:
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación (artículo150.6 TRLCSP)
Penalidades: proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO XII
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP)
Obligación esencial:
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP)
Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 150.6 TRLCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 228 bis TRLCSP)
(Otras)
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL,
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo. : Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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ANEXO XIII
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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ANEXO XIV
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Serán causas de resolución contractual, además de las legalmente previstas las siguientes:
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL,
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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ANEXO XV
RENUNCIA / DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación renunciara por motivos de interés público a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará de la siguiente forma:
CRITERIO:
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Nº Expediente 3DP2018
ANEXO XVII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Teruel, a 22 de septiembre de 2017 EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S.R. Decreto 74/2000 del Gobierno xx Xxxxxx.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.