CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
507. ORDEN Nº 1795, DE FECHA 26 XX XXXX DE 2023, RELATIVA A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 26/05/2023, registrada al número 2023001795, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 xx xxxxx, del Estatuto de Autonomía de Melilla, así como acuerdo de la Mesa General Común de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19135/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cualquier organización que preste servicios, el empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada sus fines, esto ocurre también en las organizaciones de carácter público, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.
La aprobación de unas Bases de la Bolsa de Trabajo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, todo ello, dentro del marco jurídico establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público de 30 de octubre.
En cumplimiento de la legislación básica, y para garantizar que los procedimientos de selección de personal temporal se lleven a cabo bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, y celeridad, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen, se podrá elaborar unas listas con aquellas personas que no hubieran superado el proceso selectivo al que se hubieran presentado, pero sí hubieran aprobado alguna de las pruebas que lo componen.
Las Bases de la Bolsa de Trabajo se divide en tres Títulos, siendo el Preliminar el que regula cuestiones generales sobre su objeto y finalidad.
En el Título I se regula todo lo relativo a la creación de una Bolsa de Trabajo, que pretende agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal y garantizar que los aspirantes conozcan la valoración de sus méritos de cara a una posible contratación futura por parte de esta Administración Pública. Para ello se ha previsto la creación de bolsas de trabajo en la que se tendrán en cuenta los méritos aportados por los aspirantes relativos a experiencia profesional, formación y ejercicios aprobados en convocatorias oficiales
Por último, en el Título II se recogen las cuestiones relativas a la disponibilidad de los aspirantes, de tal forma que se establecen los efectos de la renuncia por parte de los aspirantes a una cobertura temporal de empleo, las renuncias voluntarias o el procedimiento a seguir por parte de la unidad administrativa correspondiente para contactar con los aspirantes, garantizando que quede constancia fehaciente de cualquier incidencia que sobrevenga en la disponibilidad de los aspirantes. De igual forma, se incluye como novedad, respecto a las anteriores bases generales, es permanecer como “no disponible” en las bolsas.
Las presentes Bases han sido negociado con las secciones sindicales de esta Ciudad Autónoma, para que en su tarea de defensa de los intereses colectivos que tienen asignados tengan una participación real en todo el proceso de selección de personal de la Ciudad Autónoma.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado a través de sistemas que cumplan con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los principios de publicidad y celeridad. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos, todo ello, dentro del marco establecido, principalmente, por los artículos 10 y 11 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
TÍTULO I BOLSA DE TRABAJO CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales que a continuación se relacionan, además de los específicos contenidos en cada convocatoria:
3.1. Requisitos Generales.
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida de acuerdo con el artículo 76 del RDL 5/2015.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Artículo 4.- Comisión de Baremación
4.1 Se creará una Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de aquellas categorías pertenecientes al Grupo A, y otra para la valoración de las categorías pertenecientes al Grupo C y E. En todo caso, los Presidentes de las Comisiones habrán de ser Funcionarios xx Xxxxxxxx de la Ciudad Autónoma de Melilla pertenecientes al Subgrupo A1 o A2.
La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más xxx xxxx por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, podrán participar como miembros en las Comisiones de Baremación del ámbito de que se trate.
4.2 Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán la Comisión de Baremación.
4.3 La Comisión de Baremación no podrán constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, ya sea de forma presencial o a distancia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo estar presente el Presidente y el Secretario de aquella.
4.4 Cuando por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, la Comisión de Baremación, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección de la citada Comisión.
4.5 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o bien. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015.
4.7 La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.8 Corresponde a la Comisión de Baremación la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales de las diferentes categorías.
Artículo 5.- Recursos y reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal, en los casos previstos en el artículo 10 de las presentes Bases.
CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Convocatoria
Las Bolsas de Trabajo estarán vigentes, en tanto no se constituyan otras nuevas, en cuya resolución de constitución, dejará sin efecto la antecesora o bien, podrá declarar vigente la anterior en atención a números miembros en la nueva Bolsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
Estas Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en la Web de la CAM.
Artículo 8- Solicitudes y valoración de méritos
1.- De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dada la necesidad perentoria de satisfacer las necesidades de personal temporal, se acuerda la tramitación urgente de este procedimiento, por la cual se reducen a la mitad los plazos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2.- Las solicitudes para formar parte de las Bolsas de Trabajo, se presentarán en modelo oficial, aprobado por la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Junto a ésta, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de cada categoría, así como los que acrediten cada uno de los méritos que pretenda hacer valer el solicitante, con referencia al finalizar el periodo de presentación de instancias. Los ciudadanos habrán de presentar, junto a los méritos relativos a la titulación y cursos de formación, un documento enumerando ordenadamente los títulos que aporta. La aportación de los títulos habrá de ser a través de formato electrónico en PDF mediante de dispositivo de almacenamiento (pendrive, cd o similar). Cada archivo no podrá exceder de 10Mbyte.
Aquellas personas que aspiren a integrarse en varias Bolsas habrán de presentar una solicitud individualizada por cada una de ella, abonando la correspondiente Tasa.
3.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Aquellos ciudadanos que opten hacer uso de los registros pertenecientes a la administración de la Ciudad de Melilla habrán de hacerlo a través de la sede electrónica de la Ciudad de Melilla en;
xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx/xxx/XxxxxxxXxxxxx/xxXxxxx?XXX_XXXXxXXX&XXXX_XXXXxXXXXX OGO&DETALLE=6269001013156991799500, o bien, de forma presencial a través de la Oficina de Información y atención al Ciudadano situada en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxx, 0, mediante cita previa, la cual se destinará específicamente para la tramitación de las solicitudes de este proceso, sin que sea admitida solicitudes en otras OIACs. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOME.
5.- En el caso de que las personas interesadas se hubiesen prestado servicio como funcionarios interinos o personal laboral temporal en la CAM, y siempre que otorgaran, de manera expresa, su autorización al efecto, la experiencia profesional en la CAM o sus Organismos autónomos y de los ejercicios superados en anteriores procedimientos selectivos serán acreditados por el área de Función Pública, debiendo los solicitantes alegar los méritos en la solicitud. sin perjuicio de que por la Administración exija la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de determinados méritos.
En caso de no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de los referidos méritos junto a la solicitud de participación.
5.- Abono de tasas:
a) Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b) Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta acreditativa.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (X.X.XX., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el siguiente:
• Plazas de Grupo E o similar: 4 Euros.
• Plazas de Grupo C2 o similar: 7 Euros.
• Plazas de Grupo C1 o similar: 10 Euros.
• Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.
• Plazas de Grupo A1 o similar: 16 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx).
Artículo 9.- Formación de las Bolsas de Trabajo. -
El Procedimiento de selección y ordenación de los candidatos en la Bolsa de Trabajo será el de Concurso de Méritos, por ser un procedimiento acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad exigido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión habrá de realizar una valoración provisional de los méritos con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado (Superación de ejercicios, experiencia profesional, cursos de formación y titulación), otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras su publicación en la web de la CAM y en el BOME.
La Comisión revisará las reclamaciones a las listas provisionales, publicándose las listas definitivas resultantes en la Web de la CAM y en el Boletín de la Ciudad Autónoma.
Para integrarse en la Bolsa de Trabajo será requisito imprescindible obtener un mínimo de 5 puntos en la valoración de méritos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado “Ejercicios Superados” en la categoría a la que se aspira ingresar.
- En segundo lugar, de persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la categoría a la que se aspira ingresar.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
- En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención a la letra que anualmente sortea la Secretaría de Estado de Función Pública.
La lista definitiva resultante de la aplicación del baremo dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas por cada categoría profesional (bolsa A y bolsa B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
- La Bolsa A se utilizará para las contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.
- La Bolsa B se utilizará para las contrataciones laborales o nombramientos con una previsión de duración superior a un año.
En el caso de que se finalice un proceso selectivo para una categoría profesional o Cuerpo o Escala que carezca de bolsa de trabajo, ésta quedará automáticamente constituida por aquellos aspirantes que hubiesen superado alguno de los ejercicios que componen el proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida.
TITULO II
Artículo 10.- Cobertura de necesidades temporales.-
1. De acuerdo con el artículo 10 y 11 del RDL 5/2015, sólo podrá nombrarse personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por alguno de los siguientes casos:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios xx xxxxxxx, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Respecto al Personal laboral temporal, deberá respetarse las limitaciones fijadas en el RDL 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo celebrarse contratos de duración determinada para:
a) La sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
b) Para la cobertura de puestos de trabajo durante la celebración de procesos selectivos o promoción para su cobertura definitiva, por un plazo máximo de tres meses.
2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento correspondiente y previa resolución del órgano competente, el área de personal realizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Bolsa, el cual, con carácter previo, deberá presentar una declaración de responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
3.- El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases. En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura temporal y de no ser localizado el interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente en horario distinto. Si tampoco en ese momento se lograra la comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar quedando excluido del llamamiento concreto que se le estuviera efectuando. A los efectos de lo estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus datos personales, tanto de teléfonos de contacto como de domicilio, convenientemente actualizados. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública se ejercerá las funciones interpretativas o supletorias de es estas Bases.
El interesado deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de 24 horas siguientes a la comunicación de la oferta.
4.- El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en el siguiente artículo, una vez realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la información acerca del plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), Xxxxxxx y jornada de trabajo.
5.- De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido en el artículo siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que corresponda por el orden de la Lista.
Artículo 11.- Situación en la Bolsa.
1.- Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Bolsa son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Nombramiento en la CAM a consecuencia de la Bolsa.
c) No Disponible
d) Baja definitiva.
2.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo de forma temporal, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
2.1.- Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el área de personal, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento, cuya disponibilidad se declarará de oficio, siempre que no haya superado, de forma aislada o acumulada, 9 meses de prestación de servicio en la Bolsa A y un año en la Bolsa B.
2.2.- No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.2.1. No Disponibilidad con reserva del mismo puesto que ocupa en la Bolsa.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de dos días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad o situación que le incapacite temporalmente para el desempeño de las funciones, acreditada con informe médico emitido por el Servicio de Salud.
b) Xxxxxxxx, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Estar trabajando en la misma u otra categoría o especialidad en la Ciudad Autónoma de Melilla a través de Bolsa de Trabajo.
e) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al área de personal, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días hábiles de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2.2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de no disponibilidad con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo xx xxxx días establecido en el apartado anterior.
Pasarán a estar en esta situación, aquellos aspirantes que no aceptasen tres ofertas, por causas justificadas del apartado
2.2.1 del presente artículo.
De la misma forma, pasarán a esta situación por la renuncia en un puesto durante el periodo de vigencia de la prestación.
2.2.3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas de forma injustificadas.
b) Por solicitud expresa del interesado.
c) Haber sido objeto de informe negativo por el Director General del Área en el que presta servicio.
Cuando durante la vigencia de un contrato laboral de carácter temporal o nombramiento como funcionario interino, el Director General del área o en su caso el Responsable de la unidad donde se estuviese prestando servicio, de emita un informe negativo, que deberá estar suficientemente motivado, ya sea por el bajo rendimiento, interés en el desempeño de sus funciones, ausencia u otros análogos, podrá suponer la exclusión de la Bolsa de Trabajo, previa audiencia, mediante resolución motivada de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
3.- Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado.
4. Los aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado el día del requerimiento de la Ciudad Autónoma, perderán todos los derechos derivados del llamamiento, salvo causas justificadas que se deberá acreditar.
Artículo 12: Finalización de la prestación de servicio.
1. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del RDL 5/2015:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario xx xxxxxxx a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) En caso de despido disciplinario o sanción de separación de servicio supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando la resolución sea firme, y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido o cese.
Artículo 13.- Bolsas de trabajo con personas con discapacidad.
Cuando se constituya una Bolsa de Trabajo tras la realización de un proceso selectivo de acceso libre, podrán constituirse de forma paralela una Bolsa de trabajo con personas discapacitadas, siempre y cuando el ese proceso existiese reserva para personas con discapacidad. Tomando como referencia el número total de aspirantes que compondrán la Bolsa, el llamamiento se llevará acabo de la siguiente forma; Se hallará el 5% del número total de aspirantes de componen la Bolsa (Ejemplo: 12). El número resultante, será la referencia para el llamamiento, de tal forma que, será el número resultante el número de llamamientos que habrá de hacerse en la Bolsa del Turno General, antes de realizar uno del Turno de personas con Discapacidad. (Ejemplo: Cada 12 llamamientos de la Bolsa General, se realizará uno de la Restringida)
Disposición Adicional
Las bolsas de trabajo vigentes en el momento de publicación de estas Bases, se regularán, en cuanto al llamamiento y su funcionamiento, por las presentes bases.
ANEXO I CATEGORÍAS
Categoría | Subgrupo | Titulación exigida |
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL | A1 | Licenciado/Grado en: Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario y aquellas otras titulaciones de Licenciado/Grado que, perteneciendo a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. |
AGENTE DE VIGILANCIA Y CONTROL IMPORTACIÓN | C2 | Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente |
ANEXO II Valoración de Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación temporal de las plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
a) Ejercicios de procedimientos selectivos superados.
En virtud de valorar la capacidad de los aspirantes, se valorarán los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública, en los 10 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, para la provisión con carácter definitivo o temporal de plazas correspondientes a la categoría a la que se concursa. Se valorará de igual forma cuando las plazas objeto de aquellos procesos de selección tengan distinta denominación, siempre y cuando las funciones sean sustancialmente similares. A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria, con un máximo de 40 puntos.
b) Experiencia profesional
La experiencia profesional al servicio de cualquier Administración Pública como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entiende por Administración Pública la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. De la misma manera, se computará la experiencia por los servicios prestados en Universidades Públicas como si hubiesen sido prestados en una Administración. La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente escala, con un máximo de 25 puntos.
b.1) Servicios prestados en la misma escala, subescala, clase y categoría: Se valorarán con 0,50 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Se valorará aquella experiencia en categorías que, pese a tener otra denominación, sus funciones sean sustancialmente similares.
b.2) Servicios prestados en distinta categoría, perteneciente al mismo o superior Subgrupo, siempre que pertenezca a la escala de la Administración General: Se valorarán con 0,30 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
b.3) Servicios prestados en distinta categoría, perteneciente en un Subgrupo inferior, siempre que pertenezca a la Escala de la Administración General: Se valorarán con 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
b.4) Servicios prestados en distinta categoría, perteneciente en dos Subgrupos inferiores, siempre que pertenezca a la Escala de la Administración General: Se valorarán con 0,07 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
A los efectos de valoración de los servicios prestados en los Grupos de clasificación, se seguirá el siguiente orden:
- A1
- A2
- C1
- C2
- E
Independientemente de lo anterior, se computará la experiencia en la misma categoría, ya sea a cuenta ajena o por cuenta propia, valorándose con 0,25 puntos por cada mes completo trabajado. La experiencia se deberá acreditar documentalmente, debiendo constar la categoría y el periodo trabajado.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional, no se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
c) Formación
Se otorgará hasta un máximo de 25 puntos (1000 horas) por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se concursa, impartidos por Universidades y Administraciones Pública o por empresas legalmente habilitadas para ello cuyo títulos habrán de estar debidamente homologados por las administraciones Públicas, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,025 puntos por hora de curso.
Las titulaciones de expertos universitarios se computarán como Cursos de Formación. Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
- La prevención de riesgos laborales.
- Salud laboral.
- Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
- Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
- Trabajo en equipo.
- Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
- Formador de formadores
- Protección de datos
- Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar, y en ningún caso se valora en este apartado la propia titulación que se acredita para el acceso a la bolsa correspondiente.
d) Titulación académica:
Se puntuará con un máximo de 10 puntos:
Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta a la exigida como requisito para acceder accedió a la plaza cuya categoría se concursa.
a) Doctorado ,4 puntos.
b) Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.
c) Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d) Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e) Título Universitario de Grado, 6 puntos.
f) Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
g) Ciclo formativo de grado superior o equivalente, 3 puntos.
h) Bachiller Superior o Equivalente, 2 puntos.
i) Ciclo formativo de grado medio o equivalente, 1,5 puntos.
j) Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 1 punto.
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) No será acumulable ni valorable la puntuación de los apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al Grupo A (A1 y A2).
2º) No se valorará, cuando se aporte una titulación universitaria, los apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al subgrupo C2 y E.
3º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.
4º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado c) relativo a la formación.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 30 xx xxxx de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública, Xxxxx Xxxx Xxxx