FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO
FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO
REGLAMENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE CREDITO Y GESTIÓN DE CARTERA
La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que con fundamento en el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y el literal h) del artículo 49 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás servicios que preste el FONDO.
2. Que corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio.
3. Que teniendo en cuenta los recientes instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar internamente los procesos de otorgamiento de créditos y seguimiento, control, normalización y cobranza de cartera.
4. Que por técnica jurídica se considera pertinente dividir el reglamento en tres títulos. En el Título I se regula todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de este servicio. En el Título II se regula todo lo relacionado con los procesos de seguimiento y control, normalización y cobranza de cartera de créditos, dictando las normas y dejando establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de estos procesos. En el título III se establecen disposiciones varias.
ACUERDA TITULO I
OTORGAMIENTO DE CREDITOS CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objetivos del servicio de crédito. El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y
democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia.
ARTICULO 2. Beneficiarios del servicio de crédito. Pueden hacer uso del servicio de crédito, en los términos y condiciones que este acuerdo establece, solamente los asociados al Fondo de Empleados.
ARTICULO 3. Deberes particulares de los asociados. Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito, deben:
1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.
2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que soliciten y obtengan.
3. No servir como intermediario en operaciones de crédito a favor de otros asociados o terceros.
4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo.
5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.
6. Las demás que surgen del presente reglamento
ARTICULO 4. Derechos. En relación con el servicio de crédito los asociados tienen derecho a:
1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio de crédito.
2. Solicitar y obtener créditos en las diferentes modalidades consagrados en el presente reglamento.
3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre.
4. Las demás que surgen del presente reglamento.
ARTICULO 5. Recursos para la prestación del servicio. El Fondo prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:
1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas.
2. Con los dineros provenientes de los depósitos de ahorros captados de los asociados en cualquier modalidad.
3. Con los demás recursos permanentes o transitorios que el Fondo obtenga, administre o disponga.
ARTICULO 6. Planificación del servicio de crédito. El Fondo planifica el servicio de crédito teniendo en cuenta los recursos disponibles y procura otorgar los créditos en forma equitativa, eficaz y oportuna, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados solicitantes de servicios crediticios.
ARTICULO 7. Otorgamiento de créditos con base en la capacidad de pago. Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta la capacidad de pago del solicitante, establecida de acuerdo con sus ingresos y egresos reflejados en su nómina salarial o mesada pensional mensual.
ARTICULO 8. Garantía de créditos. Con el propósito de proteger la integridad de los aportes sociales, ahorros de los asociados y el patrimonio del Fondo, éste establece y exige diferentes garantías que representen suficiente respaldo al recaudo oportuno de los recursos colocados en operaciones activas de crédito.
CAPITULO II
COMPETENCIA PARA APROBACION DE CREDITOS
ARTICULO 9. Órganos y facultades. Sin consideración al tipo de crédito, se establecen las siguientes facultades para la decisión de solicitudes de crédito por los diferentes órganos de administración, así:
1. La Gerencia: Está facultada para aprobar y otorgar créditos en las cuantías y plazos establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando el asociado cumpla con los criterios de evaluación establecidos.
Adicionalmente aprobar los acuerdos de pago para ex asociados, cuando al xxxxx xx xxxxxxx los ahorros no son suficientes para cancelar la deuda, a un plazo mínimo de seis (6) meses y máximo treinta y seis (36) meses a la tasa de interés efectiva anual más alta definida en el presente reglamento sin que ésta supere la tasa de usura definida por la Superfinanciera de Colombia.
2. La Junta Directiva: Facultada para aprobar créditos en condiciones diferentes a las señaladas en este reglamento, siempre que exista una justificación razonable, con la responsabilidad de garantizar que dichas operaciones no afecten la seguridad económica del Fondo.
PARAGRAFO 1: Tanto el Gerente como la Junta Directiva serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.
PARAGRAFO 2. La Junta Directiva, cuando lo considere conveniente, revisará y modificará las atribuciones para el otorgamiento de crédito de la Gerencia, dejando xxxxx xxxxxxxxxx en el acta respectiva.
ARTICULO 10. Competencia para decidir solicitudes de créditos de los miembros de Junta Directiva. Comité de Control Social y Funcionarios. Las solicitudes de crédito superiores a tres
(3) S.M.M.L.V. del gerente, los miembros de la Junta Directiva, los miembros del Comité de Control Social y los funcionaros del Fondo de Empleados, serán aprobados por la Junta Directiva, con un voto favorable que en ningún caso resulte inferior a las cuartas xxxxxxx (4/5) partes de los miembros de este órgano de administración. Las solicitudes inferiores a este monto serán aprobados por la Gerencia (Principal o Suplente).
PARAGRAFO: Estas solicitudes serán aprobadas en la sesión de Junta Directiva del mes correspondiente, sin embargo en caso de que la aprobación requiera un desembolso inmediato, se tratará en una Junta Extraordinaria.
CAPITULO III CONDICIONES DE CREDITO
ARTICULO 11. Compatibilidad en el uso de los créditos. Todo asociado puede acceder a las diferentes modalidades o clases de crédito establecidas en este acuerdo sin perjuicio de las limitaciones especiales y generales también establecidas en este reglamento.
ARTICULO 12. Condiciones generales para las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito que desarrolle el Fondo de Empleados se sujetarán a las siguientes condiciones generales:
1. Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a dos meses, excepto el crédito de ingreso.
2. No estar sancionado por el Fondo de Empleados.
3. Encontrarse al corriente con todas las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados.
4. Suministrar la Información requerida para una constante actualización de datos.
5. Presentar la documentación requerida para el estudio de la solicitud de crédito.
6. Acreditar capacidad de pago, la cual se determinará con la información suministrada en la certificación laboral y el último comprobante mensual de nomina, teniendo en cuenta que el asociado no puede comprometer en más del cincuenta por ciento (50%) su salario incluyendo los descuentos xx xxx y empresariales contemplados en el desprendible de nómina y dependiendo de la calidad de la nómina del asociado, así:
• SALARIO NOMINAL E INTEGRAL:
((Salario Certificado por la Cía.*80%) * 50%) – Descuentos.
• SALARIO VARIABLE:
((Salario Certificado por la Cía.) * 80%) *50%) - Descuentos.
EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO verificará la
capacidad de pago del asociado en cualquier solicitud de crédito, de tal forma que siempre se respete el ingreso mínimo del trabajador o pensionado, según lo establecido en la ley.
7. Autorizar la consulta y reporte a las centrales de riesgo. El Fondo de Empleados esta en la obligación de consultar a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito no garantizadas con los aportes sociales y ahorros permanentes mínimo una vez cada tres meses, así como de reportar mensualmente a estas entidades el comportamiento de la cartera de crédito. Las solicitudes de monto inferior a un millón de pesos m /cte. ($ 1.000.000 m/cte.) que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento no serán consultadas a las centrales de riesgo.
8. Los asociados podrán acceder a un nuevo crédito por una misma modalidad cuando se haya efectuado el pago de mínimo la primera cuota de la última solicitud aprobada, exceptuando la modalidad de crédito de vivienda, donde el asociado debe haber pagado el ciento por ciento (100%) del monto total del crédito vigente.
9. Ningún asociado o grupo conectado de asociados, directa o indirectamente, podrá realizar operaciones de crédito que conjunta o separadamente excedan el 10% del patrimonio técnico del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO, o el 20% cuando las operaciones cuenten con garantías admisibles.
PARÁGRAFO: La Gerencia deberá reportar al Comité de Control Social y a la Junta Directiva, toda situación de concentración de cupo individual superior al 10% del patrimonio técnico. Este informe deberá contener las clases y montos de las garantías vigentes para la operación, prórrogas, renovaciones o refinanciaciones de las obligaciones que constituyen la concentración del riesgo.
ARTICULO 13. Intereses corrientes. Por regla general EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO cobra intereses corrientes, conforme lo determine la Junta Directiva, para cada una de las modalidades de crédito, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido.
ARTICULO 14. Intereses xx xxxx. Sobre las obligaciones vencidas EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO cobra intereses xx xxxx que en ningún caso deben exceder el límite de usura establecido legalmente.
ARTICULO 15. Información sobre tasas de interés. El Fondo, mediante publicaciones periódicas en medio electrónico (intranet o Internet) y carteleras, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes modalidades de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal.
ARTICULO 16. Sistema de amortización. Para toda clase o modalidad de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas mensuales con amortización gradual en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes. Igualmente es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos extraordinarios. No obstante, la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones.
El Fondo entregará en forma física o virtual el plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro si a él hay lugar.
CAPITULO IV
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO
ARTICULO 17. Solicitud. Toda solicitud de crédito podrá efectuarse personalmente en las oficinas del Fondo o a través de la página web del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO, adjuntando la documentación complementaria necesaria de conformidad con lo establecido en este reglamento.
ARTICULO 18. Requisitos para deudores y codeudores internos. Toda solicitud de crédito debe ser entregada con la siguiente documentación complementaria.
1. Copia del último comprobante mensual de nómina.
2. Certificación laboral.
3. Los demás documentos requeridos para cada modalidad de crédito, en concordancia con la clase de garantía que exija el Fondo.
ARTICULO 19. Requisitos para codeudores externos. A los codeudores externos se les exigirá:
1. Ser cónyuge, padre o hermano del asociado.
2. Copia del documento de identificación.
3. Copia del documento que acredita el parentesco.
4. Como trabajador dependiente deberá anexar certificado de ingresos y retenciones del último año gravable y certificación laboral en la que conste salario mensual, descuentos, cargo y antigüedad, además de fotocopia del último comprobante de nómina.
5. Acreditación de propiedad de bien inmueble presentando el respectivo certificado de tradición y libertad, expedido con no más de quince (15) días de antelación.
6. Autorización para consultar centrales de riesgo y reportar a las mismas en los mismos términos que los deudores y codeudores internos.
7. Firma autenticada ante notaria del pagaré en blanco y la carta de instrucciones correspondiente.
ARTICULO 20. Criterios para el análisis y aprobación de créditos. Para el análisis y aprobación de los créditos solicitados se tienen en cuenta, de conformidad con las instrucciones de la entidad oficial de supervisión, los siguientes criterios:
1. La capacidad de pago del deudor en relación con sus ingresos y egresos personales y con los planes de amortización y al flujo de ingresos establecidos, observando las limitaciones de que trata el artículo 12 de este reglamento. En todo caso los descuentos mensuales no deben superar el cincuenta por ciento (50%) del ingreso salarial o pensional mensual del asociado solicitante.
2. Capacidad de pago del (los) codeudor (es) frente al eventual incumplimiento del deudor principal.
3. Solvencia patrimonial del deudor y de los codeudores frente al monto de la obligación crediticia solicitada.
4. La liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías ofrecidas teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que pueden hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerla exigible.
5. Antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con el Fondo, tanto del deudor principal como de los codeudores, así como la información comercial de éstos, proveniente de las centrales de riesgo y de las demás fuentes de comprobación de la oportuna atención de las obligaciones de que disponga EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO.
ARTICULO 21. Formalización del Crédito. Aprobada una solicitud de crédito por EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO se procederá con su desembolso en la forma establecida en este reglamento, salvo que se requiera la constitución previa de garantías o el cumplimiento de algún trámite; eventos estos en los que se le informará en forma verbal o por escrito físico o electrónico al solicitante, quien deberá proceder a la formalización del mismo otorgando las garantías correspondientes o cumpliendo el trámite requerido en un término no superior a treinta (30) días calendario salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva
prórroga, el crédito aprobado quedará sin vigencia y EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO desechará los documentos presentados. Si el asociado desea hacer uso del servicio deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión de este.
PARAGRAFO. El plazo para formalizar las garantías y demás requisitos respecto de los créditos de vivienda será de treinta (30) días, prorrogable siempre que la causa lo amerite a juicio Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO.
ARTICULO 22. Desembolso de los créditos aprobados. Aprobado y formalizado el crédito se procederá a su desembolso a favor del asociado beneficiario siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento.
Por regla general el valor del crédito será abonado a la cuenta en que la empresa empleadora consigne los salarios del trabajador o en la forma que resulte más conveniente o práctica a criterio del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO. Para los créditos de vivienda el monto del crédito será girado directamente al vendedor, salvo disposición en contrario del órgano que aprueba la solicitud.
No procederá el desembolso de créditos aprobados cuando el beneficiario de este ha perdido la calidad de asociado del Fondo, pues esto equivaldría a realizar operaciones con terceros y esta práctica se encuentra expresamente prohibida por la ley.
PARÁGRAFO. Se entiende formalizado un crédito aprobado cuando el beneficiario de este ha cumplido con todas las exigencias y condiciones establecidas en este reglamento.
ARTICULO 23. Trámites a cargo del solicitante. Los trámites diferentes a los relacionados con la recepción, estudio, decisión y desembolso de solicitudes de créditos, tales como constitución de garantías, asesorías profesionales, avalúos, gastos notariales, registros, etc., están a cargo del solicitante.
CAPÍTULO VI GARANTIAS
ARTICULO 24. Clases. Por regla general EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO, para el otorgamiento de los créditos que este acuerdo establece, exigirá garantías personales o hipotecarias. Para efectos jurídicos y de clasificación de la cartera, las garantías se clasificarán de manera general en admisibles y otras garantías, teniendo en cuenta las normas que sobre el particular establece la ley.
1. Garantía Personal y Codeudor Solidario: Consiste en la obligación de cumplimiento que asume el asociado o un tercero respecto de la obligación contraída por el asociado a favor Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO, pudiendo éste hacer exigible el crédito contra el patrimonio del deudor y sus codeudores, si el mismo es incumplido en los términos del mutuo. El codeudor solidario o solidaridad pasiva es una garantía personal accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación mancomunadamente, estando cada uno obligado por el total de la misma, pudiendo el acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos, tal como lo establece la ley.
2. Garantía Hipotecaria: Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO. La hipoteca debe ser de primer grado.
PARAGRAFO 1: Cuando el mueble o inmueble ofertado como garantía real no sea de propiedad exclusiva del asociado deudor, el o los demás copropietarios deberán vincularse a la obligación como codeudores otorgando el respectivo pagaré y participando en el contrato de prenda o hipoteca de tal forma que el bien quede gravado en su totalidad a favor Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO.
ARTICULO 25. Otras Garantías. Los créditos podrán también garantizarse mediante:
1. Pignoración de Cesantías. EL FONDO DE EMPLEADOS aceptará la pignoración de cesantías siempre que se acredite el registro del gravamen ante el Fondo de Cesantías correspondiente o ante la empresa donde labora el asociado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Fondo mutual de Garantías Crediticias: Cuando el monto de la solicitud de crédito no quede totalmente cubierto con las garantías presentadas por el Asociado, éste podrá efectuar una contribución a este Fondo Mutual así:
CONTRIBUCIÓN | MONTO DESPROTEGIDO |
1,00% | Hasta $ 5 MM |
1,50% | Hasta $ 10 MM |
2,00% | Más de $ 10 MM y hasta $ 20 MM. Para asociados que no presenten las garantías anteriores y lleven tres (3) años de antigüedad en el Fondo de Empleados |
ARTICULO 26. Otorgamiento de Pagaré. Sin perjuicio de la exigencia de las garantías para los diferentes tipos de créditos que se establecen en el presente acuerdo, los deudores o codeudores deben suscribir un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar aquel.
ARTICULO 27. Los aportes sociales y ahorros como garantía de las obligaciones. De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO como garantía de las obligaciones que contraen con él y tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares a favor de terceros.
Los ahorros que tengan disponibles los asociados, cualquiera sea su modalidad, quedarán también afectados a favor del Fondo para el pago de las obligaciones contraídas, condición ésta que acepta el asociado por el hecho de aprobársele el crédito.
ARTÍCULO 28. Avalúos y estudio de títulos. Los bienes ofrecidos en garantía de créditos serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por el
Fondo. Los honorarios que se causen por los anteriores conceptos deben ser cancelados por el interesado, aunque no se lleve a cabo la operación de crédito.
No obstante, cuando se trate de vivienda nueva bastará con el avalúo predial siempre que este aparezca debidamente acreditado. Igualmente, cuando el avalúo predial de la vivienda usada sea superior en un 130% al monto del crédito aprobado y se encuentre acreditado se podrá prescindir del avalúo comercial por peritos.
ARTICULO 29. Refuerzo o reposición de la garantía. Si por cualquier medio se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, sin perjuicio que EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO, por este hecho, pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago.
Igualmente, el deudor estará obligado a cambiar el codeudor solidario cuando éste sea perseguido por otros acreedores, pierda la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado su patrimonio como garantía personal del crédito otorgado o pierda la calidad de asociado, salvo que acredite iguales o mejores condiciones laborales de las que tenía cuando fue aceptado como codeudor. Los deudores pueden solicitar a EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO el cambio de garantía. Estas solicitudes deben ser analizadas por el mismo organismo que aprobó el crédito y el cambio procederá siempre que la nueva garantía ofertada sea admisible.
ARTICULO 30. Condición básica de las garantías. Las garantías deben guardar relación con el monto de los créditos así:
1. Para créditos por una cuantía inferior o igual al valor de los aportes más los ahorros, éstos se constituyen en la primera garantía de los créditos otorgados, siempre y cuando no garanticen obligaciones vigentes.
2. Para créditos de vivienda, la única garantía admitida es la hipoteca sobre el bien inmueble.
3. Para las demás modalidades de créditos, se debe constituir garantías en una de las siguientes clases:
a. Codeudores asociados con capacidad de pago suficiente. Un asociado no podrá ser codeudor de más de dos (2) deudores. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente y los funcionarios del Fondo no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias del cargo.
b. Un codeudor asociado, con las características anteriores y un codeudor externo que posea propiedad raíz y que demuestre contar con la capacidad de pago necesaria para atender el crédito en caso de que el deudor principal pierda la calidad de asociado Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO.
ARTICULO 31. Trámite para la constitución de garantías. En la constitución de garantías a favor Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO se observarán las siguientes reglas:
1. Constitución de hipoteca: Luego de aprobada la solicitud de crédito para vivienda, EL FONDO DE EMPLEADOS entregará al asociado solicitante minuta del contrato de hipoteca y este deberá gestionar el otorgamiento de la respectiva escritura pública y el registro del gravamen ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego de lo cual allegará dentro de los 30 días siguientes a la firma de la Escritura al FONDO DE EMPLEADOS
la Primera Copia de la Escritura Pública de Hipoteca y el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble gravado en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de compra, si es del caso, y de hipoteca a favor del Fondo. Igualmente deberá allegarse original de la póliza del seguro de vida y todo riesgo, donde conste que éste es el primer beneficiario. Si no se presenta dicha documentación en el periodo señalado se procederá al inicio de un proceso disciplinario y el cambio de modalidad de crédito.
2. Pignoración de cesantías: El trámite de evaluación se iniciará mediante la presentación de una carta de compromiso que informe el valor total de las cesantías a pignorar a favor Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO y/o la carta de la empresa donde labora el solicitante en la cual se certifica la suma de las cesantías que aún no han sido consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías.
Aprobado el crédito el interesado deberá proceder con la pignoración de cesantías suscribiendo documento donde haga tal manifestación entregándolo a EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO con los demás documentos exigidos. Las cesantías se entenderán pignoradas cuando el fondo de cesantías respectivo registre la solicitud en debida forma.
PARAGRAFO: Los asociados podrán proponer a EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten. En todo caso EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO se reserva el derecho de no aceptar garantías que, a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas admisibles.
ARTICULO 32. Ejecución de garantías. Una vez sean exigibles las obligaciones crediticias EL FONDO DE EMPLEADOS procederá a ejecutarlas, salvo que el deudor o deudores suscriban acuerdos de pago.
CAPITULO VII SANCIONES
ARTICULO 33. Causales de vencimiento anticipado de las obligaciones. EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO declarará vencidas la totalidad de las obligaciones sin consideración al plazo pactado, por las siguientes causas:
1. Por xxxx o incumplimiento en la cancelación de una cualquiera de las cuotas o de los compromisos pactados en el contrato de crédito.
2. Rechazo a reponer o reforzar la garantía otorgada dentro del plazo concedido por el Fondo.
3. Por muerte del asociado o pérdida del vinculo con la entidad que genera el vínculo de asociación.
PARAGRAFO 1. Cuando el asociado pierda esta condición y sea deudor de crédito de vivienda las condiciones iniciales de plazo y tasa de interés se ajustarán a las establecidas para un crédito de libre inversión.
PARAGRAFO 2. Cuando el asociado pierda esta condición y sea deudor de créditos diferentes a vivienda y la obligación no se cubra con la aplicación o compensación de aportes, ahorros, auxilios y prestaciones correspondientes, EL FONDO DE EMPLEADOS podrá autorizar, previa solicitud del deudor, el pago del saldo a plazos, pero en todo caso la tasa de interés que se aplicará a dicho saldo será la más alta establecida en el presente reglamento.
PARAGRAFO 3. Los acuerdos de pago serán aprobados por la gerencia.
ARTICULO 34. Proceso disciplinario. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, EL FONDO DE EMPLEADOS podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que hayan suministrado información falsa o irregular los documentos o informes suministrados al Fondo y que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo también la Junta Directiva, suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.
CAPÍTULO VIII LINEAS DE CRÉDITO
VER ANEXO
TITULO II CARTERA DE CREDITOS
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 35. Definición. La cartera de crédito es un activo del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO, compuesto por las operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con este reglamento y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado.
ARTICULO 36. Riesgo crediticio. El riesgo crediticio es la probabilidad de que EL FONDO DE EMPLEADOS incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
ARTICULO 37. Políticas de cartera. Son políticas generales para el proceso de recaudo de cartera de créditos, las siguientes:
1. Durante el proceso de recaudo de cartera de créditos se tendrá en cuenta la doctrina solidaria y en especial los valores de solidaridad, equidad y justicia y el principio de identidad.
2. EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO podrá diferir el pago de una obligación exigible mediante acuerdos de pago cuyas condiciones procurarán tener en cuenta la situación personal del deudor, cuidando no promover actitudes asistencialistas y primando siempre los intereses generales del Fondo.
3. El proceso de cobro de cartera estará orientado a crear en los asociados cultura de pago oportuno de los créditos.
4. La dignidad y el buen nombre de los deudores deberán respetarse durante el proceso de cobro.
5. El proceso de recuperación de cartera propenderá por la eficiencia y eficacia en el recaudo.
6. La recuperación de la cartera de créditos se realizará procurando que facilite el cumplimiento de flujo de recursos en el fondo.
7. La administración de la cartera estará enfocada a generar compromisos de pago directos, que eviten costos innecesarios al asociado.
ARTICULO 38. Calificación, edades y regla de arrastre. Para facilitar la administración de los riesgos inherentes a la cartera de créditos, EL FONDO DE EMPLEADOS tendrá en cuenta las instrucciones que sobre calificación, edades y arrastres ha expedido la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera y demás normas que la adicionen o modifiquen.
ARTICULO 39. Provisiones. EL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL
PEPSICO realizará las provisiones de acuerdo a las instrucciones dadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o entidad que haga sus veces.
CAPITULO II COBRANZA DE CARTERA
ARTÍCULO 40. COBRANZA DE LOS CRÉDITOS: Para los casos en los cuales no se produzca el pago de la cuota en las fechas estipuladas al otorgar el crédito, se establece las siguientes etapas para el cobro de la cartera morosa:
1. Cobro preventivo: En la medida de lo posible para la modalidad de crédito Asociado Premium se informará al deudor antes del vencimiento de la obligación para que éste tenga presente la fecha de pago, de acuerdo con los medios de comunicación previstos en el Fondo.
2. Cobro coactivo: Una vez vencida la obligación y hasta los diez (10) días siguientes se efectuará cancelación dentro de los siguientes cinco (5) días, antes de cumplirse el vencimiento de la siguiente cuota.
Después de treinta y un días (31) de vencida la obligación se enviará carta al lugar de residencia del deudor y deudores solidarios si los hay para que se pongan al día antes del vencimiento de sesenta
(60) días, indicando las consecuencias a que haya lugar por el reporte negativo en las Centrales de Información, sanciones disciplinarias y afectación de su historial crediticio.
3. Cobro pre- jurídico: Para los créditos que se encuentran en xxxx de 61 a 90 días, la administración del Fondo de Empleados entregará al asesor jurídico contratado los créditos que se encuentran bajo
estas condiciones de morosidad, para que dé inicio al proceso perjudico correspondiente, cuyos costos por honorarios y demás requeridos estarán en su totalidad a cargo del asociado.
4. Cobro Jurídico: Para los créditos que se encuentran en xxxx superior a 90 días, la administración del Fondo de Empleados entregará al asesor jurídico contratado los créditos que se encuentran bajo estas condiciones de morosidad, para que dé inicio al proceso jurídico correspondiente, cuyos costos por honorarios y demás requeridos estarán en su totalidad a cargo del asociado y sus deudores solidarios si los tuviere.
5. Castigo de la cartera: Agotadas todas las instancias anteriores, la administración del Fondo de Empleados procederá con base en la certificación del asesor jurídico, a efectuar el procedimiento para el castigo de cartera correspondiente, reportando dicha novedad a los entes respectivos.
Adicionalmente, la administración procederá a efectuar los debidos trámites contables en el Fondo Mutual de Garantías si es el caso, de acuerdo con lo señalado en su respectivo reglamento.
ARTÍCULO 41. XXXXX XX XXXXXXX. Cuando por cualquier circunstancia se origine el retiro de un asociado, El Fondo de Empleados efectuará el respectivo xxxxx xx xxxxxxx y en caso de que éste se haya originado por las situaciones señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los honorarios, costos de cobro jurídico, seguros o servicios pendientes, intereses xx xxxx, intereses corrientes y capital.
ARTÍCULO 42. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE XXXXXXX. De conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1507/01 y 1152/02 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Junta Directiva determinará las áreas a las que corresponda llevar a cabo las evaluaciones de cartera y designará un Comité de Evaluación de la misma, que tendrá las funciones que le asignan específicamente las resoluciones anteriormente citadas y las especiales que le fije la Junta Directiva.
TITULO III CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 43. FIJACION DE TASAS DE INTERES. La Junta Directiva del Fondo de Empleados es el organismo responsable de la fijación y modificación de las tasas de interés de todos los productos de captación y colocación de recursos. Para la toma de decisiones en esta materia tendrá en cuenta las propuestas que presente la administración, sustentadas éstas con estudios de la situación financiera interna del Fondo y de las tendencias xxx xxxxxxx financiero nacional.
ARTÍCULO 44. ORIGEN DE FONDOS. Cuando el monto de un depósito de ahorros supere los topes establecidos en la legislación sobre control xx xxxxxx de activos, el asociado deberá diligenciar y firmar la declaración de origen de fondos correspondiente.
ARTÍCULO 45. ACEPTACIÓN. Se entiende que por el hecho de constituir un depósito de Ahorros en cualquiera de la modalidad ofrecida o adquirida una obligación crediticia el asociado acepta el presente reglamento y las reformas que de él haga la Junta Directiva del Fondo de Empleados. Estas reformas se darán a conocer por los mecanismos de comunicación habituales de la institución.
ARTICULO 46. REFORMAS. El presente reglamento podrá ser reformado por expresa discreción de la Junta Directiva, por sugerencias de la Asamblea de asociados elevadas a la Junta Directiva, así como por reforma estatutaria que altere los artículos fuentes de este Reglamento y por llegar a ser contrario en su contenido parcial o total a las disposiciones legales del sector solidario.
ARTÍCULO 47. VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
La Junta Directiva podrá aclarar e interpretar el presente Reglamento de Ahorro y Créditos mediante acuerdos con base en las normas xx Xxx y el Estatuto vigente.
De la aprobación del presente Reglamento queda constancia en el Acta de Reunión de Junta Directiva No.150 xx xxxxx de 2019 y rige a partir de la fecha.
ARTICULO 48. Vigencia y derogatoria orgánica.- El presente reglamento rige a partir de su promulgación a través de la web Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO y deroga orgánicamente todas las disposiciones que le sean contrarias o no, en especial el reglamento de crédito aprobado mediante acta XXXXXX
Dado en la ciudad de Bogotá D.C a los 23 días del mes xx Xxxx de 2019.