CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. CONDICIONES GENERALES.
F-COM-CONTRATO DE TARJETA TRANSITORIA CASHBACK-CRI-0003132 VERSION 1
Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito Transitoria Cash Back CONDICIONES GENERALES.
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
CONDICIONES GENERALES.
CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad domiciliada en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 0-000-000000. y/o Empresa que hayan suscrito convenio con aquella, en adelante "EL EMISOR" y quién se indicará en al pie de este contrato, quién para todos los efectos en lo sucesivo se denominará "EL TARJETAHABIENTE", convenimos en celebrar el presente contrato de “Apertura de línea de crédito y de emisión y uso de Tarjeta de Crédito” que se regirá por las siguientes cláusulas generales:
1. EMISIÓN DE TARJETAS: El Emisor entregará una tarjeta de marca propia de uso nacional en adelante conocida como "LA TARJETA" para ser utilizada por El Tarjetahabiente, por medio de la cual se otorgará al mismo una línea de crédito que será utilizable únicamente en comercios afiliados a Credomatic a nivel nacional y ante cualquier otro que en el futuro el Emisor indique ha firmado convenio para aceptar esta marca de tarjeta, en adelante denominado "EL AFILIADO". El tarjetahabiente entiende que la tarjeta que se emite es una tarjeta transitoria que tendrá que ser reemplazada en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de formalización, en caso que cumplido el plazo la tarjeta no hubiese sido sustituida por la definitiva, EL EMISOR podrá proceder al cierre inmediato de la tarjeta, lo cual el Tarjetahabiente conoce y acepta, liberando a EL EMISOR de todo tipo de responsabilidad en caso que tenga que aplicar esta cláusula , si por cualquier causa o por un acto de simple tolerancia EL EMISOR no cancela la tarjeta transitoria en el plazo indicado, dicha acción no podrá interpretarse como renuncia a esta potestad que podrá ejecutar en cualquier momento. Por tratarse de una tarjeta transitoria no dará acceso a cajeros automáticos y tampoco admite el otorgamiento de tarjetas adicionales, el plástico de la tarjeta es preembozado, por lo cual no contará con el nombre del Tarjetahabiente, quien así lo entiende y acepta y se compromete a ingresar su nombre manualmente junto con su firma al dorso de la misma. El Tarjetahabiente será responsable por el uso de la tarjeta. El titular recono ce y acepta su responsabilidad con respecto a los montos de sobregiro que pudieren exceder el límite original del contrato firmado, entendiendo que dichos sobregiros no necesariamente son autorizados por el Emisor y pueden derivarse de diferentes causas entre las que podemos mencionar a manera de ejemplo: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo, las que se deriven de modificaciones en el tipo de cambio y otras.
2. LÍMITES Y REQUISITOS PARA SU USO: El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito cuyo monto se indicará en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO, el Tarjetahabiente hasta por dicha suma podrá efectuar transacciones con su tarjeta. Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios afiliados aunque éstos no hayan sido pagados aún por el Emisor. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el Emisor con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo al comportamiento histórico del Tarjetahabiente y las políticas internas del Emisor, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación en el
espacio titulado “límite”.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior el Tarjetahabiente , adicional y fiadores serán responsables de los montos que, por cualquier razón , llegasen a sobrepasar la suma límite establecida -sobregiros- y deberá cancelar los respectivos cargos que pudiere generar la realización de dicho sobregiro, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera; el Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso, en caso de no hacerlo se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en este caso el Emisor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente su línea de crédito cuando ello sucediera. Para el uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente seguirá los siguientes procedimientos:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (en adelante voucher), el cual podrá o no estar firmado por el Tarjetahabiente de acuerdo a lo que adelante se dirá, aún en ausencia de firma el Tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el Tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado, la firma podrá ser capturada por dispositivos electrónicos. Además de estas transacciones el Tarjetahabiente podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros según los avances tecnológicos lo permitan, en cuyo caso dichos vouchers no han de contar necesariamente con la firma del Tarjetahabiente pero éste reconoce también respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. El tarjetahabiente deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio AFILIADO. Todo documento de respaldo que exista el Emisor o el Afiliado lo conservará archivado un plazo máximo de noventa días calendario.
b) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal para transacciones (en adelante pin, por sus siglas en inglés): Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el cliente efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, el tarjetahabiente solicitará al comercio que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip. La utilización del chip incorporado a la tarjeta podrá acompañarse de la digitación por parte del Tarjetahabiente de un pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando el EMISOR así lo determine generando y entregando el mismo al Tarjetahabiente, cuando el pin sea- habilitado el mismo sustituirá para todos los efectos legales, la firma del tarjetahabiente en dicha operación. El Tarjetahabiente no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio AFILIADO, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo. De igual modo el chip podrá permitir que se efectúen transacciones generadas por la simple aproximación de la tarjeta al dispositivo para autorizar transacciones provisto al afiliado (POS) en este caso la transacción igualmente generará un voucher como comprobante de la compra efectuada,
c) Transacciones de comercio electrónico: La tarjeta permitirá efectuar transacciones de compra de comercio electrónico para lo cual el cliente deberá elegir sitios seguros donde efectuarlas, el Emisor podrá en cualquier momento y mediante convenio con diferentes comercios, establecer requerimientos de contraseñas configuradas en línea directamente por los Tarjetahabientes al ingresar a sitios web de comercio electrónico, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
d) Extrafinanciamiento: El Emisor podrá conceder al Tarjetahabiente un límite de extrafinanciamiento (el cual no es un sobregiro), que corresponde a una línea de crédito adicional al límite de crédito otorgado por medio de la tarjeta. Con el extrafinanciamiento el Tarjetahabiente podrá efectuar compras en cuotas, las cuales tendrán su propia tasa de interés y plazo. Las cuotas se cargarán mensualmente a la tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que el Emisor establezca y de los convenios que para tales efectos el Emisor haya celebrado con alguna institución Financiera o Bancaria. El Emisor simplemente se limitará a informar en el estado de cuenta al Tarjetahabiente acerca de las cuotas mensuales que debe cancelar, estas compras serán reflejadas separadamente en el estado de cuenta mensual de la tarjeta, en caso que el Tarjetahabiente no efectúe la cancelación de la cuota respectiva, el pago de la misma será absorbida por el límite principal de la tarjeta y seguirá financiándose de acuerdo a las condiciones que rijan para el mismo. El Emisor se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario. La concesión o no del límite de extrafinanciamiento corresponderá únicamente al Emisor, quien determinará los clientes que, de acuerdo con sus políticas de crédito internas, apliquen para obtenerlo.
e) Planes especiales de financiamiento: Adicionalmente a los límites antes señalados, la tarjeta permitirá al Tarjetahabiente la utilización de planes especiales de financiamiento inicialmente en los comercios, pudiendo ser habilitados para otros comercios afiliados al EMISOR, estos planes especiales de financiamiento serán regidos por el límite de crédito principal, contando con plazos de financiamiento especiales y eventualmente, podrían tener tasas de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal, aunque ello dependerá de diferentes factores xx xxxxxxx, si se otorgan tasas preferentes estas tasas se mantendrán vigentes siempre y cuando el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, cuando ello no suceda las cuotas correspondientes al pago de estos planes diferenciados de compra serán absorbidas por el límite principal de la tarjeta y se seguirán financiando de acuerdo a las condiciones que rigen el mismo perdiendo el Tarjetahabiente los beneficios especiales otorgados. Asimismo, pese a lo estipulado en la cláusula tercera del presente contrato, en casos de planes de financiamiento especiales el Tarjetahabiente podrá acordar con el comercio que las compras efectuadas al amparo de esta modalidad, sean cargadas en dólares de los Estados Unidos de América y en tal caso, así lo reflejará el emisor al cargar cada cuota mensualmente aplicando las tasas de interés establecidas para esa moneda en el presente contrato, o bien, la tasa preferencial que se indique en el voucher correspondiente o en el medio de transacción remoto que eventualmente esté activo para llevar a cabo esta transacción. Las disposiciones que aquí se indican aplican para:
i) Compras en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya
disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio, por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra le sea cargada a su tarjeta en cuotas sin intereses en diferentes plazos que el comercio le indicará. En caso que el Tarjetahabiente no efectúe el pago de contado de su operación las cuotas sin intereses ya cargadas a su tarjeta, se sumarán a su límite principal y se regulará de acuerdo a las condiciones normales que regulan el mismo. ii) Minicuotas: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio según el cual la compra efectuada se cargará mensualmente en cuotas con intereses preferentes, los cuales el Tarjetahabiente mantendrá siempre y cuando su tarjeta no entre en xxxx en ningún momento, en caso que el Tarjetahabiente no efectúe la cancelación de la cuota respectiva, el pago de la misma será absorbida por el límite principal de la tarjeta y seguirá financiándose de acuerdo a las condiciones que rijan para el mismo. La habilitación de nuevos sistemas de compra con planes especiales de financiamiento se comunicara al Tarjetahabiente en cada comercio afiliado. Estos planes especiales de financiamiento y cualquier otro que llegare a existir, cuentan con Reglamentos publicados que el Tarjetahabiente declara conocer y que se encuentran en la página web www.credomatic.comww, los cuales pasan a formar parte de este contrato para todos los efectos. , iii) Cualquier otro plan , programa o promoción de financiamiento a plazo que sea activado por el EMISOR, posteriormente.
3. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES: A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: Con respecto a las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente, en tarjetas clásicas, es acuerdo entre las partes, que la regla general de financiamiento es la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se hubiesen efectuado en cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, ello sin detrimento de las excepciones reguladas en la cláusula segunda de este contrato con respecto a los planes de financiamiento especiales a plazo . Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes:
-Cargos y comisiones, los intereses establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del
pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, u cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta.
C) Modificaciones al contrato: Todas las modificaciones relativas al contrato original y sus anexos, referentes a temas de fondo del contrato, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir le serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto que el Tarjetahabiente determine si continúa o no con la relación contractual. En caso que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al Emisor dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este contrato (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley), en caso contrario el Emisor asumirá de pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado al Emisor en cualquiera de sus sucursales por medio de documento escrito firmado por el cliente. Para el caso en que existan fiadores ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito al Emisor en cualquiera de sus sucursales. Mientras el fiador no haya aceptado el cambio el Emisor podrá bloquear la utilización de la tarjeta o proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimo cuarta de este contrato.
D) TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones, los renglones expresados en dólares corresponden a dólares de los Estados Unidos de América, los mismos siempre se cargaran a la tarjeta en colones utilizando el tipo de cambio de indicado en la cláusula tercera inciso B) de este contrato: 1) Cargo administrativo por cuenta en atraso: son los gastos generados por las cuentas en atraso, incluyen los gastos directos e indirectos generados a la compañía por la elaboración de estrategias de cobranza , el software y hardware que la compañía debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todas los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la tarjeta, sin que este se haya efectuado, su costo es el siguiente: Xxxx a 30 días (se incluyen aquí todas las cuentas que no efectuaron su pago mínimo a la fecha de vencimiento, o bien lo hicieran posterior a éste) Tarjetas Locales y clásicas = $23 dólares, Doradas = $28 dólares, Platinum = $33 dólares. Xxxx a 60 días Tarjetas Locales y clásicas=$30 dólares, Dorados = $40 dólares, Platinum = $50 dólares, Xxxx a 90 Días Tarjetas Locales y Clásicas = $30 dólares, Dorados = $45 dólares, Platinum = $ 60 dólares. Los cargos anteriores no incluyen el costo por la gestión de cobro, la cual debe ser pagada en forma separada por las gestiones efectuadas al cliente. 2) Cobro administrativo por sobregiro: Entendiéndose este como los montos acumulados en la tarjeta que superen el límite total otorgado al Tarjetahabiente, ya sea generado por cambios en los montos disponibles de la tarjeta, los cuales al ser establecidos en
dólares son afectados por cada ajuste del tipo de cambio xxx xxxxx, o bien por el consumo no controlado del tarjetahabiente o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito, este cargo aplica aún cuando le haya sido aprobado un aumento límite temporal (overwrite), se cobrará solo cuando, llegada la fecha xx xxxxx de la tarjeta, esta mantiene un sobregiro, su costo es: Tarjetas Locales y clásicas = $13 dólares, Dorada y Platinum = $18 dólares. Para las tarjetas Walmart American Express® Locales y clásicas= $10 dólares, Dorada y Platinum = $15 dólares. 3) Cobro por administración de cuenta: Este monto corresponde a una cuota mensual que se cobra por los servicios brindados y toda la plataforma establecida por el Emisor para la Atención de los Tarjetahabientes. Este cargo aplica a las tarjetas que a continuación se detallan, siendo prerrogativa del Emisor la inclusión posterior de todas o parte de sus tarjetas dentro de este cargo. Costo: Clásicas y Doradas no pertenecientes al plan AAdvantage® = ¢500 Colones mensuales. Libertad: ¢2.500 colones mensuales. Clásicas AAdvantage® = ¢ 1500 colones mensuales, Doradas y Platinum AAdvantage® y MC Black = ¢ 2000 colones mensuales, LifeMiles Gold = $5 dólares mensuales, LifeMiles Platinum = $8 dólares mensuales, LifeMiles Elite = $10 dólares mensuales. The Platinum Card® “reto”: $17 dólares mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $500 dólares. Prestige American Express® y Mastercard® Black AAdvantage® $17 dólares mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $2000 dólares mensuales. Premium American Express® “reto”: $10 dólares mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $1.000,00 dólares. Walmart American Express® e Incae Business School American Express® no tendrá cargos mensuales de administración de cuenta. Tarjeta ÓPTIMA: Su costo será en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xx xxxxx de Banco Bac San Xxxx, para el día de la transacción que tendrá un costo mensual de $3 dólares. 4) Cobro administrativo por pagos automáticos de servicios públicos: Este cobro aplica para el pago de servicios públicos de entidades como ICE Telefónico, ICE Eléctrico, AYA y CNFL cuando por un mismo canal (cargo automático, Sucursal Electrónica, 800-paguelo) el tarjetahabiente pague cualquiera de los servicios indicados y que por servicio sumen montos iguales o mayores a ¢ 100.000 colones, tarifa de este cargo es: 2% sobre montos mayores a ¢100.000 colones por tipo de servicio. 5) Anualidades: Monto que se paga anualmente por los servicios específicos exclusivos que ofrece una tarjeta determinada, el Emisor puede establecer condiciones especiales, las cuales serán notificadas al tarjetahabiente en su estado de cuenta, en las cuales no aplicará el cargo de forma definitiva, o bien temporalmente de acuerdo al cumplimiento de las mismas, actualmente CREDOMATIC mantiene este cobro solo para The Platinum Card de American Express ® , Costo del servicio es $200 dólares anuales por la titular y $125 dólares anuales por cada adicional. 6) Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia, se establece por este concepto un cargo por ¢ 80.000,00 por cuenta, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial. 7) Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada. Costo: $10 dólares por carta. 8) Certificados de Deuda: Son solicitudes
hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $5 dólares por certificado. 9) Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será xx xxxx dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro. 10) Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito por deterioro, tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 11) Comisión por compras en el exterior: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior por conversiones de moneda. Su Costo es: Para tarjetas clásicas = 1% adicional al monto de la transacción sobre cualquier compra efectuada en el extranjero. Doradas y Platinum= 1% sobre el monto de la compra en países donde la moneda oficial no sea el dólar norteamericano. 12) Comisión especial para tarjetas cuya marca sea American Express: Consiste en una comisión del 1% que se cobra sobre el monto de la compra en países no dolarizados, esta comisión es originada directamente por la marca internacional dueña de la tarjeta y corresponde pagarla al Tarjetahabiente.
13) Comisión por pagos efectuados en Bancos no afiliados a Red de Pagos: Cuando el Tarjetahabiente realiza sus pagos por medio de un Depósito en las cuentas del Emisor de Banco Nacional xx Xxxxx Rica y Banco xx Xxxxx Rica si el Tarjetahabiente decide optar por estas plataformas externas al Emisor, debe asumir el pago de la comisión que cobran estas entidades, esto en virtud que el Emisor tiene disponibles de forma gratuita gran cantidad de puntos de pago de su propia red de pagos. Esta comisión será variada cuando los Bancos mencionados la ajusten. Costo: Banco Nacional $5 dólares por cada pago. Banco Xxxxx Rica
¢2.000,00 colones por cada pago. 14) Comisión por Aumento de límite y Overwrite: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal sin importar el resultado de la gestión su costo será de
$5 dólares. 15) Comisión por redención de cash back: Este monto es cobrado cuando un Tarjetahabiente solicita en una sucursal del BAC SAN XXXX ya sea la entrega del dinero en efectivo o la aplicación del mismo a su cuenta a través de gestión a una cuenta BAC y/o Tarjeta de crédito. (Siempre que aplique la devolución de acuerdo a los mínimos establecidos en el programa el cual se encuentra reglamentado en la página web), la comisión corresponde a $2 dólares por cada redención efectuada. 16) Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el tarjetahabiente que cuenta con una tarjeta que le permita retiro de efectivo realiza uno con cargo a su límite de crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático o bien en cajas o mostradores de sucursales del Emisor o en comercios afiliados autorizados para ello. Costo: La comisión a aplicar será de un 5% para todas las tarjetas porcentaje calculado sobre el monto total de efectivo retirado, con un monto mínimo de $2 dólares, siempre y cuando el retiro sea efectuado en los cajeros denominados Red de Pagos. Si se utilizan cajeros de otros emisores el Tarjetahabiente deberá pagar adicionalmente la comisión que los Bancos o Instituciones dueños de los mismos tengan estipuladas, las cuales no son de
conocimiento del Emisor pero en cumplimiento de la normativa, deberán serle mostrados por esas entidades en el cajero automático de esa institución al momento de efectuar el retiro. 17) Cobro por gestión de Devolución de Dinero: Es la comisión que se cobra cuando un cliente solicita la devolución de pagos totales, pagos parciales o saldos a favor en tarjetas que se encuentren al día y sin pagos vencidos, el cargo aplica tanto cuando el cliente solicita el traslado del pago o saldo a favor a su tarjeta o a cuentas bancarias, el costo de realizar este trámite es de $3 dólares por cada trámite o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx. 18) Cobro por inactividad de la tarjeta: Cuando un cliente persona física acumule en todas las tarjetas que hayan sido emitidas a su favor un período de 11 meses sin efectuar al menos una transacción de compra con cualquiera de ellas y mantenga entre todas sus tarjetas un saldo deudor igual o menor a $200 dólares o su equivalente en colones , se le hará un cargo por inactividad de la misma por un monto de $50 dólares monto que se aplicará en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx, los cuales se cargarán a la tarjeta de mayor límite, o bien a la más antigua y si todas reúnen las mismas condiciones en estos dos rangos, se aplicará en forma aleatoria a cualquiera de ellas. Para determinar la actividad se establece expresamente que los siguientes movimientos no serán considerados como movimientos de compra: transacciones por cargos de seguros o afiliaciones a servicios especiales como por ejemplo el PRF
, SOS, QUICK PASS y cargos de similar naturaleza, tampoco las transacciones de débito en la tarjeta, ni el cargo de cuotas de transacciones efectuadas por medio de Minicuotas, tasa cero o cualquier otro plan especial de financiamiento, aunque si aplicará como acto interruptor de la inactividad el movimiento de la originación de la tasa cero o la compra Minicuotas. En el caso de cuentas migradas se considerará para determinar la procedencia del cargo la utilización efectuada con n la tarjeta que dio origen a la migración. Para el análisis de inactividad sólo aplicarán cuentas personales y no las que el cliente ostente como adicional de cuentas de personas jurídicas, tarjetas corporativas o empresariales.19) Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
4. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales, -estados de cuenta- que indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta definirá entre otras cosas el pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo pero no incluye los intereses corrientes del período, ello en virtud que el Emisor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período,
los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado , esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente.
El titular podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del estado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza se indica en CONDICIONES ESPECIALES de este contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará a la dirección suministrada al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa del Emisor, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas.
Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo, amortización a los montos correspondientes a la compra de bienes y servicios, y en general al uso de la tarjeta.
Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que le indica el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país -los cuales no serán nunca acreditados, aún cuando exista pago de contado- y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión del Emisor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular éstos se aplicarán a futuras compras o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
El Emisor cuenta con una amplia red de pagos en los cuales el Tarjetahabiente puede efectuar sus pagos, pueden ser consultados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx , en los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo , el pago
tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta, las cancelaciones en dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas, el TARJETAHABIENTE en este acto declara que entiende que los pagos efectuados en la red de pagos no se visualizan en línea y la aplicación del mismo se visualizará una vez que el comercio que lo capta proceda con informe de pagos y cierre respectivo ante el EMISOR, finalmente para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el cliente presente su tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la TARJETA posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el EMISOR queda autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna y de pleno derecho la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales Credomatic o Bac San Xxxx, en cuyo caso los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque y se verán reflejados en su cuenta en línea, de forma inmediata. Si el pago efectuado es en cheque y éste no es hecho efectivo por el Banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá 1) Debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o 2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del tarjetahabiente, en ambos casos EL EMISOR efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para pago efectuado por el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) rechazado, en ambos casos se cobrará de acuerdo a los siguientes parámetros: a- Para moneda Local : Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor a mil doscientos dólares un importe fijo de quince dólares por cheque devuelto, y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor a mil doscientos dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. Si el cheque devuelto es un cheque del exterior, se pagará adicionalmente la suma de $20 dólares por concepto de devolución.
5. PROGRAMAS ESPECIALES DEL EMISOR Y BENEFICIOS BRINDADOS POR LA TARJETA OTORGADA: A) Programas especiales: La tarjeta transitoria emitida no participa de los programas especiales de EL EMISOR.
B) Programas de Lealtad: El EMISOR ofrece al mercado diferentes productos asociados a programas de lealtad que buscan fidelizar a sus clientes otorgándoles beneficios por el consumo con las mismas, si la tarjeta que en este acto se entrega al Tarjetahabiente cuenta con uno de estos programas, la descripción del mismo la encontrará al final de la presente cláusula y en las CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONTRATO encontrará la indicación del programa de lealtad que le corresponde, si es que se encuentra disponible para el tipo de tarjeta que ha adquirido,
para ampliar detalles de cada uno puede visitar nuestra página web en xxx.xxxxxxxxxx.xxx y ahí tendrá acceso a cada uno de los reglamentos que rigen estos programas y que forman parte integral del presente contrato. Restricciones aplicables a todos los programas de lealtad: El beneficio otorgado por los programas de lealtad requiere que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en sus obligaciones con el emisor para poder reclamarse, de no ser así, el Emisor podrá anular los puntos acumulados en caso de morosidad. Ninguno de los programas otorga puntos o millas cuando las transacciones efectuadas con la tarjeta correspondan a pago por servicios públicos, teléfonos, agua , seguros, impuestos, tasas, electricidad, servicios de conexión de Internet, membresías, cuotas, comisiones, multas y otros similares, tampoco recibirán puntos o millas las transacciones en casinos, ni el pago de marchamos vehiculares, en general las transacciones que se efectúen con la tarjeta y cuya finalidad NO sea el pago de mercadería o servicios, no otorgan puntos por ejemplo: uso de cajeros automáticos para el retiro de dinero y consultas, y todos aquellos que CREDOMATIC llegue a determinar en caso de duda siendo en este caso determinante la existencia de el criterio de “ánimo de lucro” en la transacción comercial efectuada, en cuya ausencia la transacción no acumulará puntaje. A continuación reseñamos los diferentes programas de lealtad vigentes a la fecha de firma de su contrato, el tarjetahabiente ha sido informado que todas las limitaciones, restricciones y formas de acumulación de todos los programas de lealtad se encuentran regulados por los Reglamentos publicados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx, los cuales forman parte integral de este contrato, lo cual acepta: 1) Programa Cash Back: Es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones” según lo establecido en el Reglamento Cash Back. Los colones solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, no obstante el monto máximo de acumulación es de doscientos cincuenta mil colones anuales (250. 000 colones) contados a partir del día siguiente de haber sido asignados. Dejará de acumular colones automáticamente si se llega al tope de 250.000 colones, y reiniciará la acumulación desde cero al cumplir un año a partir de la fecha de inicio de acumulación. Este producto es de uso personal (no aplica para compras o uso empresarial o de personas jurídicas). El Beneficio son los colones Cash Back que pueden ser reclamados por el titular o adicional de la cuenta, de conformidad con la cantidad de colones acumulados, según los datos de CREDOMATIC y de acuerdo a cada tarjeta. Se reconocerá esta bonificación, a partir del momento que el cliente desee hacer el retiro, siempre y cuando esta suma sea igual o mayor a ¢ 152.000 colones, el monto máximo acumulable de colones es de ¢250.000 colones anuales. La forma de reclamo o acreditación de este beneficio es mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los colones Cash Back disponibles a la tarjeta de crédito o bien a una cuenta con el Bac San Xxxx, esta cuenta debe estar a nombre del titular de la cuenta y/o adicional y debe ser en moneda colones, debe además tener una tarjeta de débito asociada. La tarjeta transitoria, por ser marca propia, únicamente acumula por las transacciones de compra efectuadas mediante los puntos de venta Credomatic. 6. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DIVERGENCIAS CON AFILIADOS: Los problemas surgidos entre Tarjetahabientes y comercios afiliados incluyendo pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc, de los bienes y servicios comercializados por el
comercio, son ajenos al Emisor. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al Afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago para con el Emisor.
El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo o hurto de su tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma asumiendo el pago de lo consumido, para este evento se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones:
a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética: En este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por el Tarjetahabiente hasta la comunicación al Emisor.
b) En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de identificación personal (pin) de transacciones, o bien el número de identificación personal (pin) para retiros de efectivo en cajeros automáticos: dado que estos números son de conocimiento exclusivo del Tarjetahabiente su responsabilidad en transacciones efectuadas con ellos subsiste aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte de la substracción o pérdida de su tarjeta. El Tarjetahabiente en estos casos deberá pagar el valor por el reporte nacional e internacional generado por la pérdida, extravío o robo, el cual incluye: el costo de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado, y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo, el costo del reporte será la suma de cincuenta dólares americanos y serán cargados al estado de cuenta del tarjetahabiente como una compra mas. El EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del Tarjetahabiente en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad del Tarjetahabiente continúa aún después de los plazos señalados. El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas del Emisor o de Bac San Xxxx en todo el país, o mediante el número del Centro de Servicio al Cliente 2295-9898, este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar el reporte el cliente debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto el oficial del servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la tarjeta y entregará al cliente un número que identifica la gestión realizada, en el sistema de CREDOMATIC se incluirá el día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS: Cuando un tarjetahabiente deba presentar una reclamación por algunos de los siguientes motivos : Reclamos por cargos no autorizados, fraudes, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, firma no corresponde, compra pagada por otros medios, transacción no realizada o cancelación de reservas, cajero automático no le dispensó fondos, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentar su reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el
cargo de la transacción. 2) firmar el formulario correspondiente el cual puede obtener en todas las sucursales de EL EMISOR (aplica solamente para reclamos por cargos no autorizados y fraudes). 3) Eventualmente adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para defender su caso ante los AFILIADOS u otros Bancos o empresas emisoras o adquirentes. El Tarjetahabiente declara en este acto que conoce que, de acuerdo a la reglas establecidas por las diferentes marcas (Master Card, Visa, American Express y Diners Club) el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio AFILIADO, como el Banco Emisor o Adquirente, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo, de no hacerlo deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el Tarjetahabiente después del plazo señalado, EL EMISOR podrá rechazarlo de plano. 4) Si el Tarjetahabiente ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, El EMISOR se compromete a aplicar una reversión provisional del cargo reclamado 3 días hábiles después de haber recibido la documentación completa, esta reversión se efectuará mientras se realizan las investigaciones pertinentes, en caso que se determine que el reclamo fue rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación. 5) Si efectuada la investigación se confirma que la compra fue efectuada por el Tarjetahabiente el mismo tendrá que cubrir un monto los honorarios por la defensa de su caso, debido a que el mismo era improcedente, dichos honorarios están establecidos en la suma xx xxxx dólares, aunque pueden subir de acuerdo a la complejidad de la defensa efectuada, los mismos se cargaran al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones. 6) El Tarjetahabiente puede presentar su reclamo en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, el departamento encargado de la resolución del mismo será el Departamento de Contracargos si se refiere a aspectos relacionados con cargos a su tarjeta, y el Departamento de Servicio al Cliente si se refiere a otros aspectos . 7) El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en aspectos administrativos y de 120 días para asuntos que involucren a las Marcas internacionales. 8) El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales. 9) Cuando exista otro tipo de reclamo o solicitud diferente a los motivos enumerados al principio de esta cláusula, incluyendo la reposición de su tarjeta por deterioro, el Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo a través de nuestro sistema de calidad en cualquier Sucursal de Bac/Credomatic o bien a través de nuestra Sucursal Telefónica en el 2295-9898, la cual ingresará el reclamo o solicitud al sistema y otorgará el número de gestión que corresponda al Tarjetahabiente, si fuere necesario que se aporte documentación adicional se lo hará saber indicándole la sucursal donde podrá presentarla, estos reclamos y solicitudes serán resueltos por el Área de Servicio al Cliente, quienes la resolverán dentro de los plazos antes indicados. El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las
sucursales.
8. CESIÓN: El Emisor podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificaciones al Tarjetahabiente, si el Emisor pese a lo anterior desea efectuar la notificación, el Tarjetahabiente señala como medio de notificación específico para este aspecto su estado de cuenta mensual.
9. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS: El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que EL EMISOR, haciendo uso de la facultad otorgada en la clausula primera, decida darlo por terminado cancelando la tarjeta transitoria por no haber sido migrada a la definitiva en el plazo otorgado. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato.
El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el Emisor, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EL EMISOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador.
La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad
económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por xxxxx, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato.
Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento notificando a su contraparte por escrito con 3 días naturales de anticipación, el Tarjetahabiente debe devolver su tarjeta y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.
10. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR XXXXXXXXX: Queda entendido y convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el Emisor requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Emisor por razón del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue el Emisor podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
11. ASPECTOS PROCESALES: En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente titular o de sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el Emisor presente respecto a este contrato, en certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título Ejecutivo. (Artículo 611 del Código de Comercio). Cuando la cuenta al momento de ser pasada a cobro judicial presente saldos en dos monedas, las partes dejan autorizado a EL EMISOR, si así lo considera conveniente, a trasladar a colones todos los montos adeudados con el fin de proteger al deudor de las eventuales fluctuaciones en el tipo de cambio.
El Tarjetahabiente, adicionales y fiadores renuncian a su domicilio, requerimientos de pago , a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso que el Emisor le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento, el Tarjetahabiente reconocerá los daños y perjuicios causados así como los intereses, gastos y costas del cobro judicial.
12. NOTIFICACIONES: El titular y fiadores señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en las CONDICIONES PARTICULARES DE EL CONTRATO de este
contrato.
13. FIANZA SOLIDARIA: Los firmantes debidamente identificado con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago.
Lo fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
14. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS: En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Emisor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Emisor tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
************************************************************************************************* CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
EL EMISOR y EL TARJETAHABIENTE, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas especiales:
1. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito
_ _ apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada _ c édula jurídica declaro bajo la gravedad del juramento que dejo rendido en este acto y para los efectos de la ley #8204 que los socios que poseen actualmente un cinco por ciento o más del capital social, son los siguientes:
NOMBRE | CEDULA | PARTICIPACION % | |
1 | |||
2 | |||
3 |
2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO: Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes:
A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta que en este acto adquiere el Tarjetahabiente pertenece a la Marca: , y se encuentra inscrita al plan de lealtad Cashback de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta de las condiciones generales del presente contrato.
B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
NOMBRE: _
Identificación: _ Domicilio contractual en: _ _
__ Señala como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la siguiente dirección electrónica:
_ _ __ _ _
C) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de la tarjeta que se adquiere es de meses.
D) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx serán los días de cada mes.
E) LÍMITE DE CRÉDITO:
La tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá un límite de crédito de ¢ COLONES .
F) INTERÉS CORRIENTE: La tasa de intereses corrientes para transacciones en colones será del % mensual equivalente a una tasa anual de % y
moratorios al mismo tipo que los corrientes más un treinta por ciento adicional. La tasa de intereses corrientes para transacciones en dólares será del % mensual equivalente a una tasa anual de % y moratorios al mismo tipo que los corrientes más un treinta por ciento adicional Los intereses se aplicarán a los saldos de capital adeudados por el Tarjetahabiente.
G) TASA PREFERENCIAL: El emisor acuerda otorgar una tasa de interés preferencial en colones del % mensual. Es entendido por las partes que el retraso en los pagos produce automáticamente la pérdida de la tasa preferencial aplicándose a partir de ese momento los porcentajes normales de intereses corrientes y los intereses moratorios inciso F de la presente cláusula.
H) LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: Señalamos la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
MEDIOS ELECTRONICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE
CUENTA Y COMUNICACIONES: Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica: _ asimismo, su número de celular:
_ _
3. MANIFESTACIÓN DEL TITULAR.
Yo, Conocido como el Tarjetahabiente, por este medio doy fe que he LEÍDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas.
4. LUGAR Y FECHA:
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los
días del mes de del año .
TITULAR
NOMBRE FIRMA Y CEDULA VERIFICACION 1 VERIFICACION 2 FIADOR
NOMBRE FIRMA Y CÉDULA VERIFICACION 1 VERIFICACION 2
Por EMISOR: POR CREDOMATIC XX XXXXX RICA S.A.