CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Cambios derivados del Real Decreto Ley 3/2012 en los contratos de formación y aprendizaje
1.‐ La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Por convenio colectivo se puede cambiar la duración, sin poder ser inferior la mínima a 6 meses y la máxima superar los 3 años.
2.‐ Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
3.‐ Desaparece el apartado de la anterior norma que hacía referencia a que la formación teórica iría orientada a la obtención del Titulo de Graduado en Educación Secundaria, en el supuesto que el trabajador no la tuviese, por ello, la formación teórica con la nueva norma se dirige exclusivamente a la formación vinculada al puesto de trabajo desarrollado.
4.‐ Se incluye como novedad la posibilidad de que la formación teórica se pueda realizar directamente en la empresa, siempre y cuando la misma disponga de las instalaciones, el personal adecuado para su impartición y el material didáctico correspondiente exigido para dicha ocupación.
5.‐ También desaparece el tiempo de 4 meses que tenía la empresa para concertar la formación teórica con un Centro de Formación, por tanto deberá de formalizarse dicho acuerdo en el momento del inicio de la relación laboral.
6.‐ La formación teórica durante el primer año será de un 25% de la jornada y del 15 % durante el segundo y tercer año.
7.‐ El contrato se podrá realizar a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %.
Reducción de cuotas en contratos de formación y aprendizaje.
Tendrán derecho a una reducción de cuotas del 100 % (Total empresa y trabajador), todos los contratos incluidas las prórrogas que se formalicen con trabajadores desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad al 01 de Enero de 2.012. En el caso en que la plantilla de la empresa sea superior a 250 trabajadores la reducción será del 75 %.
Para tener derecho a esta reducción será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Transformación en Indefinidos de contratos de formación y aprendizaje.
Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Concertación de formación teórica y financiación de la misma
Tanto para los contratos celebrados a partir del 31 xx Xxxxxx como para los que se celebren a partir del 12 de Febrero de 2012 existe financiación para la formación teórica vinculada a dichos contratos en los términos y condiciones que se establecieron en la Orden de 4 de Julio de 1.998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, y su normativa de desarrollo, por consiguiente se bonificaran las cantidades correspondientes en los boletines de cotización a la Seguridad Social.
Con respecto a la concertación de la formación teórica se abren dos vías para que sea el empleador el que decida en función del trabajo efectivo que realice el trabajador, con quien acuerda la misma.
Opción A) En los supuestos en que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos (reconocidos) disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.