Contract
REF. : Establece normas relativas a la contratación del seguro de incendio y adicionales para inmuebles de establecimientos educacionales adquiridos con créditos con garantía de la Corporación de Fomento de la Producción y su contenido.
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°417
A todas las compañías de seguros del primer grupo y corredores de seguros
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, especialmente lo dispuesto en el artículo 3° letras e) y m) del D.F.L. N° 251 de 1931, en el D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación y en el artículo 8° Transitorio de la Ley N° 20.845, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones relativas a la contratación del seguro de incendio y adicionales para inmuebles adquiridos con garantía de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), para que funcionen como establecimientos educacionales, y para el contenido de éstos.
I. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo señalado en la letra e) del artículo Octavo Transitorio de la Ley N°20.845, los sostenedores podrán adquirir el inmueble en el que funcione el establecimiento educacional, con financiamiento de créditos contratados con empresas bancarias con la garantía de la CORFO, en representación del Fondo señalado en el artículo undécimo transitorio de la misma Ley, por el monto total de aquel crédito, y en los términos pactados entre el sostenedor y la empresa bancaria, siempre que se cumpla entre otras cosas con la siguiente condición:
“Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza xx xxx N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”
II. NORMAS DE CONTRATACIÓN
Las compañías de seguros que comercialicen seguros de incendio y cláusulas adicionales para inmuebles de establecimientos educacionales adquiridos con créditos con garantía de la CORFO, y su contenido, deberán sujetarse a las instrucciones señaladas a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas que rigen los seguros de esta naturaleza.
1. Para la contratación del seguro, las compañías de seguros deberán utilizar las condiciones generales de las pólizas y cláusulas adicionales depositadas por la Superintendencia exclusivamente para este efecto, que se encuentran en el Depósito de Pólizas (xxx.xxx.xx/Xxxxxxx de Seguros/Depósito de Pólizas/Tema: Establec. Educacional (Ley 20.845)).
2. Los riesgos cubiertos deberán corresponder a daños materiales a consecuencia de incendio y daños materiales e incendio a consecuencia de sismo. Tratándose de establecimientos educacionales expuestos al riesgo de daños materiales e incendio a consecuencia de salida de mar, el seguro deberá contemplar, además, dicha cobertura.
Las demás cláusulas adicionales depositadas por la Superintendencia podrán ser contratadas en forma voluntaria por el sostenedor, como adicionales al seguro principal de incendio.
Las extensiones de cobertura que se establezcan a través de condiciones particulares sólo podrán corresponder a aquellas que tengan por objeto proteger los bienes asegurados respecto al riesgo de incendio o daños materiales que afecten a la materia asegurada, teniendo presente que de acuerdo a la Norma de Carácter General N° 349, las condiciones particulares, sólo pueden modificar el texto de las condiciones generales depositadas, con el fin de efectuar ajustes que permitan adecuar las condiciones generales a la materia asegurada o al riesgo específico cubierto, sin modificarlo sustancialmente, así como establecer condiciones más convenientes o favorables para el asegurado o beneficiario, en su caso, suprimiendo exclusiones, restricciones o requisitos especiales de cobertura, sin que con ello se modifique sustancialmente el riesgo.
Las coberturas de retiro de escombros y de demolición en caso del seguro de incendio deberán contemplar una suma asegurada adicional e independiente del monto asegurado por la cobertura de incendio, expresada como un porcentaje de dicho monto asegurado.
3. La póliza de incendio y sus adicionales podrá ser contratada en forma individual o colectiva. No obstante ello, tratándose de asegurados que no se encuentren expuestos al riesgo de salida de mar, éstos no podrán ser incorporados a una póliza colectiva que contemple dicho riesgo.
4. El contratante corresponderá al sostenedor del establecimiento educacional, a la institución crediticia que contrate por cuenta del sostenedor, o al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, que establece la Ley N° 20.845, del Ministerio de Educación, cuando corresponda.
5. El asegurado corresponderá al sostenedor del establecimiento educacional, quien es la persona jurídica de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación y que asume ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas en la ley y su reglamento, o el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar que establece la Ley N° 20.845, del Ministerio de Educación, cuando corresponda.
6. El beneficiario del seguro corresponderá al sostenedor que sea dueño del establecimiento educacional o el administrador provisional o la CORFO en representación del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, según quien tenga a su cargo el establecimiento educacional al momento del pago de la indemnización.
7. La materia asegurada corresponderá al inmueble donde funciona el establecimiento educacional, que ha sido adquirido con crédito con garantía de la CORFO y el contenido necesario para la continuidad de su labor educativa, detallado en las condiciones particulares de la póliza.
El contenido corresponderá al mobiliario y equipamiento u otros elementos de enseñanza que sirvan al propósito del proyecto educativo, adecuados al nivel y modalidad de educación que imparte el establecimiento educacional.
Estos bienes podrán ser asegurados como una universalidad, mediante detalle expreso o según su valor de reposición o una combinación de ambas, de acuerdo a los artículos 548 y
555 del Código de Comercio. Cualquiera sea el caso, la modalidad acordada deberá indicarse en las condiciones particulares.
En caso que el asegurado esté obligado a llevar contabilidad, de acuerdo al artículo 562 del Código de Comercio, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio del mérito de otras pruebas.
8. Se deberán establecer montos asegurados independientes para cubrir los daños al inmueble del establecimiento educacional, el cual corresponderá al edificio adquirido con crédito bancario, y para cubrir los daños al contenido necesario para la continuidad de la labor educativa.
El monto mínimo asegurado para cubrir los daños al inmueble del establecimiento educacional corresponderá al monto de la tasación aceptada, mediante resolución, por la CORFO, sea que esta fuere realizada por la empresa bancaria o por la comisión tasadora a que se refiere el artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.845, sin considerar el valor del terreno. Las mejoras o cambios en el establecimiento educacional que modifiquen la materia asegurada, deberán ser consideradas para la renovación o suscripción del seguro, así como en la suma asegurada si procediere.
Lo anterior es sin perjuicio de aquellas mejoras o cambios que el contratante solicite incorporar a la cobertura durante la vigencia de la póliza.
En el caso del contenido asegurado, el monto asegurado será el acordado en las condiciones particulares, teniendo siempre en vista la necesidad de restablecer el funcionamiento del establecimiento educacional para dar continuidad a la labor educativa.
9. Atendido que la Ley N° 20.845 establece que se debe contratar un seguro destinado a la “completa restitución de los daños”, el seguro aplicará el concepto de “primera pérdida” y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a la regla proporcional que señala el artículo 553 del Código de Comercio. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar sobre el deducible o franquicia.
Si el seguro contempla deducibles o franquicias, éstos no podrá superar a los normalmente utilizados en pólizas de seguro que cubran los mismos riesgos en materias aseguradas similares. En las pólizas contratadas colectivamente, el guarismo de deducible o franquicia debe ser uniforme para todos los asegurados que se incorporen.
En caso de existir, el guarismo o monto en que se pacte el deducible o franquicia aplicable a los riesgos de sismo y salida de mar deberá corresponder a un porcentaje del monto asegurado.
Asimismo, en caso de siniestros con pérdidas parciales del inmueble, la indemnización se determinará conforme al valor de reparación o reconstrucción, habida consideración del material y características de construcción del inmueble a la fecha del siniestro. Es decir, no contemplará la reducción del monto a indemnizar por concepto de depreciación, antigüedad, uso o desgaste del bien asegurado.
10. El plazo de vigencia del seguro no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses.
11. Término del contrato de seguro: atendida la obligación legal del sostenedor de mantener el seguro de que trata esta norma, mientras el crédito se encuentre vigente, el asegurado o tomador no podrá poner término al seguro unilateralmente ni de mutuo acuerdo con el asegurador, sin que antes el acreedor garantizado por CORFO hubiese aceptado la sustitución de la póliza.
En todo caso, tratándose de la terminación del contrato por un motivo distinto a la renuncia del asegurado, ésta se producirá a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la comunicación de la compañía de seguros al asegurado, a los interesados y al acreedor del crédito con garantía CORFO.
Para efectos de esta norma y de la póliza de incendio y cláusulas adicionales de que trata, se entenderá por “interesados” al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Educación y a CORFO, los cuales intervienen en la supervisión del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para el otorgamiento y mantención de la garantía de infraestructura escolar CORFO en el crédito otorgado al sostenedor para la adquisición del establecimiento educacional.
12. La prima del seguro es de cargo del asegurado, pudiendo ser pagada por el Ministerio de Educación, en virtud de estar mandatado a retener y pagar este concepto con cargo a la subvención del sostenedor.
13. Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores
En las condiciones particulares del seguro se deberán incluir las exigencias previstas en el artículo 17 B de la Ley N°19.496 y demás disposiciones que pudieran ser aplicables de dicha Ley, cuando corresponda.
14. La propuesta o cotización del seguro deberá ser independiente de toda otra operación, negocio o producto, y no se podrá incorporar información, descripciones o referencias a servicios o coberturas distintos a los efectivamente contratados por el asegurado.
Las compañías de seguros deberán colocar una leyenda visible y destacada, empleando para ello caracteres de tamaño superior y fondo distinto del resto del documento, a fin que sea claramente identificable, en todas las propuestas o cotizaciones del seguro de que trata esta norma, y a continuación de la individualización del asegurable o contratante de la cobertura ofrecida, que contenga estrictamente el texto que se señala a continuación, de acuerdo al tipo de contratación de la póliza.
a) Tratándose de seguros individuales, el texto corresponderá al siguiente:
“IMPORTANTE
El seguro de incendio y sus adicionales para inmuebles de establecimientos educacionales adquiridos con créditos con garantía CORFO y su contenido puede ser contratado en la compañía de seguros y con el corredor de seguros de su elección, no estando obligado el sostenedor a contratarlo o renovarlo en una compañía específica o a través de la corredora relacionada a la institución financiera que provee el crédito.
Es obligatoria la contratación del seguro de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. La contratación de otras coberturas es voluntaria.
En caso de siniestro o término del seguro, la compañía está obligada a informar de ello al Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación, Institución Crediticia y a CORFO.”.
b) Tratándose de seguros colectivos, el texto corresponderá al siguiente:
“IMPORTANTE
Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por ………. (aquí se deberá indicar el nombre del contratante) directamente con la compañía de seguros.”
El seguro de incendio y sus adicionales para inmuebles de establecimientos educacionales adquiridos con créditos con garantía CORFO y su contenido puede ser contratado en la compañía de seguros y con el corredor de seguros de su elección, no estando obligado el sostenedor a contratarlo o renovarlo en una compañía específica o a través de la corredora relacionada a la institución financiera que provee el crédito.
Es obligatoria la contratación del seguro de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo.
Usted también puede contratar el seguro en forma individual, con las coberturas adicionales voluntarias que desee.
En caso de siniestro o término del seguro, la compañía está obligada a informar de ello al Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación, Institución Crediticia y a CORFO.”.
En ambos casos, esta leyenda deberá incorporarse también en las condiciones particulares de la póliza o en el certificado de cobertura, según corresponda.
15. Si se requiriera la declaración del asegurable sobre algún aspecto destinado a configurar o apreciar el riesgo propuesto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.
16. En la propuesta y condiciones particulares de la póliza se deberá informar detalladamente el monto de las comisiones xxx xxxxxxxx de seguros en caso de existir éste y cualquier otra comisión o pago, en cuyo caso se deberá indicar con precisión la entidad que la percibirá y el servicio a que se refiere. No podrán incorporarse ítems sin información.
17. En caso de siniestro, una vez notificada la aceptación de la compañía de seguros de la procedencia del pago de la indemnización, ésta enviará a los interesados una copia del informe de liquidación, ya sea que se trate de un siniestro parcial o total, cubierto o no cubierto. Además, informará la fecha de pago de la indemnización si ésta se efectúa en dinero, cuando corresponda.
18. Cualquier suma que devuelva o reembolse el asegurador corresponderá a quien haya soportado el pago en su patrimonio.
III. VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia a contar de esta fecha.
XXXXXX XXXXX XXXXXX SUPERINTENDENTE