CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ESGRIMA PARA LA COBERTURA DE PERSONAL ARBITRAL EN LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ESGRIMA PARA LA COBERTURA DE PERSONAL ARBITRAL EN LAS COMPETICIONES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
REUNIDOS
De una parte:
El Ayuntamiento de Madrid, debidamente representado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, la titular del Área Delegada de Deporte, en virtud del Decreto de 0 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx (XXXX 25 de julio de 2019) y actuando en virtud del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
Y de otra parte:
La Federación Madrileña de Esgrima con N.I.F. G-79201331, debidamente representada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de presidente/a, según elección celebrada en asamblea el día 17/12/2020.
En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para obligarse.
EXPONEN
PRIMERO
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece, entre los principios rectores de la política deportiva, “el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, la “difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población” y la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la organización deportiva privada (artículo 2.1 apartados b), h) y j).
Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, “promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares” y “cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley” (artículo 23).
SEGUNDO
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área Delegada de Deporte, a tenor de lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de programas deportivos de ámbito general y de elaboración y desarrollo de programas de fomento del deporte.
En el marco de las citadas competencias se vienen desarrollando desde hace 43 años y dentro de cada temporada deportiva y con carácter general, las siguientes competiciones municipales en las que participan anualmente centros escolares, asociaciones de vecinos, agrupaciones deportivas, clubes y otras entidades, en un número cercano a los 140.000 deportistas, organizados entorno a unos 10.000 equipos:
• Juegos Deportivos Municipales.
• Copas xx Xxxxxxxxx.
• Torneos Municipales.
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TERCERO
La Federación Madrileña de Esgrima es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo fin es la promoción y fomento del deporte correspondiente, y que desarrolla, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública, según establecen la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte y la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, el colectivo arbitral se integra dentro de la estructura de las federaciones deportivas, las cuales tienen naturaleza jurídico-privada, si bien ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública (arts. 30 y 31 de la ley del Deporte y art. 33 de la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid).
Por tanto, siendo competencia del Ayuntamiento de Madrid la planificación y gestión de competiciones deportivas y disponiendo la federación de la capacidad organizativa y el soporte técnico y operativo necesario para garantizar el correcto desarrollo de las competiciones, se considera procedente establecer un marco de colaboración entre ambas partes para la promoción de la actividad física y el deporte a través de la competición, garantizando los arbitrajes de los encuentros y jornadas a celebrar y realizando las actuaciones necesarias para la organización de aquéllas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las entidades firmantes orientada a satisfacer el interés público de promover la actividad física y el deporte a través de las competiciones municipales en la modalidad de Esgrima, garantizando los arbitrajes de los encuentros y jornadas a celebrar y realizando las actuaciones necesarias para la organización de aquellas.
SEGUNDA.- Condiciones deportivas
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deporte, convocará durante las temporadas deportivas 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, y con carácter general, las siguientes competiciones:
• Juegos Deportivos Municipales, en sus ediciones 43, 44 y 45.
• Copas xx Xxxxxxxxx.
• Torneos Municipales.
En función de las inscripciones recibidas en cada temporada y competición, la Dirección General de Deporte y los Distritos programarán un número de jornadas y encuentros de Esgrima, que se desarrollarán básicamente en instalaciones municipales y otras cedidas por entidades para el desarrollo de estas actividades.
TERCERA.- Obligaciones de la federación
La Federación Madrileña de Esgrima colaborará en la organización de las competiciones designando el personal suficiente perteneciente al colectivo arbitral para cada una de las jornadas, asumiendo las gestiones que se deriven de la designación y aquellas otras que le sean propias pertenecientes al desarrollo de las competiciones.
Asimismo, Federación Madrileña de Esgrima desarrollará las siguientes actuaciones:
• Dirigir la resolución de los recursos de apelación interpuestos a los diferentes comités disciplinarios de distrito a través de los Comités de Apelación propios de la Federación.
• Facilitar la relación del personal delegado de la federación con el personal municipal que ostenta la promoción deportiva de los distritos y personal técnico de la Dirección General de Deporte, para la correcta coordinación de las actividades y la asignación del personal arbitral conforme al calendario suministrado por los servicios municipales, resolviendo, asimismo, las incidencias que pudieran producirse.
• Impulsar la formación del colectivo arbitral mediante la realización de cursos de formación durante la temporada deportiva.
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• Garantizar la calidad en el desarrollo de las competiciones municipales.
• Contribuir a la continuidad del programa a lo largo del tiempo aportando su infraestructura organizativa y su capacidad técnica y humana.
• Utilizar una comunicación inclusiva, mediante el uso de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales de difusión empleados para el desarrollo de la actividad, así como en la comunicación verbal con las personas usuarias, evitando imágenes discriminatorias de las mujeres y fomentando la transmisión de mensajes de forma escrita y visual con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y responsabilidades, evitando así los mensajes estereotipados de la realidad social.
• Verificar que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que por ello deban mantener contacto habitual con menores de edad, cumplen con lo dispuesto en la Disposición Final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requiriendo certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
CUARTA.- Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deporte, convocará, con carácter general y durante las temporadas deportivas 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, las siguientes competiciones:
- Juegos Deportivos Municipales, en sus ediciones 43, 44 y 45.
- Copas xx Xxxxxxxxx.
- Torneos Municipales.
• En función de las inscripciones recibidas en cada temporada y competición, la Dirección General de Deporte y los Distritos programarán un número de jornadas y encuentros de Esgrima, que se desarrollarán básicamente en instalaciones municipales y otras cedidas por entidades para el desarrollo de estas actividades.
• Aportar, para la consecución del interés común objeto del convenio, una cantidad que será recibida por la Federación Madrileña de Esgrima, como aportación parcial para la organización de las gestiones que se deriven de la designación de personal arbitral y jueces para cada una de las competiciones, labor arbitral y aquellas otras que le sean propias pertenecientes al desarrollo de las competiciones.
• Aportar el personal técnico y sus conocimientos en el diseño de competiciones deportivas, supervisando en todo momento el correcto desarrollo del programa.
• Ceder de forma gratuita los espacios municipales adecuados para el desarrollo de un máximo de 2 cursos de formación para el colectivo arbitral durante cada temporada deportiva.
QUINTA.- El colectivo arbitral
Los servicios técnicos de ambas partes establecerán un procedimiento de solicitud y designación del personal arbitral, así como de recepción de actas y resultados incluyendo la posible coordinación para el desarrollo de actas digitales.
El colectivo arbitral será designado y retribuido por la federación, fijando ésta las condiciones y enseñanza y régimen interior y asumiendo la relación laboral que corresponda con arreglo a la legislación vigente en esta materia.
La Federación Madrileña de Esgrima un máximo de 2 cursos de formación para el colectivo arbitral durante cada temporada deportiva. La Dirección General de Deporte gestionará la cesión gratuita de los espacios municipales adecuados, de conformidad con lo que disponga el órgano competente. El resto de gastos correrán por cuenta de la Federación.
SEXTA.- Compensación
El Ayuntamiento de Madrid durante las temporadas 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 contribuirá para la consecución del interés común objeto del convenio, con los medios humanos necesarios para el diseño de la competición, la programación de las jornadas, el procedimiento de inscripción, así como los medios tecnológicos
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para su desarrollo y las instalaciones municipales en donde se desarrolle la competición, y con una aportación parcial máxima de 4.200,00 € impuestos incluidos, según el siguiente desglose:
Temporada 2022-2023: se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2023/G/001/131/341.02/22609, la cantidad de 4.200,00 €.
Temporada 2023-2024: se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2024/G/001/131/341.02/22609, la cantidad de 4.200,00 €.
Temporada 2024-2025: se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/G/001/131/341.02/22609, la cantidad de 4.200,00 €.
La aportación parcial para la realización de los arbitrajes y organización de las competiciones municipales se abonará una vez finalizadas las actividades de cada temporada, previa presentación de factura detallada y conformada por la Dirección General de Deporte.
La aportación anual del Ayuntamiento de Madrid estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
La Federación Madrileña de Esgrima contribuirá con la aportación de los medios humanos que participan en la designación del personal arbitral, los comités de apelación y disciplinarios y las gestiones derivadas de éstos, el personal de las secretarías técnicas y la gestión administrativa, el personal de formación para la jornadas de formación arbitral, material deportivo específico y personal arbitral y jueces para todas las jornadas, cuyo coste no superará el importe global de la actividad, estimado en 14.960,00 €, por cada temporada deportiva.
SÉPTIMA.- Publicidad
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etc.), se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud del mismo, coordinándose con el servicio que corresponda del Ayuntamiento de Madrid las demás acciones de información que se acuerden por las partes.
OCTAVA.- Vigencia, modificación y extinción
La vigencia del presente convenio se extiende desde la suscripción del presente convenio hasta el 31 xx xxxxxx de 2025, con posibilidad de prórroga por una temporada más entendiendo por ello el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 xx xxxxxx de 2026, previo acuerdo por ambas partes con una antelación mínima de 15 días a la finalización de este.
El convenio podrá ser objeto de modificación a lo largo de su vigencia, previo acuerdo unánime de las partes firmantes a la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos municipales competentes.
Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, será causa de extinción de este el incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, atendiendo al valor económico de las obligaciones dejadas de cumplir.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
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• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo.
NOVENA.- Protección de datos personales
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el Acuerdo de encargo de tratamiento que se adjunta a este convenio.
La entidad va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos en los términos en que figura en el Anexo.
Asimismo, la entidad deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
DÉCIMA.- Seguimiento
Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:
• Dos personas representantes de la Dirección General de Deporte.
• Una persona representante de la Federación.
Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.
La presidencia de la Comisión se ejercerá por una persona representante de la Dirección General de Deporte durante la primera mitad del plazo de vigencia del convenio y por una persona representante de la entidad durante la segunda mitad de dicho plazo.
Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.
La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de las personas que la componen. Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia de este, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA.- Normativa aplicable y jurisdicción
Este convenio está sujeto a la norma imperativa de Derecho Público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten de aplicación y especialmente: la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y los artículos 57 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 48 y ss de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 86 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 111 del Texto Refundido de las
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Disposiciones Vigentes en materia de Régimen local (RD Legislativo 781/1986), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, el presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2.
No obstante, serán aplicables al convenio los principios de la citada Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.
Para la resolución de cuantas controversias se puedan suscitar entre las partes en cuanto a efectos, interpretación, modificación resolución o cumplimiento de lo aquí convenido, se establece el sometimiento expreso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dada su naturaleza administrativa.
Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, se suscribe el presente instrumento que firman ambas partes, en la fecha reseñada, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Firmado electrónicamente
LA TITULAR DEL ÁREA DELEGADA DE DEPORTE
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Federación Madrileña de Esgrima Firmado electrónicamente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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ANEXO I
En cumplimiento de la cláusula quinta del presente convenio las partes firmantes acuerdan:
La Federación Madrileña de Esgrima aportará los medios humanos necesarios para la realización de los comités de apelación y disciplinarios, realizando las gestiones derivadas de éstos y el personal de las secretarías técnicas y la gestión administrativa, personal de formación para la jornadas de formación arbitral, designará los árbitros y jueces para todas las jornadas de competición y colaborará en la organización de las mismas, dotando de lo necesario para el correcto desarrollo de las competiciones, incluyendo el material específico como tableros, dameros, relojes, sillas y mesas adecuadas, así como el soporte informático para el control de resultados y clasificaciones, cuyo coste no superará el importe global de la actividad, por temporada, estimado:
Persona Comité Apelación / Personas Comités disciplinarios en las jornadas | 160,00 € |
Gestiones derivadas de las actuaciones del Comité de Apelación | 1.000,00 € |
Personal destinado a la secretaría técnica en las jornadas | 1.200,00 € |
Personal destinado a la gestión administrativa de aspectos relacionados con las jornadas | 800,00 € |
Elaboración del programa de formación arbitral | 2.000,00 € |
Personal de formación | 2.000,00 € |
Alquiler de unidades deportivas | 600,00 € |
Coste de sistemas informáticos para gestión competición | 800,00 € |
Coste de materiales deportivos específicos para todas las jornadas | 4.800,00 € |
Coste de arbitrajes todas las jornadas | 1.600,00 € |
Total | 14.960,00 € |
El Ayuntamiento de Madrid realizará la programación del número de jornadas, las inscripciones, aportando los medios tecnológicos para su realización desarrollo y las instalaciones municipales en donde se desarrolle la competición, y con una aportación parcial máxima de 4.200,00 €.
• JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
o Jueces y árbitros 1.600,00 €
o Gastos de organización 2.600,00 €
TOTAL 4.200,00 €
Las aportaciones acordadas por ambas partes estarán vigentes desde la suscripción del presente convenio hasta el 31 xx xxxxxx de 2025.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente anexo por duplicado en la fecha y lugar indicado “ut supra”.
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ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La entidad deportiva y el personal a su servicio en la prestación del convenio, tal y como se define en el artículo
4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Dirección General de Deporte responsable del tratamiento, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, apartados 3 y 4 del Reglamento, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
Invariabilidad del Acuerdo de Encargo de Tratamiento
a) Las partes se comprometen a no modificar las cláusulas.
b) Esto no es óbice para que las partes incluyan en un convenio más amplio las cláusulas contractuales tipo ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, las cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.
Interpretación
a) Cuando en las presentes cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento (UE) 2016/679 se entiende que tienen el mismo significado que en el Reglamento.
b) Las cláusulas deberán leerse e interpretarse, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679.
c) No se podrán realizar interpretaciones de las cláusulas que entren en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 o que perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.
Jerarquía
En caso de contradicción entre las cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse este acuerdo de encargo, prevalecerán las presentes cláusulas.
Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo de encargo de tratamiento.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Federación Madrileña de Esgrima, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Deporte responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con el Ayuntamiento, las competiciones deportivas municipales, garantizando los arbitrajes de los encuentros y jornadas a celebrar y realizando las actuaciones necesarias para la organización de las mismas, durante la temporada coincidente con la vigencia del convenio.
El tratamiento consistirá en:
Concreción de los tratamientos a realizar:
□ Recogida
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□ Registro
□ Estructuración
□ Modificación
□ Conservación
□ Extracción
□ Consulta
□ Comunicación por transmisión
□ Difusión
□ Interconexión
□ Cotejo
□ Limitación
□ Supresión
□ Destrucción
□ Conservación
□ Comunicación
□ Otros: ..................
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento la Dirección General de Deporte pone a disposición de la Federación Madrileña de Esgrima encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Categoría de datos personales.
• Nombre, apellidos, edad, sexo, correo electrónico, teléfono, imagen, voz, a los efectos de organizar los grupos y categorías de las competiciones correspondiente a la actividad de tratamiento “Competiciones deportivas”.
TERCERA: DURACIÓN
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio a suscribir que se desarrolla con carácter general entre los meses de septiembre x xxxxxx de cada temporada deportiva.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
1.-Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
2.- El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado. En tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El responsable también podrá dar instrucciones ulteriores en cualquier momento del período de tratamiento de los datos personales. Dichas instrucciones deberán estar siempre documentadas.
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El encargado informará inmediatamente al responsable si las instrucciones dadas por el responsable infringen, a juicio del encargado, el Reglamento (UE) 2016/679, o las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión o de los Estados miembros en materia de protección de datos.
3.- Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
- El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
- Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. La obligación de realizar transferencias internacionales teniendo en cuenta las nuevas CCT para transferencias internacionales.
- Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad. A modo de ejemplo se citan las siguientes:
• Medidas de seudonimización y cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Medidas para la identificación y autorización del personal usuario.
• Medidas para la protección de los datos durante la transmisión.
• Medidas para la protección de los datos durante el almacenamiento.
• Medidas para garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales.
• Medidas para garantizar el registro de incidentes.
• Medidas para garantizar la configuración del sistema, en especial la configuración por defecto.
• Medidas de gobernanza y gestión de la informática y la seguridad informática internas.
• Medidas para la certificación/garantía de procesos y productos.
• Medidas para garantizar la minimización de datos.
• Medidas para garantizar la calidad de los datos.
• Medidas para garantizar una retención limitada de los datos.
• Medidas para garantizar la responsabilidad proactiva.
• Medidas para permitir la portabilidad de los datos y garantizar la supresión.
4.- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
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5.- Transferencias internacionales.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional solo podrá realizarse siguiendo instrucciones documentadas del responsable o en virtud de una exigencia expresa del Derecho de la Unión o del Estado miembro al que esté sujeto el encargado; se llevará a cabo de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679. Informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
El responsable se aviene a que, cuando el encargado recurra a un subencargado para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta del responsable) y dichas actividades conlleven una transferencia de datos personales en el sentido del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, el encargado y el subencargado puedan garantizar el cumplimiento del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 utilizando cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión, con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679, siempre que se cumplan las condiciones para la utilización de dichas cláusulas contractuales tipo.
6.- Subcontratación:
a) AUTORIZACIÓN PREVIA ESPECÍFICA: El encargado solo podrá subcontratar a un subencargado las operaciones de tratamiento que realice por cuenta del responsable en virtud de las presentes cláusulas con la autorización previa específica por escrito del responsable. El encargado presentará la solicitud de autorización específica al menos [Especificar periodo de tiempo] antes de la contratación del subencargado de que se trate, junto con la información necesaria para que el responsable pueda resolver la solicitud.
b) Cuando el encargado contrate a un subencargado para llevar a cabo actividades de tratamiento específicas (por cuenta del responsable), lo hará por medio de un convenio que imponga al subencargado, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al encargado en virtud de las presentes cláusulas. El encargado se asegurará de que el subencargado cumpla las obligaciones a las que esté sujeto en virtud de las presentes cláusulas y del Reglamento (UE) 2016/679.
c) El encargado proporcionará al responsable, a instancia de este, una copia del convenio con el subencargado y de cualquier modificación posterior del mismo. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, como datos personales, el encargado podrá expurgar el texto del convenio antes de compartir la copia.
d) El encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones que imponga al subencargado su convenio con el encargado. El encargado notificará al responsable los incumplimientos por parte del subencargado de las obligaciones que le atribuya dicho convenio.
e) El encargado pactará con el subencargado una cláusula xx xxxxxxx beneficiario en virtud de la cual, en caso de que el encargado desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el responsable tendrá derecho a rescindir el convenio del subencargado y ordenar a este que suprima o devuelva los datos personales.
f) En caso de tratamiento por parte de (sub)encargados, debe especificarse también el objeto, la naturaleza y la duración del tratamiento.
7.-Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente acuerdo de encargo, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este acuerdo de encargo de tratamiento y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio
La entidad adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos sean necesarias cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del convenio, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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El adjudicatario y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del convenio, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
8.- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. (Si existe una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.)
Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente acuerdo de encargo de tratamiento.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
9.- Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
10.- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
11.- Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo. (A pesar de que la delegación en el encargado es una decisión que corresponde al responsable, resulta especialmente recomendable en aquellos supuestos en que los datos se traten exclusivamente con los sistemas del encargado).
12.- Derecho de información
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
13.- Notificaciones de violaciones de la seguridad de los datos
En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el encargado colaborará con el responsable y le ayudará a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de que disponga el encargado.
Violación de la seguridad de datos personales tratados por el responsable
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en relación con los datos tratados por el responsable, el encargado ayudará al responsable en lo siguiente.
a) Notificar la violación de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control competentes sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, una vez tenga constancia de ella, si procede (a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas).
b) Recabar la información siguiente, que, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 deberá figurar en la notificación del responsable, que debe incluir como mínimo:
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1) La naturaleza de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
2) Las consecuencias probables de la violación de la seguridad de los datos personales;
3) Las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Además, se deberá tener en cuenta los datos que exige la Agencia Española de Protección de Datos para cumplimentar el formulario ante la notificación de una brecha de seguridad.
Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida.
c) Cumplir, con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679, la obligación de comunicar sin dilación indebida al interesado la violación de la seguridad de los datos personales cuando sea probable que la violación de la seguridad entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
Violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado
En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado, este lo notificará al responsable sin dilación indebida una vez que el encargado tenga constancia de ella. Dicha notificación deberá incluir como mínimo:
a) Una descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad (inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros de datos afectados);
b) Los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información sobre la violación de la seguridad de los datos personales;
c) Sus consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá proporcionando sin dilación indebida.
Además, se deberá tener en cuenta los datos que exige la Agencia Española de Protección de Datos para cumplimentar el formulario ante la notificación de una brecha de seguridad.
14.-Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
15.-Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
16.- Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
17.- Asistir al responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las
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obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
18.- Así mismo informará inmediatamente al responsable del tratamiento si una instrucción infringe el Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
19.-Implantar las medidas de seguridad siguientes:
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso. Medidas para la identificación y autorización del usuario.
e) Medidas para la protección de los datos durante la transmisión.
f) Medidas para la protección de los datos durante el almacenamiento.
g) Medidas para garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales.
h) Medidas para garantizar el registro de incidentes,
i) Medidas para garantizar la configuración del sistema, en especial la configuración por defecto.
j) Medidas de gobernanza y gestión de la informática y la seguridad informática internas.
k) Medidas para la certificación/garantía de procesos y productos.
l) Medidas para garantizar la minimización de datos.
m) Medidas para garantizar la calidad de los datos.
n) Medidas para garantizar una retención limitada de los datos.
o) Medidas para garantizar la responsabilidad proactiva.
p) Medidas para permitir la portabilidad de los datos y garantizar la supresión.
La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a las normas de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos
Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente convenio, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este convenio, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
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El personal prestador del servicio objeto del convenio tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
20.-Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
El delegado de protección de datos debe designarse cuando:
a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala;
c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
21.-Propiedad de los datos
Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del convenio, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
22.-Destino de los datos
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
23.-El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello,
24.- Las partes pondrán a disposición de la autoridad de control, a instancia de esta, la información que solicite en cumplimiento de las presentes cláusulas y, en particular, los resultados de las auditorías.
25.-Incumplimiento de las cláusulas y resolución del convenio
a) Xxx perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en caso de que el encargado del tratamiento incumpla las obligaciones que le atribuyen las presentes cláusulas, el responsable podrá ordenar al encargado que suspenda el tratamiento de datos personales hasta que este vuelva a dar cumplimiento a las presentes cláusulas, o resolver el convenio. El encargado informará con presteza al responsable en caso de que no pueda dar cumplimiento a las presentes cláusulas por cualquier motivo.
b) El responsable estará facultado para resolver el convenio en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud de las presentes cláusulas cuando:
1) el tratamiento de datos personales por parte del encargado haya sido suspendido por el responsable con arreglo a la letra a) y no se vuelva a dar cumplimiento a las presentes cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo de un mes a contar desde la suspensión;
2) el encargado incumpla de manera sustancial o persistente las presentes cláusulas o las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679.
3) el encargado incumpla una resolución vinculante de un órgano jurisdiccional competente o de las autoridades de control competentes en relación con las obligaciones que les atribuye el presente acuerdo de encargo el Reglamento (UE) 2016/679.
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c) El encargado estará facultado para resolver el convenio en lo que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud de las presentes cláusulas cuando, tras haber informado al responsable de que sus instrucciones infringen los requisitos jurídicos exigidos por la cláusula 7.1, letra b), el responsable insiste en que se sigan dichas instrucciones.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Corresponde al responsable del tratamiento:
1-. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la estipulación segunda de este documento.
2-. Realizar las consultas previas que corresponda.
3-. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por parte del encargado.
4-. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO
1-. El encargado del tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente convenio. En estos casos, el encargado del tratamiento responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
2.- El encargado del tratamiento indemnizará al responsable del tratamiento por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio.
3.- A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños xxxxxxx e imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación. El encargado del tratamiento, asimismo, deberá responder de cualquier indemnización que a resultas de su incumplimiento tuviera que satisfacer a terceros.
SÉPTIMA: CONTROLES Y AUDITORÍA
El responsable del tratamiento, en su condición, se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del encargado del tratamiento del presente convenio. por su parte, el encargado deberá facilitar al responsable del tratamiento cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías.
OCTAVA: NOTIFICACIONES
1.- Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
2.- Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
NOVENA: CLÁUSULAS GENERALES
1.- La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con el presente convenio, no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.
2.- La relación jurídica que se constituye entre las partes en materia de protección de datos se rige por este convenio, siendo el único válido existente entre las partes y sustituye a cualquier tipo de acuerdo o compromiso
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anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado por un acuerdo firmado por ambas partes.
3.- Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas en este convenio es nula, ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán afectadas o perjudicadas por aquélla.
4.- El presente convenio y las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia o contrato de trabajo entre las partes.
5.-Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este convenio.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Firmado electrónicamente
LA TITULAR DEL ÁREA DELEGADA DE DEPORTE
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Federación Madrileña de Esgrima
Firmado electrónicamente
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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