AGUAS TORRELAVEGA, S.A.
AGUAS TORRELAVEGA, S.A.
CVE-2019-3877 Bases de la convocatoria para la contratación, como personal laboral fijo, en virtud de contrato laboral indefinido, de un Oficial de Primera Explotación.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE LA PLANTILLA DE AGUAS TORRELAVEGA, SA, EN VIRTUD DE CONTRATO
LABORAL INDEFINIDO, DE UN OFICIAL DE PRIMERA DE EXPLOTACIÓN
PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación, como personal laboral fijo de la plantilla de Aguas Torrelavega S.A, en virtud de contrato laboral indefinido, de un Oficial de 1ª de Explotación con funciones según convenio colectivo, del área operativa.
La plaza que se convoca está vacante, motivada por la excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador D. S.F.G., aprobándose su cobertura por el Consejo de Administración de Aguas Torrelavega SA de 11-12-2018.
Se estará a lo establecido en los instrumentos de gestión organizativa y Convenio Colectivo de Aguas Torrelavega S.A. en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc. del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Convenio los posibles puestos a cubrir serán:
- Oficial de primera de abastecimiento y saneamiento, electromecánico.- Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de las redes de abastecimiento y saneamiento y conducción de toda clase de vehículos, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.
Se estará a lo establecido en los instrumentos de gestión organizativa y Convenio Colectivo de Aguas Torrelavega S.A. en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc. de los puestos de trabajo que se precise cubrir en cada momento.
CVE-2019-3877
Las funciones y tareas a desempeñar por las personas a contratar podrán consistirán, con carácter no exhaustivo, en algunas de las siguientes enumeradas:
1. Trabajos de mantenimiento y limpieza de la red de alcantarillado y de aguas pluviales: limpieza de imbornales, limpieza y desatasco de
alcantarillado con camión-bomba, sustituir tapas de rejillas, realizar acometidas, reparar elementos de la red. Conducción de toda clase de vehículos como por ejemplo el camión bomba hidropresor, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsabilidad.
2. Trabajos de fontanería en redes de distribución de agua y de alcantarillado: mantenimiento de la arterias y tuberías de red de agua potable, desatascos de colectores y alcantarillado, reparación de fugas y averías, realización xx xxxxx en carga en redes, etc. Conducción de toda clase de vehículos como por ejemplo el camión grúa, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsabilidad.
3. Vigilancia, mantenimiento, reparación, limpieza, desinfección y control de: captaciones, bombeos, depósitos e instalaciones con agua de consumo humano.
4. Trabajos de demoliciones manuales con martillo rompedor, excavaciones manuales de calicatas y zanjas, rellenos con materiales diversos, limpieza de equipos e instalaciones.
5. Trabajos de mantenimiento y conservación en general, en instalaciones, presa, depósitos, arquetas, decantadores, etc.
6. Atender los requerimientos de trabajo que le sean efectuados por las diversas áreas organizativas de Aguas Torrelavega S.A.
7. Mantener el equipamiento y las herramientas de trabajo en perfecto estado.
8. Estar a disposición de la empresa para realizar cualquier otro servicio que pudiera precisarse.
En las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Aguas Torrelavega S.A., por necesidades de carácter organizativo el aspirante contratado podrá ser adscrito a cualquier puesto de trabajo de Oficial de 1ª del área operativa del grupo segundo de la estructura organizativa de Aguas Torrelavega S.A. en las actividades de abastecimiento de agua, saneamiento, ETAP, etc., de conformidad con la clasificación profesional de la empresa, resultando obligatoria su xxxxxxxx por parte del aspirante seleccionado, sin que ello suponga modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
CVE-2019-3877
El aspirante que quede en primer lugar del concurso-oposición será contratado como personal laboral fijo de la plantilla de Aguas Torrelavega S.A, en virtud de contrato laboral indefinido, categoría Oficial de 1ª de Explotación, debiendo superar un periodo de prueba de 6 meses.
El contrato de trabajo se celebrará a jornada completa siendo el horario el que se determine atendiendo a las necesidades del servicio, conforme al calendario laboral de Aguas Torrelavega S.A., pudiendo establecerse horario de mañana y/o tarde, así
como turnos de trabajo que garanticen la calidad y efectividad del servicio público prestado.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Tablón de anuncios de Aguas Torrelavega S.A.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de anuncios de Aguas Torrelavega S.A.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Anuncios de Aguas Torrelavega S.A. (calle La Xxxx nº 4, Torrelavega).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA: Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Ciclo formativo de grado medio, FP I o titulación equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del carnet en vigor de conducir tipo B/B1
e) Estar en posesión del carnet de conducir en vigor de camión tipo C y su correspondiente tarjeta de cualificación del conductor, de formación continua CAP, también en vigor
CVE-2019-3877
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro de Aguas Torrelavega S.A. (calle La Xxxx número 4), en horario de 9:00 a 14:00 H, durante el plazo de siete (7) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega S.A.
También podrán presentarse, durante el mismo periodo y hasta el mismo horario señalado en el apartado anterior, instancias por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos, sin tal requisito no será admitida la instancia en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio.
No serán admitidas las instancias remitidas a través de empresas de mensajería que tengan su entrada efectiva en el Registro de Aguas Torrelavega, S.A. con posterioridad a la fecha y hora indicada en el apartado 1º de este artículo.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas de Aguas Torrelavega. Este impreso se deberá registrar por los aspirantes en el Registro de Entrada General de Aguas Torrelavega. En el caso de las instancias recibidas por correo se registrará tanto el sobre del envío que contenga la documentación como la instancia.
A la solicitud se acompañará, con carácter obligatorio, la siguiente documentación:
- Curriculum vitae
- Fotocopia del documento nacional de identidad
- Fotocopia de la titulación requerida en la base segunda, letra c)
- Fotocopia del carnet de conducir tipo B/B1 requerido en la letra d) de la base segunda.
- Fotocopia del carnet de conducir tipo C y de la tarjeta de cualificación del conductor de formación continua CAP, todo ello requerido en la letra e) de la base segunda.
CVE-2019-3877
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo,
salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Asimismo, deberán presentarse todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo (dentro del plazo de presentación de instancias) y forma en los términos establecidos en la base octava.
Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base octava de las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo de Administración aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios, concediéndose un plazo de cinco (5) días naturales para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
CVE-2019-3877
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes
o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciado en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega publicándose los resultados de la convocatoria en el mismo.
SEXTA.- Constitución del Tribunal. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
Presidente: El Gerente o Jefe de Explotación de Aguas Torrelavega S.A. Vocales:
- Un Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Torrelavega
- Un Técnico del Ayuntamiento de Torrelavega
- Dos empleados de Aguas Torrelavega S.A.
Secretario: El del Consejo de Administración o en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega S.A.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
CVE-2019-3877
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de anuncios con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas. El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de anuncios con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad.
OCTAVA.- Procedimiento de selección.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.- FASE DE CONCURSO: Será previa a las pruebas de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentación de su solicitud. El concurso tendrá carácter eliminatorio.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo seis (6,00) puntos). Se utilizará el siguiente baremo:
a.1) A razón de 0,10 puntos/mes por cada mes prestando servicios trabajo (como funcionario, en régimen laboral y/o como autónomo), a tiempo completo, realizando funciones de la base primera con categoría de Oficial de 1ª, de 2ª, 3ª o especialista, desempeñando funciones de las indicadas en la base primera en departamentos de explotación de servicios de agua, como:
o a.1.1) Oficial o Especialista de los oficios vinculados con perfil de fontanería: mantenimiento de redes de abastecimiento de agua y/o saneamiento, en funciones de montaje de redes de distribución y/o de alcantarillado, en empresas de fontanería o fontaneros autónomos en instalaciones de agua de consumo humano y/o calefacción/gas, en departamentos de mantenimiento de instalaciones de agua de consumo humano
o a.1.2) Oficial o Especialista, en trabajos de desatascos con camión bomba hidropresor
CVE-2019-3877
o a.1.3) Oficial o Especialista, en trabajos en subcontratas de explotación para servicios de aguas públicos o privados en redes de abastecimiento de agua y/o de alcantarillado.
a.2) A razón de 0,05 puntos/mes por cada mes prestando servicios trabajo (como funcionario, en régimen laboral y/o como autónomo), a tiempo completo, con categoría de Oficial de 1ª, de 2ª, 3ª o especialista,
realizando funciones en trabajos indirectamente relacionados con el puesto de trabajo, tales como:
o a.2.1) Operario de estación de tratamiento de agua potable y/o estación de tratamiento de agua residual
o a.2.2.)Operario de montaje, construcción, mantenimiento y conservación en áreas: de hidráulica, de neumática, de climatización y/o refrigeración, de energías renovables, de instalaciones eléctricas en baja tensión, de instrumentación y automatización, de electrónica, de soldadura, de calderería, de carpintería, de desbroce o desarbolado, de perforaciones, de aglomerado o asfaltado, de hormigonado, de obra civil y construcción, de entibaciones, de escolleras, de encofrados, de armaduras, de interpretación de planos, de uso de maquinaria de excavación, demolición y transporte, de maquinaria de elevación, de manipulación mecánica de cargas, de gestión xx xxxxxxx así como otros trabajos indirectamente relacionados a criterio del tribunal.
En el caso de prestación de servicios a tiempo parcial se prorratearán los mismos en relación a la escala precedente, para cualquiera de los casos anteriores.
b) Cursos y formación adicional (máximo seis (6,00) puntos): Se utilizará el siguiente baremo:
b.1) A razón de 0.003 puntos por hora de formación, se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo a las funciones indicadas en la base primera y a las listadas en el apartado anterior a.1) así como se valorarán los cursos de
formación en cursos vinculados con perfil de fontanería en instalaciones de agua caliente o fría, instalaciones de saneamiento, instalaciones de gas y calefacción. Serán considerados de relación directa aquellos cursos: de fontanería; de vigilancia, mantenimiento, reparación, limpieza, desinfección y control de captaciones; de mantenimiento de bombeos; de depósitos e instalaciones con agua de consumo humano; de montaje de redes de abastecimiento de agua; de potabilización de agua o de tratamiento o calidad del agua; de depuración de agua residual; de manipulador de alimentos; de montaje o mantenimiento de instalaciones y redes de saneamiento; de prevención de Legionella; de uso de camión bomba hidropresor y/o de maquinaria de desatascos; de sistemas de telecontrol; de diseño y elección de bombas, etc. a criterio del tribunal.
CVE-2019-3877
b.2) A razón de 0.001 puntos por hora de formación, se valorarán los cursos que tengan relación indirecta con las tareas indirectas del puesto de trabajo indicadas en la base primera a las listadas en el apartado anterior a.2). Serán considerados de relación indirecta aquellos cursos: de tratamiento de agua en ETAP o de tratamiento o calidad del agua; de depuración de agua residual; de hidráulica, de neumática, de climatización de aire y/o refrigeración, de uso de máquina herramienta,
de mantenimiento mecánico, de energías renovables, de instalaciones eléctricas en baja tensión, de instrumentación y automatización, de electrónica, de soldadura, de calderería, de carpintería, de desbroce o desarbolado, de aglomerado o asfaltado, de hormigonado, de obra civil, de entibaciones, de escolleras, de encofrados, de armaduras, de interpretación de planos, de uso de maquinaria de excavación, demolición y transporte, de uso maquinaria de elevación, de manipulación mecánica de cargas, etc. a criterio del tribunal.
Se valorarán los cursos en materia de herramientas informáticas u ofimática y de gestión xx xxxxxxx que tengan relación indirecta o indirecta con las tareas indirectas del puesto de trabajo indicadas en la base primera, a razón de 0,002 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 0,20 puntos.
Se valorarán los cursos en materia de prevención de riesgos laborales, gestión de la calidad y gestión medioambiental, que tengan relación indirecta o indirecta con las tareas indirectas del puesto de trabajo indicadas en la base primera, a razón de 0,002 puntos por hora de
formación, hasta un máximo de 0,50 puntos.
También serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones académicas relevantes para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria:
• Por disponer carnet de instalador autorizado por Industria o por disponer de Certificado de Profesionalidad en instalaciones del perfil de fontanería (agua de consumo humano, agua caliente y/o calefacción o instalaciones térmicas): 2 puntos
• Por titulación universitaria, así como Máster o doctorado: 0.25 puntos.
• Por otras titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,15 puntos.
Sólo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las distintas ramas.
CVE-2019-3877
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continuación se indica:
- Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y
puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
Para la acreditación del trabajo por cuenta propia, deberán presentarse los documentos de alta y/o baja de la actividad en la Agencia Tributaria e informe de vida laboral a expedir por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la actividad económica desempeñada.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (al menos grupo cotización 8 para Oficial de 1ª o de 2ª y grupo de cotización 9 para servicios como Oficial de 3ª o Especialista).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.
En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente este informe (hoja de vida laboral).
- Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o fotocopia debidamente compulsada.
CVE-2019-3877
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Pasarán a la fase de oposición aquellos aspirantes que, efectuada la fase de concurso, no hayan sido excluidos
2.- FASE DE OPOSICIÓN.- La fase de oposición consta de un ejercicio teórico y/o práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en realizar sobre papel y/o en campo una o varias pruebas teórico y/o prácticas relacionadas con las posibles funciones a desarrollar de acuerdo a las funciones enumeradas en la base primera.
Para la realización de pruebas prácticas, será por cuenta del aspirante tanto la ropa de trabajo como el calzado de seguridad que será de tipo S3 o superior, que deberán llevar en el momento de la prueba. En cambio, el suministro de EPIs será por cuenta de Aguas Torrelavega, que pondrá a disposición de los aspirantes.
El contenido de las pruebas será propuesto libremente por el Tribunal, tanto respecto a su número, como a su naturaleza.
El tiempo concedido para el desarrollo de este ejercicio práctico será determinado por el Tribunal de valoración con anterioridad a la realización del mismo.
El ejercicio de la fase de oposición será calificado hasta un xxxxxx xx xxxx (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la fase de oposición.
NOVENA.- Calificación de los ejercicios.- Las pruebas de la fase de oposición serán calificadas hasta un máximo de veinte (20,00) puntos, repartidos en dos pruebas individuales de 10 (10,00) puntos cada una, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en cualquiera de las dos pruebas individuales de la fase de oposición.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación, se eliminarán las notas individuales que difieran en más de dos (2,00) puntos, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de anuncios de Aguas Torrelavega S.A.
DÉCIMA- Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, haciéndose igualmente pública en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega.
CVE-2019-3877
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, con preferencia al apartado “experiencia profesional” respecto del apartado “cursos y formación adicional”.
UNDÉCIMA.- Presentación de documentos.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de Aguas Torrelavega
S.A la relación de calificación final por orden de puntuación, de mayor a menor. Cuando sea preciso contratar temporalmente a un nuevo trabajador, el aspirante que figure en el primer puesto de calificación será propuesto para su contratación elevándose dicha relación a la Presidencia para que proceda a la misma.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de cinco (5) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
En el caso de que el puesto a cubrir sea una jubilación parcial anticipada, el aspirante deberá aportar:
• Acreditación de encontrarse en situación legal de desempleo en el momento de la contratación debiendo presentar:
o Certificado de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo.
o Informe de Situación Laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
En el caso de que se trate de una contratación temporal por cualquier otro motivo, el aspirante deberá aportar:
• Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante propuesto deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la realización por parte de los Servicios Médicos del Servicio de Prevención Ajeno de Aguas Torrelavega S.A. de un reconocimiento médico inicial que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado “apto” o “no apto”.
CVE-2019-3877
Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado “no apto” decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento como personal laboral temporal por Aguas Torrelavega, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de los servicios médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El aspirante tomará posesión en el plazo de tres (3) días naturales, a contar del siguiente al que les sea notificado su contratación. Si no lo hicieran en el plazo señalado sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.
Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión o efectuar su contratación, se podrá por parte del Tribunal de Valoración realizar una segunda propuesta, a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.
DUODÉCIMA.-
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
CVE-2019-3877
2019/3877
Torrelavega, 4 xx xxxxx de 2019.
La presidenta del Consejo de Administración, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.