CONTRA TO
Número de cuenta:
CONTRA TO
D E G E S T I Ó N – O F E R T A D I S C O V E R C O N D I C I O N E S P A R T I C U L A R E S
DE UNA PARTE:
CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), Sucursal en España, con C.I.F. W-0.182.904-C, con domicilio en paseo de la Castellana, 1, 28046 Madrid (en adelante, el “Banco”), actuando en su nombre y representación D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con DNI 2.635.748-V y por D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Colás, con DNI 401.788-R, debidamente apoderados a los presentes efectos según se deriva de las escrituras públicas de fechas 9 de octubre de 2012 y 24 de enero de 2018 otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx bajo los números 812 y 116 de su protocolo, respectivamente.
Y DE OTRA PARTE:
Dña./D. , con DNI , con domicilio en
titular(es) de la cuenta n° (en lo sucesivo, la “Cuenta”), abierta específicamente a los efectos del presente contrato (en lo sucesivo, el “Cliente”).
[o en el caso de varios titulares:
Dña./D. , con DNI , con domicilio en (en lo sucesivo, el “Titular de Referencia”), y Dña./D. con DNI con domicilio en
titular(es) de la cuenta n° (en lo sucesivo, la “Cuenta”), abierta específicamente a los efectos del presente contrato (en lo sucesivo, todos ellos el “Cliente”).
O]
[La Sociedad], con C.I.F. , con domicilio social en , actuando en su nombre y representación D. , con DNI y por D. , con DNI ,
debidamente apoderados a los presentes efectos (en lo sucesivo, el “Cliente”), titular de la cuenta n° abierta específicamente a los efectos del presente contrato (en lo sucesivo, la “Cuenta”).
De conformidad con los términos del presente contrato de gestión suscrito entre las partes firmantes (el “Contrato de Gestión” y/o el “Contrato”), el Cliente desea encomendar y solicita al Banco, que acepta, un servicio de gestión discrecional de cartera “Discover”. Por medio de esta modalidad de servicio de gestión, el Banco gestionará sus activos según la Estrategia de Inversión acordada a
continuación y recurriendo principalmente a: (i) inversiones en una selección de OICVM, especialmente del Groupe Crédit Agricole, y,
de forma subsidiaria, (ii) productos estructurados, y (iii) operaciones al contado o a plazo sobre divisas, estructuradas o no, seleccionadas por el Banco (en lo sucesivo, los “Instrumentos Financieros”).
El servicio de gestión de carteras que el Cliente contrata con el Banco en virtud del presente Contrato se rige por (i) las Condiciones Generales (en lo sucesivo, las “Condiciones Generales”) establecidas en el Contrato Global de Servicios de Banca Privada e Inversión (en adelante, el “Contrato Global”) que han sido aceptadas por el Cliente, en particular por las condiciones relativas al Contrato de Gestión y/o Mandato, y por (ii) las condiciones particulares que se prevén en el presente Contrato (las “Condiciones Particulares”).
El Banco invita al Cliente a releer las disposiciones antes citadas de las Condiciones Generales1 que rigen el servicio de gestión de carteras, en particular y sin que constituya limitación, las previstas en el artículo 4.2.2.1 (“Gestión discrecional - Contrato tipo”) y el artículo 4.2.2.3 (“Recepción /Transmisión de órdenes”) del Contrato Global.
1.ELECCIÓN DE LA ESTRA TEGIA DE INVERSIÓN. TIPO DE OPERACIONES
1.1 ELECCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN
De conformidad con el artículo 4.2.1.3 (“Perfil Inversor. Test de Conveniencia y Test de Idoneidad”) del Contrato Global y habida cuenta de su Perfil Inversor, el Cliente selecciona para la gestión de su Cartera, una de las estrategias de inversión siguientes (en lo sucesivo, la “Estrategia de Inversión”):
Estrategia de Inversión | Límites de inversión | Marcar con X la alternativa elegida |
Renta | (0% OICVM xx xxxxx variable) | |
Prudente | (de 0% a 25% OICVM xx xxxxx variable máximo) | |
Equilibrada | (de 0% a 50% OICVM xx xxxxx variable máximo) | |
Crecimiento | (de 0% a 75% OICVM xx xxxxx variable máximo) | |
Dinámica | (de 25% a 100% OICVM xx xxxxx variable máximo) |
Cada Estrategia de Inversión conlleva sus propias perspectivas de rentabilidad y su propio nivel de riesgo. Estrategia Renta: Asunción de riesgo mínimo
Una xxxxxxxx de riesgo mínimo puede suponer rendimientos negativos sobre el capital a corto plazo en condiciones xx xxxxxxx desfavorables, aunque con unas perspectivas de rentabilidad superiores a las xxx xxxxxxx monetario en el horizonte de inversión. El horizonte de inversión recomendado es de 2 años como mínimo. El objetivo es la revaloración regular y la conservación del capital a corto o medio plazo, minimizando el riesgo de fluctuación.
Estrategia Prudente: Asunción de riesgo reducido
Una xxxxxxxx de riesgo reducido puede suponer rendimientos negativos a corto y medio plazo en condiciones xx xxxxxxx desfavorables, aunque con unas perspectivas de rentabilidad superiores a las de la xxxxxxxx de riesgo mínima. El horizonte de inversión recomendado es de 3 años como mínimo. El objetivo es la revaloración regular y la conservación del capital a medio plazo, todo ello vinculado a un riesgo limitado de fluctuación de capital.
Estrategia Equilibrada: Asunción de riesgo moderado
Una xxxxxxxx de riesgo moderado, llevada a cabo en el marco de un objetivo de capitalización, con un uso importante de instrumentos financieros, cuya volatilidad es más elevada (renta variable u OIC xx xxxxx variable, principalmente), puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo. En cambio, ofrece perspectivas de rentabilidad más importantes que en el caso de una xxxxxxxx de riesgo reducida. El horizonte de inversión recomendado es de 5 años como mínimo. El objetivo es la revaloración regular y la conservación del capital a medio plazo, todo ello vinculado a un riesgo moderado de fluctuación.
1 El Banco recuerda al Cliente que puede acceder a sus Condiciones Generales a través de su página web (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx, seleccionando Indosuez España/Compliance/Documentos/Contrato Global de Servicios). Las citadas Condiciones Generales se encuentran disponibles en el domicilio social del Banco. Asimismo pueden ser remitidas en papel si el Cliente así lo solicita al Banco.
Estrategia Crecimiento: Asunción de riesgo elevado
Una xxxxxxxx de riesgo de moderado a elevado, llevada a cabo en el marco de un objetivo de capitalización, con un uso importante de instrumentos financieros, cuya volatilidad es más elevada (renta variable u OIC xx xxxxx variable, principalmente), puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo. En cambio, ofrece perspectivas de rentabilidad elevadas en un horizonte de inversión a más largo plazo. El horizonte de inversión recomendado es de 6 años como mínimo. El objetivo es un fuerte crecimiento del capital que puede estar ligado, no obstante, a un riesgo elevado de fluctuación.
Estrategia Dinámica: Asunción de riesgo muy elevado
Una xxxxxxxx de riesgo muy elevado, llevada a cabo en el marco de un objetivo de capitalización, con un uso aún más importante de instrumentos financieros, cuya volatilidad es más elevada (renta variable y OIC xx xxxxx variable, principalmente), puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo. En cambio, ofrece perspectivas de una rentabilidad elevada en un horizonte de inversión a más largo plazo. El horizonte de inversión recomendado es de 8 años como mínimo. El objetivo es un intenso crecimiento del capital que puede estar ligado, no obstante, a un riesgo muy elevado de fluctuación.
No obstante, el Banco recomienda al Cliente que no invierta una parte excesiva de su patrimonio con una Estrategia de Inversión “Crecimiento” o “Dinámica”.
En defecto de selección de Estrategia de Inversión, se aplicará la que corresponda con el Perfil de Inversión del Cliente en cada momento. El Cliente reconoce que el Banco le ha advertido sobre los riesgos que se derivan de la Estrategia de Inversión seleccionada y declara asumir toda la responsabilidad derivada de dichos riesgos.
Por último, el Cliente reconoce y toma constancia de que el Artículo 4.2.2.1.2 (“Estrategia de Inversión”) del Contrato Global trata sobre la Estrategia de Inversión y el posible cambio de la misma.
1.2 TIPO DE OPERACIONES
En tanto así se establezca legalmente, el Cliente deberá autorizar por separado las operaciones y categorías de instrumentos sobre los que desea que recaiga la gestión encomendada al Banco, de acuerdo con lo previsto a continuación:
Operativa con instrumentos derivados
El Cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo de Operaciones - Marcar con X la alternativa elegida (*) | ||
De Cobertura | ||
De Inversión (1) | (1) “El Cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio”. |
(*) En caso de que no se indique ninguna alternativa la entidad considerará que el Cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
Horizonte - Marcar con X la alternativa elegida (*) | ||||
Menos de 6 meses | Más de 5 años | |||
Entre 6 meses y 2 años | Otros: | |||
Entre 2 y 5 años | A determinar por la Entidad | |||
(*) El Cliente debe marcar sólo una de las alternativas posibles. |
Tipos de operaciones que podrán realizarse:
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Firmas | Domicilio del Emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Firme si acepta la inversión en cada clase de activo | Unión Europea | Otros Estados | Regulados | No regulados | Euro | Otras | |
DEPÓSITOS Y ACTIVOS LÍQUIDOS | X | X | X | X | X | X | |
RENTA FIJA | |||||||
Deuda pública | X | X | X | X | X | X | |
Renta fija privada | X | X | X | X | X | X | |
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | X | X | X | X | X | X | |
Bonos subordinados | X | X | X | X | X | X | |
Bonos convertibles y canjeables | X | X | X | X | X | X | |
Bonos con opción de amortización anticipada | X | X | X | X | X | X | |
RENTA VARIABLE | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | X | X | X | X | X | X | |
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA | |||||||
Participaciones en Fondos de Inversión que inviertan en Activos xxx Xxxxxxx Monetario | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en Fondos de Inversión xx Xxxxx Fija | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en otros Fondos de Inversión | X | NA | NA | NA | X | X | |
Participaciones en otras IIC españolas | X | NA | X | X | X | X | |
Participaciones en IIC que cumplan la Directiva 85/611 | X | X | X | X | X | X | |
Otras participaciones en IIC extranjeras | X | X | X | X | X | X |
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Firmas | Domicilio del Emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Firme si acepta la inversión en cada clase de activo | Unión Europea | Otros Estados | Regulados | No regulados | Euro | Otras | |
DERIVADOS | |||||||
Opciones y futuros financieros | X | X | X | X | X | X | |
Otros instrumentos derivados financieros | X | X | X | X | X | X | |
Operaciones con productos estructurados | X | X | X | X | X | X | |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco, la entidad considerará que el Cliente acepta únicamente las operaciones xx Xxxxx Fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el Cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al presente Contrato y debidamente firmadas. |
1.3 COTITULARIDAD
En el supuesto de que la Cuenta haya sido abierta a nombre de varias personas físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.2.2.3.2.4 (“Cotitularidad”) del Contrato Global, el Banco gestionará la Cartera de acuerdo con la información facilitada por:
§ La persona designada bajo el Contrato como “Titular de Referencia” (por defecto); o
§
(nombre y apellidos del cotitular de la Cuenta cuyo Perfil de Inversión se acuerda aplicar a la Cuenta).
2.DIVISA DE REFERENCIA 2
El Cliente elige como divisa de referencia de su Cartera.
3.OPERACIONES AUTORIZADAS
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 1.2 (“Tipo de Operaciones”) anterior, el Banco podrá realizar cualquier acto de administración y de disposición sobre aquellos instrumentos financieros compatibles con la Estrategia de Inversión seleccionada y, especialmente, las operaciones de compra, venta, suscripción, permuta o inversión.
El Banco invertirá principalmente la Cartera en participaciones o acciones de organismos de inversión colectiva, especialmente aquéllos que estén promovidos, administrados o gestionados por el Banco o una sociedad del grupo al que éste pertenece.
En función de la Estrategia seleccionada, el Banco podrá invertir la Cartera, en particular en activos llamados “absolute return” 3. Cabe precisar que el Banco no llevará a cabo operaciones xx xxxxxxxx de instrumentos financieros, inversión directa en metales preciosos o prestaciones de activos como garantía.
4.V ALORACIÓN DE LOS ACTIVOS – RESTRICCIÓN DE ACCESO
La oferta “Discover” solo está disponible para aquellos clientes que tengan registrados en el Banco un volumen de activos gestionados con un valor estimado en todo momento, como mínimo, igual a 100.000 euros (o contravalor), dado que ciertas inversiones sólo podrán realizarse en cantidades mínimas.
2 El Cliente puede elegir como divisas de referencia el euro, el dólar estadounidense o el xxxxxx suizo. En caso de no indicarse, la divisa de referencia será el euro.
3 El objetivo de un producto de rentabilidad absoluta es ofrecer un rendimiento positivo y estable en el tiempo superior al rendimiento de los activos sin riesgo, en lugar de superar un índice de referencia.
5.MODALIDADES DE CONT ACTO
El Cliente acepta que el Banco pueda contactarle en cualquier momento, en particular en caso de urgencia o de Pérdida Significativa sufrida en la gestión de la Cartera, según se define en el artículo 4.2.2.2.3.1.2 (“Obligación de información del Cliente en caso de depreciación de la cartera)” del Contrato Global.
A estos efectos, el Cliente designa como número de teléfono de contacto, fax y dirección de correo electrónico, los siguientes:
Teléfono | |
Fax | |
Correo electrónico |
El Cliente se compromete a comunicar al Banco toda modificación relativa a sus datos.
El Banco y el Cliente acuerdan que la comunicación entre ellos se lleve a cabo principalmente por teléfono y correo electrónico, tal y como permiten las Condiciones Generales del Banco.
6.ENTRADA EN VIGOR
Salvo acuerdo en contrario, el presente Mandato entrará en vigor en su fecha de firma por las Partes.
7.COMISIÓN DE GESTIÓN
La Comisión de Gestión, en relación con el presente servicio de gestión, está incluida en una remuneración global.
Dicha remuneración comprende el servicio de gestión discrecional. También incluirá, si así lo desea el Cliente: (i) un servicio de asesoramiento en materia de inversión sobre la totalidad o una parte del saldo de los activos del Cliente registrados en nuestro Banco, que será objeto de un contrato específico, y (ii) un servicio de ejecución de órdenes.
En esta remuneración global también se incluyen los derechos de custodia de los Instrumentos Financieros que compongan la Cartera gestionada, los gastos de mantenimiento de la Cuenta, los gastos de suscripción en los productos estructurados, así como las comisiones de bolsa y de corretaje, y todos los derechos de entrada, conversión y salida relativos a los OICVM, excluyendo, no obstante, las comisiones y los gastos (i) de los OICVM descritos en el DFI correspondiente (excepto los gastos de entrada, conversión y salida mencionados anteriormente) y (ii) de las operaciones de cambio de divisas.
Esta remuneración global será igual a un porcentaje del valor estimado de los activos globales del Cliente registrados el Banco, incluida la Cartera gestionada. Esta remuneración está definida en el folleto de tarifas del Banco. Dicho folleto se encuentra a disposición del Cliente en la página web del Banco (xxxx://xxx.xx-xxxxxxxx.xxx)4 y en su domicilio social, o bien se envía al Cliente previa su simple solicitud. Este documento se modifica de conformidad con las Condiciones Generales previstas en el Contrato Global, en particular, de acuerdo con el artículo 6.6 (“Tarifas”).
Firmado, en tantos ejemplares como partes, en Madrid, a
CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España El Cliente
P.p. P.p.
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Colás
4 Seleccionando “Indosuez España/Compliance/Documentos/Tarifas CNMV” e “Indosuez España/Compliance/Tarifas INDOSUEZ”).