Condiciones Generales Seguro de Hogar NARANJA
Condiciones Generales Seguro de Hogar NARANJA
Índice
Cuadro resumen de coberturas 2
¿Qué hacer en caso de Siniestro? 3
Artículo 1. Definiciones 3
Artículo 2. Bienes asegurados: continente y/o contenido 5
Artículo 3. Coberturas 7
3.1. Incendio, humo y hollín y explosión 7
3.2. Fenómenos atmosféricos: Xxxx, xxxxxx, inundación, viento, granizo y nieve 7
3.3. Daños por agua de instalaciones 8
3.4. Daños eléctricos 9
3.5. Gastos 10
3.6. Roturas 12
ING Bank NV, Sucursal en España, x/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx 0X, 00000 Xxxxxx, CIF X0000000X, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31798, Folio 1, Sección 8ª, Hoja M-572225.
3.7. Responsabilidad Civil 13
3.8. Asistencia en el hogar 16
3.9. Manitas hogar 19
3.10. Asistencia digital 21
3.11. Robo y daños por robo 23
3.12. Xxxxx en el interior de la edificación principal 24
3.13. Atraco fuera de la vivienda asegurada 25
3.14. Actos vandálicos 25
3.15. Impactos de vehículos, árboles y postes 26
3.16. Reposición de llaves y cerraduras 26
3.17. Deterioro de alimentos refrigerados 26
3.18. Daños a placas solares y paneles fotovoltaicos o colectores solares 27
3.19. Daños estéticos 27
3.20. Instalación o reparación de electrodomésticos 28
3.21. Servicio de desatasco 28
3.22. Asistencia en viaje 29
3.23. Todo riesgo accidental 34
3.24. Dispositivos Electrónicos 34
Artículo 4. Defensa Jurídica 40
Artículo 5. Exclusiones comunes a todas las garantías 49
Artículo 6. Devolución xx Xxxxxx 49
Artículo 7. Regulación y funcionamiento del Contrato 51
Artículo 8. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 57
COBERTURAS | BÁSICO | COMPLETO | PREMIUM |
Incendio, humo y hollín y explosión | ✓ | ✓ | ✓ |
Fenómenos atmosféricos: Xxxx, xxxxxx, inundación, viento, granizo y nieve | ✓ | ✓ | ✓ |
Daños por agua de instalaciones | ✓ | ✓ | ✓ |
Daños eléctricos | ✓ | ✓ | ✓ |
Gastos | |||
Demolición y desescombro | ✓ | ✓ | ✓ |
Desembarre y extracción de lodos | ✓ | ✓ | ✓ |
Salvamento | ✓ | ✓ | ✓ |
Tasa municipal de bomberos | ✓ | ✓ | ✓ |
Inhabitabilidad de la vivienda | ✓ | ✓ | |
Mudanza y guardamuebles | ✓ | ✓ | |
Reposición de documentos | ✓ | ✓ | |
Daños a plantas y árboles del jardín | ✓ | ||
Roturas | ✓ | ✓ | ✓ |
Responsabilidad civil | Hasta 100.000€ | Hasta 200.000€ | Hasta 300.000€ |
Defensa jurídica | Hasta 1.500€ | Hasta 3.000€ | Hasta 6.000€ |
Asistencia en el Hogar | ✓ | ✓ | ✓ |
Manitas hogar | 1 servicio por anualidad | 3 servicios por anualidad | |
Asistencia digital | Asistencia remota | Asistencia remota y presencial (2 servicios por anualidad) | |
Robo y daños por robo | ✓ | ✓ | |
Xxxxx en el interior de la edificación principal | ✓ | ✓ | |
Atraco fuera de la vivienda asegurada | ✓ | ✓ | |
Actos vandálicos | ✓ | ✓ | |
Impactos de vehículos, árboles y postes | ✓ | ✓ | |
Reposición de llaves y cerraduras | ✓ | ✓ | |
Deterioro de alimentos refrigerados | Hasta 150€ por siniestro y anualidad | Hasta 300€ por siniestro y anualidad | |
Daños a placas solares y paneles fotovoltaicos o colectores solares | ✓ | ✓ | |
Daños estéticos | Hasta 1.500€ | Hasta 3.000€ | |
Instalación o reparación de electrodomésticos | ✓ | ✓ | |
Asistencia en viaje | ✓ | ||
Servicio de desatasco | 1 servicio por anualidad Hasta 300€ siniestro | ||
Todo riesgo accidental | Hasta 500€ por siniestro y anualidad | ||
Dispositivos Electrónicos | 1 siniestro por anualidad Hasta 5% del contenido (límite 6.000€ sin./anualidad) |
Puedes revisar el detalle de todas estas coberturas y servicios a continuación.
¿Qué hacer en caso de Siniestro?
Contacta con nuestro servicio de Atención al cliente en el teléfono 000 000 000, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Sí sufres daños materiales en tu vivienda te recomendamos que, antes de realizar cualquier reparación, contactes con nosotros para que podamos confirmarte las coberturas y procedimientos, evitando así gastos o demoras en el proceso. Además, si los daños no están cubiertos por tu Póliza, te ofreceremos los servicios de nuestros profesionales, con unos precios especiales y todas las garantías de calidad.
Recuerda que, en el momento de comunicarnos lo sucedido, necesitaremos toda la información que puedas aportarnos, por ejemplo:
• Tus datos personales (nombre y apellidos, Póliza o DNI)
• Descripción de lo ocurrido, así como el lugar y la fecha
• Posibles causas y daños ocasionados
• Datos relativos a perjudicados o causantes si los hubiera (nombre, domicilio, teléfono o Compañía Aseguradora)
Para más información, revisa el apartado Obligaciones del Tomador/Asegurado en caso de Siniestro incluido en el Artículo 7 de este documento.
A partir de aquí, nos encargaremos de tramitar tu Siniestro, poniendo a tu disposición nuestros mejores profesionales: reparadores, peritos y abogados.
Además, podrás consultar el estado en el que se encuentra tu Siniestro a través del Área clientes de ING y para más información puedes revisar el apartado Obligaciones del Tomador/Asegurado en caso de Siniestro incluido en el Artículo 7 de este documento.
Artículo 1. Definiciones
Relativas a las personas:
• Asegurado: La persona física residente en España designada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que debe ser la misma persona que el Tomador y que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro y que asume las obligaciones derivadas del Contrato.
También tendrán la consideración de Asegurado todas aquellas personas que convivan habitualmente con él y puedan acreditarlo documentalmente mediante certificado de empadronamiento.
Cuando en la Póliza se aluda al Tomador/Asegurado se ha de entender que está referido a todas y cada una de las personas comprendidas en esta definición.
No obstante, cuando la vivienda asegurada se destine a alquiler, únicamente tendrá la consideración de Asegurado el Tomador de la Póliza.
• Compañía Aseguradora (de ahora en adelante, nos referiremos a la “Compañía”): Nationale-Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), Xxxxxx. CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Insc. 1ª, Libro o, Tomo 12.817, Folio 196, Sección 8ª, Hoja M-205833.
• Mediador (de ahora en en adelante, nos referiremos a “ING”): ING Bank NV, Sucursal en España, operador de banca-seguros vinculado de Nationale-Nederlanden Generales, x/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx 0X, 00000 Xxxxxx, CIF X0000000X, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31798, Folio 1, Sección 8ª, Hoja M-572225.
• Terceros: Cualquier persona distinta de la que tenga la consideración de Tomador/Asegurado. No tendrán consideración de terceros los familiares y demás personas que habiten en la vivienda asegurada.
• Tomador: La persona física que, juntamente con la Compañía, suscribe este Contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.
Relativas al contrato:
• Contrato/Póliza: El conjunto de documentos que forman el Contrato y que consta de:
• Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo
• Condiciones Generales, que definen y delimitan las garantías, su objeto y contenido
• Condiciones Limitativas
• Anexos o suplementos que puedan emitirse con posterioridad a la emisión de la Póliza
• Chalet: Edificación utilizada en su totalidad por una sola familia con una o más plantas de altura. Puede ser independiente, pareado o adosado.
• Fecha de efecto: La convenida para el inicio de la eficacia de la Póliza. Figura en las Condiciones Particulares del Contrato.
• Piso: Vivienda integrada en una edificación de más de una altura, que comparte cubierta/tejado con otras viviendas ubicadas en el mismo edificio, con un portal común con los demás vecinos del mismo.
• Prima: Es el precio del seguro que el Tomador/Asegurado ha de satisfacer a la Compañía Aseguradora para que se asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro.
• Prima no consumida: La que corresponde proporcionalmente al periodo desde el momento de la cancelación anticipada de la Póliza hasta el fin de la anualidad en curso, siempre que no se hubiesen generado gastos de Siniestros de ningún tipo, incluyendo Siniestros no aceptados en los que haya habido visitas de profesionales o peritos.
• Suma asegurada: Es la cantidad máxima que la Compañía está obligada a indemnizar en caso de Siniestro.
• Vivienda habitual: La ocupada con carácter permanente por el Tomador/Asegurado excepto, en su caso, los períodos de vacaciones o fines de semana. En la misma se encontrará empadronado el Tomador/Asegurado, o, en el supuesto de encontrarse en régimen de alquiler, la que figure declarada como vivienda habitual del Tomador/Asegurado a efectos fiscales.
• Vivienda no habitual: La utilizada por el Tomador/Asegurado como segunda residencia durante los fines de semana y periodos de vacaciones u otros períodos análogos, así como las explotadas en régimen de alquiler (excepto las destinadas exclusivamente a alquiler turístico, que en ningún caso serán objeto de cobertura por la presente Póliza).
Relativas a Siniestros:
• Carencia: Es el periodo durante el cual no se genera derecho a indemnización aun cuando se produzca el Siniestro.
• Franquicia: En caso de Siniestro indemnizable, es la cantidad sobre el daño o perjuicio que habrá de asumir el Tomador/Asegurado.
• Límite por Siniestro: La cantidad máxima a pagar por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un Siniestro, con independencia del número de perjudicados.
• Regla de equidad: Se aplica cuando al producirse el Siniestro cubierto por la Póliza se evidencia que existe una agravación del riesgo que, de haber sido conocida por la Compañía, hubiese supuesto un aumento del precio del seguro. En ese caso, la indemnización se reducirá en la misma proporción que la diferencia entre la Prima pagada y la que se debió pagar.
• Regla proporcional: Se aplica cuando al producirse el Siniestro cubierto por la Póliza el capital asegurado es inferior al Valor real de los bienes asegurados. En ese caso la indemnización se reducirá en la misma proporción que la mencionada diferencia.
• Seguro a primer riesgo: La Compañía asume las consecuencias del Siniestro hasta una cantidad determinada, independientemente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se utiliza la Regla proporcional.
• Siniestro: Todo hecho violento, súbito, externo, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Tomador/Asegurado, cuyas consecuencias dañosas están cubiertas, total o parcialmente, por las garantías de esta Póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro.
• Valor a nuevo: Valor de reemplazo del bien siniestrado por otro de similares características sin aplicar depreciaciones por antigüedad o uso del bien siniestrado. En el caso de Continente el Valor a nuevo corresponde al coste de reconstrucción.
• Valor real: Valor que tiene el objeto asegurado en el momento anterior a producirse el Siniestro aplicando la depreciación por uso o desgaste.
Artículo 2. Bienes asegurados: Continente y/o Contenido
El Continente y/o el Contenido descritos en las Condiciones Particulares se aseguran contra las pérdidas o los daños materiales accidentales causados directamente por los acontecimientos indicados en los Artículos 3 y 4 del presente documento y de acuerdo a las especificaciones concretas de cada cobertura.
Continente
El Continente comprende:
• El conjunto de cimientos, forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos, terrazas (de uso privativo y escrituradas en los m2 de la vivienda), cubiertas y fachadas, puertas, ventanas, toldos y persianas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas, energía eléctrica y solar (excepto placas y paneles fotovoltaicos o colectores solares), calefacción, refrigeración, climatización o depuración de agua. Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados.
• Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el Tomador/Asegurado, que se hallen en la misma finca descrita en la Póliza, tales como garajes, trasteros o bodegas y zonas de recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc.).
• El arbolado, los jardines, las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras.
• La parte proporcional que corresponda al Tomador/Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada.
Contenido
Se entiende por Contenido el conjunto de bienes muebles, encimeras y muebles fijos de cocina y baño, electrodomésticos, ropas, ajuar, material deportivo, instrumentos musicales, joyas y objetos de oro y plata, equipos profesionales, mobiliario especial, dinero, enseres domésticos o de uso personal, víveres y demás objetos pertenecientes a la vivienda objeto del seguro y que sean propiedad del Tomador/ Asegurado (excepto animales de cualquier clase, vehículos a motor, caravanas, remolques y embarcaciones).
Dentro del capital asegurado para el Contenido están incluidos los bienes mencionados a continuación, según las siguientes definiciones, criterios y límites. La cobertura de estos bienes se realiza mediante la modalidad “Seguro a primer riesgo”.
• Mobiliario especial: pieles, armas, cuadros, objetos de valor histórico o artístico, antigüedades, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier tipo, así como cualesquiera otros objetos de valor tales como tapices, alfombras, esculturas, marfiles u objetos similares. Cualquier objeto cuyo coste de sustitución exceda 6.000€ se considerará como Mobiliario especial. A estos efectos se considerarán como un solo objeto las colecciones, juegos y equipos formados por diferentes piezas que estén integradas dentro de una unidad atendiendo a su aplicación, servicio, uso o dependencia. Límite para el conjunto de estos objetos: hasta el 20% sobre el capital asegurado.
• Joyas y objetos de oro y plata: objetos en cuya composición intervenga oro, plata, platino, piedras preciosas o perlas. También serán considerados como tales los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 1.500€.
Límite para el conjunto de estos objetos: hasta el 10% sobre el capital asegurado para el Contenido, con un máximo de 3.000€. No obstante, para viviendas secundarias, el límite por Siniestro para Joyas y objetos de oro y plata será de 600€.
Exclusivamente para la modalidad Premium, la proporción y límite asegurables para las Joyas y objetos de oro y plata, se amplían
hasta un 20% del Contenido asegurado, con un límite de 6.000€.
• Equipos profesionales: mobiliario propio del ejercicio profesional, siempre que se encuentre ubicado en el interior de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
Límite para el conjunto de estos objetos: hasta el 25% sobre el capital asegurado.
• Dinero efectivo, tarjetas, cheques y títulos valores.
Límite para el conjunto de estos objetos: hasta 300€.
Artículo 3. Coberturas
En función de la modalidad de seguro contratada y especificada en las Condiciones Particulares, aplicarán las coberturas sobre los daños directos que puedan sufrir los bienes asegurados, de acuerdo a las especificaciones y límites establecidos en la Póliza.
3.1. Incendio, humo y hollín y explosión
Quedan cubiertos por esta garantía los daños producidos como consecuencia directa de:
Incendio. La combustión y abrasamiento con llama que se produzca en la vivienda, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado del Continente y/o el Contenido.
No quedan cubiertos
a) Los daños producidos por la sola acción del calor, sin producirse Incendio.
Humo y hollín. Procedente de incendios o de fugas o escapes repentinos y anormales producidos de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior de la vivienda.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado del Continente y/o el Contenido.
No quedan cubiertos
a) Los daños producidos por la acción continuada del Humo.
No quedan cubiertos
a) Los daños ocasionados a bombillas, lámparas o similares, a consecuencia de su propia explosión.
Explosión. Se entiende por tal la acción súbita y violenta de la presión y/o de la depresión de gases o vapores. Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado del Continente y/o el Contenido.
3.2. Fenómenos atmosféricos: Xxxx, xxxxxx, inundación, viento, granizo y nieve
Quedan cubiertos los daños causados en los bienes asegurados cuando se hayan producido directamente como consecuencia de alguno de estos fenómenos atmosféricos: impacto directo xxx xxxx, xxxxxx, inundación, viento e impacto de objetos proyectados por el mismo, granizo y nieve. Para los daños al Contenido se requiere que haya existido filtración y/o daños previamente en la edificación.
Para que esté cubierto por esta garantía, es necesario:
• En caso de lluvia que la precipitación causante supere 40 litros por metro cuadrado y hora.
• En caso de viento que se haya registrado una velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
• En caso de inundación, siempre que sea a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, x xx xxxxxxx, acequias y otros cursos o cauces artificiales de superficie. No quedarán cubiertos los daños o pérdidas ocurridas por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, ni aquellos que correspondan a riesgos cubiertos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Estas mediciones deberán estar acreditadas mediante certificado emitido por el Centro Meteorológico zonal más cercano al lugar de localización del riesgo asegurado o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba útil que acredite fehacientemente esas mediciones.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado del Continente y/o el Contenido.
No quedan cubiertos
a) Los daños producidos de forma paulatina.
b) Aquellos causados por aguas subterráneas o residuales y por filtraciones, inundaciones o reflujos en sótanos y plantas o pisos bajos.
c) Los que se produzcan cuando cualquier puerta, ventana o abertura haya quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso, ni cuando los bienes asegurados queden desprotegidos contra el elemento atmosférico causante del daño.
d) No es objeto de cobertura por la garantía de lluvia la reparación de la causa que ha permitido la filtración.
e) Los daños que sufran las plantas, árboles, césped (natural o artificial), otros elementos del jardín y en general, cualquier bien asegurado depositado al aire libre, aun cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas o plásticos, o se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
f) Los daños causados por heladas.
g) Los daños que se deriven de defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados, así como los debidos a condensación u oxidación.
h) Los que correspondan a riesgos cubiertos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguro.
i) Los gastos de retirada de árboles caídos a consecuencia del viento, salvo que en su caída hayan ocasionado daños a elementos de la vivienda y, para su reparación, sea obligada la retirada del árbol.
3.3. Daños por agua de instalaciones
El objeto de esta garantía es cubrir los daños producidos en los bienes asegurados como consecuencia directa de rotura o escape de conducciones fijas de agua, o de aparatos de calefacción/refrigeración y electrodomésticos conectados a las citadas conducciones, así como los daños producidos por desajuste o la omisión involuntaria del cierre de grifos o llaves de paso.
Cuando los citados daños provengan de una conducción fija y privativa de la vivienda asegurada también se garantizan los gastos necesarios para localizar y reparar la avería causante de los mismos.
Estos gastos de localización y reparación de la avería estarán limitados a un máximo de 300€ por Siniestro en los siguientes casos:
• Conducciones que se encuentren en mal estado de conservación o presenten un deterioro o corrosión generalizada. En estos casos, la obligación de la Compañía quedará limitada a indemnizar el coste de una localización y reparación puntual de la conducción o tubería causante del daño, no extendiéndose al resto de las conducciones.
• Cuando no se hayan producido daños visibles, cuyo origen sean fugas accidentales de agua procedentes de conducciones o instalaciones no vistas de la vivienda asegurada.
Por conducción privativa se considera aquella que, partiendo del accesorio de unión a la conducción general, da servicio exclusivo a la vivienda asegurada y está situada dentro de sus límites o espacio privativo. Dicho accesorio de unión no se considera privativo.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para el Continente y/o el Contenido.
No quedan cubiertos
a) En caso de verificarse el mal estado de conservación de las conducciones y/o deterioro o corrosión generalizada de las mismas, de producirse Siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, la Compañía no se hará cargo de las obligaciones que para ella se derivan de esta garantía.
b) Los daños causados por humedades, condensaciones, aguas subterráneas y reflujos de desagües.
c) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
d) Los daños producidos por escapes, desbordamientos, roturas o atascos de arquetas, fosas sépticas, alcantarillas, sumideros, redes xx xxxxx y canalizaciones subterráneas de agua.
e) Los daños propios producidos por aguas provenientes de recipientes portátiles, acuarios, piscinas o estanques y sus instalaciones.
f) Los gastos de desatasco (salvo en la modalidad Premium) y otras labores de limpieza, reparación y sustitución derivadas del mantenimiento de las instalaciones.
g) Las reparaciones, ajustes o roturas de grifos, llaves de paso, electrodomésticos, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, equipos de aire acondicionado y elementos o aparatos similares conectados a instalaciones fijas.
h) Los daños producidos por conducciones subterráneas que discurran por jardines.
i) Los daños causados cuando el Siniestro se deba a la corrosión generalizada o desgaste notorio de las instalaciones.
j) El consumo excesivo de agua debido a la avería.
k) La reparación de tuberías, conducciones o depósitos dañados por congelación.
3.4. Daños eléctricos
Quedan cubiertos por esta garantía los daños producidos a consecuencia de corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos en la red, cuando no se origine Incendio:
1) Las instalaciones eléctricas de la vivienda, si aseguras el Continente.
2) Los aparatos eléctricos que estén situados en el interior de la vivienda asegurada y tengan una antigüedad inferior a 10 años, si aseguras el Contenido.
Es condición necesaria para que el Siniestro tenga cobertura que la instalación eléctrica o el aparato eléctrico cumpla con las normas legales vigentes en cada momento.
El Tomador/Xxxxxxxxx deberá acreditar debidamente la causa de la avería amparada por esta cobertura y la antigüedad de los aparatos eléctricos.
El Tomador/Asegurado, en caso de que la Compañía lo solicite, se compromete a facilitar el último recibo del Contrato con la compañía eléctrica.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para el Continente y/o el Contenido.
No quedan cubiertos
a) Los daños debidos a fallos de manejo o imputables a causas inherentes al funcionamiento de los bienes.
b) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor.
c) Las bombillas, lámparas y apliques de cualquier tipo, tubos, válvulas electrónicas y aparatos de alumbrado.
d) Las operaciones de mantenimiento y/o reparaciones cuyo origen no sea un daño eléctrico.
e) Los daños debidos al desgaste por el uso, avería, rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto, así como la perdida de información o de parámetros de configuración de aparatos afectados.
3.5. Gastos
3.5.1. Gastos de demolición y desescombro
Por esta garantía se cubren los gastos de demolición y desescombro de los bienes asegurados, siempre que dichos gastos tengan su origen en un Siniestro cubierto por la Póliza.
Suma asegurada: hasta el 10% de los capitales asegurados para el Continente y/o Contenido.
3.5.2. Gastos de desembarre y extracción de lodos
Por esta garantía se cubren los gastos de desembarre y extracción de lodoso, siempre que dichos gastos tengan su origen en un Siniestro cubierto por la Póliza.
Suma asegurada: hasta el 10% de los capitales asegurados para el Continente y/o Contenido.
3.5.3. Gastos de salvamento
Con esta garantía se cubren los gastos ocasionados para el salvamento de los bienes asegurados o que hayan servido para evitar que estos sufran más daños, siempre que los daños estén originados por un Siniestro cubierto por la Póliza.
Suma asegurada: hasta el 10% de los capitales asegurados para el Continente y/o Contenido.
3.5.4. Tasa municipal de bomberos
Esta garantía cubre los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de bomberos cuando su intervención haya sido necesaria por un Siniestro cubierto por la Póliza.
Suma asegurada: hasta el 10% de los capitales asegurados para el Continente y/o Contenido.
3.5.5. Gastos por inhabitabilidad de la vivienda (Incluidos para las modalidades Completo y Premium)
• Gastos de alquiler
Cuando por un Siniestro cubierto por la Póliza la vivienda asegurada resulte inhabitable y la misma esté definida en la Póliza como Vivienda habitual del Tomador/Asegurado, se garantiza el coste de alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada.
La condición de la inhabitabilidad y el tiempo de permanencia, cuyo plazo máximo será de 12 meses, se determinará por un perito designado por la Compañía.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Continente.
Cuando el Tomador/Asegurado no sea el propietario de la vivienda, la Compañía sólo compensará la diferencia del coste de alquiler que pueda suponer el alquiler de la vivienda provisional respecto a la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos
a) Los gastos de alquiler cuando no se trate de la Vivienda habitual del Tomador/Asegurado.
• Pérdida de alquileres
Se cubre el perjuicio económico por la pérdida de alquileres que el Tomador/Asegurado sufra, al tener el inquilino de la Vivienda asegurada que desalojar la misma temporalmente, por resultar inhabitable ésta a consecuencia directa del Siniestro.
Se establece un período indemnizable máximo de 12 meses xx xxxxx.
No quedan cubiertas
a) Xxxxxxxxx en las que, manifestándose estar habitadas, no sea posible acreditar documentalmente su arrendamiento.
3.5.6 Gastos por mudanza y guardamuebles (Incluidos para las modalidades Completo y Premium)
Cuando por un Siniestro cubierto por la Póliza sea necesario trasladar el Contenido asegurado a una vivienda provisional o a un guardamuebles , se cubren los gastos necesarios de la mudanza, de su custodia y su reinstalación, por el periodo necesario para la reparación de los daños del Siniestro, dentro del mismo núcleo urbano o, en su defecto, lo más próximo a la vivienda asegurada que sea posible.
El perito determinará el plazo máximo de indemnización por gastos de guardamuebles, que quedará limitado a un plazo máximo de 6 meses.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Contenido.
3.5.7 Gastos por reposición de documentos
(Incluidos para las modalidades Completo y Premium)
Si como consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza desaparecen o se deterioran documentos personales públicos o privados del Tomador/Asegurado, se garantizan los gastos ocasionados para la obtención de duplicados de dichos documentos.
Suma asegurada: hasta el 5% del capital asegurado del Contenido.
No quedan cubiertos
a) No quedan cubiertos Documentos que guarden relación con la actividad profesional o comercial del Tomador/Asegurado.
b) La reposición de documentos que tengan valor dinerario.
3.5.8 Gastos por daños a plantas y árboles del jardín (Exclusivos para la modalidad Premium)
Siempre que se asegure el Continente y dentro de las garantías de Incendio, explosión y caída xx xxxx, se cubren los daños que sufran las plantas y árboles plantados en el jardín de la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Continente.
No quedan cubiertos
a) Los daños causados a jardines comunitarios.
b) Las exclusiones indicadas en los apartados 3.1. y 3.2. Incendio, explosión, humo y hollín, y caída xx xxxx.
c) Las plantaciones no radicadas en el propio terreno de la parcela; por ejemplo, en macetas y jardineras.
d) Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
e) Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.
3.6. Roturas
Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura accidental, sufran los siguientes bienes asegurados:
3.6.1. Cuando esté asegurado el Continente
• Cristales, lunas, espejos y vidrieras
Rotura xx xxxxxxxxx, lunas, espejos, vidrieras y materiales plásticos o asimilados que estén adecuadamente instalados en el interior de la vivienda asegurada y que formen parte fija de ventanas, tragaluces, claraboyas, puertas, mamparas de baño o cerramientos, así como aquellos que se encuentren instalados de forma fija sobre paredes del interior de la vivienda.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Continente (incluidos los gastos de transporte y colocación de los objetos dañados).
No quedan cubiertos
a) Los bienes que tengan un valor artístico.
b) Los bienes que no formen parte fija de la vivienda o estén situados en el exterior.
c) Las roturas producidas por un vicio de colocación o las producidas durante una reforma, reparación, pintura y trabajos de preparación o realización de una mudanza.
d) Los efectos de rayaduras, raspaduras, desconchados y otras causas que originen deterioros o defectos estéticos en superficies y azogados.
e) Pérdida o menoscabo de la armonía estética preexistente.
• Encimeras xx xxxxxx, granito, piedra o minerales análogos
Rotura de encimeras adecuadamente instaladas de forma fija en el interior de la vivienda principal.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Continente (incluidos los gastos de transporte y colocación de los objetos dañados).
• Elementos sanitarios xx xxxx o fibra xx xxxxxx y cristal
Rotura de los elementos sanitarios xx xxxx o fibra xx xxxxxx y cristal que estén instalados de forma fija en el interior de la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Continente (incluidos los gastos de transporte y colocación de los elementos dañados).
No quedan cubiertos
a) Los elementos sanitarios de material distinto xx xxxx, fibra xx xxxxxx o cristal.
b) Roturas resultantes de un vicio de colocación.
c) Las rayaduras, raspaduras, desconchados y otras causas que originen deterioros o defectos estéticos en superficies y azogados.
d) Griferías.
e) Pérdida o menoscabo de la armonía estética preexistente.
3.6.2 Cuando esté asegurado el Contenido
• Cristales, lunas, espejos y vidrieras
Rotura de los cristales, lunas, espejos que sean planos y que formen parte fija de mesas, vitrinas, estanterías, armarios, aparadores o cuadros, que se encuentren situados en el interior de la vivienda principal. También se consideran incluidos los espejos independientes o los colgados en las paredes.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Contenido (incluidos los gastos de transporte y colocación de los objetos dañados).
No quedan cubiertos
a) Los aparatos de imagen y/o sonido.
b) Los efectos de rayaduras, desconchados y otras causas que originen deterioros o defectos estéticos en superficies y azogados.
c) Los objetos de valor artístico.
d) Los acuarios y peceras.
e) Muebles fabricados enteramente de metacrilato.
f) Pérdida o menoscabo de la armonía estética preexistente.
g) Los cristales de electrodomésticos y chimeneas.
h) La rotura xx xxxxxx, molduras, objetos decorativos, lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general.
i) La rotura xx xxxxxx y sus monturas.
• Encimeras xx xxxxxx, granito, piedra o minerales análogos
Rotura de encimeras adecuadamente instaladas de forma fija de muebles que se encuentren situados en el interior de la vivienda asegurada o de la vivienda que contiene el mobiliario asegurado.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado del Contenido (incluidos los gastos de transporte y colocación de los objetos dañados).
• Placas vitrocerámicas o de inducción
La rotura del cristal de las placas vitrocerámicas y de inducción que pertenezcan al Contenido asegurado y adecuadamente instaladas en la cocina de la vivienda que contiene el mismo.
Suma asegurada: hasta el 10% del capital asegurado para el Contenido (incluidos los gastos de transporte y colocación de los objetos dañados).
No quedan cubiertos
a) Los mecanismos de funcionamiento salvo que éstos sean inseparables de la placa de vitrocerámica o de inducción.
b) La avería propia de la placa vitrocerámica o de inducción.
3.7. Responsabilidad Civil
El objeto de esta cobertura es garantizar, previa reclamación del perjudicado y hasta el límite de la suma asegurada para el conjunto de las prestaciones, el pago de las indemnizaciones, costas y gastos judiciales, que legalmente deba satisfacer el Tomador/Asegurado por los daños directos, corporales y materiales, causados involuntariamente a terceros, imputables a su responsabilidad civil extracontractual y no profesional y que sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente y derivados exclusivamente de los supuestos previstos en esta cobertura que se citan a continuación:
Suma asegurada:
• Modalidad Básico: hasta un máximo de 100.000€ por Siniestro.
• Modalidad Completo: hasta un máximo de 200.000€ por Siniestro.
• Modalidad Premium: hasta un máximo de 300.000€ por Siniestro.
Prestaciones cubiertas por Responsabilidad Civil:
a) El pago de las indemnizaciones de las que el Tomador/Asegurado pudiera resultar civilmente responsable.
b) Los gastos de defensa jurídica del Tomador/Asegurado en procedimientos civiles, frente a la reclamación del perjudicado, derivados de esta garantía. La Compañía designa abogados y procuradores y toma a su cargo la defensa de los intereses del Tomador/Asegurado. No obstante, el Tomador/Xxxxxxxxx puede optar por confiar su defensa a otra persona. En este caso el importe máximo de esta garantía se establece en 1.500€.
c) La constitución y gastos de constitución de las fianzas judiciales impuestas al Tomador/Asegurado en procedimientos derivados de esta garantía.
d) Las costas judiciales derivadas de la reclamación cuando por sentencia sean impuestas al Tomador/Asegurado.
El Tomador/Asegurado no podrá realizar ningún acto de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización de la Compañía. Tampoco podrá, sin autorización de ésta, negociar, admitir o rechazar cantidad relativa a Siniestros cubiertos por esta garantía.
Si la resolución adoptada por los Tribunales fuera contraria a los intereses del Tomador/Asegurado, la Compañía decidirá sobre la conveniencia de recurrir la decisión judicial a una instancia superior. Si la Compañía decidiera no recurrir se lo comunicará al Tomador/ Asegurado, pudiendo éste decidir interponer el recurso por su cuenta en cuyo caso la Compañía reembolsará todos los gastos ocasionados por el recurso si finalmente se obtuviera una resolución favorable para los intereses del Tomador/Asegurado.
Si se produjera algún conflicto de intereses entre el Tomador/Asegurado y la Compañía por defender intereses contrarios, se lo comunicará al Tomador/Asegurado tan pronto como sea posible, sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su urgencia, sean necesarias para la defensa. Ante estas circunstancias el Tomador/Xxxxxxxxx podrá elegir entre continuar con la defensa por parte de la Compañía o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada al pago de los gastos de la dirección jurídica hasta el límite máximo de 1.500€.
Se entiende como un solo Siniestro la suma de responsabilidades civiles del Tomador/Asegurado que provengan de una misma causa.
3.7.1. Cuando esté asegurado el Continente
Se cubren las indemnizaciones de las que el Tomador/Asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes en calidad de:
a) Propietario de la vivienda asegurada y cuyo origen se encuentre en los elementos que formen parte del Continente.
b) Copropietario: como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro suscrito por cuenta de la comunidad o éste resulte insuficiente.
Cuando el Tomador/Asegurado explote la vivienda asegurada en régimen de alquiler no se garantizan las responsabilidades que sean imputables a los inquilinos.
3.7.2. Cuando esté asegurado el Contenido
Se cubren las indemnizaciones de las que el Tomador/Asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por los hechos que se citan a continuación:
a) Responsabilidad civil privada y familiar, como consecuencia de actos u omisiones realizados en su vida privada o los que sean cometidos por personas bajo su guarda o custodia legal.
b) Responsabilidad civil del personal doméstico, como consecuencia de los actos u omisiones del mismo en el desempeño de sus funciones al servicio del Tomador/Asegurado. Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de alta a efectos de la Seguridad Social.
c) Como consecuencia de la realización de obras menores de reparación, bricolaje o reformas que no requieran licencia de obra en la vivienda sin que medie remuneración alguna.
d) Responsabilidad civil como propietario de animales domésticos que habiten en la vivienda asegurada considerando a estos efectos como animal doméstico a los perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas, y excluyéndose expresamente aquellas mascotas que requieran que sus dueños dispongan de una licencia administrativa y/o un seguro específico de responsabilidad civil conforme a la normativa vigente. Los animales deberán tener la documentación correspondiente, así como los controles sanitarios actualizados.
e) Responsabilidad civil en la práctica de deportes en calidad de aficionado; salvo la práctica del boxeo, artes marciales, deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor y la práctica de la caza.
f) Responsabilidad civil derivada del uso de bicicleta para uso privado.
g) Responsabilidad civil como propietario o usuario de vehículos para personas discapacitadas.
h) Responsabilidad civil de propietarios y usuarios de embarcaciones de recreo sin motor, siempre que quien tripule la embarcación posea el correspondiente título para poder pilotarla y se cumplan las disposiciones reglamentarias que sean de aplicación.
i) Cuando el Tomador/Asegurado sea inquilino de la vivienda, se garantiza también su responsabilidad civil derivada directamente de sus actuaciones como usuario de la misma, siempre que su origen se encuentre en un elemento de la vivienda asegurada y se hayan causado involuntariamente.
No quedan cubiertos
a) Los daños causados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, así como los derivados de su participación en apuestas, desafíos, riñas y actos delictivos.
b) Las responsabilidades derivadas de incumplimientos de obligaciones contractuales.
c) Las responsabilidades que resulten de la práctica de cualquier actividad profesional, industrial, comercial, laboral o como representante de una asociación.
d) Las responsabilidades derivadas de la conducción de vehículos, embarcaciones o aeronaves de cualquier índole que requieran un permiso o licencia administrativos.
e) Las responsabilidades que se deriven de actividades que deban estar cubiertas por un seguro obligatorio.
f) Las responsabilidades que resulten de deportes realizados como profesional o participando en competiciones deportivas oficiales.
g) Las responsabilidades que resulten, incluso como aficionado, de la práctica del boxeo, artes marciales, deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor y la práctica de la caza.
h) Los daños causados por animales no domésticos. En este sentido se consideran domésticos exclusivamente los perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas.
i) Los daños causados por animales domésticos que sean potencialmente peligrosos y/o que conforme con la normativa vigente requieran que sus dueños dispongan de licencia administrativa y/o un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
j) El pago de sanciones o multas, así como las consecuencias de su impago.
k) Las responsabilidades civiles descritas en el apartado 3.7.2 frente a familiares, hasta el tercer grado de parentesco por afinidad o consanguinidad del Tomador/Asegurado.
l) Los daños derivados de actividades para las que la ley obligue a la contratación de un seguro específico de responsabilidad civil.
m) Los daños derivados de una actividad ilícita del Tomador/Asegurado o de la vulneración de una norma jurídica (incluida la normativa municipal).
n) Los perjuicios que no sean consecuencia directa de los daños garantizados.
o) Las responsabilidades que resulten de daños ocasionados a objetos propiedad de terceros, que por cualquier razón se hallen en poder del Tomador/Asegurado o de personas de las que deba responder legalmente.
p) La polución o contaminación del agua y del aire.
q) Reclamaciones de daños y perjuicios de terceras personas, que se deriven de cualquier acción realizada por el Tomador/Asegurado en Internet.
r) La responsabilidad derivada de daños ocasionados por la realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble que requieran licencia y sean realizadas por terceros a cambio de una remuneración.
Ámbito geográfico de la cobertura:
La cobertura de la Póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.
Ámbito temporal de la cobertura:
Los daños deben haber ocurrido por primera vez durante el período de vigencia de la Póliza. Será de aplicación el plazo de prescripción establecido en la normativa vigente aplicable.
3.8. Asistencia en el hogar
Esta cobertura engloba los siguientes servicios:
• 3.8.1. Envío de profesionales en caso de Siniestro
• 3.8.2 Envío de profesionales a petición del Tomador/Asegurado
3.8.1. Envío de profesionales en caso de Siniestro
• Cobertura del servicio:
En caso de Siniestro amparado por las coberturas de la Póliza y salvo que el Siniestro se indemnice se facilitarán al Tomador/Asegurado los profesionales cualificados necesarios para la reparación de los daños objeto de cobertura o su contención hasta la intervención pericial, si procediese. El coste de estos gastos será asumido por la Compañía. Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por la Compañía están garantizadas durante 6 meses.
Serán de aplicación los siguientes compromisos:
1. En caso de servicios de carácter urgente (definidos a continuación), asistencia en menos de 3 horas desde el momento de su solicitud.
2. Visita de un profesional o contacto de un perito en las siguientes 24 horas (*) de su solicitud.
3. En caso de que sea necesario, visita de un perito en menos de 48 horas (*) desde que te contactó.
4. Inicio de los trabajos de reparación en menos de 48 horas (*) tras la visita del profesional o dictamen definitivo xxx xxxxxx, salvo necesidades técnicas extraordinarias.
(*) En el horario laboral comprendido de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes no festivos.
Estos compromisos no serán de aplicación:
a) En Siniestros donde no proceda reparación, ni intervenga ningún profesional reparador (siniestros indemnizables, de responsabilidad civil, de defensa jurídica, etc.).
b) En Siniestros cuya garantía afectada sea “Asistencia en el Hogar (Envío de profesionales a solicitud del Tomador/Asegurado)”, “Manitas hogar”, “Asistencia digital”, “Asistencia en viaje”, “Dispositivos Electrónicos”, “Defensa jurídica” y/o “Instalación o reparación de electrodomésticos”.
c) Cuando los Siniestros no tengan cobertura o estén excluidos por la Póliza.
d) Cuando la demora esté justificada por razones extraordinarias, como por ejemplo: búsqueda de materiales, ampliación de secado, aplazamientos motivados por el propio Tomador/Asegurado o terceros implicados, evento extraordinario, etc.
Además, en el caso que ocurriese en la vivienda asegurada un Siniestro cubierto por las garantías de la Póliza, y el acontecimiento así lo requiera, el Tomador/Asegurado también dispone de los siguientes servicios:
Personal de seguridad
Si a consecuencia de un robo, intento de robo, atraco u otro Siniestro cubierto por ésta Póliza, la vivienda es fácilmente accesible desde el exterior le enviaremos personal de seguridad cualificado hasta que se subsane el accidente. Este servicio tiene una duración máxima de 48 horas desde el momento de su llegada a la vivienda afectada.
Reposición de TV/Internet
Si el Tomador/Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión o servicio de internet, como consecuencia de robo o de cualquier otro Siniestro cubierto por las garantías de la Póliza, la Compañía proporcionará, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Hotel
Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un Siniestro cubierto por las garantías de la Póliza, resultara inhabitable, se procederá al pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 500€ por Siniestro.
Restaurante
Cuando a consecuencia de un Siniestro cubierto por las garantías de la Póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, nos haremos cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 300€ por Siniestro.
Lavandería
Cuando a consecuencia de un Siniestro cubierto por las garantías de la Póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, nos haremos cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 200€ por Siniestro.
• Servicios de carácter urgente
a) Fontanería de emergencia
Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua de la vivienda asegurada, se enviará al Tomador/Asegurado, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede solucionada.
b) Cerrajería de emergencia
En los casos en que el Tomador/Asegurado no pueda acceder a la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, le enviaremos, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el cierre de la vivienda. Nosotros nos haremos cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo nuestro los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
c) Electricidad de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda cubierta por la Póliza, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, le enviaremos con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (hasta un máximo 3 horas) serán gratuitos para el Tomador/Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
d) Cristalería de emergencia
Cuando el cerramiento acristalado exterior se vea afectado y suponga una falta de protección frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados. Sí el cristalero no tuviese el material en ese momento, protegería la vivienda tapando la zona afectada hasta que dispusiera del citado material.
¿Qué no cubren los servicios de carácter urgente?
a) La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c) La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
3.8.2 Envío de profesionales a solicitud del Tomador/Asegurado
Siempre que lo necesite, y aunque no haya ocurrido un Siniestro cubierto por la Póliza, La Compañía facilitará al Tomador/Asegurado el personal cualificado necesario para atender los servicios requeridos que se encuentren entre los siguientes:
1. Fontanería 12. Pintura
2. Electricidad 13. Camión Desatascos
3. Cristalerías 14. Persianas
4. Carpintería 15. Escayolistas
5. Cerrajería 16. Parquetistas
6. Electrodomésticos 17. Carpintería metálica
7. Aire acondicionado 18. Tapicería
8. Televisores-Vídeos 19. Barnizadores
9. Antenistas 20. Limpiacristales
10. Porteros automáticos 21. Limpiezas generales
11. Albañilería 22. Reparaciones equipos informáticos
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
Serán de aplicación los siguientes criterios:
• Se atenderán en un plazo máximo de 48 horas, a contar desde el momento de su solicitud, durante el horario laboral de lunes a viernes no festivos de 9:00 a 18:00 horas.
• En todos los casos, la Compañía asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Tomador/Asegurado cualquier otro gasto que se produjera.
• La prestación de los servicios ha de realizarse por profesionales o proveedores designados por la Compañía aceptados expresamente por ésta.
• Las reparaciones efectuadas por los profesionales facilitados por la Compañía están garantizadas durante 6 meses.
La Compañía no podrá garantizar los plazos de la prestación directa de los servicios:
- En caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedores de la misma.
- Cuando por causas ajenas a su voluntad, no existan profesionales disponibles en la zona para prestar tales servicios.
No obstante, en estos casos, la Compañía queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Tomador/Asegurado para que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.
3.9. Manitas hogar
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Este servicio proporciona una ayuda profesional a domicilio para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento y adecuación del hogar solicitado por el Tomador/Asegurado.
El servicio se atenderá en un plazo máximo de 48 horas, excepto en núcleos de población inferior a 50.000 habitantes, desde el momento de su solicitud, en horario laboral de lunes a viernes no festivos de 9:00 a 18:00 horas.
• Modalidad Completo: 1 servicio al año.
• Modalidad Premium: 3 servicios al año.
Este servicio cubre:
1) Desplazamiento del profesional.
2) Las 3 primeras horas de mano de obra de un servicio de bricolaje no urgente en la vivienda asegurada, contadas a partir de la llegada del profesional a la vivienda asegurada, no computando el tiempo empleado por los desplazamientos realizados con el fin de comprar material u otros elementos necesarios para llevar a cabo el servicio solicitado.
En los supuestos en los que por tamaño o peso del elemento a manipular sean necesarios dos operarios, el tiempo del servicio se reducirá a la mitad, asumiendo el Tomador/Asegurado el exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir.
3) El coste del pequeño material que se emplee (tornillería, tacos, silicona y similares) hasta un límite máximo de 6€ por servicio.
4) Todos los trabajos realizados tienen garantía de 6 meses.
5) La aplicación de tarifas preferenciales, en caso de precisar servicios adicionales, una vez agotados los servicios incluidos en la Póliza.
El Tomador/Asegurado, antes de comenzar el trabajo y para la correcta prestación del servicio, tendrá convenientemente preparado en el domicilio todos los materiales y elementos necesarios para poder realizarlo (salvo el material que se incluye en el servicio). En caso contrario el servicio no podrá prestarse, contando como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.
Asimismo, en el supuesto que el operario realice visita y el Tomador/Asegurado no se presente a la cita, no la anule con al menos 2 horas de antelación y el servicio no pudiera prestarse, también contaría como solicitud realizada a efectos del cómputo.
Los trabajos por tipología de gremios que se incluyen en este servicio son:
Albañilería:
• Aislamiento de ventanas: únicamente poner burlete entre hoja y marco; fijar cristal con silicona.
• Tapajuntas de suelos cerámico entre estancias.
• Tapado de pequeños agujeros, con aguaplast o masilla, en pared no alicatada producidos por taladro como consecuencia de haber colgado un cuadro o un accesorio pequeño.
Fontanería:
• Colocación de calentador sin necesidad de modificación eléctrica.
• Pequeñas reparaciones en grifería y conexiones incluida la alcachofa de ducha, así como la aplicación de lechada.
• Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara.
• Sellado con silicona de: bañera, ducha, lavabo y fregadero.
• Cambios de mecanismo de cisterna.
• Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé).
• Colocación de accesorios de baño, limpieza de filtros de aire acondicionado.
• Purgado de Radiadores.
Electricista:
• Colocación de enchufes, apliques, interruptores, lámparas, cambio de fusibles, remplazo de tubos de neón, cambio de bombillas y fluorescentes o similares.
• Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado. No incluye el material a instalar o sustituir.
• Instalación de canaletas para ocultar cables ya instalados.
Carpintero:
• Reparación de armarios, cajones, baldas, estanterías, bisagras, pestillos, pequeños problemas de ventanas o puertas.
• Montaje de mueble tipo Kit sin traslado desde almacén.
• Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx. Incluyendo cajones en mesas o camas.
• Colocación de pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapajuntas en la unión de 2 suelos diferentes); protector de esquina de pared.
Persianista:
• Cambio de cuerda de persiana en instalaciones en el que los tambores sean registrables (no incluye la cuerda).
• Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo, ni eléctricas y no ocultas en cajón.
Otros servicios:
• Colocación/colgado xx xxxxxxxx, cuadros, tendederos, espejos, percheros, barras de armarios, apliques del baño, quitamiedos, atornillado de soportes varios en la pared, cambio o arreglo de picaportes, tiradores, muelles o bisagras.
• Limpieza de superficies, tras una mudanza o por haber realizado obras en el domicilio asegurado, siempre que no requiera maquinaria profesional ni productos específicos.
• Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas.
• Movimiento de mobiliario pesado (2 operarios).
• Traslado al punto limpio de los muebles y electrodomésticos siempre que esta gestión no exceda el tiempo del servicio y el volumen del elemento retirado no exceda las capacidades del vehículo que lleven los reparadores.
• Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico (aportados por el Tomador/Asegurado) como televisiones, DVD’s, equipamiento informático, consolas, cine en casa, etc.
No quedan cubiertos
a) Cualquier trabajo/servicio que no se encuentre descrito en el listado anterior.
b) Los materiales a instalar o sustituir.
c) Cualquier trabajo/servicio que no se realice en el interior de la vivienda.
d) Los daños como consecuencia de un Siniestro, tanto cubierto como no cubierto por la Póliza.
e) Instalación de lámparas, apliques o plafones que precisen realizar nuevo punto de luz.
f) Instalación de halógenos.
g) Cambio de enchufes, clavijas e interruptores que precisen manipulación de cableado eléctrico.
h) Instalación de enchufe de vitrocerámica.
i) Reparación de persianas con mecanismo de cinta, manivela o eléctrica, empotradas en cajón y persianas metálicas.
j) Instalación de zócalos.
k) Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
l) Trabajos puros de albañilería como dar lechadas o tapado de cala.
m) Cualquier reparación de cerraduras de puertas interiores.
n) Daños producidos por rozamientos en ventanas o puertas.
o) Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodomésticos (incluido aire acondicionado).
p) Soldaduras metálicas.
q) Trabajos que requieran medios especiales para su realización tales como arneses, andamios o similar.
r) Todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas).
s) No se incluye el mecanismo de cambio de cisterna.
3.10. Asistencia digital
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
En función de la modalidad de seguro seleccionada según se refleja en las Condiciones Particulares, el Tomador/Asegurado estará cubierto por:
• Modalidad Completo: Asistencia digital remota
• Modalidad Premium: Asistencia digital remota y presencial (2 servicios por anualidad)
Esta cobertura incluye los servicios que se detallan a continuación. Adicionalmente, el Tomador/Asegurado podrá solicitar el servicio de asistencia digital a domicilio para solucionar cualquier incidencia no incluida en la presente Póliza, en cuyo caso, todos los costes, como el desplazamiento, los materiales o la mano de obra, serán a cargo exclusivo del Tomador/Asegurado.
3.10.1 Asistencia digital Remota:
Este servicio permite al Tomador/Asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de disponer de soporte telefónico o mediante chat en la utilización de las herramientas informáticas, tanto de hardware como software.
Se prestará asistencia técnica sobre los siguientes temas:
• Problemas de hardware o software:
1) Descargas e instalación de software.
2) Copia de seguridad online:
a) La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota (1 intervención/año).
b) La configuración del programa para la realización automática de la copia.
c) El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
d) Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguridad on-line.
e) El tamaño máximo predeterminado de la copia de seguridad on-line es de 5 Gb.
f) La posibilidad de acceder a los ficheros guardados en la copia de seguridad.
3) Ayuda en el manejo de cualquier aplicación y herramienta existente en el mercado.
4) Instalación y desinstalación de las mismas.
5) Actualización y configuración del sistema operativo y de cualquier aplicación para el software, siempre que el Tomador/Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
6) Asesoramiento sobre requisitos hardware y software.
7) Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras o escáneres.
8) Configuración de puntos de restauración en caso de avería lógica del sistema.
9) Configuración de cuentas de correo electrónico ya sean de dominio privado o de servidores de Internet.
10) Limpieza de virus mediante herramientas específicas y optimización del sistema operativo.
11) Configuración de redes y dispositivos 5G.
12) Análisis de malware en dispositivos para detectar aquellos ficheros, aplicaciones o configuraciones que pongan en riesgo la seguridad de los dispositivos y la información contenida.
13) Resolución de Incidencias.
14) Recuperación de datos: Siempre que se disponga físicamente de los dispositivos, sobre soportes internos de almacenamiento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del Tomador/Asegurado y que formen parte del Contenido de la Póliza tales como:
a) Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
b) Memorias portátiles.
c) Memorias de PDA, dispositivos móviles de telefonía o sistemas similares.
d) Sistemas de almacenamiento de videos.
e) Cámaras Digitales.
Cuando sea necesario el CD-ROM con el software original del dispositivo y el Tomador/Asegurado no disponga del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de Internet siempre que sea posible y que el Tomador/Asegurado disponga de la licencia pertinente o el software sea gratuito.
El Tomador/Asegurado deberá, previamente a la toma de control remoto del equipo, realizar copias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes.
El número máximo de dispositivos a los que se prestará el servicio es de 4 por cada Póliza contratada.
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Tomador/Asegurado podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos.
• Control parental:
El Tomador/Asegurado podrá solicitar la configuración de una cuenta de usuario específica para gestionar y filtrar los contenidos de Internet a los que pueden acceder los menores cuando estén utilizando un dispositivo informático, con conexión a Internet, sin supervisión de un adulto.
Las principales funcionalidades que se pueden configurar son:
a) Limitación de acceso a determinados contenidos y en el tiempo de conexión y establecimiento de una banda horaria para la conexión.
b) Reporte de webs visitadas, conversaciones por chat y envíos por e-mail, control de programas y juegos que pueden usar.
c) Bloqueo del acceso a películas y programas de TV inapropiados. La eficacia de este servicio está limitada por las características tecnológicas de cada tipo de dispositivo.
d) Filtro de palabras clave previene que los menores accedan a contenido inapropiado en páginas web, evita la transmisión de información personal, controla los contactos con los que puede chatear, bloquea a los usuarios el acceso a correos, conversaciones de mensajería instantánea, etc.
e) Bloqueo de aplicaciones como juegos, mensajería instantánea, programas de intercambio de archivos u otros.
f) Monitorización de las actividades de los menores, gestión de las opciones del control parental y seguimiento de lo que los usuarios están haciendo en el equipo incluso cuando está fuera de casa. La actividad queda registrada permitiendo saber exactamente que páginas web han sido visitadas, que aplicaciones utilizadas, que actividades han sido bloqueadas por el control parental, etc.
• Pérdida de dispositivos:
Localización remota del dispositivo en caso de robo o pérdida. Para ello, bajo demanda y asumiendo, si procede, el coste del software, se asesorará e instalará una aplicación para terminales móviles con sistema operativo IOS o Android, que permite la localización remota del dispositivo.
Además, se proporciona asesoramiento para el borrado remoto y acciones legales a emprender por parte del Tomador/Asegurado. La localización por robo o pérdida aplicará únicamente para 1 terminal móvil del Tomador/Asegurado por servicio.
3.10.2. Asistencia digital presencial:
(Exclusiva para la modalidad Premium)
• Asistencia presencial para tareas que no se hayan podido prestar previamente de manera remota. Esta asistencia se prestará en días laborables, y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de los materiales.
Sólo se instalará, en caso de resultar necesario, software con la licencia oportuna.
El Tomador/Asegurado podrá solicitar el servicio de asistencia informática a domicilio para solucionar cualquier incidencia distinta a la establecida en la asistencia informática remota. En este caso, todos los costes, como el desplazamiento, los materiales o la mano de obra, serán a cargo exclusivo del Tomador/Asegurado.
• Asistencia tecnológica del hogar:
Se prestará asistencia sobre dispositivos digitales del hogar (por ejemplo, ordenadores, tablets, cámaras deportivas, teléfonos móviles, etc.) y aparatos de domótica de instalación no profesional.
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia se encuentre disponible en internet y en castellano.
• Borrado digital:
Este servicio permite solicitar la cancelación de los datos personales de los asegurados que aparezcan en páginas de Internet siempre con sujeción a la legislación vigente en cada momento. Para ello el Tomador/Asegurado deberá facilitar instrucciones por escrito de las tareas a realizar, debidamente firmadas, y copia de su DNI. Se incluye la solicitud de cancelación a: Redes sociales, Redes profesionales, Blogs, Webs de cualquier tipo que alberguen información personal y cuentas de email.
A solicitud del Tomador/Asegurado, se realizará un rastreo previo para detectar las páginas web en las que aparezca información personal.
No se tendrán en consideración las páginas web correspondientes a medios de comunicación.
El usuario del servicio deberá indicar a la Compañía las páginas web en las que desea que se cancelen sus datos personales.
En caso de negarse la página web a cancelar la información personal, se informará al Tomador/Asegurado sobre las opciones existentes pudiendo optar por una reclamación de carácter jurídico, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos en caso de resultar factible o una gestión de otro tipo.
¿Qué no cubre?
a) Copia de seguridad online: La Compañía declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada en la copia de seguridad, así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte del Tomador/ Asegurado y por causas ajenas al control de la Compañía.
b) Asistencia informática remota: Este servicio no incluye el soporte a programas o software de gestión específicos como Contaplus, Autocad, etc.
c) Asistente tecnológico del hogar: quedan excluidas las asistencias para los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
3.11. Robo y daños por robo
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Quedan asegurados por la presente cobertura el robo o su intento, así como los daños derivados del mismo.
Se entiende por robo el apoderamiento de los bienes asegurados realizado por terceros, empleando fuerza en las cosas o mediante violencia o intimidación en las personas. Será imprescindible la interposición de denuncia por el Tomador/Asegurado ante la Autoridad Policial o Judicial correspondiente.
• En el caso de asegurar Continente, quedan amparados los daños materiales producidos en la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para el Continente
• En el caso de asegurar Contenido, quedan amparadas las pérdidas directas por la desaparición, sustracción o desperfectos de los bienes asegurados situados en el interior de la edificación principal o de edificaciones secundarias y/o anexas, correctamente cerradas y con las protecciones de seguridad convenidas adecuadamente activadas.
- En caso de producirse el robo en el interior de la edificación principal:
Suma asegurada: hasta el 100% de la suma asegurada para el Contenido (incluyendo en este porcentaje los límites establecidos para Joyas y objetos de oro y plata, Equipos profesionales, Mobiliario especial, Dinero efectivo, tarjetas, cheques y títulos valores dentro de la descripción de Contenido del artículo 2). Si la vivienda asegurada es la Vivienda no habitual del Tomador/Asegurado, las Joyas y objetos de oro y plata quedarán limitados en su conjunto a 600€.
- En caso de producirse el robo en el interior de edificaciones secundarias y/o anexas a la edificación principal:
Suma asegurada: hasta un límite de 3.000€ por Siniestro para el Contenido. No están cubiertas las Joyas y objetos de oro y plata, Equipos profesionales, Mobiliario especial, dinero efectivo, tarjetas, cheques y títulos valores, que se encuentren en edificaciones secundarias y/o anexas.
No quedan cubiertos
a) Los robos realizados fuera de la vivienda asegurada.
b) Los hurtos.
c) La apropiación indebida. Se entiende por apropiación indebida el apoderamiento por terceros de bienes asegurados que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.
d) Los robos en los que concurra negligencia grave del Tomador/Asegurado.
e) Los robos de los que sean autores o cómplices personas que dependan del Tomador/Asegurado, como por ejemplo el personal doméstico.
f) Joyas y objetos de oro y plata, equipos profesionales, mobiliario especial, dinero efectivo, tarjetas, cheques y títulos valores, que se encuentren en edificaciones secundarias y/o anexas.
g) El Contenido situado en el jardín, terrazas, patios, porches o similares de la vivienda asegurada.
3.12. Hurto en el interior de la edificación principal (Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Se cubre la sustracción o apoderamiento de los bienes asegurados realizados por terceros contra la voluntad del Tomador/Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas ni mediante actos de violencia o intimidación en las personas.
Suma asegurada: hasta 1.500€ por Siniestro para el conjunto del Contenido, con un límite de hasta 300€ por Siniestro para el conjunto xx Xxxxx y objetos de oro y plata, Dinero efectivo, tarjetas, cheques y títulos valores.
No quedan cubiertos
a) Las simples pérdidas o extravíos.
b) Bienes que se encuentren en el exterior de la edificación principal.
c) Los causados por negligencia grave del Tomador/Asegurado.
d) Los Siniestros en los que sean autores o cómplices personas que dependan del Tomador/Asegurado, como por ejemplo el personal doméstico.
e) Hurtos de bienes que se encuentren en edificaciones secundarias y/o anexas.
f) Los Siniestros ocasionados por el inquilino y las personas que con él convivan o de él dependan, en caso de viviendas en régimen de alquiler.
3.13. Atraco fuera de la vivienda asegurada
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Se cubre la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados que se hallen en posesión del Tomador/Asegurado, realizados por terceros fuera de la vivienda asegurada, empleando violencia o intimidación directa sobre las personas aseguradas para cometer dicha sustracción. Será imprescindible la interposición de denuncia por el Tomador/Asegurado ante la Autoridad Policial o Judicial correspondiente.
Suma asegurada: hasta un máximo de 1.000€ por Xxxxxxxxx, aun cuando fueran varios los asegurados afectados, con los siguientes límites:
• El Contenido: hasta 600€.
• Las joyas y objetos de oro y plata: hasta 300€.
• El dinero en efectivo: hasta 300€.
• Las pérdidas patrimoniales que pudiera sufrir el Tomador/Asegurado como consecuencia de la utilización fraudulenta de talones y/o tarjetas de crédito o compra, hasta 300€ y durante el periodo comprendido entre las 48 horas anteriores y las 48 horas posteriores a la comunicación de la sustracción a la entidad bancaria o emisora correspondiente.
• Los gastos que se originen por la re-obtención de documentos personales tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir y similares, hasta 100€.
No quedan cubiertos
a) El mero extravío o pérdida.
b) Xxxxx y robo fuera de la vivienda empleando fuerza en las cosas.
c) Xxxxxxx cubiertos por un seguro específico que garantice este suceso, los no identificados correctamente en la denuncia a las autoridades y aquéllos de los que no se acredite la baja o bloqueo del IMEI.
d) Los Siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Tomador/Asegurado.
3.14. Actos vandálicos
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Por esta garantía quedan cubiertos los daños materiales causados a los bienes asegurados por actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador/Asegurado. Será imprescindible la interposición de denuncia por el Tomador/Asegurado ante la Autoridad Policial o Judicial correspondiente.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para el Continente y el Contenido.
No quedan cubiertos
a) Los daños causados por inquilinos u ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda.
b) Los daños causados por personas vinculadas contractualmente al Tomador/Asegurado.
c) Las pérdidas por hurto, robo o apropiación indebida.
d) Los Siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Tomador/Asegurado.
3.15. Impactos de vehículos, árboles y postes (Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Por esta garantía se cubren los daños producidos por el impacto procedente de:
• Vehículos terrestres, marítimos, astronaves o aeronaves o de los objetos que provengan de los mismos.
• Árboles o postes.
No quedan cubiertos
a) Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Tomador/Asegurado o de las personas que dependan, convivan o mantengan cualquier tipo de relación contractual con alguno de ellos.
Para la cobertura del Contenido se requiere que el Continente también resulte dañado por el mismo impacto causante. Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para el Continente y Contenido.
3.16. Reposición de llaves y cerraduras
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Si como consecuencia de un robo, hurto, atraco o extravío el Tomador/Asegurado no puede acceder a la vivienda asegurada, se le garantiza la reposición de las llaves y la cerrajería de urgencia para permitirle el acceso a la misma.
Suma asegurada: hasta un máximo de 300€.
3.17. Deterioro de alimentos refrigerados
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Se garantiza el deterioro o la pérdida de alimentos de consumo familiar que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración como consecuencia de una avería o por fallo en la red eléctrica o en el suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
Esta cobertura será de aplicación en Viviendas habituales y en Viviendas no habituales durante los periodos en los que estén habitadas.
Deberá acreditarse la ocurrencia del Siniestro mediante factura de reparación de la avería o justificación documental de la empresa suministradora de energía sobre la interrupción del suministro.
Suma asegurada:
• Modalidad Completo: hasta un máximo de 150€ por Siniestro y anualidad.
• Modalidad Premium: hasta un máximo de 300€ por Siniestro y anualidad.
La cobertura de estos bienes se realiza mediante la modalidad “Seguro a primer riesgo”.
3.18. Daños a placas solares y paneles fotovoltaicos o colectores solares (Incluidos para las para las modalidades Completo y Premium)
Se extiende la cobertura del Continente a los daños causados a placas y paneles fotovoltaicos o colectores solares que estén adecuadamente instalados en la vivienda asegurada, destinadas al uso exclusivamente privado y particular de la vivienda.
En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas quedarán incluidas de manera automática dentro del Continente asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Tomador/Asegurado.
Suma asegurada: hasta un límite máximo de 6.000€ por Siniestro y por cada anualidad.
3.19. Daños estéticos
(Incluido para las modalidades Completo y Premium)
Por esta garantía se cubren los gastos necesarios para la recomposición estética de la estancia afectada por un Siniestro cubierto por la Póliza que se produzca en el interior de la edificación principal, cuando no sea posible efectuar su reparación con materiales de idénticas o similares características a los dañados sin menoscabar la armonía inicial del conjunto.
En todo caso se limitará la cobertura a la estancia en la que se encuentren los elementos dañados.
En caso de que el Tomador/Asegurado quiera ser indemnizado por dichos daños deberá aportar factura justificativa de la reparación efectuada.
Suma asegurada:
• Modalidad Completo: hasta un máximo de 1.500€ por Siniestro.
• Modalidad Premium: hasta un máximo de 3.000€ por Siniestro.
No quedan cubiertos
a) Los daños estéticos sobre el Contenido.
b) Cualquier elemento sanitario, cristales, lunas, espejos, armarios empotrados, xxxxxx y puertas de paso a las distintas dependencias de la vivienda visibles desde pasillos, recibidores o distribuidores, murales, encimeras o cualquier otro elemento decorativo con valor artístico.
c) Daños a partes no interiores de la vivienda, tales como: patios, terrazas, porches, fachadas, muros u otros elementos similares.
d) Los efectos de rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos sin que medie ningún Siniestro cubierto por la Póliza.
e) Los gastos derivados de la recomposición estética, cuando la coherencia estética de la estancia afectada no existiera con anterioridad al Siniestro.
3.20. Instalación o reparación de electrodomésticos (Incluido para las modalidades Completo y Premium)
La Compañía garantiza el desplazamiento del profesional y hasta 3 horas de mano de obra para trabajos de instalación o reparación de los electrodomésticos incluidos en la cobertura, con independencia del origen de la avería (eléctrica, golpe accidental y otros), siempre y cuando impidan la utilización normal del electrodoméstico. La Compañía se compromete a enviar al reparador en un plazo máximo de 48 horas laborables, salvo pacto contrario.
Están incluidos en la cobertura los siguientes electrodomésticos de gama blanca: frigorífico, lavadora, lavavajillas, arcón congelador, campana extractora, placa vitrocerámica, placa de inducción, microondas, horno y secadora de uso doméstico que funcionan accionados por electricidad. No estarán cubiertos electrodomésticos distintos a estos.
No quedan cubiertos
a) Las piezas de los electrodomésticos, que deberán ser costeadas por el Tomador/Asegurado.
b) Las reparaciones en los electrodomésticos cubiertos que tengan una antigüedad inferior a 6 meses, o superior a 10 años.
c) Los daños estéticos, corrosión y/u oxidación ya sean causados por el normal uso y/o desgaste de electrodomésticos o acelerados por circunstancias ambientales no propicias.
d) Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados debido al uso.
e) El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
f) Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y reclamaciones de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante. Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso como lámparas, cápsulas, cabezas lectoras o reproductoras, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida o desagüe, mangueras de aspirador, tubos a la intemperie, etc.
3.21. Servicio de desatasco
(Exclusivo para la modalidad Premium)
Se garantizan los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir conducciones de desagüe, así como los gastos para desatascar o limpiar sumideros y arquetas, que se hayan obturado o atascado.
Adicionalmente se cubren los gastos de desatasco de tuberías a través de grupos de presión, camiones cuba y similares a consecuencia de obturaciones detectadas, aunque no hayan causado daños y para evitar que se lleguen a producir Siniestros amparados por la garantía de daños por agua.
Suma asegurada: un servicio por anualidad y hasta 300€ por Siniestro
No quedan cubiertos
a) Reflujo (desbordamiento de agua por impulso diferente al atranco).
3.22. Asistencia en viaje
(Exclusivo para la modalidad Premium)
COBERTURAS | SUMA ASEGURADA |
1. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero | Hasta 9.000€ |
1.1 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero | Hasta 150€ |
2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos | Ilimitado |
3. Convalecencia en Hotel (máximo 10 días) | Hasta 100€ día / Máx. 1.000€ |
4. Repatriación o transporte del Tomador/Asegurado fallecido | Xxxxxxxxx |
4.1 Regreso del resto de asegurados por fallecimiento de un asegurado | Incluido |
5. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar | Incluido |
6. Repatriación o transporte de los demás asegurados | Incluido |
7. Repatriación o transporte de menores o personas con capacidad judicialmente modificada | Ilimitado |
8. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización superior a 5 días | Ilimitado (billete de i/v) |
8.1 Gastos de estancia para el acompañante en caso de Hospitalización en el extranjero | Hasta 100€ día / Máx. 1.000€ |
9. Regreso anticipado por hospitalización de más de 5 días de un familiar | Incluido |
10. Regreso anticipado por sinestro grave en el hogar o local profesional del Tomador/Asegurado | Incluido |
11. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados | Incluido |
12. Envío de medicamentos al extranjero | Incluido |
13. Robo y daños materiales del equipaje | Hasta 150€ |
14. Transmisión de mensajes urgentes | Incluido |
Se entenderá como viaje el desplazamiento del Tomador/Asegurado con una duración máxima de 60 días en territorio español o en el extranjero (según las coberturas descritas a continuación). Las prestaciones en España se darán si el Tomador/Asegurado se encuentra a más de 30 kilómetros de su domicilio habitual (territorio peninsular) y a más de 15 kilómetros (en las Islas).
Para la prestación de estas garantías, el Tomador/Asegurado comunicará el Siniestro indispensablemente a través del número de teléfono 000 000 000 disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.
La Compañía asumirá los gastos indicados a continuación, dentro de los límites y hasta la cantidad máxima establecida para cada caso.
1. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero
La Compañía se hará cargo de los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Tomador/Asegurado, enfermo o herido.
¿Qué prestaciones se incluyen?
a. Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b. Exámenes médicos complementarios.
c. Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d. Suministro de medicamentos en internado (es decir, ingresado en un hospital) o reintegro de su coste en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e. Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
Suma asegurada: para el conjunto de las prestaciones incluidas, será hasta un límite de 9.000€ por Siniestro, salvo para los gastos odontológicos que se limitan, en cualquier caso, a 150€ o su equivalente en moneda local.
2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Tomador/Asegurado, la Compañía se hará cargo de:
a. Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b. El control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al Tomador/Xxxxxxxxx herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio de transporte más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c. Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico de la Compañía en función de la urgencia y gravedad del caso. Exclusivamente en Europa, y siempre de acuerdo con el criterio médico de la Compañía, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Tomador/Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, la Compañía se hará cargo, en el momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
No se procederá al reembolso de los gastos en que incurra el Tomador/Asegurado cuando organice el traslado por sus propios medios, contradiciendo la recomendación del equipo médico, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
La Compañía no asumirá obligación alguna en relación con las prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de las coberturas no fuera posible la intervención directa de la Compañía ésta estará obligada a reembolsar al Tomador/Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales coberturas, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
3. Convalecencia en hotel
Si el Tomador/Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la Compañía se hará cargo de los gastos de hotel motivados por la prórroga de la estancia.
Suma asegurada: hasta un límite de 1.000€ (límite de 100€/día, máximo 10 días) por Siniestro.
4. Repatriación o transporte del asegurado fallecido
En caso de defunción del Tomador/Asegurado, la Compañía organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos de su traslado. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales.
La Compañía se hará cargo del regreso a su domicilio de los demás asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
No quedan cubiertos
a) Los gastos de inhumación y ceremonia.
5. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
Si el Tomador/Xxxxxxxxx debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita, ascendiente o descendiente en primer grado (por consanguinidad o afinidad) o hermano, la Compañía tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España.
Alternativamente a su elección, el Tomador/Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
6. Repatriación o transporte o repatriación de los demás asegurados
Cuando en aplicación de la garantía de repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los asegurados y ello impida a su cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita, ascendientes o descendientes en primer grado (por consanguinidad o afinidad) o hermano, la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización, de ser posible en el mismo medio de transporte utilizado para el retorno del Tomador/Asegurado.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
7. Repatriación o transporte de menores o personas con capacidad judicialmente modificada
Si el Tomador/Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, viajara con la única compañía de menores de 15 años o personas con disminución psíquica o física, la Compañía organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Tomador/Asegurado, a fin de acompañarlos en el regreso a su domicilio.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
8. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización superior a 5 días
Si el estado del Tomador/Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a 5 días, la Compañía pondrá a disposición de un familiar del Tomador/Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, la Compañía además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante, y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta un límite de 1.000€ (100€/día, máximo 10 días) por Siniestro.
9. Regreso anticipado por hospitalización de más de 5 días de un familiar
En el caso de que el Tomador/Asegurado deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita, ascendiente o descendiente en primer grado (por consanguinidad o afinidad) o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, la Compañía se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España.
Asimismo, la Compañía se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Tomador/Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por esta cobertura.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
10. Regreso anticipado por Siniestro grave en el hogar o local profesional del Tomador/Asegurado
La Compañía pondrá a disposición del Tomador/Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o secundaria o en local profesional del Tomador/Asegurado, siempre que sea éste sea el propietario de la vivienda asegurada o ejerza una profesión liberal en el mismo.
Los daños deberán ser ocasionados por incendio, en el que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, por robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o bien por inundación grave.
En todos estos casos deberá ser imprescindible la presencia del Tomador/Asegurado, siempre que estas situaciones no hayan podido ser solucionadas por algún familiar o persona de confianza. El evento que justifique el regreso anticipado deberá haberse producido después de la fecha de inicio del viaje.
Si el Tomador/Xxxxxxxxx viaja acompañado de otra persona también asegurada en esta Póliza, la Compañía se hará cargo de su billete de regreso.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
11. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, la Compañía arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Tomador/Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
12. Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Tomador/Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, la Compañía se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
El Tomador/Asegurado tendrá que reembolsar a la Compañía el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.
Suma asegurada: la totalidad de su coste por Siniestro.
No quedan cubiertos
a) Los medicamentos que ya no se comercializan y los que no estén disponibles en los canales habituales de distribución en España.
13. Robo y daños materiales de equipaje
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Tomador/Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de Incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el máximo establecido en esta cobertura.
Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan limitados hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.
Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la Compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.
No quedan cubiertos
a) El hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxx/Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, los documentos, el Mobiliario especial y material deportivo e informático de acuerdo a la definición dada en estas Condiciones Generales.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes. Suma asegurada: hasta un límite de 150€ por Siniestro.
14. Exclusiones comunes a todas las coberturas de asistencia en viaje
No quedan cubiertos
a) Los hechos voluntariamente causados por el Tomador/Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Los hechos, dolencias y enfermedades crónicas o preexistentes, así como sus consecuencias padecidas por el Tomador/ Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Tomador/ Asegurado a sí mismo y las derivadas de actividades delictivas del Tomador/Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por cualquier tipo de enfermedad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Tomador/Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9€.
3.23. Todo riesgo accidental
(Exclusivo para la modalidad Premium)
Por esta garantía se cubren los daños materiales directos en el Continente y Contenido cuando los mismos se produzcan como consecuencia de cualquier otra causa accidental producida de forma súbita, casual y ajena a la voluntad del Tomador/Asegurado, diferente del resto de coberturas de la Póliza. Esta garantía no podrá ser utilizada en ningún caso para modificar dichas coberturas, sus límites o exclusiones.
Suma asegurada: hasta un límite máximo de 500€ por Siniestro y por anualidad.
Asimismo, y dentro del límite anteriormente indicado, quedan incluidos los gastos de asistencia sanitaria, de carácter urgente y hasta un máximo de 300€ por Tomador/Asegurado, que puedan necesitar las personas aseguradas como consecuencia de accidentes ocurridos en la vivienda objeto del seguro.
No quedan cubiertos
a) Los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido.
b) Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
c) Acción de termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos.
d) Arañazos, raspaduras, desconchones, rayados y, en general, cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por la Póliza.
e) Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho, o de derecho).
f) Los gastos para restablecer la armonía estética entre el bien dañado y el conjunto al que pertenece.
g) Los daños debidos a deficiencias de conservación o falta de mantenimiento.
h) En caso de caída o desprendimiento, total o parcial, de muebles, baldas u otros objetos debido a una instalación incorrecta, desgaste de los agarres, no se cubrirán ni los daños sufridos por el bien que cae o se desprende ni los que otros bienes, objetos o enseres, colocados dentro o fuera del mismo, puedan sufrir a consecuencia del suceso.
i) La rotura o agrietamiento de los elementos estructurales de la vivienda producidos por el asentamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.
3.24. Dispositivos Electrónicos (Exclusivo para la modalidad Premium)
A continuación, se recogen las características de esta cobertura. Las definiciones incluidas únicamente serán de aplicación a la misma.
1. DEFINICIONES
Accesorios: elementos físicos auxiliares al funcionamiento del Dispositivo Electrónico Asegurado. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se entenderán que son accesorios: sistemas de manos libres, auriculares, tarjetas de memoria, fundas, carcasas, altavoces auxiliares, la batería siempre y cuando fuese extraíble (se excluyen las baterías que estén integradas en el Dispositivo Electrónico Asegurado) y cargador (salvo que se entregue otro modelo no compatible con el del Dispositivo Electrónico Asegurado).
Dispositivo Electrónico Asegurado: se refiere a los siguientes dispositivos:
• Ordenador Portátil
• Smartwatch (reloj inteligente con posibilidad de conectividad a internet)
• Teléfono Móvil
• Tablet
• Cámaras GoPro
• o varios de ellos de forma conjunta.
Sólo tendrá la condición de Dispositivo Electrónico Asegurado, el dispositivo que, en el momento del Siniestro, el Tomador/Asegurado pueda justificar que es de su propiedad. Se cubrirán los Ordenadores Portátiles de hasta 36 meses de antigüedad y el resto de Dispositivos asegurables con una antigüedad de hasta 24 meses. Las referencias al Dispositivo Electrónico Asegurado deberán entenderse realizadas en plural salvo que, por su propia naturaleza, esto no resulte de aplicación.
Igualmente se considera Dispositivo Electrónico Asegurado aquel que haya sido entregado al Tomador/Asegurado en sustitución de un Dispositivo Electrónico cubierto por la garantía del fabricante del Dispositivo Electrónico o como consecuencia de la aprobación de un Siniestro bajo esta Póliza.
Dispositivo Electrónico de Sustitución: equipo SEMINUEVO que ha sido revisado, testeado y reacondicionado por un equipo de técnicos sometiéndolo a pruebas de funcionamiento para asegurar la calidad de los mismos y que tendrá como mínimo la duración de la garantía que legalmente se establezca de conformidad con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios española. Dicho dispositivo será de iguales o similares características al Dispositivo Electrónico Asegurado (excepto el color, el diseño, tamaño, peso y fabricante), entregado como reemplazo de éste por producirse el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura dentro de los límites pactados en la presente Póliza.
Antes de proceder a la reparación o entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución o a la indemnización del Siniestro, se cobrará al Tomador/Asegurado el importe de la Franquicia mediante la recogida en metálico por el Operador Logístico del Dispositivo Electrónico siniestrado. No obstante, las partes se reservan el derecho de acordar otros métodos alternativos de pago en el futuro.
Persona Vinculada: son consideradas como tal las siguientes:
• El cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, y descendientes del Tomador/Asegurado que puedan acreditar que conviven habitualmente con el Tomador/Asegurado mediante certificado de empadronamiento.
• Los asalariados, personal doméstico y otro personal que, de hecho, o de derecho, tengan un vínculo de dependencia con el Tomador/Asegurado.
2. OBJETO Y CONDICIONES DE LA COBERTURA
2.1. Objeto de la cobertura
Cualquier deterioro o destrucción del Dispositivo Electrónico Asegurado que impida su correcto funcionamiento como consecuencia de una causa externa, violenta, súbita y ajena a la intención del Tomador/ Asegurado o Persona Vinculada.
Una vez transcurrido el plazo de Carencia y detraído el importe de la Franquicia, se cubren los Dispositivos Electrónicos Asegurados que formen parte del Contenido asegurado, desde su fecha de compra, siempre que el Tomador/Asegurado acredite su propiedad en el momento del Siniestro y que se encuentren en el interior del domicilio asegurado.
Serán objeto de cobertura los Dispositivos Electrónicos que tengan una antigüedad máxima de 24 meses, con excepción de los Ordenadores Portátiles que podrán ser objeto de cobertura hasta 36 meses de antigüedad.
2.2 Prestación del servicio
Una vez producido el Siniestro:
• Como primera opción, la Compañía procederá a la reparación del Dispositivo Electrónico Asegurado previa recogida del mismo.
• Como segunda opción y en caso de que, por razones técnicas o logísticas, la Compañía no pueda llevar a cabo la reparación , se procederá a la recogida del Dispositivo Electrónico Asegurado dañado y posterior entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución, que sustituye al dañado. En este supuesto, la Compañía podrá optar por que el Tomador/Asegurado sea quien efectúe dicho envío y recogida debiendo seguir las instrucciones de la Compañía.
En el supuesto de que el Dispositivo Electrónico Asegurado ya no se comercialice o la Compañía no lo tenga disponible en el momento del Siniestro, se procederá a su recogida y se le entregará un Dispositivo Electrónico de Sustitución cuyo valor no supere el valor del Dispositivo Electrónico Asegurado en el momento del Siniestro. En ningún caso se incluyen los Accesorios. No obstante, la Compañía podrá optar por indemnizar al Tomador/Asegurado el coste que éste tenga que abonar por la reparación previo envío del presupuesto, que deberá ser aceptado por la Compañía, así como con remisión de la factura del abono de la reparación en un centro acreditado por el fabricante a la Compañía.
• Como última opción, la Compañía indemnizará al Tomador/Asegurado el importe equivalente al coste de la reparación establecida por los proveedores oficiales del Dispositivo Electrónico Asegurado.
Suma asegurada: 1 Siniestro por anualidad. Hasta el 5% del Contenido asegurado con un límite máximo de 6.000€.
2.3. Condiciones aplicables a la cobertura
2.3.1. Consentimiento del Tomador/Asegurado para la reparación del Dispositivo Electrónico Asegurado o la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador/ Asegurado consiente expresamente a que la Compañía pueda sustituir la indemnización económica por la reparación del Dispositivo Electrónico Asegurado, o por la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución.
2.3.2. Pérdida de información: La Compañía recomienda que el Tomador/Asegurado haga una copia de seguridad del contenido de su Dispositivo Electrónico Asegurado antes de ponerlo a disposición de la Compañía. Es obligación del Tomador/Asegurado entregar el Dispositivo Electrónico Asegurado sin ningún dato o contenido (incluyendo, pero no limitado a datos de carácter personal, fotos, videos, información confidencial o valiosa para el Tomador/Asegurado).
El Tomador/Asegurado debe tener en cuenta que la Compañía borrará toda la información y aplicaciones que tuviese el Tomador/ Asegurado en su Dispositivo Electrónico sin que el Tomador/Asegurado pueda reclamar ningún tipo de daño y perjuicio. Igualmente, destruirá cualquier tarjeta SIM o memoria externa que se reciba con el Dispositivo Electrónico sin poder reclamar ningún tipo de daño y perjuicio.
En este sentido, la Compañía no se hace responsable de la pérdida de información, datos, imágenes, contacto, aplicaciones, software, o cualquier otro contenido en el Dispositivo Electrónico Asegurado.
2.3.3. Desbloqueo del Dispositivo Electrónico Asegurado: A los efectos de su reparación o sustitución, el Tomador/Asegurado deberá entregar a la Compañía el Dispositivo Electrónico Asegurado libre de cualquier código de seguridad, protección, sistemas de búsqueda, bloqueo o cualquier otro impedimento que limite el acceso o manipulación del mismo. El incumplimiento total o parcial de dicha obligación dejará sin efecto las garantías cubiertas en la Póliza suponiendo la devolución del Dispositivo Electrónico sin reparar y el cobro al Tomador/Asegurado, de los gastos generados que incluirá la indemnización que, en su caso se fuera a percibir.
El Tomador/Xxxxxxxxx deberá entregar a la Compañía el Dispositivo Electrónico Asegurado con el software del fabricante. En el supuesto de que se hubiese manipulado quedaría sin efecto la garantía cubierta en la Póliza y si se hubiese indemnizado, la Compañía tendrá derecho a cargar en la cuenta corriente indicada por cliente para el cobro de la Prima, los daños ocasionados incluyendo la indemnización que hubiese percibido.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, la Compañía volverá a remitir el Dispositivo Electrónico Asegurado siniestrado al Tomador/Asegurado, pudiendo repercutir los costes logísticos de este nuevo reenvío al Tomador/Asegurado.
2.3.4. Gastos logísticos. La entrega del Dispositivo Electrónico de Sustitución y recogida del Dispositivo Electrónico asegurado no supondrá coste para el Tomador/Asegurado siempre que la recogida y la entrega se realicen satisfactoriamente.
La Compañía se reserva el derecho de recuperar los gastos incurridos en logística y, cuando aplique, el coste del Dispositivo Electrónico de Sustitución entregado, en aquellos casos en los que:
• por causa imputable al Tomador/Asegurado no hubiera podido hacerse la entrega y esta tenga que realizarse de nuevo;
• una vez recogido el sobre con el Dispositivo Electrónico dañado y enviado al Servicio Técnico, se compruebe que no ha viajado ningún Dispositivo Electrónico;
• una vez revisado, el Dispositivo Electrónico entregado no coincide con el Dispositivo Electrónico Asegurado, reservándose también el derecho a reclamar cualquier otro daño o perjuicio derivado de un comportamiento inadecuado en la gestión del envío.
En estos supuestos el Tomador/Asegurado autoriza expresamente a que los gastos sean cargados en la cuenta corriente indicada por el cliente para el cobro de la Prima de la Póliza, o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.
Quedan incluidos los costes del primer intento de recogida o entrega del Dispositivo Electrónico Asegurado o del Dispositivo Electrónico de Sustitución, según corresponda con la naturaleza del Siniestro. Una vez acordado un día para la recogida/entrega con el Tomador/Asegurado, éste deberá asegurar la presencia de una persona disponible en la dirección que designe para que se realice la entrega, debiendo el Tomador/Asegurado indicar a la Compañía a qué persona ha de entregar el Dispositivo Electrónico Asegurado o el Dispositivo Electrónico de Sustitución para atender la entrega/recogida siguiendo las instrucciones de la Compañía. En caso de que por causa imputable al Tomador/Asegurado no se pueda efectuar la recogida/entrega el día previsto (primer intento), los costes de los siguientes intentos podrán repercutirse al Tomador/Asegurado, así como cualesquiera otros perjuicios que haya ocasionado a la Compañía autorizando a que dicho cobro pueda efectuarse mediante cargo en la cuenta corriente indicada por el cliente para el cobro de la Prima de la Póliza o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.
En el supuesto de que la Compañía optase por que el Tomador/Asegurado sea quien efectúe el envío y recogida del Dispositivo Electrónico Asegurado, la Compañía dará las instrucciones al Tomador/Asegurado para efectuar el envío y se hará cargo de los costes de la empresa de transporte.
2.3.5. Cantidades adeudadas por el Tomador/Asegurado. La Compañía, a su libre elección, y siempre que resulte procedente, podrá cobrar del Tomador/Asegurado cualesquiera cantidades que le adeude en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cobertura mediante el cargo en la cuenta corriente indicada por el cliente para el cobro de la Prima de la Póliza, o mediante cualquier otro medio admitido en Derecho.
2.3.6. Garantía del fabricante. En caso de que la Compañía le entregue un Dispositivo Electrónico de Sustitución o repare el Dispositivo Electrónico Asegurado es posible que pueda perder la garantía del fabricante. No obstante, la Compañía le ofrecerá la garantía que legalmente se establezca de conformidad con la Ley General de Consumidores y Usuarios española o la que reste al Dispositivo Electrónico Asegurado, en el supuesto de que ésta fuese mayor.
2.3.7. La indemnización objeto de las Coberturas de la Póliza quedará condicionada en todo momento al cumplimiento en forma y plazo de las obligaciones establecidas en el punto 3 sobre “Procedimiento en caso de Siniestro”.
3. EXCLUSIONES ESPECIFICAS PARA ESTA COBERTURA
Adicionalmente a las exclusiones establecidas en la presente Póliza para cada Cobertura, así como a las exclusiones comunes a todas las garantías descritas en el Artículo 5 de las presentes Condiciones Generales, serán aplicables las siguientes exclusiones:
3.1. Los Siniestros que se produzcan durante la utilización o custodia del Dispositivo Electrónico Asegurado por personas distintas al Tomador/Asegurado y a las Personas Vinculadas.
3.2. Los costes de Accesorios o de cualquier parte consumible relacionada con el funcionamiento del Dispositivo Electrónico Asegurado (cargadores, sistema de manos libres, tarjetas complementarias y generalmente cualquier Accesorio que sea secundario al mismo).
3.3. Cualquier perjuicio, daño directo o indirecto o pérdida financiera sufrida por el Tomador/Asegurado como consecuencia de los daños del Dispositivo Electrónico Asegurado o de la destrucción o pérdida de bases de datos, ficheros o software instalados en el Dispositivo Electrónico Asegurado durante o tras un Siniestro o como consecuencia de la manipulación por la Compañía.
3.4. Software, aplicaciones, contenidos (incluyendo, pero no limitado, a datos de carácter personal, fotos, videos, información confidencial o valiosa para el Tomador/Asegurado) que tuviese en el Dispositivo Electrónico Asegurado que no sea el sistema operativo y el paquete de software previamente instalado originalmente por el fabricante del Dispositivo Electrónico Asegurado, siendo el software y aplicaciones originales los únicos expresamente cubiertos por la Póliza del seguro.
3.5. Reclamaciones o Siniestros cuando haya mediado dolo, culpa grave o hayan sido causados por mala fe de Personas Vinculadas.
3.6. El uso fraudulento de la línea telefónica móvil en aquellos supuestos en que no pueda ser acreditado fehacientemente el empleo por terceros no autorizados de la línea.
3.7. Cualquier Siniestro que ocurra antes del comienzo del período de efecto o de entrada en vigor de la Póliza o Cobertura.
3.8. En aplicación del párrafo tercero del Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, cuando en la declaración de Siniestro se incurra en falsedad intencionada o simulación, o el Tomador/Asegurado dé distintas versiones claramente contradictorias de los mismos hechos referidos al Siniestro, o se incumplan dolosamente las obligaciones del Tomador/Asegurado en caso de Siniestro.
3.9. Cualquier daño a consecuencia de un incendio.
3.10. Los costes en que incurra la Compañía si a la recepción del Dispositivo Electrónico entregado por el Tomador/Asegurado éste no se encuentra desbloqueado, impidiendo que la Compañía pueda manipular el Dispositivo Electrónico e intentar su reparación, resultando igualmente imposible tramitar el Siniestro. En este caso la Compañía podrá cobrar íntegramente al Tomador/ Asegurado los gastos de recogida y entrega del mencionado Dispositivo Electrónico. En el caso en que la Compañía haya enviado un Dispositivo Electrónico como indemnización y el Dispositivo Electrónico entregado por el Tomador/Asegurado se encontrará bloqueado, la Compañía podrá cobrar, además de los costes logísticos incurridos, el coste del Dispositivo Electrónico de Sustitución enviado al Tomador/Asegurado.
3.11. Los gastos de recogida y entrega que se ocasionen por la remisión del Dispositivo Electrónico, cuando a la recepción del mismo la Compañía compruebe que éste no es el Dispositivo Electrónico que constituye el objeto del seguro (original del fabricante).
3.12. Coste de reparación o adquisición abonados por el Tomador/Asegurado sin la previa aprobación de la Compañía.
3.13. Dispositivo Electrónico Asegurado cuyo exterior, Accesorios, interior, software original del fabricante o unidad central haya sido abierta, modificada o manipulada.
3.14. Las consecuencias directas o indirectas de la destrucción o pérdida de bases de datos, ficheros o software instalados en el Dispositivo Electrónico Asegurado durante o tras un Siniestro o como consecuencia de la manipulación por la Compañía.
3.15. Averías, fallos o defectos de cualquier tipo cubiertos por la garantía del fabricante y/o la del distribuidor.
3.16. Daños causados por un defecto latente tanto en el material como en la fabricación.
3.17. Daños causados a las partes externas del Dispositivo Electrónico Asegurado cuando estos no impidan el funcionamiento adecuado del mismo, tales como arañazos y cualquier otro daño puramente externo y/o estético.
3.18. Cualquier avería de un componente eléctrico, electrónico o mecánico, salvo que la avería sea como consecuencia de un daño accidental externo al Dispositivo Electrónico Asegurado.
3.19. Daños causados por el uso contrario a las recomendaciones o estándares del fabricante.
3.20. Siniestros en que, habiendo un daño accidental o un hecho súbito e imprevisto, haya sido imposible la recuperación física del Dispositivo Electrónico Asegurado, o que pudiendo entregarse, no sea posible identificar el Dispositivo Electrónico como el Dispositivo Electrónico Asegurado.
3.21. Daños provocados en el transcurso de una mudanza.
3.22. Cualquier daño en el Dispositivo Electrónico Asegurado, pérdida o daño de información originado por la introducción por cualquier medio de instrucciones o programas informáticos (incluyendo virus) en el software del Dispositivo Electrónico Asegurado.
3.23. Daños provocados por líquidos.
3.24. Cualquier Siniestro que ocurra fuera de la vivienda asegurada.
4. FRANQUICIA
Para los casos en que no se produzca una indemnización en metálico a favor del Tomador/Asegurado, sino la entrega de un Dispositivo Electrónico de Sustitución o del Dispositivo Electrónico Asegurado una vez reparado, el Tomador/Asegurado procederá al pago en efectivo del importe de la Franquicia al Operador Logístico que recoja el Dispositivo Electrónico siniestrado. No obstante, las Partes se reservan el derecho de acordar otros métodos alternativos de pago en el futuro.
La Franquicia general es de 100€ y se aplicará respecto a cada Siniestro que se produzca.
5. CARENCIA
El período de Carencia es de 1 mes desde la fecha de efecto de la Póliza o de la cobertura.
Artículo 4. Defensa Jurídica
A los efectos previstos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Nationale-Nederlanden Generales confía la prestación de la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños a la entidad especializada LEGÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., empresa jurídicamente distinta a la Compañía. Son de aplicación específica las cláusulas siguientes:
1. Objeto de la cobertura
Por medio de esta garantía la Compañía se compromete, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el presente Contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Tomador/Asegurado como consecuencia de su intervención en los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales objeto de cobertura y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura de seguro.
Únicamente serán objeto de cobertura y hasta la suma asegurada los gastos garantizados en aquellos hechos causantes derivados de la vida privada o particular del Tomador/Asegurado, quedando excluidos todos los demás y de forma expresa los relacionados con la actividad empresarial o profesional que, en su caso, desempeñe el Tomador/Asegurado.
2. Ámbito territorial
Las garantías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados de los que entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español.
3. Gastos garantizados
La Compañía asume el pago de los gastos indicados a continuación derivados de la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial al Tomador/ Asegurado, hasta el límite establecido en las condiciones particulares, en las situaciones previstas en el siguiente apartado. Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que la Compañía declare procedente la reclamación. En caso de discrepancia, se aplican las reglas del art. 76.f), párrafo segundo, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.En concreto, quedan garantizados:
• Los honorarios y gastos derivados de la defensa personal del Tomador/Asegurado por abogados y procuradores en aquellos procedimientos cubiertos por esta Póliza y en los que sea preceptiva su intervención.
• Los gastos y costas judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta Póliza.
• Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fuesen preceptivos.
• Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por la Compañía.
• La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Tomador/Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal.
• El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente Contrato.
4. Suma asegurada
Para determinar la cuantía a indemnizar de los honorarios del abogado y derechos y suplidos del procurador que interviniere en los procedimientos objeto de la cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima.
La suma asegurada será la especificada para cada cobertura, y constituye la indemnización máxima a cargo de la Compañía, computada como cuantía máxima por Siniestro y anualidad de Póliza.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cada garantía en particular, se establecen los siguientes límites a la suma asegurada:
• Modalidad Básico:
- Con profesionales de la red de la Compañía, 1.500€ por Póliza y anualidad de seguro.
- Con profesionales de libre elección del Tomador/Asegurado, 750€ por Póliza y anualidad de seguro.
• Modalidad Completo:
- Con profesionales de la red de la Compañía, 3.000€ por Póliza y anualidad de seguro.
- Con profesionales de libre elección del Tomador/Asegurado, 1.500€ por Póliza y anualidad de seguro.
• Modalidad Premium:
- Con profesionales de la red de la Compañía, 6.000€ por Póliza y anualidad de seguro.
- Con profesionales de libre elección del Tomador/Asegurado, 3.000€ por Póliza y anualidad de seguro.
5. Periodo de Carencia
En relación con las coberturas que afectan a contratos concluidos por el Tomador/Asegurado, el plazo de Carencia será de 3 meses a contar desde la fecha de efecto de la Póliza o de la cobertura.
Para las coberturas que afectan a reclamaciones por incumplimiento de obligaciones de pago xx xxxxxx o pensiones en caso de nulidad, separación o divorcio el plazo de Carencia será de 6 meses a contar desde la fecha de efecto de la Póliza o de la cobertura.
El Siniestro tampoco quedará cubierto si durante el periodo de Carencia, el contrato origen del litigio hubiera sido rescindido o se hubiese solicitado su rescisión, anulación o modificación.
6. Mínimo litigioso
Será el importe mínimo a reclamar para iniciar un procedimiento judicial. No estarán incluidos los litigios cuya cuantía sea menor de 300€.
7. Coberturas aseguradas
• Asesoramiento jurídico telefónico
• Reclamación de daños de origen no contractual a bienes muebles y físicos asegurados
• Defensa Penal
• Derechos relativos a la vivienda asegurada:
- Reclamación de daños a terceros con origen no contractual
- Reclamación de vecinos menos de 100 metros emanaciones, humos y gases
- Reclamación por incumplimiento de servicios de reparación-mantenimiento
- Conflictos de servidumbre xx xxxxx, vistas, paso, medianerías y plantaciones
- Defensa penal como miembro de Junta de Copropietarios
- Defensa y reclamación intereses frente a la Comunidad de Propietarios
- Como inquilino: Conflictos derivados del contrato de alquiler (excepto por impago xx xxxxx)
- Defensa de responsabilidad penal del Tomador/Asegurado con motivo de residir en la vivienda
• Defensa en infracciones administrativas municipales relacionadas con la vivienda
• Contratos de servicios:
- Servicios médicos y hospitalarios
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería
- Servicios de enseñanza y transporte escolar
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería
- Servicios de mudanzas
- Servicios de profesionales titulados, tales como: abogados, registradores, notarios, arquitectos, etc.
Para las modalidades Completo y Premium:
Además de las anteriores:
• Revisión y redacción de documentos escritos
• Acceso a la Red de Despachos
• Impugnación del valor catastral de la vivienda asegurada
• Contratos sobre cosas muebles
• Defensa fiscal
• Reclamaciones relacionadas con el servicio doméstico
Exclusivas para la modalidad Premium:
Además de las anteriores:
• Derechos relativos a la vivienda asegurada:
- Como arrendador: Conflictos sobre contratos de alquiler. Desahucio por falta de pago xx xxxxx del inquilino
- Incumplimiento de contratos de suministros de la vivienda (telefonía, agua, luz e internet)
- Ocupación ilegal de la vivienda
- Incumplimiento de contratos de obras de reforma en la vivienda por mala ejecución y/o defectos en la reforma
- Reclamación de actos vandálicos de los inquilinos de la vivienda
• Contratos laborales. Defensa de conflictos individuales de trabajo
• Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones de pago xx xxxxxx o pensiones en caso de nulidad, separación o divorcio
• Reclamaciones por acoso escolar
RESUMEN DE COBERTURAS | CARENCIA | MÍNIMO LITIGIOSO |
Asesoramiento jurídico telefónico | NO APLICA | NO APLICA |
Reclamación de daños de origen no contractual a bienes muebles y físicos asegurados | NO APLICA | 300€ |
Defensa Penal | NO APLICA | NO APLICA |
Derechos relativos a la vivienda asegurada | ||
- Reclamación de daños a terceros con origen no contractual | NO APLICA | 300€ |
- Reclamación de vecinos menos de 100 metros emanaciones, humos y gases | NO APLICA | 300€ |
- Reclamación por incumplimiento de servicios de reparación-mantenimiento | 3 meses | 300€ |
- Conflictos de servidumbre xx xxxxx, vistas, paso, medianerías y plantaciones | 3 meses | NO APLICA |
- Defensa penal como miembro de Junta de Copropietarios | NO APLICA | NO APLICA |
- Defensa y reclamación intereses frente a la Comunidad de Propietarios | NO APLICA | NO APLICA |
- Como inquilino: Conflictos derivados del Contrato de alquiler (excepto por impago xx xxxxx) | 3 meses | 300€ |
- Defensa responsabilidad penal del Tomador/Asegurado con motivo de residir en la vivienda | NO APLICA | NO APLICA |
- Como arrendador: Conflictos Contrato alquiler. Desahucio por falta de pago xx xxxxx del inquilino | 3 meses | 300€ |
- Incumplimiento Contratos de suministros de la vivienda (telefonía, agua, luz e internet) | 3 meses | 300€ |
- Ocupación ilegal de la vivienda | NO APLICA | NO APLICA |
- Incumplimiento Contratos de obras de reforma en la vivienda: Mala ejecución y defectos en la reforma | 3 meses | 300€ |
- Reclamación de actos vandálicos de los inquilinos de la vivienda | 3 meses | 300€ |
Defensa en infracciones administrativas municipales relacionadas con la vivienda | NO APLICA | NO APLICA |
Contratos de servicios | 3 meses | 300€ |
- Servicios médicos y hospitalarios | 3 meses | 300€ |
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería | 3 meses | 300€ |
- Servicios de enseñanza y transporte escolar | 3 meses | 300€ |
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería | 3 meses | 300€ |
- Servicios de mudanzas | 3 meses | 300€ |
- Servicios de profesionales titulados, tales como: abogados, registradores, notarios, arquitectos, etc | 3 meses | 300€ |
Revisión y redacción de documentos escritos | NO APLICA | NO APLICA |
Acceso a la Red de Despachos | NO APLICA | NO APLICA |
Impugnación del valor catastral de la vivienda asegurada | NO APLICA | NO APLICA |
Contratos sobre cosas muebles | 3 meses | 300€ |
Defensa Fiscal | NO APLICA | NO APLICA |
Reclamaciones relacionadas con el servicio doméstico | 3 meses | NO APLICA |
Contratos laborales. Defensa de conflictos individuales de trabajo | 3 meses | 300€ |
Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones de pago xx xxxxxx o pensiones en caso de nulidad, separación o divorcio | 6 meses | 300€ |
Reclamaciones por acoso escolar | NO APLICA | NO APLICA |
7.1 Asesoramiento jurídico telefónico
Asesoramiento legal telefónico, de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos (24h para casos de urgencia legal, entendida como aquella cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables dependan de un consejo legal inmediato), dentro del territorio español y referente a la legislación española. Incluyendo cualquier materia del derecho relacionada con la vida particular, entre otros, los siguientes temas:
• Familia:
- Matrimonio: régimen económico, capitulaciones, separación, divorcio, matrimonio canónico, ayudas de carácter público.
- Familia numerosa: legislación, documentación, ayudas y subvenciones, bonificaciones fiscales.
- Hijos: adopción, responsabilidad civil, responsabilidad penal del menor, acoso y malos tratos en instituciones docentes.
- Sucesiones: testamento, proceso sucesorio, implicaciones fiscales, derechos forales, certificados e inscripciones registrales.
• Vivienda:
- Compraventa: Contrato de compraventa, vivienda usada, vivienda sobre plano, retraso en la entrega, entrega de cantidades a cuenta.
- Alquiler: Contrato de arrendamiento, derechos y obligaciones de las partes, duración fianzas, actualizaciones de la renta, rescisión.
- Hipoteca: derechos y obligaciones, subrogación, inscripciones registrales, impago, cancelación, ejecución.
- Comunidad de vecinos: junta ordinarias y extraordinarias, mayorías necesarias, impugnación de acuerdos, presidencia.
- Obras: licencias municipales, permisos de la comunidad, cerramientos, toldos, aires acondicionados, sanciones administrativas.
- Servicio doméstico: legislación, contratación, Seguridad Social, salario, derechos y obligaciones, terminación del Contrato.
• Laboral:
- Derechos: jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente, accidente de trabajo.
- Contrato de trabajo: modalidades, convenios colectivos, traslados, nóminas, vacaciones, extinción del Contrato, despido, finiquito.
• Seguros:
- Patrimonio: cláusulas, características y tramitación de siniestros de los seguros de vivienda, automóvil, comunidad, animales domésticos.
- Previsión social: cláusulas, características y tramitación de siniestros de los seguros de vida, accidentes, salud, asistencia, pensiones.
• Extranjería:
- Régimen laboral: carta de invitación oferta de trabajo, permiso de trabajo, cambio de actividad en el permiso, Contrato de trabajo.
- Régimen de extranjería: requisitos y procedimientos para obtener la nacionalidad, permiso de estancia de estudiante, matrimonio con extranjeros.
• Otros:
- Consumo: derechos del consumidor, reclamación de bienes o servicios, arbitraje de consumo, organismos administrativos.
- Fiscal: IRPF, Patrimonio, IVA, tipos de declaración, deducciones exenciones, planes de pensiones, rendimiento del capital.
- Penal: delitos, faltas, juicios rápidos, procedimiento judicial, denuncia, querella, privación de libertad, fianzas.
- Protección de datos: legislación aplicable, derechos de acceso, cancelación y rectificación, denuncias, sanciones.
7.2 Reclamación de daños de origen no contractual a bienes muebles y físicos asegurados
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Tomador/Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre público o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
7.3 Defensa Penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Tomador/Asegurado en el ámbito de su vida particular. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre público, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Tomador/Asegurado según sentencia judicial firme.
7.4 Derechos relativos a la vivienda asegurada
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Tomador/Asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, con origen en alguno de los motivos siguientes:
• La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda asegurada
• Las reclamaciones a los vecinos del asegurado, situados a distancia no superior a cien metros, por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases
• La reclamación por incumplimiento de los Contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Tomador/Asegurado
• Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones
• La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de Propietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada
• La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias
• En su condición de inquilino los conflictos derivados del contrato de alquiler, excepto por impago xx xxxxx. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago
• La defensa de la responsabilidad penal del Tomador/Asegurado con motivo de residir en la vivienda
• Como arrendador: Conflictos de Contrato de alquiler. Desahucio por falta de pago xx xxxxx del inquilino. Reclamación de actos vandálicos causados por los inquilinos de la vivienda
• Incumplimiento de contratos de suministros de la vivienda (telefonía, agua, luz e internet)
• Ocupación ilegal de la vivienda
• Incumplimiento de Contratos de obras de reforma en la vivienda, por mala ejecución y/o defectos en la reforma, siempre que conste la existencia de factura por la prestación del servicio y que la misma se encuentre completamente abonada
7.5 Defensa en infracciones administrativas municipales relacionadas con la vivienda
La Compañía garantiza la defensa del Tomador/Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro.
Las prestaciones consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Tomador/Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, la Compañía se encargará de la liquidación de la sanción.
7.6 Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes Contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Tomador/Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
• Servicios médicos y hospitalarios
• Servicios de viajes, turísticos y de hostelería
• Servicios de enseñanza y transporte escolar
• Servicios de limpieza, lavandería y tintorería
• Servicios de mudanzas
• Servicios de profesionales titulados, tales como abogados, Registradores, Notarios, Arquitectos, etc.
7.7 Revisión y redacción de documentos escritos
Elaboración y revisión de los documentos y Contratos sobre vivienda, vehículo, y escritos de reclamación en defensa de los derechos del Tomador/Asegurado como consumidor que estén sujetos a la legislación española, siguientes:
• Compraventa de inmuebles
• Constitución de hipotecas
• Examen de notas simples registrales
• Arras o señal
• Carta de reclamación por retraso o vicio oculto
• Arrendamiento de inmueble
• Cartas de reclamación como arrendador o arrendatario
• Cartas de comunicación como arrendador o arrendatario
• Cartas de reclamación o comunicación a la Comunidad de Propietarios
• Contrato de trabajo para el servicio doméstico
• Escrito de cancelación o rectificación de datos personales
• Compraventa de vehículos
• Cartas de reclamación de los derechos del Tomador/Asegurado como consumidor
7.8 Acceso a la Red de Despachos
Acceso a despacho de abogados con precios preferenciales. La primera consulta presencial tiene carácter gratuito.
7.9 Impugnación del valor catastral de la vivienda asegurada
La Compañía garantiza la protección de los derechos del Tomador/Asegurado como particular, en los procedimientos seguidos con la Administración Pública por impugnación del valor catastral de la vivienda asegurada, siempre que la notificación administrativa de valoración catastral haya sido comunicada al Tomador/Asegurado durante la vigencia de la presente Póliza.
Las prestaciones consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
7.10 Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de Contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Tomador/Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, objetos de uso comercial (ajuares personales) y animales de compañía, siempre que tales bienes sean propiedad del Tomador/Asegurado y cuya ubicación o destino sea la vivienda asegurada y su valor unitario no supere los 18.000€.
7.11 Defensa fiscal
La Compañía garantiza la defensa de los intereses del Tomador/Asegurado frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
7.12 Reclamaciones relacionadas con el servicio doméstico
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Tomador/Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
7.13 Contratos laborales. Defensa en conflictos individuales de trabajo
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Tomador/Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
En caso de funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción laboral, se limitará su defensa al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el Tomador/Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Tomador/ Asegurado según sentencia judicial firme.
7.14 Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones, pago xx xxxxxx o pensiones en caso de nulidad, separación o divorcio
A efectos exclusivamente de este apartado y siempre que resida en la vivienda asegurada, sólo tendrá la consideración de Asegurado el cónyuge o excónyuge acreedor de la renta o pensión dineraria fijada por sentencia, perjudicado por el impago de la misma, en nombre propio y en el de sus hijos menores con derecho a pensión alimenticia.
No se consideran asegurados ni el cónyuge o excónyuge deudor que incumpla la obligación de pago de la renta dineraria periódica, aun cuando figure en la Póliza como Xxxxxxx/Asegurador del seguro, ni los hijos de la pareja separada o disuelta con derecho a alimentos, desde que lleguen a su mayoría de edad.
Para que la reclamación quede garantizada, son necesarios todos y cada uno de los siguientes requisitos y circunstancias:
a) Sentencia judicial firme de nulidad, separación o divorcio matrimonial dictada por un Tribunal español o de otro país de la Unión Europea, que establezca con el carácter de Medidas Definitivas, una obligación dineraria periódica de pago para uno de los contrayentes a favor del otro, en concepto de pensión compensatoria o de alimentos para el otro contrayente o para los hijos menores que queden bajo su convivencia directa
b) Que no se hayan producido impagos anteriores a la fecha de efecto de la Póliza o de la cobertura y que el primer impago ocurra con posterioridad a 6 meses desde dicha fecha
c) Que exista incumplimiento continuado en el pago de dichas rentas, con 2 mensualidades seguidas impagadas o 3 alternas
d) Que la ejecución de la sentencia por incumplimiento sea realizada por un Tribunal español
A tenor de estas circunstancias, es objeto de cobertura la reclamación por impago de tales rentas o pensiones, y con esta finalidad la Compañía, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, asume las siguientes obligaciones:
a) Prestar al Tomador/Asegurado los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados del impago de las referidas rentas o pensiones periódicas y a realizar las gestiones amistosas y extrajudiciales de reclamación en defensa del crédito del Tomador/ Asegurado
b) Hacerse cargo y compensar los gastos jurídicos relacionados en este apartado, en que el Tomador/Asegurado pueda incurrir como consecuencia de su intervención en el procedimiento de ejecución de sentencia antes definido, que sea necesario seguir para el cobro de las pensiones compensatorias o de alimentos impagados pasado el periodo de Carencia
Se considera un único Siniestro todas las rentas impagadas que se reclamen en una misma anualidad de seguro. Las rentas impagadas a reclamar serán exclusivamente las devengadas dentro del ámbito de vigencia del seguro.
El ámbito territorial de esta garantía alcanza única y exclusivamente a las ejecuciones objeto de cobertura que sean competentes y se tramiten ante Juzgados y Tribunales españoles.
7.15 Reclamaciones por acoso escolar
Se garantiza la defensa y reclamación en aquellos casos en que el menor asegurado, a través de cualquier medio y dentro del ámbito escolar, reciba amenazas, coacciones o, en general, sea víctima de infracciones penales relativas a situaciones de acoso escolar.
Artículo 5. Exclusiones comunes a todas las garantías
Además de las exclusiones específicas establecidas en cada garantía, en ningún caso quedan cubiertos los gastos, daños y pérdidas materiales concurrentes o a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Tomador/Asegurado.
b) Vicio propio, defecto de construcción o montaje y/o mala conservación, deterioro gradual por uso o desgaste y falta de mantenimiento o mala reparación de la vivienda y los bienes asegurados.
c) Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier causa que se produzcan con ocasión del Siniestro, salvo los expresamente amparados.
d) Existir otra Póliza de seguro garantizando específicamente el acontecimiento ocurrido, salvo agotadas las citadas garantías específicas y con carácter complementario.
e) Siniestro producido durante el período de construcción o reforma integral de la vivienda y para viviendas deshabitadas (entendiendo como tal aquellas en las que se reside un período inferior a 15 días al año), salvo para las garantías de Incendio, Explosión y Caída xx Xxxx.
f) El Contenido del inquilino de la vivienda, salvo que sea Tomador/Asegurado de la Póliza.
g) Daños cuyo origen sea anterior a la fecha de efecto de la Póliza, con independencia de la fecha de manifestación de los mismos.
h) Siniestros producidos por el uso, tenencia, transporte o almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier clase.
i) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
j) Guerra, conflictos armados, actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad incluso en tiempo xx xxx, terrorismo, motín o tumulto popular, reuniones, manifestaciones o huelgas.
k) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones extraordinarias, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o movimientos de tierra, asentamientos de la construcción o del terreno, así como cualquier fenómeno meteorológico de carácter extraordinario.
l) Cualquier acontecimiento que sea declarado Catastrófico o Calamidad Nacional, así como cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros según las disposiciones vigentes en el momento del Siniestro, aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Tomador/Asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haber sobrevenido el Siniestro dentro del período de Carencia que rige para este Organismo.
Artículo 6. Devolución xx Xxxxxx
6.1 Por incumplimiento del compromiso de servicio
Si tiene lugar un incumplimiento del compromiso de servicio por envío de profesionales en caso de Siniestro, el Tomador/Asegurado tendrá derecho a solicitar la devolución de la Prima anual pagada correspondiente al periodo en el que haya ocurrido el mismo. Podrá ser percibida una única vez por anualidad del seguro y se abonará en la cuenta bancaria que el Tomador/Asegurado tenga asociada a su Póliza, una vez que la Compañía confirme que no se han cumplido los niveles de servicio comprometidos.
El Tomador/Asegurado podrá solicitar la devolución llamando al teléfono 000 000 000, en el horario laboral comprendido de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes no festivos.
Se considerará incumplimiento de servicio la no realización en los plazos estipulados de los siguientes compromisos:
1. En caso de servicios de carácter urgente (definidos en el Artículo 3.8 del presente documento), asistencia en menos de 3 horas desde el momento de su solicitud.
2. Visita de un profesional o contacto de un perito en las siguientes 24 horas (*) de su solicitud.
3. En caso de que sea necesario, visita de un perito en menos de 48 horas (*) desde que te contactó.
4. Inicio de los trabajos de reparación en menos de 48 horas (*) tras la visita del profesional o dictamen definitivo xxx xxxxxx, salvo necesidades técnicas extraordinarias.
(*) En el horario laboral comprendido de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes no festivos.
Este compromiso no será de aplicación:
a) En Siniestros donde no proceda reparación, ni intervenga ningún profesional reparador (siniestros indemnizables, de responsabilidad civil, de defensa jurídica, etc.).
b) En Siniestros cuya garantía afectada sea “Asistencia en el Hogar (Envío de profesionales a solicitud del Tomador/Asegurado)”, “Manitas hogar”, “Asistencia digital”, “Asistencia en viaje”, “Dispositivos Electrónicos”, “Defensa jurídica” y/o “Instalación o reparación de electrodomésticos”.
c) Cuando los Siniestros no tengan cobertura o estén excluidos por la Póliza.
d) Cuando la demora esté justificada por razones extraordinarias, como, por ejemplo, búsqueda de materiales, ampliación de secado, aplazamientos motivados por el propio Tomador/Asegurado o terceros implicados, evento extraordinario, etc.
6.2 Por no siniestralidad
Cuando el Tomador/Asegurado no haya declarado Siniestros durante tres anualidades de seguro consecutivas, la Compañía abonará en la cuenta bancaria asociada a la Póliza el importe correspondiente al 25% de la Prima total promedio de las últimas tres anualidades. Por ejemplo, si las Primas de las últimas tres anualidades han sido 300€, 350€ y 400€, se realizará una devolución del 25% sobre 350€.
Este importe se abonará una vez alcanzada la fecha de próxima renovación y esté confirmado el pago de la Prima.
A los efectos de la devolución xx Xxxxxx por no siniestralidad no se considera como Siniestro el uso de las siguientes coberturas/servicios:
• Manitas hogar
• Asistencia digital
• Instalación o reparación de electrodomésticos
• Defensa jurídica
• Dispositivos Electrónicos
• Asistencia en viaje
• Siniestros indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros
La devolución de Prima por no siniestralidad se mide por anualidades completas. Por lo tanto:
• Si se ha realizado una devolución por este concepto, el periodo de tres anualidades consecutivas se reiniciará desde la anualidad siguiente a la de la devolución obtenida.
• Si se ha declarado un Siniestro, el periodo de tres anualidades consecutivas se reiniciará desde la anualidad siguiente a la del Siniestro declarado.
Artículo 7. Regulación y funcionamiento del Contrato
Eficacia del Contrato
Este Contrato se hace eficaz a las 00:00 horas del día señalado como Fecha de efecto en las Condiciones Particulares.
Para tener cobertura es necesario que se haya pagado el primer recibo de la Prima, en caso contrario el seguro no entra en vigor.
Comunicación de divergencias en el Contrato
Si el contenido de este Contrato difiere de la cotización o presupuesto, el Tomador/Asegurado podrá reclamar a la Compañía en el plazo de 30 días a contar desde su entrega o puesta a disposición para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en el Contrato.
Derecho de desistimiento
En los 30 primeros días desde la contratación del seguro el Tomador/Asegurado podrá desistir de la contratación sin necesidad de que indique los motivos, a través del Área clientes de ING. La Compañía aseguradora devolverá el importe de Prima pagada hasta ese momento, siempre que no se hubiese declarado un Siniestro.
Duración del Contrato
El presente Contrato tendrá una duración de un año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos anuales.
Extinción del Contrato
Este Contrato puede ser terminado por:
a) Decisión por escrito del Tomador/Asegurado comunicándose a la Compañía con 1 mes de antelación a la fecha de renovación.
b) Decisión por escrito de la Compañía comunicándoselo al Tomador/Asegurado con 2 meses de antelación a la fecha de renovación.
c) Impago de la Prima en los términos recogidos en el apartado “Pago de las Primas” de este Artículo.
En los siguientes casos, la Póliza seguirá en vigor salvo que el Tomador/Asegurado manifieste expresamente su voluntad de cancelar el seguro:
a) Por transmisión de la vivienda asegurada, en los casos en los que el Tomador/Asegurado sea propietario de la vivienda asegurada o por finalización del contrato de alquiler, en los casos en los que el Tomador/Asegurado sea arrendatario.
b) Por fallecimiento o cambio de Tomador/Asegurado.
Únicamente para estos dos casos, el Tomador/Asegurado tendrá derecho a recibir la Prima no consumida siempre que exista.
Declaración inexacta del Tomador/Asegurado
La Póliza se emite de acuerdo con las respuestas que ha dado el Tomado/Asegurado en el proceso de contratación donde se le han preguntado cuestiones sobre la vivienda. Con estos datos se fija la Prima y la Compañía decide aceptar el Contrato de seguro.
La Compañía podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Tomador/Asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de la declaración realizada sin que en este caso corresponda devolución de Prima. Si el Siniestro sobreviene antes de que la Compañía hubiese comunicado la rescisión de la Póliza, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador/Asegurado la Compañía quedará liberada del pago de la prestación.
Alteraciones de las declaraciones formuladas
El Tomador/Asegurado deberá durante el curso del Contrato comunicar a la Compañía, tan pronto como sea posible, cualquier modificación de las declaraciones previamente formuladas, en particular durante el proceso de contratación del seguro, al objeto de que el mismo sea convenientemente ajustado.
El Tomador/Asegurado deberá comunicar a la Compañía el cambio de acreedor hipotecario o la cancelación de la hipoteca (únicamente en caso de que hubiesen declarado previamente que la vivienda asegurada se encontraba afectada por una hipoteca), así como comunicar la constitución de una hipoteca sobre la vivienda asegurada.
El Contrato de seguro y sus modificaciones relevantes o adiciones deberán ser formalizados por escrito a través de los medios disponibles a tal efecto.
Agravación del riesgo
En caso de que lo que se comunique suponga una agravación del riesgo declarado con anterioridad, la Compañía puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En tal caso, el Tomador/ Xxxxxxxxx dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador/Asegurado, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador/Asegurado, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
La Compañía igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por escrito al Tomador/Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de rescisión de la Póliza, la Compañía devolverá al Tomador/Asegurado la parte de Prima no consumida correspondiente al periodo entre la fecha de rescisión y la del vencimiento del periodo anual en curso.
En el caso de que el Tomador/Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un Siniestro, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador/Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Pago de las Primas
El Tomador/Asegurado debe pagar las Primas a la Compañía en las fechas de su vencimiento. En caso de fraccionamiento del pago no se le aplicarán recargos a la Prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la fecha de renovación, según el cambio lo permita y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación.
La Prima es indivisible y el Tomador/Asegurado deberá abonar toda la anualidad, aún en el caso de que se haya acordado el fraccionamiento del pago. En caso de extinción del Contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, la Compañía no está obligado a devolver al Tomador/Asegurado cantidad alguna correspondiente a la Prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos previstos en la normativa aplicable o en el presente Contrato.
Si la primera Prima no ha sido pagada por culpa del Tomador/Asegurado antes de que se produzca un Siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación.
Transcurrido un mes a partir del día de vencimiento de la segunda o sucesivas Primas impagadas, la cobertura queda suspendida. En ese caso, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador/Asegurado paga la Prima. Una vez transcurridos seis meses desde la fecha del impago, la Póliza se extinguirá.
En caso de fraccionamiento xx Xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de Prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso.
La Prima se abonará en base a la forma de pago reflejada en las Condiciones Particulares. No se admiten pagos en efectivo.
Revalorización anual automática
Los capitales de este Contrato y, en consecuencia, la Prima se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice general de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya.
La revalorización de los capitales se realizará aplicando la variación interanual del último Índice de Precios de Consumo (IPC) conocido en la fecha de comunicación de las primas para la anualidad.
La aplicación del último índice conocido no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas. Por lo tanto, en caso de que la variación del Índice general de Precios al Consumo sea negativa, las sumas aseguradas se mantendrán iguales a las de la anualidad anterior a la renovación.
La Compañía informa de los valores revalorizados de los capitales asegurados en la comunicación de aviso de renovación anual que se envía con 2 meses de antelación a la misma. La revalorización de los capitales es efectiva desde que el Tomador paga a la Compañía la prima revalorizada.
Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el Contrato.
Condiciones de renovación
En caso de prórroga del Contrato, la Prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a los capitales asegurados las tarifas vigentes de la Compañía, establecidas en base a criterios técnico-actuariales. Para su determinación también se considerarán las modificaciones de garantías, las variaciones (agravaciones o disminuciones) en los factores de riesgo y el historial personal de siniestralidad de los periodos precedentes. Se comunicará la Prima de cada prórroga anual del seguro con dos meses de antelación a la fecha de renovación.
Obligaciones del Tomador/Asegurado en caso de Siniestro
En caso de Siniestro, el Tomador/Xxxxxxxxx está obligado a:
a. Comunicar a la Compañía el acaecimiento del Siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y en los cinco siguientes a remitir relación de los objetos existentes al tiempo del Siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños y gastos.
b. Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro.
c. Emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del Siniestro. La Compañía indemniza los gastos en que incurre el Tomado/Asegurado en cumplimiento de esta obligación.
d. Seguir las instrucciones de la Compañía.
e. Comunicar a la Compañía los demás seguros vigentes que haya concertados sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo.
f. Denunciar a las autoridades los casos de robo o su intento, atraco, hurto y vandalismo.
g. Conservar los restos y vestigios del Siniestro, hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. En cuyo caso, se podrá requerir alguna prueba documental que pueda justificar la preexistencia de los objetos siniestrados.
h. Manifestar al tercero perjudicado, cuando se trate de Responsabilidad Civil, la existencia y contenido de este Contrato, no pudiendo aceptar, negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización de la Compañía.
En el caso de Siniestro de Dispositivos Electrónicos y además de lo estipulado en el anterior párrafo, el Tomador/Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
i. Entregar el Dispositivo Electrónico Asegurado dañado desbloqueado de cualquier código, protección, sistemas de búsqueda o bloqueo que impida el acceso o manipulación el mismo, siguiendo las instrucciones que la Compañía le indique al notificar el Siniestro.
j. Proporcionar a la Compañía la factura nominal de compra del Dispositivo Electrónico Asegurado.
k. El Tomador/Asegurado no deberá intentar reparar el Dispositivo Electrónico Asegurado por su cuenta, salvo expresa autorización de la Compañía, ni utilizará un servicio post venta de su propia elección para la reparación del Dispositivo Electrónico Asegurado, salvo previa autorización del presupuesto por parte de la Compañía. En caso contrario la Compañía quedará exonerada de la obligación pactada en el contrato.
Cálculo y pago de la indemnización
Como Regla general, la Compañía indemniza el importe del Siniestro:
a) Para el Continente, de acuerdo con el coste de reconstrucción a nuevo.
b) Para el Contenido, de acuerdo con el coste de reposición a nuevo, salvo para mobiliario especial, joyas y objetos de oro y plata que se indemnizarán con su valor real, que coincidirá con su valor xx xxxxxxx.
Si el valor asegurado de Continente es inferior a su coste de reconstrucción a nuevo o el valor asegurado de Contenido es inferior a su coste de reposición a nuevo las indemnizaciones respectivas se reducirán en la misma proporción.
No obstante, la Compañía indemniza sin reducción proporcional cuando el coste de reconstrucción o reposición a nuevo no supera en más xxx xxxx por ciento el valor asegurado.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, tanto el Tomador/Asegurado como la Compañía podrán exigir la reducción de la suma y de la Prima, debiendo restituir la Compañía el exceso de las Primas percibidas. Si se produjese el Siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Tomador/Asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía de buena fe podrá, no obstante, retener las Primas vencidas y la del período en curso.
En el supuesto que existan dos o más Contratos de seguro sobre el mismo objeto asegurado. La Compañía realizará el abono de la indemnización en proporción a la suma asegurada sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. En caso de que el Tomador/ Asegurado no informe de la existencia de otro seguro para la misma vivienda, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización.
Si no se lograse acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración del Siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del Siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Tomador/Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
En cualquier supuesto, la Compañía efectúa, dentro de los cuarenta días a partir de haber recibido comunicación del Siniestro, el pago del importe mínimo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas.
Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia de un Siniestro no hubiese pagado la prestación asegurada, el importe de la prestación se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del Siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
La Compañía no abona interés ni compensación alguna en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable.
Compensación de capitales
La compensación de capitales se aplicará exclusivamente cuando se aseguren por la presente Póliza tanto el Continente como el Contenido.
Se acuerda que, si en el momento de la ocurrencia del Siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno de esos conceptos, tal exceso podrá aplicarse sobre el concepto que resultase insuficientemente asegurado.
Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la Prima resultante de este nuevo reparto de capitales no exceda de la satisfecha por el Tomador del seguro en la anualidad afectada por el Siniestro.
Establecidos así los respectivos capitales compensados se procederá a la normal liquidación del Siniestro con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
Subrogación
Cuando la Compañía indemniza al Tomador/Asegurado queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones de este frente a terceros responsables. El Tomador/Xxxxxxxxx está obligado a colaborar con la Compañía en el ejercicio de esta acción.
La Compañía no podrá ejercitar, en perjuicio del Tomador/Asegurado, los derechos en que se haya subrogado. El Tomador/Xxxxxxxxx será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Tomador/Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del Siniestro que sea, respecto del Tomador/Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Tomador/ Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un Contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho Contrato.
En caso de concurrencia de la Compañía y Tomador/Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Comunicaciones
Las comunicaciones entre el Tomador/Asegurado y la Compañía deben hacerse a través del Área clientes de ING y para la asistencia en Siniestros a través del número 900 300 033.
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato de seguro prescribirán en el término de dos años desde la fecha en que pudieran ejercitarse, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.
Legislación aplicable y Jurisdicción
El presente Contrato se rige por normativa española, fundamentalmente por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y el Reglamento que la desarrolla, y por las normativas de contratación a distancia y de distribución que resultan aplicables, así como por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos.
La Compañía está bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Son tribunales competentes para el conocimiento de las acciones derivadas del presente Contrato de seguro los del domicilio del Tomador/ Asegurado en España.
Impuestos
Son a cargo del tomador todos los impuestos y recargos que en cada momento resulten de aplicación según la normativa vigente, y entre ellos la tasa de Liquidación de Entidades Aseguradoras (L.E.A.), la del Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.) y el Impuesto sobre Primas de Seguro (I.P.S.).
Instancias de reclamación
De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, la Compañía resolverá las reclamaciones que el Tomador/Asegurado y el beneficiario, así como sus derechohabientes formulen contra la Compañía por considerar que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del Contrato de seguro.
Para formular la reclamación, deberás, en primer lugar, dirigirte por escrito a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/Xxxxxxxxx, 00, 0x X, 00000 Xxxxxx o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx.
Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del Tomador/Asegurado en España.
Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 000 000 000 ó 00 000 00 00.
Artículo 8. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Hay situaciones que, bien por acontecimientos extraordinarios, políticos, sociales o fenómenos de la naturaleza, no están cubiertas por su póliza (por ejemplo, motines, rebeliones, actos terroristas…) pero sí están cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación, le facilitamos el detalle de estas situaciones.
Regulación de los Riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por Contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de Carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera Prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las Primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La Franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la Franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por Franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la Franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas Franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una Franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la Franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la Franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la Franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante, lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 000 000 000)
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 - F.180 - S.8ª - H. M-205832 - 1.1ª - CIF: X-00000000 Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 - F.196 - S.8ª - H. M-205833 - 1.1ª - CIF: X-00000000