SUMARIO
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
SUMARIO
I. Disposiciones Generales
1. Objeto
2. Régimen jurídico
3. Órgano de contratación
4. Condiciones de participación
4.1 Aptitud para contratar
4.2 Solvencia económica y financiera
4.3 Solvencia técnica
4.4 Aceptación de los pliegos
4.5 Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
4.6 Requisitos formales
5. Documentación de los licitadores
- Sobre A. Doc. Administrativa
- Sobre B. Doc. Técnica
- Sobre C. Oferta económica
6. Presupuesto de licitación y valor estimado
7. Duración del contrato
8. Publicidad
9. Confidencialidad
II. Adjudicación del contrato
10. Procedimiento y criterios de adjudicación
11. Mesa de Contratación
12. Calificación documental y apertura de ofertas
13. Propuesta y adjudicación del contrato
14. Garantía y documentación del adjudicatario
15. Formalización del contrato
III. Del Contrato
16. Responsable del contrato
17. Ejecución
18. Facturación y forma de pago
19. Revisión de precios
20. Penalizaciones
21. Obligaciones de carácter laboral
22. Responsabilidad civil
23. Modificación del contrato
24. Subcontratación y cesión del contrato
IV. Finalización del contrato
25. Extinción y resolución del contrato
ANEXOS
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación de un servicio completo (hardware, software, instalación, configuración, formación, soporte y mantenimiento integral de todo el sistema y las comunicaciones), para la utilización por parte de TITSA de un Sistema de Gestión Integral de Control de Horarios y Análisis de la Información (en adelante “SISTEMA”) generada por dicho Sistema.
Las características técnicas que ha de reunir el SISTEMA, así como las prestaciones mínimas que debe cumplir, están definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Todos los elementos hardware, software y de comunicaciones que formen parte del “SISTEMA” serán propiedad de la empresa adjudicataria, teniendo TITSA un derecho de uso del “SISTEMA”.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos generados como consecuencia de la utilización del “SISTEMA” por parte de TITSA serán propiedad de ésta.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
A los únicos efectos de la tipificación del contrato según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el contrato objeto de licitación se califica como contrato de suministro:
<<En todo caso se considerarán contratos de suministro (art.9.3 b TRLCSP): Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios>>.
El contrato, de naturaleza privada, se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas previstas en los pliegos y elaboradas al amparo de las Instrucciones de contratación de TITSA, de aplicación a esta licitación por lo dispuesto en las disposiciones adicionales octava y cuarta del TRLCSP y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LSE)
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las estipulaciones previstas a tal fin en los pliegos y aquellas que se recojan expresamente en el documento de su formalización, aplicándose con carácter supletorio las disposiciones del derecho privado. Los pliegos y la oferta adjudicataria tendrán carácter contractual a todos los efectos.
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Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación, así como las cuestiones litigiosas que puedan derivarse en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, serán conocidas por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil (art.21.2 TRLCSP). Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente para la adjudicación del contrato es el Director Gerente de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA).
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
4.1 Aptitud para contratar
a) Podrán concurrir al procedimiento de contratación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el art.60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), tengan por finalidad una actividad que guarde relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato. Además, habrán de reunir la solvencia económica, financiera y técnica exigida en este pliego y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del suministro.
b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Xxxxxx acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas.
d) Las agrupaciones de empresas o UTE, estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante XXXXX y debiendo nombrar a un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Estas agrupaciones podrán contratar sin
que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, en cuyo caso deberán formalizarla antes de la firma del contrato.
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El empresario que haya licitado en agrupación con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una agrupación o unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
4.2 Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera que se exige a continuación:
- Cifra de negocios: La solvencia económica y financiera se considerará acreditada por aquellas empresas que en los últimos dos años presenten una cifra de negocios anual, como mínimo igual o superior a 200.000 euros. A los efectos de acreditar este requisito, los licitadores han de aportar copia de las cuentas anuales auditadas y presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda, relativas a los dos últimos ejercicios contables. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4.3 Solvencia técnica
Los licitadores deberán acreditar, bajo declaración responsable, la solvencia técnica que se exige a continuación:
-Experiencia: Para acreditar su experiencia, el licitador aportará una relación sobre los servicios/contratos que hubiera celebrado o se hallen en ejecución, cuyo objeto sea análogo al de la presente licitación.
Se indicará:
- Importe del contrato
- Destinatario (señalando si es entidad pública o privada)
- Año (comienzo y finalización)
-Recursos: Se indicarán los recursos personales y materiales que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario.
4.4 Aceptación de los Pliegos
La presentación de ofertas en este procedimiento de contratación supondrá para los licitadores la aceptación íntegra e incondicionada de todas las condiciones establecidas en los documentos que lo rigen, sin salvedad o reserva alguna.
4.5 Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
a) El plazo de presentación de ofertas será el que se indique en el anuncio de licitación que se publique, no admitiéndose ofertas a partir de las 12:00 horas del último día, salvo que éste sea sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo concluirá a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente. Una vez presentada la oferta, el licitador estará obligado a mantenerla por un
período de 2 meses, computados desde que finalizó el plazo de presentación y durante el cual el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato.
b) Las ofertas se presentarán en la sede social de TITSA - X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx0 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 00000, bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, en el que se consignará el nº de expediente, título del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
c) Antes de la finalización del plazo para presentar ofertas, los interesados podrán solicitar a TITSA información o aclaración sobre las bases y condiciones contenidas en el pliego. A estos efectos, se pone a disposición de los interesados la dirección y números de contacto que figuran en el anuncio de licitación. De igual forma, estará a disposición como medio de información para cuantas cuestiones afecten al procedimiento de contratación el perfil de contratante de XXXXX que se podrá consultar en xxx.xxxxx.xxx.
4.6 Requisitos formales
La documentación necesaria para concurrir al procedimiento de contratación se entregará en tres sobres cerrados (A, B y C), identificados cada uno en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como el sello de la empresa o firma del licitador.
En el exterior de cada sobre se indicará la leyenda correspondiente (doc. administrativa, técnica u oferta económica) y la referencia de la licitación a la que se concurre bajo el siguiente enunciado:
CONTRATACIÓN TITSA T-SU 4/052012
(Sobre A, B o C)
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Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien, copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano y la unidad monetaria en la que vengan reflejadas las propuestas económicas será el euro (€).
Si la documentación presentada no cumple las formalidades descritas en este pliego, será causa suficiente para excluir al licitador del procedimiento de contratación, salvo consideración por la Mesa de Contratación de defecto susceptible de subsanación.
5. DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES
– Documentación Administrativa (Sobre A)
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□ En este sobre se incluirá la documentación tendente a acreditar la capacidad y aptitud para contratar, así como la solvencia económica y financiera, técnica y profesional del licitador:
a) Documento nacional de identidad, mediante fotocopia compulsada o legitimada notarialmente, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Cuando el licitador actúe mediante representante, aportará copia de su DNI legitimada notarialmente o compulsada y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar mediante poder notarial otorgado a tal efecto. Si fuere persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
b) Relación de documentos al objeto de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, en los términos y contenido enunciados en este pliego. En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE), cada asociado deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de determinar la solvencia de la UTE. En caso de proponer la subcontratación de parte de los trabajos que configuran el objeto de la licitación, se incorporará la información relacionada al efecto en este pliego.
c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público que se describen en el artículo 60.1 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada por autoridad judicial. Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán sus obligaciones fiscales, tributarias y de Seguridad Social u obligaciones de carácter análogo, mediante certificado expedido por la autoridad competente del Estado del que se trate.
d) Xxxxxxx de condiciones firmados en todas sus páginas por el licitador o persona que lo represente en prueba de conformidad y aceptación incondicional de sus cláusulas.
e) Para las empresas extranjeras, del ámbito comunitario o internacional, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Si se tratase de una agrupación de empresas que tienen la intención de constituirse formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), deberán acompañar el compromiso escrito de constituirse como tal en su momento, así como copia del proyecto al que se ajustará la futura Unión.
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Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. También designarán a un representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
g) Certificado emitido por el licitador o en su caso por el responsable del Departamento o Área de RRHH de la empresa licitadora, en el que conste el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad, al objeto del cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativa a contar en la plantilla con un 2% de trabajadores con discapacidad. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas alternativas a tal efecto aplicadas.
h) Declaración responsable sobre cumplimiento de las normas y medidas de carácter medioambiental que afecten a la fabricación y a cualquier tipo de tratamiento que se lleve a cabo sobre los bienes objeto de suministro en esta contratación.
i) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo modelo se adjunta en el ANEXO III del presente Xxxxxx.
– Documentación Técnica (Sobre B)
□ En este sobre se incluirá la documentación que contenga todas las características técnicas identificativas de la oferta.
Entre otros aspectos que el licitador considere, la propuesta técnica deberá contener:
- Memoria técnica en la que se detallen de manera clara cada uno de los contenidos a los que hace referencia la cláusula 5.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Descripción de las mejoras que en su caso se oferten (según la delimitación prevista en este pliego)
– Oferta Económica (Sobre C)
؎ En este sobre se incluirá:
• Oferta económica, que deberá estar suscrita por el licitador o su representante y redactada con sujeción al modelo del ANEXO I de este pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Cada licitador podrá presentar una única oferta.
La oferta incluirá todos los gastos generales y el beneficio industrial, los importes de los tributos de cualquier índole que graven la prestación objeto del contrato, a excepción del IGIC que deba ser repercutido a TITSA y que se indicará como partida independiente, y cuantos otros gastos se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de todas las obligaciones contempladas en los pliegos.
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La proposición que contenga una oferta con precio superior al fijado como presupuesto máximo de licitación, será rechazada.
Si se presentase una oferta anormalmente baja se dará audiencia al licitador para que proceda a la explicación de su oferta. Se considerará baja desproporcionada o anormal todo precio inferior en 15 puntos porcentuales a la media de los precios ofertados.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
El presupuesto máximo de licitación para este contrato es de 88.080 euros (IGIC no incluido).
Años de contrato | Presupuesto máximo |
1 | 44.040 euros |
2 | 44.040 euros |
El valor estimado del contrato, atendiendo a su duración, a las eventuales modificaciones y prórrogas que pudieran acordarse, asciende a 198.180 euros.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de dos (2) años desde el día siguiente a su formalización. El contrato podrá prorrogarse por dos (2) años más, requiriéndose al efecto el acuerdo expreso entre las partes, adoptado con al menos tres meses de antelación al vencimiento, y su formalización por escrito. De no mediar acuerdo de prórroga, el contrato se extinguirá llegado su término, sin necesidad de denuncia previa.
8. PUBLICIDAD
El procedimiento de contratación será objeto de publicidad a través de anuncio de licitación en el perfil de contratante de TITSA (xxx.xxxxx.xxx) y en el Boletín Oficial de Canarias. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de XXXXX, sin perjuicio de su notificación individual a cada licitador.
El coste del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Canarias será asumido por el adjudicatario, debiéndose abonar la factura correspondiente antes de la formalización del contrato.
9. CONFIDENCIALIDAD
TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las ofertas.
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Tras la adjudicación del contrato, las partes se comprometen a guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por una a otra parte o a la que pudieran tener acceso como consecuencia de la prestación contractual, se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato.
El adjudicatario, y en su nombre las personas físicas ejecutantes del contrato, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. Si como consecuencia de la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de contratación, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXX. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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10. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de contratación por el que se adjudicará el contrato será el procedimiento abierto, pudiendo presentar oferta todo empresario interesado que cumpla los requisitos de capacidad y solvencia definidos en este pliego.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, según resulte de la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
Precio 75 puntos
Se asignará la máxima puntuación a la oferta que proponga el precio más bajo. Las restantes ofertas se valorarán en función de una regla de tres inversa:
P= 75 x mo/ O
(P: puntuación; 5: puntuación máxima; mo: mejor oferta; O: Oferta comparada)
Memoria técnica 15 puntos
Se valorará el planteamiento del sistema ofertado según el nivel de detalle en su presentación, sus posibilidades de adaptación/actualización. Especial atención se pondrá a que de su lectura y análisis pueda desprenderse que su aplicación práctica aseguraría el nivel de servicio exigido por XXXXX.
La puntuación de este criterio se hará por medio de un juicio de valor, asignando la máxima puntuación (15) a la que resulte mejor propuesta de servicio entre todas las presentadas y puntuando a las restantes ofertas a partir de la comparación directa con aquélla.
Mejoras 10 puntos
Se valorarán exclusivamente las siguientes mejoras:
• (5 puntos) Posibilidad de ampliar el servicio (instalación y mantenimiento de terminales) en otros centros de trabajo de TITSA sin que ello comporte un coste adicional. El licitador indicará los límites de esta mejora, haciendo referencia al nº de terminales de los que TITSA podría disponer adicionalmente.
Se asignarán 5 puntos a la oferta que suponga mayor oportunidad de ampliación del servicio sin coste para TITSA. Las restantes ofertas se puntuarán proporcionalmente
• (5 puntos) Mantenimiento de precios en caso de prórroga del contrato. El licitador indicará el período concreto durante el que los precios no serán revisados.
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Se valorará con 5 puntos a la oferta que en caso de prórroga del contrato, proponga mantener durante mayor tiempo los precios ofertados. Las restantes ofertas se puntuarán proporcionalmente
11. MESA DE CONTRATACIÓN
La valoración de las ofertas se realizará por la Mesa de Contratación, constituida a estos efectos e integrada por los siguientes miembros:
- Presidente. Directora de Recursos Humanos
- Vocal. Director de Informática y nuevas tecnologías
- Secretario. Asesor Jurídico
En caso de ausencia o vacante por cualquier causa de un miembro de la Mesa, el Presidente estará facultado para nombrar a un suplente.
12. CALIFICACIÓN DOCUMENTAL Y APERTURA DE OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá dentro de los 3 días hábiles siguientes al examen de la documentación administrativa (sobre A). Si se observasen defectos en la documentación presentada, se considerase la necesidad de aclaraciones o de otros documentos que permitan valorar adecuadamente la capacidad y solvencia del licitador, se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que proceda a subsanar o aportar los documentos complementarios que en su caso sean requeridos. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se excluirá al licitador del procedimiento de contratación.
La Mesa de contratación, una vez examinada la documentación administrativa, practicado en su caso el trámite de subsanación y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de la documentación técnica (sobre B) y de las proposiciones económicas (sobre C). Este último trámite será público y se celebrará en el lugar, día y hora establecidos en el anuncio de licitación.
13. PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras la valoración de todas las ofertas admitidas, se elaborará por la Mesa y se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato o en su caso, la declaración de desierto, motivándose en cada caso.
En caso de obtenerse por dos o más licitadores la misma puntuación final, se dará preferencia en la adjudicación del contrato a la oferta presentada por la empresa que en el momento de acreditar su solvencia, hubiera acreditado contar en el total de su plantilla con un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados
A la vista de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato o, en su caso, la declaración de desierto. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los licitadores.
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La adjudicación del contrato se acordará dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de apertura de las proposiciones económicas. La adjudicación se notificará al licitador en cuyo favor se haya acordado, notificándoles también a los demás concurrentes no adjudicatarios del contrato que la adjudicación se ha producido a favor de otro licitador.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de TITSA para su destrucción.
14. GARANTÍA Y DOCUMENTACIÓN DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación y en todo caso antes de la firma del contrato, la constitución de una garantía por un importe equivalente al 5% del precio de adjudicación.
La garantía podrá constituirse mediante aval, seguro de caución, o en metálico, depositándose el justificante que acredite su constitución en el Departamento de Caja de TITSA. Esta garantía responderá de todas las obligaciones del adjudicatario, por tanto responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones integren el contrato, inclusive de las penalizaciones que TITSA pueda imponer como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella. En caso de resolverse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la garantía será incautada.
El adjudicatario deberá acreditar, dentro del mismo plazo al que se refiere la cláusula 15.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante presentación de las certificaciones que se enuncian a continuación y expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP:
a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de conformidad con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
* Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
* Certificaciones administrativas expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con cada una de ellas.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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c) Si el contrato se hubiere adjudicado a una UTE, se aportará escritura pública de constitución.
d) Seguro de responsabilidad civil. El adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil, a contratar con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato. En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados, tanto en su persona como en sus bienes, por hechos derivados del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, ésta deberá constituir la póliza de responsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas que la configuran.
Previamente a la suscripción del contrato TITSA podrá requerir original y copia de la póliza y recibo justificativo del pago de la prima. En caso de fraccionamiento de prima, XXXXX estará facultada para solicitar al adjudicatario periódicamente los recibos justificativos de cada fraccionamiento de pago.
e) De no cumplirse por causa imputable al adjudicatario lo dispuesto en cada uno de los apartados de la cláusula 15, el órgano de contratación podrá declarar decaída la adjudicación en su favor, pudiendo optar por efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente a aquél, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para atender a las obligaciones enunciadas en esta cláusula.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su formalización. Transcurridos 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y una vez cumplidas las obligaciones del adjudicatario, se suscribirá el contrato entre las partes. Si el adjudicatario no procediera a la firma del contrato en el plazo indicado, XXXXX podrá resolver la adjudicación dejándola sin efecto, en cuyo caso se incautará la garantía, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador que hubiere propuesto la segunda mejor oferta. El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
III
DEL CONTRATO
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16. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará a una persona que en coordinación con el responsable/s designado por el adjudicatario, se encargará de velar por la buena marcha y fin del contrato. A estos efectos, el responsable de TITSA tendrá facultades de supervisión de las obligaciones del adjudicatario, así como para emitir las instrucciones que considere oportunas.
17. EJECUCIÓN
El adjudicatario ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos y conforme al compromiso asumido en su oferta. Especial atención habrá de prestarse al nivel de servicio demandado por TITSA, garantizándose un mantenimiento del Sistema que garantice su operatividad permanente en condiciones óptimas, así como la rápida solución de cualquier incidencia que aconteciera.
Durante la ejecución del contrato y hasta la finalización del mismo, XXXXX tendrá un mero derecho de uso del SISTEMA. En este sentido, el adjudicatario será único responsable ante cualquier reclamación por derechos de propiedad intelectual y explotación del software y hardware que utiliza el SISTEMA puesto a disposición de TITSA.
18. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El adjudicatario emitirá factura mensual, que será abonada por TITSA, previa conformidad, a partir de la implantación y puesta en marcha del SISTEMA. A los efectos, se entenderá por puesta en marcha el momento en que el SISTEMA esté plenamente operativo en los centros de trabajo indicados en el pliego de prescripciones técnicas, aspecto que TITSA deberá certificar.
Plazos de pago:
- 75 días en las facturas correspondientes al año 2012.
- 60 días para los años sucesivos.
19. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato se mantendrá invariable durante los dos primeros años de contrato. En caso de prórroga, salvo que el adjudicatario hubiera ofertado como mejora el mantenimiento del precio, se actualizará anualmente en función del IPC Nacional (publicado por el Instituto Nacional de Estadística), según la variación experimentada por dicho índice en los doce meses inmediatamente anteriores.
20. PENALIZACIONES
- Incumplimientos
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El incumplimiento en cualquiera de las obligaciones del adjudicatario, siempre que le resulte imputable, facultará a TITSA para imponer una penalización económica que en función a la gravedad del incumplimiento podrá alcanzar hasta un 20% del importe de la garantía.
La penalización podrá aplicarse mediante descuento sobre la facturación, o bien sobre la garantía constituida. En todo caso, antes de practicar la penalización, TITSA la comunicará al adjudicatario por fax o correo electrónico.
Cuando exista un incumplimiento reiterado de las obligaciones del adjudicatario y en particular, cuando la puesta en marcha del Sistema se demore o se adviertan deficiencias o fallos en la operatividad del sistema, TITSA podrá resolver unilateralmente el contrato con incautación de la garantía en concepto de daños y perjuicios.
21. OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento.
El adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la ejecución del contrato todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. Cuando se trate de personal subcontratado, correrá de su cuenta garantizar ante TITSA que respecto del mismo se cumplen todas las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior.
XXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario. En ningún caso XXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato.
En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la prestación de los servicios.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores, no implicará responsabilidad alguna para TITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a TITSA por incumplimiento del adjudicatario y suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de TITSA a repetir frente al contratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente.
22. RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario será responsable de las consecuencias y efectos que se deriven, tanto para terceros como para TITSA, de las acciones, omisiones, negligencias, errores, empleo de métodos inadecuados o en general de una ejecución incorrecta del contrato.
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La indemnización de los daños y perjuicios que puedan resultar como consecuencia de la ejecución del contrato serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, salvo que sean directamente imputables a un tercero ajeno o a TITSA. A estos efectos deberá mantenerse vigente durante el contrato la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
Toda sanción o indemnización que en su caso fuera exigida a TITSA por daños en personas o cosas, producidos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, serán asumidas por este último. Cuando en estos supuestos TITSA hubiere soportado la sanción, se aplicará la responsabilidad del adjudicatario de forma automática por vía de compensación o repetición.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo para atender a supuestos imprevistos, justificando en el documento oportuno en el que se formalice tal modificación la necesidad de ésta y el efecto económico que tenga en el contrato. A los efectos, se estará a lo dispuesto en el art.107 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar o en su caso reducir el número de terminales en los distintos centros de trabajo, respecto al número inicialmente previsto en el pliego de prescripciones técnicas. En estos casos, la modificación no podrá suponer en el contrato una variación económica superior al 25% del precio de adjudicación.
En los casos donde se ordene una ampliación o reducción de terminales, serán modificaciones obligatorias para el adjudicatario, ajustándose el precio del contrato proporcionalmente a la variación sufrida. En caso de supresión o reducción de terminales, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por este motivo.
En caso de acordarse la modificación del contrato se formalizará por escrito y se incorporará al contrato como Anexo y parte integrante del mismo a todos los efectos.
24. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de los trabajos que constituyen el objeto del contrato, salvo autorización previa por parte de XXXXX. En todo caso, la subcontratación no afectará al régimen de responsabilidad única del adjudicatario como exclusivo contratista ante TITSA a todos los efectos, inclusive respecto del personal del subcontratista que será considerado personal del adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que TITSA, a través del órgano de contratación, autorice de forma previa y expresa la cesión.
- Que el adjudicatario (cedente) tenga ejecutado al menos un 30% del importe del contrato.
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- Que el cesionario tenga capacidad y la solvencia que resulte exigible de acuerdo a este pliego y no esté incurso en una causa de prohibición para contratar con el sector público.
IV FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
25. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de TITSA, la totalidad de su objeto.
El contrato podrá resolverse cuando concurra cualquiera de las siguientes causas.
-Acuerdo entre las partes.
-Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad que resulte adjudicataria o, en su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual.
-Incurrir el adjudicatario durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el art.60.1 del TRLCSP
-Incumplimiento de las obligaciones de las partes.
-La contravención de las normas sobre subcontratación o cesión del contrato.
- Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico por el que puedan resolverse los contratos privados.
La resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, se producirá por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario. La resolución por incumplimiento llevará aparejada la incautación de la garantía, sin perjuicio de las penalizaciones que hayan podido imponerse y de la reclamación de daños y perjuicios que proceda cuando la indemnización que corresponda pudiere exceder de esas cuantías.
La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de TITSA, que podrá realizar mediante carta, remisión por fax x xxxx fax en la que se indique la decisión de resolver el contrato, causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de la comunicación, lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla.
En caso de producirse la resolución del contrato por causa imputable a TITSA, se abonarán al adjudicatario los trabajos efectuados y la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
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D./Xx...........................................................................,con D.N.I. nº.................................., en nombre y representación
de……………………………………………….…,con CIF………………………………, domicilio en………………………………..
…………………………………………………………….enterado de la licitación de referencia T-SU 4/052012 y conociendo los pliegos de condiciones que han de regir la adjudicación, con aceptación íntegra de su contenido, se compromete a ejecutar el contrato de referencia con todas las obligaciones que conlleva por el siguiente precio:
• Precio (2 años de contrato) euros (sin IGIC)
• IGIC euros
En………………………………………………….a………………de de 2012
Firma y sello de la Empresa
ANEXO II. MODELO DE AVAL
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)……………………………………………………………………..NIF……………………………con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en……………………………………………….
Calle/plaza/avenida………………………………………………………….CP…………………………….
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……………………………………………………....
con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)………………………………………………….................
NIF……………………………………………, por importe de euros (en
cifra)……………………………………………… en concepto de garantía para responder de las
obligaciones derivadas de…………………………………………………………………....
………………………………………………………………………………………………………………… ANTE: TRANSPORTES INTERRUBANOS DE TENERIFE, S.A.U. (TITSA)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art.56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento.
Este aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el núm……………………………………………
(Xxxxx y fecha)………………………………………………………………….
Razón social de la entidad……………………………………………………..
Firma de los apoderados………………………………………………………..
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
ANEXO III.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EMPRESA……………………………………………………………………………..
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D/D.ª …………………………………………………, en calidad de y en representación de
la misma,
DECLARA
Que la empresa adquiere el compromiso formal con Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.(en adelante TITSA) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la empresa, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplimentación de un documento en formato Excel enviado por el servicio de prevención vía correo electrónico (SIGEST_DOCAc) y que debe ser remitido por parte de la empresa contratada en formato papel y por correo electrónico al servicio de prevención.
• Certificado de vida y de invalidez establecidos en Convenio. Frecuencia de entrega Anual.
• Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago. Frecuencia de entrega Anual.
• Impresos TC1 y TC2 del mes anterior al inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que trabajarán en las instalaciones de TITSA. Actualización mensual.
• Contrato o Certificado de haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Carta de pago o certificado de haber pagado a una entidad acreditada los servicios de prevención.
• Nombre y apellidos, teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona responsable en materia de seguridad y salud, durante la ejecución del trabajo.
• Evaluación de riesgos sobre los trabajos asociados al objeto de la contratación.
• Certificado de haber informado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de TITSA sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
• Certificado de haber formado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de TITSA sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
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• Certificado de entrega de los equipos de protección individual adecuados al puesto de trabajo.
• Certificado de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Establecer los adecuados medios de coordinación con TITSA y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo y estaciones de guaguas durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata.
• Aceptar el compromiso de que, en caso de que se decida contratar alguna parte del trabajo a desarrollar (lo cual se comunicará con la debida antelación), se requerirá de la contrata que satisfaga todos los puntos aquí mencionados, lo que se acreditará mediante la cumplimentación y firma de este mismo modelo de declaración responsable.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.
En a de de .
Firma y sello de la empresa