PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Alcaldesa
Fecha Firma: 18/03/2019
HASH: b1d792f44d766c0c18bfb672ca162366
Expediente n.º: 432/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrataciones
Fecha de iniciación: 12/03/2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
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ACTUACIONES DE ORQUESTAS Y DISCO MÓVILES LOS DÍAS: 14 , 16, 17 Y 18 XX XXXX, DEL 27 AL 30 DE SEPTIEMBRE (AMBOS INCLUIDOS), 1 DE OCTUBRE, 8 Y 9 DE NOVIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE DE 2019
FECHA | ACTUACIÓN |
MARTES, 00 XX XXXX | GRUPO SCENIC, CARAMELO O SIMILAR QUE INCLUIRÁ MÍNIMO 3 COMPONENTES ESCÉNICOS PARA PLAZA CONSTITUCIÓN A LAS 23,00 HORAS |
JUEVES, 00 XX XXXX | MACRO DISCO MOVIL + FIESTA TEMÁTICA + QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DMT 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED ( Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. ACOPLADO A ESTRUCTURA PROPIA GROUND SOPORT INSTALADA EN PABELLÓN MULTIUSOS CON CUADRILÁTERO 12 MT DE BOCA X 9 MT DE FONDO Y 5,5 ALTURA. |
VIERNES, 17 XX XXXX | ORQUESTA VENDETTA, MANACOR O SIMILAR (mínimo 9 componentes) Y FIESTA TEMÁTICA y MACRO DISCO MOVIL CON 2 DJ LOCALES QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w Line Array+ CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). X.- XXXXXXX XX XXXX. |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
ACOPLADO A ESTRUCTURA PROPIA GROUND SOPORT INSTALADA EN PABELLÓN MULTIUSOS CON CUADRILÁTERO 12 MT DE BOCA X 9 MT DE FONDO Y 5,5 ALTURA. SONORIZACIÓN ESPECTÁCULO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE JOTA CON EQUIPO DISCO MOVIL INCORPORANDO 10 MICROS DE INSTRUMENTOS, 2 MICROS DE VOCES Y 6 MONITORES, DE 15.00 A 21.00 HORAS. | |
SÁBADO, 00 XX XXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX, MAGIA NEGRA– (mínimo 10 componentes escénicos) o similar y MACRO DISCO MOVIL QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w Line Array + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. ACOPLADO A ESTRUCTURA PROPIA GROUND SOPORT INSTALADA EN ESCENARIO PABELLÓN MULTIUSOS CON CUADRILÁTERO 12 MT DE BOCA X 9 MT DE FONDO Y 5,5 ALTURA. |
VIERNES, 00 XX XXXXXXXXXX | XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX o similar Y DISCO MOVIL, QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w Line Array + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. Escenario para albergar la DISCO MOVIL. (6mt x 6mt). |
SÁBADO, 00 XX XXXXXXXXXX | XXXXXXXX, XXXXX XXXXX, XXXXX o similar (mínimo 12 componentes escénicos) Y DISCO MOVIL GROUND SOPPORT CON FIESTA TEMÁTICA QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. Escenario para albergar la DISCO MOVIL. MAQUINA DE HUMO. Escenario para albergar la DISCO MOVIL (6mt x 6mt). |
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Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE | COVER TRIBUTO a Héroes del Silencio, Xxxxxx o Marea (especificando el nombre del grupo) o similar + DISCO MOVIL GROUND SOPPORT + A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w Line Array + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. Escenario para albergar la DISCO MOVIL. ( mínimo 6 mt x 6 mt.). |
LUNES 00 XX XXXXXXXXXX | DISCO MOVIL GROUND SOPPORT CON FIESTA TEMÁTICA QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w Line Array + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. Escenario para albergar la DISCO MOVIL. (6 mt x 6 mt). |
MARTES 1 DE OCTUBRE | DISCO MOVIL GROUND SOPPORT CON FIESTA TEMÁTICA QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w Line Array + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. Escenario para albergar la DISCO MOVIL. (6 mt x 6 mt). |
VIERNES 8 DE NOVIEMBRE | DISCO MOVIL PEQUEÑO FORMATO QUE INCLUIRÁ 0000 X XXXXXX + ILUMINACIÓN LED + DJ LOCAL EN XXXXXX XX XXXXX. |
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE | ORQUESTA XXXXXX, PETANCA O SIMILAR EN XXXXXX XX XXXXX. |
MARTES 31 DE DICIEMBRE | DISCO MOVIL GROUND SOPPORT + FIESTA TEMÁTICA QUE INCLUIRÁ RIDER TÉCNICO: A.- EQUIPOS ILUMINACION 24000 W + 12 cabezas móviles + 1 cegadora + 2 strobos-flash + Laser verde o tricolor 5W. B.- SONIDO: 10.000 w + CABINA DJ XDJ1000+ 1 MESA DJM 900 CON MONITOR C.- PANTALLA LED (Mín5x2 mtr). D.- MAQUINA DE HUMO. |
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Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
Escenario para albergar la DISCO MOVIL. |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
92312140-4
Código CPV
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación asciende a 47.700,00 Euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 10.017,00 Euros, lo que supone un total de 57.717,00 Euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 47.700 € euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Ejercicio | Aplicación presupuestaria | Importe | Impuestos | Total | RC |
2019 | 3340-22619 | 47.700 € | 21% | 57.717 € | 57717 |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA . Duración del Contrato y Emplazamiento
La duración del contrato de servicios será durante los días 14, 16, 17 y 18 xx Xxxx, del 27 al 30 de Septiembre,(ambos incluidos), 1 de Octubre, 8 y 9 de Noviembre y 31 de
Diciembre de 2019.
Emplazamientos. Plaza Constitución; Pº del Justicia n.º 105; Xxxxxx xx Xxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
2. La solvencia del empresario:
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por medio de:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 57.000 euros. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros).
2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes :
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos por carecer de medios suficientes que proporcionen seguridad jurídica.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio
en Plaza de la Constitución, 4, en horario de 10 a 14 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
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9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de ACTUACIONES DE ORQUESTAS Y DISCO MÓVILES LOS DÍAS: 14 , 16, 17 Y 18 XX XXXX, DEL 27
AL 30 DE SEPTIEMBRE (AMBOS INCLUIDOS), 1 DE OCTUBRE, 8 Y 9 DE
NOVIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE DE 2019». La denominación de los sobres es la
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
siguiente:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de ACTUACIONES DE ORQUESTAS Y DISCO MÓVILES LOS DÍAS: 14 , 16, 17 Y 18 XX XXXX, DEL 27 AL 30 DE SEPTIEMBRE (AMBOS INCLUIDOS), 0 XX XXXXXXX, 0 X 0 XX XXXXXXXXX X 00 XX XXXXXXXXX XX
Xxx. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21
2019 por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
c) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
c) Inclusión artistas locales
a) Artistas contratados
OFERTA
CRITERIO
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- Artistas contratados: Los criterios de valoración versaran sobre los artistas contratados : De 0 hasta 60 puntos.
- Precio: Oferta económica más ventajosa: [De 0 hasta 30 puntos].
- Inclusión dentro de las ofertas a artistas locales [De 0 a 10 puntos]
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
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No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
El que esté fuera de la baja media más 10 puntos quedará excluido.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Relación de principales servicios prestados de igual o similar naturaleza. 2º: Personal técnico.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13.00 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
Cód. Validación: AL45T9ZDKD3A9Q4EA4SKQY5WW | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGESIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental |
Descripción | -Límites de emisión de ruido. -Maquinaria con certificación de eficiencia energética. -Utilización de aceites lubricantes reciclados o biológicos. -Motor adaptado al uso de biocombustibles. |
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
21.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad | L01501152 |
DIR3 Órgano de tramitación | L01501152 |
DIR3 Oficina contable | L01501152 |
DIR3 Órgano proponente | L01501152 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
21.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
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c. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
d. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
21.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
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El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 10% y el 20 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
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En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
24.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal
responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxx. 00000 (Xxxxxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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