Pliego de cláusulas administrativas particulares para contrato de obra de ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA. CASTELLAR DE SANTIAGO, CALLE DE NUEVA EJECUCIÓN Y RECINTO FERIAL
Pliego de cláusulas administrativas particulares para contrato de obra de ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA. XXXXXXXXX DE SANTIAGO, CALLE DE NUEVA EJECUCIÓN Y RECINTO FERIAL
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto el acondicionamiento de la Ctra. Xxxxxxxxx, ejecución de nuevo trazado que unirá la Ctra. de Andalucía con la Ctra. de Castellar de Santiago y la reparación xxx Xxxxxxx Ferial y su acceso.
CNAE: FF452 CPV: 45233200-1
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Descongestión de Tráfico y arreglo de diferentes zonas deterioradas por el uso.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 228.648,74€
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de I.V.A., el importe de 31.537,76€.
4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. Para el proyecto cuya ejecución se pretende con el presente pliego, existe crédito adecuado y suficiente consignado conforme a la aprobación del mismo por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008) de 17 de enero de 2009 (Fecha de firma 20090117111622), publicada en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
− Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
− Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
− Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
− El pliego de prescripciones técnicas.
− Los planos.
− La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
− El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
− Los cuadros de precios.
− El documento en que se formalice el contrato.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses a contar desde la firma del contrato y concluir al vencimiento del plazo y en cualquier caso antes del día 1 de enero de 2010.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 153.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 161, apartado 2 de la misma Ley, y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000€.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y OTROS GASTOS QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
9.1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 200€.
9.2. La dirección de la obra objeto del presente contrato se entiende comprendida en el concepto de gastos generales, por lo que los gastos originados por tal concepto serán de cuenta del licitador que resulte adjudicatario.
9.3. El adjudicatario estará obligado a correr con los siguientes gastos:
1. Cartel de Obras previsto en la resolución de 13 de Enero de 2008 del MAP, que deberá instalar por su cuenta antes del inicio de las obras en el lugar que determine el responsable de la obra.
2. Gastos de elaboración del Plan de Seguridad y salud.
10. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos acreditados en que hubiese incurrido, con un importe máximo de 100,00 €.
11. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
El contrato no supera el importe de 350.000 € y por tanto no requiere clasificación del contratista.
12. GARANTÍAS EXIGIBLES.
Provisional: No se exigirá garantía provisional.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en la petición de ofertas, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la LCSP la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso
de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5) Documentos acreditativos de la solvencia económica, técnica, financiera y profesional. Las empresas que opten por presentar su clasificación como contratista, incluirán el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada como contratista en el grupo C, subgrupo 6, categoría a). Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. En los restantes casos, se procederá conforme al apartado 11 del presente pliego.
6) Acreditación de la solvencia para las empresas que no acrediten clasificación como contratista: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes:
− Solvencia financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. El importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años no podrá ser inferior a 60.000 euros anuales. La acreditación documental de tal circunstancia podrá realizarse mediante la presentación de las correspondientes facturas o libros de facturación o el compromiso del licitador de suscribir un seguro de riesgos profesionales cuya cobertura no podrá ser inferior al importe de licitación.
− Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
a) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
b) Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras (Dirección de obras).
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa. El licitador que resulte adjudicatario podrá ser requerido por el Órgano de contratación para la acreditación documental de tal circunstancia, que se realizará mediante la presentación de los contratos de trabajo de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 o informes de vida laboral del personal integrante de la empresa.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. El licitador que resulte adjudicatario podrá ser requerido por el Órgano de contratación para la acreditación documental de tal circunstancia, que se realizará mediante las oportunas facturas, contratos o acuerdos en los que se acredite la plena disponibilidad de tales medios. Los licitadores deberán presentar un compromiso de aportación de los medios personales y materiales adscritos a las obras objeto del contrato, que se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206, letra g), para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
7) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I. Asimismo se incluirá declaración del licitador sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, diferenciando entre las que quedarán adscritas al contrato como personal de sus propios cuadros y las de nueva contratación. En todo caso (nuevas contrataciones de personal), en esta declaración se hará constar expresamente el compromiso de realizar las ofertas de trabajo a través de la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha conforme al modelo que se incorpora como anexo II.
C) EL SOBRE Nº 3.
En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio. En particular deberán incluirse los siguientes:
− Compromiso de aportación de las mejoras conforme a lo establecido en el presente pliego y de acuerdo con el modelo que se incorpora como anexo III.
15. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 10 días naturales.
En el supuesto de presentación de todas las proposiciones o renuncias escritas a participar en el procedimiento, podrá darse por finalizado el plazo de presentación continuando los trámites.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
− Mejoras.
− Obreros desempleados a contratar.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
− Variantes o mejoras técnicas propuestas: Hasta 40 puntos
− Mano de obra y Plan de obras: Se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total máximo de 50 puntos en función de la mano de obra a contratar entre desempleados inscritos en el SEPECAM cuyo contrato laboral deberá mantenerse durante toda la ejecución de la obra, computándose 60 puntos para el ofertante que incluya mayor número de contratos y el resto de forma proporcional.
17. VARIANTES
Los licitadores podrán presentar variantes y mejoras sobre los aspectos que consideren convenientes en el proyecto a ejecutar y que se sean complementarias al mismo.
18. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
b) Previsiones de contratación de personal por encima del potencial real de la obra de acuerdo a informe técnico.
19. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
20. REVISIÓN DE PRECIOS:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
21. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS.
A. La calificación de los documentos, el examen y la valoración de las ofertas se realizará por el órgano de contratación, sin que se constituya Mesa de Contratación.
B. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
C. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
D. Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
Todas las fases del procedimiento de contratación, a su conclusión, serán publicadas en el perfil del contratante del Ayuntamiento Torrenueva, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.
22. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
− Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
− Resguardo de la garantía definitiva.
− La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato y contratos suscritos con desempleados en el número que hay ofertado.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá poseeré la cualificación y experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
24. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el
trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
27. RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que todo el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, en los términos de la oferta presentada.
Será asimismo condición de ejecución del presente contrato, ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, de tal forma que, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial el contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se imponen específicamente las siguientes condiciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo a su xxxxx el importe de las medidas de seguridad y salud precisas en la ejecución de la obra.
2. Son de cuenta del contratista en su caso los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y cualquiera de las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. De conformidad el Real Decreto- Ley 9/2008 y la Resolución de 13 de Enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, en la obra deberá instalarse un cartel anunciador de 0 xxxxxx xx xxxxx x 0 xxxxx xx xxxx, ubicado en un lugar visible, desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra; con el modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador publicado en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas –www.map.es-.
4. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
5. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados.
29. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
− Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
− Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como
infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
− Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
− Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
− En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
− Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
− Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
− Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
30. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 50% % por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el
precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
− Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
− Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
− El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
− El cumplimiento no defectuoso del contrato
− El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
− El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
33. PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones
del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
34. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica/Secretaría, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
36. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Torrenueva, 2 de febrero de 2009 LA ALCALDESA
Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
Modelo de Proposición económica para licitaciones que realice al Ayuntamiento de Torrenueva (Ciudad Real)
Don/Doña. con
residencia en …………………………………..…………………..................., provincia de……………….………………………calle. ,
n.º.............................., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)………………………………......., expedido en ...........................................
por (sí mismo, o en representación de… ,
con CIF……………………………) según acredita documentalmente, enterado por invitación recibida, del día………...de ......................de ......, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que han de regir la licitación para adjudicar las obras de “ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA. XXXXXXXXX DE SANTIAGO, CALLE
DE NUEVA EJECUCIÓN Y RECINTO FERIAL” de Torrenueva, se compromete en nombre (propio o de la Empresa representada) a ejecutar la citada obra conforme al citado pliego y al proyecto a que el mismo hace referencia, comprometiéndose a ello con plena sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre protección y condiciones de trabajo, por un importe total:
• CUANTÍA: 197.110,80€ (ciento noventa y siete mil ciento diez euros con ochenta céntimos)
• IVA: 31.537,76€ (treinta y un mil quinientos treinta y siete euros con setenta y seis céntimos)
• TOTAL: 228.648,74€ (doscientos veinte ocho mil seiscientos cuarenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos)
En Torrenueva, a….de… de 2009
Fdo.…………………………
ANEXO II
Modelo de declaración sobre adscripción de medios personales para licitaciones que realice el Ayuntamiento de Torrenueva
Don/Doña ............................................................................................. con residencia en
……………………………..................., provincia de……………….………………………calle. ,
n.º.............................., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)………………………………......., expedido en ...........................................
por (sí mismo, o en representación de………………………………………………………….................................................
............, con CIF……………………………) con motivo de su participación del procedimiento de contratación referenciado “ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA. XXXXXXXXX, CALLE DE NUEVA EJECUCIÓN Y RECINTO FERIAL”,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, será el siguiente:
− Personas que quedarán adscritas al contrato como personal de sus propios cuadros y las de nueva contratación: Nº:……………..
− Personas que quedarán adscritas al contrato como personal de nueva contratación: Nº:……………………
En todo caso, quien suscribe, realiza en este acto COMPROMISO de realizar las ofertas de trabajo a través de la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, si precisase para la ejecución del contrato personal de nueva contratación.
En Torrenueva, a….de… de 2009
Fdo.…………………………
ANEXO III
Modelo de Proposición de mejoras para licitaciones que realice el Ayuntamiento de Torrenueva:
Don/Doña ................................................................................................. con residencia
en …………………………….........................................................................., provincia
de……………………..…………………, calle. ,
n.º.........................., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente)………………………………......., expedido en ...........................................
por (sí mismo, o en representación de………………………………………………………….................................................
............, con CIF… ) según acredita documentalmente, enterado
por invitación recibida del Ayuntamiento de Torrenueva el día… de
......................de ......, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que han de regir la licitación para adjudicar las obras de “ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA. XXXXXXXXX DE SANTIAGO, CALLE DE NUEVA EJECUCIÓN Y RECINTO
FERIAL” de Torrenueva.
Se compromete en nombre (propio o de la Empresa representada) a ejecutar la citada obra conforme al citado pliego y al proyecto a que el mismo hace referencia, comprometiéndose a ello con plena sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre protección y condiciones de trabajo, así como a aportar al proyecto, de entre las mejoras previstas en el citado Pliego, las siguientes MEJORAS:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
En Torrenueva, a….de… de 2009
Fdo.…………………………
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Xxx/Doña………………………………………………………………………………….
con residencia en …………………………………., provincia de ,
calle………………………………………………………………, nº… , con
NIF (o documento que lo sustituya legalmente)… , expedido
en por (sí mismo, o en representación de
……………………………………………………………………………………………, con CIF……………………………..) con motivo de su participación del procedimiento de contratación referenciado “ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA. XXXXXXXXX DE SANTIAGO, CALLE DE NUEVA EJECUCIÓN Y RECINTO FERIAL”
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 130.c. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la empresa a la que represento:
• No está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de dicha Ley.
• Asimismo, manifiesta que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En Torrenueva, a……de… de 2009
Fdo.……………………………………
Modelo de declaración relativa a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Xxx/Doña………………………………………………………………………………….
con residencia en …………………………………., provincia de ,
calle………………………………………………………………, nº… , con
NIF (o documento que lo sustituya legalmente)… , expedido
en por (sí mismo, o en representación de
……………………………………………………………………………………………, con CIF……………………………..) con motivo de su participación del procedimiento de contratación referenciado “ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA. XXXXXXXXX DE SANTIAGO, CALLE DE NUEVA EJECUCIÓN Y RECINTO FERIAL”
DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. Que el volumen global de negocios de la empresa a la que represento ha sido de……………………………………………€ anuales durante los ejercicios 2006, 2007 y 20081.
2. Que para la ejecución del contrato objeto de licitación cuenta con técnicos
y/o……..unidades técnicas, que están integradas en la empresa (indicar), proponiéndose en caso de resultar adjudicatarios a las siguientes empresas personas:
• Dirección de obras:
……………………………………………………………………………
• Coordinador del Plan de Seguridad y Salud:
…………………………………………………………………………….
• Responsable del control de calidad:
……………………………………………………………………………. Las personas indicadas cuentan con la titulación necesaria para el desarrollo de las tareas que les son propias, hecho éste que se acredita con la copia compulsada de dichas titulaciones.
3. Que la plantilla media anual de la empresa en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 ha sido de… trabajadores2.
4. Que para la ejecución de contrato objeto de este procedimiento cuenta con los siguientes medios:
− Maquinaria:
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………….
− Material:
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………….
− Equipo técnico:
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………
………………………………………………………………..…………..
El abajo firmante declara la plena disponibilidad de tales medios para la ejecución del contrato objeto de licitación y su compromiso de aportación a las obras objeto del contrato.
En Torrenueva, a……de… de 2009
Fdo.……………………………………
1 Tal circunstancia podrá realizarse mediante la presentación de las correspondientes facturas o libros de facturación, declaraciones de impuesto o libros de contabilidad (Cuenta general) en que se demuestre una facturación media anual igual al importe de
licitación, o el compromiso del licitador de suscribir un seguro de riesgos profesionales cuya cobertura no podrá ser inferior al importe de licitación para el caso en que se ejecute las obras objeto de licitación por cualquier causa.
2 El licitador que resulte adjudicatario podrá ser requerido por el Órgano de contratación para la acreditación documental de tal circunstancia, que se realizará mediante la presentación de los contratos de trabajo de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 o informes de vida laboral del personal integrante de la empresa.