PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Ministerio de Salud – Gobierno de Jujuy
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY (en adelante
MINISTERIO) para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas, y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente..
Artículo 2.- NORMATIVA APLICABLE:
El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Estado de la Provincia de Jujuy o el que en el futuro la sustituya, y todas las leyes complementarias del mismo y vigentes al momento del llamado.
Artículo 3.- ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES:
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que podrán ser obtenidos previo pago de una suma, la misma será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aun cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
Artículo 4.- COMUNICACIONES:
Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio que responda a los principios de transparencia, economía y celeridad de trámites.
No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PERMANENTE DE PROVEEDORES DE
LA PROVINCIA DE JUJUY (en adelante REGISTRO):
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos en el Registro Permanente de Proveedores del Estado. También podrán participar proveedores que hayan iniciado el trámite de inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el REGISTRO previo a la emisión del acto administrativo de adjudicación.
Artículo 6.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:
Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de constituido en el REGISTRO.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy y comunicado fehacientemente al MINISTERIO y surtirá efecto a partir del día siguiente de la fecha de presentación.
Artículo 7.- COMPETENCIA JUDICIAL:
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el MINISTERIO, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS:
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy.
Artículo 9.- CONSULTAS:
Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante el MINISTERIO, hasta los CINCO (5) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido. Las respuestas o aclaraciones formuladas por el MINISTERIO respecto de las consultas efectuadas por los particulares o INTERESADOS con relación a la contratación, serán comunicadas a cada uno de los Interesados de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º Comunicaciones.
Artículo 10.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el MINISTERIO reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado
presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
Artículo 11.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR:
Los interesados en presentarse a procedimientos de selección del MINISTERIO deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas, o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la exclusión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato, hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.
Artículo 12.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante. Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa
Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el termino de Xxxxxxxx y Cinco (45) días, o el que se fije en las Clausulas Particulares a contar de la fecha del acto de apertura; vencido dicho termino, si no se pretende mantener la oferta, se la deberá dejar sin efecto expresamente y por escrito, perdiendo el depósito de la garantía. En caso contrario, se considerara prorrogada en todos sus términos, hasta que el MINISTERIO reciba la comunicación de desistimiento, no pudiendo efectuarse el mismo una vez aceptada la oferta.
Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
Artículo 15.- FALSEAMIENTO DE DATOS:
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 16.- COTIZACIONES PARCIALES:
El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.
Artículo 17.- GARANTÍAS.
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías:
17.1. CLASES:
a) De mantenimiento de oferta: uno por ciento (1%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite. EN LOS CASOS EN QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.
b) De cumplimiento del contrato: cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la
adjudicación. El adjudicatario debe integrar y entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de siete (7) días de recibida la comunicación de la adjudicación, recibida la Orden de Compra o Venta o suscripto el instrumento respectivo, o en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares.
c) De impugnación entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto de la compra. EN EL CASO DE NO ESTABLECER EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA EL MISMO SERÁ DEL CUATRO PORCIENTO (4%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL O MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN.
d) Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
17.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN:
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante.
b) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante.
Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante.
17.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
a) Serán devueltas de oficio:
I) Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
II) Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica,
la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación. La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía pudiendo el MINISTERIO proceder a la destrucción del instrumento mediante el cual se formaliza la citada garantía.
Artículo 18.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:
En ningún caso se eximirá de presentar garantías al oferente o adjudicatario.
Artículo 19.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
El resultado de las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio.
Artículo 20.- PLAZO PARA IMPUGNAR:
a) Impugnación xxx xxxxxx La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previo depósito de la garantía pertinente, hasta tres (3) días antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, y tramita por cuerda separada. b) Impugnación a la preselección/preadjudicación Los interesados podrán formular impugnaciones a la preselección o preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de la notificación.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas.
Artículo 21.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) si la impugnación es al total de los renglones, y del cinco por ciento (5%) si la oferta es parcial, de uno o más renglones. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre
la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
El trámite de impugnaciones no tendrá efecto suspensivo sobre el proceso licitatorio, tramitando el mismo por cuerda separada.
En caso de no encontrarse establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo será del cuatro por ciento (4 %).
Artículo 22.- PRERROGATIVA DEL MINISTERIO:
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de ofertas proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.
Artículo 23.- ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se notifica fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes una vez emitido el acto administrativo.
Artículo 24.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra o venta al adjudicatario
Artículo 25.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO:
Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes
Artículo 26.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original al MINISTERIO donde este indique en los PLIEGOS PARTICULARES.
Artículo 27.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA:
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse la documentación que se detalla a continuación:
a) Original del parte de recepción definitiva b) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura. c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago. d) Constancia de su inscripción ante AFIP. e) Constancia de validez de la factura presentada. f) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
En cada factura debe constar: a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda. b) Número de Parte de Recepción Definitiva. c) Descripción de los conceptos facturados. d) Importe total de la factura. e) Y todo otro requisito que establezca la Dirección General de Contaduría, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.
Artículo 28.- PAGO – PLAZOS:
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura.
Artículo 29.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO:
La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares.
Artículo 30.- PLAZO DE ENTREGA:
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. De no fijarse los plazos de entrega, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince
(15) días. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra o Venta, o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. En caso de que en las Condiciones Particulares no se fije el lugar de entrega, se entiende que es en la sede del MINISTERIO.
Artículo 31.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
La Provisión de los bienes o servicios objeto de la presente Licitación y/o contratación revisten el carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al MINISTERIO. Deberán entregarse o proveerse en las Condiciones de
modo, tiempo y lugar de la que se establezcan en cada caso en la documentación licitatoria.
Artículo 32- FLETE Y DESCARGA:
El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
Artículo 33.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO:
NO HABRÁ REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Artículo 34.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Artículo 35.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL:
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva licitación o contratación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el
MINISTERIO. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el MINISTERIO por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. El MINISTERIO quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a nomas establecidas para el Orden laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el Adjudicatario. Asimismo, el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la licitación o contrato.
Artículo 36. DAÑOS A TERCEROS:
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Artículo 37. SEGUROS:
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los Seguros exigidos, quedado el MINISTERIO exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.