DECRETO SUPREMO N° 27619 DE 8 DE JULIO DE 2004
DECRETO SUPREMO N° 27619 DE 0 XX XXXXX XX 0000
ESTABLECER MECANISMOS PARA QUE ENDE S.A. EFECTÚE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, PARA
CONTINUAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA
CARANAVI - TRINIDAD
XXXXXX X. XXXX XXXXXXX
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
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Que mediante la Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999, se declaró de necesidad nacional, el suministro de electricidad a la ciudad xx Xxxxxxxx del Departamento xxx Xxxx y, se instruyó al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de alcanzar este objetivo a la brevedad posible, concediendo las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 25977 de 16 de noviembre de 2000, se autorizó a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE S.A. a suscribir un Contrato de Riesgo Compartido con una o varias empresas nacionales o internacionales y, participar en la inversión con recursos económicos propios para la ejecución y operación del Proyecto de Interconexión Eléctrica del Sistema Aislado xx Xxxxxxxx y poblaciones intermedias en su trazo de conexión al Sistema Interconectado Nacional.
Que a objeto de proceder con la Licitación Internacional del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi - Trinidad, conseguir un socio estratégico y suscribir el contrato de riesgo compartido, se aprobó el Decreto Supremo Nº 26105 de 16 xx xxxxx de 2001, otorgando excepcionalmente a ENDE S.A. la subvención para la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos de transporte de energía eléctrica durante quince años, para viabilizar el Proyecto.
Que en fecha 26 xx xxxx de 2002, ENDE S.A. y la Empresa INGELEG S.A., suscribieron el Contrato de Riesgo Compartido TRANSELECTRIC NORORIENTAL RC para la ejecución del Proyecto de Interconexión Eléctrica para el Suministro de Energía Eléctrica a la ciudad xx Xxxxxxxx.
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MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO
Que el Numeral 25.3 de la Cláusula Vigésimo Quinta del citado Contrato, establece que podrá ser resuelto sin necesidad de trámite alguno por Acuerdo de Partes sobre su resolución.
Que en fecha 2 xx Xxxxx de 2004, se suscribió el Acuerdo xx Xxxxxxxx entre autoridades del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Prefecto del Departamento xxx Xxxx, el Gerente General de ENDE, las Autoridades Municipales xx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx, San Xxxxx y la Sub-Alcaldía de Yucumo, Comité Cívico Departamental y de las Provincias involucradas, el Rector de la Universidad Técnica xxx Xxxx - UTB, Honorables representantes nacionales de la Brigada Parlamentaria xxx Xxxx, Consejeros Departamentales y representantes de la Sociedad Civil.
Que el citado Acuerdo en su Punto 1 señala que al encontrarse paralizado a la fecha el Proyecto de Interconexión Eléctrica de la Linea Caranavi - Trinidad y, habiéndose ejecutado solamente un tramo de 11 Km bajo la modalidad de inversión privada, no es factible continuar el Proyecto bajo las condiciones actuales.
Que el Punto 4 del citado Acuerdo establece que el Gobierno Nacional dictará un Decreto Supremo, en los próximos 10 días hábiles a partir de la firma del mencionado Acuerdo, para la conformación de una Comisión Negociadora que será responsable de la transferencia de la participación de la Empresa INGELEC S.A. en el Contrato de Riesgo Compartido a favor de ENDE S.A.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE S.A., efectué los procesos de contratación, para continuar las obras de construcción del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi Trinidad.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE S.A. a iniciar el proceso de resolución de mutuo acuerdo del Contrato de Riesgo Compartido TRANSELECTRIC NORORIENTALR.C. y, a la compra de la participación de la Empresa INGELEC
S.A. en dicho Contrato.
ARTÍCULO 3.- (COMISIÓN NEGOCIADORA). Se crea la Comisión Negociadora para efectos de determinar el monto de la participación señalada en el Articulo anterior, conformada por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Servicios y Obras Publicas en su calidad de accionista de ENDE S.A., el Gerente General de ENDE S.A., un representante del Directorio de ENDE S.A. y, la Delegada Presidencial Anticorrupción. Asimismo,
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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
en calidad de observadores, podrán participar de la Comisión Negociadora, dos Delegados a ser nombrados por el Comité Cívico del Beni.
El monto determinado por la Comisión Negociadora será cancelado por ENDE S.A. con recursos propios.
ARTÍCULO 4.- (EJECUCIÓN DE OBRAS POR ENDE S.A.). Una vez concluido el proceso de resolución del Contrato de Riesgo Compartido, se autoriza a la ENDE S.A. a efectuar los procesos de contratación, de acuerdo a la normativa vigente, para continuar las obras de construcción de cuatro sub - estaciones en Trinidad, San Xxxxx, San Xxxxxxx de Moxos y Yucumo - nodo de abastecimiento del Proyecto ITUBA - y las fundaciones del río Mamoré, hasta marzo del 2005. Los recursos propios invertidos por ENDE S.A. constituirán la contraparte nacional del crédito que el Gobierno Nacional gestionará para la construcción de la Línea de Transmisión.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). Una vez concluido el proceso de resolución del Contrato de Riesgo Compartido, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, el Ministerio de Hacienda gestionarán el financiamiento para la construcción de la Línea Caranavi Trinidad bajo la modalidad de inversión pública.
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ARTÍCULO 6.- (LICITACIÓN). ENDE S.A. procederá a licitar la construcción de la Línea Caranavi Trinidad bajo la normativa vigente, una vez aprobado el financiamiento para el resto de la obra.
ARTÍCULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS). El Decreto Supremo Nº 25977 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx Supremo Nº 26105 de 16 xx xxxxx de 2001 se mantendrán en vigencia hasta la resolución del Contrato de Riesgo Compartido conforme al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Xxxxxxx de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.
FDO. XXXXXX X. XXXX XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Ministro Interino de Defensa, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Ministro Interino de Trabajo, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Calla Xxxxxx.
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