CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE COBERTURA DE SEGUROS PATRIMONIALES
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSC E y a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.
Importante
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento.
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
Importante
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo por el OSCE.
Importante |
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. |
1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de
selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
Importante |
En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. |
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
1.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las
ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
El comité de selección puede rechazar una oferta cuando se encuentre por debajo del valor referencial, siempre que de la revisión del detalle de la composición de la oferta, acredite mediante razones objetivas un probable incumplimiento por parte del postor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento.
Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada.
En el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la ponderación establecida en el numeral 2.3 del Capítulo II y en el Capítulo IV de la sección específica de las bases.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Donde: | Om x PMP Oi | |
i = | Oferta. | |
Pi = Oi = Om = PMP = | Puntaje de la oferta a evaluar. Precio i. Precio de la oferta más baja. Puntaje máximo del precio. |
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación xx xxxxxxx o xxxx xx xxx y
la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando la contratación del servicio en general va a ser prestado fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor referencial del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido en dicho ítem por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP1. |
1.11. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar según el orden de prelación cumplen con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación.
1.12. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
1 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. |
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Importante |
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. |
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
Importante |
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento. |
3.3.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
ADVERTENCIA |
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL. |
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.7. PENALIDADES
3.7.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
3.9. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre
que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
3.10. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
RUC Nº | : | 20131370564 |
Domicilio legal | : | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx |
Teléfono: | : | 000-0000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de cobertura de seguros patrimoniales.
1.3. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial total asciende a US$ 128,829.00 (ciento veinte ocho mil ochocientos veintinueve con 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de diciembre, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEMS | POLIZAS | VALOR REFERENCIAL US$ | LETRAS |
1 | 1.1 Póliza de seguro de multiriesgos | 102,747.00 | Ciento dos mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 Dólares Americanos |
1.2 Póliza: seguro 3D: deshonestidad, destrucción y desaparición | |||
1.3 Póliza de seguro de responsabilidad civil | |||
2 | Póliza: seguro de vehículos | 26,082.00 | Veintiséis mil ochenta y dos y 00/100 Dólares Americanos |
128,829.00 |
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum Nº 379-2017- SAAG el 01 de diciembre de 2017.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos propios.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 548 días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 7.10 (siete y 10/100 Soles) en la Caja de la Superintendencia, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx.
1.10. BASE LEGAL
Resolución SBS N° 6716-2016 Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el Ejercicio 2017 en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN2
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 01/12/2017 |
Registro de participantes3 A través del SEACE | : | Desde las: 00:01 horas del 04/12/2017 Hasta las: 09:59 horas del 10/01/2018 |
Formulación de consultas y | : | Del: 04/12/2017 |
observaciones a las bases | Al: 18/12/2017 | |
A través del | : | Formato para formular consultas y observaciones del Anexo N° 01 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y |
absolución de consultas y observaciones”4 | ||
En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en | : | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx, en el horario de 08:30 a 16:45 horas |
Adicionalmente, remitir el archivo a la siguiente dirección | : | |
Absolución de consultas y observaciones a las bases | : | 26/12/2017 |
Integración de bases | : | 27/12/2017 |
Presentación de ofertas | : | 10/01/2018 |
El acto público se realizará en | : | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx, a las 10:00 horas. |
Evaluación y calificación de ofertas | : | Del 11/01/2018 al 18/01/2018 |
Otorgamiento de la buena pro | : | 19/01/2018 |
A través del SEACE |
Importante |
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores). |
2 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.
3 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
4 Para acceder al formato ingrese a xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección del Concurso Público N° 013/2017-SBS, conforme al siguiente detalle:
Señores
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx Att.: Comité de selección
CONCURSO PÚBLICO N° 013/2017-SBS
Denominación de la convocatoria: contratación del servicio de cobertura de seguros patrimoniales
ITEM…..
OFERTA
[NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
Se precisa que al ser el presente procedimiento de selección según relación de
ítems, el postor podrá presentarse a todos o a cualquiera de los Ítems.
La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento. (Anexo Nº 2)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
d) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)
e) El precio de la oferta en Dólares Americanos. (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales.
f) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el Capítulo III de la presente sección. (Anexo N° 8).
Importante |
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
El postor debe incorporar en su oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa
– REMYPE, de ser el caso 5 . En el caso de consorcios, todos los integrantes deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
b) Declaración Jurada de Mejoras
Importante |
Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. La legalización de las firmas en la promesa de consorcio y en la carta de compromiso del personal clave, son subsanables. |
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
Para cada Item:
| Precio | = | 90 puntos |
| Mejoras | = | 10 puntos |
Importante |
Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada. |
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para
5 Dicho documento se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento.
perfeccionar el contrato:
a) Carta Fianza de Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI). Anexo N° 9.
d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle de las tasas y primas del precio ofertado (Anexo N° 5.1).
Importante |
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no haya presentado el certificado de inscripción en el REMYPE en su oferta, puede presentarlo con los documentos para el perfeccionamiento del contrato. En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/ 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento. De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley. De conformidad con el artículo 234 del Reglamento, las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en el RNP del postor ganador de la buena pro en el perfeccionamiento del contrato, ingresando al portal web del OSCE xxx.xxxx.xxx.xx sección RNP. Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en el Departamento de Logística, sito en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el monto del valor referencial del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100,000.00). |
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en Soles al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago correspondiente, en 6 pagos trimestrales al inicio de cada trimestre, sin intereses, luego de la recepción, verificación y conformidad de las pólizas respectivas
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del Departamento de Recursos Humanos emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
2.7. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
REQUERIMIENTO
CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
I. TERMINOS DE REFERENCIA
OBJETO
Contratar el servicio de cobertura de seguros patrimoniales (Multiriesgos, Responsabilidad Civil, 3D: Deshonestidad, Desaparición, Destrucción y Vehículos) para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
ASEGURADO
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
FINALIDAD PÚBLICA
La presente contratación se realiza con la finalidad de garantizar la cobertura contra todo riesgo que pueda afectar el patrimonio de la Institución y la seguridad de sus funcionarios.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será emitida por el Departamento de Recursos Humanos.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del servicio es de 548 días calendarios (18 meses), contados a partir de la comunicación de Recursos Humanos para el inicio del servicio dicha comunicación ocurrirá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Suma alzada.
NÚMERO DE ITEMS
2 Items.
FORMA DE PAGO
Se realizarán 6 pagos trimestrales al inicio de cada trimestre, sin intereses, luego de la recepción, verificación y conformidad de las pólizas respectivas, por parte del Departamento de Recursos Humanos.
CONFIDENCIALIDAD
La empresa ganadora de la buena pro deberá de mantener en confidencialidad la información que esta Superintendencia le entregue.
RESPONSABILIDAD Y PLAZO DE VICIOS OCULTOS.
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado por el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la conformidad otorgada por la Superintendencia.
GENERALIDADES
Las coordinaciones y comunicaciones que el postor ganador necesite para realizar el cumplimiento del servicio, estarán a cargo del responsable del área de Seguros Personales y Patrimoniales, quien verificará en forma periódica el cumplimiento y el suministro de la información necesaria y requerida por las partes.
El postor deberá asignar como mínimo un sectorista o ejecutivo de cuenta, quien estará a cargo del manejo de la cuenta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El postor ganador de la Buena Pro anexará en las pólizas su respectivo condicionado general y cláusulas adicionales de los seguros ofertados, los cuales deberán cumplir con lo requerido en los Términos de Referencia.
La Entidad cuenta con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Bróker de Seguros, el cual está autorizado para recoger las pólizas emitidas a favor de ésta.
ITEM 1: PÓLIZA DE SEGURO DE MULTIRIESGOS, PÓLIZA: SEGURO 3D – DESHONESTIDAD, DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN Y PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1. PÓLIZA DE SEGURO DE MULTIRIESGOS
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADO
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
RAMO
Propiedad
MATERIA DEL SEGURO
Todos los bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su cargo, custodia y/o control, de cualquier clase o naturaleza y características propias de la actividad y/o que sean necesario para el desarrollo actual del asegurado, incluyendo bienes y/o propiedades en curso de construcción y/o montaje, cuando están siendo izados y/o cargados y/o descargados y/o en tránsito incidental, así como los bienes a la intemperie en locales propios y/ de terceros incluyendo pero no limitado a:
- Edificios, obras civiles en general, cimientos, pistas, cercos, veredas, caminos, afirmados de superficie, mejoras e instalaciones, propagandas, avisos publicitarios, pozos y/o tanques de agua, antenas de todo tipo, parabólicas y xxxxxx metálicas e instalaciones hidráulicas subterráneas y de superficie; instalaciones de desagüe y electricidad, entre otros.
- Contenido en general: mobiliario, maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, motores, bombas, transformadores, tableros, obras de arte, objetos frágiles, vehículos y otros propios del giro del negocio.
- También están incluidos bajo la cobertura de todo riesgo los activos en curso de construcción, montaje, desmontaje que realice el asegurado (ampliaciones y remodelaciones dentro de la vigencia de la póliza), así como los nuevos activos que adquieran en propiedad, alquiler, préstamo, consignación y cualquier otra modalidad usada por el asegurado, que se encuentre bajo su responsabilidad.
- Vehículos propios y/o de propiedad de terceros dentro de los locales del asegurado y/o en playas de estacionamientos externos.
- Bienes personales de directores y/o funcionarios y/o empleados, incluyendo vehículos.
- Todos aquellos gastos extraordinarios en los que necesite incurrir el asegurado como consecuencia de un siniestro cubierto, tales como remoción de escombros, limpieza, desmontaje de equipos, reconstrucción de documentos y modelos, honorarios profesionales (arquitectos, topógrafos), gastos de demolición, desmantelamiento de un bien afectado por un siniestro para proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, la reposición del bien
removido, así como gastos de apuntalamiento necesarios u ordenados por la autoridad en caso de peligro de desplome o derrumbe.
- Bajo gastos extras se ampara cualquier gasto adicional, sin limitación alguna y hasta los límites contratados en la póliza, que se efectúe después de ocurrido un siniestro para continuar con las operaciones y gestión del negocio, debido a la interrupción de las mismas por la ocurrencia de tal siniestro.
ESQUEMA ASEGURATIVO
Sumas aseguradas
A valor total
El asegurado, en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada máxima mencionada en la póliza, sujeto a aquellas coberturas adicionales o sub límites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que corresponden.
Sólo se aplicará la regla de proporcionalidad o infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados de los bienes asegurados y lucro cesante al inicio de la vigencia del seguro y/o modificación de valor declarado son inferiores al 90% de sus respectivos valores reales.
Si la póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del valor declarado de la materia asegurada corresponderá a la fecha de renovación o modificación, la que sea más cercana a la fecha del siniestro.
Cualquier cobertura adicional o sub límite mencionada en la póliza, indicará el monto máximo de indemnización que corresponde a su respectivo rubro.
Límite global por ocurrencia
La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier local o simultáneamente varios locales que contengan la materia del seguro.
Por lo tanto, en caso de siniestro, la suma asegurada se reinstalará en forma automática e inmediata, es decir podrá ser utilizada nuevamente y en su totalidad, en todo y cualquier momento, sin necesidad de haber antes reportado el siniestro, emitido el endoso o pagado la prima respectiva.
Cláusula de 72 horas
Para todo efecto indemnizatorio (suma asegurada, deducible) en el caso de ciertos riesgos catastróficos tales como, pero no limitado a, riesgos de la naturaleza (terremoto, maremoto, tsunami, lluvias e inundaciones, huracán, tormenta, tempestad); riesgos políticos (huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, terrorismo); se considerarán como un evento único y/o una misma ocurrencia sólo aquellos eventos o daños comprobadamente relacionados entre sí y que ocurran dentro de un mismo periodo consecutivo de 72 horas.
Para los fines de la aplicación del deducible, el inicio de cualquier período de 72 horas se decidirá a discreción del asegurado.
Bases de avalúo e indemnización
Edificaciones y obras civiles en general
Valor de reemplazo y/o reconstrucción a nuevo, incluyendo cimientos, pisos, veredas, cercos, otros que correspondan, así como toda instalación fija, incluyendo vitrales.
Instalaciones y mejoras
Valor de reemplazo y/o reconstrucción a nuevo.
Maquinaria, equipos, existencias y demás contenido
Valor actual, incluyendo costos de instalación, montaje, desmontaje y otros del rubro.
Vehículos
A valor pactado/convenido
RELACIÓN DE LOCALES
Según formato SBS, ver anexo 1.
VALOR DECLARADO
Edificaciones propias de SBS US$ 2,382,167.79
Edificaciones de propiedad de terceros US$ 5,388,817.46 Mejoras de propiedad de SBS en locales de terceros US$ 2,214,775.43 Contenido en general US$ 7,213,819.33
Bienes culturales US$ 312,898.25
Existencias US$ 200,511.87
Total valor declarado US$ 17,712,990.14 COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
Todo riesgo de daño físico incluyendo incendio y líneas aliadas; riesgos de la naturaleza, riesgos sociales y políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, motines y terrorismo.
En el caso de locales alquilados, la cobertura de terremoto y riesgos de la naturaleza, se reconocerá sólo sobre el valor de las mejoras y/o adecuaciones realizadas por la Institución.
El valor de las mejoras y adecuaciones en locales alquilados asciende a S/ 2, 214,775.43 del total del importe de las edificaciones indicado en el formato SBS.
Suma asegurada a valor total US$ 17,712,990.14
PROPUESTA MULTIRIESGO:
Cobertura todo riesgo con terremoto:
Edificaciones propias de SBS US$ 2,382,167.79 Mejoras de propiedad de SBS en locales de terceros US$ 2,214,775.43 Contenido en general US$ 7,213,819.33
Bienes culturales US$ 312,898.25
Existencias US$ 200,511.87
Cobertura todo riesgo sin terremoto
Edificaciones de propiedad de terceros US$ 5,388,817.46
Total valor declarado US$ 17,712,990.14 Coberturas adicionales a primer riesgo por evento:
Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo
US$ 17,712,990.14
Gastos extras - cédula “f” US$ 1,500,000.00
Gastos extraordinarios, incluyendo: US$ 1,500,000.00
- Honorarios profesionales
- Licencias
- Patentes de cualquier tipo
- Salvamento
- Demolición y/o remoción de escombros
- Limpieza
- Impuestos
- Defensa
- Documentos y modelos
- Costos de extinguir un incendio
- Planillas de ejecutores en relación al siniestro
- Reacondicionamientos provisionales
- Cualquier otro gasto necesario para dejar óptimo el lugar del siniestro
Cobertura automática para nuevas adquisiciones (90 días) US$ 2,000,000.00
Rotura xx xxxxxxx, vitrales, cristales, urnas, museografías, avisos luminosos Paneles publicitarios, objetos frágiles US$ 50,000.00
Transporte incidental
Bajo los alcances de la cláusula del instituto para cargamentos
(A) CL. 382 incluyendo riesgos políticos y riesgos de la naturaleza; Se cubren los traslados multimodales (vía terrestre, aérea, marítima,
lacustre, fluvial) de los bienes propios y/o de terceros US$ 300,000.00
Vehículos propios y/o de terceros y/o de empleados, dentro de los locales asegurados
o en los estacionamientos del perímetro de los predios asegurados.
US$ 200,000.00
Arrendamiento | US$ | 500,000.00 |
Acervo documentario | US$ | 250,000.00 |
Obras de arte | US$ | 150,000.00 |
Rotura de maquinaria US$ 150,000.00
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, días feriados US$ 15,000.00
Flete aéreo US$ 15,000.00
Cortocircuito y/o cualquier falla eléctrica por cualquier causa.
Todo riesgo equipo electrónico sección I, II, III incluyendo Equipo móvil – límite único combinado
Período de indemnización sección III 06 meses US$ 500,000.00
Huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo
Xxxxxxxxx y otros riesgos de la naturaleza
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, días festivos US$ 20,000.00
Flete aéreo US$
20,000.00
Demoras en la reparación
Equipos móviles y portátiles fuera del predio - cobertura mundial US$ 15,000.00
Robo con fractura y/o asalto mientras los equipos se encuentran en Cualquier medio de transporte.
Infortunio, por evento US$ 50,000.00
Cobertura todo riesgo
Gastos por reposición de software
Daños por falla o interrupción del aprovisionamiento de corriente eléctrica
Todo riesgo construcción y montaje (CAR / EAR)
Obras civiles y montajes en general que realice el asegurado o sus contratistas y/o sub contratistas independientes por cuenta de éste, dentro de los predios propios del asegurado y/o de terceros y consistentes en ampliaciones y/o remodelaciones de las obras civiles existentes; cubiertas bajo incendio – todo riesgo.
Cobertura básica “A”, riesgos de la naturaleza, huelgas y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo” US$
100,000.00
DEDUCIBLES
Todo riesgo - demás riesgos US$ 500
Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo
5% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,500
Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto (tsunami), salida mar, marejada u oleaje
1% del valor declarado del predio afectado y de los bienes en el contenido, mínimo US$ 2,000.00
Otros riesgos de la naturaleza
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,000.00
Gastos extras
3 días
Transporte incidental
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200.00
Daños por agua e impacto de vehículos
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100.00
Arrendamiento
3 días
Rotura xx xxxxxxx y/u objetos frágiles incluyendo avisos publicitarios y paneles
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 30.00
Vehículos propios y/o ajenos dentro de los locales y en los estacionamientos de los
Perímetros de los predios
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300.00
Acervo documentario
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00
Rotura de maquinaria
Daños materiales: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 750.00
Equipo electrónico
Sección I y II
10% de indemnizable, mínimo US$ 100.00
Sección III 3 días
Robo
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300.00
Equipo móvil y portátil
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200.00
Infortunio
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 50.00 excepto para pérdidas mayores a US$ 1,500.00, 10%del monto indemnizable, mínimo US$ 200.00
Construcción y montaje – CAR / EAR
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000.00
CONDICIONADOS Y CLÁUSULAS
Toda la póliza
- Clausulas generales de contratación para riesgos generales
- Cláusula de rehabilitación automática de la suma asegurada.
- Cláusula de nombramiento de ajustadores de siniestros
- Cláusula de adelanto de hasta el 50% de la indemnización del siniestro
- Cláusula de defensa del asegurado
Incendio – todo riesgo
- Cláusula de inclusión automática de existencias
- Cláusula de traslado temporal (cubre adicionalmente el contenido por cualquier siniestro)
- Cláusula de reemplazo y/o reposición
- Clausula combustión espontánea
- Cláusula de permisos y privilegios
- Cláusula de refrigeración. La cobertura de refrigeración ampara las pérdidas de o los daños a los bienes asegurados contenidos en las cámaras o aparatos de refrigeración instalados en los locales de la entidad.
- Suspensión del suministro de fluido eléctrico
- Condicionado incendio y o rayo
- Cláusula todo riesgo
- Cláusula para pérdidas y daños por huelga, motín y conmoción civil
- Cláusula para pérdidas o daños vandalismo, terrorismo y daño malicioso
- Cláusula para rotura xx xxxxxxxxx yo vidrios
- Cláusula de rotura o rajadura de objetos frágiles
- Cláusula de rotura o rajadura de avisos y/o paneles publicitarios
- Cláusula para gastos extraordinarios
- Cláusula de acervo documentario
- Cláusula de reparaciones o reconstrucciones (incluyendo costo de montajes e instalaciones)
- Cláusula de daños por humo
- Cláusula para cobertura automática por nuevas adquisiciones
- Cláusula de arrendamiento
- Cláusula de terceros
- Cláusula xx xxxxxxx y pinturas
- Cláusula para transporte incidental
- Cláusula para pérdidas y daños por huracán, ventarrón, tempestad, granizo, impacto de aeronaves, impacto de vehículos, humo
- Cláusula de aparatos eléctricos
- Cláusula de activos fijos expuestos a la intemperie
- Cláusula de gastos por aceleramiento
- Cláusula de vehículos propios y/o ajenos
- Cláusula de incendio interno, explosión química y física interna, caída xx xxxx
- Cláusula para gastos extras
- Cláusula de 72 horas
- Cláusula para daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica yo fuego subterráneo, marejada, maremoto y tsunami
- Cláusula para propiedades fuera del control del asegurado
- Cláusula de errores u omisiones
Equipo electrónico
- Condicionado general de equipo electrónico
- Cláusula de huelgas, conmociones civiles, sabotaje, daño malicioso, vandalismo, terrorismo
- Cláusula para cubrir gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso
- Cláusula para cubrir gastos adicionales para el flete aéreo
- Cláusula de cobertura de equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados
- Cláusula de nueva tecnología
Rotura de maquinaria
- Condicionado general de rotura de maquinaria
- Cláusula para cubrir gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso
- Cláusula para cubrir gastos adicionales para flete aéreo
- Cláusula para cubrir derrame de tanques
- Cláusula para cubrir aceites lubricantes o refrigerantes
- Cláusula cadenas y cintas transportadoras
- Cláusula para cubrir cables metálicos y cables no eléctricos
- Cláusula para cubrir bombas sumergidas y bombas para pozos profundos
Todo riesgo construcción y montaje (CAR / EAR)
- Condiciones generales de la póliza contra todo riesgo contratista (CAR)
- Cláusula sobre cobertura sobre equipo y maquinaria de construcción y montaje
- Condiciones generales de la póliza contra todo riesgo de montaje
CLAUSULAS ADICIONALES
Demolición y aumentos de costos de construcción
Si al producirse algún daño físico cubierto por esta póliza se encuentra en vigencia alguna ley o norma que regule la construcción, reparación, reemplazo o uso de edificaciones o estructuras, entonces como resultado de dicho daño físico esta póliza cubrirá la pérdida adicional que se produzca como resultado de la demolición de cualquier porción no dañada de los edificios o estructuras, hasta US$ 150,000.00.
Cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros
Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio
O durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía.
Cláusula de adelanto del 50% del siniestro
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la compañía se compromete a conceder al asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
A) haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza.
B) intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
C) en caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
Cláusula de gastos extras
Se aplicará en exceso de cualquier “gasto extra” en los que incurra el asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
Estos “gastos extras” serán durante el tiempo requerido para reconstruir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida.
Entre algunos de estos “gastos extras” podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como “gastos extras”:
A) alquiler de locales
B) pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros.
C) mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción,
Reparación o uso de edificios.
D) gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado.
E) gastos de auditoría y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
F) gastos por reconstrucción de documentos y modelos
G) gastos efectuados por el asegurado en caso la autoridad no permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes.
H) pérdidas por merma de productos a granel, no uso de productos perecibles y cualquier otro gasto variable que origine pérdida para el asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza.
Cláusula de depreciación (para rotura de maquinaria - equipo electrónico - infortunio)
Para los casos de pérdida total, el valor actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación por el uso correspondiente, aplicando un 4% anual hasta un máximo de 50%.
Cláusula de infortunio
En virtud de la solicitud presentada por el asegurado y en consideración al pago de la prima correspondiente, la compañía extiende la cobertura de la presente póliza para asegurar contra pérdida o daños a la propiedad, de acuerdo a las especificaciones contenidas en su sumario, por cualquier causa excepto aquellas enumeradas a continuación:
1. Pérdidas o daños causados por polilla, lombriz, termitas y otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog o extremos cambios de temperatura o
pérdidas o daños por asentamiento normal, encogimiento o expansión de edificios o cimientos.
2. Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx.
3. Pérdidas o daños por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador y otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor en el
Que se origine la explosión.
4. Cualquier deshonestidad por parte del asegurado o cualquier infidelidad de sus empleados o cualquiera a quien la propiedad debe ser entregada o confiada, merme de inventario.
5. Asimismo, no cubre las pérdidas o daños causados por delito o por imprudencia constitutiva de delito.
6. Pérdida o destrucción de daño a cualquier propiedad o toda pérdida o gasto resultante o proveniente de daño consecuencial, o responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado o contribuido por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio de combustión de combustible, nuclear, o la radioactividad, toxico, explosivo o cualquier propiedad azarosa de cualquier explosión nuclear o componente nuclear.
7. Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal pérdida o daño provenga constituye o es parte de, o es comedido u ocurre ya sea directa o indirectamente por razón de o en conexión:
- Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx) y guerra civil.
8. Pérdida o daño a la propiedad asegurada mientras esta se encuentre en proceso de manufactura, reparación y/o renovación.
9. Pérdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame, rotura de cristal y otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que tal pérdida o daño sea directamente causado por incendio o combate efectuado para apagarlo, rayo, terremoto, erupción volcánica, maremoto, tormenta, granizo, explosión, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, huelga y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
10.Pérdida o daño causado por exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentran a la intemperie.
11.Pérdida o daño a los bienes asegurados que se encuentren contenidos en locales desocupados por más de 30 días consecutivos.
12.Dinero en efectivo, título de valores de cualquier especie y objeto de artes o antigüedades.
13.Pérdidas o daño causado por desgaste o descompostura mecánica, así como por desgaste de sujetadores, soportes o contenedores.
14.Reconstrucción de las películas y/o cintas como pérdida de pies (longitud) de películas y/o cintas.
15.Abolladura y raspaduras 16.Infidelidad
17.Pérdida a consecuencia de cualquier actividad riesgosa
18.El asegurado en caso de pérdida o daño y como condición precedente a cualquier derecho de indemnización debe informar inmediatamente a la compañía sobre tales hechos y proporcionar evidencias correspondientes.
00.Xx el asegurado hiciera algún reclamo a sabiendas que fuera falsa o fraudulenta con respecto a la cantidad y circunstancias, esta póliza quedará anulada y cualquier reclamo será rechazado.
00.Xx habrá ninguna obligación bajo seguro respecto a cualquier reclamo donde el asegurado está en su derecho de ser indemnizado bajo cualquier otro seguro, salvo a cualquier exceso por encima del monto que pudiera haberse cubierto bajo este otro seguro.
CONDICIONES ESPECIALES
1. El desglose de valores por local (SBS) es referencial y representa información a la fecha de inicio del seguro por lo que no será considerado como una limitación de valores por local en caso de ocurrir un siniestro durante la vigencia de la póliza. En tal sentido, los activos en general podrán ser reubicados en cualesquiera de los locales/obras asegurados sin necesidad de comunicación previa a la cía. De seguros y durante toda la vigencia de la póliza.
2. Para la cobertura de vehículos propios y/o de terceros dentro de los locales asegurados, se considerará a los vehículos de propiedad de los trabajadores de la SBS como vehículos de terceros.
3. No se incluirá ninguna cláusula de garantía ni prescripciones de seguridad en la póliza sin previo aviso por escrito y aprobado por el asegurado.
4. Quedan automáticamente cubiertos los locales de propiedad del asegurado y/o de terceros incluyendo su contenido aunque estos no hubieran sido detallados o indicados de manera específica en el sumario y/o condiciones particulares de la póliza.
5. La propiedad asegurada puede estar bajo y/o fuera del control del asegurado sin pérdida de aseguramiento, siempre que hayan sido entregadas con consentimiento del cliente incluyendo cuando se encuentren alquilados en locales de terceros.
6. Se otorga cobertura para los bienes que por razones de prestación de servicios (de terceros o a terceros), deben desplazarse temporalmente a lugares diferentes a su sede de permanencia habitual, aun cuando no sean locales del asegurado o locales propiamente dichos a nivel nacional.
7. La póliza incluye cobertura automática para bienes de propiedad del asegurado, mientras se encuentren almacenados en los depósitos del puerto y/o aeropuerto y/o almacenes autorizados y/o terminales de abastecimiento.
8. Bajo la cobertura de rotura xx xxxxxxx, lunas o cristales, se cubren los daños sea cual fuera la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados.
9. Bajo transporte incidental se indemnizará el valor de los bienes incluyendo flete y gastos.
10.Bajo transporte incidental, se amplía a cubrir bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad; así como se cubren las labores de izaje y/o traslado dentro del local para cualquier bien.
00.Xx cobertura de gastos extras y gastos extraordinarios amparan los gastos de limpieza, descontaminación; reacondicionamiento y retiro de materiales u objetos que pudieran haber ingresado por arrastre u otra forma; con el fin de dejar operativas o reparar las instalaciones, incluyendo las que no han sufrido daños, dejando los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
12.Están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en los predios o cercanías de los predios asegurados y los gastos incurridos ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tenga como objeto disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes del asegurado y/o predios de terceros.
13.Bajo la cobertura adicional de CAR/EAR, se aseguran todas las obras de construcción y Montaje que se efectúen dentro de los locales asegurados en cualquier lugar del país.
14.Los riesgos de la naturaleza y riesgos políticos de estas obras están incluidas bajo la Cobertura de todo riesgo de incendio.
15.Bajo rotura de maquinaria, se cubre las pérdidas y/o daños a los componentes electrónicos de las máquinas que cuenten con ellos incluyendo los riesgos de equipo electrónico.
00.Xx deja constancia que cuando la reparación del siniestro sea efectuada por el propio asegurado, en la indemnización se reconocerá la mano de obra, materiales, repuestos y gastos que generen los trabajos de reparación, que determine el ajustador.
17.En caso de siniestros que afecten a más de una cobertura se aplicará a discreción del asegurado sólo el deducible de la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
18.Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas y/o proformas y/o guías de remisión que demuestren la pre existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/o órdenes de compra.
00.Xx amparan las reparaciones transitorias o medidas de protección necesarias que surjan Directamente de las pérdidas.
20.En caso de siniestro, el asegurado en coordinación con la cía. De seguros, definirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado. Para determinarse la similitud entre uno u otro, deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas características que definen su naturaleza. En caso no se solicite la reposición del bien la aseguradora pagará al contratista los importes indemnizatorios descontando los deducibles que correspondan. En caso que la indemnización se realice mediante reparación y/o reposición, se realizará al 100% y el deducible será pagado por la entidad antes que la aseguradora haya efectuado el último pago al proveedor o máximo 5 días después de haber efectuado dicho pago, previa presentación de la factura respectiva, en este caso el asegurado se compromete a realizar el pago de deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva.
21.Para efectos de la indemnización, estarán cubiertos los daños o pérdidas de los equipos, así estos hayan cumplido su vida útil de trabajo.
00.Xx extiende el plazo de aviso de siniestro a la compañía a treinta (30) días contados a partir de la fecha de ocurrencia/descubrimiento del siniestro o de la toma de conocimiento de la gerencia del asegurado; con el fin de evitar el rechazo por extemporaneidad.
23.Los deducibles consignados no incluyen IGV. 00.Xx cubre hurto
00.Xx cubren todos los gastos en los que incurra el asegurado para acreditar y/o sustentar el siniestro.
00.Xx se rechazarán siniestros por declaración extemporánea, siempre y cuando no constituya un incremento en la pérdida, ni perjuicio en los derechos de subrogación de la aseguradora.
27.En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello, tengan que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total sin descontar el monto del salvamento existente en el lugar del siniestro.
28.Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los
bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compras.
29.En caso de siniestro amparado bajo este seguro el asegurado es autorizado por el asegurador a trabajar, reparar, desactivar, activar y operar sus propiedades aseguradas en cualquier caso o circunstancia y de mejorar la calidad del producto mediante las acciones necesarias para mitigar el daño, siempre y cuando no varíen las condiciones del riesgo materia del seguro.
Equipo electrónico - infortunio:
1. Están cubiertos los daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica incluyendo sobrecargas, ya sea esta de la red pública o de los servicios de emergencia con que cuenta el asegurado.
2. Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas incluyendo las adicionales, se considerará como parte de la materia asegurada las computadoras personales portátiles, tales como lap top, cámaras digitales, celulares, tablets y/o similares incluyendo sus accesorios, de propiedad de empleados, siempre que estos equipos sean utilizadas al servicio y/o en beneficio de la SBS o no, hasta US$ 5,000 por evento.
3. Para efectos de la indemnización estarán cubiertos los daños o pérdidas de los equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
4. Bajo equipo electrónico y/o infortunio, en caso de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo siniestrado, se indemnizará con un modelo inmediato superior que esté disponible, sin aplicar deducción por avance tecnológico.
5. La cobertura de equipos móviles y/o portátiles será a todo riesgo, amparando los daños externos e internos y por cualquier causa durante el almacenamiento, trabajo diario del personal del asegurado y/o tercero contratado por este, transporte a cualquier lugar del país y del extranjero, utilizando para su traslado cualquier medio o vía de transporte. La cobertura se extiende a cubrir mientras se encuentren en tránsito y/o dentro de los vehículos estacionados y desocupados.
ANEXO I
N° | T ipo de Ví a | N o mbre de Ví a | N ro . | Urbanizació n | Otras N umer. de Lo cal | D pto . | P ro vincia | D istrito | N úmero de | A ño de C o nstruc. | Uso ( I) | T .E.P . (*) ( II) | Edificacio nes | C o ntenido | Valo r T o tal US$ | |||||
P iso s | Só tano s | |||||||||||||||||||
C o mputo | Xxxxxx s | M o biliario | B ienes C ulturales | Existencias | ||||||||||||||||
1 | CA LLE | LOS LA URELES (*) | 000 | XXXXXXX XXXX | 000 | XXX X | XXX X | XX X XXXXXX | 9 | 1 | 1980 | U002 | 3 | 1,538,085.1 | 1,444,009.38 | 1,386,825.43 | 110,567 | 12,670 | 4 ,492 ,157 | |
2 | CA XXX | XXX XX XXXXXX (**) | 000 | COUNTRY CLUB | 231 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 1 | 1998 | U002 | 4 | 129,018.4 | 38,659.76 | 34,049.53 | 23,860 | 2,021 | 227 ,609 | |
3 | A VENIDA | XXXXXXXX X XXXXXXXX (*) | 154 | COUNTRY CLUB | 160-170- 176-180 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 0 | 1941 | U002 | 4 | 622,261.7 | 38,849.22 | 56,476 | 55,113 | 53,053 | 825 ,753 | |
4 | A VENIDA | XXXXXXXX X XXXXXXXX (**) | 181 | COUNTRY CLUB | 185 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 0 | 1977 | U002 | 4 | 124,398.8 | 25,483.30 | 31,351 | 33,652 | 11,205 | 226 ,091 | |
5 | A VENIDA | XXXXXXXX X XXXXXXXX (**) | 220 | COUNTRY CLUB | 226 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 0 | 1953 | U002 | 4 | 110,095.5 | 28,289.31 | 16,564 | 33,256 | 3,206 | 191,410 | |
6 | A VENIDA | XXXXXXXX X XXXXXXXX (**) | 240 | COUNTRY CLUB | 260 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 0 | 1951 | U002 | 4 | 160,285.7 | 13,278.47 | 22,246 | 21,095 | 92 | 216 ,997 | |
7 | CA LLE | BARCELONA (**) | 000 | XXXXXXX XXXX | XXX X | XXX X | XX X XXXXXX | 2 | 0 | 1949 | U002 | 4 | 157,990.0 | 139,957.95 | 82,308 | 62,086 | 2,547 | 153,984 | 598 ,873 | |
8 | A VENIDA | DOS DE M A YO (**) | 1511 | COUNTRY CLUB | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 0 | 1943 | U002 | 4 | 234,998.9 | 18,636.82 | 36,723 | 55,677 | 6,141 | 352 ,177 | ||
9 | A VENIDA | DOS DE M A YO (**) | 1421 | COUNTRY CLUB | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 3 | 0 | 1997 | U002 | 4 | 413,619.1 | 51,114.18 | 32,944 | 23,522 | 3,797 | 524 ,997 | ||
10 | A VENIDA | DOS DE M A YO (**) | 0000 | XXXXXXX XXXX | XXX X | XXX X | XX X XXXXXX | 3 | 0 | U002 | 4 | 383,987.8 | 15,399.56 | 198,149 | 38,232 | 0 | 635 ,768 | |||
11 | CA LLE | LOS CEDROS (**) | 265 | COUNTRY CLUB | 269-273 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 0 | 1980 | U002 | 4 | 672,570.4 | 43,571.81 | 49,608 | 70,717 | 305 | 836 ,772 | |
12 | A VENIDA | SA LA VERRY (**) | 2551 | COUNTRY CLUB | 2555 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 1 | 1995 | U002 | 4 | 454,183.2 | 240,359.58 | 115,388 | 47,790 | 1,424 | 859 ,145 | |
13 | A VENIDA | SA LA VERRY (**) | 2557 | COUNTRY CLUB | 2559 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 0 | U002 | 4 | 503,753.8 | 16,197.15 | 62,021 | 28,903 | 0 | 610 ,875 | ||
14 | CA LLE | XXX AS EDISON (**) | 205 | COUNTRY CLUB | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 1 | 1958 | U002 | 4 | 249,053.1 | 26,080.40 | 32,898 | 20,744 | 2,605 | 331,381 | ||
15 | XXXXX | XXXXX (**) | 270 | LIM X | XXX A | CERCA DO | 2 | 0 | 1901 | U002 | 2 | 826,020.0 | 11,333.82 | 7,581 | 21,971 | 98,662 | 965 ,569 | |||
16 | CA LLE | BURGOS (**) | 341 | COUNTRY CLUB | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 1 | 0 | U010 | 4 | 256,300.0 | 428,357.66 | 142,985 | 270,759 | 4,805 | 46,528 | 1,149 ,735 | ||
17 | CA LLE | LOS ARCES (**) | 302 | LOS ARCES | AREQUIP A | AREQUIP A | CA YM A | 2 | 0 | 1968 | U002 | 4 | 134,437.2 | 3,737.12 | 15,571 | 6,564 | 0 | 160 ,310 | ||
18 | CA LLE | PROCER X XXXXX (*) | 000 | XXXX XXX X | XXXXX | XXXXX | XXXXX | 3 | 0 | 1961 | U003 | 4 | 221,821.0 | 3,197.34 | 54,059 | 30,224 | 170 | 309 ,471 | ||
19 | A VENIDA | XXXXXXXX X XXXXXXXX (**) | 120 | COUNTRY CLUB | 116-126 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 1 | 1941 | U002 | 4 | 445,965.8 | 62,151.14 | 43,817 | 68,250 | 1,886 | 622 ,070 | |
20 | A VENIDA | JA VIER XXXXX OESTE (**) | 1605 | COUNTRY CLUB | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 3 | 1950 | U002 | 4 | 1,019,087.5 | 20,862.60 | 39,930 | 73,693 | 92 | 1,153 ,665 | |||
21 | A VENIDA | JA VIER XXXXX OESTE (**) | 1661 | COUNTRY CLUB | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 1957 | U002 | 4 | 695,069.2 | 309,732.90 | 51,092 | 22,346 | 0 | 1,078 ,240 | |||
22 | A VENIDA | JA VIER XXXXX OESTE (**) | 1685 | COUNTRY CLUB | 1699 | LIM X | XXX A | SA X XXXXXX | 2 | 1 | 1943 | U002 | 4 | 502,579.9 | 38,598.69 | 109,213 | 420,584 | 108,216 | 1,179 ,192 | |
23 | CA LLE | A V. X XXXXXX X CA STILLA (**) | 1209 | EL XXX XX | XXXXXX XX | XXXXX | XX XXX XX | 0 | 0 | 1986 | U002 | 4 | 130,178.5 | 10,414.64 | 11,165.75 | 4,969 | 156 ,728 | |||
24 | PROVINCIA (***) | 0.0 | 3,546.17 | 1,848.31 | 2,614 | 8 ,009 | ||||||||||||||
9 ,985 ,760 .68 | 3 ,031,818 .98 | 2 ,634 ,813 .11 | 1,547 ,187 .25 | 312 ,898 .25 | 200 ,511.87 | 17 ,712 ,990 .14 |
N OT A S: (*) Lo cales pro xxx s
(**) Lo cales alquilado s
(***) Esto s bienes se encuentran en lo s mó dulo x xx xxxxxxx n de la SB S ubicado s dentro de las Oficinas de IN D EC OP I en las pro vincias de Iquito s, C usco , C hiclayo , Ica, T acna, C ajamarca y T rujillo
1.2. PÓLIZA: SEGURO 3D – DESHONESTIDAD, DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADO
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
MATERIA DEL SEGURO
Toda propiedad, bienes e intereses, de cualquier clase o naturaleza y descripción, de propiedad del asegurado y/o directores y/o funcionarios y/o personal a su servicio y/o de terceros que estén o no bajo su cuidado, cargo, custodia o control; así como bienes en consignación y/o cualquier bien por los que sea de alguna manera responsable, mientras se encuentren en locales propios y/o de terceros y/o a la intemperie, en forma permanente y/o temporal; incluyendo bienes en almaceneras y/o depósitos de terceros; entendiéndose como tales principalmente dinero, valores, existencias en general y activos, incluyendo instalaciones susceptibles de robo.
UBICACIÓN DEL RIESGO
Todo y/o cualquier predio propio y/o alquilado, usado y/u ocupado por el asegurado, con el propósito principal de realizar sus operaciones, que estén o no bajo su cargo, custodia y/o control, bajo techo o a la intemperie, dentro del territorio de la república del Perú.
LÍMITES ASEGURADOS
CONVENIO I: COBERTURA DE DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS
Pérdida de dinero y/u objetos convertibles en dinero imputables a hechos realizados por cualquier persona actuando por si solo o en colusión con otros, pudiendo ser estos empleados directos del asegurado, practicantes, contratados y trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios de limpieza, vigilancia, y demás personal que temporalmente preste servicios al asegurado, sea cual fuera la modalidad bajo la cual presten servicios al asegurado.
Categoría A: 100 trabajadores | Vigilantes | : 86 |
Categoría B: 72 trabajadores | Limpieza | : 65 |
Categoría C: 860 trabajadores | Consultores | : 05 |
Practicantes | : 83 |
Total 1,271 trabajadores Límite asegurado: US$ 300,000
CONVENIO II: COBERTURA POR PÉRDIDA DENTRO DEL LOCAL
Pérdida, daño o destrucción del dinero efectivo y/o valores por robo, asalto o fractura o por cualquier causa no excluida expresamente en este contrato, ocurrida dentro del local o locales materia del seguro indicados en esta póliza, incluyendo dentro de las oficinas bancarias cuando el dinero y/o valores aún no esté bajo responsabilidad del banco.
El dinero efectivo y/o valores debe estar contenido en caja fuerte y/o bóvedas y/o cajas de seguridad y/o cajas registradoras y/o gavetas y/o caja chica, mientras estén cerradas adecuadamente o cuando este fuera de ellas solo para su conteo.
Pérdida, daño o destrucción de las cajas fuertes, bóvedas, cajas de seguridad, cajas registradoras, gavetas y/x xxxxx xxxxxx que contienen el dinero efectivo y/o valores, como consecuencia de violentar ilícitamente dichos contenedores.
Daño o deterioro al local o locales materia del seguro, detallados en esta póliza, como consecuencia de violentar o el intento de violentar ilícitamente tales locales para cometer un robo, siempre y cuando el asegurado sea el propietario o sea responsable por los daños que sufra el local y sus ambientes interiores.
Límite asegurado: US$15,000
CONVENIO III: COBERTURA POR PÉRDIDA FUERA DEL LOCAL
Pérdida de dinero efectivo y/o valores provenientes de la destrucción o sustracción ocurrida fuera del local del asegurado causados por robo o asalto o el intento de los mismos o por cualquier causa no excluida expresamente en este contrato, mientras sean transportados por mensajeros o trabajadores autorizados del asegurado o estén bajo la custodia de empresas de transporte de valores en vehículos blindados así como también, el robo perpetrado en circunstancias en que la persona o personas encargadas del transporte del dinero efectivo y/o valores, sufriera accidente, desmayo o fallecimiento.
Esta cobertura cubre el tránsito de dinero y/o valores entre los locales del asegurado, entre los locales del asegurado y/o bancos y/o clientes y/o viceversa.
Límite asegurado
US$ 26,000, sub-limitado a:
A) todos los días: US$ 16,000
B) 2 veces al mes en exceso de “A”: US$ 10,000
CONVENIO IV: COBERTURA CONTRA FALSIFICACIÓN DE GIROS POSTALES, LIBRANZAS O PAPEL MONEDA Y SIMILARES
Pérdida que sufra el asegurado por la aceptación de buena fe, a cambio de mercadería o en pago de servicios prestados, de cualquier cheque de gerencia emitido y/o girado por un banco local y siempre que no sea pagado o ejecutado a su presentación.
Pérdida que sufra el asegurado por la aceptación de buena fe, a cambio de mercadería o en pago de servicios prestados, de moneda o billetes falsificados de uso corriente en el Perú.
Adicionalmente se cubre la falsificación de boletas de depósito y/o guías de remisión y/o carta de transferencia y/o cualquier otro documento similar.
Límite asegurado: US$120,000
CONVENIO V: COBERTURA CONTRA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS
Pérdida sufrida por el asegurado o por cualquier banco que se incluye en la evidencia de la pérdida y en el cual el asegurado mantenga una cuenta corriente o una cuenta de
ahorros, de acuerdo a como aparezcan sus intereses respectivos, a causa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio, o cualquier otra nota comercial, orden o instrucción escrita de pagar alguna cantidad de dinero o entregar mercadería, emitida o girada por el asegurado o girada a cargo del asegurado, o emitida o girada por un tercero que actúe en calidad de agente del asegurado o que da a entender que ha sido emitida o girada tal y como se ha descrito más arriba.
Límite asegurado: US$120,000
CONVENIO VI: ROBO DE ACTIVOS Y/O EXISTENCIAS (A PRIMER RIESGO)
Se amparan contra robo por asalto y/o con fractura y/o cualquier otra modalidad cubierta por la póliza, todos los bienes de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo responsabilidad, custodia y/o control del asegurado, con excepción de dinero y/o valores, mientas estén contenidos en los locales propios y/o de terceros utilizados por el asegurado, incluyendo a la intemperie debido a su naturaleza.
Límite asegurado: US$300,000 COBERTURAS ADICIONALES
Hurto de activos fijos incluyendo existencias (sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado, sin que exista huellas y/o evidencia de la sustracción).
Límite asegurado: US$ 7,000
Bienes y/o dinero y/o valores de empleados (robo por asalto, dentro de locales bajo cobertura).
Límite asegurado: US$ 5,000
Bienes y/o dinero y/o valores de directores y funcionarios (robo por asalto, dentro de locales bajo cobertura).
Límite asegurado: US$ 5,000
CONDICIONADO Y CLÁUSULAS
Condiciones generales de deshonestidad, desaparición y destrucción - 3D Clausula cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros Clausula cláusula de adelanto del 50% del siniestro
Cláusula de defensa del asegurado Clausula cláusula de hurto
Clausula cláusula para cubrir dinero en efectivo y/o valores en tránsito Clausula cláusula de valor de reposición (activo fijo)
Cláusula de bienes de empleados
Cláusula de dinero en efectivo y valores dentro de local
Cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros
Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza el asegurado y la compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la compañía.
Cláusula de adelanto del 50% del siniestro
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la compañía se compromete a conceder al asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
A) haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza.
B) intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
C) en caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el asegurado se compromete a reintegrar a la compañía dicho exceso.
DEDUCIBLE
Todos los convenios y coberturas adicionales, excepto: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 350.00
Hurto
10% del monto indemnizable, mínimo $500
Dinero y/o viáticos en poder de empleados en viaje de comisión 10% del monto indemnizable, mínimo US$200
CONDICIONES ESPECIALES
1. Bajo el convenio I, se incluyen practicantes, eventuales, policías particulares, miembros de las FFPP y FFAA; proveedores de servicios, transportistas, trabajadores contratados, personal de cooperativas de servicios y/o cualquier otra persona que tenga vínculo laboral y/o de servicio con el asegurado y que no esté necesariamente formalizado; y/o personal en base a honorarios profesionales y/o vendedores libres y/o personal de terceros al servicio del asegurado aun cuando no se hubieren enumerado expresamente en el convenio I.
2. Bajo el convenio I, adicionalmente se amparan los siniestros descubiertos posteriores a los 3 meses del vencimiento de la póliza de la vigencia anterior y cuyo origen se remonte a la vigencia pasada hasta 36 meses antes de la fecha de descubrimiento.
3. Bajo el convenio I no será necesario identificar al culpable.
4. Bajo el convenio I, la compañía de seguros conviene en aceptar una variación del 10% respecto a la declaración total de trabajadores.
5. Se excluye del convenio II la limitación de que el dinero esté guardado en caja fuerte y/o seguridad y/o caja de caudales y/o bóvedas.
6. Bajo el convenio II, se amplía a cubrir el dinero cuando se encuentre en conteo y/o manipuleo.
7. Bajo el convenio II, considerará la indemnización en lo que se refiere a la pérdida de dinero en cajas registradoras y/o gavetas y/o escritorios y/o en caja chica, en las horas laborables incluyendo horas de refrigerio.
8. Los convenios II y III duplicarán su límite asegurado en caso de huelgas, paros bancarios, domingos y feriados y/o cuando se incremente la cobranza.
9. Los convenios II y III se extiende a cubrir la pérdida, daño o destrucción del dinero efectivo y/o valores, sin que sea limitada a robo con fractura y/o asalto.
10. Bajo los convenios II y III se incluye el costo de reposición de cheques y/o letras y/u otros documentos bancarios.
11. Bajo los convenios II y III, se cubre los tránsitos de dinero y/o valores de propiedad del asegurado, realizados por funcionarios y/o personas encargadas a sus domicilios y/o viceversa.
12. Bajo los convenios II y III se extiende a cubrir el dinero para pago de planillas incluso durante todo el proceso que dure el pago incluyendo su conteo y/o manipuleo y/o ensobrado.
13. La cobertura bajo el convenio III se extiende a cubrir cualquier traslado de dinero en efectivo y/o valores dentro del territorio nacional entre locales y/o lugares donde el asegurado realice operaciones propias del giro del negocio y/o viceversa y/o entre ellos y/o desde las oficinas del asegurado a los bancos y/o clientes y/o proveedores y/o viceversa.
14. Asimismo, bajo ésta cobertura se cubren traslados de dinero y/o valores de propiedad del asegurado, que el asegurado y/o personal autorizado por el asegurado realice en sus vehículos o vehículos utilizados por ellos y/o vehículos de servicio público (taxis) incluyendo cuando son contratados en la vía pública. Incluye la carga y descarga de dinero y/o valores en las oficinas y/o locales del asegurado hacia los vehículos blindados que transportan el dinero y/o viceversa.
15. Bajo el convenio III, en los casos de traslado de dinero y/o valores, si la línea aérea y/o cualquier otro medio de transporte se ve forzado a desviarse o hacer paradas técnicas por problemas meteorológicos, fallas técnicas o cualquier otro motivo de fuerza, la materia del seguro se encuentra en cobertura todo el tiempo de dicha demora hasta el lugar de destino.
16. El convenio III se extiende a cubrir el dinero y/o valores de propiedad del asegurado bajo en poder de trabajadores autorizados cuando por motivos de trabajo, éstos deban efectuar viajes a provincias y/o al extranjero y se vean obligados a guardar el dinero y valores en las habitaciones del hotel y/o locales similares donde se hospeden hasta US$5,000.
17. Bajo el convenio III, se cubren el dinero de viáticos y/o gastos por comisión de servicios y/o asignación por gastos de representación en poder de empleados y/o asignación de dinero para gastos de cualquier índole hasta US$5,000.
18. El convenio III se extiende a cubrir el dinero de propiedad del asegurado en poder de trabajadores autorizados cuando por motivos ajenos a su voluntad no puedan efectuar el depósito en el banco y/o en el local del asegurado por estar fuera de las horas laborables, éste sea guardado dentro de la vivienda habitual del trabajador autorizado para el transporte, únicamente pérdidas derivadas de robo por asalto y/o fractura.
19. Bajo el convenio III, si por alguna razón el monto trasportado por algún empleado o cobrador supera cualquiera de los límites establecidos en la cláusula de condiciones de seguridad para dinero en tránsito, se indemnizará bajo el límite menor que cumpla con dicha medida.
20. Bajo los convenios IV y V, se cubren guías xx xxxxxxx y/o remisión, órdenes de compra, órdenes de salida, boletas de depósito, entre otros.
21. El convenio VI otorga cobertura automática hasta por treinta (30) días a los activos y existencias ubicados en los almacenes de aduana y/p almacenes autorizados y después del plazo de sobre estadía otorgado por la póliza de transportes; únicamente pérdidas derivadas de robo por asalto y/o fractura.
22. Bajo el convenio VI, se amparan los bienes a la intemperie que se encuentren en patios, jardines, terrazas, azoteas que no tengan más defensa que muros perimétricos o que se encuentren en vitrinas fijas o movibles que se hallen colocadas fuera del edificio o de los ámbitos que constituyen un lugar seguro.
23. Bajo el convenio VI, la base de valorización en caso de siniestro es a valor actual.
24. Bajo el convenio VI, se extiende la cobertura cuando los bienes declarados pernocten en almacenes transitorios no declarados durante el transporte.
25. Se cubre deterioro al inmueble y/o bienes por robo y/o intento de robo.
26. Se otorga cobertura automática para cualquier otro local donde la empresa efectúe movimiento de dinero y/o valores.
27. Se incluye en la cobertura a las mercaderías entregadas al asegurado en consignación, bajo cuidado, custodia y control y responsabilidad del asegurado.
28. Se amparan las obras de arte dentro del local (todo riesgo incluyendo clavo a clavo, incluyendo robo).
29. La presente póliza se extiende a cubrir las obras de arte cuando estas sean requeridas fuera del local para eventuales exposiciones, hasta el monto de US$ 25,000. La cobertura que ampara estas obras es clavo a clavo más robo.
30. Cobertura a nivel nacional en cualquier lugar donde el asegurado efectúe operaciones.
31. El desglose de valores por local (SBS) será considerado referencial. No será considerado como una limitación de valores por local en caso de ocurrir un siniestro durante la vigencia de la póliza. En tal sentido, los activos en general podrán ser reubicados en dichos locales sin necesidad de comunicación previa a la cía. De seguros y durante toda la vigencia de la póliza.
32. Esta póliza se prorrogará, desde la fecha de expiración y por 30 días adicionales, en los mismos términos, y condiciones en que expira, tan solo con una comunicación escrita del asegurado.
33. En caso de siniestro, el asegurado en coordinación con la cía. De seguros, definirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado. Para determinarse la similitud entre uno u otro, deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas características que definen su naturaleza.
En caso no se solicite la reposición del bien la aseguradora pagará al contratista los importes indemnizatorios descontando los deducibles que correspondan. En caso que la indemnización se realice mediante reparación y/o reposición, se realizará al 100% y el deducible será pagado por la entidad antes que la aseguradora haya efectuado el último pago al proveedor o máximo 5 días después de haber efectuado dicho pago, previa presentación de la factura respectiva, en este caso el asegurado se compromete a realizar el pago de deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva.
34. En caso de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo siniestrado, se indemnizará con un modelo inmediato superior que esté disponible, sin aplicar deducción por avance tecnológico.
35. Se cubren siniestros descubiertos posteriormente al inicio de la vigencia, pero cuyo origen se remonte a vigencias pasadas, hasta un mes antes de la fecha descubrimiento.
36. En caso de siniestros que afecten a más de una cobertura se aplicará a discreción del asegurado sólo el deducible de la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
37. Se extiende el plazo de aviso de siniestro a la compañía a treinta (30) días contados a partir de la fecha de ocurrencia/descubrimiento del siniestro o de la toma de conocimiento de la gerencia del asegurado, con el fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
38. Se incluyen los gastos en que incurra el asegurado para acreditar y/o sustentar el siniestro.
39. Los deducibles consignados no incluyen IGV.
40. No se incluirán cláusulas de garantía sin previo acuerdo con el asegurado.
41. Se cubren bienes, mercaderías, equipos de cómputo, computadores personales, equipos de comunicación (radios, teléfonos, agendas electrónicas) en tránsito, en poder de empleados y/o personal al servicio de la institución, incluso cuando se encuentren dentro de los vehículos utilizados por ellos.
42. El periodo vacacional del personal podrá ser como mínimo de 07 días consecutivos.
43. Los arqueos, confirmación de saldos e inventarios físicos se realizarán de acuerdo a las normas que el asegurado tiene establecidas en su reglamento interno.
44. Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compras.
1.3. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ASEGURADO
Superintendencia de banca, seguros y AFP
OBJETO DEL SEGURO
Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente póliza, la compañía cubre al asegurado contra las reclamaciones de terceros por concepto de responsabilidad civil extracontractual, exclusivamente a consecuencia de daños personales y/o daños materiales causados involuntariamente a dichos terceros por un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, como resultado directo de las actividades o negocios propios del giro del asegurado.
UBICACIÓN DEL RIESGO
Todo el territorio peruano.
JURISPRUDENCIA
Peruana
COBERTURAS
Responsabilidad Civil Extracontractual Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil Contractual
SUMA ASEGURADA
US$ 1´500,000 por evento
DEDUCIBLE
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 350.00
CLAUSULAS
Cláusulas generales de contratación para riesgos generales
Condiciones generales de la póliza de seguro contra responsabilidad civil
Cláusula responsabilidad civil patronal
Cláusula responsabilidad civil contractual
Cláusula contratistas independientes y/o subcontratistas
Cláusula de responsabilidad civil de contratistas de obras
Cláusula de responsabilidad civil para playas de estacionamiento (Incluyendo robo parcial y/o total de vehículos)
Cláusula uso xx xxxxx de fuego. Esta cláusula está referida a la utilización de dichas armas sólo por parte de personal de la entidad que cuente con la respectiva licencia.
Vigilantes particulares.
En exceso para vehículos de propiedad del asegurado cláusula de responsabilidad civil para automóviles propios y-o ajenos y/o de terceros, no se otorgan en exceso de las pólizas de seguro vehicular.
Locatarios y arrendatarios
Cláusula de responsabilidad civil de propietarios de edificios y/o usufructuarios de inmuebles
Transporte de mercadería incluyendo mercadería peligrosa
Cláusula de responsabilidad civil por la realización de eventos sociales y culturales
Oficinas y similares.
Cláusula de responsabilidad civil por contaminación súbita y/o accidental o polución súbita e imprevista
Uso, transporte, manipulación /o almacenamiento de combustibles u otros productos derivados de los hidrocarburos.
Cláusula de responsabilidad civil de locales y operaciones
Cláusula de responsabilidad civil por incendio y/o explosión y/o daños por agua y/o daños por humo
Cláusula de responsabilidad civil por el empleo de ascensores, montacargas, grúas y escaleras mecánicas, cargadores frontales u otros equipos móviles
Cláusula de responsabilidad civil por consumo de alimentos y bebidas
Transporte de personal
Cláusula de talleres de reparación
Cláusula de vecinos e inquilinos
Cláusula de responsabilidad civil cruzada
Demandas por publicaciones
Cláusula gastos admitidos hasta US$ 5,500.00
Cláusula de adelanto de hasta el 50% de la indemnización del siniestro
Gastos penales, hasta US$ 5,500.00
CONDICIONES ESPECIALES
1. Esta póliza es considerada primaria respecto a cualquier otra contratada por el asegurado, y en consecuencia no será de aplicación condición establecida alguna en cualquier parte de la póliza, respecto de la ocurrencia.
2. Esta póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil del asegurado frente a bienes de terceros bajo su cargo, custodia y control.
3. La presente póliza se extiende para cubrir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los vehículos del personal o de los visitantes que se encuentran en los estacionamientos de los locales asegurados, según los alcances de la ley 29461 para playas de estacionamiento vehicular.
4. La cláusula de playas de estacionamiento se considerará a los vehículos de propiedad del personal de la SBS como de terceros.
5. Esta póliza se amplía a cubrir las demandas que reciba el asegurado hasta doce meses después del vencimiento de la póliza, por accidentes y/o eventos hayan ocurrido hasta 24 meses antes del inicio de vigencia de esta póliza.
6. No obstante cualquier cosa en contrario establecida en las condiciones generales, cláusulas o condiciones particulares, la póliza extiende a cubrir las reclamaciones por daños personales y/o materiales causados a terceros, derivados de contaminación, filtración y polución ambiental, así como los gastos de contención, remediación y limpieza, ya sea que el evento materia de esta cobertura sea causado por el asegurado y/o sus contratistas y/o subcontratistas y/o terceros que realizan trabajos para el asegurado, incluyendo pero no limitado a sus operaciones y/o transporte.
7. La presente póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que incurran los policías particulares y/o personal de las FFAA y/o FFPP y/o trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o transportistas y/o vendedores libres y/o comisionistas y/o trabajadores de los contratistas y subcontratistas independientes, personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
8. La presente póliza también se extiende a cubrir bajo la cobertura de responsabilidad civil patronal por las reclamaciones que contra el asegurado pudiesen interponer con sujeción al derecho común, policías particulares personal de las FFAA y/o FFPP y/o trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o empresas de servicio de limpieza y/o vigilancia y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o transportistas y/o vendedores libres y/o comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado, sea cual fuere la modalidad bajo la cual prestan servicios al asegurado.
9. Bajo responsabilidad civil patronal se cubren los reclamos que pudieran interponer cualquier miembro del personal de trabajadores que figure en sus planillas o preste servicio bajo contrato formal de trabajo, debido a lesiones corporales sufridas como consecuencia directa e inmediata de accidentes que ocurran durante el transporte del referido personal, hasta y/o desde y/o dentro del local del asegurado. El presente transporte se realizará en vehículos de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo responsabilidad del asegurado. En ningún caso esta cobertura reemplazará o suplirá el amparo otorgado a los trabajadores bajo los seguros obligatorios por ley y en general por la legislación sobre seguridad social.
10. Se incluye la responsabilidad que pudiera imputarse al asegurado por las labores de seguridad y/o vigilancia realizadas tanto por personal propio como de terceros.
11. Extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por accidentes donde intervengan trabajadores al servicio del asegurado, bajo cualquier modalidad de contratación, así como personal contratado a través de empresas de servicios complementarios y cualquier otro trabajador que desarrolle actividades para el asegurado, incluyendo practicantes.
12. Se incluye daños y accidentes sufridos como consecuencia del uso de medios de transporte y/o montacargas y/o maquinarias dentro de los predios utilizados por el asegurado y/o cuando por circunstancias especiales (traslados, trabajos) deban salir de los mismos.
13. Bajo responsabilidad civil, se consideran como terceros a trabajadores, los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y/o sub contratistas.
14. Bajo responsabilidad civil, la cláusula eventos sociales, culturales y deportivos, se extiende a cubrir los daños materiales y/o lesiones corporales ocasionados a los familiares de los trabajadores y/o terceros, que participen en los programas de extensión cultural, recreativos, capacitación, actividades sociales, espectáculos, deportivos y demás eventos que organice, promocione, patrocine o desarrolle el asegurado dentro o fuera de sus locales.
15. Bajo responsabilidad civil, se cubren los daños personales y materiales que se puedan ocasionar por el uso de arma de fuego ocasionado por persona autorizada en el ejercicio de sus funciones y/o en caso el hecho hubiera justificado legalmente el empleo del arma por una persona no autorizada. No será necesario presentar una relación detallada del personal autorizado.
16. La cobertura de alimentos y bebidas se aplicará cuando los alimentos sean elaborados y distribuidos por el asegurado y sólo en el caso de intoxicación masiva.
17. Bajo responsabilidad civil, gastos admitidos, se entiende como tales a los gastos que el asegurado efectúe inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro con la finalidad de auxiliar a las personas (terceros afectados) o reparar el daño material o personal causado, para atender o minimizar la ocurrencia de un siniestro, hasta por el límite asegurado establecido. Los gastos serán reembolsados por la aseguradora siempre que el siniestro se encuentra amparado bajo la póliza.
18. Bajo responsabilidad civil, se cubren los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes afectados en el mismo estado en
que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro, así éstos no hayan sufrido daños.
19. Se deja constancia que cuando la reparación del siniestro sea efectuada por el propio asegurado, en la indemnización se reconocerá la mano de obra, materiales, repuestos y gastos que generen los trabajos de reparación, que determine el ajustador.
20. En caso de siniestros que afecten a más de una cobertura se aplicará a discreción del asegurado sólo el deducible de la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
21. Se precisa que en caso de un eventual siniestro, la aplicación de la cláusula de “adelanto del 50% de la indemnización” opera siempre y cuando: haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la póliza para lo cual deberá intervenir un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizatorio del siniestro.
22. Los deducibles consignados no incluyen IGV.
23. Esta póliza se extiende a cubrir la responsabilidad civil derivada por el uso indebido de bienes propios y/o de terceros por personas no autorizadas dentro de los locales.
24. La cobertura de responsabilidad civil se extiende a cubrir cualquier local no especificado en la presente póliza.
Cláusula de responsabilidad de los inquilinos y vecinos
(a) La responsabilidad civil, en la que incurre el asegurado como inquilino bajo los artículos de cualquier código civil o de comercio, debido a los daños a los bienes muebles e inmuebles producidos por un riesgo asegurado;
(b) La responsabilidad, en la que incurre el asegurado bajo los artículos de cualquier código civil o de comercio, debido a los daños a los bienes muebles e inmuebles producidos por un peligro que se propaga desde el edificio del asegurado a la de los vecinos o los inquilinos del mismo edificio;
(c) La responsabilidad, en la que incurre el asegurado como propietario bajo los artículos de cualquier código civil o de comercio, por el daño a los bienes muebles de los inquilinos producidos por un riesgo asegurado como resultado de los defectos de construcción y/o montaje o falta de mantenimiento.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD LEGAL |
A.1 | REPRESENTACIÓN |
Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas6, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. | |
A.2 | HABILITACIÓN |
Requisitos: El postor deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Acreditación: Declaración Jurada indicando que cuenta con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en |
6 En caso de presentarse en consorcio.
la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Importante | |||
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. | |||
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL | ||
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | ||
Requisitos: El sectorista o ejecutivo de cuenta deberá tener como mínimo un (01) año de experiencia en el manejo de cuentas de seguros en general. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |||
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR | ||
C.1 | FACTURACIÓN | ||
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US$ 205,496.00 (doscientos cinco mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 Dólares Americanos) por la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de 8 años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los siguientes: coberturas de seguros patrimoniales (multiriesgo y/o responsabilidad civil y/o 3D y/o vehículos). Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la |
parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. | ||
Importante | ||
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. | ||
ITEM 2: PÓLIZA: SEGURO DE XXXXXXXXX
2.1. PÓLIZA: SEGURO DE XXXXXXXXX
CONDICIONES PARTICULARES ASEGURADO
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
MATERIA ASEGURADA
Vehículos de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su cargo, custodia y control, según relación (ver anexo 2). En caso de accidente vehicular con pérdida total, la entidad procederá a emitir la resolución de baja correspondiente.
SUMA ASEGURADA
Valor pactado
COBERTURAS
- Daño propio: daños o pérdidas físicas que le ocurran a los vehículos asegurados como consecuencia directa de accidentes de tránsito y/o robo parcial o total, incendio y cualquier otro evento, aun cuando no sea considerado accidente de tránsito.
- Huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, sabotaje, motín o tumulto popular, así como por actuaciones de las fuerzas armadas y/o de seguridad en tiempos xx xxx.
- Riesgos de la naturaleza, incluyendo terremoto, lluvia, inundación, huayco, maremoto, y/o salida de mar, hundimiento de suelos, deslizamiento del terreno, granizo, ciclón de nieve, derrumbes, desprendimiento de tierras y/o rocas, huracán, ventarrón y cualquier otro evento de la naturaleza o fenómeno meteorológico
- Ausencia de control
- Cobertura por uso de vías no autorizadas
- Accesorios musicales, hasta US$ 2,000
- Accesorios especiales (equipos de comunicación, extintores, circulinas, otros) US$ 1,500
Coberturas adicionales
- Responsabilidad civil frente a terceros c/u US$ 200,000
- Responsabilidad civil en exceso por flota US$ 500,000
- Responsabilidad civil de ocupantes c/u US$ 50,000
- Responsabilidad civil por ausencia de control c/u US$ 100,000
- Accidentes de ocupantes (según tarjeta de propiedad) aplica para robo e intento de robo
- Muerte e invalidez permanente c/u US$ 50,000
- Gastos de curación c/u US$ 10,000
- Gastos de sepelio c/u US$ 5,000
- Cirugía estética por accidente, por ocupante US$ 5,000
- Gastos de búsqueda, rescate, traslado, por evento, hasta US$ 25,000
- Gastos por transporte por evacuación, por evento hasta US$ 10,000
- cobertura para llaves electrónicas, no limitado a robo por asalto, hasta US$ 2,000
Beneficios adicionales
Cobertura automática para nuevas adquisiciones y vehículos usados sin necesidad de inspección | 60 días |
Restitución automática de la suma asegurada, incluye a accesorios musicales y/o especiales | Sí cubre |
Chofer de reemplazo | Sin costo, 04 atenciones al año, por vehículo |
Vehículo de reemplazo en caso de siniestro | Hasta 30 días para siniestro parcial o total, incluyendo cualquier otro evento que inmovilice la unidad. Por reembolso en caso en el lugar del siniestro no haya proveedor de vehículo de reemplazo. Aplica para autos y camionetas rurales hasta 9 asientos. |
Asesoría legal por evento en lo civil y en lo penal (sin límite) | Sí cubre |
Servicio de atención las 24 horas | Sí cubre |
Servicio xx xxxx no limitado a siniestro al 100% | US$ 2,000 por evento y/o reembolso |
Servicio de ambulancia en caso de siniestro al 100% | US$ 2,000 por evento y/o reembolso |
Servicio de auxilio mecánico: | Sí cubre |
Servicio de asistencia de procuraduría en caso de siniestro | Sí cubre |
Recargo para automóviles y camionetas 4x4 de timón cambiado o alto riesgo | No se aplica |
Prescripciones de seguridad | No se aplica. |
Faros neblineros: originales y no originales | Sí cubre |
Cobertura para llantas y aros especiales | Sí cubre |
Plazo para instalación de GPS con cobertura de robo total sin aplicación de coaseguro | 60 días |
Recargo de deducible para conductores entre 18 y 25 años de edad | No se aplica |
Libre elección de taller | Sí cubre |
Deducibles
Deducible a aplicar por cada unidad y por cada siniestro cubierto por la presente póliza:
Deducible general
10% del monto del monto indemnizable, mínimo US$ 100.00 más IGV.
El deducible que corresponde aplicar para ausencia de control es el siguiente:
Deducible general 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 90 más IGV.
Vehículos de reemplazo
US$ 25.00 por cada día, hasta un máximo de US$ 75.00 por evento
Rotura de lunas
Sin cobro de deducible para lunas nacionales. Importadas 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 150
Forma de pago del deducible
El deducible por atenciones bajo la póliza de vehículos, deberá ser pagada en los talleres que brinden la atención de conformidad con los usos y costumbres xxx xxxxxxx. En caso de reembolso, el deducible será descontada del recibo indemnizatorio.
El cliente podrá solicitar el pago del deducible previa presentación de la factura en sus oficinas, sin dejar condicionado a la entrega de la unidad en el taller.
Condiciones especiales
1. Se considera pérdida total de la unidad asegurada, cuando se compruebe que los costos de reparación de los daños sufridos por dicho vehículo a causa de accidente o robo, alcance o supere el 70% de la suma asegurada.
2. El técnico revisará y aprobará el presupuesto por la reparación del vehículo en un máximo de 24 horas de comunicado el siniestro a la compañía aseguradora. En su defecto, se iniciarán los trabajos por parte del taller, dando por aprobado automáticamente el presupuesto.
3. Plazo de aviso de siniestro: 30 días.
4. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
5. Alcoholemia hasta 1.00 gramo por litro de sangre.
6. En caso de siniestro, el asegurado en coordinación con la aseguradora definirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado, para determinarse la similitud entre uno u otro, deberá tenerse en cuenta la concurrencia de alguna o algunas características que definen su naturaleza. En caso no se solicite la reposición del bien, la aseguradora pagará a la SBS los importes indemnizatorios descontando los deducibles que correspondan.
En caso que la indemnización se realice mediante reparación y/o reposición, se realizará al 100% y el deducible será pagado por la entidad antes que la aseguradora haya efectuado el último pago al proveedor o máximo 5 días después de haber efectuado dicho pago, previa presentación de la factura respectiva, en este caso el asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendarios luego de recibida la factura respectiva.
7. Para reposición de lunas importadas se aplicará el deducible indicado en las condiciones particulares.
8. La reposición con lunas nacionales no tiene deducible.
9. Las pantallas LCD estarán consideradas dentro de la cobertura de daño propio.
10. Aire acondicionado, las bolsas de aire (air bag), cambio de sistema de combustible a gas, así como cualquier otro equipamiento que posean los vehículos se encuentran incluidos dentro del valor del vehículo.
11. Apoyo en la liberación del vehículo en caso de detención por parte de las autoridades por siniestro: cuando los vehículos asegurados sean detenidos en comisarías y/o internados en depósitos por disposición de la autoridad competente, en cualquier lugar de la república, debido a siniestros cubiertos por la póliza, la aseguradora se compromete a enviar carta de garantía y a un procurador para realizar la asesoría en los trámites y obtener la liberación del vehículo en coordinación con el asegurado.
12. Se exonera el cobro del deducible en los casos donde exista un tercero debidamente identificado.
13. Se cubren los siniestros cuando la licencia de conducir del chofer se encuentre vencida con una antigüedad no mayor a 60 días. Se amplía para amparar también cuando se afecte la cobertura de ausencia de control
14. En caso de un siniestro en el cual se aplique más de un deducible, coaseguro o la aplicación de ambos, se aplicará uno sólo, el mayor.
15. Los deducibles indicados en las condiciones particulares primarán sobre cualquier deducible indicado en las condiciones generales o cualquier cláusula.
16. No se aplicará depreciación para las llantas.
17. En caso de siniestro de una unidad asegurada, que por falta de un taller autorizado y/o de la marca sea necesario su traslado a otra localidad distinta de donde ocurrió el siniestro, a efectos de ser reparada; se amparan los gastos que este transporte ocasione.
18. En el caso de un siniestro causado por una falla mecánica súbita e imprevista, no provocada por falta o insuficiencia de mantenimiento por parte del asegurado, la aseguradora no indemnizará la reparación de la falla, pero sí el siniestro causado por tal falta y sus consecuencias.
19. En caso de robos parciales la aseguradora se compromete a emitir las órdenes de compra en forma inmediata después de conocer el siniestro, con una validez de 30 días. En caso dicho repuesto y/o accesorio no estuviera en stock del proveedor autorizado, el asegurado podrá optar entre las siguientes alternativas:
a. Solicitar la renovación de la orden hasta que el repuesto sea habido.
b. Solicitar el valor respectivo en efectivo del repuesto y/o accesorio.
20. Exoneración del parte policial: se exonerará de la denuncia policial en los siguientes casos, siempre que se dé aviso a la central de emergencias de la aseguradora y esté un procurador en el lugar del accidente: choque y fuga, choque estacionado, choque con terceros cuando el asegurado asume la responsabilidad, rotura de lunas, robos parciales, despistes leves y en general todo siniestro en el cual no hayan involucrados terceros, ni personas lesionadas. En los casos en que exista imposibilidad de recupero a un tercero por ser obvio, también se exonera y en general todo siniestro que no involucre la participación de terceros.
21. La aseguradora renuncia al derecho a repetición contra el conductor por parte de la aseguradora, para: daños o pérdidas que sufra la unidad o reclamaciones de terceros, si así lo requiera el asegurado.
22. Queda convenido y declarado que, no obstante lo prescrito en la presente póliza, esta se extiende a amparar y cubrir los siniestros ocasionados por
personal de trabajadores brevetados, contratados bajo cualquier modalidad de relación contractual con el asegurado.
23. En los siguientes siniestros no se aplicará deducible ni coaseguro:
- Accidentes personales de ocupantes de la unidad asegurada
- Pérdida total.
- Rotura de lunas, cuando se reponga con una luna alternativa nacional.
24. La cobertura de accidentes personales para ocupantes se activa por cualquier evento o accidente que se encuentre debidamente amparado por la cobertura de esta póliza.
25. En caso de ocurrir un accidente de tránsito debidamente amparado por la póliza, y en el cual el chofer y/o los ocupantes de la unidad asegurada hayan sufrido daños personales, todos los límites establecidos bajo la cobertura de accidentes personales para cada ocupante se mantendrán al 100% inclusive a ocupantes menores de edad, en exceso de las prestaciones garantizadas por el SOAT. Esta condición deja sin efecto cualquier limitación o exclusión indicada en la póliza con respecto a las coberturas de la cláusula de accidentes de ocupantes.
26. Se cubren los gastos de rescate como consecuencia de un atollamiento y/o atoramiento en fango y/o similares bajo la cobertura de auxilio mecánico y cualquier otro evento que implique un rescate, sin quedar limitado a la ocurrencia del siniestro.
27. Bajo la cobertura de responsabilidad civil, conviene en que el asegurado podrá realizar transacciones o por daño por terceros, hasta US$ 1,000. Asimismo, la aseguradora se compromete a cubrir cualquier demanda posterior que pudiera presentarse a consecuencia del mismo siniestro.
28. Uso de repuestos alternativos: solo se podrán utilizar repuestos alternativos para vehículos con más de cuatro años de antigüedad, previo consentimiento del asegurado a través xx Xxxxxx. En la medida de lo posible, se usarán repuestos originales y en ningún caso usados, excepto autorización expresa del cliente.
29. Dentro de la cobertura de accidentes personales para ocupantes de vehículos, se extiende a cubrir la muerte por accidente de menores de 15 años, hasta el 100% de la suma asegurada.
30. Flete aéreo: se otorga la cobertura xx xxxxx aéreo para la importación de repuestos que no haya en el país, cuyo gasto será asumido por la aseguradora.
31. Los gastos que haya efectuado el asegurado por concepto xx xxxx y ambulancia en caso de siniestros, serán reembolsados previa presentación de las facturas y/o presupuestos en un máximo de setenta y dos (72) horas.
32. Valor pactado: es el valor que figura en la póliza, siendo éste el monto que la aseguradora indemnizará en caso de pérdida total; sujeto a los coaseguros o deducibles que la póliza específica.
33. Los deducibles consignados no incluyen IGV.
Condiciones especiales ausencia de control
1. La cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la planilla del asegurado, la cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los vehículos, sean o no de propiedad del asegurado, pero que se encuentren bajo su responsabilidad.
2. En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de ausencia de control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como accidentes de ocupantes, responsabilidad civil de ocupantes, entre otras.
3. No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas y/o erróneas de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la empresa o institución.
4. La suma asegurada de responsabilidad civil para esta cobertura es el equivalente al monto asegurado de la póliza.
5. En caso de aplicar la cobertura de ausencia de control la compañía de seguros no repetirá contra los empleados del asegurado, ni conductor, salvo de que el conductor presente una licencia de conducir falsificada y/o adulterada y/o se encuentre suspendida, y este hecho no fuera de conocimiento del asegurado o estuviera conduciendo vehículo sin autorización del asegurado.
6. La cláusula aplica para toda vía y/o camino a nivel nacional.
7. La cláusula de ausencia de control será de aplicación los 365 días del año, las 24 horas del día aun cuando el siniestro no se produzca en el desempeño de las funciones autorizadas a los trabajadores.
8. La cobertura de ausencia de control no se invalidará por el hecho de que el chofer presente una licencia de conducir falsificada y/o adulterada y/o se encuentre suspendida, y este hecho no fuera de conocimiento del asegurado.
9. La aseguradora se obliga a informar por escrito al asegurado todos aquellos casos en que sea necesario aplicar la cláusula de ausencia de control para cubrir el reclamo, debiendo reportar el nombre y apellido del conductor, el rodaje del vehículo afectado y el monto del siniestro. Si la aseguradora no cumple con brindar esta información oportunamente, no podrá rechazar un posterior siniestro por la reincidencia del chofer.
10. Ausencia de control queda modificado para amparar la circulación en sentido contrario al tránsito autorizado invadiendo el carril contrario a nivel nacional.
11. En casos fortuitos o de fuerza mayor, la cía. De seguros aceptará la atención incluso fuera de las 10 horas señaladas en la cláusula de ausencia de control, siempre que la circunstancia se deba a la imposibilidad real del asegurado de efectuar la denuncia policial y/o el aviso dentro de los plazos establecidos como consecuencia de la inaccesibilidad a las comunicaciones. De ser esta la situación, se aplicará el deducible regular de póliza.
12. En virtud de la cláusula de ausencia de control queda convenido y declarado que no obstante lo prescrito en la presente póliza, esta no se invalida por la acción de actos dolosos, negligentes, mal intencionados o incumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma por parte del conductor asegurado, siempre y cuando esto no fuera de conocimiento de la SBS.
ANEXO 2
REGISTRO DE VEHICULOS OFICIALES SBS
PLACA | CLASE | DESCRIPCIÓN DE CLASE | MARCA | MODELO | COLOR | AÑO | Nº MOTOR | Nº DE SERIE | N° DE ASIENTOS | USO | SUMA ASEGURADA | |
1 | EGY-220 | M1-CMTA. RURAL | RURAL 4X4 | NISSAN | PATROL | BLANCO | 2011 | ZD30289315K | XX0XXXX00XX000000 | 7 ASIENTOS | PARTICULAR | $22,000.00 |
2 | EGA-402 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | XXXXX | NEGRO ZAFIRO | 2010 | VQ25532629A | XX0XXXX00XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $15,000.00 |
3 | EGA-408 | M1-CMTA. RURAL | RURAL 4X4 | NISSAN | PATHFINDER | NEGRO METALICO | 2010 | YD25643643B | XXXXXXX00XX000000 | 6 ASIENTOS | PARTICULAR | $22,300.00 |
4 | XXX-000 | X0-XXXX. PICK UP | PICK UP CD 4X4 | NISSAN | FRONTIER | PLATA METALICO | 2010 | KA24821847Z | XX0XXXX00XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $13,500.00 |
5 | EGA-828 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS MAGNETICO | 2010 | MR20482569H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $9,000.00 |
6 | EGA-829 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS MAGNETICO | 2010 | MR20485790H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $9,000.00 |
7 | EGA-831 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS MAGNETICO | 2010 | MR20484669H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $9,000.00 |
8 | EGA-832 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS MAGNETICO | 2010 | MR20483573H | 0X0XX0XXXXX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $9,000.00 |
9 | EGA-833 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS MAGNETICO | 2010 | MR20482079H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $9,000.00 |
10 | XXX-000 | X0-XXXX. PICK UP | PICK UP CD 4X4 | NISSAN | FRONTIER | NEGRO | 2010 | KA24832725Z | XX0XXXX00XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $13,500.00 |
11 | EGB-142 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | AZUL OSCURO | 2010 | MR20505035H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $9,000.00 |
12 | EGB-159 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | AZUL OSCURO | 2010 | MR20492012H | 0X0XX0XX0XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $9,000.00 |
13 | EGK-710 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | ALMERA | NEGRO METALICO | 2011 | QG16392321P | XXXX0X0XXXX000000 | 5 ASIENTOS | PARTICULAR | $8,100.00 |
14 | EGN-728 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS OSCURO | 2013 | MRA8194882H | 0X0XX0XX0XX000000 | 5 ASIENTOS | PARTICULAR | $13,000.00 |
15 | EGO-219 | N1 -CMTA. PICK UP | PICK UP CD 4X4 | NISSAN | NAVARA | GRIS PERLADO METALICO | 2013 | YD25545082T | XXXXXXX00X0000000 | 5 ASIENTOS | PARTICULAR | $19,000.00 |
16 | EGS-854 | N1 -CMTA. PICK UP | PICK UP CD 4X4 | NISSAN | FRONTIER | GRIS OSCURO | 2014 | YD25613742P | 0X0XX00X0XX000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $17,700.00 |
17 | EGS-857 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS OSCURO | 2014 | MRA8351799H | 0X0XX0XX0XX000000 | 5 ASIENTOS | PARTICULAR | $14,000.00 |
18 | EGS-892 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | NISSAN | SENTRA | GRIS OSCURO | 2014 | MRA8333760H | 0X0XX0XX0XX000000 | 5 ASIENTOS | PARTICULAR | $14,000.00 |
19 | D0H-212 | M1-AUTOMOVIL | SEDAN | VOLVO | S60 | BLANCO | 2013 | B4164T1119245 | XX0XX00X0X0000000 | 4 ASIENTOS | PARTICULAR | $22,000.00 |
20 | EGY-501 | M1-CMTA. RURAL | RURAL | VOLKSWAGEN | XXXXXX | XXXXX | 0000 | CCZ144640 | XXXXXX0XXXX000000 | 5 ASIENTOS | PARTICULAR | $17,500.00 |
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD LEGAL | ||
A.1 | REPRESENTACIÓN | ||
Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas7, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. | |||
A.2 | HABILITACIÓN | ||
Requisitos: El postor deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. | |||
Acreditación: | |||
Declaración Jurada indicando que cuenta con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros | |||
Importante | |||
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. |
7 En caso de presentarse en consorcio.
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: El sectorista o ejecutivo de cuenta deberá tener como mínimo un (01) año de experiencia en el manejo de cuentas de seguros en general. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR |
C.1 | FACTURACIÓN |
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US$ 52,162.00 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos y 00/100 Dólares Americanos) por servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo de 8 años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los siguientes: coberturas de seguros patrimoniales (multiriesgo y/o responsabilidad civil y/o 3D y/o vehículos). Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto |
facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. | ||
Importante | ||
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. | ||
Importante |
Las consultas y observaciones no deben emplearse para formular pretensiones que desnaturalicen la decisión de compra adoptada por la Entidad. Si como resultado de una consulta u observación debe modificarse el requerimiento, debe solicitarse la autorización del área usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contratación para su aprobación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento. Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente. Para ello, las Entidades deben establecer de manera clara y precisa los requisitos que deben cumplir los postores a fin de acreditar su calificación en el numeral 2.2.1.2 concordante con el numeral 3.2 de esta sección de las bases. El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los documentos que debe presentar el postor en el literal d) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. |
CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
ITEM 1: PÓLIZA DE SEGURO DE MULTIRIESGOS, PÓLIZA: SEGURO 3D – DESHONESTIDAD, DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN Y PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. | PRECIO |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5) | La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 90 puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
B. | MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA | |
Evaluación: | ||
ITEM 1 | ||
Multiriesgos | ||
Deducibles: 1) Se otorgará el puntaje que se indica a continuación al postor que reduzca el monto mínimo del deducible para las siguientes pólizas: | ||
Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto (tsunami), salida de mar, marejada y/u oleaje Menos de US$ 2,000 hasta US$ 1,700 Menos de US$ 1,700 hasta US$ 1,400 Menos de US$ 1,400 | 1.00 puntos 1.50 puntos 2.00 puntos | |
Otros riesgos de la naturaleza Menos de US$ 2,000 hasta US$ 1,700 Menos de US$ 1,700 hasta US$ 1,400 Menos de US$ 1,400 | 0.50 puntos 0.75 puntos 1.00 punto | |
Equipo móvil y portátil Menos de US$ 200 hasta US$ 175 Menos de US$ 175 hasta US$ 150 Menos de US$ 150 | 0.50 puntos 0.75 puntos 1.00 punto |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
3 – D Deshonestidad, Desaparición, Destrucción Todos los convenios y coberturas adicionales: Menos de US$ 350 hasta US$ 300 Menos de US$ 300 hasta US$ 250 Menos de US$ 250 Responsabilidad Civil Extracontractual Menos de US$ 350 hasta US$ 300 Menos de US$ 300 hasta US$ 250 Menos de US$ 250 Límite asegurado: 1) Se otorgará el puntaje que se establece a continuación, al postor que oferte incrementos para las siguientes pólizas (a partir de las sumas aseguradas, límites y sublímites detallados en los Términos de Referencia del Capítulo III). Responsabilidad Civil Extracontractual Suma asegurada Más de US$ 1’500,000 hasta US$ 1’750,000 Más de US$ 1’750’000 hasta US$ 2’000,000 Más de US$ 2’000,000 Cláusulas Adicionales y/o condiciones especiales: Responsabilidad Civil Extracontractual Gastos admitidos Más de US$ 5,500 hasta US$ 7,500 Más de US$ 7,500 hasta US$ 9,500 Más de US$ 9,500 Gastos penales, hasta US$ 2,500 Más de US$ 5,500 hasta US$ 7,500 Más de US$ 7,500 hasta US$ 9,500 Más de US$ 9,500 Acreditación: Se acreditará únicamente mediante la presentación de una Declaración Jurada. | 0.50 puntos 0.75 puntos 1.00 punto 0.50 puntos 0.75 puntos 1.00 punto 1.00 punto 1.50 puntos 2.00 puntos 0.50 puntos 0.75 puntos 1.00 punto 0.50 puntos 0.75 puntos 1.00 punto | |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
ITEM 2: PÓLIZA: SEGURO DE XXXXXXXXX
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. | PRECIO |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5) | La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio 90 puntos |
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
B. | MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA | |
Evaluación: | ||
Deducibles: 1) Se otorgará el puntaje que se indica a continuación al postor que reduzca el monto mínimo del deducible para las siguientes pólizas: | ||
Vehículos Menos de US$ 100.00 hasta US$ 95.00+ IGV Menos de US$ 95.00 hasta US$ 90.00+ IGV Menos de US$ 90.00 | 1.50 puntos 3.50 puntos 5.00 puntos | |
Límite asegurado: 1) Se otorgará el puntaje que se establece a continuación, al postor que oferte incrementos para las siguientes pólizas (a partir de las sumas aseguradas, límites y sublímites detallados en los Términos de Referencia del Capítulo III). | ||
Responsabilidad Civil frente a terceros por vehículo Más de US$ 200,000 hasta US$ 250,000 Más de US$ 250,000 hasta US$ 300,000 Más de US$ 300,000 hasta US$ 350,000 Más de US$ 350,000 | 1.25 puntos 2.50 puntos 3.75 puntos 5.00 puntos | |
Acreditación: | ||
Se acreditará únicamente mediante la presentación de una Declaración Jurada. | ||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de cobertura de seguros patrimoniales, que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con
RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ],
a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS para la contratación del servicio de cobertura de seguros patrimoniales (Ítem N° …), a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la cobertura de seguros patrimoniales (Ítem N° …).
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA Entidad se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago correspondiente, en 6 pagos trimestrales al inicio de cada trimestre, sin intereses, luego de la recepción, verificación y conformidad de las pólizas respectivas, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 548 días calendarios, contados a partir de la comunicación de Recursos Humanos para el inicio del servicio dicha comunicación ocurrirá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las
partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO
DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
Importante |
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” |
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el Departamento de Recursos Humanos.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos
(2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD OFRECIDA Y VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos en la calidad ofrecida o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 2 años contado a partir de la
8 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad se deduce de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Este tipo de penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las clausulas adjuntas en el Anexo al presente contrato; siendo el incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
Dada la naturaleza de la prestación, el contratista deberá mantener en reserva absoluta y confidencialmente el manejo de la información a la que tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información a terceros.
En tal sentido, el contratista deberá dar cumplimiento a las políticas y estándares en materia de
seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información que se proporciona, como también la que se genera durante la prestación del servicio.
EL CONTRATISTA se obliga a conservar y tratar como confidencial y reservada toda la Información Confidencial.
Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la prestación del servicio; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA.
La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA, salvo por lo dispuesto en la presente cláusula. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.
EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados.
La confidencialidad no aplica respecto de información pública revelada con anterioridad por la Superintendencia, o de acceso público, así como tampoco cuando medie un requerimiento del juez y/o de alguna instancia administrativa al contratista que, por ley, se encuentre facultada a requerir dicha información, lo que deberá ser informado a la Superintendencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CUMPLIMIENTO DE LA LEY (LPDP)
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA, declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total
reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del
presente contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida.
DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
En caso El CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA se proporcionen entre sí, datos personales de sus colaboradores, supervisados o terceros, para su tratamiento, así como generarlos o recopilados cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato, ello no implicará de modo alguno la transferencia de aquellos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA, respectivamente, asumir la condición de encargado del tratamiento.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros, con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento.
En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de 02 años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA en caso corresponda, reconocen que podrán en cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula, podrá resolver de pleno derecho el presente contrato e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.
DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES
EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por árbitro único. LA SUPERINTENDENCIA propone las siguientes instituciones arbitrales:
1. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
2. Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Importante
Al momento de la presentación de su oferta, el postor elegirá a una de las instituciones arbitrales propuestas por la Entidad, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso. Si el postor no cumple con realizar la elección, se procederá de conformidad con el inciso 185.3 del artículo 185 del Reglamento.
Asimismo, el postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad sobre el número de árbitros que resuelven las controversias. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no formula ninguna propuesta, se procederá de conformidad con el inciso 189.1 del artículo 189 del Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [. ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
CLÁUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS AL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
1. POLÍTICA DE SEGURIDAD
Es política de LA SUPERINTENDENCIA, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la institución.
LA SUPERINTENDENCIA fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la normatividad pertinente, compromiso que debe asumir EL CONTRATISTA, como responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde ejecuten sus prestaciones.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Por medio del presente, EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a LA SUPERINTENDENCIA personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluar los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga LA SUPERINTENDENCIA.
2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes:
- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783.
- Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento ambiental.
- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc.
- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Xxxxx X.050, Seguridad durante la Construcción.
La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime al
contratista del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que LA SUPERINTENDENCIA ponga en su conocimiento.
2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA SUPERINTENDENCIA, así como todas las medidas para el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo dispuestas por esta.
2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a realizar.
2.10. Proporcionar a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea la adecuada para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos, contaminantes, químicos y biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma, deberá controlar el correcto uso de estos elementos así como su calidad.
2.11. Suministrar todos los equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y ejecución adecuada de los trabajos o actividades contratados, los que deberán ser de óptima calidad, de características adecuadas para su uso y encontrarse en buen estado. Cualquier situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberá ser reemplazado y debe ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la SUPERINTENDENCIA.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal de EL CONTRATISTA que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne persistente y/o generalizada, LA SUPERINTENDENCIA queda facultada a paralizar los trabajos y resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte del contratista.
LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo materia del presente contrato.
EL CONTRATISTA tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. LA SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución contractual.
EL CONTRATISTA
ANEXOS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. |
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
4.- No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como respetar el principio de integridad.
5.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
6.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de cobertura de seguros patrimoniales (Ítem N° …), de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS (ITEM N° …)
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 5
PRECIO DE LA OFERTA (MODELO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
ITEM | CONCEPTO | PRECIO TOTAL US$ |
1 | Servicio de cobertura de seguros patrimoniales Multiriesgos, Responsabilidad Civil, 3D: Deshonestidad, Desaparición, Destrucción. | |
2 | Servicio de cobertura de seguros patrimoniales: Vehículos | |
TOTAL |
El precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente el cuadro de tasas y primas para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases.
ANEXO N° 05.1 DETALLE DE TASAS Y PRIMAS
DETALLE DE PROPUESTA ECONOMICA (REQUISITO PARA FIRMA DEL CONTRATO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, el detalle es la siguiente:
ITEM 1: SERVICIO DE COBERTURA DE SEGUROS PATRIMONIALES MULTIRIESGOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, 3D: DESHONESTIDAD, DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN
COBERTURA | TASA | SUMA ASEGURADA | PRIMA NETA ANUAL | IMPUESTOS | PRIMA TOTAL (548 días calendarios) |
Multiriesgo |
COBERTURA | TASA | SUMA ASEGURADA | PRIMA NETA ANUAL | IMPUESTOS | PRIMA TOTAL (548 días calendarios) |
Responsabilidad Civil |
COBERTURA 3D | TASAS | SUMA ASEGURADA | PRIMA NETA ANUAL | IMPUESTOS | PRIMA TOTAL (548 días calendarios) |
Convenio I | |||||
Categoría A | |||||
Categoría B | |||||
Categoría C | |||||
Convenio II | |||||
Convenio III | |||||
Convenio IV | |||||
Convenio V | |||||
Convenio VI | |||||
Coberturas adicionales | |||||
Hurto de activos fijos incluyendo existencias | |||||
Bienes y/o dinero y/o valores de empleados | |||||
Bienes y/o dinero y/o valores de directores y funcionarios | |||||
Total 3D |
ITEM 2: PÓLIZA: SEGURO DE VEHICULOS
N° | CLASE | MARCA | MODELO | PLACA | AÑO | USO | SUMA ASEGURADA $ | TASA % | PRIMA NETA ANUAL | IMPUESTOS | PRIMA TOTAL (548 días calendarios) |
1 | |||||||||||
2 | |||||||||||
3 | |||||||||||
4 | |||||||||||
5 | |||||||||||
6 | |||||||||||
7 | |||||||||||
8 | |||||||||||
9 | |||||||||||
10 | |||||||||||
11 | |||||||||||
12 | |||||||||||
13 | |||||||||||
14 | |||||||||||
15 | |||||||||||
16 | |||||||||||
17 | |||||||||||
18 | |||||||||||
19 | |||||||||||
20 | |||||||||||
TOTAL VEHICULOS |
NOTA: Este anexo es un requisito para la suscripción del contrato, según lo indicado en el numeral 2.4, literal g) del Capítulo II de las Bases. No es materia de evaluación económica.
Ciudad y fecha, ……………………………
……………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor
ANEXO Nº 6
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 9 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 10 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]
TOTAL OBLIGACIONES | 100%11 |
9 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
10 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
11 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA12 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA13 | MONTO FACTURADO ACUMULADO14 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 | ||||||||
… |
12 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
13 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
14 Consignar en la moneda establecida en las bases.
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA12 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA13 | MONTO FACTURADO ACUMULADO14 |
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 8
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 013/2017-SBS
Presente.-
Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] identificado con documento de identidad N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANÁLOGO], domiciliado en
[CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL], declaro bajo juramento:
Que, me comprometo a prestar mis servicios en el cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A DESEMPEÑAR] para ejecutar [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en caso que el postor [CONSIGNAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR15]
resulte favorecido con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente.
Para dicho efecto, declaro que mis calificaciones y experiencia son las siguientes:
A. Calificaciones
[CONSIGNAR DE SER EL CASO, LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y/O CAPACITACIONES SEGÚN LO REQUERIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA PRESENTE SECCIÓN DE LAS BASES].
B. Experiencia
[CONSIGNAR DE SER EL CASO, LA EXPERIENCIA SEGÚN LO REQUERIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA PRESENTE SECCIÓN DE LAS BASES].
N° | Cliente o Empleador | Objeto de la contratación | Fecha de inicio | Fecha de culminación | Tiempo |
1 | |||||
2 | |||||
(…) |
La experiencia total acumulada es de: [CONSIGNAR LA EXPERIENCIA TOTAL ACUMULADA EN AÑOS, MESES Y DÍAS, SEGÚN CORRESPONDA]
Asimismo, manifiesto mi disposición de ejecutar las actividades que comprenden el desempeño del referido cargo, durante el periodo de ejecución del contrato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del personal
Importante |
De conformidad con el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento la carta de compromiso del personal clave, debe contar con la firma legalizada de este. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. |
15 En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
ANEXO Nº 9
(Modelo de Carta para el abono con abonos en la cuenta bancaria del proveedor) LOGO DE EMPRESA SOLICITANTE
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima, Señores
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Presente
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abonos en nuestra cuenta de la empresa que represento:
Número de Cuenta:….………………………………………………………..…
Código de Cuenta Interbancario (CCI):……………………………………….
Tipo de Cuenta:………………………………………………………………….
Nombre del Banco:………………………………………………………………
Razón social:……………………………………………………………………..
Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados a la cuenta indicada.
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:
Nombre y Apellidos de la Persona:…………………………………………
Correo electrónico y N° Telefónico:…………………………………………
Atentamente,
Firma del proveedor o su representante legal
Nombre y apellidos Xxxxx Social de la Empresa