ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 PARTIDA 3 EDUCACIÓN
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PARTIDA 3
EDUCACIÓN
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades consolidadas, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, que a continuación se detallan:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
CETI |
CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL |
NUEVA ESCOCIA 1885, COL. PROVIDENCIA 5TA SECCIÓN, C.P. 44638, GUADALAJARA, JALISCO |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
2 |
COLBACH |
COLEGIO DE BACHILLERES |
PROLONGACIÓN RANCHO XXXXX XXXXXXX 000, XXX. LOS GIRASOLES, C.P. 04920, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
3 |
CONAFE |
CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO |
AV. UNIVERSIDAD NO. 1200, COL. XOCO, C.P. 3330, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
||||
4 |
INIFED |
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA |
XXXX XXXXXXX XXXXXX 380, COL. FLORIDA, C.P. 01030, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
||||
5 |
INEA |
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS |
XXXXXXXXX XXXXXXX NO. 160, COL. XXXXXXX, C.P. 06140, CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
6 |
IPN |
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL |
AVENIDA INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL S/N PUERTA 7, COL. XXXXXXXXX, X.X. 07738 |
C.P. XXXX XXXXXXXX XXXXX |
7 |
POI IPN |
PATRONATO DE OBRAS E INSTALACIONES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL |
XXXX O’XXXXXX 283, COL. LA ESCALERA, C.P. 07310, XXXXXXX X. XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX JUÁREZ |
8 |
UPN |
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL |
CARRETERA AL AJUSCO, NÚM. 24 , COL. HÉROES XX XXXXXXXX , C.P. 14200, TLAPAN, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXX XXXXXX XXXXX |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX |
||||
9 |
COLEF |
EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. |
KM 18.5 CARRETERA ESCÉNICA TIJUANA-ENSENADA S/N, COL. SAN XXXXXXX DEL MAR, C.P. 22560, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
||||
10 |
ECOSUR |
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR |
CARRETERA
PANAMERICANA Y PERIFERICO SUR SIN NÚMERO, COL. BARRIO DE XXXXX
XXXXXXXXXXX, C.P. 29290, SAN XXXXXXXXX DE LAS |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX |
11 |
COLMICH |
EL COLEGIO DE MICHOACÁN, X.X. |
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX 505, COL. LAS FUENTES, C.P. 59699, ZAMORA, MICHOACÁN |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
||||
12 |
COLSAN |
EL COLEGIO DE SAN XXXX, A.C. |
PARQUE DE MACUL 155, FRACC. COLINAS DEL PARQUE, C.P. 78294, SAN XXXX POTOSÍ, SAN XXXX POTOSÍ |
XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX |
||||
13 |
INSTITUTO XXXX |
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES "XX. XXXX XXXXX XXXX XXXX" |
XXXXXXX #45, COL. SAN XXXX MIXCOAC, C.P. 03730, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
14 |
CCC |
CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A.C. |
XXXXXXX XX XXXXXXX 1670, COL. COUNTRY CLUB, C.P. 04220, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
||||
15 |
INALI |
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS |
PRIVADA DE RELOX N° 16-A, TERCER PISO, COL. CHIMALISTAC, C.P. 01070, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXX XXXXXX |
||||
16 |
CSAEGRO |
COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO |
AV. XXXXXXX XXXXXXXX NO . 81 1ER PISO, COL. CENTRO, C.P. 40000, IGUALA DE LA INDEPENDENCIA , GUERRERO |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX |
17 |
FUMPM |
FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA DE MÉXICO |
CUERNAVACA 5, COL. XXXXXXX, C.P. 06140, CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
18 |
MEJOREDU |
COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN |
AV. BARRANCA DEL MUERTO 341, COL. SAN XXXX INSURGENTES, C.P. 03900, XXXXXX XXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
XXXX XXXXXX XXXXXX |
XXXXXX XXXXXX XXXXX |
Cada dependencia o entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada dependencia o entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar el siguiente día hábil de la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” de cada dependencia o entidad verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2025, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2025.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencia y Entidades consolidadas:
No. |
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Actividades de “EL ASEGURADO” |
1 |
CETI |
CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL |
Institución con carácter regional, que ofrece servicios educativos en los niveles medio superior y superior en 3 planteles, dedicados a la formación de tecnólogos profesionales y de ingenieros que han alcanzado un amplio reconocimiento en los ámbitos social y productivo. |
2 |
COLBACH |
Formar ciudadanos competentes para realizar actividades propias de su momento y condición científica, tecnológica, histórica, social, económica, política y filosófica, con un nivel de dominio que les permita movilizar y utilizar, de manera integral y satisfactoria, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, pertenecientes a las ciencias naturales, las ciencias sociales y a las humanidades. |
|
3 |
CONAFE |
CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO |
Impartir educación básica comunitaria de calidad, con equidad e inclusión social a niñas, niños, jóvenes y adolescentes que habitan en localidades marginadas y con rezago social en nuestro país, fomentando su continuidad educativa. |
4 |
INIFED |
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA |
Lidera la mejora continua de la Infraestructura Física Educativa, a través de la investigación aplicada y la ejecución de programas específicos, en un marco federalista, con sentido de trascendencia, acrecentando el rendimiento de los recursos. |
5 |
INEA |
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS |
Propone y desarrolla modelos educativos, realiza investigaciones sobre la materia, elabora y distribuye materiales didácticos, aplica sistemas para la evaluación del aprendizaje de los adultos, así como acredita y certifica la educación básica para adultos y jóvenes de 15 años y más que no hayan cursado o concluido dichos estudios en los términos del artículo 43 de la Ley General de Educación. El INEA tiene el propósito de preservar la unidad educativa nacional para que la educación básica de las personas jóvenes y adultas se acredite y certifique con validez en toda la República. |
6 |
IPN |
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL |
Institución educativa del Estado que forma integralmente a técnicos, profesionistas e investigadores a través de programas pertinentes en diversas áreas del conocimiento, que realiza investigación científica y tecnológica; promueve la innovación y fomenta la vinculación y extensión con los sectores productivo y social, para contribuir al desarrollo tecnológico, económico, político, social y cultural del país. |
7 |
POI IPN |
PATRONATO DE OBRAS E INSTALACIONES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL |
Desarrollar con responsabilidad y eficacia la infraestructura física del Instituto Politécnico Nacional, coadyuvando en el impulso a la educación. |
8 |
UPN |
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL |
Es una institución pública de educación superior con vocación nacional y plena autonomía académica; se orienta a la formación y desarrollo de profesionales de la educación y a la generación de conocimiento de acuerdo con las necesidades del país considerando la diversidad sociocultural. A partir de sus funciones sustantivas se vincula con el sector educativo, con organizaciones sociales e instituciones nacionales e internacionales, con el fin de atender la problemática educativa y el fomento a la cultura. |
9 |
COLEF |
EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. |
Generar conocimiento científico sobre los fenómenos regionales de la frontera entre México y Estados Unidos con una perspectiva integral y multidisciplinaria; formar cuadros científicos y profesionales de alto nivel a través de posgrados y programas de formación continua; y vincularse con el ámbito social y gubernamental para la difusión del conocimiento y promoción de iniciativas de desarrollo para la región y el país. |
10 |
ECOSUR |
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR |
Investigar las causas directas y subyacentes de las problemáticas socioambientales y contribuir a su solución con una visión multi e interdisciplinaria, en beneficio de la población de la frontera sur de México. Garantizar que los programas de formación de recursos humanos promuevan una mayor articulación con los actores de la región, aporten una visión interdisciplinaria y mantengan un estándar de calidad en beneficio de la población de la región sur sureste de México y fuera de ella. Fortalecer la apropiación social de la ciencia a través del desarrollo de diversos programas de difusión, divulgación del conocimiento y educación continua, en beneficio de la población en general de la frontera sur de México. Promover la colaboración interinstitucional y el trabajo articulado entre el personal de investigación y la sociedad, a través de procesos de innovación socioambiental, generación de contratos y convenios y políticas públicas, sobre los problemas socioambientales que afectan a la población de la frontera sur de México. Impulsar el desempeño eficiente y la cohesión interna entre el personal académico, administrativo y estudiantil, para favorecer la vida colegiada, el buen clima organizacional y el liderazgo científico y ético en beneficio de la región. |
11 |
COLMICH |
EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A.C. |
Investigación, la generación, transmisión y difusión del conocimiento histórico-social y humanístico, a través de las siguientes acciones: Identificar y comprender de manera metódica y crítica, en relación a México y a varias de sus regiones, lo que es y ha sido el hombre y la sociedad, es decir, sus potencialidades, valores, necesidades y problemas; así como formar recursos humanos capacitados para proseguir la generación, transmisión y difusión de esos conocimientos. |
12 |
COLSAN |
EL COLEGIO DE SAN XXXX, A.C. |
Centro Público de Investigación. integrante del Sistema de Centros Públicos de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en México, que lleva a cabo labores de investigación y formación de investigadores de alto nivel académico, se especializa en las Ciencias Sociales y las Humanidades. |
13 |
INSTITUTO XXXX |
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES "XX. XXXX XXXXX XXXX XXXX" |
Realizar y fomentar actividades de investigación científica y de formación especializada de capital humano en el campo de la historia, las ciencias sociales y la cooperación internacional, así como difundir los resultados de sus investigaciones. |
14 |
CCC |
CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A.C. |
Formar cineastas de alto nivel profesional en las áreas técnica y artística de la cinematografía. Es una escuela en la que inciden de manera multidireccional su actividad académica y su labor de producción, así como la de difusión cultural. |
15 |
INALI |
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS |
Sustentado en la naturaleza multicultural y multilingüe de la nación mexicana, contribuye a la consolidación de una sociedad equitativa, incluyente, plural y favorecedora del diálogo intercultural, a través de la asesoría proporcionada a los tres órdenes de gobierno para articular políticas públicas en materia de lenguas indígenas nacionales, con las que se promueven el multilingüísmo, el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos, el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y el fomento a su uso en todos los ámbitos de la vida social, económica, laboral, política, cultural y religiosa, principalmente en aquellos en los que participan los pueblos indígenas; favorece el conocimiento y disfrute de la riqueza lingüística reconociendo la diversidad cultural a través del trabajo coordinado con las comunidades indígenas, con distintas instancias gubernamentales y con la iniciativa privada. |
16 |
CSAEGRO |
COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO |
Proporcionar servicios educativos en la rama agropecuaria, a nivel superior y medio superior, para formar profesionistas y técnicos que contribuyan al desarrollo, producción y productividad en beneficio de los productores agropecuarios del país, mediante la aplicación de métodos científicos y tecnológicos. |
17 |
FUMPM |
FIDEICOMISO UNIVERSIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA DE MÉXICO |
Brindar servicios educativos especializados, servicios de evaluación y certificación de competencias, y servicios de inspección, bajo estándares de excelencia, que cumplen con el marco legal aplicable y que responden oportunamente a las diversas necesidades del Sector Marítimo y Portuario Nacional e Internacional. |
18 |
MEJOREDU |
COMISIÓN NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN |
Coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y en términos del Artículo 3 de la Constitución, conforme a las siguientes atribuciones:
Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación; Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación; Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados del aprendizaje; así como la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar; Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, para la atención de las necesidades de las personas en la materia; Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos; Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional, y Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales. |
CLÁUSULA QUINTA. - TERRITORIALIDAD.
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando existan bienes en el extranjero la limitación territorial se ampliará sin cobro de prima; para bienes en tránsito opera en todo el mundo.
CLÁUSULA SEXTA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones.
Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes.
Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, siendo las secciones las siguientes:
Sección |
Ramo |
SECCIÓN I. |
EDIFICIOS Y CONTENIDOS |
SECCIÓN II. |
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES |
SECCIÓN III. |
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL |
SECCIÓN IV. |
CRISTALES |
SECCIÓN V. |
ROBO DE CONTENIDOS |
SECCIÓN VI. |
DINERO Y VALORES |
SECCIÓN VII. |
EQUIPO ELECTRÓNICO |
SECCIÓN VIII. |
ROTURA DE MAQUINARIA |
SECCIÓN IX. |
EQUIPO DE CONTRATISTAS |
SECCIÓN X. |
XXXXXXXX Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN |
SECCIÓN XI. |
OBRAS DE ARTE Y OBJETOS RAROS O DE DIFÍCIL REPOSICIÓN |
SECCIÓN XII. |
SEMOVIENTES |
SECCIÓN XIII. |
TRANSPORTE DE CARGA |
SECCIÓN XIV. |
FLORA |
SECCIÓN XV. |
TERRORISMO Y SABOTAJE |
CLÁUSULA SÉPTIMA. – CONDICIONES PARTICULARES POR SECCIÓN
SECCIÓN I. EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufran todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO”, tanto en las oficinas centrales como en los diferentes centros, así como todos aquellos que tenga bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o sobre los que tenga interés asegurable, sean muebles o inmuebles, siendo estos enunciativos y no limitativos a:
Escuelas, oficinas, laboratorios, centros de capacitación, oficinas administrativas, centros de investigación, bodegas, almacenes, talleres, obras en proceso de construcción, reconstrucción, remodelación, adaptaciones, ampliaciones y mejoras e instalaciones generales y especiales, como a continuación se describen en forma enunciativa y no limitativa a:
Edificios, construcciones, instalaciones y murales, inmuebles en reconstrucción y/o remodelación, adaptaciones, ampliaciones y mejoras, mejoras y adaptaciones en ubicaciones arrendadas, inmuebles sotechados, sótanos, almacenes, instalaciones diversas, centros recreativos, centros e instalaciones deportivas, albercas, canchas deportivas, estadios deportivos, edificios destinados a habitación de alumnos y profesores, plantas de tratamiento de agua y su maquinaria, bienes que por su propia naturaleza deban permanecer bajo el agua, aditamentos y construcciones que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo, bardas, cercas, tinacos, cisternas, rejas de acceso y mallas perimetrales, elementos decorativos de áreas exteriores, estacionamientos, todo tipo de construcciones auxiliares, guarniciones y patios dentro de los inmuebles, banquetas, jardineras, jardines, áreas verdes y árboles xx xxxxxx, caminos internos, caminos internos sotechados y vías de acceso incluyendo, sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como, pero no limitativo a: agua, alumbrado, saneamiento, drenaje y alcantarillado, clima artificial, protecciones contra incendio, vapor, refrigeración, riego, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas; ya sea sobre la superficie o subterráneas y en general todo tipo de infraestructura y/o urbanización con la que cuenten los diferentes inmuebles propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”.
Contenidos en General, siendo estos enunciativos y no limitativos a: mobiliario, equipo, útiles, enseres y mobiliario de oficina y servicios auxiliares, mobiliario escolar, aeronaves no tripuladas (drones) menores a 2 kg localizados en los inmuebles, propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable, así como inventarios y todo tipo de existencias que sean propiedad o que se encuentran bajo la responsabilidad de ”EL ASEGURADO” y, todo aquello en donde tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, todo tipo de maquinaria y equipo mecánico, eléctrico y electromecánico, calderas y cualquier otro tipo de equipos relacionados con el giro de ”EL ASEGURADO”, incluyendo aeronaves utilizadas para fines de enseñanza que no se encuentran en operación y en general todos los bienes muebles localizados dentro de los inmuebles o que por su naturaleza deban estar a la intemperie, propiedad o bajo custodia o responsabilidad o sobre los cuales tengan interés asegurable de “EL ASEGURADO”.
Carros de golf que son utilizados en el interior de las instalaciones de “EL ASEGURADO” para servicios internos de mensajería y entrega de mercancía entre diferentes edificios.
Automóviles que se encuentren en proceso de baja en almacén y/o patios con tanque de combustible vacío y en caso de siniestro se indemnizarán a valor comercial en base a la guía (EBC).
En general todo tipo de contenido propiedad o bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO”, incluyendo a: todos y cada uno de los bienes muebles, equipos y maquinaria que por su naturaleza, resguardo y operación se localicen en sótanos, semisótanos o en construcciones que se encuentren por debajo del subsuelo o cimientos, o bajo el nivel natural del terreno, o totalmente bajo el nivel del suelo.
Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, siendo estos enunciativos y no limitativos a: bardas, escaleras exteriores, módulos solares, patios, xxxxxx y antenas de cualquier tipo, instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos, muros de contención por debajo del nivel del suelo.
En cuanto a las características constructivas; en su mayoría son muros de ladrillo, techos de concreto, las medidas de seguridad con las que cuentan, son las dictadas por las autoridades, así como las propias establecidas por “EL ASEGURADO”, siendo esto de manera enunciativa más no limitativa.
Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes (edificios y contenidos). En caso de siniestro, bastará con acreditar la propiedad, responsabilidad o posesión del bien o bienes asegurados para hacer la reclamación.
BIENES QUE POR NECESIDAD DE “EL ASEGURADO” DEBEN SER AMPARADOS:
2.1.- Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o en edificios abiertos o no, siendo estos enunciativos y no limitativos a:
Albercas.
Anuncios y rótulos
Antenas de recepción de señales.
Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios que formen parte de los bienes asegurados.
Chimeneas metálicas.
Edificios desocupados o deshabitados.
Estaciones meteorológicas
Instalaciones deportivas.
Jardines y construcciones decorativas, así como sus áreas verdes y árboles de todo tipo.
Maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie.
Molinos y bombas de viento.
Muebles de jardín fijos.
Palapas, pasillos y caminos techados con domos u otro tipo de techo, dentro de las instalaciones.
Subestaciones eléctricas, transformadores y plantas de emergencia.
Tanques de almacenamiento, tinacos, cisternas, aljibes, sus contenidos e instalaciones auxiliares de los mismos.
Toldos y cortinas.
Xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
Xxxxxx de enfriamiento.
Vialidades, andadores, banquetas, jardineras
Instalaciones sanitarias y de servicio; siendo éstas entre otras, alcantarillado, instalaciones de drenaje, instalaciones de alumbrado dentro de los predios, áreas de estacionamiento, pavimentaciones dentro de los predios, instalaciones de gas y tanques, instalaciones de comunicación en general.
Podadoras, enseres de jardinería, en todas las ubicaciones.
2.2.- Equipos de aire acondicionado y de calefacción, dentro de los inmuebles asegurados.
2.3.- Cocinetas y cocinas integrales y calentadores.
2.4.- Instalaciones de cocina que se encuentren instalados en cualquiera de los inmuebles asegurados.
2.5.- Edificios terminados que, por la naturaleza de su uso, carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias.
2.6.- Edificios en reconstrucción, remodelación, adaptación o mejoras.
2.7.- Construcciones, aditamentos y cimientos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
2.8.- Obras en proceso de construcción. Se amparan los daños materiales que puedan sufrir las obras que se encuentren en proceso de construcción, sus construcciones auxiliares y sus contenidos por los riesgos amparados en la póliza, amparándose todas las obras que se encuentren en este proceso en cualquier parte de la República Mexicana, que sean desarrolladas bajo la responsabilidad de “EL ASEGURADO” o que aun cuando no sean desarrolladas bajo su responsabilidad, recaiga sobre él la responsabilidad del aseguramiento.
SECCIÓN II. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Quedan amparados los gastos extraordinarios como consecuencia directa de los daños de cualquier riesgo cubierto en la póliza de todo riesgo de incendio, de la Sección I, si sobreviene una interrupción de las operaciones normales de la ubicación afectada, “EL ASEGURADO”, es decir, se cubren los costos y gastos extraordinarios relacionados con el siniestro que necesariamente se tengan que seguir erogando a: gastos fijos siendo estos enunciativos y no limitativos a: rentas, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones, costos y gastos extras para realizar reparaciones provisionales, así como los incurridos para apresurar la reparación del bien siniestrado, incluyendo horas extras y el costo adicional por el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes, gastos de maniobras, gastos que se tengan que erogar para continuar con las operaciones necesarias de EL ASEGURADO y así poder dar servicio al estudiantado.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS:
En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad de EL ASEGURADO, se indemnizarán los gastos incurridos por concepto de la remoción de los escombros, limpiezas, desazolves, fumigaciones, desinfecciones y cualquier otra actividad similar que se deba realizar a la propiedad asegurada la cual quede destruida o dañada por un riesgo asegurado bajo los términos que se indican en este seguro.
el costo por concepto de la remoción de los escombros no se considerará en la determinación del valor de la propiedad asegurada aclarando que los límites de responsabilidad o suma asegurada son los importes monetarios indicados en cada sección de seguro.
RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I Y II
Todo riesgo, todo bien, primer riesgo, a valor de reposición al 100%: LA ASEGURADORA indemnizará a “EL ASEGURADO” todo riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material ocurrido a los bienes de estas secciones y cubriendo todos los riesgos ocasionados de manera súbita, accidental e imprevista. A continuación, se describen de forma ilustrativa los principales riesgos amparados, siendo esta descripción de manera enunciativa pero no limitativa a:
Incendio y/x xxxx.
Explosión.
Cobertura múltiple (extensión de cubierta).
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, incluyendo daños de grafitis.
Naves aéreas u objetos caídos de las mismas, colisión de vehículos, humo o tizne y caída de árboles.
Bajada de aguas pluviales.
Riesgos hidrometeorológicos:
Avalanchas de lodo.
Granizo.
Helada.
Huracán
Inundación
Inundación por lluvia
Marejada (Golpe de mar o tsunami, nevada, vientos tempestuosos)
Derrame de equipo de protecciones contra incendio y gastos de extinción.
Terremoto y/o erupción volcánica. Naves aéreas u objetos caídos de las mismas.
Remoción de escombros.
Gastos extraordinarios y gastos extras.
Daños por agua.
Caída de antenas
Daños por hundimiento de terreno
Daños por deslizamiento y desplazamiento de terreno
EXCLUSIONES
BIENES EXCLUIDOS
La presente sección no ampara los bienes que se mencionan a continuación
:
Presas, canales y lagos
Dinero en efectivo, valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, piedras preciosas, pieles y cualesquier otros artículos de este tipo, salvo los expresamente cubiertos en la sección dinero y valores.
Terrenos, tierras, aguas y minerales.
Bienes o propiedades que sean trasladados por “EL ASEGURADO” y/o terceros en calidad de carga, los cuales se amparan en la sección transportes carga.
Equipos electrónicos de procesamiento de datos, los cuales se cubren bajo los términos de la sección equipo electrónico.
Vehículos autorizados a circular en vías públicas, ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, embarcaciones, aeronaves, así como equipo o maquinaria para construcción o perforación.
Suelos, terrenos incluyendo, rellenos, drenajes o alcantarillados exteriores a las instalaciones “EL ASEGURADO”, calles y pavimentos exteriores, caminos exteriores, carreteras, vías de acceso fuera de las instalaciones “EL ASEGURADO”, vías de ferrocarril (excepto espuelas de ferrocarril dentro del predio “EL ASEGURADO”), diques, presas, depósitos naturales, canales, gasoductos, oleoductos, guarniciones, pozos, túneles, puentes, bienes bajo la superficie de la tierra, aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas.
Cultivo en pie, recursos madereros, animales, aves y peces.
Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción, obras de arte sin avalúo con valor superior a 300 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, en base a registros y actas que se tienen en “EL ASEGURADO”.
Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes (en caso de siniestro se indemnizará el valor intrínseco de este tipo de bienes)
Bienes en tránsito: marítimo, terrestre o aéreo, incluidas las maniobras de carga o descarga
Embarcaciones marítimas y aviones que se encuentren en operación.
Desperdicios nucleares, así como materia prima para producirlo, material crudo y otros para combustible nuclear.
Animales
Campos de Golf
Bienes destinados a la destrucción.
RIESGOS EXCLUIDOS
Reacción nuclear y/o contaminación radioactiva, sea controlada o no, sea provocada o procedente de cualquier parte o persona, directa o indirectamente; excepto si como consecuencia de reacción o radiación nuclear se ocasiona un incendio, esta póliza cubrirá los daños materiales directos ocasionados por el incendio a los bienes amparados bajo esta cobertura.
Guerra, acción hostil, bélica o armada, en términos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo las acciones tendientes a impedir un combate o en defensa de un ataque inminente o esperado por parte un gobierno o poder soberano, fuerza militar, naval o aérea extranjera, también queda excluido por insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, golpe de estado o acciones emprendidas por entidades gubernamentales como incautación o confiscación.
Destrucción de bienes por actos de autoridad legal por la aplicación xx xxx u ordenanza.
Daños causados por vibración de equipos cuyo montaje haya sido defectuoso.
Gastos de mantenimiento, o mejoras a los inmuebles, instalaciones y maquinaria.
Gastos de montaje y desmontaje de maquinaria y equipo cuando este sea motivo de agravación de algún riesgo amparado o que no haya sido autorizado por la compañía.
Siniestros causados por fraude, dolo o mala fe.
Carencia, escasez de combustibles o de trabajos de cualquier clase o naturaleza.
Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación o de los muros.
Cualquier tipo de pérdida xx xxxxxxx o retraso, con excepción de gastos fijos, sueldos y salarios, gastos extraordinarios.
Responsabilidad por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
Responsabilidades que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la ley federal de trabajo, la ley de seguro social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
Responsabilidades profesionales.
Pérdidas o daños en los equipos a consecuencia del uso, desgaste o del funcionamiento normal o continuo.
Los costos de reparar el diseño, las especificaciones, los materiales de proceso o los trabajos defectuosos.
La pérdida o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor de los equipos asegurados.
Desgaste normal, fugas, deformaciones graduales, erosión, deterioro gradual, mermas, incrustaciones, derrames, contaminación, vicio inherente, oxidación, humedad atmosférica, agotamiento de material, herrumbre, podredumbre seca o húmeda, moho, solidificación de contenidos en recipientes, smog o temperaturas extremas, corrosión, a menos que se trate de una pérdida o daño de un riesgo no excluido bajo la presente, en tal caso esta póliza cubrirá dicha pérdida o daño resultante.
Responsabilidades del constructor, o por vicios de la construcción o fallas estructurales.
Fabricación o instalación defectuosa de los equipos amparados.
Pérdida o daño a los bienes, ocasionados por utilizar los equipos en trabajos para los cuales no fueron construidos o por no cumplir con las especificaciones del fabricante de los mismos.
La pérdida, el daño o deterioro que sufra la mercancía asegurada, proveniente de un mal acondicionamiento de los envases o dispositivos de manejo que se utilicen para las maniobras de carga, transporte y descarga de los bienes asegurados o cualquier vicio oculto existente en ellos.
La violación “EL ASEGURADO” o de quienes sus intereses representen a cualquier ley, disposición o reglamento dictado por la autoridad competente, nacional o extranjera.
Faltantes descubiertos al levantar inventarios, o cualquier pérdida o daño oculto detectado dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de mercancía a la bodega de su destino final.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes asegurados, así como las diferencias existentes en pesos y medidas que excedan las cantidades faltantes normales durante el transporte, según las mermas o pérdidas previstas o aceptadas, que usualmente se presenten en cierto tipo de mercancías.
Fermentación, vicio propio u originado por calefacción o secado a que se sometan los bienes.
La cobertura de r. c. nuclear y contaminación general.
Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías.
Remociones o demoliciones que se efectúen por orden de la autoridad o por decisión de “EL ASEGURADO”, siempre y cuando no sean a consecuencia de un riesgo amparado.
Errores de diseño.
Contaminación ambiental u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, animales, suelos, subsuelos o bien por ruido, a menos que suceda directamente como consecuencia de otro daño físico no excluido bajo los términos del presente seguro
Accidentes ocurridos a calderas, recipientes con o sin fogón, sistemas o tuberías de refrigeración o calefacción, mientras dichos objetos sean sometidos a prueba hidrostática, neumática o de presión de gas y que no estén amparados en la sección xx xxxxxxxx y aparatos sujetos a presión
Incremento en el costo del siniestro, requerido por la aplicación de cualquier ordenanza, ley o reglamentación que norme, regule o restrinja la reparación, alteración, uso, construcción, operación o instalación de los bienes asegurados
SUMAS ASEGURADAS SECCIONES I Y II
SUMAS ASEGURADAS AL 100% A VALOR DE REPOSICIÓN
-
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO
$700’000,000.00 M.N (SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
SUBLÍMITES DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO
-
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
10% DEL LÍMITE A PRIMER RIESGO
ADAPTACIONES Y MEJORES POR EVENTO
10% DEL LÍMITE A PRIMER RIESGO
DEMOLICIONES E INCREMENTOS EN EL COSTO DE CONSTRUCCIÓN.
10% DEL LÍMITE A PRIMER RIESGO
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS Y NO CONOCIDOS
15% DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN.
$1’000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)
-
DAÑOS POR GRAFITIS.
$500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) EN EL AGREGADO ANUAL PARA TODOS Y CADA UNO DE
LOS SINIESTROS SERA SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
SECCIÓN II GASTOS EXTRAORDINARIOS
5% SOBRE EL LÍMITE A PRIMER RIESGO
DE LA SECCIÓN I
DEDUCIBLES Y COASEGUROS SECCIONES I Y II
6.1 DEDUCIBLES
-
a) INCENDIO Y/X XXXX Y EXPLOSIÓN
SIN DEDUCIBLE
b) NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO
SIN DEDUCIBLE
c)REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SIN DEDUCIBLE
d) TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
1% SOBRE VALOR DE REPOSICIÓN
e) RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
1% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE 750 UMA
f)DEMÁS RIESGOS
1% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE 750 UMA
SECCIÓN II. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
SIETE DÍAS DE ESPERA PARA CUALQUIER RIESGO.
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Los deducibles de terremoto y/o erupción volcánica aplican sobre el valor de reposición de la estructura afectada y/o sus contenidos.
Para el caso de daños en la urbanización e infraestructura, áreas comunes, instalaciones de servicios, y demás construcciones auxiliares de las diferentes ubicaciones, incluyendo, bardas perimetrales, mallas ciclónicas en azoteas, tinacos, cisternas, vialidades, banquetas, jardineras y demás áreas y bienes similares, el porcentaje de deducible se aplicará sobre la pérdida.
6.3 COASEGURO SECCIÓN I Y II
-
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
10% DEL MONTO DE LA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE
APLICABLE A TODAS LAS ZONAS Y A TODO TIPO DE BIENES INCLUYENDO LOS DE CONVENIO EXPRESO.
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
DE ACUERDO A LA XXXXXX XX XXXX
DEMÁS RIESGOS.
NO APLICA
CONDICIONES Y CONSIDERACIONES ESPECIALES
Se amparan los costos y gastos en que “EL ASEGURADO” incurra necesariamente por:
El apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo la demolición de las partes no afectadas durante el siniestro, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza, hasta con un sub límite de responsabilidad del 10% de la ubicación afectada.
Reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas que deben cumplir con los requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor costo, limitado a que se realicen en el mismo, lugar, con igual superficie, altura y sean lo más parecido a los bienes afectados, con un sub límite del 10% adicional de la ubicación afectada.
La imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo por tanto efectuar la reconstrucción en lugar distinto.
Daños o perdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa, que sea súbita imprevista, violenta o accidental.
Cobertura a bienes que se encuentren por debajo del nivel del terreno, tales como pero no limitativo a: bombas, motores, equipo de protección contra incendio y todos aquellos que deban operar bajo el nivel del terreno, como pero no limitado a sótanos, fosas, cisternas, pozo profundo de agua, plantas de tratamiento de aguas y demás estructuras o bienes subterráneos. El valor de estos bienes se encuentra considerado en los valores de reposición de cada ubicación, ya sea en la suma de edificios o en la de contenidos.
Errores en avalúo hasta un 10% del valor declarado en cada ubicación.
Incremento en el Costo de Reconstrucción o Reparación de hasta un 10% para este efecto se considerará el incremento que sufran los costos de reconstrucción o reparación desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la fecha de la firma del finiquito.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES
Primer riesgo absoluto
Valor de reposición al 100%
Endoso de inflación al 5%.
Renuncia de inventarios al 15%.
Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%.
Reinstalación automática en caso de siniestro sin cobro de prima, a solicitud expresa “EL ASEGURADO”.
Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a LA ASEGURADORA y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.
Errores u omisiones.
Cláusula de no subrogación de derechos.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Gravámenes.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
Cincuenta metros.
Derrame de equipos de Protecciones Contra Incendio
Honorarios a profesionistas libros y registros.
Venta de salvamentos
Pago en especie
Intereses moratorios
Anticipo en pagos de siniestros hasta un 50% del valor estimado de la pérdida, una vez dictaminado procedente el siniestro, sin la aplicación del deducible.
Cláusula de 72 horas.
Cláusula de Gastos Extraordinarios y Gastos Extras.
Cláusula de Adquisición Automática.
Cláusula de Prelación.
Cláusula de no Adhesión.
Endoso de remoción de escombros a bienes dañados y no dañados (pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse y retirarse con el objeto de poder llevar a cabo las reparaciones de los elementos dañados).
Incremento en el costo de reconstrucción o reparación de hasta un 10% considerando la fecha de determinación del presupuesto a la fecha de firma del finiquito.
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como en las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, siempre y cuando no se contrapongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.
SECCIÓN III. RESPONSABILIDAD CIVIL
COBERTURA BÁSICA.
La responsabilidad civil legal por daños, perjuicios y daño moral consecuencial en que incurriere “EL ASEGURADO”, por daños a terceros en sus bienes y/o personas, derivada de las actividades propias de “EL ASEGURADO”, ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios o de bienes muebles e inmuebles, vehículos y bienes de cualquier tipo bajo contrato, locales que sean utilizados para su actividad, inmuebles que sean concesionados a terceros para su operación, o que estén bajo la responsabilidad de terceros bajo cualquier modalidad. LA ASEGURADORA se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que “EL ASEGURADO”, sus empleados, personal eventual, o asimilado a salarios o bajo sus órdenes, o funcionarios causen a terceros y por los que “EL ASEGURADO” deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros causados en forma involuntaria tanto por “EL ASEGURADO” como por sus empleados y personal estando en sus funciones, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos cuando los daños se produzcan en territorio nacional. Asimismo, LA ASEGURADORA se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial por los que “EL ASEGURADO” deba responder por daños ocasionados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, por la posesión y/u operación de todo tipo de bienes inmuebles de su propiedad, o de los que estén bajo su responsabilidad o custodia.
ALCANCE DEL SEGURO
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable “EL ASEGURADO”, conforme a lo previsto en el punto de la cobertura básica.
El pago de los gastos de defensa, incluyendo entre otros:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales, que “EL ASEGURADO” deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “EL ASEGURADO” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El pago de los gastos en que incurra “EL ASEGURADO”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO
El límite máximo de responsabilidad para LA ASEGURADORA, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada.
El pago de los gastos de defensa; en este caso, “EL ASEGURADO” estará amparado en forma adicional, pero sin exceder del 50% el límite máximo de responsabilidad establecido para esta sección
RIESGOS CUBIERTOS
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, ACTIVIDADES E INMUEBLES
El daño ocasionado por el desarrollo de las actividades propias de “EL ASEGURADO” dentro y fuera del territorio nacional, ya sea dentro o fuera de sus propios predios o en instalaciones alquiladas, así como por la posesión y/u operación de todo tipo de inmuebles y de la actividad y uso de cada uno de éstos. Se aclara que las principales actividades que se cubrirán fuera de las ubicaciones de “EL ASEGURADO” se refieren a participación en ferias, exposiciones y prácticas de campo de los estudiantes, curso xx xxxxxx, entre otras. Se consideran todos los eventos de este tipo en los que participa “EL ASEGURADO” como institución educativa y científica, pudiendo participar personal y/o alumnos de “EL ASEGURADO”, siendo esto de manera enunciativa más no limitativa.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
El daño ocasionado a vehículos de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, grúas fijas o montacargas, así como el daño provocado a tanques, cisternas y contenedores, así como cualquier daño ocasionado a bienes de terceros.
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
Se amparan los inmuebles arrendados en la cobertura de Responsabilidad Civil arrendatario amparando daños ocasionados por incendio y/o explosión, así como todos aquellos de los cuales sea civilmente responsable “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a inmuebles propiedad de terceros, arrendados por “EL ASEGURADO”.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA PARA AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, CAMIONES Y AUTOBUSES.
Esta cobertura operará en caso de agotarse la suma asegurada de la póliza del vehículo en exceso de la suma asegurada o cuando este carezca de cobertura, pero limitado a que se realicen trabajos para “EL ASEGURADO” en exceso de la cobertura contratada para todo el parque vehicular de “EL ASEGURADO”.
Esta cobertura no opera cuando el vehículo carezca de póliza en el ramo de automóviles.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS
Por el uso de estacionamientos “EL ASEGURADO”, con o sin acomodadores, donde también los vehículos que no son propiedad de “EL ASEGURADO” se considerarán para efectos de esta cobertura como terceros, para todos los incisos.
Todas las ubicaciones de “EL ASEGURADO” cuentan con estacionamientos, el número aproximado total de cajones de la partida es de 10,000.
“EL ASEGURADO” requiere que sean amparados como terceros los vehículos que no son de su propiedad y que se encuentran estacionados dentro y/o fuera de las instalaciones.
Las bases para valuación e indemnización de daños en la cobertura de R.C. Estacionamientos, se efectuará en base a las condiciones generales xxx xxxx de automóviles.
RESPONSABILIDAD CIVIL ELEVADORES, ESCALERAS Y MONTACARGAS
Ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” por accidentes, hechos u omisiones causados a terceros no intencionales a causa de la existencia, propiedad, posesión, operación o uso de elevadores, montacargas, escaleras mecánicas o eléctricas, mientras se encuentren en sus instalaciones.
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a terceros, cuando asuma responsabilidades ajenas de contratistas independientes, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Actualmente no se tiene conocimiento de contratos de este tipo, pero se requiere contar con la cobertura, para amparar las situaciones que pudieran presentarse durante la vigencia de la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA TENENCIA Y USO DE INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ASÍ COMO MÁQUINAS DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE LUGARES DE ESTACIONAMIENTO A SU SERVICIO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SANITARIAS.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD A SU SERVICIO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOCIALES A SU SERVICIO.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO” POR LA POSESIÓN Y/U OPERACIÓN DE ESTADIOS DEPORTIVOS, TEATROS, FOROS Y PLAZAS CON SERVICIO A LA COMUNIDAD POLITÉCNICA Y/O AL PUBLICO EN GENERAL.
El aforo máximo es de 20,000 espectadores y los eventos más significativos son los de futbol americano, de acuerdo al calendario de la “ONEFA”.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA POSESIÓN Y MANTENIMIENTO DE COCINAS, CAFETERÍAS, RESTAURANTES, SALONES DE RECREO, SALONES DE EVENTOS, JUEGOS Y SIMILARES, DENTRO DE SUS INSTALACIONES, AUN CUANDO FUERAN OPERADOS POR TERCEROS, CONSIDERÁNDOSE COMO TERCEROS PARA LOS EFECTOS DE LA COBERTURA A LOS USUARIOS DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
En todas las unidades se cuenta con instalaciones de este tipo y la capacidad de personas es variable.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL PERMISO DE USO Y ASIGNACIÓN DE LUGARES Y APARATOS PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES POR EL PERSONAL DE “EL ASEGURADO” Y DE TERCEROS.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE EXCURSIONES Y ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS PARA SU PERSONAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PROPIEDAD O DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE PROPAGANDA (ANUNCIOS CARTELES PUBLICITARIOS U OTRAS), DENTRO O FUERA DE SUS INMUEBLES, INCLUYENDO AQUELLOS QUE ESTÉN UBICADOS EN SUS INMUEBLES, AUN CUANDO SEAN PROPIEDAD DE TERCEROS.
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SU PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES.
En colocaciones de stands de carteles alusivos a la actividad de ”EL ASEGURADO”, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA PARA “EL ASEGURADO” Y/O SUS PRESTADORES DE SERVICIO.
Para esta cobertura se deben considerar todas las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal con los que tiene relación “EL ASEGURADO” cualquiera que sea su actividad, así como a todos los prestadores de servicios de ”EL ASEGURADO”
RESPONSABILIDAD CIVIL COMO DEPOSITARIO, POR LOS BIENES QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA, RESGUARDO O BAJO SU CONTROL Y RESPONSABILIDAD.
RESPONSABILIDAD CIVIL, HOSPITALES, SANATORIOS Y CLÍNICAS (excluyendo la de médicos).
RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y/O TRABAJOS TERMINADOS
Para amparar la responsabilidad civil en que pudiera incurrir “EL ASEGURADO” por daños a terceros por los productos vendidos, entregados, suministrados, o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia de la póliza, al respecto, está excluida la responsabilidad profesional.
RESPONSABILIDAD CIVIL CON MOTIVO DE OBRAS EN PROCESO, CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, DEMOLICIONES, ADAPTACIONES, MEJORAS, REMODELACIONES, ADECUACIONES, PARA AMPARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL ASEGURADO” POR DAÑOS A TERCEROS, DERIVADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, DEMOLICIÓN, ADAPTACIÓN, REMODELACIÓN ADECUACIÓN, OBRAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN QUE SEAN EJECUTADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Se amparan todas aquellas obras que sean desarrolladas dentro de la República Mexicana, y de las que sean legalmente responsable o tenga alguna responsabilidad sobre ellas.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIO DE INMUEBLES QUE SEAN ARRENDADOS, O DADOS EN COMODATO O QUE BAJO CUALQUIER OTRA MODALIDAD, SEAN ENTREGADOS PARA SU USO, ADMINISTRACIÓN O CONTROL A OTRAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, GOBIERNOS DE LOS ESTADOS O MUNICIPALES Y/O A PARTICULARES.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIO CENTROS ESCOLARES, ESTANCIAS INFANTILES, GUARDERÍAS, CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL (CENDIS), CENTROS SOCIALES, AMPARANDO LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA “EL ASEGURADO” POR LA POSESIÓN Y OPERACIÓN DE ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS, QUE SEAN OPERADOS POR “EL ASEGURADO” O NO, CONSIDERÁNDOSE COMO TERCEROS A LOS USUARIOS DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL ASEGURADO” POR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES; TANTO LOS REALIZADOS PARA Y/O POR EL PERSONAL, ASÍ COMO EN LOS QUE “EL ASEGURADO” PONE A DISPOSICIÓN DE TERCEROS LOS LUGARES Y/O EL SERVICIO DE BANQUETES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y FIESTAS DE CUALQUIER TIPO EN TODAS LAS UBICACIONES.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE CARROS DE GOLF EN EL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE “EL ASEGURADO”.
SEGURO DEL VIAJERO
Responsabilidad civil transporte de personas, donde los funcionarios, empleados, docentes y alumnos también se consideran terceros
ESTANCIA DE ESCOLARES, ESCUELAS Y PLANTELES CON SERVICIO DE COMIDAS Y SERVICIOS MÉDICOS
Daños por hechos u omisiones no dolosas derivadas de la propiedad y operación de escuelas y planteles, provocados a personas en las instalaciones indicadas por lesiones o muerte accidental y reembolso de gastos médicos, a personas adultas y hasta 80 años. se cuenta con servicio médico propio y comedor, y se producen en las
Mismas instalaciones los alimentos que se consumen, se proporcionan desayunos y comidas.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL EXTRANJERO
A consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero (cualquier parte del mundo), con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones, durante todo el año.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR:
Daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la ley federal del trabajo, ley del seguro social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidad civil profesional.
Responsabilidad por reclamos presentados por empleados, funcionarios y/o dependientes económicos de éstos, con excepción de lo que se encuentre específicamente amparado en los riesgos cubiertos.
Responsabilidad civil por daños ocasionados por contaminación atmosférica o por ruido.
Lesiones personales o lesiones corporales, o pérdida de, o daño a, o pérdida de uso, de propiedad, directa o indirectamente provocado por filtraciones o contaminación
El costo por concepto de remover, neutralizar o limpiar filtraciones o sustancias contaminantes, a menos que las filtraciones o la contaminación sean ocasionadas por un evento repentino, involuntario e inesperado durante la vigencia de esta póliza de seguro
Responsabilidad como consecuencia de robo o extravío de bienes de terceros, cuando éstos no hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones, incluyendo los estacionamientos.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares.
Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente por “EL ASEGURADO”.
Responsabilidades originadas por campos o flujos electromagnéticos
Responsabilidades originadas por la liberación, descarga o dispersión de bifenoles policlorados.
responsabilidades originadas por o relacionadas con la falla o variación en el suministro de energía eléctrica.
Responsabilidad del contratista por defectos y/o errores en la construcción o en la mano de obra, la calidad inferior de los materiales utilizados, defectos en el piso o entrepiso, como tampoco por el hundimiento o asentamiento de construcciones
Fabricación, almacenamiento, distribución, transformación, procesamiento, destilación, empaque y transporte de productos sólidos, líquidos y gases altamente inflamables, explosivos, tóxicos y corrosivos, a menos que como resultado de sus operaciones incurra y sea civilmente responsable por daños a terceros
Almacenamiento (excepto cuando sea incidental) y distribución de líquidos y gases combustibles
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
-
LIMITE PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS UBICACIONES
$15’000,000.00 MN (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
GASTOS DE DEFENSA
50% ADICIONAL AL LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS
$5’000,000.00 M.N. (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) CON SUBLÍMITE DE
$500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)POR UNIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLETORIA PARA VEHÍCULOS
$5’000,000.00 M.N. POR UNIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL DEPOSITARIO
$50,000.00 M.N. (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) POR PRENDA O ARTÍCULO
DEDUCIBLES
-
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS.
DAÑOS MATERIALES: 3% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AFECTADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
ROBO TOTAL: 5% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO AFECTADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CRISTALES: 20% SOBRE EL VALOR DEL CRISTAL
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES Y
DEMÁS RIESGOS
SIN DEDUCIBLE
CONDICIONES ESPECIALES
CONSIDERACIONES ESPECIALES
En caso de colisión de dos vehículos de ”EL ASEGURADO” se paga un solo deducible. “EL ASEGURADO” determinará a qué vehículo le corresponde el pago del deducible, siendo inobjetable su decisión.
En estacionamientos con servicio al público, el deducible lo paga el vehículo responsable.
CONDICIONES Y CLÁUSULADO ESPECIALES
Primer Riesgo.
Cláusula de no subrogación de derechos.
Anticipos en pagos de siniestros.
Intereses moratorios.
Daños y perjuicios por daño moral.
Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite máximo de responsabilidad.
Gastos en que incurra “EL ASEGURADO” con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
Se amparan los bienes que ingresan a los estacionamientos con servicio al público, así como a las diferentes instalaciones y que sean debidamente registrados al ingreso, hasta por un monto de $50,000.00 m.n. por prenda o artículo.
Carga y descarga
Errores u omisiones
No adhesión
Prelación
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.
TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza aplican en caso de accidentes o siniestros ocurridos dentro de la república mexicana y/o en el extranjero (incluye aguas nacionales) cuando se trate de autotransportes o embarcaciones registrados en México.
COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la comisión nacional para la defensa de los usuarios de servicios financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del artículo
135 de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes, del domicilio de la compañía.
SECCIÓN IV. CRISTALES
BIENES CUBIERTOS
Se amparan las pérdidas o daños materiales de los cristales interiores y exteriores, nacionales y de importación, decorados, grabados, biselados, película protectora, cubiertas de cristal de mesas de centro y escritorios, lunas, espejos, la remoción y retiro de los cristales dañados y su instalación, daños causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en los inmuebles y/o muebles propiedad de ”EL ASEGURADO” y/o bajo su responsabilidad o en los que tenga interés asegurable, así como formando parte de sus contenidos.
Quedan amparados cristales de 3 mm de espesor o más; siendo en forma enunciativa más no limitativa: cristales, lunas, cubiertas, vitrinas, divisiones y análogas, el decorado del cristal y/o cristales plateados, dorados, teñidos, pintados, grabados, corte, rótulos, realzados y análogos, domos, techos de andadores, vitrales, cristales especiales con filtrado para luz solar, así como los cristales blindados, películas protectoras contra roturas, en aquellos cristales que lo contengan, se amparan asimismo los daños sufridos en los xxxxxx sobre los que están montados los cristales.
RIESGOS CUBIERTOS:
Daño material a primer riesgo para todos los cristales propiedad “EL ASEGURADO”, que estén bajo su responsabilidad o sobre los que exista interés asegurable incluyendo huelgas y alborotos populares, indicando en forma enunciativa, más no limitativa a:
Rotura accidental, súbita o imprevista de los cristales, así como de sus xxxxxx
Actos vandálicos.
Remoción del cristal.
Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o del cristal asegurado.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos, vitrales, espejos, domos (de todo tipo de materiales) y lunas, así como sus xxxxxx.
Remoción y retiro de Escombros, derivada de la rotura xx xxxxxxxxx y/o de la reposición de los mismos.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable de:
Cristales de espesor menor a 3mm.
Daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales y estéticos.
SUMAS ASEGURADAS
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD |
$30’000,000.00 M.N. (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES
5% SOBRE LA PÉRDIDA.
CONDICIONES ESPECIALES
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Se requiere que la sustitución de los cristales dañados sea realizada directamente por los proveedores de LA ASEGURADORA, así como el retiro de los escombros resultantes de la rotura y de la sustitución del cristal dañado.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo
Valor de reposición al 100%
Reinstalación automática de suma asegurada en caso de siniestro sin cobro de prima a solicitud expresa por parte de “EL ASEGURADO”.
Restitución de los cristales dañados directamente por proveedores de LA ASEGURADORA.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Intereses moratorios
Errores u omisiones
Pago en Especie
Cláusula de no subrogación
Cláusula de permiso
No adhesión
Prelación
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Remoción y retiro de escombros y/o los cristales dañados a cargo de LA ASEGURADORA.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.
SECCION V.- ROBO Y/O ASALTO
BIENES CUBIERTOS:
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, arrendamiento, tomados en comodato o los que tengan bajo su responsabilidad y todos aquéllos sobre los cuales tenga interés asegurable “EL ASEGURADO”, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, mismos que se mencionan en forma enunciativa pero no limitativo a:
Maquinaria y equipo relacionada con el giro “EL ASEGURADO” localizada dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodio de “EL ASEGURADO” mobiliario y equipo de oficina, equipo de laboratorio, equipo médico, inventarios y existencias, propiedad de “EL ASEGURADO” que estén bajo la responsabilidad, cuidado, custodia y/o control, así como los contenidos en general de los inmuebles y locales propiedad de ”EL ASEGURADO” y aquellos que tenga tomados en arrendamiento o bajo su custodia y responsabilidad o aquellos en los que tenga interés asegurable. Se incluyen asimismo las instalaciones fijas o no fijas de los diferentes inmuebles; tales como pero no limitativo a: cocinas, cocinetas, equipos de aire acondicionado, calentadores de agua, instalaciones eléctricas, de comunicación, de servicios y cualquier contenido, maquinaria y equipo relacionados con el giro “EL ASEGURADO”, accesorios y herramientas móviles localizados dentro de los inmuebles propiedad o bajo custodia de ”EL ASEGURADO”, y en cualquier ubicación dentro de la república mexicana, entre otros.
Se ampara el tendido de cables dentro de las instalaciones y predios de ”EL ASEGURADO”, donde la instalación esté dentro de las áreas de urbanización y/o infraestructura de los inmuebles propiedad de ”EL ASEGURADO”, ya sea que se encuentren instalados o en proceso de instalación.
Se ampara las tuberías de todo tipo dentro de las instalaciones y predios de “EL ASEGURADO”, dónde la instalación esté dentro de las instalaciones y áreas de urbanización y/o infraestructura de los inmuebles propiedad de ”EL ASEGURADO”, ya sea que se encuentren instalados o en proceso de instalación.
Carros de golf que son utilizados en el interior de las instalaciones de ”EL ASEGURADO” para servicios internos de mensajería y entrega de mercancía entre diferentes edificios.
RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia; físico y/o moral; y/o intento o realización de robo por asalto, robo sin violencia y/o hurto y los daños materiales que ocasionen estos hechos a los bienes muebles e inmuebles, así como el perpetrado dentro de cualquiera de las ubicaciones mediante el uso de violencia física y/o moral sobre los empleados “EL ASEGURADO”.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro de los predios “EL ASEGURADO”, como consecuencia de la realización del robo y/o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
Condición especial: para robo y/o hurto en oficinas y/o instalaciones de “EL ASEGURADO”, no es condición que deban existir huellas de violencia del exterior al interior, toda vez que se puede tratarse de oficinas administrativas, oficinas académicas, almacenes, bodegas, aulas, entre otras relacionadas con el giro y actividad de “EL ASEGURADO” y por su ubicación geográfica y de arquitectura es inaplicable dicha condición, además se reitera que lo que se pretende, es amparar los bienes propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, bajo cualquier circunstancia que no esté expresamente excluido de los textos de xxxxxx.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE DE:
Actos fraudulentos cometidos con dolo o mala fe por “EL ASEGURADO”.
Robo o pillaje durante siniestros ocurridos.
El robo o asalto efectuado por “EL ASEGURADO”, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de éstos.
Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
Por pérdidas o daños causados directamente por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes, por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas.
SUMAS ASEGURADAS
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD |
$8’000,000.00 MN (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
SUBLÍMITE PARA ROBO SIN VIOLENCIA |
$500,000.00 MN (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES:
10 % SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 20 UMA.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo
Valor de reposición al 100%
Reinstalación automática de suma asegurada en caso de siniestro sin cobro de prima a solicitud expresa de “EL ASEGURADO”
Cláusula de no subrogación
Intereses moratorios
Anticipos de pagos de siniestros.
Errores u omisiones
Cláusula de permiso
Pago en Especie
Cláusula de no adhesión
Cláusula de prelación
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Bienes de terceros. Se amparan bienes de terceros y/o empleados hasta $100,000.00 M.N. sin la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente, presentándose acta administrativa con firma del funcionario facultado. Esta cobertura opera siempre y cuando los bienes hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las instalaciones de “EL ASEGURADO”.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.
SECCIÓN VI. EFECTIVO Y/O VALORES
BIENES CUBIERTOS
Cubrir, dentro y fuera de las ubicaciones de ”EL ASEGURADO”, el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables o no negociables, tales como, letras de cambio, pagarés, cheques, monedas conmemorativas, de oro o plata, en moneda nacional o extranjera bonos financieros, bonos hipotecarios, acciones, vales de despensa, vales de restaurante, vales de gasolina y en general cualquier tipo de valores mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, mensajeros, gestores o cualquier servidor público de ”EL ASEGURADO”, así como el efectivo guardado en escritorios o en cualquier otro mueble con llave o sin llave, incluyendo efectivo y valores asignados al personal para gastos de viaje. La cobertura opera para efectuar operaciones dentro y fuera de las ubicaciones “EL ASEGURADO” como límite único y combinado para todas las ubicaciones de “EL ASEGURADO” por robo con y sin violencia y/o asalto y/o intento de asalto.
NOTA: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON QUE SE CUENTAN SON LAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES, ASÍ COMO LAS PROPIAS ESTABLECIDAS POR “EL ASEGURADO”.
RIESGOS CUBIERTOS
DENTRO DEL LOCAL:
Xxxx con violencia física y/o moral y/o asalto o intento del mismo.
Robo sin violencia.
Daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas, escritorios cuando se encuentren dentro del local cerrados con o sin llave, cajas registradoras e inmuebles, causados por robo o intento de robo o asalto.
Daños materiales, incendio o explosión dentro o fuera xx xxxxx fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras, así como en escritorios o muebles.
Quedan cubiertos los saqueos durante motines, disturbios, manifestaciones, conmoción civil, extorsión y amenazas.
Quedan amparados los bienes en cajas fuertes, cajas registradoras, escritorios, muebles o cualquier otro medio de resguardo.
FUERA DEL LOCAL:
Xxxx con violencia físico y/o moral y/o asalto o intento del mismo. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargadas del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia, física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder.
Incapacidad física, enfermedad repentina o lesiones de la persona portadora. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona encargada de su traslado.
Accidentes del vehículo que transporta a las personas portadoras de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
Cubre los bienes en tránsito en poder de cajeros, pagadores, cobradores, mensajeros, gestores o cualquier servidor público y las personas autorizadas para efectuar cualquier operación propia de “EL ASEGURADO”, incluyendo el efectivo que “EL ASEGURADO” proporciona a las personas que son asignadas a comisiones, para cubrir gastos de viaje y/o viáticos.
Condición especial: Para robo en oficinas y/o instalaciones de EL ASEGURADO, no es condición que deban existir huellas de violencia del exterior al interior, toda vez que se puede tratarse de oficinas administrativas, oficinas académicas, almacenes, bodegas, aulas, entre otras relacionadas con el giro y actividad de EL ASEGURADO y por su ubicación geográfica y de arquitectura es inaplicable dicha condición, además se reitera que lo que se pretende, es amparar los bienes propiedad o bajo responsabilidad de EL ASEGURADO, bajo cualquier circunstancia que no esté expresamente excluido de los textos de xxxxxx.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
LA ASEGURADORA EN NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE DE:
Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados “EL ASEGURADO”, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
Por pérdidas o daños causados directamente por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes, por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
Pérdida de billetes de lotería de cualquier tipo, pronósticos deportivos, boletos de rifas, loterías instantáneas y similares.
Pérdidas de contra recibos y documentos de cartera vencida.
Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio de “EL ASEGURADO”.
Pérdidas o robos sin violencia, extravió o desaparición misteriosa.
SUMAS ASEGURADAS
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO:
-
LIMITE ÚNICO, PARA TODAS LAS UBICACIONES, CON LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO DENTRO Y FUERA, DURANTE TODO EL
AÑO.
$1’000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.
LIMITE EN VALES DE DESPENSA PARA LOS MESES DE NOVIEMBRE O DICIEMBRE QUE TIENE VIGILANCIA LAS 24 HORAS CON SERVICIO OTORGADO POR POLICÍA
AUXILIAR, SEGURIDAD PRIVADA O EQUIVALENTES.
$150’000,000.00 M.N. (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
SUBLÍMITE PARA ROBO SIN VIOLENCIA.
$ 500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
NOTA: LOS IMPORTES DE NOVIEMBRE O DICIEMBRE SON EN VALES AL 100%, LOS REMANENTES SE GUARDAN EN CAJAS DE SEGURIDAD, EL PAGADOR HABILITADO ES LA PERSONA QUE SE VUELVE CORRESPONSABLE ANTE LA DEPENDENCIA Y LA SHCP, Y ESTÁ FACULTADA PARA REALIZAR LOS PAGOS.
EN ESTE MES EXISTE VIGILANCIA ADICIONAL POR PARTE DE LA POLICÍA AUXILIAR, SEGURIDAD PRIVADA O EQUIVALENTES Y SE CUENTA CON SERVICIO DE REPARTO DE VALORES PRIVADO.
DEDUCIBLES
10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 50 UMA
CONDICIONES ESPECIALES
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Se elimina la condición de huellas de violencia del exterior al interior.
Se ampara saqueo durante motines, disturbios o conmoción civil.
Daños materiales a cajas registradoras, colectoras, de seguridad o a cualquier otro bien, ocasionados como consecuencia de robo.
Se incluye la cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados o no con llave.
Se elimina cualquier condición que obligue a “EL ASEGURADO” a efectuar depósitos todos los días hábiles o cuando el inmueble permanezca cerrado, mantener los bienes dentro de caja fuerte y cualquier otra condición similar.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Reinstalación automática de suma asegurada en caso de siniestro sin cobro de prima a solicitud expresa por parte de “EL ASEGURADO”.
Cláusula de Prelación.
Cláusula de No adhesión.
Intereses moratorios.
Cláusula de no subrogación
Errores u omisiones.
Pago en especie.
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.
SECCIÓN VII.- EQUIPO ELECTRÓNICO.
BIENES CUBIERTOS.
Todo el equipo eléctrico, electrónico, electromecánico, electromagnético, de cómputo, siendo en forma enunciativa mas no limitativa: Equipos de cómputo fijo o móvil, servidores, sistemas de cómputo para el procesamiento de datos, incluyendo sus equipos y componentes, accesorios, ya sean propiedad “EL ASEGURADO” o alquilados o bajo control “EL ASEGURADO” o bajo control de terceros, en cualquier lugar donde se encuentren, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa, equipos de fotografía, de control, operación, telefonía, radio comunicación, telecomunicaciones, de video, equipos de transmisión de datos, equipos de investigación, de medición, móvil y/o portátil, equipos instalados en vehículos, equipos médicos, de laboratorio de análisis, de los que sea responsable total o parcialmente y se encuentren operando o en revisión o mantenimiento, ópticos y digitales, equipos desarrollados por investigadores de ”EL ASEGURADO”, estén o no patentados, así como equipos, aparatos o agregados mixtos cuyo valor principal lo constituyan las partes electrónicas.
Se amparan portadores externos de datos y/o programas y/o sistemas de información, así como el software utilizados en cualquier sistema de cómputo o de comunicación control y operación.
Se ampara el incremento en el costo de operación en caso de daños a los equipos amarados en esta póliza.
Todo tipo de aeronaves no tripuladas (drones) menores a 2 kg propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, arrendados o al servicio de “EL ASEGURADO” que no requieran ser registrados y contar con autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil con las siguientes características
.
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE |
USO |
|
Igual o menor a 2 Kg |
RPAS Micro |
Recreativo |
Privado No comercial o Comercial |
características:
Peso máximo de despegue de hasta 2 kg.
Autonomía de vuelo de hasta 30 minutos.
Resolución de la cámara de hasta 4k para video y 12 megapíxeles para fotografía
Sistemas de estabilización de imagen básicos
Rango de control de hasta 500 metros.
Funciones de seguridad estándar, como retorno automático a casa
Compatibilidad con aplicaciones de vuelo básicas
Uso recreativo, aficionados y profesional básico
Cuadricoptero, Hexacoptero, Octocoptero y Multirrotor
Es responsabilidad del asegurado cumplir con todas las regulaciones y restricciones establecidas por la SICT (AFAC) y garantizar la seguridad de las operaciones aéreas
EQUIPO MÓVIL:
Serán considerados, pero no limitados a: todos aquellos equipos conectados o no al tipo de energía respectiva, que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras portátiles, y/o laptops y/o notebooks, proyectores, equipos de producción en vídeo, audio, filmación, fotografía, radios de telecomunicación y sonido, radiocomunicación, radiolocalizadores, equipos de mediciones.
En equipo móvil las más representativas son unidades móviles, y computadoras personales y laptops, equipo para mediciones.
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS:
La compañía de seguros acuerda con “EL ASEGURADO” que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable, la compañía indemnizará al asegurado tales pérdidas o daños según los términos y condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta la suma asegurada establecida para este tipo de bienes.
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN.
La compañía acuerda con “EL ASEGURADO” que si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la presente póliza, diera lugar a una interrupción parcial o total de cualquier sistema de cómputo o de procesamiento de datos como consecuencia del daño físico sufrido por el equipo afectado, la compañía indemnizará al asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que “EL ASEGURADO” pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza hasta la suma asegurada para esta cobertura.
VALOR INDEMNIZABLE:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la compañía indemnizara al asegurado, el costo por concepto del reparación o reposición, en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación. En lo que se refiere a software y/o registros y/o soportes de información, la base de recuperación será el costo real de reproducir y/o regenerar la información que se pierda, se dañe o se destruya, así como la renta o costo de contrato para usar equipo sustituto para proseguir con la operación.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo, daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita o imprevista, fortuita, accidental, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia, pero no limitado a los siguientes riesgos:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio,
Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región,
Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por electricidades atmosféricas, rayo, tostadura de aislamientos.
Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal “EL ASEGURADO”.
Actos mal intencionados y dolo de terceros.
Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. hurto y robo sin violencia.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas,
Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Terremoto y/o erupción volcánica.
Riesgos de tipo hidrometeorológico como: avalanchas de lodo, granizo, helada, ciclón, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar o tsunami, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, y cualquier daño producido por fenómenos de la naturaleza.
Daños materiales a consecuencia de climatización, gastos por albañilería, andamios y escaleras.
Vehículos y humo, derrame de equipos contra incendio.
Daños por colisión dentro y fuera de los predios “EL ASEGURADO”
Pérdida o daños de portadores externos de datos, cintas, videos, discos, discos duros y demás medios o dispositivos externos.
Gastos extras por fletes aéreos y terrestres
Gastos para restituir la información, incluyendo recuperación de información a causa de virus informáticos.
Caída de aeronaves.
Gases, líquidos y corrosivos.
Azogamiento.
Condición especial: para robo y/o hurto en oficinas y/o instalaciones de “EL ASEGURADO”, no es condición que deban existir huellas de violencia del exterior al interior, toda vez que se puede tratarse de oficinas administrativas, oficinas académicas, almacenes, bodegas, aulas, entre otras relacionadas con el giro y actividad de “EL ASEGURADO” y por su ubicación geográfica y de arquitectura es inaplicable dicha condición, además se reitera que lo que se pretende, es amparar los bienes propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”, bajo cualquier circunstancia que no esté expresamente excluido de los textos de xxxxxx.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable de:
Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento “EL ASEGURADO” o sus representantes.
Desgaste, deterioro paulatino, como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencia de capacidad u operación de los equipos asegurados.
Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
Xxxxxx erogados con respecto a mantenimiento de los bienes asegurados efectuados por terceros, mediante contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
Pérdidas o daños por los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantías)
Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el arrendador.
Daños y responsabilidad por reducción de ingreso y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes, combustibles, agentes químicos, a menos que los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica, los cuales si quedan amparados.
Actos dolosos o culpa grave “EL ASEGURADO”.
SUMAS ASEGURADAS
-
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR UBICACION Y/O POR EVENTO A
PRIMER RIESGO.
$150,000,000.00 MN (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
SUBLÍMITES:
-
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES
$ 10’000,000.00 M.N (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
GASTOS EXTRAS (COSTOS PARA QUE “EL ASEGURADO” CONTINUE CON SU OPERACIÓN
NORMA ) ,
15% DE LA SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO. PERIODO DE INDEMNIZACION 3
MESES
-
PORTADOR EXTERNO DE DATOS
$ 5´000,000.00 MN (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
-
INCREMENTO EN EL COSTO DE
OPERACION Y DEMAS MEDIOS Y GASTOS PARA RESTITUIR LA INFORMACIÓN.
2% DE LA SUMA ASEGURADA
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
$120,000.00 MN (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) POR EQUIPO.
DEDUCIBLES
-
PARA COBERTURA BÁSICA Y OTROS RIESGOS
2% SOBRE EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL EQUIPO DAÑADO.
EQUIPO MÓVIL
SEGÚN LA COBERTURA AFECTADA
PORTADOR EXTERNO
3% SOBRE LA PÉRDIDA
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
3 DÍAS DE ESPERA
ROBO Y/O ASALTO
10% SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA
HURTO
SOBRE LA PÉRDIDA
COBERTURA BÁSICA 5%
ROBO CON O SIN VIOLENCIA 1%
HURTO 15%
EXTRAVÍO 15%
FALLA MECÁNICA 5%
CONDICIONES ESPECIALES
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Esta póliza se maneja sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación que acredite la preexistencia del bien.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA.
La compañía aseguradora renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para equipos menores o iguales a 5 años de antigüedad, aplicando en su lugar el siguiente procedimiento:
LA ASEGURADORA no aplicará los factores que usualmente maneja por demérito de edad, uso, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir del sexto año, con un máximo de depreciación del 50%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición, aplicará para equipos con edad o uso que no superen los 5 años; es decir, que se tendrá un período xx xxxxxx de 5 años para la aplicación de la depreciación, por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Consecuentemente a todos aquellos equipos con edad superior a 5 años se aplicará la depreciación iniciándose a partir del año 6, estableciéndose un tope de depreciación del 50% para los bienes que superen el tiempo de vida útil, por consecuencia los bienes que aplicándoseles el procedimiento de depreciación a partir del año sexto resulte que hayan cumplido su vida útil, siempre tendrán un valor de recuperación del 50%. lo anterior considerando, que si un bien se encuentra en uso y funcionando al momento del siniestro, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más o menos del 50% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares al mismo.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%
Endoso de inflación al 5%
Reinstalación automática en caso de siniestro sin cobro de prima a solicitud expresa por parte de “EL ASEGURADO”.
Errores u omisiones.
Cláusula de no subrogación de derechos.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Gravámenes.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Cincuenta metros.
Derrames de equipos de P.C.I.
Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a LA ASEGURADORA y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.
Venta de salvamentos
Intereses moratorios
Anticipos en pagos de siniestros
Cláusula de 72 horas
Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia
Cláusula de Adquisición Automática.
Cláusula de permiso
Pago en especie.
Cláusula de prelación
Cláusula de no adhesión
Cláusula de beneficios para “EL ASEGURADO” no lo trae la póliza
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
SECCIÓN VIII.- ROTURA DE MAQUINARIA:
BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufran cualquier tipo de maquinaria propiedad de “EL ASEGURADO” tanto en las oficinas centrales como en las escuelas y cualquiera de las ubicaciones, o aquellos que “EL ASEGURADO” tenga bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tenga interés asegurable, en cualquier ubicación, tales como pero no limitativo a, oficinas, laboratorios, escuelas, centros de capacitación de investigación, bodegas, almacenes, talleres. Incluyendo, los que se mencionan a continuación como información, más no limitados a maquinaria eléctrica, transformadores eléctricos, rectificadores de corriente, interruptores, generadores, motores de combustión interna, tableros de control, soldadores, compresoras, plantas de emergencia fijas y portátiles, molinos, transportadoras xx xxxxx, motores utilizados en toda clase maquinaria y equipos eléctricos, sistemas hidroneumáticos, equipos de calefacción y aire acondicionado, refrigeradores, hornos, bandas y cadenas transportadoras, maquinaria de talleres, imprentas, equipos de laboratorios, plantas de energía eléctrica, subestaciones eléctricas, sistemas de protección contra incendio, bombas centrífugas, bombas contra incendio.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre todo riesgo o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, que hagan necesaria su reparación o reemplazo, a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro incluyendo huelgas y alborotos populares; enunciativas tales como, pero no limitativo a:
Pérdida o daño a consecuencia de impericia, descuido o sabotaje del personal “EL ASEGURADO” o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material de la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos
Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
Rotura debida a fuerza centrífuga.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
Explosión en motores de combustión interna.
Explosión para generadores enfriados por hidrógeno.
Derrame de tanques
Bandas y cadenas transportadoras
Cables metálicos no eléctricos.
Gastos extraordinarios necesarios para la reparación o reposición a fin de dejarlos en condiciones similares; tales como flete aéreo, envíos por expreso.
Actos de terceros intencionales o no entre otros.
VALOR DE REPOSICIÓN
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS.
En ningún caso “LA ASEGURADORA” será responsable de:
Actos dolosos “EL ASEGURADO” o sus representantes, siempre y cuando dichos actos sean atribuibles a estas personas.
Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tanga conocimiento “EL ASEGURADO” o sus representantes.
Actos intencionales o culpa grave “EL ASEGURADO” o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica.
Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
Terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra o rocas.
Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías).
Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto y de cualquier autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, disturbios políticos y sabotaje con carácter político realizado con explosivos.
SUMAS ASEGURADAS AL 100% A VALOR DE REPOSICIÓN
-
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
POR EQUIPO Y/O POR EVENTO.
$15’000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
SUBLÍMITES:
-
GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS
HASTA EL 10% DE LA SUMA ASEGURADA
FLETE AÉREO
20% DE LA RECLAMACIÓN POR DAÑO MATERIAL
DEDUCIBLES.
1% sobre del valor de la pérdida
CONDICIONES ESPECIALES
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Esta póliza se maneja sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación que acredite la preexistencia del bien.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA
La compañía aseguradora renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para equipos menores o iguales a 5 años de antigüedad, aplicando en su lugar el siguiente procedimiento:
LA ASEGURADORA no aplicará los factores que usualmente maneja por demérito de edad, uso, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir del sexto año, con un máximo de depreciación del 50%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición, aplicará para equipos con edad o uso que no superen los 5 años; es decir, que se tendrá un período xx xxxxxx de 5 años para la aplicación de la depreciación. por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Consecuentemente a todos aquellos equipos con edad superior a 5 años se aplicará la depreciación iniciándose a partir del año 6, estableciéndose un tope de depreciación del 50% para los bienes que superen el tiempo de vida útil, por consecuencia los bienes que aplicándoseles el procedimiento de depreciación a partir del año sexto resulte que hayan cumplido su vida útil, siempre tendrán un valor de recuperación del 50%. lo anterior, considerando que, si un bien se encuentra en uso y funcionando al momento del siniestro, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más o menos del 50% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares al mismo.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%
endoso de inflación al 5%
Reinstalación automática en caso de siniestro sin cobro de prima.
Errores u omisiones.
Cláusula de no subrogación de derechos
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Gravámenes
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a LA ASEGURADORA y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.
Venta de salvamentos
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Anticipos de pagos de siniestros
Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia.
Montaje y/o desmontaje: se cubrirá la maquinaria durante el montaje y/o desmontaje por trabajos de mantenimiento, reubicación, reparación y/o instalación.
Cláusula de 72 horas
Cláusula de Adquisición Automática.
Cláusula de no adhesión
Cláusula de prelación
Cláusula de permiso
Pago en especie.
Cláusula de beneficios para “EL ASEGURADO”
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura
INDEMNIZACIÓN
En el caso de bienes diversos, una vez acreditada la propiedad con fotocopia de la factura o formato de inventario inv-10 o formato de resguardo del bien.
Entregada la documentación con que cuente “EL ASEGURADO”, se realizará la indemnización en moneda nacional o moneda extranjera, al tipo de cambio en la fecha de su pago.
REPARACIÓN
Si la compañía lleva a cabo la reparación ésta deberá quedar a satisfacción de “EL ASEGURADO”.
SECCIÓN IX.- EQUIPO DE CONTRATISTAS.
BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufran todo el equipo de contratistas, la maquinaria pesada móvil e implementos propiedad “EL ASEGURADO”, tales como pero no limitativo a: segadoras xx xxxxx, barredoras, palas mecánicas, montacargas, así como todos aquellos equipos que “EL ASEGURADO” tenga bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tenga interés asegurable, ubicados en cualquier ubicación propiedad o ubicación propiedad “EL ASEGURADO” o aquellos que estén bajo su responsabilidad o tenga interés asegurable, así como en cualquier otro lugar donde de ”EL ASEGURADO” por las funciones que realiza así lo requiera.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre todo riesgo o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, que hagan necesaria su reparación o reemplazo, a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, incluyendo huelgas y alborotos populares; enunciativas tales como pero no limitativo a:
Incendio y/x xxxx
Explosión
Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo e inundación.
Daños por agua o por inundación
Temblor, terremoto y/o erupción volcánica.
Daños materiales por colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimientos o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
Incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento o colisiones de las embarcaciones de transporte fluvial, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga.
Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo o intento del mismo.
Daños materiales que sufran los equipos asegurados al ser trasladados por su propio impulso siempre y cuando no sean vehículos que transiten usualmente en vías públicas que requieran placas, licencias o permisos para transitar
Daños materiales que sufran los bienes asegurados al ser trasladados sobre cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
Los daños o pérdidas causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionada por las medidas de represión tomadas por la autoridad legalmente reconocidas.
Cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.
Contra toda pérdida o daño físico ocurrido a los bienes asegurados por causas externas.
Responsabilidad civil por daños a terceros en que incurra “EL ASEGURADO” por el uso y/u operación de los equipos asegurados en esta sección.
EXCLUSIONES:
En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable de:
Pérdida o daños causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para transportar los bienes asegurados, cuando sea “EL ASEGURADO” quien realice el transporte.
Pérdida o daños ocasionados por sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
Pérdida o daños causados a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.
Fallas o defectos de los equipos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento “EL ASEGURADO” o sus representantes.
Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Actos intencionales o culpa grave “EL ASEGURADO” o sus representantes, o personas responsables.
Explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías)
Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, conmoción civil.
Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato.
Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de Gobierno, de jure o de facto, o de cualquier autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto en la póliza.
Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia de robo total.
SUMAS ASEGURADAS
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EQUIPO Y/O POR EVENTO |
$15,000,000.00 M.N. (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
GASTOS EXTRAORDINARIOS |
HASTA EL 20 % DEL VALOR DEL EQUIPO AFECTADO. |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO U OPERACIÓN POR EVENTO |
$5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES
DAÑO FÍSICO |
2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO |
DEMÁS RIESGOS |
SIN DEDUCIBLE |
CONDICIONES ESPECIALES
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Esta póliza se maneja sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación que acredite la preexistencia del bien.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA.
La compañía aseguradora renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para equipos menores o iguales a 5 años de antigüedad, aplicando en su lugar el siguiente procedimiento:
LA ASEGURADORA no aplicará los factores que usualmente maneja por demérito de edad, uso, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir del sexto año, con un máximo de depreciación del 50%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición, aplicará para equipos con edad o uso que no superen los 5 años; es decir, que se tendrá un período xx xxxxxx de 5 años para la aplicación de la depreciación. Por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Consecuentemente a todos aquellos equipos con edad superior a 5 años se aplicará la depreciación iniciándose a partir del año 6, estableciéndose un tope de depreciación del 50% para los bienes que superen el tiempo de vida útil, por consecuencia los bienes que aplicándoseles el procedimiento de depreciación a partir del año sexto resulte que hayan cumplido su vida útil, siempre tendrán un valor de recuperación del 50%. Lo anterior, considerando que, si un bien se encuentra en uso y funcionando al momento del siniestro, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más o menos del 50% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares al mismo.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Valor de reposición al 100%
Endoso de inflación al 5%
Reinstalación automática en caso de siniestro con cobro de prima a solicitud expresa por parte de “EL ASEGURADO”
Errores u omisiones.
Cláusula de no subrogación de derechos.
Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia.
Gravámenes
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a LA ASEGURADORA y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.
Venta de salvamentos
Intereses moratorios
Anticipos de pagos de siniestros
Cláusula de Adquisición Automática.
Pago en Especie.
Cláusula de prelación
Cláusula de no adhesión
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura
GASTOS EXTRAORDINARIOS EROGADOS CON MOTIVO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE.
Para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos, así como flete expreso, incluyendo costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales, si los hubiere, gastos de maniobras, gastos que se tengan que erogar para continuar con las operaciones normales de EL ASEGURADO y poder dar servicio al estudiantado, con un máximo de 20% sobre el valor de reposición del equipo afectado.
SECCIÓN X.- CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN
BIENES CUBIERTOS
Ampara la pérdida o daño físico que sufran los bienes xx xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión con fogón o sin fogón propiedad de ”EL ASEGURADO” los cuales se citan de manera enunciativa mas no limitativa, o tenga bajo su custodia y responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento o tenga interés asegurable, ubicados en laboratorios, centros de capacitación de investigación, bodegas, almacenes, talleres, albercas y en cualquier ubicación en dónde tenga interés asegurable “EL ASEGURADO”.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre todo riesgo o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, que hagan necesaria su reparación o reemplazo, a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro incluyendo huelgas y alborotos populares; tales como pero no limitativo a:
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON XXXXX:
La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación.
La deformación súbita y violenta de cualquier parte xxx xxxxxxx o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro del misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido.
En calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓN
La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provoca da en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente.
El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx, xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si este agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la indemnización deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales gastos serán:
En el caso xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a presión y tuberías:
El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que “EL ASEGURADO” deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio “EL ASEGURADO”.
Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller “EL ASEGURADO”, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
Los gastos extraordinarios de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamente en la póliza.
COBERTURA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo “EL ASEGURADO”, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la compañía los haya autorizado por escrito.
El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo “EL ASEGURADO”.
En este tipo de pérdida, la compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
CONTENIDOS.
La indemnización deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las substancias o fluidos contenidos, pérdidas o daños, más los costos de fabricación correspondientes, incluyendo los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable de:
Bienes Excluidos:
Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
Ventiladores de tipo inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o la estructura de la caldera.
Transportadores alimentadores de combustible,
Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura de las calderas.
Pulverizadores de carbón.
Recipientes o equipos que no sean metálicos.
Riesgos Excluidos:
Actos dolosos o culpa grave atribuibles al asegurado o sus representantes.
Defectos o daños existentes de los equipos al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento “EL ASEGURADO” o sus representantes
Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos
Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías)
Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, conmoción civil.
Huelgas, alborotos populares y conmoción civil, vandalismo y daños por personas mal intencionadas.
Fenómenos Hidrometeorológicos.
Fugas, deformaciones, ampollas u otras imperfecciones del material que sean graduales por falta de mantenimiento, siempre y cuando no sean a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos.
Caída de chimeneas que no estén soportadas por las calderas.
Fallas electromecánicas ocasionadas por su propia operación o por influencias extrañas.
Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
Daños a consecuencia de falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos amparados.
Daños a otras propiedades “EL ASEGURADO” o de terceros ocasionados por la fuga de contenidos de las calderas o recipientes.
SUMAS ASEGURADAS
-
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
POR EVENTO
$10´000,000.00 MN (DIEZ MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.)
-
SUBLÍMITE DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
10% DE LA SUMA ASEGURADA
TUBERÍAS
20% DE LA SUMA ASEGURADA
DEDUCIBLES
10% DE LA PÉRDIDA
CONDICIONES ESPECIALES
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Esta póliza se maneja sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación que acredite la preexistencia del bien.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA.
La compañía aseguradora renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, para equipos menores o iguales a 5 años de antigüedad, aplicando en su lugar el siguiente procedimiento:
LA ASEGURADORA no aplicará los factores que usualmente maneja por demérito de edad, uso, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir del sexto año, con un máximo de depreciación del 50%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición, aplicará para equipos con edad o uso que no superen los 5 años; es decir, que se tendrá un período xx xxxxxx de 5 años para la aplicación de la depreciación, por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Consecuentemente a todos aquellos equipos con edad superior a 5 años se aplicará la depreciación iniciándose a partir del año 6, estableciéndose un tope de depreciación del 50% para los bienes que superen el tiempo de vida útil, por consecuencia los bienes que aplicándoseles el procedimiento de depreciación a partir del año sexto resulte que hayan cumplido su vida útil, siempre tendrán un valor de recuperación del 50%. Lo anterior, considerando que, si un bien se encuentra en uso y funcionando al momento del siniestro, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más o menos del 50% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares al mismo.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición al 100%.
Endoso de inflación al 5%
Reinstalación automática en caso de siniestro sin cobro de prima.
Errores u omisiones.
Cláusula de no subrogación de derechos
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Eliminación de la Cláusula de Factor de Obsolescencia.
Gravámenes
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a LA ASEGURADORA y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.
Venta de salvamentos
Pago en especie.
Intereses moratorios checar el art. 276de la ley de instituciones de seguros y fianzas
Anticipos en pagos de siniestros
Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia.
Cláusula de permiso
Cláusula de Adquisición Automática.
Cláusula de prelación
Cláusula de no adhesión
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.
SECCIÓN XI.- OBRAS DE ARTE Y OBJETOS RAROS O DE DIFÍCIL REPOSICIÓN
BIENES CUBIERTOS
Obra de arte, tales como pero no limitativo a: obras de caballete, Murales, frescos, pinturas y esculturas realizadas en diferentes técnicas, vitrales, objetos xx xxxxxx, esculturas, acervo cultural, libros, colecciones científicas, colecciones de antigüedades, colecciones numanísticas, monedas y medallas conmemorativas, colecciones históricas, colecciones artísticas y literarias, documentos u objetos raros o de arte de difícil o imposible reposición así como acervo documental, soportes diversos y que sean considerados como obra de arte por “EL ASEGURADO”.
Todos los bienes propiedad de ”EL ASEGURADO” o que tenga bajo su custodia o responsabilidad (siempre que se demuestre de manera legal la custodia o responsabilidad, ya sea bajo contrato, recibo, convenio, acuerdo o documento que acredite el interés asegurable), en interiores y exteriores, tales como, más no limitados a, obras de arte, artículos de difícil o imposible reposición, pinturas, vitrales, esculturas y objetos artísticos e históricos bienes xx xxxxxx, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición, hasta los límites de suma asegurada, por objeto o artículo ahí descritos, y en general todo bien u objeto considerado como obra de arte ( que represente un valor asegurable y que se compruebe su valor mediante un documento que acredite su valor ), con valor artístico, o merito histórico, mientras se encuentren en las ubicaciones de ”EL ASEGURADO”.
“EL ASEGURADO” será el único facultado, para determinar cuándo una obra o bienes de los descritos anteriormente, cuentan o tienen o representan un valor artístico o mérito artístico, asimismo tendrá la facultad para determinar si los bienes asegurados, tienen envejecimiento, deterioro normal, deterioro gradual, vicios inherentes, reacciones químicas, hongos, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual o si los mismos tienen daños preexistentes, sin autorización del autor o coleccionista de la obra.
Estos bienes son parte de la colección permanente, en propiedad o bajo la responsabilidad de ”EL ASEGURADO”, de los bienes de obra artística, en general toda la obra de arte, y de la cual sea responsable. Estando en exhibición o en sus bodegas, propiedad de terceros en comodato, propiedad de terceros dados en donación.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre los bienes propiedad “EL ASEGURADO” o bajo su responsabilidad, contra todo riesgo de pérdida o daño material o físico o pérdida, a consecuencia de cualquier causa externa de carácter accidental, fortuito, súbito, imprevisto, violento, incluyendo el robo con o sin violencia y/o hurto, incluyendo huelgas y alborotos populares, mientras se encuentren dentro de los límites territoriales en la(s) ubicación(es) de ”EL ASEGURADO”, así como daños materiales al marco, contenedor, vitrina, muros, puertas, ventanas muros o techo del local contenedor o de exposición.
En esta sección se amparan las obras de arte cuando se encuentran en la ubicación habitual dentro de las instalaciones de “EL ASEGURADO”.
EXCLUSIONES
En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable de daños ocasionados por:
Envejecimiento, deterioro normal, gradual, vicios inherentes reacciones químicas, hongos, bacterias o insectos nocivos, ni los daños causados por intemperismo, asentamiento o deformación, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos de esta cláusula surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza de seguro la compañía será responsable por la pérdida daño y/o gasto resultante de dicho daño cubierto.
Bienes fuera de las ubicaciones donde no exista un interés asegurable de ”EL ASEGURADO”.
Bienes que estén sometidos a procesos químicos que no estén bajo control de ”EL ASEGURADO”.
Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiraciones, golpe de estado, disturbios políticos o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona(s) con el fin de derrocar el gobierno o el uso de explosivos.
Destrucción, embargo, incautación, confiscación, requisición, expropiación, nacionalización o detención de los bienes y sus consecuencias o cualquier tentativa de tales actos en tiempo xx xxxxxx.
Daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, causada por: palomillas, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los producidos por plantas y hierbas.
Daños causados a los bienes, causados por cualquier tipo de contaminación.
Daños o pérdidas a bienes que no estén expresamente destinados a permanecer a la intemperie, así como de aquellos que se encuentren en construcciones que carezcan total o parcialmente xx xxxxx, techos, puertas o ventanas, sin que sea la condición en la cual deben operar.
Decoloración, desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente,
Pérdida o daño sufrido a consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, retoque o cualquier proceso similar, cuando se trate de bienes de terceros.
Defectos estéticos y defectos existentes en los bienes asegurados previos al iniciar la vigencia del seguro.
Deterioro de los bienes por cambios graduales de temperatura o humedad o por las fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, del aire acondicionado o de la calefacción.
Encogimiento, evaporación, pérdida de peso, cambio de color, textura o acabado, siempre y cuando no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
Erosión, corrosión, incrustaciones ó agrietamiento.
Uso de la energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran, directa o indirectamente, los bienes asegurados.
Pérdida del valor de la obra de arte, como consecuencia de contar con documentos de autenticidad falsos, sino se cuenta con dichos documentos se procederá con los elementos que tenga “EL ASEGURADO”, para su acreditación respectiva.
Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado de “EL ASEGURADO” que produzca una pérdida
SUMAS ASEGURADAS
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
|
$125’000,000.00 M.N. (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
RESPONSABILIDAD MÁXIMA POR OBRA |
$30’000,000.00 M.N. (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES
10% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA. |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES
Forma de aseguramiento a valor convenido
Reinstalación automática en caso de siniestro sin cobro de prima.
Errores u omisiones.
Cláusula de no subrogación de derechos
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Gravámenes
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a LA ASEGURADORA y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.
Venta de salvamentos
Intereses moratorios
Anticipos en pagos de siniestros
Cláusula de permiso
Cláusula de Adquisición Automática.
Cláusula de prelación
Cláusula de no adhesión
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura.
SECCIÓN XII.- SEMOVIENTES
BIENES CUBIERTOS
Se cubre toda la fauna y especies entre otros, pero no limitados a especies equinas, porcinas que se encuentren en los denominados centros interdisciplinarios de ciencias, dentro de los límites de la república mexicana, propiedad de “EL ASEGURADO” o que tenga bajo su custodia o responsabilidad. Al respecto, el Consejo Nacional de Fomento Educativo, y la UPN manifiestan no tener semovientes.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo de robo, pérdida o daño físico súbito e imprevisto, siendo esto enunciativo más no limitativo.
VALOR INDEMNIZABLE
En caso de pérdida, queda entendido que la responsabilidad de la compañía, quedara limitada al valor justo en el mercado, así como los costos de obtención necesarios en base a acuerdos internacionales de intercambio de fauna.
EXCLUSIONES
En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable de daños ocasionados por:
Enfermedades exóticas (es decir enfermedades que no hay en el país),
Sacrificio forzoso por dictamen gubernamental, sacrificio forzoso por mal manejo, muerte o sacrificio forzoso por la inoculación de cualquier tipo de sustancias que este en experimentación.
Reacción nuclear o contaminación radioactiva (sea controlada o no controlada), ya sea que tal perdida sea directa o indirecta, próxima o remota, o total o parcialmente causada, contribuida o agravada por los riesgos cubiertos por este seguro, excepto si como consecuencia de reacción nuclear o radiación nuclear, se ocasiona un incendio, entonces este seguro cubre la perdida directa a consecuencia del incendio subsecuente
Demora xx Xxxxxxx o la interrupción de negocios.
Acción hostil o bélica, en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo la acción para impedir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado por parte de algún gobierno o poder soberano, o fuerza militar, naval o aérea; insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, golpe de estado o acciones empleadas por entidades gubernamentales, incautación y confiscación.
SUMAS ASEGURADAS.
-
SUMA ASEGURADA
$5,000,000.00 M.N. (CINCO MILONES DE PESOS 00/100 M.N.)
SUMA ASEGURADA POR SEMOVIENTE
$100,000.00 M.N. (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)
DEDUCIBLES:
5% SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Reinstalación automática en caso de siniestro sin cobro de prima.
Errores u omisiones.
Conservación de restos o despojos
Cobertura automática hasta un 10%
Cláusula de Adquisición Automática.
Aumento o disminución de la suma asegurada sin reporte a “LA ASEGURADORA” y sin cobro o devolución de prima, hasta un 20% de la suma asegurada.
Intereses moratorios
Anticipos en pagos de siniestros
Cláusula de prelación
Cláusula de no adhesión
Cláusula de no cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de adhesión, en tanto no se opongan a las condiciones del presente anexo técnico y complementen la cobertura
SECCIÓN XIII.- TRANSPORTES DE CARGA
BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” enunciativo mas no limitativo, incluyendo pero no limitado a maquinaria, equipo, herramientas de trabajo, partes, refacciones, mobiliario y equipo de oficinas, semovientes y/o cualquier especie animal y/o vegetal, equipo electrónico, mercancías en general, así como herramientas, utensilios, papelería, enseres, y demás artículos de conformidad con el objeto de las entidades señaladas como “EL ASEGURADO”, se amparan también toda clase de bienes propios de “EL ASEGURADO”, en comodato, en uso o bajo su responsabilidad y/o que esté obligado a asegurar y/o tenga un interés asegurable, pudiendo ser nuevo y/o usado. los embarques son sólo a nivel nacional, y bajo convenio expreso se ampararán los embarques en el extranjero.
Entra en vigor desde el momento en que los bienes salen de cualquier inmueble propiedad de “EL ASEGURADO” o sobre el cual tenga interés asegurable en cualquier parte de la república mexicana para su transporte, en cualquier medio de conducción, incluyendo las maniobras de carga y descarga, empaque y desempaque y de preparación de mercancías para su transporte, cuando ello sea responsabilidad de “EL ASEGURADO”, continúa durante el curso ordinario de viaje, y cesa a los 90 (noventa) días naturales después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado.
Se incluyen obras u objetos de arte de difícil o imposible reposición itinerantes
Los bienes asegurados quedan amparados desde cualquier parte del mundo, hasta cualquier punto de la república mexicana y/o viceversa.
Este seguro entrara en vigor desde el momento en que los bienes salgan de la bodega u oficina del remitente, durante el curso ordinario de su tránsito, hasta su arribo a las bodegas u oficinas del destinatario o en lugares de origen y destino mostrados en la póliza de seguro y sus estadías.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre los daños o pérdidas materiales causados a los bienes bajo el concepto de todo riesgo o contra toda pérdida o daño físico, por cualquier medio de conducción, incluyendo todos los vehículos propiedad de “EL ASEGURADO”. con excepción de las exclusiones descritas en la presente.
Contra todo riesgo de pérdida o daño, por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados los bienes asegurados, nuevos y/o usados, así como, su estadía en terminales o puntos intermedios (60 días) sin ser limitativos y sólo enunciativos, tales como:
Riesgos ordinarios de tránsito terrestre y/o aéreo.
Riesgos ordinarios de tránsito marítimo.
Pérdida total por extravío, robo o asalto.
Pérdida parcial por extravío, robo o asalto.
Mojadura por agua dulce, salada o ambas.
Oxidación.
Manchas.
Contaminación.
Contacto con otras cargas.
Rotura y rajadura.
Raspadura, desportilladura y abolladura.
Derrame por rotura de envases.
Los indicados de bodega a bodega y maniobras de carga y descarga, incluyendo la contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento.
Riesgos que afecten a bienes en tránsito dentro de las instalaciones que se encuentren en custodia, a cargo de “EL ASEGURADO”.
Echazón y/o barredura.
Huelgas y alborotos populares.
Vandalismo.
Baratería del capitán o de la tripulación.
Negligencia.
Responsabilidad de portadores.
Bodega a bodega.
Interrupción en el transporte.
Conmoción civil en embarques marítimos y/o aéreos internacionales.
Maniobras de carga y descarga.
Líneas especializadas en mensajería en exceso de la cobertura del transportista o a falta de ésta.
Condición perecedera de los productos terminados cuando por un accidente deje de surtir efecto el acondicionamiento refrigerante del empaque
VALOR INDEMNIZABLE
Para las indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza se fijará el valor de los embarques de acuerdo con el valor de reposición de la mercancía para bienes usados y valor factura para bienes nuevos más un 15% por concepto de gastos tales como fletes, impuestos de importación, acarreos, etc.
EXCLUSIONES
Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales al iniciar la vigencia de esta póliza.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes transportados, el vicio propio de los mismos, mermas o pérdida de peso.
Empleo de un transporte inadecuado.
Daños indirectos.
Matanza intencional si el animal se vuelve incontrolable durante su tránsito aéreo, para la seguridad de la aeronave, sus pasajeros o tripulantes.
La violación por “EL ASEGURADO” o quien sus intereses representen de cualquier ley o disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional federal, estatal o municipal, cuando influya en la realización del siniestro.
Secuestro, embargo, arraigo, confiscación, nacionalización, apropiación y las consecuencias de los hechos anteriores efectuados por actos de autoridades nacionales o extranjeras, sean de hecho o de derecho.
Pérdidas o daños por dolo, mala fe, o robo en el que intervenga directa o indirectamente “EL ASEGURADO”, sus enviados o empleados.
La demora o la pérdida xx xxxxxxx aun cuando sean causadas por un riesgo materia del seguro.
La desaparición misteriosa, faltantes descubiertos al efectuar los inventarios o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
El abandono de las mercancías por parte de “EL ASEGURADO” o a quien sus intereses represente que exceda de 48 horas.
La pérdida ordinaria de peso o volumen de las mercancías, así como las mermas debidas a la naturaleza de ellas.
Pérdida, daño o gasto causado por la falta de o lo inapropiado del envase, empaque o embalaje de las mercancías transportadas.
SUMAS ASEGURADAS.
-
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE
$8,000,000.00 M.N. (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) POR SINIESTRO U OCURRENCIA
DEDUCIBLES:
5% SOBRE EL MONTO REAL DE LA PÉRDIDA PARA ROBO Y 1% SOBRE EL IMPORTE REAL DE PÉRDIDA PARA LOS DEMÁS RIESGOS, POR EVENTO U OCURRENCIA
DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE QUE ENTREGARÁ “EL ASEGURADO” A "LA COMPAÑÍA" EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA SECCIÓN:
Copia acta administrativa.
Copia acta ante ministerio público o autoridad competente (en su caso).
Carta de formal reclamación.
Fotografías si las hubo (en su caso).
Dictamen técnico del daño
Presupuesto de reparación o reposición.
Facturas de reparación o reposición. (una vez entregado el convenio de ajuste por parte del ajustador designado para cada siniestro).
Constancia u orden de traslado de bienes del transportista.
Pedimento de importación o exportación (en su caso).
SECCIÓN XIV.- FLORA
BIENES CUBIERTOS
Cubre las especies vivas de forma enunciativa mas no limitativa, contenidas en los centros de investigación, de su propiedad o que estén bajo su custodia, comodato y responsabilidad de “EL ASEGURADO” o por los cuales tenga alguna responsabilidad para con terceros, también quedan amparadas las plantaciones propiedad de “EL ASEGURADO” o bajo su custodia o por los cuales sea responsable.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre todo riesgo o cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista dentro de los predios de “EL ASEGURADO”, que causen la muerte y/o la pérdida de la flora (de todos sus estados de producción, incluyendo la cosecha en su caso).
VALOR INDEMNIZABLE
De conformidad a las condiciones reales de la plantación al momento del siniestro, en cualquiera de los siguientes casos:
Plantaciones en desarrollo (del año de establecimiento al año previo de producción de la plantación). se indemnizarán los costos del año de establecimiento más los costos de los años subsecuentes de mantenimiento directos, realizados en la plantación hasta el año previo de producción.
Plantaciones en producción (el primer año de ensayo de producción hasta el año de recuperación de inversión). se indemnizarán los costos de establecimiento más los costos de los años subsecuentes de mantenimiento menos la recuperación en función de la producción en la plantación.
Plantaciones consolidadas (a partir del primer año de recuperación de la totalidad de las inversiones y de los años subsecuentes en la vida útil de la plantación). se indemnizará en función a la inversión necesaria para realizar las labores requeridas para el establecimiento más dos años de mantenimiento de la plantación.
Para la atención de los siniestros bastará con la acreditación de los programas de producción y de investigación, la acreditación se realizará con los documentos de comprobación de la producción e investigación.
EXCLUSIONES
Enfermedades de cualquier tipo.
Desaparición misteriosa, escape o acto voluntario que produzca una pérdida.
Deshonestidad o infidelidad de empleados o cuidadores.
Destrucción decretada por autoridades de salud por la exposición o el hecho de haber contraído enfermedades contagiosas o plagas
SUMAS ASEGURADAS.
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LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
$ 5’000,000.00 M.N. (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
COMO AGREGADO ANUAL
DEDUCIBLES:
2% SOBRE LA PÉRDIDA, CON MAXIMO DE $30,000.00 M.N.
DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE QUE ENTREGARÁ “EL ASEGURADO” A "LA COMPAÑÍA" EN CASO DE SINIESTRO:
Copia acta administrativa.
Copia acta ante ministerio público o autoridad competente (en su caso).
Carta de formal reclamación.
Fotografías si las hubo (en su caso).
Copia de avalúos, facturas o cualquier otro documento que acredite la propiedad de los bienes dañados
Presupuesto de reposición
SECCIÓN XV.- TERRORISMO Y SABOTAJE
BIENES CUBIERTOS
Los bienes cubiertos para la prestación de “los servicios” serán los siguientes:
Quedarán cubiertos todos los bienes, personas y servicios, en los cuales tenga algún interés asegurable “EL ASEGURADO” que sean afectados total o parcialmente por los riesgos descritos en esta sección.
RIESGOS CUBIERTOS
Esta póliza asegura edificios y contenidos contra perdida o daño material a consecuencia de un acto de terrorismo, según se define este término más adelante, que ocurre durante la vigencia de esta póliza, para propósitos del presente seguro, un "acto de terrorismo" significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que está actuando solo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, criminales, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.
DEMANDA EN CONTRA DE LA ASEGURADORA:
“LA ASEGURADORA” conviene en que cualquier acción legal o procedimiento en su contra, efectuado por “EL ASEGURADO” para el pago de cualquier indemnización a que tenga derecho en virtud de este seguro, no se considerará fuera de tiempo si se inicia dentro del plazo establecido para ello en la legislación mexicana.
EXCLUSIONES
4.1 BIENES NO CUBIERTOS:
El suelo o el valor del suelo.
Líneas de transmisión o distribución que no están en los predios de EL ASEGURADO.
Cualquier edificio o estructura, como tampoco los bienes dentro de dicho edificio o estructura, mientras está desocupada o fuera de operación durante un periodo en exceso de treinta días.
Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones.
Cualquier medio de transporte terrestre, el cual incluye vehículos, locomotoras o equipos rodantes, a menos que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de esta póliza y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de esta póliza en el momento de ocurrir el daño.
Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción.
Bienes en tránsito que no se encuentran en los predios de EL ASEGURADO.
4.2 RIESGOS NO CUBIERTOS:
Perdida o daño que surge directa o indirectamente de detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, independientemente de la causa de dicha detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Perdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública.
Perdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal.
Perdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo "hacking" o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras.
Perdida o daño ocasionado por actos de vandalismo o cualquier acto mal intencionado y/o en la forma de protestas o huelgas, motines o conmoción civil, a menos que perdida o daño material sea ocasionado directamente por un acto de terrorismo.
Perdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, independientemente de la causa e independientemente de cualquier perdida anterior que se asegura bajo los términos de esta póliza.
Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño falso (hoax), en la ausencia de daño material a consecuencia de un acto de terrorismo.
Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación, insuficiencia en el suministro del agua, gas, energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o descripción.
Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, líquido o gas o térmico, cualquier substancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.
SUMAS ASEGURADAS.
-
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO
$ 10’000,000.00 M.N. (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
DEDUCIBLES:
10% SOBRE MONTO REAL DE LA PÉRDIDA
CLÁUSULA NOVENA. - CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
EVENTO
La palabra "EVENTO" significa cualquier perdida y/o serie de perdida directamente ocasionada por un acto o serie de actos de terrorismo con el mismo propósito o causa. la duración y el alcance de cualquier "EVENTO" se limita a todas las pérdidas sufridas por “EL ASEGURADO” en los predios asegurados bajo los términos de la presente durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surgen del mismo propósito o causa. sin embargo, ningún periodo de 72 horas consecutivas puede extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, a menos que EL ASEGURADO sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo antes del vencimiento de esta póliza y dentro del transcurso de dicho periodo de 72 horas consecutivas; ningún periodo de 72 horas consecutivas empezara antes del inicio de esta póliza.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Esta póliza también ampara, dentro de la suma asegurada, los gastos incurridos por concepto de la remoción de los escombros ocasionados por los bienes asegurados bajo los términos de esta póliza, los cuales son directamente destruidos o dañados por un acto de terrorismo.
El costo por concepto de la remoción de los escombros no será tomado en cuenta en el cálculo de valor de los bienes asegurados.
COMPROBACIÓN DE PÉRDIDA
“EL ASEGURADO” debe presentar una comprobación de perdida, debidamente firmada y. bajo protesta de decir la verdad, dentro del transcurso de los sesenta (60) días, a partir de la fecha del evento (a menos que dicho periodo sea extendido mediante convenio por escrito con los suscriptores), en donde se señala la fecha, el lugar y la causa de la perdida, el interés de “EL ASEGURADO y de cualesquiera otras personas en los bienes, el valor de los bienes y el monto de la pérdida o el daño.
Si los suscriptores no reciben dicha comprobación de perdida dentro del transcurso de los dos años, a partir de la fecha de vencimiento de esta póliza, serán liberados de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CONDICIONES ESPECIALES Y CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA.
Las Aseguradoras participantes deberán ajustarse totalmente a los anexos técnicos como condición mínima para poder presentar sus respectivas propuestas económicas.
Las Aseguradoras deberán comprobar fehacientemente que su propuesta cuenta con el soporte de reaseguradoras de primer nivel autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tomar reaseguro en el país, incluyendo la relación de estas con su número de registro otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las Aseguradoras participantes deberán comprobar fehacientemente dentro de su propuesta técnica, que tienen la capacidad suficiente para otorgar al “EL ASEGURADO”, la atención en forma directa y sin ningún tipo de intermediarios.
LA ASEGURADORA ganadora se compromete en los siniestros xx xxxxxxxxx, a contar con convenios con cristaleras especializadas en la colocación de los cristales y remoción de los escombros, para brindar la atención de los siniestros en forma oportuna.
Los pagos de indemnización que efectúe LA ASEGURADORA por siniestro podrán ser directamente a “EL ASEGURADO” o a los proveedores contratados para realizar los trabajos.
Pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable, en caso de siniestro que amerite la sustitución del bien, “EL ASEGURADO” cuando así convenga a sus intereses, comunicará a LA ASEGURADORA la decisión de la aplicación de esta condición.
Para la aplicación de esta cláusula se elaborará un convenio entre la compañía adjudicada y “EL ASEGURADO” bajo las siguientes consideraciones:
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PAGO EN ESPECIE.
Ambas partes pactan realizar el pago en especie de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación del jueves 4 xx xxxx del 2000, segunda sección, sobre el “Manual de normas presupuestarias para la Administración Pública Federal” que publicó la Secretara de Hacienda y Crédito Público, en este su capítulo v, tercera sección, numeral 43, párrafo cuarto que a la letra dice:
“En caso de que la recuperación de seguros se proponga en especie las dependencias deberán suscribir un convenio con la compañía aseguradora que garantice la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor del Gobierno Federal, el cual del órgano de control interno en la dependencia u órgano desconcentrado”.
Y a su actualización en lo establecido en el Articulo 53, sección iii del “Manual de normas presupuestarias para la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación xxx xxxxxx 3 de septiembre de 2002, que a la letra dice:
“Articulo 53.- Tratándose de donaciones en especie, así como recuperaciones de seguros en especie derivados de la pérdida total de bienes muebles e inmuebles, las dependencias deberán realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetarán a las disposiciones contables aplicables.
En la recuperación de seguros en especie, las dependencias deberán suscribir un convenio con la compañía aseguradora que garantice la restitución de los bienes siniestrados, con las mejores condiciones a favor del Gobierno Federal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS.
“LA ASEGURADORA” deberá presentar los Procedimientos Operativos de “QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia del siniestro hasta la firma del finiquito, para cada una de las coberturas que integran esta póliza. Asimismo, “LA ASEGURADORA” que resulte adjudicado se compromete a incluirlos como parte integrante de la Póliza.
“LA ASEGURADORA” deberá incluir como parte de su propuesta técnica los Estándares de Servicio, acompañando carta en la que manifiesten que en caso de resultar adjudicados se comprometen a aceptar los Estándares de Servicio establecidos por “EL ASEGURADO” e incluirlos como parte integrante de la póliza que expidan, de acuerdo a lo siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - ESTÁNDARES DE SERVICIO APLICABLES LOS CUALES SE DEBERÁN INCLUIR Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA ESPECIFICACIÓN DE LA MISMA PÓLIZA.
Suscripción |
Tiempo de respuesta máximo |
Penalización por día, después de cumplirse el plazo de cumplimiento |
|
1 |
Emisión de Pólizas, a partir del inicio de vigencia |
20 Días hábiles a partir de la formalización del contrato |
$500.00 M.N. (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) |
2 |
Cartas Cobertura después de emitido el Fallo |
1 Día hábil a partir de la emisión del fallo |
|
3 |
Reexpedición de Pólizas |
5 Días hábiles a partir de la solicitud |
|
4 |
Duplicado de Recibos cuando se solicite |
5 Días hábiles a partir de la solicitud |
|
5 |
Entrega de Notas de Crédito |
10 Días Hábiles a partir de la solicitud |
|
Siniestros |
Tiempo de respuesta máximo (a partir de la solicitud o reporte del siniestro, según corresponda) |
Penalización |
1 |
Proporcionar el Número de siniestro. |
3 días hábiles |
$500.00 M.N. por cada día de retraso. |
2 |
Tiempo de llegada del Ajustador en siniestros ocurridos en la CDMX y su zona metropolitana. |
1 día hábil |
$500.00 M.N. por cada día de retraso. |
3 |
Tiempo de llegada del Ajustador en siniestros ocurridos en el interior de la República Mexicana. |
3 días hábiles |
$500.00 M.N. por cada día de retraso |
4 |
Tiempos de aceptación o rechazo de pagos especiales |
3 Días hábiles |
Aceptación y pago del siniestro |
5 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo, una vez que LA ASEGURADORA reciba la Carta de Formal Reclamación. |
10 Días hábiles |
Pérdida del derecho de solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento alguno en la indemnización; como, Deducible y cualquier otro descuento que procediera. |
6 |
Tiempo de presentación del finiquito del siniestro en las oficinas de EL ASEGURADO, una vez que LA ASEGURADORA reciba la carta de formal reclamación y la documentación completa |
10 Días hábiles |
0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el monto de la indemnización, por cada día de retraso |
7 |
Tiempo de presentar finiquito de siniestros corregido, en las oficinas de EL ASEGURADO, cuando se hayan determinado diferencias en el mismo y se haya llegado a acuerdo de modificación |
10 Días hábiles, contados a partir de que se haya establecido el acuerdo. |
0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el monto de la indemnización, por cada día de retraso |
8 |
Tiempo de entrega del cheque de indemnización de siniestros en las oficinas de EL ASEGURADO. |
5 Días hábiles |
Aplicación de la Cláusula de Interés Moratorio. |
9 |
Anticipo hasta por el 50% del importe a ajustar, una vez declarado procedente y se cuente con la documentación que soporte el importe correspondiente al anticipo a solicitud de EL ASEGURADO |
10 Días hábiles |
0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el monto de la indemnización, por cada día de retraso |
10 |
Reporte Trimestral de Siniestralidad |
15 días naturales después de finalizado el trimestre que se reporta. |
0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el monto de prima adjudicado por cada día de retraso. |
11 |
Asignación de Ajustadores |
EL ASEGURADO tendrá el derecho de nombrar y/o solicitar cambio de ajustador en caso de que el servicio proporcionado por el Ajustador que haya sido designado por LA ASEGURADORA no esté proporcionando un servicio adecuado. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
En caso de cualquier pérdida total indemnizable bajo esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea entregada a la Compañía de Seguros toda la documentación probatoria de la pérdida.
“LA ASEGURADORA” deberá presentar manifiesto bajo protesta de decir verdad, que aceptará realizar el pago a proveedores por cualquier indemnización aun cuando estos no se encuentren en convenio, en aquellos casos que “EL ASEGURADO” así lo requiera.
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO
En caso de que “LA ASEGURADORA” no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización procedente en los términos y tiempos establecidos en el presente Anexo Técnico, deberá pagar a “EL ASEGURADO” una indemnización por xxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación de los asegurados no anulará el seguro contratado por la póliza ni perjudicara los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de esta cláusula dar protección en todo tiempo. “EL ASEGURADO” reportará el error u omisión tan pronto como sea posible después de su descubrimiento o siniestro, y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente.
PRÓRROGA
En caso de resultar adjudicados, “LA ASEGURADORA” se compromete a otorgar la ampliación de la vigencia hasta por el 20%, bajo los mismos términos, condiciones y costos de la presente licitación, en caso de que así lo solicite “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN
Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36B de La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En esa virtud, se estará a lo dispuesto por el artículo 36D de la citada Ley.
Se otorga en el presente proceso, cláusula de NO ADHESIÓN, por lo cual se hace constar expresamente que esta póliza resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36.B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN
Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en estos contratos-póliza tendrá preferencia sobre las condiciones generales de “LA ASEGURADORA” y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas estas condiciones generales quedarán sin efecto.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y en dos años en todos los demás casos, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que LA ASEGURADORA haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del usuario de Servicios Financieros.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “EL ASEGURADO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por “EL ASEGURADO”, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en la convocatoria.
SINIESTRALIDAD
“LA ASEGURADORA” que resulte adjudicada enviará trimestralmente al “EL ASEGURADO” un reporte de siniestralidad, en forma impresa y en medios magnéticos, durante los 15 días naturales posteriores al cierre de cada período, detallando cuando menos lo siguiente:
NÚMERO DE SINIESTRO
FECHA DEL SINIESTRO
UBICACIÓN AFECTADA
CAUSA DEL SINIESTRO
COBERTURA AFECTADA
IMPORTE ESTIMADO
IMPORTE RECLAMADO POR “EL ASEGURADO”
DEDUCIBLE
COASEGURO
IMPORTE PAGADO
RESERVA PENDIENTE (EN CASO DE QUE AÚN NO SE HAYA FINIQUITADO)
STATUS A LA FECHA XX XXXXX
CLÁUSULA DE BUENA FE
Se conviene por ambas partes tanto “EL ASEGURADO” como “la Compañía” aceptar en términos del Artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.
CLÁUSULA DE SOLVENCIA
El precio del servicio del seguro, no deberá ser menor al costo que implicaría la prestación de los mismos, por lo que, si la propuesta resulta menor al precio de esta, se desechará por estimarla insolvente.
CLÁUSULA DE NO INTERMEDIACIÓN
Deberá presentar escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que las pólizas de seguro, establecen la no generación de ningún tipo de comisión por concepto de intermediación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2010, fundamentada en la Circular Única de Seguros (vigente) emitida el 8 de Noviembre del 2010 por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) con el propósito de que los contratantes puedan conocer la comisión o compensación directa que le pudiera corresponder al intermediario o persona moral respectiva que en su caso intervenga en la colocación del negocio; incluyan en todos sus productos tanto de adhesión, la cláusula que a continuación se transcribe:
“Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”
Por lo anterior se solicita a los licitantes la inclusión de la cláusula que se indica a efecto de poder dar cumplimiento al requerimiento establecido por la autoridad.
ESTRUCTURA DE SERVICIO
Escrito bajo protesta de decir verdad, que cuenta con la infraestructura y capacidad para la atención de siniestros en cualquier parte de la república mexicana.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El Ejecutivo deberá ser empleado de la compañía aseguradora lo cual deberán acreditarlo con carta protesta de decir verdad, firmada por el Director de Recursos Humanos y en cuanto sea adjudicado el contrato, deberán presentar documentación legal que lo acredite como empleado de la Compañía Aseguradora y deberá proporcionar teléfonos celulares y de oficina para su fácil localización, con disponibilidad los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones de ”EL ASEGURADO”, las veces que sea requerido.
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información:
Información de la colectividad asegurable, con la información requerida para cotizar.
Siniestralidad en la forma que lo proporciona la actual aseguradora.
CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA. - GLOSARIO QUE SE APLICA EN TÉRMINO DE LA CLÁUSULA DE PRELACIÓN A LAS SECCIONES DONDE PROCEDA. ESTAS DEFINICIONES PREVALECERÁN SOBRE LAS QUE TENGA LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN CASO DE SER DIFERENTES, APLICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS DE “PRELACIÓN” Y DE “NO ADHESIÓN”.
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA: Se entiende y conviene que esta póliza otorga cobertura automática, bienes e intereses similares o adicionales, ya sea por adquisición o por cualquier motivo que constituya un riesgo para la convocante, durante la vigencia de ésta póliza y dentro de los límites territoriales especificados en la misma.
AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA SIN REPORTE A LA COMPAÑÍA: Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” puede comprar, recibir en comodato o donación y/o arrendar cualquier tipo de bien mueble o inmueble hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada en cada sección de la póliza, sin necesidad de reportarlo a LA ASEGURADORA y este quedará amparado sin costo, de la misma manera si se disminuye la suma asegurada del bien inmueble o mueble en el mismo porcentaje, debido a la venta, otorgamiento en comodato o donación o conclusión o cancelación de equipo o bien mueble o inmueble, LA ASEGURADORA no estará obligada a devolver prima. De igual forma aplica esta condición para el caso en que la suma asegurada determinada por “EL ASEGURADO” esté por debajo del valor de reposición de los bienes asegurados, contándose siempre con el margen estipulado en cada una de las secciones para esta cobertura.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, “EL ASEGURADO” podrá sin aviso a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la Responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada o limite a primer riesgo.
CIEN METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 100 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE 72 HORAS: Todos los daños causados durante un periodo consecutivo de 72 horas, ocasionados por fenómenos naturales, asegurada bajos los términos de esta póliza se considerados como un solo evento para la indemnización.
“EL ASEGURADO” tendrá el derecho de seleccionar la fecha y hora para el inicio del periodo de 72 horas.
CLÁUSULA DE ANTICIPOS DE PAGO: “EL ASEGURADO” podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se haya integrado la documentación que avale como mínimo la cantidad pactada.
CLÁUSULA DE BUENA FE: es la de convenir con los licitantes adjudicados, es la aceptación para renunciar al derecho que les otorga la ley sobre el contrato de seguro para renunciar a la rescisión del contrato o por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES: Queda entendido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o información entregada para la cobertura, no perjudicará los intereses “EL ASEGURADO”, ya que la intención de esta cláusula es la proteger en todo momento, por lo tanto, el error será corregido al ser descubierto y en caso de que amerite se harán los ajustes de prima correspondientes, sin afectar el pago de siniestros.
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO: En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, durante el lapso de la xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36B de La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En esa virtud, se estará a lo dispuesto por el artículo 36D de la citada Ley.
Se otorga en el presente proceso, cláusula de NO ADHESIÓN, por lo cual se hace constar expresamente que esta póliza resulta de las negociaciones efectuadas entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36.B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA: La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por “EL ASEGURADO”, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en la convocatoria.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en estos contratos-póliza tendrá preferencia sobre las condiciones generales de LA ASEGURADORA y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas estas condiciones generales quedarán sin efecto.
COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE: Se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban de esta a la intemperie.
CONDICIONES GENERALES: Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en la presente convocatoria.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN: Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido empleados o personal de la dependencia, así como cualquier otra dependencia, entidad u organismos descentralizados de gobiernos federal, estatal o municipal.
DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO: Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, y todas las formas que se utilicen para la extinción del fuego
DISMINUCIÓN DE TARIFA APROBADA: Si durante la vigencia de esta póliza se aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio “EL ASEGURADO”.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud “EL ASEGURADO”, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza. “la suma asegurada ha sido fijada por “EL ASEGURADO” y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes y únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la compañía.
ENDOSO DE INFLACIÓN: Permite actualizar automáticamente la suma asegurada y el límite a primer riesgo de acuerdo al índice inflacionario según el índice nacional de precios al consumidor que se acumule.
EQUIPO MÓVIL O PORTÁTILES: Serán Todos aquellos equipos conectados o no al tipo de energía respectiva, que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitativo a: Computadoras Portátiles, y/o LapTops y/o Notebooks, Equipos de Producción en Vídeo, Audio, Filmación, Fotografía, Radios de Telecomunicación y Sonido, Radiocomunicación, Radiolocalizadores.
EQUIPO DAÑADO: Para el caso de Equipo Electrónico y Rotura de Maquinaria, se considerará como equipo dañado exclusivamente los componentes o partes que sufrieron algún daño, y no así todo el mecanismo o sistema del que forman parte, sin importar que no exista desglose de suma asegurada para cada uno de ellos por separado.
EVENTO: La empresa aseguradora responderá por los límites establecidos en la pólizas por cada evento; definiendo evento como los daños asegurado que sucedan, en un lapso de 72 horas que corresponde al endoso de los riesgos de terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Se ampara el importe de los gastos adicionales necesarios en que incurra “EL ASEGURADO” con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales dEL ASEGURADO, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en daños materiales directos (Incendio y líneas aleadas) por la realización de los riesgos de Incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados.
GRAVÁMENES: Si los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor “EL ASEGURADO”.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: “HONORARIOS A ARQUITECTOS: este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación “EL ASEGURADO” quedará cubierto por este seguro.”
LIBROS Y REGISTROS: este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, planos arquitectónicos, expedientes administrativos, ficheros y otros registros, pero en ningún caso excederá del costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.”
INDEMNIZACIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN: Las indemnizaciones a valor de reposición se pagarán incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Queda entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses “EL ASEGURADO”.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
PRONTO PAGO: LA ASEGURADORA se compromete a efectuar el pago de la indemnización a más tardar quince días hábiles después de que se le documentó completamente el siniestro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada y/o del límite máximo de responsabilidad que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente, con cobro de prima, a solicitud expresa de “EL ASEGURADO”.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS: En caso de siniestro indemnizable por cualquiera de los riesgos cubiertos, la Compañía aseguradora cubrirá los gastos que sea necesario erogar, hasta el porcentaje pactado en la póliza del valor de la ubicación afectada, para remover los escombros de los bienes afectados, como son: Desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
RENUNCIA DE INVENTARIOS: La compañía no requerirá “EL ASEGURADO”, en caso de siniestro ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total existente no excede del porcentaje pactado de la ubicación afectada
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por “EL ASEGURADO” para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA: Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños que se causen entre si, asegurados, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS: Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños a automóviles propiedad de terceros que estuvieren bajo su custodia.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS A BIENES MUEBLES E INMUEBLES BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, COMODATO O DEPOSITO: Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles bajo el régimen de arrendamiento, comodato o deposito por el uso, tenencia o posesión siempre que dichos daños le sean imputables
VALOR COMERCIAL PARA VEHÍCULOS: Será el valor más alto entre la guía EBC, la autométrica y AMIS y en caso de existir un porcentaje de incremento a este valor queda comprendido dentro del valor comercial.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar, reedifica, reconstruir, sustituir o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos.
VENTA DE SALVAMENTOS: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada “EL ASEGURADO” sin previa conformidad del mismo.
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