RESOLUCION DEL CONSEJERO DELEGADO DE CANARIAS CULTURA EN RED SA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS, Y, CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÍBLICAS, PARA PROYECTOS QUE...
RESOLUCION DEL CONSEJERO DELEGADO DE CANARIAS CULTURA EN RED SA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS, Y, CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÍBLICAS, PARA PROYECTOS QUE GENEREN UN RETORNO PUBLICITARIO EN EL PROCESO DE CREACIÓN CULTURAL EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO.
El Gobierno de Canarias, dentro de su política cultural, tiene entre sus prioridades prestar apoyo a los diferentes agentes que intervienen en el proceso de la creación cultural en el Archipiélago, con independencia de la isla donde se ejecute, con el fin de garantizar su consolidación y estabilidad profesional, así como la máxima pluralidad en la oferta cultural.
Para el desarrollo de la industria cultural canaria es necesario que el talento creativo y la totalidad del sector que conforma esta industria cuenten con oportunidades y con un acceso a la financiación que les permita paliar la condición insular. Es por ello que el Gobierno de Canarias ha decidido apoyar a la industria cultural canaria como medio para desarrollar los valores culturales de las islas, además de contribuir a su desarrollo económico, a la creación de empleo, al desarrollo de un tejido industrial creativo y al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Y este apoyo se materializa en esta convocatoria para el apoyo a Proyectos y Actividades culturales que se impulsa a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. (en adelante CCRed), adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Canarias Cultura en Red SA tiene por objeto, entre otros: la gestión, promoción y difusión de actividades culturales en el Archipiélago Canario, así como la formación y el fomento de la producción en materia cultural; y, en especial: el desarrollo de la Cultura en Canarias; el apoyo a las culturas emergentes, a la investigación e innovación en materia cultural y a las nuevas generaciones de creadores; la organización de actividades, festivales y espectáculos de carácter cultural y la colaboración en la realización de actividades relacionadas con gestión y administración cultural en general mediante la utilización de recursos propios o ajenos; exposiciones y muestras de artes plásticas, visuales, y de temática social y cultural en general.
El presente procedimiento está dirigido a todo el sector que conforma la industrial cultural de las islas, cuyo objeto y actividad principal es prestar servicios culturales; además de procurar con ella el apoyo a variadas acciones culturales con el fin de reforzar, estabilizar y diversificar la programación cultural en las islas, respondiendo a las demandas de los diferentes tipos de público; y dinamizar a otros sectores económicos relacionados con la Cultura, como la Educación, la Innovación y el Turismo, entre otros.
La voluntad es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos de patrocinio con entidades privadas y la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas, esté sujeto a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos. La
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participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidas, que se anexan a esta Resolución.
En las dos líneas de trabajo, patrocinios y colaboraciones, lo que se pretende es impulsar la industria cultural canaria como medio para desarrollo económico.
La convocatoria contempla tres líneas de actuación que atienden:
1.- Proyectos y actividades promovidos por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos autónomos;
2.- Proyectos y actividades promovidos por particulares y empresas privadas;
3.- Proyectos y actividades promovidos por Fundaciones y Asociaciones Culturales.
La convocatoria, asimismo, va dirigida a dos grandes bloques de entidades, claramente diferenciadas:
- Por una parte, las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las que se realizarán contratos de patrocinios privados de la actividad que desarrollen o presenten a convocatoria.
Los expedientes se tramitarán de acuerdo a los anexos establecidos en esta Resolución, y en todo aquello en que le sea de referencia a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, por el que se establecen la transposición al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 28 de febrero de 2014m, así como por las indicaciones realizadas en el Informe 3/18 de la Junta de Contratación de Canarias relativo a la Calificación Jurídica del Patrocinio Publicitario.
- Por otro lado, a las entidades públicas con las que Canarias Cultura en Red realizará convenios de colaboración para las actuaciones y/o proyectos que se soliciten.
Los expedientes se tramitarán de acuerdo a los anexos establecidos en esta Resolución, a las bases indicadas, y a lo establecido en el DECRETO 11/2019 de 11 de febrero por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro general electrónico de Convenios del Sector Publico de la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, el objeto de la presente en régimen de concurrencia competitiva, es establecer las normas y los requisitos técnicos que han de regir la selección de patrocinios de los proyectos o actividades culturales que tienen su ámbito de desarrollo en las Islas Canarias.
Las actuaciones objeto de patrocinio son, en términos generales: los proyectos y actividades que promuevan los valores culturales de las islas en las disciplinas y áreas de Teatro, Danza, Música, Artes Visuales y Audiovisuales, fomento y difusión de la Cultura popular; así como la interrelación de estas disciplinas y materias.
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De forma particular serán objeto de patrocinio:
• Conciertos musicales de diversos estilos, representaciones escénicas, y festivales y actuaciones de variada índole que se integren en las áreas y temáticas mencionadas en el párrafo anterior, así como exposiciones y muestras visuales de las artes visuales y plásticas.
• Conferencias, cursos, mesas redondas, talleres, ferias y muestras, investigaciones y estudios, y jornadas especializadas en las disciplinas y materias citadas en el primer párrafo de esta base.
En cualquier caso se tendrá en especial consideración aquellos proyectos o actividades que traten de manera específica o de forma interdisciplinar la danza; así como aquellos que tengan por base de su temática la igualdad de género y la no discriminación. Igualmente se tendrán en especial consideración aquellas acciones asociadas a la exhibición y a la promoción de los proyectos; al diseño, publicidad y su difusión; y el plan de marketing y distribución.
Con esta convocatoria se pretende la promoción y el fomento de la cultura concreta, y por ello, en función de la tipología de la entidad que presente solicitud, tendrá que reunir unos criterios mínimos específicos para cada uno de ellas.
Por todo ello, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria ha sido autorizada por resolución del consejero de Delegado de Canarias Cultura en Red SA, se aprueban junto a esta Resolución, las condiciones generales de la convocatoria y las específicas en relación a su tramitación según la naturaleza jurídica de las entidades que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos a los anexos que lo acompañan.
RESUELVO
Primero.-Aprobar las condiciones generales para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y, convenios de colaboración con entidades públicas que realizan proyectos o actividades culturales que tienen su ámbito de desarrollo en las Islas Canarias, del 01 xx Xxxxxx al 15 de diciembre de 2019.
Segundo.- Aprobar Las bases de la convocatoria y las condiciones generales y específicas que han de regir la tramitación de los expedientes que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que mejoren y contribuyan al desarrollo económico, a la creación de empleo, al desarrollo de un tejido industrial creativo y al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los acuerdos de colaboración con entidades públicas para los proyectos y para las actuaciones que se soliciten.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución, de las bases y de los anexos que la acompañan, en:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en los lugares indicados.
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Interposición de recursos.- Los previstos en el ámbito de la jurisdicción competente.
En Las Palmas de Gran Canaria a 17 xx xxxx de 2019
XXXXX XXXXXXXXXX SAN XXXXX
Consejero Delegado Canarias Cultura en Red SA
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Anexo A
CONDICIONES GENERALES para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos culturales que generen un retorno publicitario, desde el 1 xx xxxxxx hasta el 15 de diciembre de 2019.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente, en régimen de concurrencia competitiva, es establecer las normas y los requisitos técnicos que han de regir la selección de patrocinios de los proyectos o actividades culturales que tienen su ámbito de desarrollo en las Islas Canarias.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio/colaboración, en términos generales: los proyectos y actividades que promuevan los valores culturales de las islas en las disciplinas y áreas de Teatro, Danza, Música, Artes Visuales y Audiovisuales, fomento y difusión de la Cultura popular; así como la interrelación de estas disciplinas y materias.
De forma particular serán objeto de patrocinio:
• Conciertos musicales de diversos estilos, representaciones escénicas, y festivales y actuaciones de variada índole que se integren en las áreas y temáticas mencionadas en el párrafo anterior, así como exposiciones y muestras visuales.
• Conferencias, cursos, mesas redondas, talleres, ferias y muestras, investigaciones y estudios, y jornadas especializadas en las disciplinas y materias citadas en el primer párrafo de esta base.
• Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.
En cualquier caso se tendrá en especial consideración aquellos proyectos o actividades que traten de manera específica o de forma interdisciplinar la danza; así como aquellos que tengan por base de su temática la igualdad de género y la no discriminación. Igualmente se tendrán en especial consideración aquellas acciones asociadas a la exhibición y a la promoción de los proyectos; al diseño, publicidad y su difusión; y el plan de marketing y distribución de estos.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:
- Las producciones de cualquier disciplina (discográficas, de teatro y danza, editorial, audiovisual, etc.).
- La concesión de premios, distinciones o becas.
- Las acciones o actividades de carácter exclusivamente académico, así como las dirigidas al profesorado o al alumnado de centros educativos y a la formación de formadores.
- El Apoyo a actividades o proyectos que incluyan ferias y/o actos eminentemente festivos o incluidos en las fiestas populares.
- Las programaciones anuales de espacios escénicos, aunque si son patrocinables proyectos o acciones concretas de dichos espacios.
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- Los proyectos o actividades que tengan un contenido de propaganda política o religiosa.
- Los proyectos o actividades que soliciten patrocinio exclusivamente para hacer frente a gastos relacionados con dietas, representación, y honorarios de personal de la entidad promotora.
- Solicitantes que, habiendo transcurrido los plazos legalmente otorgados, tengan pendientes de justificar pagos de ayudas o patrocinios concedidos con anterioridad por CCRed, a la fecha de la concesión de la presente convocatoria
- Proyectos o actividades que hayan recibido financiación en el año en curso a través de CCRed para la misma acción que concurre a esta convocatoria.
- Las Fundaciones y Asociaciones Deportivas, Educativas, y Juveniles; así como las de Alumnado, de Padres y Madres, y las Asociaciones de Vecinos.
- Patrocinios individuales o colectivos de clubs deportivos.
- No se aceptarán proyectos que tengan contenido discriminatorio de ningún tipo, o de enaltecimiento de actitudes violentas.
Asimismo quedan excluidos de la presente convocatoria los Proyectos y actividades de contenido cultural, xx xxxxxxx o gran formato, con repercusión social, cultural y/o turística de gran relevancia debidamente acreditada con datos de impacto, que serán de apoyo directo por parte de CCRED, y los de ejecución propia de la entidad.
El ámbito territorial se extiende al conjunto de las islas del Archipiélago Canario, siendo objeto de patrocinio/colaboración todas aquellas actividades enmarcadas y que se celebren exclusivamente en el territorio canario.
2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria pública se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad cultural de las islas.
Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores de la acción o del proyecto quienes asumen la organización, y que mediante la solicitud en la presente convocatoria lo que se solicita es el apoyo a la celebración del proyecto, mediante el patrocinio o la colaboración.
3.- ÓRGANO DE CONCESIÓN
El órgano de concesión, que actúa en nombre de la entidad pública Canarias Cultura en Red S.A., es el Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad. El mencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretación, resolución de dudas, modificaciones, o por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto se dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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4.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria, está contemplada en las herramientas de financiación que ha recibido Canarias Cultura en Red, S.A. para el ejercicio 2019 por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canaria, en virtud de las siguientes Aportaciones dinerarias:
- Incentivos al Sector Cultural
- Promoción de la Cultura Popular Canaria
- Desarrollo del Sector Audiovisual Canario
La concesión del patrocinio se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio 2019.
Aportación Dineraria | Cuantía de la Aportación Dineraria destinada a la presente convocatoria |
Incentivos al Sector Cultural | 526.184,43 € |
Promoción de la Cultura Popular Canaria | 94.034,18€ |
Desarrollo del Sector Audiovisual Canario | 83.824,00 € |
TOTAL | 704.042,61 € |
Cada interesado podrá presentar a esta convocatoria un máximo de tres solicitudes referidas a tres proyectos o actividades diferentes por convocatoria. En ningún caso el importe total del patrocinio recibido para un proyecto puede superar el 50% del coste total del mismo o de la actividad patrocinada, Impuestos Incluidos.
No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o profesionales, ni tampoco subproyectos que engloben, bajo valoración técnica, un mismo proyecto global. En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio/colaboración para un mismo evento, solamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta estará excluida.
En el supuesto de entidades que gestionen varios proyectos, tienen que presentar una solicitud para cada evento concreto para el que soliciten el patrocinio/colaboración, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.
En el supuesto de que un mismo solicitante presente diferentes solicitudes desde diferentes empresas de las que es administrador, socio fundador o presidente, sólo se les podrá conceder un máximo de dos patrocinios por empresa.
Con el fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa del presupuesto, se establecen unos importes mínimos y máximos por
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patrocinio y por tipo de entidad. En todos los casos, los importes a los que se hace referencia en este apartado incluyen los impuestos.
Mínimas:
• Todos los proyectos aprobados se les asignará un mínimo de 1.000 €, siempre y cuando esto no suponga más del 50% de coste del proyecto o actividad, y obtengan la puntuación mínima necesaria para acceder a la misma.
Máximas:
• Proyectos o actividades promovidos por Ayuntamientos y sus Organismos autónomos: 20.000,00€ (impuestos incluidos).
• Proyectos o actividades promovidos por el sector empresarial o particulares: 30.000,00€ (impuestos incluidos).
• Proyectos o actividades promovidos por el Tercer sector: 15.000,00€ (impuestos incluidos).
Se asignarán y aprobarán proyectos hasta agotar la línea presupuestaria existente, creando una lista de reserva con los proyectos ordenados por puntuación, para el supuesto de renuncias, o ampliación de las partidas presupuestarias asignadas a esta convocatoria.
La distribución presupuestaria por sectores será la siguiente:
- Proyectos o actividades promovidos por Ayuntamientos y sus Organismos autónomos: 15 % del presupuesto (160.136,84 €).
- Proyectos o actividades promovidos por el sector empresarial o particulares: 75
% del presupuesto (747.305,28 €).
- Proyectos o actividades promovidos por el Tercer sector: 15 % del presupuesto (160.136,84 €).
La convocatoria permitirá el trasvase de la totalidad o parte de los fondos no empleados en cada línea a las otras líneas por sectores.
5.- AMBITO SUBJETIVO
Podrán optar a esta convocatoria las personas físicas (excepto comunidades de bienes), las personas jurídicas (públicas o privadas) organizadoras de los eventos o proyectos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, los que se establecen en los pliegos de patrocinio (Anexo B) en el caso de entidad privadas, o en las bases de la colaboración (Anexo C) en el caso de entidades públicas.
Y que, constituidas legalmente, tengan por objeto de su actividad los fines culturales, o cuya actividad tenga relación directa con el objeto del patrocinio y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del proyecto, y, que posean sede, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como residencia fiscal en Canarias; debiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.
Asimismo, no podrán participar en el presente procedimiento quienes por culpa, negligencia o morosidad tengan pendientes el cumplimiento de obligaciones derivadas
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de contratos de cualquier naturaleza firmadas con el Gobierno de Canarias con anterioridad a la presente convocatoria, o que no hayan cumplido o justificado debidamente el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos suscritos con el Gobierno de Canarias con anterioridad a la presente convocatoria, o en los mismos términos con Canarias Cultura en Red SA. Además de las entidades que tengan expediente sancionador o de reintegro abierto con la administración pública.
En los mismos términos quedan excluidos de la presente convocatoria, las entidades u organismos autónomos pertenecientes al Gobierno de Canarias y a los Cabildos Insulares, así como las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas y al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda pública canaria.
6. -OFERTAS DE LOS INTERESADOS : PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a los patrocinios se dirigirán a Canarias Cultura en Red, S.A. y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, todo ello conforme a los modelos establecidos en la convocatoria.
La convocatoria para la presentación de proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el día 26 xx xxxxx de 2019 a las 14:00 horas (hora canaria), tanto telemáticamente como presencialmente, efectivamente recibido en la empresa pública.
Los impresos indicados se podrán descargar en las webs siguientes señaladas en las bases:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Las solitudes se podrán presentar:
A) Vía telemática a través de la web por formulario On Line: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxx
B) Presencialmente, por duplicado, en:
1º.- En CCRed en cualquiera de sus dos sedes:
- Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx xx 00, 0 xxxxxx, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
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2º.- En los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.
No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas mediante otras fórmulas distintas a las indicadas en las presentes bases ni en los plazos establecidos.
Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.
Toda la correspondencia o documentos enviados deben estar escritos en castellano.
Las solicitudes deberán acompañarse con los documentos que se indiquen en los apartados correspondientes y redactados según los modelos anexos a la presente convocatoria, que se publicarán en las páginas webs:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Las solicitudes que se presentan a la convocatoria deben incluir, en todos los casos,
1. Los formularios normalizados que se corresponden con:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Declaraciones responsables.
- Anexo III: Presupuesto de Gastos y Plan de Financiación.
- Anexo IV: Memoria descriptiva/Proyecto.
- Anexo V: Declaración Jurada
Los anexos deben ir firmados en todas y cada una de las páginas.
El presupuesto y el plan de financiación incluidos en el anexo IV han de contener, en todo caso:
a) presupuesto detallado de los gastos y de los ingresos previstos para la totalidad del proyecto que concurre a la convocatoria, con el desglose detallado de las partidas destinadas al plan de comunicación y publicidad. No será aceptado el presupuesto en el que no se detallen claramente los gastos para los que se solicita el patrocinio;
b) cuantía solicitada a CCRed;
c) y detalle del importe de otras ayudas, ingresos o recursos, externos o propios, con los que se prevee financiar el proyecto o la actividad para la que se solicita el patrocinio. Indicar expresamente aquellas que posean resolución de concesión.
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2. Dossier que amplíe, con texto o imágenes, la información aportada en el anexo IV de las presentes bases (este documento no podrá sobrepasar los 20 folios). Así como cualquier otra documentación que el solicitante considere oportuna para una mejor defensa del proyecto.
3. La documentación administrativa, acreditativa y justificativa relacionada con la entidad solicitante indicada en el anexo correspondiente para cada tipo de entidad.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El periodo de ejecución de los proyectos o actividades que se presenten a esta convocatoria de patrocinio / colaboración, se desarrollarán en todo caso desde el 01 xx xxxxxx al 15 de diciembre del presente año 2019.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse, siempre en el ámbito de actuación de la anualidad de 2019, previa solicitud del solicitante y aprobación expresa del órgano concedente, cuando el patrocinado no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. No obstante, el plazo de entrega de la justificación de la actividad y el patrocinio junto con la prórroga no podrá superar los dos meses posteriores a la ejecución de la actividad, exceptuando aquellos proyectos realizados con posterioridad al 20 de noviembre, cuyo plazo de justificación es hasta el 26 de diciembre.
8.- CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA
El Gobierno de Canarias, a través de CCRED, y la entidad pública/privada formalizarán un acuerdo de colaboración/contrato de patrocinio privado en el cual se regulará y garantizará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, ruedas de prensa, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, en los cuales se citará la colaboración de las entidades firmantes y reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales, según el Manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias.
En el supuesto de que CCRED comunicara discrepancias respecto a la aplicación del logotipo del Gobierno de Canarias y su marca, el patrocinado se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
La entidad tendrá que especificar en la memoria que presente con la solicitud cuales serían las contraprestaciones/acciones donde estará presente la marca y su valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising. En el caso de que sea necesaria alguna aclaración esta se hará en la fase previa a la formalización.
9.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
1.- El plazo de ejecución del proyecto o actividad finalizará, como plazo máximo el 15 de diciembre del ejercicio de la presente convocatoria; y el plazo de justificación de la actuación patrocinada finalizará a los dos meses siguientes a la fecha de término de
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la actividad o proyecto patrocinado, a excepción de los proyectos realizados con posterioridad al 20 de noviembre, teniendo presente las indicaciones referidas en los párrafos precedentes.
En el caso de precisar una prórroga del plazo de justificación el interesado deberá solicitarla por escrito a la Dirección Ejecutiva de CCRed, debidamente motivada y con VEINTE DÍAS de antelación al plazo establecido en esta convocatoria para el término de la actividad o proyecto patrocinado. La Dirección Ejecutiva elevará la propuesta al Consejero Delegado de la empresa pública y a raíz de la decisión acordada se dictará Resolución al respecto. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido. El plazo máximo a conceder de prórroga será de 10 días.
La justificación se realizará teniendo presente los anexos publicados en la Resolución definitiva de la convocatoria.
Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 10% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos patrocinables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
La no presentación de los Anexos y de la documentación relacionada en estas bases en el plazo requerido, o la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero serán motivo para el impago del patrocinio concedido a través de la presente convocatoria.
La documentación presentada para justificar el patrocinio debe ser custodiada por sus titulares durante los CUATRO AÑOS siguientes a la presentación de la misma.
1.- Gastos Patrocinables:
Solamente son patrocinables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad. El período de cobertura de los gastos patrocinables comprenden desde 01 xx xxxxxx hasta el 15 de diciembre de 2019.
Se consideran gastos patrocinables, entre otros y específicamente:
- Los gastos relacionados directamente con la ejecución de la actividad, no con la entidad que lo presenta.
- Dietas, alojamientos y desplazamientos hasta un máximo de un 10 % del total del presupuesto del proyecto/actividad presentado (con la excepción de lo descrito en el punto 1 de estas bases).
- Hasta un máximo de 6% de gastos generales de la entidad que presenta el proyecto/actividad, justificado y certificado.
- Gastos de Auditoría para la realización de justificación del proyecto o actividad que se presenta a esta convocatoria. Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial.
2.- Gastos no patrocinables
1. Con carácter general, no son patrocinables los gastos siguientes:
a) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.
b) Los que no se justifiquen adecuadamente.
c) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad patrocinada.
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d) Los que se hayan realizado y/o pagado después de la finalización del plazo otorgado.
2. Tampoco son patrocinables los gastos siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, sin prejuicio de las amortizaciones que se puedan realizar.
c) Los intereses, lo recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) En general, los derivados de préstamos y créditos, sin prejuicio del régimen aplicable a los gastos financieros.
f) Los derivados de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes.
g) Los gastos de publicidad que no indiquen que el programa cuenta con la colaboración/patrocinio del Gobierno de Canarias.
h) Gastos de cualquier tipo imputables al titular de la entidad beneficiaria.
i) Cuando la entidad beneficiaria pertenezca a una comunidad de bienes, ésta no puede imputar ningún coste a los miembros.
j) Los que supongan duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.
k) Los gastos de amortización ni tampoco los gastos financieros que no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. Contenido de la justificación.
Se procederá a la justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto presentado, siguiendo los modelos de justificación que se adjunten a la resolución definitiva, en los siguientes términos:
- De la aportación aprobada en la resolución, los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias, en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación, con copias de las facturas y documentos acreditativos del pago.
- Del importe restante hasta llegar al presupuesto total del proyecto, con relación de gastos, y copias de las facturas.
La relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio, debe aportar información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, fecha de pago, IGIC soportado, según modelo.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y, asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo sin su correspondiente recibo que lo acredite.
Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
Para la justificación del patrocinio el beneficiario deberá presentar, según los modelos publicados e indicados por la entidad en las webs de referencia, la documentación que se relaciona a continuación:
1.1. Anexo memoria de Actuación Justificativa
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1.2. Dos copias en formato digital de la Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del patrocinio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Para acreditar el cumplimiento del criterio “Itinerancia del proyecto por las islas” será necesaria la presentación de declaración responsable y la presentación de algún documento acreditativo donde quede constancia de la itineraria realizada con clara mención a las Islas, lugares y fechas de realización/ejecución.
1.3. Anexo Cuenta Justificativa de Patrocinio/colaboración
1.4. Dos copias en formato digital, de la Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
1.5. Una relación detallada de otros ingresos, subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad patrocinada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la institución o empresa beneficiaria.
1.6. Declaración Responsable de ejecución de la actividad, según modelo.
Los documentos de justificación deben estar suscritos por la persona que ostenta la representación legal de la institución o entidad beneficiaria.
En el caso de las entidades públicas deben presentar, además, certificado de gasto y ejecución del Interventor, Secretario o habilitado nacional habilitado al efecto para ello.
1.7. Material original que justifique la presencia del logotipo del Gobierno de Canarias y de CCRed en el proyecto o actividad patrocinada en esta convocatoria (prensa, medios de radio, televisión, internet, cartelería, etc.).
En todas las acciones de difusión, publicidad o propaganda de los proyectos o actividades patrocinados deberá constar la colaboración del Gobierno de Canarias y de CCRed. El beneficiario presentará al Departamento de Comunicación y prensa de CCRed, mediante correo electrónico, las pruebas de los soportes de comunicación de la actividad patrocinada con VEINTE DÍAS de antelación a la publicación o edición de la misma, a fin de verificar el logotipo del Gobierno de Canarias y de CCRed conforme a las instrucciones facilitadas.
Transcurrido el plazo para la justificación, CCRed examinará la documentación requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo xx XXXX DÍAS procedan a la corrección de defectos subsanables.
En el caso de no proceder a la subsanación requerida se entenderá que el beneficiario renuncia al patrocinio concedido.
3.- El Pago.
1. El pago del patrocinio se llevará a cabo bajo la modalidad de abono, previa justificación en plazo y forma. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial del patrocinio en el supuesto de falta de justificación o de
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concurrencia de alguna de las causas previstas establecidas en las presentes bases.
La entidad pública/privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de la marca/ logotipo del “Gobierno de Canarias”.
10- .- PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), los solicitantes quedan informados y aceptan que los datos personales facilitados, consecuencia de la presente convocatoria, así como todas aquellas que se deriven de la tramitación, gestión, mantenimiento y/o facturación de la misma una vez otorgado el patrocinio, serán tratados por Canarias Cultura en Red Sa de acuerdo con las finalidades expuestas en las presentes condiciones.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido por la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, en relación con los datos personales a las que tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en el desarrollo y la ejecución de esta convocatoria.
Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del trato y portabilidad de los datos en la forma legalmente prevista mediante escrito dirigido a Canarias Cultura en Red Sa, a la siguiente dirección: Xxxxx xxxx x xxxxxxxx, 00, 0 xxxxxx, 000000 Las palmas de Gran Canaria.
No obstante, se hace constar que para el supuesto de los contratos de patrocinio existe obligación de esta empresa pública de la publicación de los contratos que se celebren en el marco de la misma con cuantías superiores a 5.000 euros, en virtud de cumplimento legal de la Ley 9/2017 de 08 de noviembre de Contratos del sector Público, en la plataforma de contratos del sector público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
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Anexo B
Pliegos de condiciones que han de regir la TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN QUE SE DERIVEN DE LAS SOLICITUDES DE
PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS (Empresas, particulares, fundaciones y asociaciones) para los proyectos que generen un retorno publicitario en el proceso de creación cultural en el archipiélago canario, desde el 01 xx xxxxxx hasta el 15 de diciembre de 2019.
1.- AMBITO OBJETIVO Y NECESIDADES A SATISFACER
Constituye el objeto de esta convocatoria, pública y abierta, la selección de los proyectos y actuaciones promovidos por empresas o entidades privadas del archipiélago canario que generen un retorno publicitario en el proceso de creación cultural desde el 01 xx xxxxxx hasta el 15 de diciembre del presente año 2019, a partir de la realización de proyectos o acciones culturales y estratégicas, y que estén incardinadas en las finalidades siguientes:
Los proyectos y actividades que promuevan los valores culturales de las islas en las disciplinas y áreas de Teatro, Danza, Música, Artes Visuales y Audiovisuales, fomento y difusión de la Cultura popular; así como la interrelación de estas disciplinas y materias.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio, las establecidas en el punto 1 del Anexo A, con las exclusiones genéricas que se establecen en el mismo punto 1 del Anexo A.
2.- SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIÓN
Las Solicitud se presentará en tiempo, plazo y forma establecidos en el anexo A de esta resolución y bases, y con los siguientes requerimientos específicos:
1.- Los solicitantes deben utilizar los modelos que se adjuntan en estas bases y que se describen a continuación, y que podrán ser descargados por los interesados en las páginas web de referencia indicadas en estas bases.
Los formularios normalizados se corresponden con:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Declaraciones responsables.
- Anexo III: Presupuesto de Gastos y Plan de Financiación.
- Anexo IV: Memoria descriptiva/Proyecto.
- Anexo V: Declaración Jurada
Se ha de tener en cuenta que el envío de la solicitud por sí misma, no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
- Solicitud de patrocinio – ANEXO I. (Donde se realizará el registro correspondiente de presentación.)
- Documentación administrativa :
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Anexo II A y Anexo II B Anexo V
Documentación relacionada con la entidad del solicitante indicada en las presentes bases.
- Documentación técnica :
Anexo III: Presupuesto de Gastos y Plan de Financiación Anexo IV: Memoria Descriptiva/Proyecto
2.- La solicitud presentada presencialmente debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica); debe identificarse en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, correo electrónico, y nombre del proyecto/acción por la que se solicita el patrocinio.
La documentación administrativa, acreditativa y justificativa relacionada con la entidad solicitante será:
• En el supuesto de personas físicas y jurídicas españolas :
Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo del tipo de entidad), si es necesario.
Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados al registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es necesario.
Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre propio, así como de su DNI.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante la presentación del Certificado en vigor emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (seis meses desde la fecha de su expedición).
Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante la presentación del Certificado en vigor emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (seis meses desde la fecha de su expedición).
• En el caso de Fundaciones y Asociaciones:
Acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de Canarias a la fecha de presentación de la solicitud, mediante la presentación del certificado en vigor emitido por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.
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Estatutos en los que figure, expresamente, el desarrollo de actividades relacionadas con la Cultura.
La acreditación de carecer de ánimo de lucro se realizará mediante declaración jurada efectuada por el representante legal de la entidad, en aquellos supuestos en que tal condición no se encuentre expresamente reflejada en el certificado anteriormente citado.
• En el supuesto de personas jurídicas no españolas con actividad en Canarias:
En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, los dos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
En el supuesto de que la entidad pertenezca en un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitante legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio del Haya de 1961.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.
Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto y las cantidades si se conocen.
Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, si es el caso.
Acreditación que la sucursal/filial, si es necesario, está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente.
Declaración responsable que la entidad se encuentra al corriente de pagos con CCRED, así como de la justificación de contratos de patrocinio formalizados en ejercicios anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de CCRED, en el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes se considerará motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de patrocinio.
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Acreditación conforme el proyecto o actuación esté avalado por otras corporaciones locales o insulares, o instituciones privadas.
El resto de documentación que a continuación se relaciona también se tiene que presentar:
Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el art.71 LCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso en que la solicitud de patrocinio sea superior a 14.999€, deberá aportar una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.4.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
Declaración responsable conforme está al corriente de pagos con el Gobierno de Canarias y CCRED, así como estar al corriente en la justificación de convenios y/o contratos de patrocinio anteriores con el Gobierno de Canarias y CCRED. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la el Gobierno de Canarias y CCRED. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas o justificaciones pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto.
Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública. Acreditación conforme el proyecto o actuación está avalado por otras instituciones o corporaciones.
Certificado de contratista o subcontratista si lo tuviera.
La no presentación de la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN relacionada y acreditada conforme a los criterios expuestos anteriormente conllevará a la no admisión de la solicitud de patrocinio, entendiéndose desistida de la misma.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de estas bases reguladoras, de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
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3.- En cuanto a la documentación Técnica, los solicitantes tendrán que entregar los Xxxxxx XXX y IV paginados, así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.
3.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS
La tramitación para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo a las siguientes indicaciones:
1.- En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe inferior a los
15.000 € (impuestos excluidos), se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos menores.
2.- En el supuesto de que la solicitud de patrocinio sea por un importe igual o superior a los 15.000€ (impuestos excluidos), se procederá de acuerdo con lo que se establece la Ley 9/2017 de 08 de noviembre, de contratos del sector público, en cuanto a los contratos con artistas, artículo 168 a.2º.
En este caso se tendrá que aportar por parte del solicitante una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los cuales sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
3.1 Fase de Revisión de la documentación administrativa.
Las propuestas se podrán ir analizando a medida que entren las solicitudes, el departamento correspondiente de la empresa pública examinará la documentación administrativa indicada en las presentes bases.
En el supuesto de que sea necesaria la subsanación de algún requisito o documento de carácter administrativo, se requerirá mediante correo electrónico, (xxxxxxxxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), a la entidad interesada, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 5 días para la presentación de la documentación requerida para subsanar, por el mismo medio, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud.
3.2 Fase de revisión de la documentación técnica
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa se pasará a la revisión de la documentación técnica y del cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias se requerirá por su subsanación, la cual se tendrá que realizar en un plazo de 3 días; en el caso de que el requerimiento no sea atendido, o no se atienda correctamente, la solicitud se
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excluirá del procedimiento de contratación. El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos a través del correo electrónico xxxxxxxxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, de forma que quedará constancia en el expediente.
3.3.- Fase de Valoración.
Una vez comprobada la presentación en los términos indicados de la documentación especificada en las bases, y del cumplimiento de los requisitos de las mismas, se pasará el proyecto a valoración de una Comisión Técnica de Selección y Seguimiento nombrada por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de CCRed que ejercerá, a su vez, la Presidencia de la Comisión. El resto de miembros de la Comisión la constituirán:
- Cuatro Técnic@s de Programación de CCRed designados por la Directora Ejecutiva de la empresa.
- Un/a Secretario/a, con voz y sin voto, adscrito al Departamento Jurídico de CCRed o habilitado al efecto.
La Comisión se reserva el derecho a solicitar asistencia técnica exterior y jurídica, con voz pero sin voto.
Será requisito necesario para ser patrocinado que cada proyecto obtenga una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de valoración.
Las obras presentadas serán clasificadas y evaluadas sobre un baremo, de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos):
• Valor cultural del proyecto y coherencia entre los objetivos iniciales, los medios necesarios y los resultados, máximo 22 puntos distribuidos de la siguiente forma:
- Sostenibilidad /Acceso y Género: 4 puntos
- Valor añadido a la disciplina: 4 puntos
- Multidisciplinar: 4 puntos
- Repertorio Canario: 4 puntos
- Contar con recursos humanos y técnicos necesarios, profesionales del sector: 4 puntos
- Proyectos que traten de manera específica o de forma interdisciplinar la danza: 2 puntos
• Viabilidad del proyecto y contar con fuentes de financiación propias y ajenas, hasta un máximo 18 puntos, distribuidos:
- Viabilidad Presupuestaria: 5 puntos
- Aportación Propia: 5 puntos
- Aportación de otras entidades (ajenas a CCRED): 5 puntos
- Proyectos con acceso de entrada gratuita: 3 puntos
• Trayectoria del proyecto y posibilidades de consolidación, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- 1 año: 2 puntos
- 2 años: 4 puntos
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- 3 años: 6 puntos
- 4 años: 8 puntos
- 5 o mas años: 10 puntos
• Itinerancia del proyecto por varias islas: Máximo 10 puntos
- Itinerancia por una isla: máximo 2,5 puntos
- Itinerancia por dos islas: máximo 5 puntos
- Itinerancia por tres o más islas: máximo 10 puntos
• Repercusión del proyecto en otros sectores, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Repercusión social y económica: 2 puntos
- Sector transversal: 1,50 puntos
- Sector estratégico del turismo: 0,75 puntos
- Sector estratégico audiovisual: 0,75 puntos
• Participación de nuevos/as creadores y artistas canarios, hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Nuevos Creadores: 7,50 puntos
- Artistas Canarios: 7,50 puntos
• Medidas para incrementar la afluencia de público, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Plan de Marketing: 2 puntos
- Comunicación On Line: 4 puntos
- Comunicación Offline: 4 puntos
• Adecuación del presupuesto , hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Adecuación al xxxxx xx xxxxxxx: 4 puntos
- Detalle presupuestario del proyecto: 4 puntos
- Isla No capitalina: 2 puntos
La puntuación obtenida en la fase de valoración se distribuirá porcentualmente de la siguiente forma, siempre y cuando el presupuesto total del proyecto no supere el monto total de 75.000 € :
- De 51 a 60 puntos: Del 1 al 10 % del presupuesto
- De 61 a 70 puntos: Del 11 al 20 % del presupuesto
- De 71 a 80 puntos: Del 21 al 30 % del presupuesto
- De 81 a 90 puntos: Del 31 al 40 % del presupuesto
- De 91 al 100 puntos: Del 41 al 50 % del presupuesto
Aquellos proyectos que superen la cuantía anterior (75.000 €), los tramos de distribución presupuestaria para la adjudicación de patrocinio en base a la valoración obtenida se distribuirá porcentualmente de la siguiente forma :
- De 51 a 60 puntos: Del 1 al 10 % del presupuesto (hasta 10.000 € si es industria cultural)
- De 61 a 70 puntos: Del 11 al 20 % del presupuesto (de 10.000 € hasta
20.000 € si es industria cultural)
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- De 71 a 80 puntos: Del 21 al 30 % del presupuesto (de 20.000 € hasta
25.000 € si es industria cultural)
- De 81 a 90 puntos: Del 31 al 40 % del presupuesto (de 25.000 € hasta
30.000 € si es industria cultural)
- De 91 al 100 puntos: Del 41 al 50 % del presupuesto (Máximo subvencionable).
3.4 .- Fase de Resolución, Adjudicación y formalización del patrocinio 3.4.1.- Resolución y Adjudicación.
Una vez examinada la documentación, y valorados los proyectos, la Comisión elaborará una lista de los mismos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente con la cantidad que se propone aportar. Asimismo, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y elevará el mismo a conocimiento del órgano de contratación/concesión que emitirá a la vista del expediente y del informe emitido, la resolución provisional.
Si por limitaciones presupuestarias a un proyecto seleccionado se le asignase una cantidad inferior a la que por puntuación le correspondería, se hará constar en la selección de proyectos y tendrá preferencia en la adjudicación de financiación, hasta completar dicha cantidad, en caso de renuncia por parte de otro proyecto seleccionado, frente a los pertenecientes a la lista de reserva.
En caso de que una vez valoradas las solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar supere el total de la dotación presupuestaria prevista, se otorgarán los patrocinios por orden riguroso en la puntuación obtenida hasta agotar el total de la dotación presupuestaria.
Se realizará una lista con los proyectos que queden en reserva por una posible reasignación presupuestaria.
El órgano de concesión, una vez recibida la propuesta de la Comisión de valoración dictará Resolución provisional que se publicará en las webs del Gobierno de Canarias, indicadas anteriormente en estas bases, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del patrocinio y su cuantía.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones u objeciones. Debiendo tenerse en cuenta que, durante dicho plazo, no se considerará subsanable la aportación de nuevos méritos ni documentación que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de solicitudes, en la forma anteriormente indicada.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán en definitivas.
Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
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Terminado el plazo de reclamación a la resolución provisional, y atendidas las mismas, se publicara la Resolución definitiva, tras la cual las solicitudes estimadas/concedidas deberán presentar en el plazo máximo de 5 días la aceptación expresa del mismo mediante la utilización del modelo anexado a la misma.
Cuando el importe del patrocinio concedido, según la Propuesta de Resolución Provisional publicada, sea inferior a la cuantía solicitada por el beneficiario, éste podrá presentar la reformulación del proyecto o actividad siempre que respete el objeto, condiciones y finalidad del patrocinio, así como los criterios de valoración establecidos.
La reformulación habrá de ser presentada dentro del plazo establecido para la aceptación del patrocinio. Y debe de ir acompañada de un nuevo presupuesto de ingresos y gastos que deberá especificar las variaciones efectuadas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a CCRed, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la concesión de patrocinio.
3.4.2. Formalización del Patrocinio.
Una vez firme la resolución definitiva se procederá a la formalización escrita de la relación, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato, en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del proyecto y las presentes bases que regulan la concesión del patrocinio.
Asímismo, en el supuesto de que la adjudicación fuera superior a 5000 €, se tendrá que publicar en el portal de contratación del sector publico. Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato. En caso contrario, se podrá resolver no llevarlo a cabo.
El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas a la acción patrocinada.
4.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN
La justificación técnica del proyecto/acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura, conforme a las indicaciones prescritas en la presente convocatoria.
La aportación del patrocinio se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad de la documentación justificativa de la acción realizada, y una vez validadas por los técnicos de la empresa pública.
5.- SUSPENSION DEL PATROCINIO Y PENALIZACIÓN
Serán causas de suspensión del patrocinio las siguientes:
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a) La falsedad de los datos aportados
b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes
c) El acuerdo mutuo de las partes
d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.
e) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que a juicio de la empresa pública, sean contrarias a los objetivos y finalidad de esta convocatoria.
6.- REGIMEN JURIDICO APLICABLE
De acuerdo con el Informe 3/18 de la Junta de Contratación de Canarias relativo a la Calificación Jurídica del Patrocinio Publicitario, éste se considera como un contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público, y por eso, debe regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, para la Sección 1 y 2 del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad, contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
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Anexo C
Condiciones específicas y forma de tramitación de los expedientes que regulen los ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS para los proyectos que generen un retorno publicitario en el proceso de creación cultural en el archipiélago canario, desde el 01 xx xxxxxx hasta el 15 de diciembre de 2019.
1.- AMBITO OBJETIVO Y NECESIDADES A SATISFACER
Constituye el objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a los ayuntamientos y entidades públicas no excluidas de esta convocatoria la posibilidad de colaboración en proyectos estratégicos que generen un retorno publicitario en el proceso de creación cultural desde el 01 xx xxxxxx hasta el 15 de diciembre del presente año 2019, a partir de la realización de proyectos o acciones culturales y estratégicas, y que estén incardinadas en las finalidades siguientes:
Los proyectos y actividades que promuevan los valores culturales de las islas en las disciplinas y áreas de Teatro, Danza, Música, Artes Visuales y Audiovisuales, fomento y difusión de la Cultura popular; así como la interrelación de estas disciplinas y materias.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio, las establecidas en el punto 1 del Anexo A, con las exclusiones genéricas que se establecen en el mismo punto 1 del Anexo A.
La posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración, contribuirá a la expansión de la actividad cultural de los municipios y del archipiélago canario, todo esto con la intención de impulsar el sector cultural como sector económico, y fomentar la cultura y la progresiva generación y consumo de cultura en la población de las islas.
El ámbito territorial se extiende a todas las islas del archipiélago canario, así como los acontecimientos que se desarrollen en más de un destino, considerándose en este caso que se promociona el sector cultural canario.
2.- AMBITO SUBJETIVO
Podrán optar a esta convocatoria los proyectos y actividades promovidos por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus empresas públicas y Organismos autónomos que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, en sus condiciones generales (Anexo A), o en las bases de la colaboración (Anexo C).
En los mismos términos quedan excluidos de la presente convocatoria, las entidades u organismos autónomos pertenecientes al Gobierno de Canarias y a los Cabildos Insulares, u otras entidades públicas que no sean las referenciadas en el párrafo anterior.
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3.- SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIÓN
Las Solicitud se presentará en tiempo, plazo y forma establecidos en el anexo A de esta resolución y bases, y con los siguientes requerimientos específicos:
1.- Los solicitantes deben utilizar los modelos que se adjuntan en estas bases y que se describen a continuación, y que podrán ser descargados por los interesados en las páginas web de referencia indicadas en estas bases.
Los formularios normalizados se corresponden con:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Declaraciones responsables.
- Anexo III: Presupuesto de Gastos y Plan de Financiación.
- Anexo IV: Memoria descriptiva/Proyecto.
- Anexo V: Declaración Jurada
Se ha de tener en cuenta que el envío de la solicitud por sí misma, no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
- Solicitud de patrocinio – ANEXO I. (Donde se realizará el registro correspondiente de presentación.)
- Documentación administrativa :
Anexo II A y Anexo II B Anexo V
Documentación relacionada con la entidad del solicitante indicada en las presentes bases.
- Documentación técnica :
Anexo III: Presupuesto de Gastos y Plan de Financiación Anexo IV: Memoria Descriptiva/Proyecto
La solicitud presentada presencialmente debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica); debe identificarse en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social, número de teléfono, correo electrónico, y nombre del proyecto/acción por la que se solicita el patrocina.
La documentación administrativa, acreditativa y justificativa relacionada con la entidad solicitante será:
Certificado del secretario del Ayuntamiento del nombramiento del representante legal del consistorio y copia de su DNI. En el caso de que se trate de mancomunidades u otra entidad pública, se tendrán que aportar copia de los estatutos de la entidad, escritura de constitución, si es el caso, y certificado emitido por el secretario de quien tiene la representación legal de la entidad y copia de su DNI.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
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Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente, si es el caso.
La documentación que se detalla a continuación se tendrá que presentar en cualquier caso para esta convocatoria:
Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 LCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, debe incluir la manifestación expresa que la institución no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.
Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
Declaración responsable de que la entidad no tiene abierto expediente sancionador con ninguna administración pública.
Declaración responsable conforme de estar al corriente de pagos con el Gobierno de Canarias y CCRED, así como estar al corriente en la justificación de convenios y/o contratos de patrocinio anteriores con el Gobierno de Canarias y CCRED. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad del Gobierno de Canarias y CCRED. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas o justificaciones pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar CCRED y las cantidades económicas si se conocen.
La no presentación de la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN relacionada y acreditada conforme a los criterios expuestos anteriormente conllevará a la no admisión de la solicitud de patrocinio, entendiéndose desistida de la misma.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de estas bases reguladoras, de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
3.- En cuanto a la documentación Técnica, los solicitantes tendrán que entregar los Xxxxxx XXX y IV paginados, así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.
4.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
La tramitación para la formalización de los convenios de colaboración se realizará de acuerdo a los anexos establecidos en esta Resolución, a las bases indicadas, y a lo establecido en el DECRETO 11/2019 de 11 de febrero por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro general electrónico de Convenios del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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4.1 Fase de Revisión de la documentación administrativa.
Las propuestas se podrán ir analizando a medida que entren las solicitudes, el departamento correspondiente de la empresa pública examinará la documentación administrativa indicada en las presentes bases.
En el supuesto de que sea necesaria la subsanación de algún requisito o documento de carácter administrativo, se requerirá mediante correo electrónico, (xxxxxxxxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), a la entidad interesada, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 5 días para la presentación de la documentación requerida para subsanar, por el mismo medio, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud.
4.2 Fase de revisión de la documentación técnica
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, se pasará a la revisión de la documentación técnica, y del cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.
En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá por su subsanación, la cual se tendrá que realizar en un plazo de 3 días; en el caso de que el requerimiento no sea atendido, o no se atienda correctamente, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación. El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos a través del correo electrónico xxxxxxxxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, de forma que quedará constancia en el expediente.
4.3.- Fase de Valoración.
Una vez comprobada la presentación en los términos indicados de la documentación especificada en las bases, y del cumplimiento de los requisitos de las mismas, se pasará el proyecto a valoración de una Comisión Técnica de Selección y Seguimiento nombrada por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de CCRed que ejercerá, a su vez, la Presidencia de la Comisión. El resto de miembros de la Comisión la constituirán:
- Cuatro Técnic@s de Programación de CCRed designados por la Directora Ejecutiva de la empresa.
- Un/a Secretario/a, con voz y sin voto, adscrito al Departamento Jurídico de CCRed o habilitado al efecto.
La Comisión se reserva el derecho a solicitar asistencia técnica exterior y jurídica, con voz pero sin voto.
Será requisito necesario para ser patrocinado que cada proyecto obtenga una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de valoración.
Las obras presentadas serán clasificadas y evaluadas sobre un baremo, de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos):
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• Valor cultural del proyecto y coherencia entre los objetivos iniciales, los medios necesarios y los resultados, máximo 24,5 puntos distribuidos de la siguiente forma:
- Sostenibilidad /Acceso y Género: 4,5 puntos
- Valor añadido a la disciplina: 4 puntos
- Multidisciplinar: 4,5 puntos
- Repertorio Canario: 4,5 puntos
- Contar con recursos humanos y técnico necesarios profesionales del sector: 4 puntos
- Proyectos que traten de manera específica o de forma interdisciplinar la danza: 3 puntos
• Viabilidad del proyecto y contar con fuentes de financiación propias y ajenas, hasta un máximo 20 puntos, distribuidos:
- Viabilidad Presupuestaria: 5,5 puntos
- Aportación Propia: 6,5 puntos
- Aportación de otras entidades (ajenas a CCRED): 5 puntos
- Proyectos con acceso de entrada gratuita: 3 puntos
• Trayectoria del proyecto y posibilidades de consolidación, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- 1 año: 2 puntos
- 2 años: 4 puntos
- 3 años: 6 puntos
- 4 años: 8 puntos
- 5 o mas años: 10 puntos
• Repercusión del proyecto en otros sectores, hasta un máximo de 7 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Repercusión social y económica: 3,5 puntos
- Sector transversal: 1,50 puntos
- Sector estratégico del turismo: 1,00 punto
- Sector estratégico audiovisual: 1,00 punto
• Participación de nuevos/as creadores y artistas canarios, hasta un máximo de 15,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Nuevos Creadores: 7,50 puntos
- Artistas Canarios: 8,00 puntos
• Medidas para incrementar la afluencia de público, hasta un máximo de 11 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Plan de Marketing: 3 puntos
- Comunicación On Line: 4 puntos
- Comunicación Offline: 4 puntos
• Adecuación del presupuesto , hasta un máximo de 12 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Adecuación al xxxxx xx xxxxxxx: 4 puntos
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- Detalle presupuestario del proyecto: 4,50 puntos
- Isla No capitalina: 3,5 puntos
La puntuación obtenida en la fase de valoración se distribuirá porcentualmente de la siguiente forma, siempre y cuando el presupuesto total del proyecto no supere el monto total de 75.000 € :
- De 51 a 60 puntos: Del 1 al 10 % del presupuesto
- De 61 a 70 puntos: Del 11 al 20 % del presupuesto
- De 71 a 80 puntos: Del 21 al 30 % del presupuesto
- De 81 a 90 puntos: Del 31 al 40 % del presupuesto
- De 91 al 100 puntos: Del 41 al 50 % del presupuesto
Aquellos proyectos que superen la cuantía anterior (75.000 €), los tramos de distribución presupuestaria para la adjudicación de la aportación en base a la valoración obtenida se distribuirá porcentualmente de la siguiente forma :
- De 51 a 60 puntos: Del 1 al 10 % del presupuesto (hasta 7.500 € )
- De 61 a 70 puntos: Del 11 al 20 % del presupuesto (de 7.500 € hasta
12.000 €)
- De 71 a 80 puntos: Del 21 al 30 % del presupuesto (de 12.000 € hasta
15.000 €)
- De 81 a 90 puntos: Del 31 al 40 % del presupuesto (de 15.000 € hasta
17.500 €)
- De 91 al 100 puntos: Del 41 al 50 % del presupuesto (Máximo).
4.4 .- Fase de Resolución, Adjudicación y formalización del convenio
Una vez examinada la documentación, y valorados los proyectos, la Comisión elaborará una lista de los mismos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente con la cantidad que se propone aportar. Asimismo, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y elevará el mismo a conocimiento del órgano de concesión que emitirá a la vista del expediente y del informe emitido, la resolución provisional.
Si por limitaciones presupuestarias a un proyecto seleccionado se le asignase una cantidad inferior a la que por puntuación le correspondería, se hará constar en la selección de proyectos y tendrá preferencia en la adjudicación de financiación, hasta completar dicha cantidad, en caso de renuncia por parte de otro proyecto seleccionado, frente a los pertenecientes a la lista de reserva.
En caso de que una vez valoradas las solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar supere el total de la dotación presupuestaria prevista, se formalizarán los convenios por orden riguroso en la puntuación obtenida hasta agotar el total de la dotación presupuestaria.
Se realizará una lista con los proyectos que queden en reserva por una posible reasignación presupuestaria.
El órgano de concesión, una vez recibida la propuesta de la Comisión de valoración dictará Resolución provisional que se publicará en las webs del Gobierno de Canarias, indicadas anteriormente en estas bases, expresando la relación de
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solicitantes para los que se propone la realización del convenio de colaboración y su cuantía.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones u objeciones. Debiendo tenerse en cuenta que, durante dicho plazo, no se considerará subsanable la aportación de nuevos méritos ni documentación que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de solicitudes, en la forma anteriormente indicada.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán en definitivas.
Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Terminado el plazo de reclamación a la resolución provisional, y atendidas las mismas, se publicara la Resolución definitiva, tras la cual las solicitudes estimadas/concedidas deberán presentar en el plazo máximo de 5 días la aceptación expresa del mismo mediante la utilización del modelo anexado a la misma.
Cuando el importe sea inferior a la cuantía solicitada a conveniar por el beneficiario, éste podrá presentar la reformulación del proyecto o actividad siempre que respete el objeto, condiciones y finalidad, así como los criterios de valoración establecidos.
La reformulación habrá de ser presentada dentro del plazo establecido para la aceptación del patrocinio. Y debe de ir acompañada de un nuevo presupuesto de ingresos y gastos que deberá especificar las variaciones efectuadas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a CCRed, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la concesión de patrocinio.
4.4.2. Formalización de la Colaboración.
Una vez firme la resolución definitiva se procederá a la formalización escrita de la relación, mediante la firma por el Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red del acuerdo de colaboración, en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones y la forma de justificar el proyecto y la colaboración, en función de las características del proyecto y las presentes bases que regulan la concesión del mismo.
Asimismo se procederá a la publicación de los convenios realizados y al registro de los mismos, si así lo marca la jurisdicción competente al respecto.
El colaborador facilitará el seguimiento y control del convenio firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas a la acción de los conveniantes.
5.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN
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La justificación técnica del proyecto/acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la certificación de la entidad púbica de referencia, conforme a las indicaciones prescritas en la presente convocatoria.
La aportación se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad de la documentación justificativa de la acción realizada, y una vez validadas por los técnicos de la empresa pública.
5.- SUSPENSION DEL PATROCINIO Y PENALIZACIÓN
Serán causas de suspensión del convenio de colaboración las siguientes:
a) La falsedad de los datos aportados
b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes
c) El acuerdo mutuo de las partes
d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.
e) La realización por parte del patrocinado de actuaciones que, a juicio de la empresa pública, sean contrarias a los objetivos y finalidad de esta convocatoria.
6.- REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN DERIVADOS DE ESTA CONVOCATORIA
Los acuerdos de colaboración que se firmen derivados de esta convocatoria se regularán lo establecido en el DECRETO 74/2014, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de aplicación, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Su régimen jurídico será determinado por el contenido de sus propias cláusulas, con sujeción a los principios establecidos en dicho DECRETO.
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XXXXX XXXXXXXXXX SAN XXXXX - CONSEJERO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES | Fecha: 24/05/2019 - 13:02:15 |
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RESOLUCION - Nº: 214 / 2019 - Tomo: 1 - Libro: 549 - Fecha: 24/05/2019 13:08:49 | Fecha: 24/05/2019 - 13:08:49 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0edIblegNVkmv8C-K98_PGQDe_TLHLu6s | |
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