CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 001-2007-SUNARP
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
N° 001-2007-SUNARP
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios Profesionales que celebran de una parte la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en adelante LA SUPERINTEDENCIA con R.U.C. N° 20267073580, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000-000, Xxx Xxxxxx, representada por el Gerente de Administración y Finanzas Doctor XXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con D.N.I N° 09417890; y de la otra parte el Señor XXXX XXXX XXXXXX XXXXX identificado con D.N.I. N° 07577513 , R.U.C. N° 10075775135 y Registro de Proveedores vigente N° S0135324, domiciliado en Xxxxx 0 xx Xxxx Xx 000 – X Xxxxxxxxxx, en adelante EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
Mediante Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0013-2006-SUNARP, LA SUPERINTENDENCIA convocó a un proceso de selección destinado a la contratación de los servicios de un profesional Abogado, para que asista al despacho de la Superintendente Nacional, en aspectos de control y gestión; proceso que culminó con el otorgamiento de la buena pro a EL LOCADOR, la cual quedó consentida con fecha 11 de enero de 2007.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DE LA ADDENDA
De acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica y lo señalado en el Anexo I de los Términos de Referencia que forman parte del presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar los siguientes servicios profesionales:
Asesoramiento en materia de control previo y concurrente.
Efectuar las acciones de coordinación que el Despacho de la Superintendente le encomiende en materia de control a nivel de Lima y Provincias, dentro del ámbito de su competencia.
Pronunciamiento sobre aspectos específicos en materia de control y gestión.
Asesorar en temas de Derecho Administrativo.
Acciones de seguimiento de las medidas correctivas aplicadas por la Titular.
Asesorar en superación de observaciones de control.
Opinar a solicitud de la Titular, sobre las gestiones de los órganos de Auditoría a nivel de Sistema.
Realizar reuniones con las autoridades de LA SUPERINTENDENCIA a nivel nacional cuando lo requiera el Despacho, para fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control Interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, por lo que LA SUPERINTENDENCIA asumirá gastos de pasajes, TUUA y viáticos.
Emitir informes de las tareas que se le asignen.
Formulación de propuestas de normas legales y administrativas que le encomienden y documentos de gestión que se requieran y sean dispuestas por el Titular de la entidad.
Otras actividades conexas y/o complementarias a las indicadas, que le encomiende la Titular de LA SUPERINTENDENCIA.
Los servicios materia del objeto del contrato, están acordes con las Bases Administrativas y la Propuesta Técnica y Económica de EL LOCADOR, que fueron presentadas en la Adjudicación Directa Selectiva N° 0013-2006-SUNARP, las que no podrán ser alteradas, modificadas ni sustituidas, bajo sanción de resolución automática del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- RETRIBUCIÓN Y OPORTUNIDAD DE PAGO
LA SUPERINTENDENCIA se obliga a retribuir a EL LOCADOR como honorarios profesionales por el servicio descrito en la cláusula segunda, la suma de S/. 77,400.00 ( Setenta y siete mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles ). Dicho monto incluye los impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo del servicio contratado.
La retribución económica será abonada de la manera siguiente:
Al 31 de Enero de 2007 : S/. 12,900.00
Al 28 de Febrero de 2007 : S/. 12,900.00
Al 30 xx Xxxxx de 2007 : S/. 12,900.00
Al 30 xx Xxxxx de 2007 : S/. 12,900.00
Al 31 xx Xxxx de 2007 : S/. 12,900.00
Al 28 xx Xxxxx de 2007 : S/. 12,900.00
Los pagos por el servicio prestado se harán efectivos en partes iguales a fin de cada mes y previa conformidad de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos y la emisión de la factura de honorarios profesionales.
CLAÚSULA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y CONFORMIDAD
La supervisión y conformidad del servicio a cargo de EL LOCADOR, durante el plazo de vigencia del contrato, será supervisado por el Despacho de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien dará su conformidad previa al pago mensual según lo dispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
CLÁUSULA QUINTA.- COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO
De conformidad con el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, EL LOCADOR no está obligado a presentar garantía de fiel cumplimiento, no obstante lo cual declara bajo juramento cumplir todas las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE DURACIÓN
El presente contrato tendrá una vigencia desde el doce (12) de Enero al treinta (30) xx Xxxxx de 2007.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PENALIDADES
En caso EL LOCADOR no cumpla con las obligaciones a su cargo, LA SUPERINTENDENCIA le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento del valor total de la retribución descrita en la cláusula tercera. Dicha penalidad se aplicará y calculará de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Una vez cumplido el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA SUPERINTENDENCIA podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación.
CLÁSULA OCTAVA.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Producido el incumplimiento por parte de EL LOCADOR, de alguna de las obligaciones a su cargo, LA SUPERINTENDENCIA procederá a requerirle mediante carta notarial, el cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a cinco (5) días. De persistir el incumplimiento, LA SUPERINTENDENCIA procederá a resolver el contrato, mediante carta notarial que se cursará a EL LOCADOR, en la que deberá expresar el motivo de la resolución. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR, asumiendo la obligación de pagar la indemnización correspondiente, en función de los daños y perjuicios ocasionados.
Igual derecho asiste a EL LOCADOR ante el incumplimiento por LA SUPERINTENDENCIA de sus obligaciones esenciales, siempre que aquél le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato por parte de EL LOCADOR constituye causal para el inicio del procedimiento de aplicación de sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.
CLÁUSULA NOVENA.- CLÁUSULA DE ETICA
El presente contrato podrá ser resuelto si el Comité de Etica, Transparencia y Anticorrupción de la SUNARP – Sede Central, recomienda tal medida en los casos en que EL LOCADOR cometa actos que trasciendan el ámbito ético, es decir, actos que representen causales de resolución establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otras normas aplicables a los contratos suscritos por las entidades públicas.
CLÁUSULA DÉCIMA.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
EL LOCADOR está prohibido de divulgar los aspectos relativos a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de LA SUPERINTENDENCIA a la que tuviere acceso.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato corresponden a LA SUPERINTENDENCIA en forma exclusiva.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS
Las obligaciones y prerrogativas de EL LOCADOR y LA SUPERINTENDENCIA están estrictamente limitadas a los términos y condiciones de este Contrato. EL LOCADOR no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio, compensación o pensión de parte de LA SUPERINTENDENCIA, salvo que estén expresamente acordados en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- CONDICIÓN JURÍDICA
EL LOCADOR no tiene condición de trabajador o funcionario de LA SUPERINTENDENCIA, por lo que no está sujeto a las normas y reglamentos del personal de esta institución. No existe relación laboral de dependencia entre las partes, rigiéndose por lo dispuesto en el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- MODIFICACIONES
El presente Contrato no podrá ser modificado o reformado, sino de acuerdo con la Ley y mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En tal caso, cualquier modificación se formulará en documento aparte que se incluirá como Addenda o Cláusula Adicional.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que se puedan presentar respecto a la ejecución y/o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante el procedimiento de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 272° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- De acreditarse que EL LOCADOR se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha circunstancia será causal de resolución del contrato, la misma que operará automáticamente, con la sola recepción de una carta notarial dirigida por LA SUPERINTENDENCIA a EL LOCADOR.
De acreditarse la inexactitud o falsedad de la documentación presentada por EL LOCADOR como parte de su propuesta técnica, aquélla podrá constituir una causal de resolución del contrato, a criterio de LA SUPERINTENDENCIA. Para el ejercicio de este derecho, se procederá en la forma descrita en el párrafo precedente.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- De acuerdo con las exigencias de las Bases Administrativas que forman parte del presente contrato EL LOCADOR ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de No estar Inhabilitado de Contratar con el Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrán por correctas, siempre y cuando no se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- De conformidad con el artículo 117° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, son parte integrante del presente contrato las Bases integradas y la oferta ganadora.
En todo lo no previsto regirá lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siendo de aplicación supletoria ante cualquier vacío legal las normas contenidas en el Código Civil.
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en tres (03) ejemplares, a los once (11) días del mes de Enero de 2007.
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx
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Contrato N° 001-2007