CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/10/2023
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/10/2023
Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
X X X X X X X X
Xxxxxxxxxx: Calendario para la Elección de Gubernatura 2023.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convenio: Convenio de candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, que suscriben los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena1, con la finalidad de postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023, para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Dictamen: Dictamen de verificación de requisitos legales que emite la Dirección de Partidos Políticos, sobre la solicitud de registro del convenio de candidatura común que celebran los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena, con la finalidad de postular una candidatura común para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se celebrará el 4 xx xxxxx del mismo año.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
PT: Partido del Trabajo.
PVEM: Partido Verde Ecologista de México.
1 Por orden de antigüedad, a fin de ser congruentes con lo establecido por el INE en el acuerdo INE/CG95/2021, mismo que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el Recurso de Apelación SUP-RAP-35/2021.
Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes.
A N T E C E D E N T E S
1. Aprobación del Calendario
En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil veintidós, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/51/2022, aprobó el Calendario.
En la actividad 11 se establece como fecha para la presentación de registro de candidatura común del catorce de diciembre de dos mil veintidós al catorce de enero de dos mil veintitrés.
Asimismo, en la actividad 15 señala que este Consejo General debe resolver lo conducente sobre la procedencia del registro del convenio de candidatura común, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
2. Publicación de la Convocatoria a Elecciones en el Estado de México
El quince de diciembre de dos mil veintidós, la H. “LXI” Legislatura Local, expidió el Decreto número 127, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiuno del mismo mes y año, por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a la elección ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
3. Inicio del Proceso Electoral 2023
El cuatro de enero de dos mil veintitrés, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio al proceso electoral ordinario para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se llevará a cabo el cuatro xx xxxxx del mismo año.
4. Solicitud de Registro del Convenio
El trece de enero de dos mil veintitrés se presentó en la oficialía de partes del IEEM el Convenio, al que se acompañó diversa documentación descrita en el acuse respectivo.
5. Análisis por la DPP y remisión del Dictamen
a) El catorce de enero de esta anualidad la DPP recibió la documentación referida en el antecedente previo para realizar el análisis correspondiente, a fin de verificar que el Convenio cumpliera con los requisitos legales establecidos.
b) El quince de enero del presente, mediante oficios IEEM/DPP/0148/2023 e IEEM/DPP/0149/2023, se requirió al PT y PVEM, respectivamente, subsanar diversas omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación, mismas que fueron solventadas el dieciséis de enero siguiente mediante oficios PT/RPP/005/2023 y PVEM/IEEM/007/2023.
c) El diecisiete de enero siguiente, la DPP remitió2 el Dictamen a la SE. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
2 Mediante el oficio IEEM/DPP/0174/2023.
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para resolver sobre el registro del Convenio en términos de lo previsto por el artículo 79 del CEEM.
II. FUNDAMENTO Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero refiere que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará entre otros aspectos, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; los derechos, obligaciones, y prerrogativas que les correspondan.
En el párrafo cuarto de la Base indicada se establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas.
La Base V, párrafo primero menciona que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal.
El Apartado C, numerales 1, 3, 10 y 11, de la Base en cita precisa que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Preparación de la jornada electoral.
- Todas las funciones no reservadas al INE.
- Las que determine la ley.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c) mandata que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
- La elección de la Gubernatura, entre otras, se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes.
LGIPE
El artículo 27, numeral 2 prevé que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
El artículo 98, numerales 1 y 2 refiere que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos b), f) y r) mandata que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias:
- Garantizar los derechos de los partidos políticos.
- Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.
- Las demás que determine la LGIPE, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación correspondiente.
LGPP
El artículo 3, numeral 1 estatuye que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE o ante los OPL, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
El artículo 23, numeral 1, incisos b) y l) determina que son derechos de los partidos políticos:
- Participar en las elecciones conforme lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, así como en la LGPP, la LGIPE y demás disposiciones en la materia.
- Los demás que les otorguen la Constitución Federal y las leyes.
El artículo 85, numeral 5 dispone que será facultad de las entidades federativas establecer en sus constituciones locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos -diferentes a la coalición- con el fin de postular candidaturas.
El numeral 6 del mismo artículo, refiere que se presumirá la validez del acto de asociación o participación -de los partidos políticos- siempre y cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos competentes, salvo prueba en contrario.
Reglamento de Elecciones
El artículo 1, numerales 1 al 3 dispone lo siguiente:
- Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
- Su observancia es general y obligatoria para el INE, los OPL de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en dicho ordenamiento.
- Las consejerías de los OPL, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.
De conformidad con el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, “PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SNR”, sección I. Responsabilidades de los operadores del Sistema, numerales 13 y 18, dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación de los acuerdos del Consejo General, entre otros los relacionados a candidaturas comunes, o cuando se realice alguna modificación, se adjuntará el convenio aprobado en el SNR.
Por su parte, el artículo 279, numeral 13, establece que el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
3 En lo que interesa y por analogía en términos del artículo 74 del CEEM.
Constitución Local
En términos de lo previsto por el artículo 12, párrafo primero, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el INE y el IEEM.
El párrafo tercero menciona que en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas, fórmulas, planillas o listas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos. (Énfasis propio)
El artículo 35 establece, entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una ciudadana o ciudadano electo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
CEEM
El artículo 29, fracción I refiere que las elecciones ordinarias para elegir la Gubernatura deberán celebrarse cada seis años, el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
El artículo 42, párrafo primero precisa que los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE, la LGPP, el CEEM y demás normativa aplicable. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos.
El artículo 74 determina que, en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidaturas, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la LGPP y el CEEM.
El artículo 74 bis prevé que, en el caso de candidatura común para postular personas candidatas a Gobernador o Gobernadora, los partidos que la integren podrán suscribir un acuerdo específico en el que establezcan la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa.
El párrafo segundo del mencionado artículo precisa que el acuerdo de participación previsto en el párrafo anterior deberá ser suscrito por la persona candidata a Gobernadora o Gobernador y las personas dirigentes estatales de los partidos políticos que integran la candidatura, con la aprobación de sus respectivos órganos directivos estatales.
Por su parte, el párrafo tercero, indica que el acuerdo deberá presentarse ante el IEEM para efectos de su inscripción, dentro de los plazos previstos para el registro de los convenios de coalición o de candidatura común, según se trate.
De conformidad con el artículo 75, la candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición para postular a la misma candidatura, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos del CEEM.
El artículo 76, fracción I, dispone que los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de la Gubernatura, entre otras, para lo cual deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el IEEM.
El artículo 77 precisa que el convenio de candidatura común deberá contener:
- Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate.
- Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa.
- La manifestación por escrito de proporcionar al IEEM, una vez concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito de la candidatura.
- La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común.
- La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca el CEEM.
- Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión, y a los topes de gastos xx xxxxxxx determinados por el Consejo General.
En términos del artículo 78, al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente:
- El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes de la candidatura común entregarán en tiempo y forma al IEEM su plataforma electoral por cada uno de ellos.
- Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda.
El artículo 79 mandata que este Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común, deberá resolver lo conducente sobre la procedencia del mismo y publicará su acuerdo en la Gaceta del Gobierno.
El artículo 80 refiere que los partidos políticos que postulen candidaturas comunes no podrán postular candidatos propios, independientes ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
El artículo 81 dispone:
- Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.
- Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el IEEM.
- En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos.
- Los partidos políticos que participen en la postulación de candidaturas comunes no podrán convenir otras formas de participación con otros partidos en el mismo proceso electoral.
El artículo 168, párrafo tercero, fracción I dispone que es función del IEEM aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable.
Como lo refiere el artículo 171, fracción IV entre los fines del IEEM, en el ámbito de sus atribuciones, se encuentra garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo.
El artículo 175 refiere que este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Reglamento
En términos de lo que establece el artículo 11, párrafo primero, corresponde a este Consejo General verificar que en los convenios de coalición o candidatura común no haya cláusulas que impliquen una transferencia de votos, que tengan como fin generar mayorías ficticias en términos del artículo 9 del CEEM.
El párrafo segundo del artículo en mención determina que los partidos políticos deberán especificar en el convenio correspondiente, el porcentaje de la votación obtenida por la candidatura común que le corresponde a cada partido a efecto de verificar el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 77, inciso e) del CEEM.
III. MOTIVACIÓN
A efecto de participar en la elección ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, los partidos políticos PVEM, PT y MORENA presentaron el trece de enero de esta anualidad, ante la oficialía de partes del IEEM, el Convenio, el cual fue remitido con sus anexos correspondientes a la DPP para que elaborara el Dictamen respectivo.
Por tanto, este Consejo General con sustento en el Dictamen y el análisis al Convenio y sus anexos, procede a resolver sobre su solicitud.
1. Temporalidad de la presentación del Convenio
De conformidad con la actividad 11 del Calendario, se establece como fecha límite para la presentación de registro de candidatura común, el catorce de enero de dos mil veintitrés.
Al respecto, el Convenio se recibió en la oficialía de partes del IEEM el trece de enero del año en curso; en consecuencia, fue presentado dentro del plazo legal establecido conforme a los razonamientos que contiene el Dictamen.
2. Suscripción del Convenio firmado por las representaciones y dirigencias de los partidos políticos.
En términos de lo que señala el artículo 76 fracción I del CEEM, los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de Gobernador, para lo cual, deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes.
Al respecto, del Convenio presentado se advierte que se encuentra suscrito por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Vocera Nacional del PVEM y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en el Estado de México, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Comisionado Político Nacional del PT en el Estado de México, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Comisionado Político Nacional del PT en el Estado de México, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Comisionado Político Nacional del PT en el Estado de México, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales del PT en el Estado de México, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX.
Personas que como se advierte de la documentación presentada por los partidos y del Dictamen (páginas 21,22 y 23), les fueron otorgados por los órganos directivos correspondientes representación y capacidad para suscribir el Convenio.
3. Requerimientos y solventaciones
De las constancias y del propio Xxxxxxxx se advierte lo siguiente:
a) Requerimientos Al PVEM
El quince de enero del presente año, a las 12:15 horas, la DPP notificó4 al PVEM para que dentro de las treinta y seis horas siguientes proporcionara la documentación y/o información, relativa a convocatoria, lista de asistencia y acta, en original o copia certificada de las sesiones del Consejo Político del Estado de México y el Consejo Político Nacional del PVEM, celebradas el 9 y 12 de enero de 2023 respectivamente, con el objeto de verificar que dichos órganos partidarios celebraron sus sesiones de conformidad con las
4 Mediante el oficio IEEM/DPP/0149/2023.
formalidades que señalan los estatutos del partido político.
Al PT
En la misma fecha a las 12:32 horas, la DPP notificó5 al PT para que dentro de las treinta y seis horas siguientes a la notificación proporcionara la documentación, consistente en los comprobantes de difusión de la convocatoria correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT realizada vía correo electrónico, debido a que los presentados no eran legibles.
b) Solventaciones Del PVEM
El mismo dieciséis de enero de esta anualidad a las 17:43 horas, el PVEM6 por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General en respuesta al requerimiento del oficio IEEM/DPP/0149/2023, realizó diversas consideraciones al respecto, con el cual se le tuvo por solventado el requerimiento, (visible a fojas 13 y 14 del Dictamen).
Del PT
El dieciséis de enero de dos mil veintitrés a las 17:44 horas, el PT presentó7 a través de su representante suplente ante el Consejo General, en respuesta al requerimiento del oficio IEEM/DPP/0148/2023, los comprobantes de difusión de la convocatoria correspondiente a la sesión extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, realizada vía correo electrónico, con el cual se le tuvo por solventado el requerimiento. (visible a fojas 12 y 13 del Dictamen).
4. Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 77 del CEEM:
Conforme al Convenio y el Dictamen se advierte lo siguiente:
a) El nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trata.
Requisitos que se encuentran señalados en la Cláusula Cuarta del Convenio, que señala:
CUARTA.- DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA CANDIDATURA COMÚN Y PROCESO ELECTORAL QUE LE DA ORIGEN.
Estará integrado por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena. Para ello, las partes señalaron que participarían bajo la modalidad de candidatura común para postular una misma candidatura en la Elección de Gubernatura 2023.
De ahí que, de la lectura al Convenio se aprecia que se asientan de manera clara los partidos políticos que lo conforman, así como, el tipo de elección en la que postularán candidatura común; por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso a) del CEEM.
b) El emblema común de los partidos que conforman la candidatura común y el color o colores con que se participa.
Requisito que se cumple al especificarse en la Cláusula Quinta, al señalar:
QUINTA. - El emblema común de los partidos políticos que suscribimos la Candidatura Común es el siguiente:
5 Mediante oficio IEEM/DPP/0148/2023.
6 Mediante el oficio PVEM/IEEM/007/2023.
7 Mediante el oficio PT/RPP/005/2023.
JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO
Con los colores y tipografía que se describen en cada respectivo estatuto de los partidos que suscriben el presente convenio. Empero, de lo anterior, se describe que en la parte superior estará ubicado el emblema del partido MORENA, posterior a ello, hacia abajo en el lado izquierdo, el emblema el Partidos de Trabajo (PT), en seguida el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) respectivamente, mientras que en la parte inferior la leyenda "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO".
(Énfasis propio).
En este apartado destaca que los partidos políticos integrantes señalaron la tipografía y elementos que deseaban incluir como emblema para competir en este proceso electoral. Además, manifestaron que la ubicación del emblema de la Candidatura Común, en las boletas electorales sería en el lugar que correspondiera de conformidad con los lineamientos legales aplicables.
Al respecto se precisa que por cuanto hace al emblema puesto a consideración a este órgano administrativo electoral se tiene por registrado en los términos y características que así convinieron los institutos políticos.
Para ello basta señalar la figura, distintivos o expresiones que deseen incluir, siempre y cuando, no vulnere algún precepto legal.
Sirve de referencia lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 34/2010 de rubro y texto siguiente:
Jurisprudencia 34/2010 EMBLEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. CONCEPTO.- El Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales no proporciona mayores elementos para definir el vocablo emblema, pero esta situación demuestra que el legislador al emplear esa palabra lo hizo en la acepción que corresponde al uso común y generalizado, práctica que se observa en los ordenamientos legales, e inclusive en actos administrativos y en sentencias de los tribunales; por tanto, conforme a la bibliografía jurídica y general, el emblema exigido a los partidos políticos y a las coaliciones consiste en la expresión gráfica, formada por figuras, jeroglíficos, dibujos, siglas, insignias, distintivos o cualquiera otra expresión simbólica, que puede incluir o no alguna palabra, leyenda o lema. (Énfasis propio).
Por cuanto hace al emblema que se anexa en la Cláusula Quinta del Convenio, contiene a su vez los emblemas de los partidos políticos firmantes del instrumento jurídico en posiciones y proporciones distintas; emblema con el cual aparecerán en las boletas el día de la jornada electoral del 4 xx xxxxx de 2023, por lo que, al suscribir el Convenio se advierte la voluntad de los institutos políticos sobre el particular.
Se destaca que el lugar o posición en que aparecerá el emblema dentro de la boleta electoral corresponderá al partido político de mayor antigüedad, y en los términos previstos en el tercer párrafo del
artículo 81 del CEEM. Al respecto, se debe tener presente lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-35/2021 que confirmó el acuerdo del INE identificado con la clave INE/CG95/2021. Por tanto, deberá ser colocado en el espacio correspondiente para el PVEM.
De lo anterior, se advierte que en el Convenio se incorpora el emblema señalando que, los colores y tipografía serán de conformidad con lo que se describe en cada estatuto partidario; por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso b) del CEEM.
Por cuanto hace a la proporción de los emblemas en las boletas electorales de la candidatura común en términos del acuerdo que pudiera emitir el INE relacionado con el modelo de la boleta electoral, así como en su caso los ajustes en la proporción de los emblemas de la documentación electoral a utilizarse en el proceso electoral en curso.
c) La manifestación por escrito de proporcionar al IEEM, una vez concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito de la persona candidata.
Dicha manifestación se encuentra por escrito haciendo referencia a la totalidad de datos que deben proporcionar al IEEM respecto de sus candidaturas, lo cual obra en la Cláusula Sexta al indicar:
SEXTA.- DEL COMPROMISO DE LOS SUSCRITOS DE PROPORCIONAR LOS GENERALES Y CONSENTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN EN CANDIDATURA COMÚN.
Las partes acordamos que, dentro del periodo respectivo, informaremos por escrito al Instituto Electoral del Estado de México una vez concluido el proceso respectivo, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, ocupación, cargo a postular, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato o candidata común, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 77, inciso c), del Código Electoral del Estado de México.
(Énfasis propio).
Por lo que, del contenido de la referida Cláusula, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso c) del CEEM.
d) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común.
Este Consejo General advierte la aprobación del Convenio por parte de los órganos directivos de los partidos políticos que lo suscriben y que se encuentran estatutariamente facultados para ello, como se describe en el Dictamen (páginas 17, 18,19, 20 y 21) y se especifica en la Cláusula Vigésima del propio Convenio, conforme a lo siguiente:
PVEM
Del original del Acuerdo CPEMEX-01/2023 de fecha 9 de enero de 2023, se advierte en el Considerando D), páginas 1 y 2, someter a la aprobación del Consejo Político Estatal, contender en candidatura común para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, en los términos del convenio, a efecto de someter a consideración del Consejo Político Nacional, lo siguiente:
1. Ratificación de contender en candidatura común en términos del convenio.
2. Ratificación de la aprobación del Convenio de candidatura común, sus anexos, Plataforma Electoral, Programa de Gobierno, y la postulación y registro, como candidatura común, de la persona candidata a la Gubernatura.
3. La autorización para que de conformidad con los artículos 18, fracción IV y 71 de los Estatutos, tanto la Vocera Nacional del Partido como el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal suscriban de manera conjunta el convenio de candidatura común.
Se precisa a foja 2 del acuerdo CPEMEX-01/2023, numeral 3, que la autorización para que de conformidad con la fracción IV, del artículo 18 y 71 de los estatutos del Partido, tanto la Vocera Nacional del Partido Diputada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal suscribieran de manera conjunta el Convenio de Candidatura Común.
De igual forma en el Acuerdo CPN-01/2023 a foja 17 se señala la autorización para que conforme a las disposiciones estatutarias referidas, se ratificó a la Vocera Nacional y el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal suscribieran el Convenio que nos ocupa8.
Como se advierte del propio Xxxxxxxx, a dicho acuerdo se acompañó la convocatoria correspondiente. En cuanto a la asistencia de sus integrantes, la misma consta en el apartado de firmas, en el que se advierte la presencia de la mayoría de las personas que lo integran, en términos de los artículos 16 párrafo primero y 17, párrafo tercero de su estatuto.
Asimismo, del Original del Acuerdo CPN-01/2023 de fecha 12 de enero de 2023, se observa en el Considerando E), a foja 2, que se recibió la propuesta del Comité Ejecutivo en el Estado de México en la que se somete a la ratificación expresa del Consejo Político Nacional del Acuerdo del Consejo Político Estatal del 9 de enero de 2023, por el que se aprobó expresamente para el Estado de México, lo siguiente:
- La ratificación de contender en candidatura común para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México en términos del convenio de candidatura común.
- La ratificación de la aprobación del convenio referido, así como de sus anexos, plataforma electoral, programa de gobierno y la postulación y registro como candidatura común de la persona candidata a la Gubernatura en el Estado de México.
- La autorización para que de conformidad con los artículos 18, fracción IV y 71 de los estatutos, tanto la Vocera Nacional del Partido como el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal suscriban de manera conjunta el convenio de candidatura común.
PT
De la Certificación del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT, celebrada el 30 de noviembre de 2022, se observa en el punto 4 del orden del día, página 2, el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la Convocatoria para la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, en la que resuelva erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, el 2 de diciembre de 2022, para tratar asuntos del proceso electoral ordinario 2023 del Estado de México.
En la Certificación del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional celebrada el 2 de diciembre de 2022, se observa en el punto 4 del orden del día, de la página 4 a la 19, la aprobación para autorizar al PT en el Estado de México, sobre lo siguiente:
a) Contender en candidatura común para la Elección de Gubernatura, en el marco del proceso electoral local ordinario 2023.
8 Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:
III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
XXVIII.- Elegir y sustituir dentro de sus integrantes a un vocero, quien será el responsable de comunicar las decisiones del Consejo Político Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional a la sociedad y a la opinión pública, y representará al Partido en su relación con otros Partidos Políticos y las instancias gubernamentales y sociales.
Artículo 71.- Facultades del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal: I.- Dirigir al Partido, sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos y representar legalmente al Partido:
a).- Frente a terceros, así como ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y judiciales;
b) Celebrar convenios de candidatura común para la Elección de la Gubernatura.
c) Firma del convenio de candidatura común.
d) La Plataforma de la candidatura común.
e) El Programa de gobierno de la candidatura común.
f) La postulación, registro y en su caso, sustitución de la candidatura a la Gubernatura.
Como se aprecia en el propio Dictamen a dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria.
MORENA
De la Certificación del Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del 12 de enero de 2023, se señala en la página 3, la aprobación del Acuerdo del Consejo Nacional xx XXXXXX por el que se aprueba la plataforma electoral, programas de Gobierno del partido y se acuerda la política de alianzas para los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios 2023, el cual establece en las páginas 5 y 6, que el Consejo Nacional aprueba lo siguiente:
1. La Plataforma Electoral xx XXXXXX 2023.
2. El Programa de Gobierno del Estado de México.
3. La política de alianzas xx XXXXXX.
4. Facultar al Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para acordar, concretar y en su caso, modificar la candidatura común.
5. Facultar al Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las candidaturas comunes a nivel local.
Como se advierte del Dictamen a dicha Acta se acompañó la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria.
Además, como ya se señaló en un apartado previo de este acuerdo y en el Dictamen, los órganos directivos correspondientes a cada partido político, otorgaron la representación y capacidad para suscribir el convenio mencionado.
Por lo anterior, este Consejo General, tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso d) del CEEM.
e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca el CEEM.
En la Cláusula Décima Octava del Convenio, que enuncia lo siguiente:
DÉCIMA OCTAVA. - DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS VOTOS DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE POSTULAN LA CANDIDATURA COMÚN, PARA EFECTOS DE LA CONSERVACIÓN DEL REGISTRO Y PARA EL OTORGAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
Para efectos de este apartado el orden de prelación para la conservación del registro, otorgamiento de financiamiento público y otros que se establezcan en la ley, los partidos políticos que conforman esta Candidatura Común será la siguiente:
De los primeros nueve puntos porcentuales de la Votación Valida Emitida que obtenga la Candidatura Común los primeros tres puntos porcentuales serán acreditados x XXXXXX, los
siguientes tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido del Trabajo y los últimos tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido Verde Ecologista de México, posteriormente por cada punto porcentual adicional que obtenga la Candidatura Común, le corresponderá el 73.5% x XXXXXX, EL 10.25% al Partido del Trabajo y el 16.25% al Partido Verde Ecologista de México. (Énfasis propio).
Respecto de los porcentajes que se establecen para la acreditación de los votos obtenidos por la candidatura común entre los partidos integrantes de la alianza electoral, en el Dictamen (páginas 24,25 y 26) se precisa lo siguiente:
En términos del artículo 10, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos nacionales son aquellos que cuentan con registro ante el INE.
En el artículo 94, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento se señala que, para que un partido político nacional conserve su registro se debe tomar como base la votación válida emitida de la elección ordinaria inmediata anterior de alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el caso de la forma en que sean asignados los votos, tratándose de una candidatura común la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 103/2015, en la cual señaló lo siguiente:
“… el hecho de que los partidos políticos compitan por medio de una candidatura común, en cuyo convenio se acuerde que aparecerán con emblema común y el color o los colores con los que participen, pero sobre todo que en dicho convenio se establecerá la forma en que se asignarán los votos de cada uno de los partidos que postulan la candidatura común, no resulta inconstitucional, ya que se entiende que se respeta la decisión del elector, quien no vota por un partido identificado individualmente, sino por la candidatura común, y se encuentra en posibilidad de saber que su voto, en todo caso, tendrá efectos conforme a la ley y al convenio que hubiesen celebrado los partidos políticos postulantes, lo que desde luego garantiza certeza, objetividad y autenticidad en el proceso electoral, pero sobre todo, implica respeto al voto de los ciudadanos, ya que la forma en la que los partidos en candidatura común, aparecen en la boleta, les demuestra que votan por un candidato que no sólo es postulado por un instituto político; por tanto, se respeta la decisión ciudadana.”
En el mismo sentido, en la acción de inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016, la Suprema Corte resolvió la validez, entre otros, del artículo 77, incisos b), c), e) y g), del CEEM.
Por su parte, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-3/2018 y su acumulado ST-JRC-4/2018 realizó un análisis relacionado con la validez jurídica de los convenios de candidatura común que presenten diversas fuerzas políticas.
En el tema que nos ocupa, la Sala realizó un estudio sobre la distribución de votos y si éstos resultan congruentes con la normativa constitucional y legal. Esto es, evitar que exista un efecto distorsionante en cuanto a la representación proporcional y el valor que materialmente se reconoce a cada voto.
En atención a lo anterior, la forma pactada por los partidos políticos que integran la candidatura común para efecto de acreditar los votos a cada uno de ellos, se considera legal porque:
1. No tiene ningún impacto en la conservación del registro, la representatividad de los institutos políticos en la legislatura y ayuntamientos del Estado, ni en el tema de financiamiento público.
2. No se encuentra diseñada para favorecer desproporcionadamente a alguno de los institutos políticos que la conforman.
Al respecto, cobra importancia indicar que, la votación obtenida en las distintas modalidades de participación política de los partidos políticos, tiene efectos diferenciados en el acceso a las prerrogativas
que les corresponden. Asimismo, la celebración de convenios de candidatura común en una elección de diputaciones o ayuntamientos, también posee efectos disímiles a los producidos en esa misma modalidad de participación en una elección de gubernatura.
En una elección de diputaciones y ayuntamientos, la celebración de un convenio de candidatura común tiene impacto en la conservación del registro, la representación de las fuerzas políticas en la legislatura y los ayuntamientos, así como en la asignación de financiamiento público. Tal y como lo establecen los artículos 52 de la LGPP, 12 párrafo octavo y 39 fracción II de la Constitución Local y 25 fracción II, 65 fracción I, 66 fracción II, inciso a), párrafo segundo y fracción IV y 377 fracción II del CEEM.
Contrario a lo anterior, la celebración de la misma forma de participación política en una elección de gubernatura, no produce los mismos efectos, es decir, no tiene impacto en la conservación del registro, el otorgamiento de financiamiento ni en la representatividad de las fuerzas políticas en los órganos de representación colegiados. Ello porque el acceso a las prerrogativas referentes a la conservación del registro y financiamiento público se encuentran supeditadas a las elecciones de diputaciones locales y no a la de gubernatura, además de que el cargo es unipersonal y no se refleja en la representación de la legislatura y los ayuntamientos.
En el caso, al tratarse de una elección a la Gubernatura del Estado, el convenio de candidatura común que se analiza, no tiene efectos en las prerrogativas y derechos de los institutos que la conforman después de transcurrida la elección.
En este sentido, se precisa que el artículo 77, inciso e), señala, también, que los partidos políticos deberán establecer la forma en que acreditarán los votos para el otorgamiento del financiamiento público.
En la especie, los partidos políticos signantes a fin de dar cumplimiento al Código de la materia hicieron referencia a ello en su cláusula DÉCIMA CUARTA, sin que ello afecte la distribución que se realice como resultado de los votos obtenidos, pues en nada cambia la fórmula o forma en que se otorga el financiamiento público.
Ello es así, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, inciso b) del CEEM la base para la distribución corresponderá al resultado de la última elección de diputaciones.
Misma situación ocurre con el uso de los medios de comunicación social; puesto que esta prerrogativa es asignada conforme a lo señalado en el artículo 15 numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE, en relación al artículo 41, fracción III, Apartado A, inciso e), de la Constitución Federal9.
De ahí que, de las relatadas consideraciones no se advierte una desventaja o vulneración al sistema democrático.
Por lo que, del análisis de la acreditación de votos con base en los porcentajes descritos en el Convenio, no se advierte que se encuentre fuera de los límites señalados en la normatividad de la materia, así como, tampoco se advierte que se configure algún beneficio específico para los partidos políticos postulantes de la candidatura común; por lo que, no se incumple lo señalado en el artículo 9 in fine del CEEM, que a la letra señala lo siguiente:
Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México. (Énfasis propio).
Con base en lo precisado en los párrafos anteriores, este Consejo General considera que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso e) del CEEM.
9 Prerrogativa que es administrada exclusivamente por el INE en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales.
f) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión, y a los topes de gastos xx xxxxxxx determinados por el Consejo General.
Como se advierte del Dictamen y se observa en las Cláusulas Décima Cuarta y Décima Quinta del Convenio, se indica lo siguiente:
XXXXXX XXXXXX. - XX XX XXXXXXXX X XXX XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX.
Conforme al Artículo 77, inciso f) de la Código Electoral del Estado de México, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto xx xxxxxxx, para la elección de la gubernatura, acordado por el Instituto Electoral del Estado de México para la postulación, en candidatura común, objeto del presente convenio, como si se tratara de un mismo partido político.
DÉCIMA QUINTA. DEL FINANCIAMIENTO DE GASTOS XX XXXXXXX.
Respecto a las candidaturas postuladas bajo la figura de candidatura común, los Partidos Políticos MORENA, PT y PVEM, se comprometen a sujetarse y respetar el tope del gasto xx xxxxxxx así como erogar en su conjunto un máximo de 100% xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx en la elección para la gubernatura durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, por lo que cada uno de los partidos podrá aportar como máximo los siguientes porcentajes de su financiamiento público que reciban para campaña:
1.- MORENA, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 2.- PT, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
3.- PVEM, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
(Énfasis propio).
De las cláusulas referidas, este Consejo General advierte que el Convenio contempla la obligación de sujetarse a los topes de gastos xx xxxxxxx, así como los porcentajes de financiamiento que aportará cada uno de partidos políticos para gastos xx xxxxxxx, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso f) del CEEM.
5. Documentos que se tienen que acompañar al convenio de candidatura común conforme a lo previsto por el artículo 78 del CEEM:
a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes de la candidatura común entregarán en tiempo y forma al IEEM su plataforma electoral por cada uno de ellos.
Conforme a lo señalado en el Dictamen, así como, en la Cláusula Décima Primera del Convenio se observa lo siguiente:
DÉCIMA PRIMERA. - DE LA PLATAFORMA ELECTORAL Y PROGRAMA DE GOBIERNO.
Conforme al principio de libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los Artículos 41 Constitucional, y 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, numeral 2, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, en cumplimiento al Artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, las partes se comprometen a presentar en tiempo y forma ante el Instituto Electoral del Estado de México, su Plataforma Electoral por cada uno de los postulantes, cuya base será la Plataforma y Programa de Gobierno xx XXXXXX 2023.
(Énfasis propio).
De las constancias se advierte que, al Convenio presentado se acompañaron los documentos denominados “Plataforma Electoral 2023” y “Programa de Gobierno Estado de México”, conteniendo únicamente el emblema xx XXXXXX.
Por tanto, al establecerse en el Convenio el compromiso de que los partidos políticos postulantes de la candidatura común presentaran en tiempo y forma ante el IEEM, su Plataforma Electoral por cada uno, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 78, inciso a) del CEEM.
Se destaca que en términos del artículo 41 de la Constitución Federal; 26, 49 de la LGPP; tanto la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, como la asignación, distribución de radio y televisión; así como cualquier otra relacionada con estos dos temas corresponde exclusivamente al INE, por lo que basta para esta autoridad electoral la mención en su convenio y por satisfecho dichos requisitos.
b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda.
En relación a dicho requisito, tal como se precisa en el Dictamen (páginas 29 a 39), los partidos políticos que suscriben el Convenio, presentaron diversos anexos atinentes a las formalidades previstas en su norma estatutaria, mismos que se analizaron de manera detallada por cada uno de ellos. Del estudio que se realiza en el Dictamen, se acredita fehacientemente que los órganos del PVEM, PT y MORENA, sesionaron atendiendo a las formalidades contempladas en sus estatutos, para la emisión de sus convocatorias, contenido y publicación de las mismas, Quorum, así como, en relación a la aprobación de sus acuerdos y resoluciones.
De lo anterior, se advierte que los partidos políticos solicitantes adjuntaron las actas que acreditan la aprobación de conformidad con sus Estatutos, la firma del convenio de candidatura común respectivo, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 78, inciso b) del CEEM.
Realizado el análisis integral del Convenio, así como de sus anexos y con sustento en el Dictamen el cual se adjunta al presente acuerdo para que forme parte del mismo y, cuya fundamentación y análisis hace suya este Consejo General, se aprecia la voluntad expresa de los institutos políticos PVEM, PT y MORENA de postular una candidatura común para la elección ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, así como el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que se estima procedente su registro.
6. Otras Consideraciones del Convenio.
Principio de Paridad. Este órgano electoral advierte en el Convenio que los institutos políticos en su cláusula DÉCIMA SEGUNDA se comprometen a garantizar el respeto absoluto al Principio de Paridad en sus distintas vertientes a la candidatura a postular. Situación que este órgano electoral reconoce, y a la que se suma, para prevenir, erradicar y sancionar cualquier conducta que pudiera vulnerar algún derecho político-electoral por razón de género.
Xxxxxx Xxxxxx de Dirección de la Candidatura Común. Los institutos políticos establecieron que para la toma de decisiones contarán con una Comisión Coordinadora de la Candidatura Común, integrada por representantes de cada uno de los partidos que suscriben el Convenio, así como la votación ponderada para la toma de sus decisiones. Además, establecieron que Morena sería quién cuente con la facultad para desahogar los requerimientos formulados por la autoridad. De esta manera se tiene por registrada la Comisión Coordinadora una vez aprobado este acuerdo, y para los efectos legales conducentes, así como las notificaciones subsecuentes a la aprobación del mismo, se harán en la representación xx Xxxxxx en las oficinas que guarda este IEEM, salvo que exista petición en contrario.
Para efectos de la integración y representación partidista ante este Consejo General, los partidos políticos mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos, de conformidad con el artículo 81 del CEEM.
Acuerdo de Participación. De acuerdo al artículo 74 bis del CEEM prevé, los partidos que la integren podrán suscribir un acuerdo específico en el que establezcan la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la
agenda legislativa. En el caso, no se remitió algún acuerdo específico, sin que se cuente con obligación para ello.
Finalmente, una vez aprobado el registro del Convenio “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, podrá modificarse conforme a lo que determinen las partes10, hasta un día antes del inicio del periodo del registro de candidaturas, y terminará automáticamente concluida la etapa de resultados y de declaración de validez. Lo anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la LGPP, y 279 del Reglamento de Elecciones, en relación con el diverso 74 del CEEM.
Por lo fundado y motivado se:
A C U E R D A
PRIMERO. Se registra el Convenio de candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO” que suscriben los institutos políticos PVEM, PT y MORENA, con la finalidad de postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, en términos del documento adjunto a este acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese la aprobación de este instrumento a las representaciones de PVEM, PT y MORENA ante el Consejo General, para los efectos a que haya lugar.
TERCERO. Remítase el presente acuerdo a la DPP, a efecto de que inscriba el Convenio en el libro respectivo, así como para la correspondiente configuración del SNR.
CUARTO. Hágase del conocimiento este instrumento a la DO, a fin de que lo remita a los Consejos Distritales del IEEM, para los efectos conducentes.
QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, ambas del INE, para los efectos a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo y el Convenio en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en la tercera sesión especial celebrada en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, el dieciocho de enero dos mil veintitrés, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
“TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN”.- ATENTAMENTE.- CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL.- DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX.- (RÚBRICA).- SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.- MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.- (RÚBRICA).
10 Sin que ello implique cambio de tipo de alianza, o inclusión de otras fuerzas políticas.
DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO Y MORENA, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR UNA CANDIDATURA COMÚN PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023, CUYA JORNADA ELECTORAL SE CELEBRARÁ EL 4 XX XXXXX DEL MISMO AÑO
GLOSARIO
• CEEM: Código Electoral del Estado de México.
• Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
• Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
• Convenio de Candidatura Común: Convenio que celebran el Partido Político Nacional Morena, en lo sucesivo "MORENA"; el Partido del Trabajo, en lo sucesivo "PT", y el Partido Verde Ecologista de México, en lo sucesivo “PVEM”, por el que postularán, mediante Candidatura Común, a la candidata o candidato a la Gubernatura del Estado de México, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023.
• DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
• IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
• INE: Instituto Nacional Electoral.
• LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
• LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
• MORENA: Partido Político Nacional Morena.
• OPLE: Organismo(s) Público(s) Local(es).
• PT: Partido del Trabajo.
• PVEM: Partido Verde Ecologista de México.
• Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México.
• SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
• TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1. Acuerdo INE/CG634/2022
El 26 de septiembre de 2022, en Sesión Extraordinaria el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG634/2022, por el que aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, en el Estado de México.
2. Aprobación del Calendario para la Elección de Gubernatura 2023
El 12 de octubre de 2022, en Sesión Extraordinaria el Consejo General aprobó el Calendario para la Elección de Gubernatura 2023, mediante Acuerdo IEEM/CG/51/2022.
3. Publicación de la Convocatoria a Elección Ordinaria en el Estado de México
El 21 de diciembre de 2022, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el decreto número 127 de la Legislatura Local, por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a la elección ordinaria, para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
4. Inicio del Proceso Electoral
El 4 de enero de 2023, en Sesión Solemne el Consejo General dio inicio al Proceso Electoral Ordinario 2023, para la Elección de la Gubernatura del Estado de México.
5. Solicitud de Registro del Convenio de Candidatura Común
El 13 de enero de 2023, a las 23:20 horas se presentó ante la Oficialía de Partes del IEEM, el Convenio de Candidatura Común celebrado por MORENA, PT y PVEM acompañado de diversa documentación.
6. Remisión del Convenio en archivo .doc
El 14 de enero de 2023, a las 12:06 horas se presentó ante la Oficialía de Partes del IEEM, el oficio REP- MORENA/012/2023 signado por el representante propietario del Partito MORENA ante el Consejo General, con número de folio 000229, por medio del cual remitió un dispositivo electrónico (USB), que contiene tres archivos en formato .doc, concernientes al Convenio de Candidatura Común, la Plataforma Electoral del partido Morena y el Programa de Gobierno.
7. Requerimientos realizados por la DPP
El 15 de enero de 2023, mediante oficios IEEM/DPP/0148/2023 e IEEM/DPP/0149/2023, se notificó a los representantes de PT y PVEM ante el Consejo General, respectivamente, sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada con el referido convenio, a efecto de que, en un plazo de 36 horas a partir de la notificación del requerimiento correspondiente, realizaran la subsanación respectiva, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Fecha de vencimiento |
PT | IEEM/DPP/0148/2023 | 15/01/2023 a las 12:32 vía correo electrónico | 17/01/2023 a las 00:32 |
PVEM | IEEM/DPP/0149/2023 | 15/01/2023 a las 12:15 | 17/01/2023 a las 00:15 |
8. Desahogo del requerimiento
El 16 de enero de 2023, los partidos políticos PT y PVEM presentaron en Oficialía de Partes diversa documentación para desahogar el requerimiento formulado, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Folio de oficialía |
PT | PT/RPP//005/2023 | 16/01/2023 a las 17:44 | 000264 |
PVEM | PVEM/IEEM/007/2023 | 16/01/2023 a las 17:43 | 000263 |
CONSIDERANDOS
PRIMERO. DE LA COMPETENCIA
La DPP es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos legales del Convenio de Candidatura Común y documentación adjunta, en términos de lo dispuesto por los artículos 202, del CEEM, 38 del Reglamento Interno y apartado 15 del Manual de Organización, ambos del IEEM.
SEGUNDO. DEL XXXXX XXXXXXXX
1. Constitución Federal
El artículo 41, Base I, párrafo primero, prevé que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará entre otros aspectos, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Asimismo, el párrafo cuarto, de la Base indicada, entre otros aspectos, determina que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
2. LGIPE
El artículo 12, numeral 2, establece entre otras cosas, que el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la LGPP.
El artículo 104, numeral 1, inciso b), señala que, corresponde a los OPL garantizar los derechos de los partidos políticos.
3. LGPP
El artículo 00, xxxxxxx 0, xxxxxx x), xxxxxxxxx que es derecho de los partidos políticos participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, así como en la LGPP, la LGIPE y demás disposiciones en la materia.
El artículo 85, numeral 5 establece que será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidaturas.
4. Constitución Local
El artículo 12, párrafo tercero, refiere que en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatas y candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.
5. CEEM
El artículo 9, primer párrafo, determina, entre otras cosas que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México.
El artículo 42, párrafo primero, señala que los partidos políticos gozarán de los derechos que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE y la LGPP, el CEEM y demás normativa aplicable; asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 74, en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidaturas, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la LGPP y en el CEEM.
El artículo 75 señala que la candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular la misma candidatura, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos del CEEM.
Asimismo, el artículo 76, fracción I, establece que los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gubernatura, de acuerdo con lo siguiente:
I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate.
Aunado a ello, los artículos 77 y 78 prevén los requisitos y documentación anexa que deberá contemplar el Convenio de Candidatura Común correspondiente.
El artículo 80 refiere que los partidos políticos que postulen candidaturas comunes no podrán postular candidaturas propias, independientes ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
Por otra parte, el artículo 81, párrafos segundo y cuarto establecen entre otras cosas que, los votos obtenidos por la figura de asociación mencionada se computarán a favor de la candidatura común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio registrado ante el IEEM, asimismo, los partidos políticos que participen en ésta modalidad de postulación no podrán convenir otras formas de participación con otros entes políticos de la misma naturaleza en el mismo proceso electoral.
6. Reglamento
En este sentido, el artículo 11 determina que corresponde al Consejo General verificar que en los convenios de coalición o candidatura común no haya cláusulas que impliquen una transferencia de votos, que tengan como fin generar mayorías ficticias en términos del artículo 9 del CEEM; así como, que los partidos políticos deberán especificar en el convenio correspondiente, el porcentaje de la votación obtenida por la candidatura común que le corresponde a cada uno a efecto de verificar el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 77, inciso e) del CEEM.
TERCERO. DE LA TEMPORALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CONVENIO
Con fundamento en el artículo 76, fracción I del CEEM, el Convenio de Candidatura Común deberá presentarse para su registro ante el IEEM, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate.
Con relación a lo anterior, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo IEEM/CG/51/2022, aprobó el Calendario para la Elección de Gubernatura 2023, en cuya actividad 34 estableció como plazo para la realización de las precampañas el comprendido entre el 14 de enero y el 12 de febrero de 2023.
No se omite comentar que, en el apartado III. Motivación, del referido acuerdo se señaló lo siguiente:
Por otra parte, atendiendo al Calendario de Coordinación emitido por el INE mediante acuerdo INE/CG634/2022, en el que se establece el periodo en que se presentará la solicitud de registro de convenio de coalición para Gubernatura y que, en el caso del Estado de México, la legislación local contempla la figura de candidatura común, se considera necesario establecer en el calendario, el periodo de presentación de la solicitud de esta última figura.
En este sentido, si bien el artículo 76 del CEEM contempla el derecho de los partidos a postular candidaturas comunes para la elección de Xxxxxxxxxxx a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampañas, se estima que con la finalidad de maximizar este derecho de los partidos políticos y en aras de homologar el periodo establecido por el INE en la figura de la coalición, así como, coadyuvar en que cuenten con el tiempo suficiente para elegir la forma de su participación en la elección de referencia, ya sea mediante la figura de candidatura común o coalición, y atendiendo a los principios de certeza y objetividad a los que se encuentra sujeto en su actuación este Instituto, se estima viable para el desarrollo de la Elección de Gubernatura 2023, homologar el periodo en que deban presentarse las solicitudes de ambas figuras.
Énfasis propio
En este sentido, el plazo para la presentación de la Convenio de Candidatura Común quedó comprendido entre el 14 de diciembre de 2022 y el 14 de enero de 2023, de conformidad con lo señalado en la actividad 11 del Calendario para la Elección de Gubernatura 2023.
Ahora bien, del sello plasmado en el documento recibido por la Oficialía de Partes se advierte que el Convenio de Candidatura Común y documentación anexa se recibió el día 13 de enero del año en curso, a las 23:20 horas, con número de folio 000224; por lo cual, se tiene por cumplido el requisito de presentación dentro del plazo legal establecido para tal efecto.
CUARTO. DEL REQUERIMIENTO
Una vez que la DPP realizó la verificación de los requisitos legales para el registro del Convenio de Candidatura Común, el 15 de enero del año en curso, mediante oficios IEEM/DPP/0148/2023 e IEEM/DPP/0149/2023, se notificaron algunos requerimientos con objeto de validar debidamente las formalidades atendidas en las sesiones llevadas a cabo con motivo de la celebración del Convenio de Candidatura, a efecto de que en un plazo de 36 horas proporcionaran a esta Dirección, la documentación que acreditara el cumplimiento de lo solicitado en los oficios de referencia.
Específicamente, los oficios de requerimientos versaron sobre lo siguiente:
a) Los comprobantes de difusión de la Convocatoria correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del PT realizados vía correo electrónico debido a que los presentados no eran legibles.
b) Convocatoria, lista de asistencia y acta, en original o copia certificada de las sesiones del Consejo Político del Estado de México y el Consejo Político Nacional del PVEM, celebradas el 9 de enero de 2023 y 12 de enero de 2023, con el objeto de verificar que dichos órganos partidarios celebraron sus sesiones de conformidad con las formalidades que señalan los Estatutos del Partido Político.
QUINTO. DE LA SUBSANACIÓN
El 16 de enero de 2023, dos de los partidos que integran el convenio de candidatura común, presentaron en Oficialía de Partes los oficios siguientes:
• PVEM/IEEM/007/2023, signado por la Representante Propietaria del PVEM ante el Consejo General, por medio del cual presenta las documentales siguientes:
Consejo Político Estatal | Consejo Político Nacional |
Original de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria a celebrarse el 9 de enero a las 19:00 horas, emitida el 4 de enero de 2023, signada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal. | Original de la Convocatoria a la Sesión a celebrarse el 12 de enero a las 7:00 horas, emitida el 7 de enero de 2023, signada por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional. |
Extracto de un periódico en el cual se advierte la referida convocatoria. | Impresión de la publicación de la convocatoria en el periódico Excelsior del 7 de enero de 2023. |
Original de la razón de publicación en los estrados del Partido de la convocatoria de referencia. (4 de enero a las 9:00 horas) | Original de la razón de publicación en los estrados del Partido de la convocatoria de referencia. (7 de enero a las 10:00 horas) |
Original de la razón de retiro de los estrados del Partido de la convocatoria de referencia. (9 de enero de 2023 a las 19:00 horas) | Original de la razón de retiro de publicación en los estrados del Partido de la convocatoria de referencia. (12 de enero de 2023 a las 13:15 horas) |
Con relación al acta y lista de asistencia del Consejo Político Estatal, la representante propietaria del PVEM ante el Consejo General, manifestó lo siguiente:
3. Respecto a la solicitud a este Instituto Político de la lista de asistencia al Consejo Político Estatal realizado el 9 de enero de 2023, al respecto del análisis hecho al artículo 66 párrafo tercero de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México que refiere que "Para que el Consejo Político Estatal se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría de sus integrantes, según lo señalado en el artículo 64, fracción II, de los presentes Estatutos", así como, de una análisis integral de los referido Estatutos, se concluye que no se faculta o se constriñe de manera expresa al Consejo Político Estatal, la realización de una lista de asistencia. Por lo que, para dar cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo señalado, se cuenta con lo acordado en el Acuerdo CPEMEX-01/2023 en los considerandos señalados con los incisos A) y B), mismos que refieren que se encontraban presentes 15 de los 15 consejeros por lo que aprobaba por unanimidad de votos el orden del día a discutir.
Robustece todo lo anterior, las firmas de los consejeros plasmadas en el Acuerdo CPEMEX-01/2023 en las fojas 4 y 5, con las cuales se acredita su participación en dicho Consejo Político Estatal, manifestando además que el acuerdo se encuentra en poder del Instituto Electoral del Estado de México tal como se establece en el numeral 13 del acuse de recibo del Convenio de Candidatura Común.
4. Con relación a la solicitud del acta del Consejo Político Estatal celebrado el 9 de enero de 2023, me permito informar que el Consejo Político Estatal no esta facultado dentro de los Estatutos que rigen la vida interna de este Instituto Político, para realizar actas de los Consejos Políticos que se efectúen, lo que se advierte del análisis integral de lo establecido en el Articulo 66 párrafo cuarto de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, que refiere “Las Resoluciones se tendrán por legalmente validad por votación de la mayoría mas uno de los miembros presentes (.)". En este orden de ideas, no se encuentra la obligación expresa de realizar alguna acta de los Consejos Políticos que se celebren, sin embargo, el documento a través del cual el Consejo Político expresa el desarrollo de sus sesiones es a través de la figura del "Acuerdo"; al respecto, la Dirección de Partidos Políticos, cuenta con el Acuerdo CPEMEX-01/2023 en donde se advierte de su lectura integral el desarrollo de los puntos a tratar del orden del día, así como su presentación, discusión y toma de acuerdos.
Relativo al acta y lista de asistencia del Consejo Político Nacional, la representante propietaria del PVEM ante el Consejo General, manifestó lo siguiente:
7. Respecto a la solicitud a este Instituto Político de la lista de asistencia al Consejo Político Nacional realizado el 12 de enero de 2023, al respecto del análisis hecho al artículo 17 párrafo segundo, de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México que refiere que "Para que el Consejo Político Nacional se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros señalados en el artículo 16 de los presentes Estatutos (...), así como, de una análisis integral de los referido Estatutos, se concluye que no se faculta o se constriñe de manera expresa al Consejo Político Nacional para la realización de una lista de asistencia. Por lo que, para dar
cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo señalado, se cuenta con lo acordado en el Acuerdo CPN-01/2023 en el CONSIDERANDO señalado con el inciso A), que refieren que se encontraban presentes 19 de los 28 consejeros por lo que fue aprobaba por unanimidad de votos el orden del día a discutir.
Robustece todo lo anterior, las firmas de los consejeros plasmadas al final del Acuerdo CPN-01/2023, con las cuales se acredita su participación en dicho Consejo Político Nacional, manifestando además que el acuerdo se encuentra en poder del Instituto Electoral del Estado de México tal como se establece en el numeral 13 del acuse de recibo del Convenio de Candidatura Común.
8. Con relación a la solicitud del acta del Consejo Político Nacional celebrado el 12 de enero de 2023, me permito informar que el Consejo Político Nacional no está facultado dentro de los Estatutos que rigen la vida interna de este Instituto Político para la realización de actas de los Consejos Políticos que se efectúen, lo que se advierte del análisis integral de lo establecido en el artículo 17 párrafo cuarto de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México refiere que "Las Resoluciones se tendrán por legalmente validad por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes (...)". En este orden de ideas, no se encuentra la obligación expresa de realizar alguna acta de los Consejos Políticos que se celebren, sin embargo, el documento a través del cual el Consejo Político Nacional expresa el desarrollo de sus sesiones, es a través de la figura del "Acuerdo"; al respecto, la Dirección de Partidos Políticos, cuenta con el Acuerdo CPN-01/2023 en donde se advierte de su lectura integral el desarrollo de los puntos a tratar del orden del día, así como su presentación, discusión y toma de acuerdos.
• PT/RPP//005/2023, signado por el Representante Suplente del PT ante el Consejo General, por medio del cual presentó las documentales siguientes:
Comprobantes de difusión de la convocatoria correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, realizados vía correo electrónico, consistentes en 6 hojas.
Cabe precisar que, la notificación del requerimiento se realizó el 15 de enero de 2023, en horas distintas para dos de los partidos políticos solicitantes, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Fecha de vencimiento |
PT | IEEM/DPP/0148/2023 | 15/01/2023 a las 12:32 vía correo electrónico | 17/01/2023 a las 00:32 |
PVEM | IEEM/DPP/0149/2023 | 15/01/2023 a las 12:15 | 17/01/2023 a las 00:15 |
En ese sentido, del sello de recepción de Oficialía de Partes se advierte que los oficios de subsanación se presentaron dentro del plazo legal correspondiente, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Folio de oficialía |
PT | PT/RPP//005/2023 | 16/01/2023 a las 17:44 | 00264 |
PVEM | PVEM/IEEM/007/2023 | 16/01/2023 a las 17:43 | 000263 |
Ahora bien, del escrito de subsanación y documentación que se anexa, se advierte lo siguiente:
Para el caso del PT se presentan las documentales legibles que permiten advertir la fecha de convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, es importante precisar que, dichas documentales se consideran elementos de convicción que permiten acreditar el requisito de la temporalidad de la emisión y distribución de la Convocatoria respectiva, por lo que se tiene por solventado el requerimiento.
Ahora bien, para el caso del PVEM, las convocatorias, razones de publicación, de retiro y la distribución en medios impresos, correspondientes a sesiones de os consejo Políticos Nacional y Estatal permiten acreditar el requisito de la temporalidad de la emisión y distribución de la Convocatoria respectiva. No pasa desapercibido para esta autoridad las manifestaciones realizadas por la Representante en el oficio referido en párrafos previos, por lo que al advertir que los acuerdos CPEMEX-01 y CPN-01/2023 proporcionan información que permite dar cuenta del número de personas asistentes a ambas sesiones, así como la aprobación de los acuerdos vinculados con el Convenio de Candidatura
Común, al no tener elementos adicionales contrarios a lo manifestado por la Representante, se tiene por solventado el requerimiento realizado.
SEXTO. DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES
De conformidad con el artículo 77 del CEEM, el Convenio de Candidatura Xxxxx deberá contener lo siguiente:
a) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate
En la Cláusula Cuarta se refiere lo siguiente:
CUARTA. - DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA CANDIDATURA COMÚN Y PROCESO ELECTORAL QUE LE DA ORIGEN.
LAS PARTES firmantes:
a) MORENA
b) PT
c) PVEM
Convienen en participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, para postular en candidatura común a la candidata o candidato para la elección de la gubernatura, y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 4 xx xxxxx de 2023.
Énfasis propio
De lo anterior, se advierte que en el Convenio de Candidatura Común se especifican de manera clara los partidos políticos que lo conforman, así como, el tipo de elección en la que postularán candidatura común; de lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso a) del CEEM.
b) Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa
En la Cláusula Quinta del Convenio de Candidatura Común se establece que:
QUINTA. - El emblema común de los partidos políticos que suscribimos la Candidatura Común es el siguiente:
JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO
Con los colores y tipografía que se describen en cada respectivo estatuto de los partidos que suscriben el presente convenio. Empero, de lo anterior, se describe que en la parte superior estará ubicado el emblema del partido MORENA, posterior a ello, hacia abajo en el lado izquierdo, el emblema el Partidos de Trabajo (PT), en seguida el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) respectivamente, mientras que en la parte inferior la leyenda "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO".
Énfasis propio.
Con relación a lo anterior, cabe precisar lo señalado por la Sala Superior del TEPJF, en la Jurisprudencia 34/2010 de rubro y texto siguiente:
Jurisprudencia 34/2010
EMBLEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. CONCEPTO.- El Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales no proporciona mayores elementos para definir el vocablo emblema, pero esta situación demuestra que el legislador al emplear esa palabra lo hizo en la acepción que corresponde al uso común y generalizado, práctica que se observa en los ordenamientos legales, e inclusive en actos administrativos y en sentencias de los tribunales; por tanto, conforme a la bibliografía jurídica y general, el emblema exigido a los partidos políticos y a las coaliciones consiste en la expresión gráfica, formada por figuras, jeroglíficos, dibujos, siglas, insignias, distintivos o cualquiera otra expresión simbólica, que puede incluir o no alguna palabra, leyenda o lema.
Énfasis propio.
Es importante precisar que, el emblema que se anexa en la Cláusula Quinta del Convenio de Candidatura Común, contiene a su vez los emblemas de los partidos políticos firmantes del instrumento jurídico en posiciones y proporciones distintas; emblema con el cual aparecerán en las boletas el día de la jornada electoral del 4 xx xxxxx de 2023, por lo que, al suscribir el Convenio se advierte la voluntad de los institutos políticos del emblema que se presenta.
De lo anterior, se advierte que en el Convenio de Candidatura Común se incorpora el emblema señalando que, los colores y tipografía serán de conformidad con lo que se describe en cada estatuto partidario; de lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso b) del CEEM.
c) La manifestación por escrito de proporcionar al Instituto, una vez concluidos sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito de la persona candidata
En la Cláusula Sexta del Convenio de Candidatura Común se establece lo siguiente:
SEXTA. - DEL COMPROMISO DE LOS SUSCRITOS DE PROPORCIONAR LOS GENERALES Y CONSENTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN EN CANDIDATURA COMÚN.
Las partes acordamos que, dentro del periodo respectivo, informaremos por escrito al Instituto Electoral del Estado de México una vez concluido el proceso respectivo, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, ocupación, cargo a postular, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato o candidata común, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 77, inciso c), del Código Electoral del Estado de México.
Énfasis propio.
De la revisión realizada al contenido de la referida Cláusula, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso c) del CEEM.
d) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común
Respecto a dicho requisito, los partidos políticos adjuntaron dentro de las documentales presentadas, las constancias que se enuncian a continuación:
• PVEM
PVEM | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Original del Acuerdo CPEMEX-01/2023 de fecha 9 de enero de 2023, en el que se señala en el Considerando D), páginas 1 y 2, someter a la aprobación del Consejo Político Estatal, contender en Candidatura Común para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México en los términos del convenio, para los comicios del 4 xx xxxxx de 2023, a efecto de someter a consideración del Consejo Político Nacional, lo siguiente: | ||
Consejo Político Estatal | Artículo 67, fracciones VI y VII del Estatuto Son facultades del Consejo Político Estatal, aprobar y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios partidos políticos, sometiendo a su consideración el convenio de candidatura común, la Plataforma Electoral respectiva y el Programa de Gobierno de la candidatura correspondiente. | 1. Ratificación de contender en Candidatura Común en términos del convenio. 2. Ratificación de la aprobación del Convenio de Candidatura Común, sus anexos, Plataforma Electoral, Programa de Gobierno, y la postulación y registro, como Candidatura Común, de la persona candidata a la Gubernatura. 3. La autorización para que de conformidad con los artículos 18, fracción IV y 71 de los Estatutos, tanto la Vocera Nacional del Partido como el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal suscriban de manera conjunta el Convenio de Candidatura Común. Con relación a lo anterior, se emitieron los Puntos de Acuerdo SEGUNDO y TERCERO visibles en la página 3 del documento, en los que se aprobó de manera expresa contender en Candidatura Común para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, y someter a consideración del Consejo Político Nacional las determinaciones señaladas en los numerales que anteceden. |
A dicha Acuerdo se acompañó la convocatoria correspondiente. En cuanto a la asistencia de sus integrantes, la misma consta en el apartado de firmas, en el que se advierte la presencia de la totalidad de los integrantes, en términos de los artículos 64, fracción II y 66, párrafo tercero del Estatuto. | ||
Consejo Político Nacional | Artículo 18, fracciones III, IV, V, VI y VII del Estatuto Son facultades del Consejo Político Nacional, aprobar la celebración de candidaturas comunes, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno, así como, la suscripción de los convenios de candidaturas comunes, con las candidaturas respectivas en las entidades. | Original del Acuerdo CPN-01/2023 de fecha 12 de enero de 2023, en el que se señala en el Considerando E), a foja 2, que se recibió la propuesta del Comité Ejecutivo en el Estado de México en la que se somete a la ratificación expresa del Consejo Político Nacional del Acuerdo del Consejo Político Estatal del 9 de enero de 2023. Por lo anterior, en el Punto de Acuerdo SEGUNDO visible a foja 3, se aprobó expresamente para el Estado de México, lo siguiente: - La ratificación de contender en Candidatura Común para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México en términos del Convenio de Candidatura Común. |
- La ratificación de la aprobación del Convenio referido, así como de sus anexos, Plataforma Electoral, |
PVEM | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Programa de Gobierno y la postulación y registro como Candidatura Común de la persona candidata a la Gubernatura en el Estado de México. - La autorización para que de conformidad con los artículos 18, fracción IV y 71 de los Estatutos, tanto la Vocera Nacional del Partido como el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal suscriban de manera conjunta el Convenio de Candidatura Común. A dicha Acuerdo se acompañó la convocatoria correspondiente. En cuanto a la asistencia de sus integrantes, la misma consta en el apartado de firmas, en el que se advierte la presencia de la mayoría de las personas que lo integran, en términos de los artículos 16 párrafo primero y 17, párrafo tercero del Estatuto. |
• PT
PT | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Artículo 44, inciso a) del Estatuto | Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el 30 de noviembre de 2022, en la que se observa en el punto 4 del orden del día, página 2, el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la Convocatoria para la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, en la que resuelva erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, el 2 de diciembre de 2022, para tratar asuntos del proceso electoral ordinario 0000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx. | |
Comisión Coordinadora Nacional | Es facultad de la Comisión Coordinadora Nacional, ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos, entre otros, de carácter electoral, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. | En el punto referido se aprobó el orden del día y la convocatoria para la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional para que resuelva lo relacionado con la Candidatura Común con diversos partidos políticos, visible en las páginas 11 y 12 del documento en cita. Asimismo, se aprobó instruir al Secretario Técnico de la Comisión Coordinadora Nacional para realizar la difusión de la convocatoria con el orden del día para la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional para el 2 de diciembre de 2022, visible en la página 13. |
A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
PT | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional celebrada el 2 de diciembre de 2022, en la que se observa en el punto 4 del orden del día, de la página 4 a la 19, la aprobación para autorizar al PT en el Estado de México, sobre lo siguiente: | ||
a. Contender en Candidatura Común para la Elección de Gubernatura, en el marco del proceso electoral local ordinario 2023 (página 8). | ||
b. Celebrar Convenios de Candidatura Común para la Elección de la Gubernatura (página 11). | ||
Artículo 39 Bis, inciso a) del Estatuto | c. Firma del Convenio de Candidatura Común (página 13): | |
Comisión Ejecutiva Nacional | Es atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos, entre otros, de Gubernaturas. | 1. Solicitar su registro en los plazos correspondientes. 2. Realizar la firma del Convenio de Candidatura Común para la Elección de Gubernatura. 3. Se autoriza y faculta a a Comisionados Políticos Nacionales y al Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en el Estado de México, para que de manera conjunta a nombre y representación de la Comisión Ejecutiva Nacional firmen el Convenio de Candidatura Común y la documentación que se requiera para tales efectos. Asimismo, se aprobó: |
d. La Plataforma de la Candidatura Común (página 15). | ||
e. El Programa de Gobierno de la Candidatura Común (página 17). | ||
f. La postulación, registro y en su caso, sustitución de la candidatura a la Gubernatura (página 19). | ||
A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
• XXXXXX
XXXXXX | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Artículo 41, inciso h) del Estatuto | Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, del Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional del 12 de enero de 2023, en la que se señala en la página 3, la aprobación del Acuerdo del Consejo Nacional xx XXXXXX por el que se aprueba la plataforma electoral, programas de Gobierno del partido y se acuerda la política de alianzas para los procesos electorales locales ordinarios y/o extraordinarios 2023, el cual establece en las páginas 5 y 6, que el Consejo Nacional aprueba lo siguiente: | |
1. La Plataforma Electoral xx XXXXXX 2023. | ||
Consejo Nacional | El Consejo Nacional tiene dentro de sus atribuciones proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal. | 2. El Programa de Gobierno del Estado de México. 3. La política de alianzas xx XXXXXX. 4. Facultar al Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para acordar, concretar y en su caso, modificar la Candidatura Común. 5. Facultar al Presidente y a la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las candidaturas comunes a nivel local. |
A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria; así como un Acta Fuera de Protocolo expedida por la Notaría Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx. |
Conforme a lo señalado con antelación, los órganos directivos correspondientes a cada partido político, otorgaron la representación y capacidad para suscribir el convenio mencionado, conforme a lo siguiente:
• PVEM. A Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocera Nacional y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de México. De conformidad con lo aprobado por el Consejo Político Nacional celebrado en fecha 12 de enero de 2023. Xxxxxxx acreditan la personalidad con que se ostentan, mediante las certificaciones de la Vocera Nacional y la Certificación de la Integración del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en el Estado de México, emitidas por el INE el 20 de octubre de 2022, respectivamente.
• PT. A Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Comisionados Políticos Nacionales en el Estado de México y Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en el Estado de México. Xxxxxxx acreditaron la personalidad con que se ostentan, mediante la certificación del Secretariado Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Coordinadora Nacional del PT de fecha 16 xx xxxxx de 2021.
Es preciso señalar que, en la Declaración II, numeral 5, del Convenio de Coalición, se señala que la Comisión Ejecutiva Nacional autorizó a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx para suscribir el instrumento jurídico de referencia, no obstante, de la revisión realizada al acta de la Sesión Extraordinaria de dicho órgano partidario, durante el desarrollo del análisis, discusión y, en su caso, aprobación del inciso c., del punto 4° del orden del día, se adicionó a la propuesta inicial, incorporar como acompañamiento a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx para la suscripción del mismo (hoja 11 del acta respectiva).
• MORENA. A Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente. De conformidad con lo señalado en el punto 5° del Acuerdo del Consejo Nacional xx Xxxxxx por el que se aprueba la Plataforma Electoral, Programas de Gobierno del Partido y se Acuerda la Política de Alianzas para los Procesos Electorales Locales Ordinarios y/o extraordinarios 2023. (hoja 6 del acta respectiva)
Quienes acreditaron la personalidad con que se ostentan, mediante las certificaciones del 21 de diciembre de 2022, emitida por la Directora del Secretariado del INE.
Aunado a ello, las Cláusulas Primera y Vigésima del Convenio de Candidatura Común, refiere lo siguiente:
PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente convenio de candidatura común, reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan como partidos políticos, y acuden a celebrar este convenio de candidatura común por su plena y libre voluntad sin que medie violencia o coacción, con base en la buena fe y en los principios generales del Derecho y los principios que rigen el sistema electoral mexicano, no existiendo vicios de consentimiento en los aspectos de forma y contenido ni en los alcances legales que lo pudieran invalidar; y manifiestan que quienes firman, son las personas facultadas para ello de conformidad con la normativa estatutaria de cada partido político suscrito.
VIGÉSIMA. - DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO.
De conformidad con el artículo 77 inciso d) del Código Electoral, las partes manifiestan que el presente convenio ha sido autorizado y aprobado por cada uno de los órganos directivos de los partidos postulantes de la candidatura común en términos de la normatividad estatutaria, lo que se acredita con la documentación prevista en el artículo 78 inciso b) del Código Electoral del Estado de México.
Énfasis propio.
Al respecto se precisa que, tal y como se señala en las declaraciones primera y segunda del instrumento jurídico en comento, así como de la revisión a la documentación presentada con el instrumento jurídico motivo del presente Dictamen, los órganos directivos correspondientes de cada partido político aprobaron el Convenio de Candidatura Común, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso d) del CEEM.
e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca el CEEM
En la Cláusula Décima Octava del Convenio de Candidatura Común se enuncia lo siguiente:
DÉCIMA OCTAVA. - DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS VOTOS DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE POSTULAN LA CANDIDATURA COMÚN, PARA EFECTOS DE LA CONSERVACIÓN DEL REGISTRO Y PARA EL OTORGAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
Para efectos de este apartado el orden de prelación para la conservación del registro, otorgamiento de financiamiento público y otros que se establezcan en la ley, los partidos políticos que conforman esta Candidatura Común será la siguiente:
De los primeros nueve puntos porcentuales de la Votación Valida Emitida que obtenga la Candidatura Común los primeros tres puntos porcentuales serán acreditados x XXXXXX, los siguientes tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido del Trabajo y los últimos tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido Verde Ecologista de México, posteriormente por cada punto porcentual adicional que obtenga la Candidatura Común, le corresponderá el 73.5% x XXXXXX, EL 10.25% al Partido del Trabajo y el 16.25% al Partido Verde Ecologista de México
Énfasis propio.
De los porcentajes que se establecen para la acreditación de los votos obtenidos por la Candidatura Común entre los partidos integrantes de la alianza electoral se advierte lo siguiente:
El artículo 10, numeral 1 de la LGPP señala que los partidos políticos nacionales son aquellos que cuentan con registro ante el INE.
En el artículo 94, numeral 1, inciso b), del mismo ordenamiento se señala que, para que un partido político nacional conserve su registro se debe tomar como base la votación válida emitida de la elección ordinaria inmediata anterior de alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, los tres partidos políticos firmantes del instrumento jurídico de referencia cuentan con registro ante el INE, por lo cual, el porcentaje de votación que en su caso sea acreditado con motivo el Convenio de Candidatura Común, no se tomaría en cuenta para la conservación de dicho registro.
En este mismo sentido, es preciso señalar que para la asignación de prerrogativas de financiamiento público y asignación de tiempos en radio y televisión a nivel estatal se toma como base la votación válida emitida de la elección de diputaciones inmediata anterior, en términos de lo señalado en los artículos 66, base II, inciso a), párrafo segundo, numeral 2 y 72, párrafo segundo del CEEM, que a la letra dice:
Artículo 66. …
II. …
a) El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:
…
La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:
1. El 30% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos.
2. El restante 70% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa.
Artículo 72. …
En las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos, el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior.
En este sentido sirve de sustento lo sostenido por l Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 103/2015, en la cual señaló lo siguiente:
“… el hecho de que los partidos políticos compitan por medio de una candidatura común, en cuyo convenio se acuerde que aparecerán con emblema común y el color o los colores con los que participen, pero sobre todo que en dicho convenio se establecerá la forma en que se asignarán los votos de cada uno de los partidos que postulan la candidatura común, no resulta inconstitucional, ya que se entiende que se respeta la decisión del elector, quien no vota por un partido identificado individualmente, sino por la candidatura común, y se encuentra en posibilidad de saber que su voto, en todo caso, tendrá efectos conforme a la ley y al convenio que hubiesen celebrado los partidos políticos postulantes, lo que desde luego garantiza certeza, objetividad y autenticidad en el proceso electoral, pero sobre todo, implica respeto al voto de los ciudadanos, ya que la forma en la que los partidos en candidatura común, aparecen en la boleta, les demuestra que votan por un candidato que no sólo es postulado por un instituto político; por tanto, se respeta la decisión ciudadana.”
Por lo que, del análisis de la acreditación de votos con base en los porcentajes descritos en el Convenio de Candidatura Común, no se advierte que se encuentre fuera de los límites señalados en la normatividad de la materia, así como, tampoco se advierte que se configure algún beneficio específico para los partidos políticos postulantes de la Candidatura Común; por lo que, no se incumple lo señalado en el artículo 9, in fine, del CEEM, que a la letra señala lo siguiente:
Artículo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México.
Con base en los señalado en los párrafos anteriores, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso e) del CEEM.
f) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión, y a los topes de gastos xx xxxxxxx determinados por el Consejo General
En las Cláusulas Décima Cuarta y Décima Quinta del Convenio de Candidatura Común se establece que:
XXXXXX XXXXXX. - XX XX XXXXXXXX X XXX XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX.
Conforme al Artículo 77, inciso f) de la Código Electoral del Estado de México, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto xx xxxxxxx, para la elección de la gubernatura, acordado por el Instituto Electoral del Estado de México para la postulación, en candidatura común, objeto del presente convenio, como si se tratara de un mismo partido político.
DÉCIMA QUINTA. DEL FINANCIAMIENTO DE GASTOS XX XXXXXXX.
Respecto a las candidaturas postuladas bajo la figura de candidatura común, los Partidos Políticos MORENA, PT y PVEM, se comprometen a sujetarse y respetar el tope del gasto xx xxxxxxx así como erogar en su conjunto un máximo de 100% xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx en la elección para la gubernatura durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, por lo que cada uno de los partidos podrá aportar como máximo los siguientes porcentajes de su financiamiento público que reciban para campaña:
1.- MORENA, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 2.- PT, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
3.- PVEM, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. Énfasis propio
De las cláusulas referidas con antelación, se advierte que el Convenio de Candidatura Común contempla la obligación de sujetarse a los topes de gastos xx xxxxxxx, así como los porcentajes de financiamiento que aportará cada uno de partidos políticos para gastos xx xxxxxxx, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 77, inciso f) del CEEM.
Aunado a lo descrito con antelación, el artículo 78 del CEEM establece que al Convenio de Candidatura Común se acompañará lo siguiente:
a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes de la candidatura común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos
En la Cláusula Décima Primera del Convenio de Candidatura Común se enuncia lo siguiente:
DÉCIMA PRIMERA. - DE LA PLATAFORMA ELECTORAL Y PROGRAMA DE GOBIERNO.
Conforme al principio de libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los Artículos 41 Constitucional, y 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, numeral 2, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, en cumplimiento al Artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, las partes se comprometen a presentar en tiempo y forma ante el Instituto Electoral del Estado de México, su Plataforma Electoral por cada uno de los postulantes, cuya base será la Plataforma y Programa de Gobierno xx XXXXXX 2023.
Énfasis propio
Es importante precisar que, al Convenio de Candidatura Común presentado se acompañaron los documentos denominados “Plataforma Electoral 2023” y “Programa de Gobierno Estado de México”, conteniendo únicamente el emblema xx XXXXXX.
En este sentido, en el Convenio de Candidatura Común se establece el compromiso de que los partidos políticos postulantes de la misma presentarán en tiempo y forma ante el IEEM, su Plataforma Electoral por cada uno, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 78, inciso a) del CEEM.
b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda
Respecto a dicho requisito, los partidos políticos que suscriben el convenio de candidatura común, presentaron diversos anexos atinentes a las formalidades previstas en su norma estatutaria, mismos que se analizaron por cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:
• PVEM
Respecto a los actos llevados a cabo por el partido político en comento, de conformidad con su Estatuto, a efecto de aprobar la firma del Convenio de Candidatura Común, se precisa que los órganos que sesionaron para tal efecto fueron el Consejo Político Estatal y el Consejo Político Nacional, atendiendo a las formalidades estatutarias siguientes:
1. Consejo Político Estatal
El artículo 67, fracciones VI y VII del Estatuto establece que son facultades del Consejo Político Estatal, aprobar y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios partidos políticos, sometiendo a su consideración el convenio respectivo.
CONSEJO POLÍTICO ESTATAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 66, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo | |||
1. Emisión de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal | La convocatoria será expedida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal con una antelación de cinco días naturales como mínimo o quince días naturales como máximo. Artículo 71, fracción III Dentro de las facultades del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal se encuentra la de convocar y coordinar las sesiones de la Asamblea Estatal y del Consejo Político Estatal. | Se cumple La convocatoria se emitió el 4 de enero de 2023 y la Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal se llevó a cabo el día 9 del mismo mes y año. | Original de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal a celebrarse el 9 de enero a las 19:00 horas, emitida el 4 de enero de 2023, signada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal. Periódico ÁMBITO MEXIQUENSE de fecha 4 de enero de 2023 que contiene en la página 3-A la publicación de la Convocatoria. |
Se cumple | |||
2. Contenido de la Convocatoria. | Artículo 66, párrafo segundo La convocatoria contendrá lugar, fecha, hora y firma de los convocantes, especificando los asuntos a tratar. | En la convocatoria se contemplan las especificaciones señaladas. 1. Xxxxx, fecha y hora: Toluca xx Xxxxx, México a 4 de enero de 2023. 2. Firma del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal. 3. Asuntos a tratar: Se contemplan en la Convocatoria publicada en el periódico presentado. | Original de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal a celebrarse el 9 de enero a las 19:00 horas, emitida el 4 de enero de 2023, signada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal. Periódico ÁMBITO MEXIQUENSE de fecha 4 de enero de 2023 que contiene en la página 3-A la publicación de la Convocatoria. |
4. Publicación de la Convocatoria. | Artículo 66, párrafo segundo La Convocatoria se hará del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación estatal y en los estrados de las oficinas y comités del partido en la entidad federativa. | Se cumple La Convocatoria se publicó en un periódico de circulación local y en los estrados del partido. | Originales de las razones de publicación y retiro en los estrados del partido de la Convocatoria de referencia del 4 y 9 de enero de respectivamente. Periódico ÁMBITO MEXIQUENSE de fecha 4 de enero de 2023 que contiene en la página 3-A la publicación de la Convocatoria. |
CONSEJO POLÍTICO ESTATAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 64, fracción II | |||
El Consejo Político Estatal se integra por 15 militantes. | Se cumple | ||
5. Quórum para sesionar. | Artículo 66, párrafo tercero Para que el Consejo Político Estatal se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría más uno de sus integrantes, según lo señalado en el artículo 66, fracción II, de los Estatutos. | En el apartado de firmas del Acuerdo CPEMEX-01/2023, se advierte la presencia de las 15 personas que integran el Consejo Político Estatal. | Original del Acuerdo CPEMEX- 01/2023 del 9 de enero de 2023. |
Artículo 66, párrafo cuarto | Se cumple | ||
6. Aprobación de acuerdos o resoluciones. | Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes. | El Acuerdo CPEMEX-01/2023 se encuentra firmado por la totalidad de integrantes del Consejo Político Estatal. | Original del Acuerdo CPEMEX- 01/2023 del 9 de enero de 2023. |
2. Consejo Político Nacional
El artículo 18, fracciones III y IV de la norma estatutaria establece que son facultades del Consejo Político Nacional, aprobar la celebración y suscripción de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades.
CONSEJO POLÍTICO NACIONAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
1. Emisión de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal. | Artículos 17, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo La convocatoria será expedida por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional con una antelación de cinco días naturales como mínimo o quince días naturales como máximo. | Se cumple La convocatoria se emitió el 7 de enero de 2023 y la Sesión del Consejo Político Nacional se llevó a cabo el día 12 del mismo mes y año. | Original de la Convocatoria a la Sesión a celebrarse el 12 de enero a las 7:00 horas, emitida el 7 de enero de 2023, signada por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional. Periódico EXCELSIOR de fecha 7 de enero de 2023 que contiene en la página 5 la publicación de la Convocatoria. |
CONSEJO POLÍTICO NACIONAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
2. Contenido de la Convocatoria. | Artículo 17, párrafo segundo La convocatoria contendrá lugar, fecha, hora y firma de los convocantes, especificando los asuntos a tratar. | Se cumple En la convocatoria se contemplan las especificaciones señaladas. 1. Xxxxx, fecha y hora: Toluca xx Xxxxx, México a 4 de enero de 2023. 2. Firma del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal. 3. Asuntos a tratar: Se contemplan en la Convocatoria publicada en el periódico presentado. | Original de la Convocatoria a la Sesión a celebrarse el 12 de enero a las 7:00 horas, emitida el 7 de enero de 2023, signada por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaría ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional. Periódico EXCELSIOR de fecha 7 de enero de 2023 que contiene en la página 5 la publicación de la Convocatoria. |
3. Publicación de la Convocatoria. | Artículo 17, párrafo segundo La Convocatoria se hará del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación nacional y en los estrados de las oficinas y comités del partido en todo el país, o en la página de internet del partido. | Se cumple La Convocatoria se publicó en un periódico de circulación nacional y en los estrados del partido. | Originales de las razones de publicación y retiro en los estrados del partido de la Convocatoria de referencia del 7 y 12 de enero de respectivamente. Periódico EXCELSIOR de fecha 7 de enero de 2023 que contiene en la página 5 la publicación de la Convocatoria. |
4. Quórum para sesionar. | Artículo 16, párrafo primero El Consejo Político Nacional lo integrarán 26 consejeros y por los expresidentes nacionales del partido. Artículo 17, párrafo tercero Para que el Consejo Político Nacional se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros señalados en el artículo 16 de los presentes Estatutos. | Se cumple En el apartado de firmas del Acuerdo CPN-01/2023, se advierte la presencia de 19 integrantes del Consejo Político Nacional. | Original del Acuerdo CPN- 01/2023 del 12 de enero de 2023. |
5. Aprobación de acuerdos o resoluciones. | Artículo 17, párrafo cuarto Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes. | Se cumple El Acuerdo CPN-01/2023 se encuentra firmado por 19 integrantes del Consejo Político Nacional, es decir, por la mayoría de dicho órgano partidario. | Original del Acuerdo CPN- 01/2023 del 12 de enero de 2023. |
• PT
Respecto a los actos llevados a cabo por el partido político en comento, de conformidad con su Estatuto, a efecto de aprobar la firma del Convenio de Candidatura Común, se precisa que los órganos que sesionaron para tal efecto
fueron la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Ejecutiva Nacional, atendiendo a las formalidades estatutarias siguientes:
1. Comisión Coordinadora Nacional
11
El artículo 44, inciso a) de los Estatutos1 establece que es facultad de la Comisión Coordinadora Nacional, ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos, entre otros, de carácter electoral, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente.
COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
1. Emisión de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional. | Artículo 43 La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete integrantes. Deberá ser convocada de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. | Se cumple La Convocatoria se emitió el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx se llevó a cabo el día 30 a las 20:00 horas del mismo mes y año. | Certificación emitida por la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Certificación realizada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Convocatoria firmada por 9 de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, en la que se especifica el orden del día correspondiente. Comprobantes de difusión de la Convocatoria vía correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022. |
2. Quórum para sesionar. | Artículo 43 El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. | Se cumple La Sesión se llevó a cabo con la asistencia de 14 integrantes de un total de 17, de acuerdo con la lista de asistencia presentada. | Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Certificación realizada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Lista de Asistencia de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo celebrada el 30 de noviembre de 2022. |
1 El 27 xx xxxxx de 2022, mediante Acuerdo INE/CG205/2022 se aprobó la Resolución del Consejo General del INE sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PT, entre los cuales se encuentran los Estatutos publicados en la página electrónica de la autoridad nacional. En dicho documento, en el Transitorio Primero, párrafo segundo, refiere que para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional y Comisión Ejecutiva Nacional cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos de dirección serán ejercidos conforme a los Estatutos aprobados mediante Acuerdo INE/CG550/2020.
COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones. | Artículo 43 Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. | Se cumple Los acuerdos adoptados por la Comisión Coordinadora Nacional se aprobaron por unanimidad de votos de los integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 4 del orden del día respectivo. | Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Certificación realizada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el 30 de noviembre de 2022. |
2. Comisión Ejecutiva Nacional
En términos del artículo 39 Bis, inciso a) del Estatuto, es atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de las candidaturas, entre otros, de Gubernaturas.
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL ERIGIDA EN CONVENCIÓN ELECTORAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
1. Emisión de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional. | Artículo 37 La Comisión Ejecutiva Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora Nacional en forma extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. | Se cumple La Convocatoria se emitió el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx se llevó a cabo el día 2 de diciembre del mismo año. | Certificación emitida por la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Certificación realizada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Convocatoria firmada por 14 de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. |
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL ERIGIDA EN CONVENCIÓN ELECTORAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
2. Notificación de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional. | Artículo 37 Bis Se convocará y notificará a las reuniones, entre otros, por medio de la dirección o correo electrónico que cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional tenga asignado. | Se cumple La Convocatoria se notificó vía correo electrónico a las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. | Comprobantes de difusión de la Convocatoria vía correo electrónico. |
3. Quórum para sesionar. | Artículo 37 El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de las y los integrantes. | Se cumple La Sesión se llevó a cabo con la asistencia de 120 integrantes de un total de 160, de acuerdo con la lista de asistencia presentada. | Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Certificación realizada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Lista de Asistencia de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional celebrada el 2 de diciembre de 2022. |
4. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 37 Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Ejecutiva Nacional serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. Artículo 39 Bis, inciso a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus integrantes presentes, la realización de convenios, la postulación, aprobación, registro y/o sustitución de las candidaturas. | Se cumple Los acuerdos adoptados por la Convención Electoral Nacional se aprobaron por unanimidad de votos de los integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 4 del orden del día respectivo. | Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Certificación realizada por el Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional celebrada el 2 de diciembre de 2022. |
• MORENA
Con relación a los actos llevados a cabo por el partido político en cita, de conformidad con su Estatuto, a efecto de aprobar la firma del Convenio de Candidatura Común, se precisa que el órgano que sesionó para tal efecto fue el Consejo Nacional.
En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 41, inciso h) del Estatuto, el Consejo Nacional tiene dentro de sus atribuciones proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, atendiendo a las formalidades estatutarias siguientes:
CONSEJO NACIONAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 41 El Consejo Nacional será convocado por su Presidente/a. Artículo 41 Bis, inciso a. Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto. | Se cumple | ||
1. Emisión de la Convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional. | La Convocatoria se emitió el 4 de enero de 2023 y la Primera Sesión Ordinaria se llevó a cabo el día 12 del mismo mes y año. | Certificación emitida por la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Convocatoria firmada por el Presidente del Consejo Nacional. | |
Se cumple | |||
2. Contenido de la Convocatoria. | Artículo 41 Bis, inciso b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente: 1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto; 2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión; 3. Xxxxx, fecha y hora de inicio de la sesión; 4. Orden del día; y 5. Firmas de los integrantes del órgano convocante. | En la convocatoria se contemplan las especificaciones señaladas. 1.Órgano convocante: Consejo Nacional a través de su Presidente. 2.Carácter: Sesión Ordinaria. 3.Xxxxx, fecha y hora de inicio de la sesión: 12 de enero de 2023 a las 17:00 horas, mediante plataforma virtual. 4.Orden del día: Se contempla en la Convocatoria presentada. 5.Firma del Presidente del Consejo Nacional. | Certificación emitida por la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Convocatoria firmada por el Presidente del Consejo Nacional. |
Se cumple | |||
3. Publicación de la Convocatoria. | Artículo 41 Bis, inciso c. La publicación de las convocatorias se podrá hacer en la página electrónica xx xxxxxx, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos xx xxxxxx, en el órgano de difusión impreso Regeneración y/o redes sociales. | La Convocatoria se publicó en la página electrónica del partido político.2 12 La publicación en estrados electrónicos se realizó a las 19:00 horas del 4 de enero de 2023. Asimismo, se remitió vía correo electrónico a las personas convocadas. | Certificaciones de capturas de pantalla de la remisión vía correo electrónico, así como, del Acta Fuera de Protocolo, ambas emitidas por el titular de la Notaría Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx. |
2 xxxxx://xxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/0000/XXXX_XX_000000.xxx
CONSEJO NACIONAL | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
4. Quórum para sesionar. | Artículo 41, párrafo segundo Sesionará con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. | Se cumple La Sesión se llevó a cabo con la asistencia telemática inicial de 258 personas consejeras nacionales y el Presidente del órgano respectivo. Asimismo de conformidad con la lista de asistencia presentada se advirtió una concurrencia total de 276 integrantes del Consejo Nacional de los 364 registrados. | Certificación emitida por el titular de la Notaría Pública 124 del Estado de Coahuila, de la Certificación realizada por el Presidente del Consejo Nacional de la Lista de Asistencia correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de fecha 12 de enero de 2023. |
Certificaciones de la integración del Consejo Político Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA emitidas por la Directora del Secretariado del INE, ambas de fecha 21 de diciembre de 2022. | |||
5. Aprobación de acuerdos o resoluciones. | Artículo 41 Bis, inciso f., numerales 3 y 5 Una vez instaladas las sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes. En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada. | Se cumple Los acuerdos adoptados durante la Primera Sesión Ordinaria se aprobaron por mayoría de votos de conformidad con lo señalado en el punto 3 del orden del día de la Primera Sesión Ordinaria. | Certificaciones de la Certificación realizada por el Presidente del Consejo Nacional del Acta y Acuerdo de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de fecha 12 de enero de 2023; del Acta Fuera de Protocolo, ambas emitidas por el titular de la Notaría Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx. |
Con base en lo que se ha referido con antelación, se advierte los partidos políticos solicitantes adjuntaron las actas que acreditan que aprobaron de conformidad con sus Estatutos, la firma del convenio de candidatura común respectivo, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 78, inciso b) del CEEM.
En mérito de lo expuesto y manifestado, se emiten los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Se tiene por presentada la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común celebrado por los Partidos Políticos PVEM, PT y MORENA dentro del plazo legal establecido.
SEGUNDO. Realizada la verificación de los requisitos legales del Convenio de Candidatura Común y de la documentación anexa presentada por los partidos políticos PVEM, PT y MORENA; notificadas las observaciones correspondientes y subsanadas en los términos descritos; resulta procedente remitir el presente documento a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto se someta a la consideración del Consejo General, en términos de lo dispuesto por los artículos 77, 79 del CEEM.
“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN”.- ATENTAMENTE.- MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.- DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS.- (RÚBRICA)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Librado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Elaboró y revisó
CONVENIO QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, EN LO SUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR LOS CC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR LOS CC. XXXXXXX XXXXX XXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “PVEM” REPRESENTADO POR LA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, VOCERA NACIONAL DEL PVEM Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PVEM EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE POSTULARÁN, MEDIANTE CANDIDATURA COMÚN, A LA CANDIDATA O CANDIDATO A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023 PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CAPITULADOS DE CONSIDERANDOS, DECLARACIONES y CLÁUSULAS.
CAPÍTULO PRIMERO.
C O N S I D E R A N D O S.
I. El Artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los individuos el derecho de libre asociación; por su parte, el Artículo 41, párrafo segundo, fracción I, Constitucional, establece que en materia política la ley determinará las normas y los requisitos para el registro de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, de lo que se deduce que corresponde al legislador determinar las formas asociativas a las cuales pueden recurrir los partidos políticos, con la limitante de que dicha regulación no resulte arbitraria, innecesaria, desproporcionada o incumpla con criterios de razonabilidad; además de guardar congruencia con la finalidad de los partidos políticos, consistente en promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.
II. El mismo Artículo 41 Constitucional prevé que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, señalando como una de las bases para ello el que los partidos políticos sean entidades de interés público, así como que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
III. Bajo la luz del principio de libertad configurativa, el legislador del Estado de México, plasmó en sus artículos 12, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Xxxxxx x 00 x 00 xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx que una de las formas asociativas de los Partidos Políticos, son las candidaturas comunes, las cuales consisten en la unión de dos o más partidos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos que marca la norma local electoral.
IV. Las candidaturas comunes representan para el Estado de México un mecanismo legítimo para posibilitar la participación electoral de proyectos partidarios para maximizar la estrategia política y la alternancia electoral. Además, simbolizan una alternativa para evitar la concentración de poder en un solo partido político o en un solo actor, ya que es importante considerar que todo sistema político en democracia necesita de pesos y contrapesos. Dar la posibilidad mediante las candidaturas comunes de una competencia electoral con mayor equidad, contribuye a este principio.
V. Las candidaturas comunes resultan pertinentes para la realidad política de nuestro Estado ya que con ellas se abona a la construcción de mecanismos que incentivan la participación de la ciudadanía en la política y además genera pluralidad en dicha participación.
VI. La construcción de un proyecto transformador y progresista del Estado de México, ya no es posible con esfuerzos individuales. Así como también, la gobernanza y la gestión legislativa que aspire a ser efectiva, debe de contar con la suma de esfuerzos que resulten en acciones y leyes que mejoren la vida de las y los Mexiquenses.
VII. La diversidad no es divergencia, sino por el contrario, es la pluralidad quien debe actuar como agente cohesionador ya que las y los Mexiquenses merecen actores políticos y partidos que por encima de sus diferencias estén altura de las necesidades de la ciudadanía y sepan enarbolar las verdaderas causas sociales.
VIII. De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9, 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en las leyes electorales locales, los partidos políticos tienen el derecho de participar asociativamente en las elecciones locales que se celebren en el Estado de México.
IX. Las leyes electorales locales establecen los derechos y obligaciones que deben observar los partidos políticos, los cuales podrán participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales Locales.
X. De conformidad con las leyes electorales locales, los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de la Gubernatura, con sujeción a los términos, plazos, características, bases y reglas que dispone la ley en la materia.
XI. XXXXX XXXXXXXX QUE POR MINISTERIO XX XXX SE OBLIGAN A CUMPLIMENTAR EN EL PRESENTE CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN.
1. Los partidos políticos que suscriben el presente instrumento se obligan a cumplir el marco normativo que señala el artículo 77 del Código Electoral del Estado de México, para efectos de la procedencia y aprobación del registro de este convenio de candidatura común, por lo que, en el capítulo de cláusulas, se dará cumplimiento a dicho numeral que se expone de forma literal:
“Artículo 77. El convenio de candidatura común deberá contener:
a) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate.
b) Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa.
c) La manifestación por escrito de proporcionar al Instituto, una vez concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato.
d) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes del candidato común.
e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca este Código.
f) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión, y a los topes de gastos xx xxxxxxx determinados por el Consejo General.
....”
2. De igual manera, se acompaña al presente Convenio de Candidatura Común que postularán los partidos políticos que suscriben, para el cargo a la Gubernatura del Estado de México, en el numeral siguiente y que se cita textualmente:
“Artículo 78. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente:
a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos.
b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda.”
Por lo que, de forma taxativa, se cumplirán los requisitos antes señalados en el presente Convenio y que por ministerio xx xxx obliga a los suscritos a presentar, con el objeto de acreditar la procedencia y registro del presente instrumento legal que encierra la forma asociativa de cada instituto político y se dará en el marco del clausulado correspondiente, en el capítulo tercero de este acuerdo, entre las partes.
Derivado de las anteriores consideraciones los partidos políticos manifiestan las siguientes:
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS DECLARACIONES.
PRIMERA. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMPARECIENTES.
X. XXXXXX declara que:
1. Es un partido político nacional de conformidad con lo resuelto por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha 9 de julio de 2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 15 xx xxxxxx de 2014.
2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 38, inciso a), y b) de su Estatuto, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representar legalmente al partido político.
3. El C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx acreditan su calidad de Presidente y Secretaria General respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX con la respectiva certificación del registro de sus nombramientos, expedidos por el Instituto Nacional Electoral, documentos que se agregan al presente instrumento, en el anexo respectivo.
4. Con base en el Acuerdo del Consejo Nacional de fecha 12 de enero de 2023, se autoriza ir en candidatura común y en su caso coalición, o alianza partidaria con otros partidos políticos, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2023. El acuerdo referido establece que se faculta al Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX a través de su Presidente y Secretaria General, para acordar, concretar, y en su caso modificar, coaliciones, candidaturas comunes, o cualquier medio de defensa de alianza partidaria, en los ámbitos federal y local, con partidos políticos nacionales y locales afines a la Cuarta Transformación, así como para la postulación y registro de candidaturas; además de acordar, convenir y establecer los términos en que MORENA participará en dichas coaliciones, candidaturas comunes o alianzas, observando las consideraciones del presente Acuerdo.
En esa tesitura, tomando en cuenta la inminencia del proceso electoral ordinario para elegir a la Gobernadora o Gobernador del Estado de México, y tomando en consideración el Acuerdo del Consejo Nacional, resulta evidente que se faculta al Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional para suscribir, y en su caso modificar, los instrumentos jurídicos, que permitan concretar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias a nivel federal y locales para la postulación y registro de candidatos, con los partidos y modalidades señalados en el acuerdo precedente.
Asimismo, el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX están facultados para realizar todas las acciones necesarias para el registro de los convenios de coalición o candidatura común respectivos o modificaciones a los mismos, y en su caso, desahogar los requerimientos que formule la autoridad electoral.
Lo anterior fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio de la ciudadanía radicado en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-33/2021 y sus acumulados.
5. Que señala como domicilio para efectos de este convenio el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. PT declara que:
1. Es un partido político nacional de conformidad con lo determinado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral de fecha 13 de enero de 1992.
2. De conformidad con su Estatuto, la Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano del partido con la facultad de representar legalmente al partido político, así como para nombrar representantes del partido, por tanto, cuenta con facultades para delegar la representación legal para obligarse y obligar a sus representados.
3. Los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionados Políticos Nacionales del PT acreditan sus calidades con la copia certificada del acta de la sesión de dicho órgano colegiado donde se les designa como representantes del partido para la firma de este convenio; documentos que se acompañan a este instrumento, y
se acredita que cuentan con facultades de representación legal para obligarse y obligar a sus representados en el presente convenio.
4. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano de dirección nacional competente para aprobar los convenios de candidatura común y consecuentemente para postular a la candidata o candidato para la elección a la gubernatura para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 39 Bis, incisos a) y c) de su Estatuto.
5. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobó: I) que el PT participe en cualquier forma asociativa electoral con MORENA así como con otras fuerzas políticas nacionales, para postular a la candidata o candidato para la elección a la gubernatura para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, que habrá de celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023; II) la plataforma electoral para la elección mencionada, así como el Programa de Gobierno; III) Postular y registrar la candidatura común objeto del presente instrumento legal; IV) autorizar a los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, como representantes del partido para firmar el presente convenio de candidatura común, así como para su modificación en caso necesario, incluyendo la sustitución de la candidatura respectiva, lo que se acredita con la copia certificada del acta de la sesión respectiva y con los documentos que se señalan en el cuerpo de este instrumento.
6. Que señala como domicilio para efectos de este convenio el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxx X. 00 xxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. X.X 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. El PVEM declara que:
Comparece el PVEM, por conducto de su Vocera Nacional, la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, así como de su Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en el Estado de México, el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
1. Que es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, con acreditación vigente ante el Instituto Electoral del Estado de México en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el Artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 74 a 81 y demás relativos del Código Electoral del Estado de México.
2. Que con fecha 9 de enero del año 2023, mediante sesión del Consejo Político del Estado de México a través del Acuerdo CPEMEX-01/2023, aprobó contender en Candidatura Común para la elección de Gobernador, en términos del convenio de Candidatura Común y la posibilidad de que se integren a la candidatura común otros partidos Políticos para los próximos comicios a celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023, así como el Convenio de Candidatura Común, Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción, Plataforma Electoral; así como la postulación y registro, como Candidatura Común, del candidato o candidata a la Gobernatura; así mismo, el Comité Ejecutivo Estatal, sometió a consideración del Consejo Político Nacional, la ratificación del Acuerdo antes mencionado y, en consecuencia suscribir el Convenio de Candidatura Común. Lo anterior se acredita con el citado acuerdo.
3. Que con fecha 12 de enero del año en curso, el Consejo Político Nacional del PVEM, con fundamento en el Artículo 18, fracciones III,IV, V y VI, así como demás artículos relativos y aplicables de los estatutos que xxxxxx la vida interna, en relación con los Artículos 74 al 81 y demás relativos del Código Electoral del Estado de México; en sesión ratificó mediante Acuerdo CPN-01/2023 la aprobación realizada por el Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de México, para participar en candidatura común para la elección de la Gubernatura, en términos del convenio respectivo y la posibilidad de que se integren a la candidatura otros partidos políticos para los próximos comicios a celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023, así como el Convenio de candidatura común, Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción, Plataforma Electoral; así como la postulación y registro, como candidatura común, de la candidatura a la Gubernatura. Mismos documentos que una vez que fueron sometidos a votación se aprobaron por unanimidad, en consecuencia, se autorizó a la Vocera Nacional, la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en el Estado de México, el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, suscribir en términos xx xxx el Convenio respectivo.
SEGUNDA. Las partes declaran que reconocen mutuamente la personería que ostentan, y que la manifestación de voluntad que aquí expresan se circunscribe en el derecho a la libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los Artículos 9 y 41 Constitucional, Artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, así como en los Artículos 23, xxxxxxx 0, incisos e) y f), 34, numeral 2, incisos d), e) y f), 85, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos y Artículos 74 y 81 del Código Electoral del Estado de México; así como que el presente convenio de candidatura común está fundado en la buena fe y en los principios generales del Derecho y los principios que rigen el sistema electoral mexicano y que en el mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar.
TERCERA. Las partes declaran que es intención de sus representados constituir un convenio de candidatura común para postular a la candidata o candidato para la elección a la gubernatura para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 del Estado de México, conforme al siguiente capitulado de cláusulas.
CAPÍTULO TERCERO.
D E L A S C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente convenio de candidatura común, reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan como partidos políticos, y acuden a celebrar este convenio de candidatura común por su plena y libre voluntad sin que medie violencia o coacción, con base en la buena fe y en los principios generales del Derecho y los principios que rigen el sistema electoral mexicano, no existiendo vicios de consentimiento en los aspectos de forma y contenido ni en los alcances legales que lo pudieran invalidar; y manifiestan que quienes firman, son las personas facultadas para ello de conformidad con la normativa estatutaria de cada partido político suscrito.
SEGUNDA. - Las partes que suscriben el presente convenio de candidatura común, se obligan a no celebrar ninguna otra forma asociativa con otros partidos políticos en la misma elección, con fundamento en el Artículo 80 del Código Electoral del Estado de México y en lo relativo a los artículos 87, numeral 2, 3 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERA. - DE LA DENOMINACIÓN DE LA CANDIDATURA COMÚN Y SU ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN.
1. LAS PARTES denominan a la candidatura común como “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
El máximo órgano de Dirección de la candidatura común es la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, que estará integrada por dos representantes xxxxxxxxxx xx XXXXXX, por dos Comisionados Políticos Nacionales del PT en el Estado de México y por dos representantes del PVEM.
2. La toma de decisiones de la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO” será válida por mayoría.
Los partidos políticos que integran la candidatura común tendrán el siguiente porcentaje de votación ponderada:
MORENA | 55% |
PT | 20% |
PVEM | 25% |
3. De la integración de la Comisión Coordinadora de la Candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”. El órgano máximo de dirección de la candidatura común, objeto del presente convenio, estará integrado de la siguiente manera.
a).- En representación xx XXXXXX por el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, así como por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en calidad de Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional xx XXXXXX, quienes podrán designar una persona representante en común para ejercer las funciones de representación xx XXXXXX en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
b).- En representación del PT, los CC. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, quienes podrán designar una persona representante en común para ejercer las funciones de representación del PT en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y
voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
c). - En representación del PVEM, la C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocera Nacional y el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en el Estado de México quienes podrán designar una persona representante en común para ejercer las funciones de representación del PVEM en la Comisión Coordinadora con las facultades de asistir con voz y voto en las sesiones respectivas, así como suscribir los acuerdos que de ellas deriven y ejercer todos los actos necesarios para el desahogo de los asuntos de la Comisión Coordinadora.
4. Las Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá y analizará todos los rubros en materia política, jurídica, fiscalización o administrativos relacionados con la candidatura común y analizará los expedientes, así como los documentos relacionados con la elección que nos ocupa.
5. Sesiones. La Comisión sesionará de manera permanente, el presidente xx XXXXXX convocará a los miembros de la Comisión en el domicilio de la reunión con 24 horas de anticipación de manera ordinaria o podrá convocar con la anticipación necesaria cuando los asuntos a desahogar así lo requieran y señalará los asuntos a tratar en el orden del día; se reunirán en el domicilio ubicado en la calle Liverpool No. 3, colonia Juárez, demarcación territorial Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, y se levantará acta de los acuerdos que se tomen, las sesiones podrán tener verificativo mediante la utilización de las tecnologías de la información que para tal efecto se determine y se acuerde. Toda sesión y sus acuerdos serán válidos con concurrencia de, al menos, el equivalente al 51% de la representación de la Comisión.
6. Facultades. El órgano máximo de la candidatura común resolverá en forma definitiva cualquier hecho, acto o incidencia, que se presente con la candidatura postulada, objeto del presente convenio, además de los temas señalados en el numeral 4 de esta cláusula. Así como todo lo que no se encuentre estipulado en el presente convenio de candidatura común y con respecto a la candidatura postulada y objeto del presente convenio.
CUARTA. - DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE INTEGRAN LA CANDIDATURA COMÚN Y PROCESO ELECTORAL QUE LE DA ORIGEN.
LAS PARTES firmantes:
a) MORENA
b) PT
c) PVEM
Convienen en participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, para postular en candidatura común a la candidata o candidato para la elección de la gubernatura, y cuya jornada comicial tendrá verificativo el 4 xx xxxxx de 2023.
QUINTA. - El emblema común de los partidos políticos que suscribimos la Candidatura Común es el siguiente:
JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO
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Con los colores y tipografía que se describen en cada respectivo estatuto de los partidos que suscriben el presente convenio. Empero, de lo anterior, se describe que en la parte superior estará ubicado el emblema del partido MORENA, posterior a ello, hacia abajo en el lado izquierdo, el emblema el Partidos de Trabajo (PT), en seguida el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) respectivamente, mientras que en la parte inferior la leyenda "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO".
La ubicación del emblema de la Candidatura Común, en las boletas electorales que corresponda a la elección, en la que se participe mediante esta figura, será en el lugar que conforme a los lineamientos legales aplicables corresponda, siendo el lugar del partido con el registro más antiguo.
SEXTA. - DEL COMPROMISO DE LOS SUSCRITOS DE PROPORCIONAR LOS GENERALES Y CONSENTIMIENTO DE LA POSTULACIÓN EN CANDIDATURA COMÚN.
Las partes acordamos que, dentro del periodo respectivo, informaremos por escrito al Instituto Electoral del Estado de México una vez concluido el proceso respectivo, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, ocupación, cargo a postular, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato o candidata común, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 77, inciso c), del Código Electoral del Estado de México.
SÉPTIMA. - DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS EN CANDIDATURA COMÚN.
1. Las partes acuerdan que la candidatura que se postule, motivo del presente acuerdo de candidatura común "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO" para la gubernatura, será definida conforme al proceso interno de selección xx XXXXXX.
2. Las partes acuerdan que el nombramiento final de la candidatura a la gubernatura del Estado de México, tomando en consideración lo señalado en el numeral 1 de la presente cláusula, podrá ser ratificada por la Comisión Coordinadora de la Candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, para lo cual la precandidatura xx XXXXXX a la Gubernatura podrá buscar su validación con el partido suscrito al presente convenio, distinto x XXXXXX, durante el periodo de precampaña. En todo caso, la determinación final de la candidatura a la Gubernatura del Estado será definida por la Comisión Coordinadora, consecuentemente quedará relevado el proceso interno de selección respectivo.
OCTAVA. - DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Las partes convienen que la modificación al presente instrumento, estará a cargo de la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
NOVENA. - DE LA DEFINICIÓN DE LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
Las partes acuerdan que la candidatura postulada, motivo y objeto del presente convenio de candidatura común, para la elección de la gubernatura para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, será aquella que resulte del proceso interno del Partido MORENA, conforme a su mecanismo de decisión, en términos de la normativa interna que lo rige. De igual forma, dicho partido será el origen partidario de la candidatura común materia del presente convenio.
DÉCIMA. - DEL REGISTRO DE LA CANDIDATURA.
Para el registro de la candidatura a la gubernatura para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, objeto del presente instrumento, las partes acuerdan que se comprometen a presentar en tiempo y forma el registro y, en su caso, sustitución de dicha candidatura sujeta a la candidatura común del presente convenio ante las autoridades electorales correspondientes del Instituto Electoral del Estado de México, a través de la representación del partido político MORENA. Así, los supuestos de sustitución de candidatura por las hipótesis previstas en la Ley, dicha sustitución será resuelta por la Comisión Coordinadora de la Candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, observará y cuidará del cumplimiento en tiempo y en forma de dichos registros.
DÉCIMA PRIMERA. - DE LA PLATAFORMA ELECTORAL Y PROGRAMA DE GOBIERNO.
Conforme al principio de libre autodeterminación de los partidos políticos consagrada en los Artículos 41 Constitucional, y 23, párrafo 1, incisos e) y f) y 34, numeral 2, incisos d), e) y f) de la Ley General de Partidos Políticos, en cumplimiento al Artículo 78 del Código Electoral del Estado de México, las partes se comprometen a presentar en tiempo y forma ante el Instituto Electoral del Estado de México, su Plataforma Electoral por cada uno de los postulantes, cuya base será la Plataforma y Programa de Gobierno xx XXXXXX 2023.
La estrategia de gobierno será representativa, incluyente y plural, integrando en todo tiempo las plataformas electorales de los partidos políticos que conforman la candidatura común para concretar con ella la gobernabilidad y la creación de políticas públicas en materia de medio ambiente, cuidado del agua, uso de suelo, residuos, preservación de los espacios naturales, así como la protección y defensa de los derechos sociales en el Estado de México. Asimismo, se gobernará en equipo con los mejores cuadros emanados de los partidos de esta candidatura común para conseguir el bienestar del pueblo mexiquense.
DÉCIMA SEGUNDA. - CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO Y CUALQUIER OTRA ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA POSTULACIÓN DE LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA, MOTIVO DEL PRESENTE CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN.
Los partidos políticos coaligados se comprometen a garantizar el respeto absoluto al Principio de Paridad en sus distintas vertientes a la candidatura a postular, y cumplir con las acciones afirmativas que se deban atender por ministerio xx xxx.
En todo caso, la Comisión Coordinadora de la Candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, analizará y realizará los ajustes suficientes, necesarios y correspondientes que señale la normativa electoral en este rubro, así como aquellos que se deban realizar por los requerimientos que hayan notificado las autoridades electorales en esta materia.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA CANDIDATURA COMÚN “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO” PARA POSTULAR A LA CANDIDATA O CANDIDATO PARA LA ELECCIÓN A LA GUBERNATURA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
1. Cada partido político suscrito, en forma independiente y autónoma, conservará, y designará su propia representación ante el Consejo General, Consejos Locales y Consejos Distritales, así como en las mesas directivas xx xxxxxxx y cada uno de ellos tendrá la representación legal y legitimación a nombre de su partido en cada uno de los órganos electorales con competencia en la presente elección, por ello, se dejan a salvo sus derechos para promover procedimiento administrativo o medio de impugnación, según sea el caso, por la emisión de acuerdos que consideren le generan un agravio o lesionan sus derechos.
2. Las partes acuerdan que la representación legal de la candidatura común para la interposición de los medios de impugnación electorales, administrativos, denuncias, quejas, incidentes, o cualquier otro que resulte del Proceso Electoral Local Ordinario 2023, serán aquellos representantes xx XXXXXX acreditados ante los órganos electorales correspondientes a la candidatura postulada por este convenio de candidatura común, quienes tendrán la personería y legitimación para ello, al recibir las notificaciones relativas a un medio de impugnación interpuesto por otro partido ajeno a la candidatura común se notificará de inmediato a los demás partidos suscritos. Así también, dicha representación se le delega la facultad mediante la suscripción del presente convenio para que desahogue cualquier prevención o aclaración y presentar la información o documentos que sean requeridos por la autoridad electoral. Se dejan a salvo los derechos de los partidos suscritos, para que interpongan los medios de impugnación que estimen pertinentes en contra de los acuerdos y/o resoluciones que considere le generan un agravio o lesionen sus derechos.
XXXXXX XXXXXX. - XX XX XXXXXXXX X XXX XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX.
Conforme al Artículo 77, inciso f) de la Código Electoral del Estado de México, los partidos que suscriben el presente convenio se obligan a sujetarse a los topes de gasto xx xxxxxxx, para la elección de la gubernatura, acordado por el Instituto Electoral del Estado de México para la postulación, en candidatura común, objeto del presente convenio, como si se tratara de un mismo partido político.
DÉCIMA QUINTA. DEL FINANCIAMIENTO DE GASTOS XX XXXXXXX.
Respecto a las candidaturas postuladas bajo la figura de candidatura común, los Partidos Políticos MORENA, PT y PVEM, se comprometen a sujetarse y respetar el tope del gasto xx xxxxxxx así como erogar en su conjunto un máximo de 100% xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx en la elección para la gubernatura durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en el Estado de México, por lo que cada uno de los partidos podrá aportar como máximo los siguientes porcentajes de su financiamiento público que reciban para campaña:
1.- MORENA, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx. 2.- PT, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
3.- PVEM, aportará el 100% de su financiamiento para gastos xx xxxxxxx.
De conformidad con el artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, para los efectos de financiamiento, las partes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos; asimismo se comprometen a respetar en todo momento, en lo individual, así como en candidatura común, el tope máximo de gastos xx xxxxxxx establecido por la autoridad electoral, a fin de dar cumplimiento al principio de equidad en la contienda, privilegiando la correcta transparencia y la debida rendición de cuentas. En caso de que los recursos comprometidos en esta cláusula superen el monto xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx respectivo, el excedente será reintegrado en términos de las disposiciones normativas aplicables.
La instancia designada por MORENA podrá tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de fiscalización en tiempo y forma para la verificación de las obligaciones correspondientes y respeto al tope de gastos de la campaña.
De conformidad con el artículo 276 Quater del Reglamento de Fiscalización, cada uno de los partidos integrantes de la candidatura común deberá presentar un informe de fiscalización y de rendición de cuentas apegándose al formato establecido por la autoridad electoral de acuerdo a las mismas reglas que para los partidos políticos dispone el Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de propiciar el oportuno flujo de información para la toma de decisiones durante el desarrollo de las campañas y tener un adecuado control financiero respecto de los ingresos y gastos de la candidatura, con independencia de que cada partido político administre sus recursos y rinda cuentas en lo individual, se acuerda la conformación de un órgano colegiado de finanzas, integrado por los responsables financieros de cada partido político integrante del convenio de candidatura común, que será presidido por la persona responsable de la secretaria de finanzas xx Xxxxxx en el Comité Ejecutivo Nacional, o quien dicha persona designe. Las decisiones de este órgano se tomarán con base en la votación ponderada prevista en la cláusula tercera de este convenio.
Los partidos políticos integrantes de la candidatura común, acuerdan que se otorguen cuentas de consulta del Sistema Integral de Fiscalización a los integrantes de dicho órgano colegiado, a fin de conocer la información financiera que se reporte en todo momento, en la contabilidad de la persona candidata, motivo del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA. - Cada partido político suscrito, establecerá las medidas necesarias para promover mecanismos que garanticen que los recursos en la campaña de la candidatura postulada y objeto del presente instrumento legal se desarrollen con transparencia y estricto apego a la Ley.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
1. Las partes se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por los Artículos 41, fracción III, Apartado A, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 167, numeral 1, y 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 77, inciso f) del Código Electoral del Estado de México, la aportación de cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura común, se realizará conforme a lo siguiente:
Los partidos integrantes de la candidatura común contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda y aportar el porcentaje respectivo a la candidatura electoral, bajo los parámetros siguientes:
Para la Elección a la gubernatura:
● MORENA aportará el 100% de su prerrogativa.
● PT aportará el 60% de su prerrogativa.
● PVEM aportará el 0% de su prerrogativa
2. De conformidad con el artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, para los efectos de la asignación de tiempos de radio y televisión, las partes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.
3. Las partes se comprometen a que cada partido accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado. Cada partido le asignará de su prerrogativa de radio y televisión a la campaña, para lo cual, la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO” implementará lo necesario a efecto de hacer eficaz el ejercicio de esta prerrogativa.
4. La Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO” podrá acordar modificar estos tiempos en cualquier momento, de conformidad con la estrategia que establezca para tal efecto.
DÉCIMA OCTAVA. - DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS VOTOS DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE POSTULAN LA CANDIDATURA COMÚN, PARA EFECTOS DE LA CONSERVACIÓN DEL REGISTRO Y PARA EL OTORGAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO.
Para efectos de este apartado el orden de prelación para la conservación del registro, otorgamiento de financiamiento público y otros que se establezcan en la ley, los partidos políticos que conforman esta Candidatura Común será la siguiente:
De los primeros nueve puntos porcentuales de la Votación Valida Emitida que obtenga la Candidatura Común los primeros tres puntos porcentuales serán acreditados x XXXXXX, los siguientes tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido del Trabajo y los últimos tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido Verde Ecologista de México, posteriormente por cada punto porcentual adicional que obtenga la Candidatura Común, le corresponderá el 73.5% x XXXXXX, EL 10.25% al Partido del Trabajo y el 16.25% al Partido Verde Ecologista de México de conformidad con la siguiente tabla:
% DE VOTACION | MORENA | PT | PVEM |
9 | 3% | 3% | 3% |
10 | 3.74% | 3.10% | 3.16% |
11 | 4.47% | 3.21% | 3.33% |
12 | 5.21% | 3.31% | 3.49% |
13 | 5.94% | 3.41% | 3.65% |
14 | 6.68% | 3.51% | 3.81% |
15 | 7.41% | 3.62% | 3.98% |
16 | 8.15% | 3.72% | 4.14% |
17 | 8.88% | 3.82% | 4.30% |
18 | 9.62% | 3.92% | 4.46% |
19 | 10.35% | 4.03% | 4.63% |
20 | 11.09% | 4.13% | 4.79% |
21 | 11.82% | 4.23% | 4.95% |
22 | 12.56% | 4.33% | 5.11% |
23 | 13.29% | 4.44% | 5.28% |
% DE VOTACION | MORENA | PT | PVEM |
24 | 14.03% | 4.54% | 5.44% |
25 | 14.76% | 4.64% | 5.60% |
26 | 15.50% | 4.74% | 5.76% |
27 | 16.23% | 4.85% | 5.93% |
28 | 16.97% | 4.95% | 6.09% |
29 | 17.70% | 5.05% | 6.25% |
30 | 18.44% | 5.15% | 6.41% |
31 | 19.17% | 5.26% | 6.58% |
32 | 19.91% | 5.36% | 6.74% |
33 | 20.64% | 5.46% | 6.90% |
34 | 21.38% | 5.56% | 7.06% |
35 | 22.11% | 5.67% | 7.23% |
36 | 22.85% | 5.77% | 7.39% |
37 | 23.58% | 5.87% | 7.55% |
38 | 24.32% | 5.97% | 7.71% |
39 | 25.05% | 6.08% | 7.88% |
40 | 25.79% | 6.18% | 8.04% |
DÉCIMA NOVENA. - DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS PARTIDOS FIRMANTES.
Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatas o precandidatos o su candidata o candidato, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
En términos de los Artículos 276 Ter numeral 1, Artículo 276 Quater numeral 1, del Reglamento de Fiscalización del INE, Artículo 81 del Código Electoral del Estado de México, para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.
VIGÉSIMA. - DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO.
De conformidad con el artículo 77 inciso d) del Código Electoral, las partes manifiestan que el presente convenio ha sido autorizado y aprobado por cada uno de los órganos directivos de los partidos postulantes de la candidatura común en términos de la normatividad estatutaria, lo que se acredita con la documentación prevista en el artículo 78 inciso b) del Código Electoral del Estado de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA CONCLUSIÓN DE LA CANDIDATURA COMÚN.
1. Las partes acuerdan que, una vez concluido el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de la elección materia del presente convenio o, en su caso, hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la autoridad jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la candidatura común, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos xx xxxxxxx y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente. Una vez aprobado el presente convenio, podrá ser modificado hasta un día antes del registro de la candidatura objeto de este instrumento.
2. Las partes convienen que, en caso de que algún integrante de la candidatura común que por cualquier causa se separe de la misma, deberá ser notificado a la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DE ALIANZAS AMPLIAS A NIVEL LOCAL Y DE LA UNIFORMIDAD DE LAS COALICIONES A NIVEL LOCAL.
Las partes convienen que, podrán conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas, tendentes a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 en el Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación General y local aplicable.
VIGÉSIMA TERCERA. - REGISTRO DE LA CANDIDATURA COMÚN.
Las partes, reconocen la obligación de presentar este convenio de candidatura común para su debido registro ante el Instituto Electoral del Estado de México, con toda la documentación señalada por la Ley en la materia, antes del vencimiento del plazo establecido para el registro en el calendario electoral.
De igual forma, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta al representante del partido MORENA para que se subsanen en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente.
Todas las demás cuestiones relacionadas con la candidatura común, que no se encuentren estipuladas en el presente convenio, serán resueltas por la Comisión Coordinadora de la Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
Leído que fue por las partes el presente convenio de candidatura común, enteradas de su contenido, así como alcance legal; lo ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, a los trece días del mes de enero de 2023.
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO
NACIONAL XX XXXXXX
(Rúbrica).
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX SECRETARIA GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO
NACIONAL XX XXXXXX
(Rúbrica).
_
C. XXXXXXX XXXXX XXXXX COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PT EN EL ESTADO DE MÉXICO
(Rúbrica).
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PT EN EL ESTADO DE MÉXICO
(Rúbrica).
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL
DEL PT EN ESTADO DE MEXICO AUTORIZADO COMO FIRMA DE ACOMPAÑAMIENTO.
(Rúbrica).
C. XXXX XXXX XXXXX XXXXX COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL
DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PT EN ESTADO DE MEXICO AUTORIZADO COMO FIRMA DE ACOMPAÑAMIENTO.
(Rúbrica).
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VOCERA NACIONAL DEL PVEM
(Rúbrica).
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX
(Xxxxxxx).