Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación administrativa para el arrendamiento con opción de compra, asistencia técnica y mantenimiento de impresoras y equipos multifuncionales del Parlamento de Galicia, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada
Primera. Objeto del contrato y régimen jurídico
1. El objeto y las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato se describen en el punto 1 del cuadro de especificaciones, en el que también constará la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y a la Clasificación de productos por actividades (CPA-2008) según el Reglamento (CE) núm. 451/2008, del 23 xx xxxxx.
2. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego; en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); en el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y, en cuanto no esté derogado, en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP).
En lo que no esté previsto en este pliego de cláusulas administrativas, las dos partes se someten expresamente a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y en sus disposiciones complementarias.
El pliego de prescripciones técnicas en el que se describen las características del suministro que habrá que realizar revestirá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado al mismo tiempo en prueba de su conformidad por el adjudicatario en la formalización del contrato.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquier restante documento contractual prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Únicamente se admitirá la presentación de variantes cuando así se establezca en el punto 4 del cuadro de especificaciones.
En el supuesto de que se admitan, los licitadores podrán introducir en su proposición variantes o alternativas que incorporen soluciones alternativas a las definidas en las prescripciones técnicas, en los términos establecidos en el punto 4 del cuadro de especificaciones.
Segunda. Presupuesto de licitación y existencia de crédito
1. El presupuesto de licitación máximo es el establecido en el punto 5 del cuadro de especificaciones.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el impuesto sobre el valor añadido –IVA– (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean aplicables según las disposiciones vigentes.
2. El número de unidades que se pretende comprar está relacionado en el pliego de prescripciones técnicas. La Administración parlamentaria podrá reducir o ampliar el número de unidades que se van a comprar sin que el contratista adquiera derecho a ninguna indemnización.
3. La partida presupuestaria en que se garantiza que existe crédito idóneo y suficiente y con cargo a la cual será financiado el contrato será la establecida en el punto 6 del cuadro de especificaciones.
4. La forma de pago será la establecida en el punto 7 del cuadro de especificaciones.
Tercera. Duración del contrato y revisión de precios
1. La duración del contrato será la establecida en el punto 8 del cuadro de especificaciones.
El punto 9 del cuadro de especificaciones podrá recoger la posibilidad y, en tal caso, las condiciones de la prórroga de este contrato.
2. El precio de adjudicación podrá ser objeto de revisión siempre que así se determine en el punto 10 del cuadro de especificaciones, conforme a lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
Cuarta. Forma y procedimiento de adjudicación del contrato
Este contrato se adjudicará por procedimiento abierto, conforme a lo dispuesto en los artículos 138, 150 y 157 al 161 del TRLCSP.
Quinta. Capacidad para contratar
Se podrán presentar a esta contratación y formular las consiguientes proposiciones, con sujeción a las cláusulas de este pliego y al de prescripciones técnicas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional.
Se podrán presentar uniones temporales de empresarios, en los términos del artículo 59 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias se atendrán a lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
2. Las empresas que pueden participar en la contratación serán aquellas que, por su objeto social y por su actividad mercantil, tengan relación directa con el objeto del contrato, a la vista de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para una debida ejecución de las prestaciones exigidas.
Sexta. Documentación y contenido
Quien licite no podrá presentar más de una proposición, excepto lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, ni podrá suscribir ninguna propuesta y unión temporal de empresas con otros de haberlo hecho individualmente, ni tampoco figurar en más de una unión temporal de empresas.
En caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para todos los lotes o sólo para alguno de ellos, pero no podrán presentar más de una proposición para cada lote.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas presentadas.
El licitador formulará su proposición en sobres cerrados y firmados, en los que indicará, en cada uno de ellos, el nombre o la razón social de la entidad, el título del objeto de la contratación y, en su caso, el lote o los lotes a los que presenta oferta, así como el número del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma. La firma de los sobres permite aseverar la presentación por los contratistas, motivo por el que dicho procedimiento deberá ser realizado materialmente sobre los sobres, a no ser que la presentación se haga por vía electrónica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP, quien licite deberá manifestar de forma explícita qué información incluida en su oferta tiene carácter confidencial.
Los licitadores podrán solicitar, por medios electrónicos, las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y la documentación complementaria hasta el mismo día de final del plazo para presentar ofertas. La Administración responderá, dentro del plazo para la presentación de las mismas, en el tiempo más breve posible.
A) Sobre A: «Capacidad para contratar y solvencia económica y financiera, así como solvencia técnica y profesional de los licitadores».
Dentro de este sobre se incluirá, por el orden que se detalla, la siguiente documentación:
1. Un índice de los documentos incluidos en el sobre.
2. El documento o los documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura o del documento de constitución o modificación, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme la legislación mercantil que le sea aplicable. De no serlo, se acreditará mediante la escritura o el documento de la constitución, la modificación, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según la persona jurídica de que se trate.
De tratarse de empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea, se acreditará su capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente según la legislación del Estado donde esté establecido o la presentación de una declaración jurada o certificado en los términos que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado corresponsal o de la oficina consular del ámbito territorial donde radique el domicilio de la empresa. En el caso de contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP.
En el caso de personas naturales, la personalidad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad (DNI) o del documento que, en su caso, lo sustituya legalmente.
3. Cuando quien firme la proposición no actúe en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas, deberá adjuntar el poder de representación, inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, y con verificación de suficiencia por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Cámara. Se deberá incluir copia del DNI y de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) de quien firme la proposición.
4. La declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración del artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación del artículo 146.1.c) del TRLCSP.
5. La solvencia económica y financiera del empresario exigida para este contrato será la establecida en el punto 11 del cuadro de especificaciones.
6. La solvencia técnica y profesional del empresario exigida para este contrato será la establecida en el punto 12 del cuadro de especificaciones.
7. Sin embargo, se podrá establecer en el punto 13 del cuadro de especificaciones que la acreditación de la solvencia exigida no exime a quien licite de adjuntar el compromiso de dedicar o adscribir al contrato los medios personales y materiales suficientes para su ejecución, en los términos que se establezcan, el cual deberá adjuntarse en todo caso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP, al margen de acreditar la solvencia requerida, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente; medios que, a juicio del órgano de contratación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro de especificaciones.
En este caso, la categoría profesional y el nivel de conocimientos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales. La falsedad en las acreditaciones profesionales y en el nivel de conocimientos técnicos del personal ofertado, deducida del contraste entre la oferta técnica y los conocimientos reales demostrados en la ejecución de los trabajos, implicará asumir responsabilidades frente a la Administración parlamentaria y será causa de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP.
8. En su caso, el justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe de hasta el 3 % del presupuesto máximo de licitación señalado en el punto 5 del cuadro de especificaciones, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP y en los artículos 56, 57 y 58 del RXLCAP.
9. En caso de que quien licite sea una unión de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Asimismo, se deberá presentar un documento suscrito por cada representante de las empresas asociadas en el que se comprometan, si resultasen adjudicatarias, a constituirse en unión de empresarios, si aún no se hubiesen constituido.
10. Las empresas extranjeras adjuntarán declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden para todos los incidentes que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
11. La inscripción vigente en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma eximirá a los licitadores de presentar la documentación de los apartados 2, 3 y 4, sin perjuicio del deber del contratista de adjuntar declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el corresponsal certificado no experimentaron variación. Para los efectos de la acreditación de la inscripción vigente en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, quien licite hará constar en el exterior del sobre el número del registro que le corresponda. La Administración del Parlamento incorporará de oficio el dicho certificado al expediente, después de le lo solicitar telematicamente al Registro Oficial de Contratistas de Galicia.
El licitador que presente la oferta económica más ventajosa deberá reiterar, antes de la adjudicación del contrato, la manifestación de que las circunstancias reflejadas en el certificado no experimentaron variación.
12. En su caso, y siempre que el punto 14 del cuadro de especificaciones lo permita, la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
13. En su caso, la dirección de correo electrónico en el que se pueden hacer las notificaciones derivadas del procedimiento, según el modelo que se inserta como anexo I.
14. A los efectos de lo establecido en la cláusula décima, para el supuesto de que dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, la acreditación del porcentaje, en relación con el total de la empresa, de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 %.
15. Se deberán presentar originales de todos los documentos anteriores o sus copias debidamente autenticadas.
16. Quien licite podrá sustituir la presentación de los documentos de los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 10 por la declaración responsable, según el modelo que se incluye como anexo II, en la que se indicará que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar.
También se podrá sustituir la presentación de la documentación de los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 10 por la presentación del Documento europeo único de contratación (DEUC). A estos efectos el Parlamento de Galicia les facilitará a los licitadores, a través del Perfil de contratante del Parlamento de Galicia (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx--xxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxxxxxxxxx.xxxx), un documento “xml” que se deberá importar y cumplimentar a través del siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx.
En el Perfil de contratante del Parlamento de Galicia se podrá obtener información adicional sobre el Documento europeo único de contratación.
En todo caso, si presentase declaración responsable del anexo II o el Documento europeo único de contratación, el licitador en cuyo favor se haga la correspondiente propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, el Parlamento de Galicia podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores acompañen dicha documentación acreditativa.
17. Quien licite deberá incluir toda la documentación requerida en este sobre en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...).
B) Sobre B: «Documentación técnica y relativa a los criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor».
Quien licite deberá incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, los detalles o las precisiones que considere convenientes para la mejor realización de la prestación objeto de la contratación, así como la documentación que permita la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 15 del cuadro de especificaciones sujetos a juicios de valor, por no ser evaluables por fórmulas, escalas o porcentajes.
En todo caso, deberá contener la documentación exigida en el punto 16 del cuadro de especificaciones.
En este sobre B no se podrá incluir información que permita conocer la oferta económica de los licitadores o determinar la puntuación que estos conseguirían basándose en los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la cual debe incluirse en el sobre C.
El incumplimiento de esta condición por parte de una proposición podría dar lugar a su exclusión automática del procedimiento de adjudicación en caso de que influya significativamente en la valoración de las ofertas una vez ponderado, excepto en el caso de presentarse un único licitador.
C) Sobre C: «Documentación técnica y relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas».
1. Quien licite deberá incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación automática de las fórmulas, escalas o porcentajes establecidos en el punto 15 del cuadro de especificaciones.
En todo caso, deberá contener la documentación exigida en el punto 17 del cuadro de especificaciones.
2. El importe de la proposición no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el cuadro de especificaciones.
Séptima. Anuncio de la licitación y presentación de proposiciones
1. Las proposiciones se presentarán en el Registro del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, s/n, 15701 Santiago de Compostela, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
2. Conforme a lo establecido en las Normas para la utilización de una plataforma electrónica en la contratación pública del Parlamento de Galicia (BOPG nº 170, del 2 de octubre de 2013, modificadas por el Acuerdo de la Mesa del 2 de diciembre de 2013, BOPG nº 209, del 5 de diciembre de 2013), podrán presentar alternativamente sus proposiciones a través de la Plataforma electrónica de contratación hasta el día en que finaliza el plazo para la presentación de ofertas.
En el Perfil de contratante del Parlamento de Galicia existe un enlace directo con la plataforma (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/).
Los licitadores deberán firmar la oferta y todos los documentos asociados a ella con firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación, que garantice la identidad y la integridad del documento, de conformidad con la Ley 59/2003, del 19 de diciembre, de firma electrónica.
La documentación se deberá adjuntar en formato PDF o similar no editable. El incumplimiento de esta exigencia determinará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
Si la documentación que se acompañe hubiese sido generada por una entidad u organismo diferente del licitador, deberá incluir el código de verificación que permita por parte de la Mesa de Contratación la consulta electrónica directa del documento en la sede electrónica o en el portal de la entidad u organismo que generó el dicho documento. En su defecto, la documentación proporcionada debe cumplir con los requisitos necesarios que garanticen su eficacia y validez de acuerdo con el señalado en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Una vez presentada una oferta a través de la plataforma electrónica se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, la hora y el contenido de la proposición. Todas las proposiciones recibidas electronicamente a través de la plataforma electrónica serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido hasta que se constituya la Mesa de Contratación y se proceda a la apertura de ellas conforme a la normativa correspondiente.
No se podrá presentar más que una proposición, o bien en formato papel, o bien en formato electrónico. La presentación de dos proposiciones implicará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
3. Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo dentro del plazo de admisión señalado en los anuncios de licitación. En este caso, los licitadores deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos (es requisito indispensable que se trate de una oficina de correos prestadora del servicio postal universal) y anunciarle al Parlamento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en ese mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si fuese recibida por el Parlamento con posterioridad a la fecha del final del plazo de recepción de proposiciones señalado en el anuncio. Con todo, después del transcurso xx xxxx días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se haya recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
4. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas de este pliego.
Octava. Garantías
1. En atención a las circunstancias concurrentes en el contrato se podrá exigir para participar en la contratación, según lo establecido en el punto 18 del cuadro de especificaciones, la constitución de una garantía provisional, en las formas y en los términos establecidos en el artículo 103 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y les será devuelta a los licitadores luego de la adjudicación del contrato, excepto la del licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación como económicamente más ventajosa, la cual será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional les podrá ser incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
2. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva, por el importe establecido en el punto 19 del cuadro de especificaciones, en el plazo xx xxxx días hábiles, que se contará desde el siguiente al de la recepción del requerimiento de la documentación del apartado 7 de la cláusula Decimoprimera. En el caso de tramitación urgente, este plazo se reducirá a cinco días.
La garantía definitiva se devolverá o se cancelará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, en todo caso, después de transcurrido el plazo de garantía del suministro.
3. Se podrá exigir en el punto 20 del cuadro de especificaciones la constitución de garantía complementaria.
4. Las garantías se podrán prestar por alguno de los medios regulados en el artículo 96 del TRLCSP, y se depositarán o, en su caso, se acreditará su constitución en la Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento.
5. La garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria estarán afectas a las responsabilidades enumeradas en el artículo 100 del TRLCSP.
6. En el caso de constituirse garantía mediante aval, deberá hacerse según el modelo que se adjunta en el anexo III.
7. En caso de que los licitadores hagan uso de la facultad que les concede el artículo 96.3 del TRLCSP, y acrediten la constitución de la garantía mediante medios electrónicos, deberán remitir al Parlamento el documento original de dicha garantía antes de la adjudicación del contrato.
Novena. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará compuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración parlamentaria (BOPG nº 633, de 24 de octubre de 2008), por los miembros señalados en el punto 21 del cuadro de especificaciones. En el caso de producirse relevo por ausencia de algún miembro integrante de la Mesa de Contratación, se comunicará oportunamente en el Perfil del contratante.
Décima. Criterios para la valoración de las proposiciones
1. Se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas en relación con su selección los criterios establecidos en el punto 15 del cuadro de especificaciones.
2. Criterios de desempate. En caso de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su personal mayor número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 %, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Decimoprimera. Fases de la adjudicación
1. Después de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y al examen de la documentación incluida en los sobres A. De resultar precisa subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada en este sobre A, la Mesa de Contratación concederá plazo para efectuarla antes del acto público del apartado siguiente.
2. Posteriormente, en acto público, que tendrá lugar en la fecha y en la hora que se señalan en el punto 22 del cuadro de especificaciones, se abrirán los sobres B de las empresas que hayan presentado la documentación de forma correcta, y se procederá conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación.
3. También en acto público, que tendrá lugar en la fecha y en la hora que se señalan en el punto 22 del cuadro de especificaciones, se abrirán los sobres C de las empresas que hayan presentado la documentación de forma correcta, y se procederá conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación.
4. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
5. Una vez que la Mesa de Contratación haya realizado la evaluación de todas las proposiciones presentadas, efectuará la asignación de puntos según los criterios de adjudicación.
6. En caso de que alguna proposición económica incurra en baja anormal o desproporcionada conforme a lo establecido en la cláusula decimosegunda, se le dará audiencia al interesado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Se podrán solicitar, en su caso, los informes técnicos que se consideren necesarios. En caso de que el licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa esté incurso en baja anormal o desproporcionada se le podrá exigir una garantía complementaria conforme a lo establecido en el punto 19 del cuadro de especificaciones.
En el caso de considerar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de los valores anormales o desproporcionados, dicha proposición será excluida de la clasificación.
7. Al realizar la evaluación y asignar la puntuación y, en su caso, aceptar o descartar las posibles bajas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas en orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, cinco días en el caso de tramitación urgente, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Certificación de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma gallega.
c) Alta, en su caso, en el impuesto de actividades económicas, referido al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
d) En caso de que la adjudicataria fuere una unión de empresas, acreditación de esta mediante presentación de la escritura de constitución, y NIF asignado a la unión.
e) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria, que se depositarán o, en su caso, se acreditará su constitución en la Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento.
f) Justificación de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación.
La presentación de los documentos señalados en los apartados a), b) y c) se podrá sustituir, en el caso de licitador con inscripción vigente en el Registro Oficial de Contratistas de Galicia que hubiese hecho constar tal circunstancia en el sobre A con la documentación relativa a la capacidad para contratar y a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, por la manifestación de que las circunstancias reflejadas en el certificado no experimentaron variación.
En caso de que el adjudicatario sustituya en el sobre A la documentación administrativa de la cláusula sexta por la declaración responsable del anexo II, deberá acreditar en este momento la posesión y la validez de los documentos exigidos.
8. En caso de que el licitador no cumpla adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, y en este caso se procederá a solicitarle la misma documentación al siguiente que haya licitado por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las respectivas ofertas.
9. Después de recibir y comprobar la documentación requerida al licitador y que reúne las condiciones exigidas al efecto, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa del Parlamento propuesta de adjudicación del contrato a su favor.
10. Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Parlamento de Galicia acordará la adjudicación del contrato. Aunque la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Parlamento, cuando la Mesa del Parlamento no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada motivará su decisión.
La adjudicación les será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el Perfil de contratante del Parlamento de Galicia, en los términos del artículo 151.4 del TRLCSP.
11. Se podrá declarar desierto el procedimiento en el caso de no existir oferta o proposición que sea admisible conforme a los criterios que figuren en el cuadro de especificaciones.
Decimosegunda. Bajas anormales o desproporcionadas
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de veinte unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales al promedio aritmético de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx unidades porcentuales a dicha media.
En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx unidades porcentuales al promedio aritmético de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx unidades porcentuales, se procederá al cálculo de un nuevo promedio sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, el nuevo promedio se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Decimotercera. Formalización del contrato
El correspondiente contrato administrativo se entenderá perfeccionado con su formalización en el correspondiente documento administrativo, en el que no se podrán incluir en ningún caso cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato no podrá realizarse antes de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a licitador y candidatos.
Se añadirán a este contrato, y pasarán a formar parte de él, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares del procedimiento de contratación, así como la oferta del licitador que resultase adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda formalizar el contrato en el plazo señalado, la Mesa del Parlamento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se haya exigido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración parlamentaria, y se podrá adjudicar a quien licitó a continuación por orden de sus ofertas.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. No obstante, en el cuadro de especificaciones se podrá determinar la prohibición de la subcontratación.
Decimocuarta. Gastos e impuestos
Tanto en la oferta que formule el licitador como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos los gastos y los impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, sin que, por lo tanto, pueda ser repercutido ninguno de ellos como partida independiente.
Serán también a cargo del adjudicatario el pago del importe de los gastos de publicación de anuncios y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, igual que el pago de toda clase de tributos estatales y locales.
En el cuadro de especificaciones se podrán enumerar, en su caso, otros gastos que serán por cuenta del adjudicatario.
Decimoquinta. Entrega y recepción de los suministros
1. Los suministros serán entregados en la Administración parlamentaria en el lugar o en la dependencia que se le indique al adjudicatario.
2. Quien sea adjudicatario realizará la entrega e instalación del suministro dentro del plazo establecido en el punto 23 del cuadro de especificaciones, así como en las cantidades que le demande la Administración segundo sus necesidades. Su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de sanciones.
3. Cada una de las entregas que realice el adjudicatario será objeto por parte de la Administración parlamentaria de inspección para comprobar que el material recibido se ajusta a las condiciones exigidas y a las finalidades previstas en los pliegos de prescripciones técnicas. Si los bienes no estuvieren en estado de ser recibidos, se hará constancia expresa de esta circunstancia y serán devueltos con indicaciones precisas al contratista para que realice un nuevo suministro.
4. De la entrega de la totalidad de la equipación se formalizará un acta de recepción.
Decimosexta. Pagos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono, conforme a los precios contratados, de la prestación realmente ejecutada. El importe de la prestación realizada se acreditará por medio de la presentación de la factura correspondiente, así como de la documentación que, de estimarse precisa, justifique la realización total o parcial del contrato.
Procederá la emisión de la factura una vez cumplida la prestación objeto del contrato o a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción positiva por parte de la Administración y el contratista.
La factura se deberá presentar en formato electrónico en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF). El código DIR3 que identifica el Parlamento de Galicia en el SEF es el siguiente:
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CÓDIGO DIR3 |
||||||
CIF |
RECEPTOR |
ENTIDAD |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
UNIDAD DE CONTRATACIÓN |
OFICINA CONTABLE |
ÓRGANO GESTOR |
UNIDAD TRAMITADORA |
S1533001B |
PARLAMENTO DE GALICIA |
PARLAMENTO DE GALICIA |
PARLAMENTO DE GALICIA |
PARLAMENTO DE GALICIA |
I00000344 |
I00000344 |
I00000344 |
Corresponde al responsable del contrato la conformidad o el rechazo de las facturas presentadas. En el caso de conformidad con la prestación, quien sea responsable del contrato conformará la factura correspondiente. En el caso contrario, emitirá un informe de su discrepancia, del que se le dará traslado al contratista. Este tendrá derecho al período de audiencia por un plazo xx xxxx días, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Simultáneamente, se procederá al rechazo de la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) con indicación de los motivos. La factura quedará registrada como anulada en el registro contable de facturas. El pago del precio relativo al período controvertido no se tramitará mientras no se subsanen las deficiencias y tras la presentación de la nueva factura.
El Parlamento procederá con carácter general al abono de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente. No obstante, cuando legalmente o en el contrato se disponga un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se debe verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder treinta días naturales, contados desde la data de recepción de los bienes o de la prestación del servicio. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aún cuando la factura se hubiese recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
En caso de que el Parlamento incurra en xxxx en su pago en los términos indicados anteriormente, deberá abonarle al contratista los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de los intereses, el contratista deberá cumplir el deber de presentar la factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) en el plazo de quince días naturales desde el último día del mes natural del período facturado o desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Decimoséptima. Garantía de los suministros
1. El plazo de garantía del suministro objeto del contrato será el establecido en el punto 24 del cuadro de especificaciones. Durante el período de garantía, quien sea contratista está obligado a la reposición de la que resulte inadecuada o a su reparación, si es suficiente a juicio del Parlamento, con independencia de las consecuencias que puedan derivar de las responsabilidades en que pudiere incurrir, de acuerdo con el establecido en este pliego y en el artículo 298 del TRLCSP.
2. El adjudicatario deberá responder de los productos ofertados, de los posibles defectos atribuibles a su fabricación, elaboración, procesado, embalaje o transporte durante lo dicto plazo de garantía, contado desde la data de cada una de las entregas.
3. El Parlamento reserva para sí el derecho de inspeccionar y ser informado del proceso de fabricación, elaboración o procesado de los bienes objeto de este contrato, y puede ordenar o realizar por sí mismo pruebas, ensayos o cualquiera otro sistema de control de calidad.
Decimoctava. Ejecución del contrato
1. El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le hubiese dado al contratista el órgano de contratación. Actuará como responsable del contrato la persona designada en el punto 25 del cuadro de especificaciones.
2. La ejecución del contrato se realizará por riesgo y xxxxxxx del contratista, y este será responsable de la calidad técnica del suministro. Conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su anterior formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP.
3. Corresponderán a la Administración parlamentaria los poderes de verificación y control de la ejecución del contrato establecidos en el TRLCSP. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. A tal fin dispone de las prerrogativas establecidas en los artículos 297 al 300 del TRLCSP.
4. En el caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y en las normas de desarrollo. Si la Administración parlamentaria acuerda una suspensión, se levantará la correspondiente acta de suspensión.
5. La recepción de la prestación objeto del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del TRLCSP.
6. En el punto 26 del cuadro de especificaciones se podrá establecer el deber del contratista de concertar o acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas las posibles responsabilidades ante la Administración del Parlamento derivadas de la ejecución del contrato y los posibles daños en los bienes públicos que se ocupen o utilicen.
7. Con el motivo de un compromiso ambiental, el Parlamento de Galicia le exigirá al contratista el cumplimiento, en la ejecución de este contrato, de buenas prácticas ambientales en el desarrollo de su prestación del contrato y el debido cumplimiento de la legislación vigente.
Decimonovena. Confidencialidad y protección de datos
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente la de carácter personal. Dicha información no podrá ser utilizada, cedida o copiada para otro fin distinto del que resulte de la propia ejecución del contrato, ni siquiera a los efectos de conservación, por lo que queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD); en el Real decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y en el resto de la legislación aplicable.
Si como consecuencia de la ejecución de este contrato el contratista debe acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del Parlamento de Galicia, y a los efectos de cumplir con el deber estipulado en el artículo 12.2 de la LOPD, mediante esta cláusula se regula el régimen y la naturaleza del tratamiento de los datos de carácter personal pertenecientes al Parlamento de Galicia (responsable del fichero o tratamiento) que realizará el contratista (como encargado del tratamiento) como resultado de la prestación del contrato.
Quien sea contratista está obligado a guardar secreto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de la realización de sus tareas o funciones; deber que se compromete a seguir respetando una vez finalizado el contrato y que le impide realizar cualquier actuación por la que directa o indirectamente divulgue o ponga en conocimiento de terceras personas no autorizadas cualquier dato personal al que tenga acceso.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la LOPD y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Cualquier tratamiento de los datos de carácter personal al margen de los que expresamente se deriven del cumplimiento de este contrato está, salvo acuerdo en contrario por escrito de las partes, expresamente excluido de su objeto.
El contratista reconoce las obligaciones que le afectan respeto del tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, los siguientes compromisos:
a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el Parlamento de Galicia únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución de este contrato, y no utilizará o aplicará los citados datos para fin distinto del de dicha ejecución.
b) Tratará los datos según las instrucciones del Parlamento de Galicia.
c) Informará al personal que tenga acceso a los datos de carácter personal de las obligaciones relativas a su tratamiento establecidas en este documento.
d) Adoptará las medidas técnicas y organizativas pertinentes, de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A tales efectos, se implantarán en los ficheros de datos de carácter personal las medidas de seguridad del nivel que correspondan en atención a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento.
e) No comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
Al finalizar la relación entre ambas partes derivada de este contrato, los datos de carácter personal utilizados por el contratista deberán ser destruidos o devueltos al Parlamento de Galicia; el mismo destino deberá darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, el contratista estará facultado para conservar los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, en tanto se puedan derivar responsabilidades de su relación con el Parlamento de Galicia o cuando exista un deber legal de conservación de dichos datos exigible a quien sea contratista.
En todo caso, en lo no previsto en esta cláusula será aplicable la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Vigésima. Modificación del contrato
1. Si durante la vigencia del contrato la Administración parlamentaria detecta la conveniencia o la necesidad de su modificación, se observará lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 219 y en el título V del libro I del TRLCSP.
2. La Administración podrá imponer al adjudicatario la aceptación obligatoria de modificaciones en los suministros contratados, de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando la modificación consista en la reducción, suspensión o relevo de unos objetos por otros, siempre que estos estén incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, quien sea adjudicatario no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización.
b) Cuando la modificación consista en el aumento del suministro del número máximo de objetos incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, la Administración pagará al adjudicatario dichos objetos a los precios unitarios fijados en el contrato.
3. De producirse un incremento de las prestaciones reales respeto de las estimadas inicialmente, debe tramitarse un expediente de modificación del contrato, en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo cuarta del TRLCSP.
Vigesimoprimera. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en el 112 del RGLCAP, además de las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones o de las prohibiciones enumeradas en este pliego.
b) La grave deficiencia en la prestación del suministro objeto del contrato por parte del adjudicatario, debidamente documentada por el Parlamento.
Vigesimosegunda. Penalidades
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas en cuanto al suministro o a su defectuosa prestación, la Mesa del Parlamento podrá optar indistintamente por:
a) Declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía.
b) La imposición de las penalidades por parte del órgano de contratación serán las previstas con carácter general en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP, y en concreto las que se determinen en el punto 27 del cuadro de especificaciones.
Las cantidades por imposición de penalidades, previo el oportuno trámite de audiencia al contratista, serán deducidas en la siguiente facturación que proceda o, de no ser posible, serán efectivas sobre la garantía que se hubiese constituido, y el contratista deberá reponer o ampliar esta en la cuantía que corresponda en el plazo xx xxxx días hábiles.
La penalidad económica impuesta no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración.
En todo caso, la constitución xx xxxx del empresario no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Vigesimotercera. Régimen de las notificaciones
Las notificaciones que deban realizarse derivadas de la tramitación de este procedimiento se podrán efectuar por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse mediante correo electrónico a la dirección que los licitadores hayan designado al presentar las proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de que el licitador o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, y se especificarán las circunstancias de los intentos de notificación, por lo que se tendrá por efectuado dicho trámite.
Vigesimocuarta. Interpretación, recursos y jurisdicción
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que rijan la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y el acuerdo de adjudicación.
Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerda la exclusión de los licitadores.
La tramitación de este recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del TRLCSP, en caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra el resto de actos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 40 del TRLCSP podrá interponerse recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia.
La Mesa del Parlamento tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razón de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte la Mesa del Parlamento, previo informe de la Oficialía Mayor y de la Intervención y Asuntos Económicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de los contratos administrativos serán resueltas por la Mesa del Parlamento. Contra sus acuerdos, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Cuadro de especificaciones del contrato |
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1 |
Objeto del contrato |
Arrendamiento con opción de compra (permite al Parlamento adquirir las máquinas en propiedad con el pagado de la última cuota), asistencia técnica y mantenimiento de impresoras y equipos multifuncionales |
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Necesidad que es necesario satisfacer |
La provisión de un servicio integral de impresión, copia y escaneado en los diferentes departamentos del Parlamento de Galicia. |
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Código nomenclatura CPV |
30120000-6 Fotocopiadoras, máquinas offset e impresoras 50314000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas telecopiadoras 79800000-8 Servicios relacionados con la impresión |
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Código clasificación estadística CPA-2002 |
30.01.2 Fotocopiadoras, impresoras de offset y otros tipos de maquinaria de oficina, y sus partes 74.85.12 Servicios de fotocopia y reprografía |
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2 |
Número de expediente |
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3 |
Tramitación |
Común |
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4 |
Admisión de variantes |
No se admiten. |
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5 |
Presupuesto máximo de licitación |
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Arrendamiento equipos (incluida cuota 48 de ejercer opción de compra) |
Presupuesto máximo de Impresión y mantenimiento |
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Presupuesto anual: |
34.000,00 € |
35.000,00 € |
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IVA (21 por ciento): |
7.140,00 € |
7.350,00 € |
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Total anual: |
41.140,00 € |
42.340,00 € |
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Total para los cuatro años |
136.000,00 € |
140.000,00 € |
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IVA (21 %): |
28.560,00 € |
29.400,00 € |
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Total: |
164.560,00 € |
169.400,00 € |
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En el caso de prórroga |
0,00 € |
70.000,00 € |
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IVA (21 %): |
0,00 € |
14.700,00 |
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Total: |
0,00 € |
84.700,00 € |
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Total del valor estimado del contrato (el valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, habida cuenta cualquier forma de opción y eventuales prórrogas, IVA excluido) |
346.000,0 € |
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El adjudicatario deberá hacerse cargo de diverso equipamiento, valorado en 9.475,79 €, importe que se reflejará en las primeras facturas emitidas descontando sobre el precio total que resulte en cada mes de la suma del alquiler de los equipos y del coste de la impresión. |
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El plan de amortización de las máquinas se extiende por los cuatro años de duración; por lo tanto, en el caso de ejercer el Parlamento la opción de compra, se prorrogará el objeto del contrato, que comprenderá la impresión, la asistencia técnica y el mantenimiento. |
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6 |
Partida presupuestaria
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01.01.111b.206.00 (alquiler de los equipos): Anualidades 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 (excepto el ejercicio actual 2017, el resto quedan condicionadas a la existencia de crédito)
01.01.111B.216 ( impresión): Anualidades 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 (excepto el ejercicio actual 2017, el resto quedan condicionadas a la existencia de crédito)
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7 |
Forma de pago |
El precio se abonará en cuotas mensuales por mensualidades vencidas, de acuerdo con la factura expedida por el adjudicatario y verificada por el responsable competente. Las facturas expedidas por el adjudicatario serán presentadas en el Punto general de entrada de Facturas electrónicas de la Xunta de Galicia (los códigos DIR figuran en la cláusula 16ª disteis pliegos) La cuota mensual constará de dos componentes:
El costo mensual del arrendamiento de los equipos se abonará durante a vigencia del contrato, sin incluir las posibles prórrogas. El pago del precio por página (ppp) incluirá, además del costo de copia, todos los servicios de mantenimiento y el suministro de los consumibles (excepto el papel) precisos para el funcionamiento de los equipos que se describen en el apartado 3.4, asistencia técnica, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. |
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8 |
Duración del contrato |
Cuatro años desde el día de su formalización |
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9 |
Prórrogas del contrato |
En el caso de ejercer el Parlamento la opción de compra (cuota 48), se prorrogará la parte referida a la impresión, asistencia técnica y mantenimiento, por el tiempo que acuerde la Mesa del Parlamento hasta un máximo de dos años más |
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10 |
Revisión de precios |
El precio de esta contratación no será objeto de revisión, ya que en su cálculo se tuvieron en cuenta los factores económicos determinantes para mantener el equilibrio financiero del contrato durante su plazo de ejecución. |
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11 |
Solvencia económica y financiera |
Declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador que, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, por lo menos, una vez y promedio el valor anual medio del contrato (o sea, 103.500,00 €). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en el dicho registro, o, en el caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
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12 |
Solvencia técnica y profesional |
Se considerará solvente la empresa licitadora que acredite un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución dentro de los cinco últimos años, de suministros similares por valor igual o superior al 70 % del presupuesto anual de licitación (o sea, 48.300,00 €). Los licitadores deberán entregar una relación, sellada y firmada, de los principales suministros del mismo tipo realizadas en el cinco últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de estas. Los suministros realizados se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este, o, la falta de esta certificación, mediante una declaración del empresario. Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de acreditar la solvencia, los suministros relacionados con el objeto de esta contratación que aparezcan relacionadas y respeto de los cuales se adjunten certificaciones o declaración del empresario a la que se hace referencia en este apartado. |
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13 |
Obligaciones contractuales esenciales |
No se establecen. |
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14 |
Subcontratación |
Se permite. En el caso de manifestar el licitador en el sobre A la intención de subcontratar parte del contrato, deberá incluir en el sobre X xx xxxxx X |
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00 |
Criterios de adjudicación |
I.- Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, hasta 80 puntos: a) Precio del arrendamiento de los equipos: hasta 26 puntos. La puntuación de cada apartado se repartirá de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi=Puntos a repartir*(MO/Oi). Pi: Puntuación de oferta i Oi: Oferta i MO: Mejor oferta Puntos a repartir:
b) Precio por copia: hasta 31 puntos. La puntuación de cada apartado se repartirá de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi=Puntos a repartir*(MO/Oi). Pi: Puntuación de oferta i Oi: Oferta i MO: Mejor oferta Puntos para repartir:
Las ofertas incluirán el detalle del precio de arrendamiento de cada una de las tipologías de los equipos ofertados. Asimismo, las ofertas deberán incluir un único precio por página de las impresiones/copias en blanco y negro y color para cada una de las tipologías de los equipos ofertados, según corresponda en cada caso. Los precios máximos por página para cada tipología de máquina son los que se recogen en la siguiente tabla:
c) Mejora: Equipos de backup: hasta 12 puntos
d) Mejora de las características técnicas de los equipos ofertados (11 puntos): Se valorarán las mejoras sobre las características técnicas de los equipos requeridos como mínimos. En concreto, se valorarán con las siguientes puntuaciones:
Para cada tipo, el licitador que oferte el mayor valor (ppm/opm) alcanzará la puntuación máxima. A las ofertas que cumplan el mínimo requerido se les asignarán 0 puntos, y, al resto, de manera proporcional. II.- Criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor, hasta 20 puntos. Valor técnico de la oferta: a) Valor técnico de la oferta: de 0 a 27 puntos: Se valorarán los siguientes aspectos: a.- Plan de implantación y planificación de ejecución de los trabajos: 10 puntos. Se evaluarán aspectos como organización, medios aportados, y criterios para la realización de las fases de puesta en marcha del servicio. Para la planificación del trabajo se pretende obtener los hitos (entrega de material, configuración, instalación de drivers, configuración de herramienta de control de coste, ...) estableciendo los plazos y los recursos precisos para la consecución de estos. En concreto se evaluará:
b.- Características del software de monitorización (10 puntos). Se valorarán las características con las que cuente el software de monitorización de los equipos, y en particular aquellas que permitan la petición automática de consumibles y la proactividad en el mantenimiento de las máquinas, así como el control del servicio de impresión por parte de los usuarios del directorio activo. |
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16 |
Contenido del sobre B |
Los licitadores deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé, deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, los detalles o las precisiones que considere convenientes para la mejor realización de la prestación objeto de la contratación, así como la documentación que permita la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 15 del cuadro de especificaciones sujetos a juicios de valor, por no ser evaluables por fórmulas, escalas o porcentajes. |
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17 |
Contenido del sobre C |
Los licitadores deberán incluir en este sobre, en formato papel y en formato electrónico (cedé deuvedé, lápiz de memoria...), la documentación en la que figuren las características de su oferta que acrediten y justifiquen el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación automática de las fórmulas, escalas o porcentajes establecidos en el punto 15 del cuadro de especificaciones. En todo caso, el modelo de proposición que se inserta como anexo IV. |
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18 |
Garantía provisional |
No se exige. |
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19 |
Garantía definitiva |
Por importe del 5 % del precio de licitación, excluido el IVA. |
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20 |
Garantías complementarias |
No se exige. |
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21 |
Mesa de Contratación |
Presidente: el vicepresidente 1º de la Mesa del Parlamento. Vocales: - la secretaria de la Mesa del Parlamento. - la vicesecretaria de la Mesa del Parlamento. - un letrado o letrada del Parlamento. - la interventora del Parlamento (en caso de ausencia, la podrá suplir la viceinterventora del Parlamento). Secretario: el jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior del Parlamento (en caso de ausencia lo podrá suplir un funcionario o funcionaria del servicio). |
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22 |
Apertura de proposiciones |
Sobre B: en el día y en la hora que oportunamente se les comunicará a los licitadores y que se publicará en el Perfil de contratante de la página web del Parlamento de Galicia. |
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Sobre C: en el día y en la hora que oportunamente se les comunicará a los licitadores y que se publicará en el Perfil de contratante de la página web del Parlamento de Galicia. |
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23 |
Plazo para la entrega del suministro |
2 meses desde la formalización del contrato |
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24 |
Plazo de garantía del suministro |
Durante toda la ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas |
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25 |
Responsable del contrato |
Servizo de Tecnologías da Información |
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26 |
Seguro de responsabilidad civil |
No se exige. |
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27 |
Penalidades |
En coherencia con el establecimiento de un plazo determinado (2 meses) para la entrega de la equipación al Parlamento de Galicia, es imprescindible hacer un seguimiento riguroso del cumplimiento de este plazo y consecuentemente penalizar su posible incumplimiento por el adjudicatario, estableciendo una penalidad del 4% del importe del contrato (con base en el artículo 212.1 del TRLCSP) por el perjuicio que le provocaría al Parlamento de Galicia que el adjudicatario no realizara la entrega del dicho material, lo que implicaría que el Parlamento de Galicia no dispusiera de servicio de impresión. Respecto de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, dado que su incumplimiento supone un perjuicio para la eficiente prestación del servicio, con la merma de la calidad requerida, se establecen las siguientes penalidades: a.- En caso de que no se cumpla el plazo establecido para el tiempo máximo de respuesta ante incidentes, se impondrá una penalización del 0,25 % del precio de licitación (35.000,00 €) del apartado de impresión por cada vez que se incumpla este. b.- En caso de que no se cumpla el plazo establecido para el tiempo máximo de resolución de incidentes, se impondrá una penalización del 0,50 % del precio de licitación (35.000,00 €) del apartado de impresión por cada vez que se incumpla este. c.- En caso de que no se cumpla el plazo establecido para el tiempo máximo de sustitución de un equipo, se impondrá una penalización del 0,25 % del precio de licitación (35.000,00 €) del apartado de impresión por cada día hábil de retraso en la entrega de este respeto del valor establecido en el acuerdo de nivel de servicio. d.- En caso de que no se cumpla el plazo establecido para el tiempo máximo de entrega de informes, se impondrá una penalización del 0,50 % del precio de licitación (35.000,00 €) del apartado de impresión por cada día hábil de retraso en la entrega de estos respeto del valor establecido en el acuerdo de nivel de servicio. e.- En caso de que se alcance el número de incidentes de un equipo establecido para un mes, el adjudicatario deberá proceder a su sustitución por otro de características iguales o superiores. Todas estas penalidades se aplicarán sin perjuicio de que, en su caso, se descuente el precio del arrendamiento del equipo afectado por el tiempo proporcional. |
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28 |
Acceso al Perfil de contratante |
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29 |
Fecha de envío del anuncio al DOUE |
07 xx xxxxxx de 2017 |
Anexo I
(sobre A)
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y de los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación de contrato de ........................................................................., a los efectos de lo establecido en la cláusula vigésimo tercera xxx xxxxxx de cláusulas administrativas para el caso de efectuar notificaciones, expresamente autorizo al Parlamento de Galicia a efectuar las notificaciones que se produzcan como consecuencia de la tramitación de este procedimiento a través del siguiente correo electrónico:
Correo electrónico: .........................................................................
Lugar
Fecha
Firma del/de la licitador/a
Anexo II
(Sobre A)
Modelo de declaración responsable
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y de los requisitos que se exigen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación para la adjudicación del contrato de ............................................................, a los efectos de lo establecido en la cláusula sexta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta contratación,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
— Que tanto la entidad como quien la representa y firma esta declaración tienen la personalidad jurídica suficiente y, en su caso, representación verificada, y cumplen las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas para participar en este procedimiento de contratación.
— Que adjuntará en cualquier momento que le sea solicitada por el Parlamento de Galicia la documentación acreditativa del cumplimiento de estas circunstancias.
— Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ningún supuesto a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
— Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Finalmente, añado el compromiso de esta entidad de ofrecer el objeto de este contrato cumpliendo con las exigencias de los pliegos, cuyo contenido asumo.
Lugar
Fecha
Firma y sello del/de la licitador/a
Anexo III
Modelo de aval
(para el caso de constituirse garantía mediante aval)
La entidad ........................................................................................(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua), con el NIF nº ..............................., con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en la .................................................... (calle/plaza/avenida, código postal, localidad), y en su nombre D./Xx ......................................................(nombre y apellidos de las personas apoderadas) con poder suficientes para obligarlo en este acto,
AVALA a ..............................................................(nombre y apellidos o razón social del avalado), con el NIF nº ................................, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, para responder de las siguientes obligaciones ........................................................................................ (detallar el objeto del contrato o de la(s) obligaciones asumidas por el garantizado), ante el Parlamento de Galicia, por importe de ......................... (en letra y cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Este aval se otorga solidariamente respeto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Parlamento de Galicia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval permanecerá vigente hasta que el Parlamento de Galicia autorice su cancelación o devolución de acuerdo con el establecido en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público y en la legislación complementaria.
Lugar
Fecha
Firma y sello del/de la licitador/a
VERIFICACIÓN DE SUFICIENCIA DE PODER
Anexo IV
Modelo de proposición
(Sobre B)
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y de los requisitos que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas de la contratación para la adjudicación de contrato de ........................................................................., se compromete a realizar la prestación objeto del contrato con sujeción a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas de esta contratación, por los siguientes importes:
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Precio anual |
IVA |
Total |
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Tipo 1 |
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Tipo 2 |
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Tipo 3 |
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Tipo 4 |
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Tipo 5 |
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copia |
Precio |
IVA |
Total |
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blanco/negro para máquinas tipo 1, tipo 2, tipo 3 y tipo 4 |
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blanco/negro para máquinas tipo 5 |
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color para máquinas tipo 3 y tipo 4 |
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Tipo 1 |
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Tipo 2 |
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Tipo 3 |
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Tipología |
velocidad de impresión |
velocidad de escaneado |
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Tipo 1 |
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Tipo 2 |
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Tipo 3 |
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Tipo 4 |
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Tipo 5 |
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Lugar
Fecha
Firma y sello del/de la licitador/a
Anexo V
(Sobre C)
D./Xx ……….………………………………………………………….., con domicilio en …………………………, calle ………………………………….., núm. ……, DNI núm. ……………………………., expedido en ……………………………., actuando (en nombre propio o en representación de ………………………………………………), teniendo conocimiento de las condiciones y de los requisitos que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas de la contratación para la adjudicación de contrato de ........................................................................., declara, al amparo del artículo 227 del TRLCSP, que tiene intención de subcontratar la siguiente parte del contrato:
Descripción de la parte del contrato que se subcontrata: |
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Importe |
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Nombre o perfil empresarial del subcontratista: |
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Lugar
Fecha
Firma y sello del/de la licitador/la