PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Procedimiento de selección: Contratación Directa por Adjudicación Simple
99/2019
Clase: Sin Clase
Modalidad: Sin Modalidad Motivo contratación directa: Exclusividad Expediente: EXP : 1-10626/2019
Objeto de la contratación: Renovación de la locación del inmueble "Casa del Balcón" sito en calle
3 de Febrero N° 2538. Adjudicación Simple por Exclusividad a favor xx XXXXXXXXX XXXXXX CUIT: 27-00000000-7
Retiro xxx xxxxxx | Consulta xxx xxxxxx |
Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Dirección de Suministros, (7600), XXX XXX XXXXX, Buenos Aires Plazo y horario: de Lunes a Viernes de 8 a 13 horas, hasta la fecha y horario de Apertura Costo xxx xxxxxx: $ 0,00 | Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, (0000), XXX XXX XXXXX, Xxxxxx Xxxxx Plazo y horario: de Lunes a Viernes de 8 a 13 horas, hasta la fecha y horario de Apertura |
Presentación de ofertas | Acto de apertura |
Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, (0000), XXX XXX XXXXX, Xxxxxx Xxxxx Fecha de inicio: 27/09/2019 | Lugar/Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Dirección de Suministros, (7600), XXX XXX XXXXX, Buenos Aires Día y hora: |
Fecha de finalización: 07/10/2019 a las 11:00 hs. | 07/10/2019 a las 11:00 hs. |
RENGLONES
Renglón | Descripción | Unidad de medida | Cantidad |
1 | Alquiler mensual por el primer año: desde 15/09/2019 al 14/09/2020 | MES | 12,00 |
2 | Alquiler mensual por el segundo año: desde 15/09/2020 al 14/09/2021 | MES | 12,00 |
CLAUSULAS ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 1:
VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN: VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir del 15/09/2019, con
opción de prórroga a criterio de la UNIVERSIDAD y con acuerdo del adjudicatario de hasta DOCE (12) meses más.
ARTÍCULO 2:
Impreso el 27/09/2019 Generado con SIU-Diaguita Página 1 de 3
FORMA DE PAGO: El pago se efectuará por mes adelantado contra presentación de factura, dentro de los diez primeros días de cada mes. Siendo la Universidad Agente de Retención, se efectuarán las retenciones impositivas que correspondan.
ARTÍCULO 3:
PRESENTACION DE LA OFERTA: Por tratarse de una renovación de locación de inmueble, no será necesario el cumplimiento del punto d) de la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares que se adjunta. Sin embargo, además de la documentación requerida allí, conjuntamente con la oferta, se acompañará:
• Descripción y planos del inmueble ofrecido.
• Fotocopia certificada del título de propiedad.
• Documentación que acredite dominio del inmueble.
• Documentación que acredite libre disponibilidad de locador sobre el inmueble.
• Autorización de locación con firma certificada, si es intermediario.
ARTÍCULO 4:
DEPÓSITO DE GARANTÍA: El depósito de garantía responde en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o accesorios, y que LOCADOR o sus representantes observen al finalizar la locación.
El oferente podrá solicitar en su oferta, como depósito de garantía, un importe fijo de hasta el promedio mensual del contrato.
Considerando que existe un depósito de garantía por $30.000 (TREINTA MIL PESOS) pendiente de restitución por el Contrato de Locación Anexo de Orden de Compra N° 249/2015 - Expediente 1-13587/2015 (locación que se pretende renovar), la UNMDP abonará la diferencia hasta completar el depósito de garantía correspondiente a la presente contratación.
Dicha suma será restituida a la UNIVERSIDAD, sin intereses ni actualización monetaria alguna, siempre y cuando, de fiel cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante este contrato, restituye al inmueble y sus accesorios al término del mismo a entera conformidad del LOCADOR. Caso contrario dicha suma quedará en poder de este y sin perjuicio de iniciar acciones judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.
ARTÍCULO 5:
MONEDA DE COTIZACIÓN: PESOS. No se aceptarán ofertas en moneda extranjera. No cotizar con más de dos (2) decimales, caso contrario, sólo se tendrán en cuenta los primeros dos (2).
ARTÍCULO 6:
MANTENIMIENTO DE OFERTA: 30 DÍAS CORRIDOS según cláusula Nº 4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7:
Garantía de Oferta y de Cumplimiento del Contrato: Por tratarse de una Contratación Directa encuadrada en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1.023/01, no será necesario presentar estas garantías.
ARTÍCULO 8:
ADJUDICACIÓN: La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el valor locativo ofrecido, los valores xx xxxxxxx, las características del inmueble, la ubicación del mismo y demás condiciones de la oferta.
Al momento de la adjudicación el oferente deberá estar debidamente inscripto ante los organismos impositivos que correspondan.
ARTÍCULO 9:
GASTOS: Los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble serán por cuenta del locador. Los gastos por los consumos de los servicios de gas, luz, teléfono y agua, estarán a cargo de la UNIVERSIDAD. No se contempla erogaciones por expensas.
ARTÍCULO 10:
COMISIONES: La Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, no reconoce el pago de comisiones, aranceles u honorarios de ningún tipo, obligándose exclusivamente al precio ofertado por el alquiler mensual
Impreso el 27/09/2019 Generado con SIU-Diaguita Página 2 de 3
ARTÍCULO 11:
CONTRATO: El contrato de locación será redactado por la Universidad ajustándose a las normas que rigen su funcionamiento y a las cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 12:
REFORMAS SOBRE EL INMUEBLE: La Universidad podrá efectuar modificaciones en las instalaciones originales de la construcción en cuanto a su forma, distribución y utilización sin que ello origine cambio en la estructura del edificio. Las modificaciones y reformas definitivas que alteren la estructura del inmueble, requerirán la previa autorización escrita del propietario y las mejoras efectuadas, quedarán incorporadas al inmueble y a beneficio del locador sin dar lugar a compensación alguna por parte de la Universidad.
ARTÍCULO 13:
Rescisión: La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, notificando con una anticipación de 60 días corridos, no dando derecho a indemnización o compensación alguna.
ARTÍCULO 14:
Cotizaciones por e-mail: NO ES UN TRÁMITE SIMPLIFICADO, NO SE ADMITEN COTIZACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO O FAX
Impreso el 27/09/2019 Generado con SIU-Diaguita Página 3 de 3
PLANILLA DE COTIZACIÓN
Organismo contratante: Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx
Procedimiento de selección: Contratación Directa por Adjudicación Simple 99/2019 Expediente: EXP:1-10626/2019
Asunto: Renovación de la locación del inmueble "Casa del Balcón" sito en calle 3 de Febrero N° 2538. A
Empresa oferente:
C.U.I.T:
Renglón | Tipo | Unidad de medida | Cantidad | Descripción | Precio unitario | Precio total |
1 | PRINCIPAL | MES | 12,00 | Alquiler mensual por el primer año: desde 15/09/2019 al 14/09/2020 | 0,00 | |
2 | PRINCIPAL | MES | 12,00 | Alquiler mensual por el segundo año: desde 15/09/2020 al 14/09/2021 | 0,00 |
Total Oferta
Firma y sello del oferente
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN: La presente contratación se regirá por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx aprobado por la Ordenanza del Consejo Superior (OCS) Nº 370/13 (modificado por OCS N° 2524/2017), Ley 25.551 de Compre Nacional, Decreto 312/10 (Sistema de protección integral de discapacitados) y demás normas concordantes y/o consecuentes de aplicación.
2. JURISDICCIÓN FEDERAL: Toda divergencia resultante de la licitación en todas sus etapas, ya sea de la adjudicación, contrato, cumplimiento o cualquier otra, serán sometidas a los Tribunales Federales de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
3. GARANTÍA DE LA OFERTA: Por un importe del 5% del valor total de la oferta (en caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto), mediante las siguientes formas: a) Pagaré: cuando el importe de la garantía no supere la suma de $260.000. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. b) Póliza de Caución: expedida por una Compañía de Seguros (debidamente autorizada) certificada y legalizada la firma de quien la expide. c) Efectivo: mediante depósito en Banco Nación, Suc. Centro de Xxx xxx Xxxxx a la cuenta Nº 35057203/83. Adjuntar fotocopia del comprobante.
Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente $ 1.300.000 no será necesario presentarla.
4. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El oferente mantendrá la oferta por el plazo estipulado desde la fecha de apertura, período que se considerará automáticamente prorrogado por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara fehacientemente su voluntad de no renovar la oferta antes del vencimiento de cada período.
5. CAPACIDAD DE LOS OFERENTES: Los proponentes deberán tener competencia técnico-financiera en relación con el objeto que se licita. la Universidad podrá requerir todos los informes necesarios a tal fin. Asimismo, la UNMDP verificará el cumplimiento de las normas previsionales, laborales y tributarias, quedando establecido que si de los datos obrantes en el Organismo se detectase que el Adjudicatario adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, supera el límite establecido en la normativa, se efectuarán todas las retenciones previstas en concepto de Impuesto a las Ganancias, IVA y cualquier otra que pudiera corresponder en los pagos a efectuar.
6. CRITERIOS DE APLICACIÓN: Todos los documentos que integran esta contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones
b) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx aprobado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 370/13, sus modificaciones y las normas que se dicten en su consecuencia.
c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx
d) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Cláusulas Específicas.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) El acto administrativo de adjudicación.
g) La Orden de Compra o Contrato resultante.
7. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: a) De Lunes a Viernes, de 08 a 13 horas, en la Dirección de Suministros. b) En el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Acceso Directo “Contrataciones Vigentes”. Para cotizar podrá descargarlo como usuario (introduciendo contraseña) y “Enviar notificación al Organismo”. c) En el sitio Web de la Universidad xxx.xxx.xxx.xx, ingresando a “Compras y Contrataciones” y luego a “Contrataciones Vigentes”.
A los efectos de las notificaciones previas a la Apertura de Ofertas, el Oferente deberá informar que ha descargado el pliego a xxxxxxx@xxx.xxx.xx, indicando su nombre o razón social, domicilio y correo electrónico para que se le pueda comunicar cualquier aclaración o modificación al pliego.
Los oferentes que no hubiesen retirado o descargado el pliego, o que no lo hubiesen notificado, no podrán alegar desconocimiento de las actuaciones que se hubiesen producido hasta el día de apertura de ofertas.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se presentarán en el domicilio de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx Diag. Xxxx X. Xxxxxxx Nº 2695, 3er. Piso, Dirección de Suministros, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto, en sobre cerrado identificada la contratación a que corresponde, día y hora de apertura de ofertas e identificación del oferente, incluyendo:
a. LA COTIZACIÓN, según lo establecido en cláusula Nº 10
b. C.U.I.T., fotocopia simple de inscripción
c. GARANTÍA DE OFERTA, según cláusula Nº 3
d. CERTIFICADO SIPRO según cláusula Nº 17
e. CONSTITUIR DOMICILIO.
f. DECLARACIÓN JURADA adjunta, debidamente completa y firmada.
Si corresponde a una contratación mediante TRAMITE SIMPLIFICADO, también podrá utilizar correo electrónico, exclusivamente en: xxxxxxx@xxx.xxx.xx hasta una hora antes de la hora de apertura, indicando en el asunto el número de Trámite Simplificado. La Universidad acreditará su admisión confirmando su recepción. Tratándose de medios electrónicos sujetos a requerimientos,
condiciones y prestadores ajenos a la UNMDP, ésta no se responsabiliza por su recepción, quedando a cargo del oferente el cumplimiento de todas las acciones necesarias para hacer llegar en tiempo y adecuadamente su cotización.
9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La presentación de la oferta significa por parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no es necesario la presentación de los pliegos con la propuesta.
10.COTIZACIÓN: Se utilizará el formulario adjunto o en el de la empresa ajustado a los requisitos establecidos por la AFIP, firmado (por titular, representante legal o apoderado, adjuntando la documentación que lo acredite) con aclaración de firma o sello. En hoja anexa se desarrollarán las características que identifiquen claramente los productos ofrecidos (marcas, modelos, garantías, etc.). De no indicarse la garantía de los equipos, se considerará que la misma es de 12 meses. En caso de cotizarse un conjunto de bienes o servicios que incluyan la provisión de bienes, deberá indicarse el valor unitario de cada componente si éste fuera un bien de uso; del mismo modo, entregados los bienes o servicios adjudicados, en la facturación deberá detallarse unitariamente el valor de cada bien de uso. La Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, reviste el carácter de EXENTO (CUIT 30-58676172-9), por lo tanto el precio cotizado (I.V.A. incluido) se entenderá, que es PRECIO FINAL.
11.MARCAS: La mención de marcas es al sólo efecto de precisar las características y calidad de lo solicitado, pudiendo cotizar cualquier marca equivalente o superior que cumpla con lo requerido.
12.MUESTRAS: En el caso de que las Cláusulas Específicas requieran la presentación de muestras, serán de aplicación las siguientes condiciones:
Las muestras deberán entregarse en el Departamento de Depósitos y Almacenes (Diag. Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx), de lunes a viernes de 8 a 12 horas, hasta la fecha y horario de Apertura de Ofertas. Las mismas deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, la fecha y hora de apertura de las ofertas y el nombre o razón social del oferente.
Si en la descripción del renglón xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones se indicara marca referencial y el oferente no cotizara una de ellas, deberá presentar muestra del producto ofrecido o, en su defecto, folletos o catálogos e indicar domicilio en Xxx xxx Xxxxx dónde podrán comprobarse las características y calidades de los bienes. Si cotizara una de las marcas referenciales, no será necesario presentar ni muestras, ni folletos, ni catálogos, ni indicar domicilio en Xxx xxx Xxxxx para la comprobación. Si por el contrario, en la descripción del renglón no se indicara marca/s referencial/es, el oferente deberá presentar muestra del producto ofrecido o, en su defecto, presentar folletos o catálogos e indicar domicilio en Xxx xxx Xxxxx comprobar las características y calidades de los bienes ofrecidos.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la UNIVERSIDAD para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. Del mismo modo, las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios, quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en los plazos fijados las muestras pasarán a ser propiedad de la Universidad, sin cargo.
13.CRITERIO DE SELECCIÓN: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Organismo Contratante. Los productos que reúnan calidades o prestaciones superiores a las requeridas, también serán evaluados y podrán ser objeto de adjudicación si la relación precio/ calidad/ prestación/ idoneidad del oferente fuese conveniente.
Podrá adjudicarse todos o algunos de los renglones licitados o con la conformidad del oferente, adjudicar parcialmente el o los renglones, o dejar sin efecto la convocatoria en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes.
Aquella empresa que tenga personas contratadas con discapacidad, al momento de la oferta deberá acreditarlo documentadamente, indicando si ocupa personal en esa situación y el porcentaje de ocupación.
PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: La Universidad publicará las adjudicaciones en su sitio web xxx.xxx.xxx.xx, ingresando al enlace “Compras y Contrataciones” y accediendo a “Publicidad de Adjudicaciones”
14.GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Dentro de los 5 (CINCO) días hábiles administrativos de recibida la Orden de Compra o firma del Contrato, se integrará en concepto de garantía de cumplimento, el 10% (diez por ciento) del monto adjudicado en cualquiera de las formas previstas en la reglamentación vigente, pudiéndose utilizar pagaré solamente cuando el importe de la garantía no supere los $ 260.000. Dicha garantía será devuelta al emitirse la Recepción Definitiva. Vencido el plazo contractual sin la entrega de los bienes o la prestación del servicio, se declarará la rescisión del contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios emergentes de su incumplimiento.
15.MULTA POR XXXX: La entrega fuera del plazo establecido, dará lugar a una multa del 0,5% del valor de lo entregado fuera de término, por cada 10 (diez) días hábiles de atraso o fracción mayor de 5 (cinco) días hábiles.
16.HABILIDAD PARA CONTRATAR: La UNMDP no podrá contratar con personas físicas o jurídicas con incumplimientos tributarios y previsionales en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01. En tal sentido, se verificará al momento de la adjudicación, la habilidad para contratar de los potenciales proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP N° 4164/17. Para consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y la falta
de presentación de declaraciones juradas, el contribuyente deberá ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.
17.SIPRO (Sistema de Información de Proveedores): El oferente debe estar incorporado en el Sistema de Información de Proveedores administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC). Si no está inscripto, podrá incorporarse al mismo mediante el procedimiento de “Preinscripción” accediendo al sitio de Internet de XXXXX.XX, donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción. Los interesados podrán consultar el “Procedimiento de Inscripción”, “Documentación a presentar”, junto con los instructivos y manuales de apoyo a proveedores, disponibles en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx.
00.XXXXXXX DE OFERTAS: Respecto a la desestimación, perfeccionamiento y la inelegibilidad de las ofertas son de aplicación los arts. 83 a 85 del Reglamento de la UNMdP, especialmente serán desestimadas las ofertas sin la firma correspondiente, o escritas a lápiz, sin la presentación de la garantía de oferta o de las muestras cuando se exigiere, efectuadas por personas no habilitadas para contratar con el Estado, con condicionamientos, con cláusulas contrarias al pliego, que tuviera raspaduras, interlíneas, enmiendas no salvadas o que imposibiliten la lectura precisa, en cualquier parte esencial de la oferta.
19. RESCISION: La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna.
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR
PERSONA / RAZÓN SOCIAL:
CUIT Nº
DOMICILIO CONSTITUIDO:
E‐MAIL PARA NOTIFICACIONES:
TELÉFONO:
Artículo 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Artículo 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados
2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado del citado plexo normativo y sus modificatorios, cuyo texto se transcribe:
Dejo expresa constancia que en la dirección de Correo Electrónico constituido serán validas todas las notificaciones que curse la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx referidas a la presente contratación. Contándose el plazo de notificaciones a partir del aviso de recibo o en caso de no contestación, los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión.‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
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Firma y aclaración
Alcances. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
CAPÍTULO I
Sujetos alcanzados
ARTÍCULO 1°.- Los siguientes sujetos deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los términos dispuestos por esta ley y en las formas y condiciones que establezca la reglamentación:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias;
b) Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos;
c) Los contratistas directos de los sujetos del inciso b) precedente, entendiendo por tales a los que son contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión;
d) El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación;
e) La Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);
f) La Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias.
En función de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.741, quedan excluidos del alcance de la presente ley los sujetos comprendidos en dicha norma. Tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales, en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente ley.
Para el caso de los sujetos mencionados en el inciso c) del presente artículo, la preferencia sólo deberá otorgarse en el marco de las licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos en las que participen como contratistas directos.
CAPÍTULO II
Preferencias para bienes de origen nacional
ARTÍCULO 2°.- Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
La preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas ofertas sean realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias, y en un ocho por ciento (8%) para el resto de las empresas;
b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del uno por ciento (1%) cada cinco (5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de ocho por ciento (8%), conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas empresas.
En las contrataciones de las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, para la provisión, locación o leasing de bienes por hasta la suma de módulos veinte mil (M 20.000), las empresas oferentes de bienes de origen nacional que califiquen como MiPyMEs de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias que, aplicando la preferencia prevista en el inciso a) del presente artículo, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización.
ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, resultará optativa la aplicación de la preferencia prevista en el artículo 2°. La decisión de aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección.
En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien de origen nacional estará limitada al caso de igualdad de precio.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias y en el inciso d) del artículo 1° de la presente ley, deberán adjudicar sus contrataciones a empresas locales, según la ley 18.875, que ofrezcan bienes u obras de origen nacional, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, y que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la ley 27.264, sus modificatorias y complementarias, en los siguientes casos:
a) Contrataciones para la adquisición locación o leasing de bienes por montos menores a un mil trescientos módulos (M 1.300), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016;
b) Obra Pública destinada exclusivamente a construcción de viviendas y edificios públicos, en los términos de la ley 13.064, por montos menores a cien mil módulos (M 100.000), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016.
CAPÍTULO III
Definición de bien y obra pública de origen nacional
ARTÍCULO 5°.- Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la ley 18.875.
ARTÍCULO 6°.- En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no sean de origen nacional se entregarán en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios xxx xxxxxxx nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La autoridad de aplicación entregará, dentro de los quince (15) días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
CAPÍTULO IV
Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos xx xxxxxx
ARTÍCULO 7°.- La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la presente ley se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular.
Los demás sujetos alcanzados por la presente ley publicarán sus procedimientos de contratación según lo establezca la reglamentación, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación.
ARTÍCULO 8°.- Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para realizar cualquiera de las contrataciones alcanzadas por la presente ley se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan la participación de la oferta de bienes de origen nacional. Se considera alternativa técnicamente viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
Las entidades contratantes referidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley
24.156 y sus modificatorias deberán remitir a la autoridad de aplicación para su aprobación, los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000), acompañados por un informe de factibilidad de participación de la producción nacional, a fin de garantizar que los mismos contemplen las pautas establecidas en el párrafo anterior.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a los quince
(15) días hábiles administrativos desde que fuera recibido el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO V
Exigencia de acuerdos de cooperación productiva
ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación.
La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo.
En todos los casos, los acuerdos deberán promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según ley 27.264 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica.
Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo
exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación productiva.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley. Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva.
CAPÍTULO VI
Valor del módulo
ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros. CAPÍTULO VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Emitir los certificados de verificación previstos en el artículo 6° de la presente ley;
b) Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, de conformidad con el artículo 8° de la presente ley;
c) Verificar la inclusión de los acuerdos de cooperación productiva aludidos en el artículo 10 de la presente ley en el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares, proponiendo modificaciones cuando lo considere pertinente, así como el efectivo cumplimiento de dichos acuerdos;
d) Colaborar con el organismo contratante para el diseño y la implementación de los acuerdos de cooperación productiva referidos en el artículo 10 de la presente ley;
e) Requerir a los sujetos alcanzados en el artículo 1° de la presente ley información relativa a la adquisición, locación o leasing de bienes, así como toda otra información que considere pertinente, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo párrafo del artículo 8° de la presente ley se incluyan bienes de alto contenido científico-tecnológico, según lo establezca la reglamentación, a instancias de la autoridad de aplicación, y con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se podrán modificar, a través de los mecanismos que establezca la reglamentación, las siguientes condiciones:
a) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 5° de la presente ley hasta un total del setenta por ciento (70%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, del valor bruto de producción;
b) Disminuir el margen de preferencia referido en el artículo 2° de la presente ley hasta un mínimo de cinco por ciento (5%);
c) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 10 de la presente ley hasta un total del treinta por ciento (30%) y xxx xxxx por ciento (10%) respectivamente del valor total del contrato.
En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas en los términos del presente artículo. En los casos previstos en los incisos a) y c), la autoridad de aplicación deberá justificar que la modificación propuesta resulta favorable a la mayor posibilidad de participación de la producción nacional. En el caso previsto en el inciso b), la autoridad de aplicación deberá verificar que las condiciones de competitividad de la producción de bienes de origen nacional justifican la modificación propuesta. Xxxxx informe deberá ser enviado a la Comisión Bicameral referida en el artículo 16 de la presente y dado a publicidad, conforme lo establezca la reglamentación.
La autoridad de aplicación no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyMEs, según ley 27.264 y sus modificatorias, por el término de tres (3) años desde la vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo
ARTÍCULO 16.- Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de la ley 27.328 la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.
A los efectos de cumplimentar su cometido, la Comisión Bicameral:
a) Recibirá por parte de la autoridad de aplicación toda información y documentación que estime pertinente;
b) Convocará al titular de la autoridad de aplicación, con periodicidad semestral, a los efectos de brindar un informe fundado sobre el cumplimiento de los preceptos de la presente ley;
c) Solicitará el asesoramiento técnico que crea conveniente por parte de las asociaciones de empresarios industriales;
d) Pondrá en conocimiento a la autoridad de aplicación y a sus respectivos cuerpos las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen;
c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10) años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público.
ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida, consistente en la
diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica, a la autoridad de aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos desde su recepción.
La resolución de la autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de proveedores
ARTÍCULO 24.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, cuyo objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Para la consecución de sus objetivos, el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores identificará las oportunidades para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnica y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.
ARTÍCULO 25.- Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la ley 26.741 (competitividad de la demanda).
La autoridad de aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el Ministerio de Producción desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes. Los programas de desarrollo de proveedores nacionales deberán tener una duración mínima de tres (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
Los bienes producidos en las provincias que adhieran al régimen en todos sus términos tendrán, en los primeros tres (3) años desde su entrada en vigencia, una preferencia adicional del uno por ciento (1%) con respecto a la preferencia establecida en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 27.- Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la ley
25.551. En todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de la ley 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la presente ley.
Mantiénese la vigencia de la ley 18.875, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.
CAPÍTULO XII
Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 29.- La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
— XXXXXXXXXX XXXX XX Xx 00000 —
XXXXX X. XXXXXXXX. — XXXXXX XXXXX. — Xxxxxxx Xxxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
e. 10/05/2018 N° 32318/18 v. 10/05/2018.