CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES
1.- OBJETO.-
El objeto del concurso será la selección por el órgano de contratación del Restaurador Oficial (en adelante La Empresa) en todos los Certámenes o Ferias en los que FIBES intervenga como único organizador. No obstante lo anterior, en determinados eventos si la naturaleza de mismo exigiera otras ofertas gastronómicas, FIBES podrá autorizar la prestación de servicios de restauración por empresas distintas al restaurador oficial.
En relación a los Certámenes o Ferias no organizados exclusivamente por FIBES (Ferias coorganizadas o de terceros) podrán tener cabida otros restauradores. En este supuesto FIBES exigirá a éste el pago de un canon, que será compartido con el restaurador oficial al 50%, cuya cuantía se determinará por ambas partes y en función de cada caso.
Tanto en las Ferias y Certámenes propios como en aquellos coorgonizados o de terceros el restaurador oficial estará siempre presente en las mencionadas eventos, desarrollando su actividad en los locales objeto de éste contrato, siempre y cuando las circunstancias técnicas (ubicación de stands, cerramiento de pabellones, etc.) lo permitan.
En cuanto a los eventos congresuales y de otro tipo, la Empresa tendrá la condición de restaurador oficial de FIBES. Si por cualquier circunstancia el servicio se prestara por un restaurador externo, FIBES exigirá a éste el pago de un canon, que será compartido con el restaurador oficial al 50%,cuya cuantía se determinará por ambas partes y en función de cada caso. En todo caso, FIBES comercializará con sus clientes y organizadores de eventos, los servicios que pueda ofrecer el concesionario como restaurador oficial del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxx.
No obstante lo manifestado, los criterios de la prestación efectiva del servicio serán definidos por el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.-
2.1.- El contrato al que se refiere el presente pliego de condiciones particulares será de naturaleza privada y deberá regirse, en cuanto a su preparación y adjudicación, por los criterios establecidos en los artículos 189 a
193 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2.011 de 14 de noviembre, cumpliendo siempre los Principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y No Discriminación.
2.2.- Asimismo, en lo relativo a sus efectos y extinción, se regirá por lo establecido en las presentes condiciones particulares, en las condiciones técnicas e instrucciones generales, serán supletorias de todo ello las normas de derecho privado.
2.3.- El presente pliego, así como el de condiciones técnicas, revestirán carácter contractual y sus contenidos serán parte del contrato de restauración.
2.4.- Prevalecerá, en caso de discordancia, el presente pliego a cualquier documento que pudiera interpretarse de forma diferente.
2.5.- Queda excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores al mismo.
2.6.- No se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por entidades que, a la fecha de presentación de la comunicación de licitación, adeude cantidades a la Institución.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.-
El precio del contrato lo conforma el canon, debiendo calcularse el mismo como a continuación se detalla:
3.1.- Cuando la facturación anual de La Empresa por este contrato esté comprendida entre 0 € y 900.000 €, el canon consistirá en un porcentaje a ofertar por La Empresa comprendido entre el 14% y el 16% del total de dicha facturación.
3.2.- Cuando la facturación anual se encuentre comprendida entre 900.001 € y
1.200.000 €, el canon consistirá en un porcentaje a ofertar por La Empresa comprendido entre el 17% y el 19% del total de dicha facturación.
3.3.- Cuando la facturación anual se encuentre comprendida entre 1.200.001 € y
1.400.000 €, el canon consistirá en un porcentaje a ofertar por La Empresa comprendido entre el 20% y el 22% del total de dicha facturación.
3.4.- Cuando la facturación anual se encuentre comprendida entre 1.400.001 y
1.700.000 €, el canon consistirá en un porcentaje a ofertar por La Empresa comprendido entre el 23% y el 25% del total de dicha facturación.
3.5.- Cuando la facturación anual se encuentre comprendida entre 1.700.001 € y
2.000.000 €, el canon consistirá en un porcentaje a ofertar por La Empresa comprendido entre el 26% y el 28% del total de dicha facturación.
3.6.- Cuando la facturación anual de La Empresa por el presente contrato sea superior a 2.000.000 €, el canon consistirá en un porcentaje a ofertar por La Empresa comprendido entre el 29% y el 31% del total de dicha facturación.
3.7.- No obstante todo lo anterior, y con independencia de la facturación total de la empresa, el importe mínimo del canon anual se establece en 126.000 euros, que se incrementará con el I.P.C. anual, a partir del segundo año de concesión y su prórroga, si la hubiere.
Se entenderá por servicios de restauración los siguientes:
a) Las “ventas directas” que La Empresa realice dentro xxx Xxxxxxx, tales como bares, quiscos, autoservicios, restaurante, buffet y máquinas de vending.
La Empresa dispondrá de la facultad de instalar cuantas máquinas de vending estime de su interés, con la única limitación de que afecten negativamente a la imagen o funciones del edificio a juicio de la Dirección de FIBES.
Por ello, FIBES podrá ordenar que se desplace o retire temporalmente la totalidad o parte de las máquinas de vending, motivado en la necesidad del evento que se vaya a realizar en cuestión.
b) Los “servicios de comida/catering concertados y prestados en FIBES.” en ferias, eventos congresuales y otros tipos de actividades.
A los efectos del presente Xxxxxx, se entiende como “servicios de comidas/catering concertados y prestados en FIBES”, todos los que se sirvan en las instalaciones del Palacio de Exposiciones de Congresos y sean previamente convenidos a través de FIBES o por La Empresa, con el/los cliente/es en ferias, eventos congresuales y otras actividades, que se celebren en FIBES.
c) Los “servicios de comidas/catering concertados y prestados fuera de FIBES” en ferias, eventos congresuales y otros tipos de actividades
A los efectos del presente Xxxxxx, se entiende como “servicios de comidas/catering concertados y prestados fuera de FIBES”, todos los que se sirvan en lugar distintos a las instalaciones xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos y sean previamente convenidos a través de FIBES o por la Empresa, con el/los cliente/es en ferias, eventos congresuales y otras actividades, con independencia de que el evento se celebre en las instalaciones de FIBES.
Respecto a los servicios concertados, los mismos se documentarán con anterioridad a su celebración, a través de órdenes de servicios al objeto de controlar y provisionar el canon.
A las cantidades expresadas anteriormente, habrá que añadirles necesariamente el IVA aplicable en cada momento.
En caso de operar la prórroga del contrato, la obligación de pago del canon, se entenderán igualmente prorrogadas.
4.- Forma de Pago y Facturación.-
4.1.- El control efectivo del dinero/facturación será de cuenta de FIBES. La adjudicataria se compromete, para que FIBES pueda controlar la facturación de la venta directa, a implantar el sistema informático necesario y pertinente que permita reflejar los movimientos dinerarios de venta directa.
4.2.- FIBES, en cuanto a los servicios concertados, de manera mensual, retendrá la cantidad correspondiente al canon aplicable en cada momento, incrementado con el correspondiente IVA, entregando el remanente de facturación a la empresa, contra factura de la misma a FIBES.
Por su parte, y en relación a la venta directa, la Empresa deberá ingresar a FIBES la cantidad correspondiente al canon aplicable en cada momento, incrementada con el correspondiente IVA, así como la correspondiente factura.
4.3.- Si llegado el caso, FIBES comprobara que la facturación total de La Empresa con motivo del presente contrato, ha dado lugar a los incrementos del canon previstos en los apartados 3.2 a 3.6; comenzará ese mes a retener de dicha facturación el canon correspondiente y, al mismo tiempo, regularizar la diferencia existente en los meses anteriores, nuevamente incrementadas con su correspondiente IVA, entregando el remanente a La Empresa, de nuevo contra factura de la misma.
4.4- FIBES facturará mensualmente a La Empresa los servicios comunes que le faciliten, tales como electricidad, limpieza, teléfono, gas, agua, climatización así como cualquier otro gasto derivado del mantenimiento directo de las instalaciones, que afecten directamente o indirectamente al restaurador oficial y en la parte proporcional que le corresponda.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato es de dos años naturales a partir del día de inicio de la efectiva prestación de servicio, el 1 xx xxxxx de 2012, finalizando el mismo el día 31 xx xxxx de 2014. No obstante, y por causas razonadas por el órgano de contratación, el mismo podrá prorrogarse en un año más.
6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
6.1.- Para el cumplimiento del servicio, tal como se explica en el apartado 1, FIBES cede a La Empresa para su uso, utilización y explotación en exclusiva, en los términos especificados en este Pliego, los siguientes locales e instalaciones, los cuales deberán estar permanentemente atendidos, solamente cuando se celebren certámenes o ferias en todo caso anteriormente a cada evento, ambas partes definirán las instalaciones suficientes que deberán estar abiertas para atender debidamente al público.
Instalaciones actuales
6.1.1.- Dos restaurantes a la carta con una capacidad aproximada de 200 y
160 plazas respectivamente.
6.1.2.- Una cafetería.
6.1.3.- Dos bares exteriores en triángulos.
6.1.4.- Cocinas ubicadas en planta baja.
6.1.5.- Office, ubicado en planta 1ª y comunicado con Cocina y Salón Polivalente.
6.1.6.- Almacén de 300m2 aproximadamente, situado en planta sótano.
Zonas ampliadas. (módulos B y C)
6.1.7.- Dos Office de 120 y 200 m2.
6.1.8.- Cafeterías.
Dichos locales e instalaciones se corresponden con los relacionados en los pliego de condiciones, en concreto en su anexo I, el cual formará parte de este contrato.
FIBES cederá a La Empresa, aunque con carácter de no exclusividad, dos bares en la xxxx xxx Xxxxxxx de Congresos (Sala Vip y Club del Expositor) y cuantos espacios estime oportuno, cuando el Servicio lo demande y previa autorización de la Institución.
En lo que respecta al Salón Polivalente y a la zona de restauración de la ampliación (módulo B) con capacidades aproximadas de 500 y en torno a las 1300
plazas aproximadamente, el Concesionario podrá utilizarlo como zona de catering, comedor de Menú, Buffet o Self Service, mediante aviso a FIBES con una antelación suficiente, previa comunicación razonada y consenso entre las partes.
En este caso, La Empresa, se compromete a hacerse cargo de los gastos que conlleven el servicio de limpieza de dicho Salón Polivalente, y dicha zona de la ampliación, entregándolo tras su utilización en buenas condiciones de limpieza e higiene, e igualmente se compromete a abonar los consumos de electricidad y otros usos por el tiempo que utilice dicho espacio.
En lo que se refiere a los Bares ubicados en la Sala Vip y Club Expositor, el Concesionario reconoce y acepta que son de uso de acceso restringidos, de acuerdo con las instrucciones que FIBES facilitará en cada momento.
6.2.- Para los supuestos en que no se celebren certámenes o ferias en el Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos, la empresa se compromete a establecer un servicio mínimo de Cafetería diariamente, durante los periodos de tiempo en que no exista ningún evento concertado. Dicho servicio mínimo, de atención al público durante al menos la jornada laboral acordada para el personal de oficina de FIBES, que con carácter general se ha establecido de 8,45 a 16 horas de lunes a jueves y de 8,45 a 14 horas los viernes, entendiéndose por dicho servicio, como de Cafetería y no de Restauración y en horario ininterrumpido.
No obstante, si estuviera prevista una visita más concurrida al Xxxxxxx de Congresos y/o una prolongación de las horas del servicio, con previo aviso de 24 horas, por parte de FIBES, La Empresa se compromete a ampliar el personal y/o el horario, en su caso.
7.- RESPONSABILIDADES.-
7.1.- El restaurador será responsable de los daños y perjuicios que debido a la explotación de los servicios, a la ocupación de las instalaciones y/o al uso de las mismas, así como los producidos de forma fortuita o por avería, imprudencia o negligencia, ocasionen al Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos a cualquier otra empresa o negocio que pudiera estar ocupando o no el mismo recinto y a las instalaciones, empleados, contratistas, clientes y visitantes de todas estas empresas.
Asimismo, La Empresa será responsable de la sustitución o reparación de los distintos elementos que integren las instalaciones cuando la necesidad de los mismos sea debida a la actuación culposa o negligente del adjudicatario o de sus empleados así como el simple uso de utillaje y el menaje.
Igualmente asume de forma plena la responsabilidad derivada del buen estado y conservación de los productos que suministre.
8.- PROCEDIMIENTO.-
Una vez publicados el presente Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas en el Perfil del Contratante de la página web de FIBES (xxx.xxxxx.xx), cualquier empresa interesada en la licitación podrá participar en ella, siempre y cuando cumpla con las siguientes fases:
8.1.- La presentación de las solicitudes para el concurso deberán entregarse, en sobre cerrado, a FIBES (Alcalde Xxxx Xxxxxxxx 1)de lunes a viernes, en horario de
9 a 14 horas, expresando claramente y en mayúscula lo siguiente: “CONCURSO RESTAURACIÓN”, antes de las 14:00 horas del día 23 xx xxxxx de 2012.
8.2.- El sobre de solicitud contendrá, a su vez, dos sobres cerrados y perfectamente diferenciados. El primero de ellos debe corresponder a la documentación necesaria mínima requerida, para acceder a la valoración de la propuesta; y en el segundo sobre se debe incluir la oferta económica realizada; memoria de la entidad y curriculum de la empresa; así como propuesta exhaustiva relativa al modo en que se prestará el servicio.
8.2.1.- Contenido del “SOBRE UNO”:
a. Nombre o razón social del ofertante y datos de contacto (dirección, correo electrónico, teléfono y fax)
b. Copia Simple de la Escritura de Constitución, en la que debe constar de manera directa la relación entre el objeto social de la empresa y el objeto del presente procedimiento de adjudicación.
c. Certificación expedida ante la autoridad competente de que ninguna de las personas que componen el órgano de administración de la Sociedad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2.005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, así como cualquier otra norma de ámbito estatal con el mismo tenor o cualquier normativa que sustituyera a aquellas.
d. Declaración responsable de no estar incurso en algún tipo de prohibición de contratar con éste ente, así como testimonio judicial o certificación administrativa de no concurrencia de prohibición de contratar.
e. Documento que acredite estar al corriente de todas las obligaciones tributarias, tanto estatales, como autonómicas, como locales así como documento que acredite estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
f. Declaración jurada de la plantilla media anual adscrita para el servicio de “comidas/catering”, calculada en los últimos tres años, así como licencia actualizada de catering.
g. Últimos cuatro trimestres de I.V.A. presentados. (Si la obligación de presentación de XXX fuera mensual, deberán entregarse las últimas 12 presentaciones de XXX).
h. Aval Bancario provisional por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000
€), que será devuelto en el plazo máximo de un mes a todas las empresas licitadoras.
La acreditación de la solvencia técnica, profesional, económica y financiera así como, la acreditación de los cuatro últimos trimestres de
I.V.A y el aval bancario, podrán ser sustituidos por la acreditación de la clasificación de la empresa, acorde a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De la documentación anteriormente relacionada deberán presentarse originales o documentos debidamente compulsados, cotejados o testimoniados administrativa/notarialmente, ya que la presentación de
simples fotocopias será motivo más que suficiente para inadmitir la misma (sin plazo de subsanación alguno).
8.2.2.- Contenido del “SOBRE DOS”:
a. Oferta Económica: deberá contener el canon en % que se aplicará en cada tramo de los expresados en el apartado 3 del presente pliego.
Se considerará temeraria (y por tanto se valorará con 0 puntos) la oferta económica que se salga de los parámetros expresados en el punto 3, por considerar que la misma va en detrimento de la calidad del servicio.
b. Memoria de la entidad y curriculum de la empresa:
▪ Acreditación suficiente de la solvencia técnica, profesional, económica y financiera.
▪ Acreditación y descripción de los trabajos más destacados, específicamente en servicios prestados en “comidas/catering” en los dos últimos años.
▪ Especialización del equipo humano en la prestación del servicio de “comidas/catering”.
8.3.- El Órgano de Contratación o, en su caso, la Comisión de Contratación, procederán a la apertura, en Audiencia Pública, del Sobre Uno el día 2 xx xxxx de 2012 a las 10,00 horas en las instalaciones de FIBES (Avda. Alcalde Xxxx Xxxxxxxx 1), verificando el cumplimiento de los requisitos previos y acordando qué licitaciones quedan excluidas o admitidas, levantando el correspondiente Acta, que deberá ser publicada el mismo día en el Perfil del Contratante.
Podrá asistir al acto de apertura únicamente una persona por cada licitador, siendo necesario acreditar dicha condición o estar autorizado por éste de forma expresa, así como informar de dicha circunstancia fehacientemente a la Institución con al menos 48 horas de antelación a su celebración, quedando limitada a una persona por licitador
8.4.- El Órgano de Contratación o, en su caso, la Comisión de Contratación, procederán a la apertura, en Audiencia Pública, del Sobre Dos, en las instalaciones de FIBES (Avda. Alcalde Xxxx Xxxxxxxx 1) el mismo día 2 xx xxxx de 2012, una vez finalizado el proceso de apertura del Sobre nº 1, procediendo a recoger en Acta las Ofertas Económicas realizadas por los licitadores, debiendo publicarse la misma, el mismo día, en el Perfil del Contratante.
Podrá asistir al acto de apertura únicamente una persona por cada licitador, siendo necesario acreditar dicha condición o estar autorizado por éste de forma expresa, así como informar de dicha circunstancia fehacientemente a la Institución con al menos 48 horas de antelación a su celebración, quedando limitada a una persona por licitador.
Tras dicha reunión, y antes del día 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Contratación valorará las ofertas de los licitadores, elaborando el correspondiente informe, según el siguiente baremos económico de calidad:
A) En cuanto al canon aplicable en caso de que la facturación final oscilara entre 0 € y 900.000 €, se valorarán las ofertas de la siguiente forma:
Porcentaje Ofertado (%) | Puntuación correspondiente |
14 | 5 |
15 | 10 |
16 | 15 |
B) En cuanto al canon aplicable en caso de que la facturación final oscilara entre 900.001 € y 1.200.000 €, se valorarán las ofertas de la siguiente forma:
Porcentaje Ofertado (%) | Puntuación correspondiente |
17 | 5 |
18 | 10 |
19 | 15 |
C) En cuanto al canon aplicable en caso de que la facturación final oscilara entre 1.200.001 € y 1.400.000 €, se valorarán las ofertas de la siguiente forma:
Porcentaje Ofertado (%) | Puntuación correspondiente |
20 | 5 |
21 | 10 |
22 | 15 |
D) En cuanto al canon aplicable en caso de que la facturación final oscilara entre 1.400.001 € y 1.700.000 €, se valorarán las ofertas de la siguiente forma:
Porcentaje Ofertado (%) | Puntuación correspondiente |
23 | 5 |
24 | 10 |
25 | 15 |
E) En cuanto al canon aplicable en caso de que la facturación final oscilara entre 1.700.001 € y 2.000.000 €, se valorarán las ofertas de la siguiente forma:
Porcentaje Ofertado (%) | Puntuación correspondiente |
26 | 5 |
27 | 10 |
28 | 15 |
F) En cuanto al canon aplicable en caso de que la facturación final fuera superior a 2.000.000 €, se valorarán las ofertas de la siguiente forma:
Porcentaje Ofertado (%) | Puntuación correspondiente |
29 | 5 |
30 | 10 |
31 | 15 |
G) En cuanto a la Calidad del Servicio y Curriculum de La Empresa, se utilizará el siguiente baremo de puntuación, con un máximo posible de 60 puntos.
▪ Capacidad para cubrir todas las necesidades demandadas por FIBES en a prestación del servicio de “comidas/catering”. (5 puntos).- Se valorará con un máximo de 5 puntos la/s empresa/s concurrentes que acrediten la máxima garantía, eficacia y capacidad de servir “comidas/catering” para más de 2.000 comensales., sin necesidad de infraestructura permanente en las instalaciones xxx Xxxxxxx.
▪ Oferta de calidad y variedad del servicio (10 puntos).- Se valorará con un máximo de 10 puntos la/s empresa/s concurrentes que demuestren su capacidad para tener una gran variedad de productos en su carta, con una calidad homogénea e innovadora.
▪ Presentación (10 puntos).- Se valorará con un máximo de 10 puntos la presentación de los distintos productos, debiendo presentar reportaje fotográfico de la oferta gastronómica.
▪ Innovaciones técnicas (5 puntos).- Se valorará con un máximo de 5 puntos la empresa que acredite innovaciones técnicas en el sector de la restauración que le permitan prestar el servicio de “comidas/catering” del modo demandado por FIBES.
▪ Asesor (5 puntos).- Se valorará con un máximo de 5 puntos el apoyo a la empresa de un asesor de restauración, con un currículum vital de prestigio.
▪ Facturación (3 puntos).- Se valorará con un máximo de 5 puntos el volumen de facturación exclusivamente en servicio de catering.
▪ Empleados (3 puntos).- Se valorará con un máximo de 3 puntos el número de empleados fijos y eventuales contratados en exclusiva para atender servicio de catering.
▪ Infraestructura (3 puntos).- Se valorará con un máximo de 3 puntos la infraestructura de apoyo tanto de personal como técnica que sea indicativa de la capacidad de respuesta en caso de imprevistos.
▪ Precio y Calidad (3 puntos).-Se valorará con un máximo de 3 puntos la lista de precios y calidades ofertada tanto para cafetería como para restaurante.
▪ Certificaciones (13 puntos).- Se valorará con un máximo de 13 puntos los certificados otorgados por instituciones autorizadas relativos al cumplimiento de normas de calidad, actuaciones relacionadas con la Responsabilidad Social Corporativa y Política Medioambiental de la empresa.
8.5.- De las ofertas y los informes emitidos por la Comisión de Contratación, en su caso, se dará traslado al Órgano de Contratación para que resuelva, teniendo en cuenta lo establecido en los artículo 189 a 193 del T.R.L.C.S.P., en caso de existir exactas posiciones, emitiendo a su vez, éste, un nuevo informe en el que figuren los licitadores por orden de mayor a menor puntuación, debiendo seleccionar a la empresa de mayor puntuación, circunstancia ésta que tendrá que llevarse a cabo el día 23 xx xxxx de 2012.
Dicho informe, que será una decisión razonada y publicada en el Perfil del Contratante, será notificado a todos los licitadores por cualquier medio admitido en derecho.
8.6.- El plazo de formalización del contrato será antes del día 31 xx xxxx de 2012, comenzando a entrar a prestar sus servicios el día 1 xx xxxxx de 2012.
En el caso de no poder formalizar el contrato en dicha fecha con la empresa que hubiera quedado en primer lugar en el informe notificado a las partes, tendrá preferencia la que haya quedado en segundo lugar (y así sucesivamente con el de mayor puntuación), disponiendo del plazo de siete días naturales para formalizar el contrato desde que se le notifique dicha circunstancia.
En dicho supuesto, FIBES ejecutará el aval de la empresa que hubiese resultado en primer lugar adjudicataria en concepto de daños y perjuicios.
9.- GARANTIAS.-
Desde la firma del contrato hasta el efectivo inicio de la actividad (1 xx xxxxx de 2012), FIBES retendrá de la empresa adjudicataria el aval provisional de 15.000 € entregado en su día para el concurso, que le será devuelto contra entrega del aval definitivo. En caso de no poderse presentar el aval definitivo, lo que motivaría la resolución del contrato de adjudicación, FIBES ejecutará el aval provisional en concepto de daños y perjuicios, reservándose asimismo el derecho a ejercitar cuantas acciones legales le sean pertinentes para resarcirse de todos los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.
El aval definitivo le será entregado a FIBES por la empresa adjudicataria el día de inicio de la actividad, ascendiendo su importe a 126.000 € y con una validez de dos años.
En caso de prórroga la empresa adjudicataria deberá renovar la vigencia de dicho aval por el periodo acordado.
Los avales deberían ser formalizados a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división.
10.- DISPOSICIONES FINALES.-
10.1.- El restaurador no podrá utilizar las denominaciones “FIBES”, “Xxxxxxx de Congresos”, ni las imágenes, fotos, siluetas, etc. Xxx xxxxxxx o alguna de sus partes sin previa autorización de FIBES.
10.2.- Para todo lo no contemplado en el presente documento, se estará a las Disposiciones Generales, los artículos 22 a 108 del Libro I, el artículo 137 y los artículos 189 a 193 del Real Decreto legislativo 3/2.011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las Instrucciones Internas de Contratación y los diferentes Pliegos de Condiciones Técnicas y Generales.
11.- CAUSAS EXPRESAS DE RESCISIÓN DE CONTRATO.-
Tendrá lugar la conclusión del presente contrato, por las siguientes causas:
11.1.- La expiración del plazo de adjudicación.
11.2 La cesión o traspaso del servicio de restauración sin autorización expresa de FIBES.
11.3.- La situación Concursal de La Empresa, a no ser que la Administración Concursal designada ofrezca continuar con el contrato en las condiciones vigentes, pudiendo en tal caso FIBES aceptar o rechazar el ofrecimiento, sin que este último supuesto exista un derecho e indemnización alguna, por parte del concursado.
11.4.- Incumplimiento de obligaciones fundamentales tal como se indica en este Pliego o en el de Condiciones Técnicas.
11.5.- Incumplimiento de cualquiera de los requisitos propios del ejercicio de la actividad y más concretamente las obligaciones fiscales, laborales y sociales y en general cualquier requisito legal por un período de tiempo que implique negligencia grave de La Empresa.
11.6.- Destrucción total o parcial de las instalaciones de FIBES, sin que en este caso haya derecho a indemnización alguna para La Empresa.
11.7.- Abandono o renuncia del restaurador, entendiéndose que se da tal supuesto cuando retire la totalidad del personal o deja fuera de servicio todos los locales o se desentienda total o parcialmente del servicio.
11.8.- La evidente falta de calidad en el servicio ofrecido. Es intención de FIBES que el servicio prestado sea de absoluta calidad.
Por tanto, para que la presente causa de Resolución Contractual pueda aducirse por FIBES, será suficiente que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Tres quejas formales y fundadas a la Institución, por parte de las empresas que contraten u organicen eventos en la misma, o de los usuarios de servicios no concertados, en un periodo de seis meses.
- Seis quejas formales y fundadas a la Institución, por parte de las empresas que contraten u organicen eventos en la misma, o de los usuarios de servicios no concertados, en un periodo de catorce meses.
- Doce quejas formales y fundadas a la Institución, por parte de las empresas que contraten u organicen eventos en la misma, o de los usuarios de servicios no concertados, en un periodo de veinticuatro meses.
- Cualquier otra circunstancia que pueda probar de forma evidente el absoluto y reiterado descuido de la calidad por parte del restaurador.
Las anteriores circunstancias se tendrán que poner de manifiesto por escrito por parte de FIBES al restaurador oficial para el conocimiento de éste cada vez que se produzca una queja de las anteriormente señaladas.
Del mismo modo, el restaurador oficial vendrá obligado a poner en conocimiento por escrito a FIBES cualquier queja que se formalizara mediante “Hojas de Reclamaciones” por terceros.
12.- Transitoriedad
Hasta el día de la fecha de la adjudicación del contrato, y ante la necesidad que tiene FIBES con sus clientes de garantizarles el servicio de restauración y catering, FIBES
podrá contratar la prestación de dichos servicios de restauración con empresas diferentes a la adjudicataria por haberse realizado las negociaciones y la formalización de la prestación de tales servicios con anterioridad a la fecha de adjudicación del contrato.
A partir de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria del servicio se encargará de la gestión del servicio de restauración, en los términos establecidos en este pliego de condiciones.
13.- JURISDICCIÓN.-
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.