CONTRATO MÚLTIPLE DE PRÉSTAMOS MERCANTILES
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRÉSTAMOS MERCANTILES
No. De Contrato: Fecha:
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRÉSTAMOS MERCANTILES, QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA(S) CARÁTULA(S), DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIÓN DE CRÉDITO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO DE LA LAGUNA, S.A. DE C. V., REPRESENTADA POR LA PERSONA CUYA FIRMA APARECE AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO “UCIALSA”, Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS GENERALES APARECEN EN LA(S) CARÁTULA(S) Y ANEXO(S) QUE FORMA(N) PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE SUSCRIBEN AL FINAL DE ESTE INSTRUMENTO, A QUIEN(ES) EN ADELANTE SE LE(S) DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON “UCIALSA”, EN ADELANTE LAS “PARTES”.
ANTECEDENTES
I. El CONTRATO MÚLTIPLE DE PRÉSTAMOS MERCANTILES es un concepto de servicio de la unión de crédito a través del cual el “CLIENTE” puede tener acceso a los siguientes productos:
y los que de tiempo en tiempo se vayan adicionando:
1. OPERACIONES DE PRESTAMOS DE SOCIOS A LA VISTA. 2.. OPERACIONES DE PRÉSTAMOS DE SOCIOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL
3. OPERACIONES DE PRÉSTAMOS DE SOCIOS A PLAZO FIJO EN USD.
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “UCIALSA”:
I.1. Que es una sociedad mercantil, legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita la escritura pública número 38 celebrada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Notario Público número 8 del Distrito Judicial xx Xxxxxx Coahuila e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad Torreón, Coahuila, bajo la partida 88, a fojas 229, volumen 94, el día 19 de enero de 1950.
I.2. Que las facultades con las que comparece(n) su(s) representante(s) son suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
I.3. Que cuenta con autorización por el Gobierno Federal, según acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en apego a la Ley de Uniones de Crédito.
I.4. Que considerando las declaraciones que más adelante manifiesta el “CLIENTE”, es su voluntad recibir a esta última, la o las Operaciones xx Xxxxxxxx objeto del presente contrato, bajo los términos y condiciones que más adelante se señalan.
II.- Declara el “CLIENTE”:
II.1. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, que conoce los derechos, obligaciones y efectos de las disposiciones aplicables a los servicios a que se refiere este Contrato.
II.2. (Exclusivo para persona físicas). Previamente a la firma del presente Contrato, proporcionó los documentos que forman parte integral del presente Contrato, en donde constan de manera enunciativa más no limitativa sus datos generales, domicilio, actividad económica; que la información proporcionada por él es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos. Además, manifiesta que obra en cuenta de la persona cuyos datos se identifican al final de este contrato.
II.3. (Exclusivo Para Personas Xxxxxxx) Que su representada es una persona moral constituida y existente bajo las leyes de México o en su defecto bajo las leyes del país en donde se encuentra constituido y tener por representante(s) legal(es) a las) persona(s) indicada(s) en la Carátula de este Contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s), modificado(s), ni limitado(s), que son ciertos los datos que han quedado indicados en la Carátula de este Contrato, por lo que la información proporcionada por su(s) representante(s) legal(es), contenida en la Carátula del presente Contrato, es verdadera y que los documentos que obran en el expediente, con los que acreditó la legal existencia y las facultades, son legítimos y genuinos, de los cuales se adjunta copia al presente instrumento.
II.4. Que todos los recursos con los que se celebren las Operaciones objeto del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente(s) lícita(s) y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas, por lo que consecuentemente acepta y se obliga a entregar a “UCIALSA” toda la documentación que éste le solicite para el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
II.5. El “CLIENTE” manifiesta su consentimiento para el caso de que existiera alguna notificación, u orden de inmovilización de la Cuenta por parte de la autoridad competente, “UCIALSA” estará facultada para ejecutar la instrucción de que se trate, hasta en tanto la autoridad competente deje sin efecto la notificación, en cuyo caso “UCIALSA” no tendrá responsabilidad alguna en caso de que no se realicen las Operaciones solicitadas por el “CLIENTE”.
II.6. Que no se encuentra pendiente, ni se amenaza presentar en su contra, alguna acción o procedimiento que pueda afectar la legalidad del presente contrato.
III.- Declaran ambas “PARTES”:
III.1. Que previamente a la celebración del presente Contrato, “UCIALSA” ha hecho del conocimiento del “CLIENTE”, los términos, condiciones, cargos, comisiones o gastos que en su caso se generarán como consecuencia de las Operaciones que se señalan en los Capítulos del presente instrumento.
III.2. Que “UCIALSA” le dará a conocer la Ganancia Anual Total Neta (GAT) en la Carátula correspondiente a cada una de las operaciones previstas en las secciones SEGUNDA, TERCERA y CUARTA del presente Contrato.
III.4. Que las Carátulas asociadas a las Operaciones amparadas por el presente Contrato, contienen la información particular de cada Operación, mismas que previamente le han sido explicadas.
III.5. Que previo a la celebración del presente Contrato, el “CLIENTE” tuvo conocimiento de la información respecto de los productos que ofrece “UCIALSA”.
III.6. Que celebran el presente acto sin que para ello medie dolo, error, mala fe, violencia ni cualquier otro tipo de vicio que afecte su validez.
Expuesto lo anterior las “PARTES” convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Las siguientes Cláusulas serán aplicables a todas las secciones que integran el presente contrato.
CAPÍTULO I DEFINICIONES, OBJETO Y VIGENCIA
PRIMERA. DEFINICIONES. - Para los efectos del presente Contrato, los términos que se relacionan a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a las formas singular y plural de dichos términos:
BENEFICIARIO: Significa la persona física designada en el Anexo C por el “CLIENTE” para recibir las cantidades resultantes xxx xxxxxxxx otorgado a “UCIALSA”, en los supuestos que el presente Contrato determina.
CARÁTULA(S): Significa el o los documento(s), en lo individual o en su conjunto (según se suscriban) y que forman parte integral del presente Contrato, en los que se especifican las características de las Operaciones o servicios contratados por el “CLIENTE”.
“CLIENTE”: Significa la(s) persona(s) física(s) o moral(es) que se describe en la Carátula del presente Contrato, así como el que firma el presente documento.
COMISIONES: Significa cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, “UCIALSA” cobre directa o indirectamente al “CLIENTE” por la celebración de Operaciones pasivas, las cuales se definen en la Carátula del presente Contrato.
CONTRATO: Significa el presente Contrato Múltiple de Préstamos Mercantiles, por virtud del cual se ofrece un paquete integral de productos financieros al “CLIENTE”.
CUENTAS DE TERCEROS: Significa(n) la(s) cuenta(s) de depósito a la vista en moneda nacional o en USD (dólares de los Estados Unidos de América) o en cualquier otra Divisa a nombre de terceros, en otras instituciones de crédito nacionales o internacionales, en donde se acreditarán los recursos provenientes de las Transferencias Nacionales e Internacionales de Fondos, instruidas por el “CLIENTE”.
CUENTAS PROPIAS: Significa la(s) cuenta(s) bancaria(s) que el “CLIENTE” tiene abierta(s) con alguna Institución de Crédito y que se encuentran a su nombre, las cuales pueden ser en PESOS o USD y, que previamente hayan sido dadas de alta por “UCIALSA” y que hayan sido designadas por el “CLIENTE” mediante la firma del Anexo “C”.
DÍAS HÁBILES: Significa cualquier día del año que no sea sábado x xxxxxxx, en que las Instituciones de Crédito estén autorizadas para celebrar Operaciones con el público, dentro de los horarios bancarios establecidos y que no se consideren inhábiles según lo autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
DIVISAS: Significan los billetes y monedas metálicas extranjeras, transferencias electrónicas en moneda extranjera, depósitos bancarios en moneda extranjera, Títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general los medios internacionales de pago.
EJECUCIÓN DE OPERACIONES: A la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación
con uno o más Valores, estando “UCIALSA” obligado a ejecutar la Operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el “CLIENTE”, siempre y cuando, sea aceptado por “UCIALSA” de acuerdo a las condiciones financieras que ofrezca a la celebración de la Operación, este previsto en la Ley de Uniones de Crédito o legislación que regule a las Uniones de Crédito y/o sus estatutos de constitución.
ESTADO DE CUENTA: Significa el documento que “UCIALSA” enviará al “CLIENTE”, en el cual se especificarán todas las Operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en su Contrato, el saldo a la Fecha xx Xxxxx y el importe, en su caso, las Comisiones a cargo del “CLIENTE”, comunicaciones importantes para el conocimiento del “CLIENTE”, y cuyas características y periodicidad de envío, se especifican en la sección PRIMERA, del CAPÍTULO IV del presente Contrato.
FECHA DE APERTURA: Significa el Día Hábil en que se celebra una Operación al amparo del presente Contrato, hasta antes de las 13:30 horas (Horario de la Ciudad de México).
FECHA DE VENCIMIENTO: Significa la fecha en la que las “PARTES” estarán obligadas a liquidar cada una de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato.
FECHA DE PAGO FINAL. - Significa el vencimiento del plazo de vigencia que se especifica en la Carátula, misma que deberá recaer en día hábil.
GAT: Significa la Ganancia Anual Total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión, préstamo y otras análogas, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, expresado en términos reales como nominales, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Significan las personas xxxxxxx que tienen el carácter de instituciones de banca múltiple o instituciones de banca de desarrollo en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
MARGEN APLICABLE: Significa los puntos porcentuales que se sumarán o restarán a la TASA DE REFERENCIA, el cual se establecerá en la Carátula.
MEDIOS ELECTRÓNICOS: Significan los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en términos de las disposiciones legales aplicables.
OPERACIONES: Significan todas aquellas transacciones realizadas mediante la contratación de un producto financiero instruidas por el “CLIENTE”, a través de una Carátula, mismas que se definen en las secciones SEGUNDA, TERCERA y CUARTA.
PESOS: Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
SUMA PRINCIPAL INSOLUTA: Al resultado de las cantidades que “UCIALSA” aun no haya pagado al “CLIENTE” de la deuda original.
TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA: A la tasa de
interés elegida por “LAS PARTES” y especificada en la Carátula, debiendo ser variable o fija, de acuerdo a lo siguiente:
I.- En caso de ser TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE.
La TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE antes referida será la que resulte de adicionar o restar el Margen Aplicable que se señale en la Carátula, a la TASA DE REFERENCIA.
1.- En caso de estar pactada la disposición en Moneda Nacional, se entenderá como TASA DE REFERENCIA, la que a continuación se señala:
La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibro (en lo sucesivo TIIE) a plazo de 28 días, o en caso de caer en día inhábil el termino de dicho plazo, de 26, 27 o 29 días, determinadas por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil inmediato anterior a la fecha de inicio de cada periodo de intereses, y
(ii) cualquier tasa que, en sustitución de la Tasa TIIE señale el Banco de México (incluyendo el medio de determinación de la misma) de conformidad con lo establecido en el presente documento.
Los intereses se calcularán dividiendo la TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días del periodo en que se devenguen los intereses, por la suma principal insoluta
“UCIALSA” pagará la tasa acordada y, para el caso de que el Banco de México y/o cualquier otra autoridad competente, modifique la tasa de interés que se opera actualmente, pagará la nueva tasa que corresponda, a partir de la siguiente operación o periodo de intereses celebrado.
En caso de que el Banco de México no dé a conocer tasa de intereses sustituta de la Tasa TIIE, se aplicará, como tasa sustituta la Tasa CETES (según se define más adelante) más los puntos porcentuales que “LAS PARTES” acuerden de manera previa. La tasa de interés determinada conforme a lo pactado en este párrafo, se hará
constar en la suscripción de una nueva Carátula.
“UCIALSA” documentará dicha Operación.
Para los efectos del presente contrato, Tasa CETES significa la tasa anual de interés de rendimiento equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 días o, en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, de 26, 27 o 29 días, en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante avisos en los periódicos de mayor circulación en el país, siendo aplicable a dicha operación crediticia, la última Tasa CETES que se haya dado a conocer de manera previa al inicio de cada Período de Intereses.
Para el caso de que el Banco de México no dé a conocer la tasa de intereses sustituta a la Tasa TIIE, así como, la Tasa CETES, se aplicará como tasa sustituta el Costo Porcentual Promedio (el cual se define más adelante), haciendo constar dicha sustitución en el documento que hayan acordado “LAS PARTES”.
Costo Porcentual Promedio significa costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos en los distintos instrumentos, y cuya estimación mensual emite el Banco de México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
2.- En caso de estar pactada la disposición en USD, se entenderá como TASA DE REFERENCIA, la que a continuación se señala:
"TASA LIBOR" (London Interbank Offered Rate), significa la tasa anual de interés ofrecida por los principales bancos en el mercado interbancario de Londres como la tasa para depósitos en Dólares por un período de 30 (treinta) días (según corresponda al plazo de la disposición) aproximadamente a las 11:00 horas (hora de Londres, Inglaterra), que aparezca publicada 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles (de Londres, Inglaterra) antes del inicio de cada Período de Intereses en la página LIBOR 01 DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN REUTERS, O TAMBIÉN DE LA PAGINA BTMM DEL SISTEMA BLOOMBERG, ambos
para los depósitos en Dólares de los Estados Unidos de América, o las que las sustituyan, en caso de que se dejare de publicar dichas páginas.
“UCIALSA” pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta al final de cada “PERIODO DE INTERESES”, según este término redefine en cada una de
las secciones de este Contrato y dependiendo del producto que contrate, hasta la “FECHA DE PAGO FINAL”, según este término se define más adelante.
Los intereses se calcularán dividiendo la TASA ORDINARIA ANUAL VARIABLE para disposiciones en moneda de los Estados Unidos de América aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días del periodo en que se devenguen los intereses, por la suma principal insoluta.
“UCIALSA” pagará la tasa acordada y, para el caso de que el BRITISH BANKERS´S ASSOCIATION y/o cualquier otra autoridad competente, modifique la tasa de interés que se opera actualmente, pagará la nueva tasa que corresponda, a partir de la siguiente operación o periodo de intereses celebrada
Las “PARTES” convienen que, para el caso de ausencia de la TASA LIBOR a que se refiere esta cláusula, en virtud de que se suspenda o suprima su publicación, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será la que a continuación se señala:
LA TASA ANUAL DE INTERÉS VARIABLE que resulte de sumar los puntos porcentuales que se establecen en la Carátula, a la estimación del Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en Moneda Extranjera (CCP- Dólares), que el Banco de México calcule y publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al CCP- Dólares vigente en la fecha de inicio de cada uno de los “PERIODO DE INTERESES”, dependiendo del producto que contrate.
II En caso de ser TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA.
En el supuesto de que se pacte para el cálculo de intereses de las operaciones y servicios realizados, se hará con base en una TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA, las
“PARTES” se obligan a pagar, a la tasa de interés ordinaria anual fija que se establezca en la Carátula (la “TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA”).
LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA será
aplicable sobre saldos insolutos de la Operación a TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA, durante toda la vigencia que se especifique en la CARATULA.
La TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA será
calculada con base en los días efectivamente
transcurridos en el período respecto del cual se calculen y tomando como base un año de 360 días.
En todos los supuestos de cálculo intereses ya sea fija o variable se excluirá el primero de dichos días, pero se incluirá el último.
TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL DE
FONDOS: Significa las transferencias de fondos de la Cuenta del “CLIENTE” a la Cuenta de Terceros, que el “CLIENTE” ordena mediante instrucciones escritas dirigidas a “UCIALSA”.
TASA DE REFERENCIA: A la elección de la Tasa de Interés acordada por “LAS PARTES” en la Carátula.
“UCIALSA”: Significa Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S. A. de C.V.
UDIS: A las unidades de inversión a que se refiere el decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx xxxxx de 1995.
USD O DÓLARES: Moneda de circulación en los Estados Unidos de América.
SEGUNDA. OBJETO. - Son objeto del presente Contrato, las operaciones y servicios que se mencionan dentro del presente Contrato.
TERCERA. VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato, será indefinida, contada a partir de la firma del presente contrato.
La terminación del presente contrato, se podrá observar en las definiciones y especificaciones que más delante se detallan.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES
CUARTA. COMISIONES.- “UCIALSA” no cobrará al “CLIENTE”
por las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato.
QUINTA. MODIFICACIÓN O CREACIÓN DE NUEVAS
COMISIONES.- En el supuesto que durante la vigencia del presente Contrato, las Comisiones por las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, sean creadas o modificadas, las nuevas Comisiones, serán dadas a conocer por “UCIALSA” al “CLIENTE”, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, a través de un mensaje en el Estado de Cuenta, así como mediante avisos colocados en las oficinas de “UCIALSA”, en el entendido de que las nuevas Comisiones, entrarán en vigor, concluidos los 30 (treinta) días naturales antes mencionados.
Se entenderá que el “CLIENTE” otorga su aceptación a las nuevas Comisiones, si no da aviso de terminación de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato o si continúa realizando dichas Operaciones, después de que dichas modificaciones hayan entrado en vigor.
El “CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato, en el caso de no estar de acuerdo con las nuevas Comisiones, por lo que “UCIALSA”, se abstendrá de cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado por la ejecución de Operaciones realizadas a la fecha de terminación al amparo del presente Contrato.
Para efecto de lo establecido en el párrafo que antecede, el “CLIENTE”, se obliga a presentar a “UCIALSA” una solicitud por escrito en las oficinas de “UCIALSA”, en la que manifieste su intención de no celebrar Operaciones al amparo del presente Contrato. Una vez que “UCIALSA” reciba la mencionada solicitud en escrito libre, la o las Operaciones de que se traten, se darán por terminados y en consecuencia “UCIALSA”, de ser el caso y dependiendo de la Operación de que se trate, deberá entregar al “CLIENTE” los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, deduciendo en su caso, cualquier adeudo a cargo del “CLIENTE”.
En caso de que el “CLIENTE” instruya a “UCIALSA” a realizar la restitución de la Operación en una Cuenta xx Xxxxxxx o en Cuenta Propia, el “CLIENTE” quedará obligado a pagar cualquier gasto o cargo que esa cuenta le genere a “UCIALSA” y, no se deberá entender que es un cobro o comisión por parte de “UCIALSA”.
CAPÍTULO III
TERMINACIÓN DEL CONTRATO, BENEFICIARIOS Y SUPUESTOS
SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - Las “PARTES”
convienen en que cualquiera de ellas, podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, siendo suficiente para ello, dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
En caso de que el “CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación anticipada del presente Contrato, deberá de presentar al efecto una solicitud en las oficinas de “UCIALSA”. La terminación solicitada por el “CLIENTE” surtirá efectos precisamente en la fecha de presentación de la solicitud referida, siempre y cuando no existan Operaciones vigentes al amparo de las Secciones TERCERA y CUARTA del presente Contrato, así como ninguna Operación vigente o pendiente de liquidar al amparo de los demás Capítulos del presente Contrato. En este caso el “CLIENTE” deberá hacer entrega de cualquiera de los medios de disposición que se encuentren vinculados al Contrato o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que a partir de ese momento no podrá realizar Operación alguna al amparo del presente Contrato. Una vez presentada la solicitud de cancelación, “UCIALSA”
procederá a desactivar o cancelar sin su responsabilidad los servicios de domiciliación, si estos existieren.
El “CLIENTE”, se obliga a pagar en su totalidad cualquier adeudo que aparezca en los registros de “UCIALSA” a cargo del “CLIENTE”, con motivo de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que mientras exista algún adeudo a cargo del “CLIENTE”, el presente Contrato continuará vigente en todos sus términos y condiciones.
Tratándose de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Socios a la Vista, contempladas en la SECCIÓN SEGUNDA del presente Contrato, éste se dará por terminado en la fecha en la cual el “CLIENTE” presente la solicitud mencionada en esta cláusula SEXTA y hubiese retirado los fondos correspondientes a estas operaciones, siempre y cuando, no existan más operaciones por liquidar.
En caso de que “UCIALSA” quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá de enviar al “CLIENTE” la notificación correspondiente, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Asimismo, “UCIALSA” podrá dar por terminado el presente Contrato, en cualquiera de los supuestos siguientes: (i) En caso de que la Cuenta permanezca con saldo menor al requerido por un periodo de 180 (ciento ochenta) días naturales consecutivos y/o (ii) En caso de que los datos y documentación que el “CLIENTE” hubiere aportado a “UCIALSA” para la integración de su expediente, sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias o la información que el “CLIENTE” le hubiere proporcionado a “UCIALSA”, así como el no proporcionar la información que sirva para actualizar el expediente del “CLIENTE”.
En cualquiera de los supuestos indicados en el párrafo inmediato anterior, “UCIALSA” notificará al “CLIENTE” mediante los medios estipulados en el presente Contrato, la cancelación del contrato, teniendo el “CLIENTE” la obligación de retirar el saldo y Valores a su favor (si los hubiere) dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, “UCIALSA” estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del “CLIENTE” y remitirlo a su domicilio, o bien, depositarlo ante las autoridades competentes.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN POR PARTE DEL “CLIENTE”. - Con
independencia de la terminación a que se refiere la cláusula SEXTA anterior, el “CLIENTE” tendrá derecho, sin responsabilidad alguna a su cargo, de dar por terminado el presente Contrato, en un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso “UCIALSA”, no podrá efectuar cobro de Comisión alguna, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya realizado alguna de las Operaciones previstas en las Secciones del presente Contrato.
OCTAVA.- BENEFICIARIOS [APLICABLE PERSONA FÍSICA].-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de
Uniones de Crédito, en caso de fallecimiento del “CLIENTE”, “UCIALSA” se obliga a realizar la liquidación de las Operaciones y sus intereses a los beneficiarios expresamente designados en el formato denominado Designación de Beneficiarios (en lo sucesivo Anexo “C”) de este contrato que forma parte integrante del mismo; el “CLIENTE” podrá modificar, en dicho formato cuantas veces así lo decida la relación de beneficiarios y el porcentaje que, en su caso a cada uno corresponda, salvo lo que se establezca en esta cláusula. Lo anterior, lo hará constar a través de una carta por separado la cual se anexará al presente Contrato. En el supuesto que “UCIALSA” no reciba del “CLIENTE” la carta en la que haya sustituido o designado nuevos beneficiarios, “UCIALSA” entregará el importe que corresponda, a los beneficiarios que el “CLIENTE” haya designado originalmente en Anexo “C”.
El “CLIENTE” solo podrá designar uno o varios Beneficiarios por el conjunto de las Operaciones de Préstamos que este último realice.
Si no se hubiesen designado beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. En aquellos casos en que las Operaciones efectuadas por el “CLIENTE”, se hayan constituido como garantía líquida de créditos otorgados por “UCIALSA”, y este falleciese o se declare su incapacidad legal en fecha previa a la del vencimiento del o de los créditos garantizados con dichos préstamos, “UCIALSA” estará autorizada a aplicar el importe de los préstamos y sus respectivos rendimientos al pago de los créditos y/o intereses, vigentes o vencidos, sobre los cuales los préstamos de “CLIENTE” se hayan constituido como garantía líquida, obligándose “UCIALSA” a entregar a los beneficiarios designados, el saldo restante de los préstamos y su rendimiento, en un plazo no mayor a 15 (quince) días posteriores a la notificación del fallecimiento.
NOVENA. FALLECIMIENTO DEL “CLIENTE” PERSONA
FÍSICA. - En el supuesto en el que hubiere fallecido el “CLIENTE”, “UCIALSA” procederá a entregar los Valores y/o efectivo a los beneficiarios designados y, si en caso de que no hubiesen designado beneficiarios, se deberá entregar a su sucesión legítima o testamentaria, en términos de la legislación común, por conducto de su albacea, o a los adjudicatarios, conforme a las instrucciones de quien tenga derecho a realizarlas a satisfacción de “UCIALSA”.
De haberse pactado el presente Contrato con varios titulares que sean personas físicas, bajo el régimen solidario o mancomunado, en caso de fallecimiento de alguno de ellos se entregarán los Valores y efectivo en los términos previstos por la legislación común, es decir:
a) Cualquiera de los titulares solidarios sobrevivientes podrán retirar todos los Valores y efectivo;
b) La sucesión o los adjudicatarios del titular solidario fallecido podrá retirar todos los Valores y efectivo, y
c) Los cotitulares mancomunados sobrevivientes y la sucesión o los adjudicatarios del cotitular fallecido, recibirán las “PARTES” correspondientes que previamente hubieren establecido o las “PARTES” iguales si no lo hubieren hecho.
Para tales efectos, los cotitulares podrán especificar si la operación será mancomunada o solidaria. En el supuesto de que no lo señalen, se entenderá que la cuenta es mancomunada.
En el supuesto de que un titular, por cualquier otro evento al ya señalado, se vea imposibilitado jurídicamente a manejar el Contrato y la correspondiente Cuenta, “UCIALSA” entregará los Valores y/o efectivo a quien justifique legalmente sus derechos o a quien, por decreto de autoridad judicial o administrativa, tenga derecho a recibirlos. Si “UCIALSA” y algún cotitular no se pusieren de acuerdo sobre la restitución del depósito, “UCIALSA” podrá acudir ante un juez competente solicitándole una orden para depositar los Valores y efectivo y que se entreguen a quien conforme a resolución de la autoridad tenga derecho a ellos.
“UCIALSA”, a partir de la notificación indubitable que a él se le haga de cualquiera de los supuestos señalados en la presente cláusula, únicamente estará obligado a cumplir las Operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la concertación de nuevas Operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante “UCIALSA”, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la Cuenta, de los Valores y/o efectivo.
CAPÍTULO IV
ESTADO DE CUENTA
DECIMA. DEL ESTADO DE CUENTA. - En caso de que exista algún movimiento en la cuenta, “UCIALSA” deberá enviar mensualmente al “CLIENTE” un estado de cuenta indicando, cuando menos, la siguiente información:
i. Nombre del “CLIENTE”;
ii. Número de cuenta o contrato;
iii. El periodo a que corresponda;
iv. Los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, al menos:
a) Monto y fecha de operación;
b) Descripción del cargo;
c) Descripción del abono;
d) La moneda en que se denomine la operación.
v. Las comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, fecha y moneda en que se originaron, así como un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas, esto en el supuesto de que se cobren;
vi. En su caso, los cargos objetados por el “CLIENTE”;
vii. El correo electrónico y los teléfonos de la UNE para presentar aclaraciones o reclamaciones, así como el teléfono y dirección electrónica de la CONDUSEF.
viii. En su caso, los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;
ix. El monto a pagar en el período;
x. Las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de interés a pagar.
xi. La fecha xx xxxxx;
xii. Las renovaciones de las operaciones efectuadas;
xiii. Los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
xiv. El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y en su caso el moratorio;
xv. La fecha xx xxxxx y;
xvi. La Ganancia Anual Total.
En caso de que existan cotitulares en las Operaciones, “UCIALSA” podrá establecer el nombre de uno de los titulares en el estado de cuenta. Por su parte, el “CLIENTE” estará facultado para instruir a “UCIALSA” en el nombre que podrá aparecer, o bien, si desea que no aparezca ningún nombre por cuestiones de privacidad y seguridad del “CLIENTE”.
El “CLIENTE” podrá designar un medio para la notificación del estado de cuenta, los cuales podrán ser: i) Enviar al domicilio; ii) Envío a una cuenta electrónica, y; iii) Retención en las oficinas de “UCIALSA”, lo anterior considerando la protección, privacidad y seguridad de los datos personales e información financiera del “CLIENTE”.
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la cuenta y exista saldo, “UCIALSA” podrá suspender el envío mensual y podrá realizar un envío semestral, reanudando el envío en caso de existir movimientos.
En caso de que el “CLIENTE” no reciba el estado de cuenta conforme a lo estipulado en el presente capítulo, podrá solicitarlo directamente en las oficinas de “UCIALSA”, o bien, emitir escrito simple en el que el “CLIENTE” le solicite a “UCIALSA” le envíe el estado de cuenta mensualmente en estos términos, mediante algún medio electrónico existente. En la Carátula del contrato podrá señalarse el medio de envío de los estados de cuenta.
Para los casos en los que el “CLIENTE” manifieste no reconocer algún movimiento en la cuenta, las “PARTES” convienen en sujetarse al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El “CLIENTE” tendrá 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de la realización de la operación para solicitar por escrito una aclaración.
Además, el “CLIENTE” podrá consultar, saldos, transacciones y movimientos de su cuenta, en el domicilio de “UCIALSA”.
Una vez que se hayan realizado todos los pagos correspondientes a la operación xx xxxxxxxx y/o cualesquiera
otros conceptos otorgados por “UCIALSA”, o bien se dé por terminada la relación contractual o que haya inexistencia de saldos, “UCIALSA” deberá dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx de esos sucesos, emitir el estado de cuenta correspondiente, donde conste el no adeudo alguno exclusivamente de esa relación.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES, TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS Y CONSULTA.
DÉCIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. -
Cuando el “CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o servicio. La solicitud podrá presentarse ante la unidad especializada de “UCIALSA”, mediante escrito simple que el “CLIENTE” deberá acusar de recibo. El “CLIENTE” tendrá derecho a no realizar el pago de la operación, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con el contrato hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “UCIALSA” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “CLIENTE”. El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de “UCIALSA” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “UCIALSA” resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “CLIENTE” deberá hacer el pago conforme a lo pactado, en caso de que este concepto existiere. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere ésta cláusula, “UCIALSA” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE” en la unidad especializada de “UCIALSA”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacionen directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. En caso de que “UCIALSA” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “CLIENTE” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “CLIENTE” en términos de ésta cláusula. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad
jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “UCIALSA” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en ésta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DÉCIMA SEGUNDA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. - Las
partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las Cláusulas de este Contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y buen manejo, en consecuencia, no se consideran ni deberán considerarse trascendentes para la interpretación legal de las mismas.
DÉCIMA TERCERA. CONSULTA. - “UCIALSA” pone a
disposición del “CLIENTE” los siguientes teléfonos y direcciones electrónicas, para asesoría y consulta ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) y los datos y horarios de atención de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE).
“CONDUSEF”
Teléfono desde el D.F. :(00) 00 00 00 00
Teléfono LADA sin costo: 01800 999 80 80 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
“UNE”
Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V.
Horario de Atención: De lunes a viernes en horario de 9:00am a 2:00pm y de 4:00pm a 6:30pm
Teléfono y Correo Electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx 000-000-0000 y 000-000-0000
Además, el “CLIENTE” podrá consultar, saldos, transacciones y movimientos de su crédito, disposiciones legales, en el domicilio de “UCIALSA”. Así también, “UCIALSA” le informa al “CLIENTE” que en la página xxx XXXX (Registro de Contratos de Adhesión), podrá consultar el presente formato de contrato y sus anexos, así como las disposiciones legales que en este documento se citen.
CAPÍTULO VI
MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SUSPENSIÓN DE SERVICIOS
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO. - “UCIALSA” tendrá en todo momento el derecho de suspender la prestación total o parcial de cualquiera de los servicios objeto del presente Contrato, sin necesidad de dar aviso previo al “CLIENTE”, y sin responsabilidad alguna para “UCIALSA”, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por fallas o daños en los sistemas y/o redes de telecomunicación, propios o de terceros, los servicios públicos de electricidad, los sistemas tecnológicos utilizados por “UCIALSA” para la prestación de los servicios y/o operaciones;
b) Por casos fortuitos o hechos de fuerza mayor;
c) Por trabajos de mantenimiento y reparación requeridos a causa de daños o actos ocurridos de forma imprevista;
En cualesquiera otros casos y siempre que sea posible, “UCIALSA” procurará notificar anticipadamente al “CLIENTE” sobre la suspensión de los servicios objeto de presente Contrato, a través de cualquiera de los medios estipulados en la Carátula del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LÍMITES DE OPERACIÓN. - El “CLIENTE”
antes de realizar cualquier Operación, deberá informar a “UCIALSA” para efectos de que este último pueda acordar la operación, o en su caso rechazarla, ya sea por la cantidad de la Operaciones o por el número de operaciones realizadas por el “CLIENTE”.
Sin embargo, se entenderá que, a la suscripción de la Carátula, las Partes estarán de acuerdo en celebrar la Operación.
DÉCIMA SEXTA. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El
“CLIENTE” acepta que los medios electrónicos que “UCIALSA” ponga a su disposición, constituirán una forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las Operaciones y servicios, por lo que en términos de la legislación aplicable, los medios de identificación, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, serán consideradas como válidas y se comprobarán una vez que se proporcione el Estado de Cuenta respectivo y tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las Operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza, así como sus características.
En este sentido, el “CLIENTE” manifiesta que con las transferencias electrónicas bancarias o pagos a Cuentas Propias o Cuentas de Terceros que realice “UCIALSA” se tendrán por cubiertos los pagos correspondientes a la liquidación de las Operaciones, motivo por el que en este acto libera a “UCIALSA” de toda responsabilidad de cualquier índole y/o cualquier funcionario, empleado y/o miembro de ésta última, que tengan relación con la ejecución de la presente solicitud o hayan tenido relación con la liquidación de Operaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA. FALLAS EN EQUIPOS DE CÓMPUTO. -
“UCIALSA” no será responsable por:
a) fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo del
“CLIENTE”, ni de su mantenimiento;
b) desperfectos ocasionados al equipo de cómputo del
“CLIENTE” por fallas en la energía eléctrica;
c) errores o interrupciones en la transmisión del servicio debidas por caso fortuito o fuerza mayor;
d) demoras en la Operación por presencia de códigos malignos en el sistema del “CLIENTE”;
e) el posible robo de identidad del “CLIENTE”.
El “CLIENTE” en este acto acepta que “UCIALSA” podrá negarse a realizar las Operaciones ordenadas por él, cuando la información para efectuar dichas Operaciones sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; o si no existen los recursos suficientes o si las Cuentas Propias no se encuentran dadas de alta conforme a las políticas de “UCIALSA” conforme el Anexo “C”, o si las Operaciones se encuentran fuera de horario.
CAPÍTULO VII
OPERACIÓN ORDINARIA DEL CLIENTE Y CERTIFICACIÓN
DÉCIMA OCTAVA. OPERACIÓN ORDINARIA DEL
“CLIENTE”.- El “CLIENTE” manifiesta a “UCIALSA”, que todas las Operaciones que realice al amparo del presente Contrato, se derivan de su operación ordinaria de acuerdo a su objeto social o de acuerdo a las actividades a las que se dedica, siendo éstas producto de actividades lícitas, siendo su absoluta responsabilidad la procedencia de dichos recursos, comprometiéndose a liberar y a sacar en paz y a salvo a “UCIALSA” de cualquier responsabilidad que sobre de éstas pudiera derivarse.
En caso de que en cualquier Operación realizada al amparo del presente Contrato en las que a juicio de cualquier autoridad nacional o extranjera, se considere que tiene origen en una Operación ilícita, el “CLIENTE” se obliga con “UCIALSA” a responder por el importe, penalizaciones y gastos de defensa a que haya lugar, haciéndose el “CLIENTE”, directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “UCIALSA” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole que de éstas pudiera derivarse. El “CLIENTE” declara, que su Operación ordinaria contempla medidas suficientes en materia de prevención, detección de recursos de procedencia ilícita, así como que su personal (en su caso) ha sido debidamente capacitado en su aplicación y observancia.
CAPITULO VIII DEPÓSITOS Y RENDIMIENTOS
DÉCIMA NOVENA. ACREDITAMIENTO DE DEPÓSITOS. - Los
depósitos que se realicen al amparo del presente Capítulo, que se hagan por medio de cheques, serán recibidos por “UCIALSA” salvo buen cobro, y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro.
Asimismo, los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero a las cuentas bancarias que “UCIALSA” mantiene con otras Instituciones de Crédito en México, se
considerarán recibidos hasta que sean efectivamente acreditados y liberados los fondos o recursos por dichas Instituciones de Crédito a favor de “UCIALSA” en dichas cuentas, de conformidad con las políticas y usos bancarios.
Cualquier cantidad que sea destinada para realizar una Operación, se acreditará el mismo día que se deposite, siempre y cuando se realice antes de las 13:30 horas (hora de la Ciudad de México). En caso de que el “CLIENTE” deposite, transfiera, por cualquier medio a las Cuentas de “UCIALSA” posterior a la hora mencionada en este párrafo, se acreditará el depósito el Día Hábil siguiente bancario.
VIGÉSIMA. COMPROBANTES DE LOS DEPÓSITOS. - Los
depósitos que realice el “CLIENTE” o bien las transferencias de fondos que éste realice, serán comprobadas únicamente con los asientos hechos por “UCIALSA” en sus registros y mediante los recibos que expida o que emita la Institución de Crédito de que se trate, para tales efectos el “CLIENTE” emitirá copia del depósito realizado a la cuenta de correo que “UCIALSA” determine. Xxxxx recibo deberá contener por lo menos, sello de recibido y firma del empleado bancario que los recibe, la cantidad que ampare el depósito, la fecha y la identificación de la oficina o sucursal que, en su caso, reciba éste, así como el número y nombre del titular de la Cuenta en la que se acreditarán los recursos.
domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en días y horas hábiles.
Este aviso de privacidad podrá ser modificado de tiempo en tiempo por “UCIALSA” y puede ser consultado en la página electrónica de “UCIALSA” xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dichas modificaciones serán oportunamente informadas mediante señalamiento que se instalará a las afueras del domicilio del esté para que se encuentre a vista de todo público.
CAPÍTULO X SECRETO FINANCIERO
VIGÉSIMA SEGUNDA. SECRETO FINANCIERO.- “UCIALSA”
en términos de las disposiciones legales aplicables, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios, o cualquier tipo de Operaciones relacionadas con este Contrato, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda; a sus representantes legales, personas autorizadas o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la Cuenta o para intervenir en la Operación o servicio, salvo cuando lo instruya el propio “CLIENTE”, con las excepciones que se señalan en la Ley de Uniones de Crédito y en orden supletorio lo que indica la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
CAPÍTULO IX AVISO DE PRIVACIDAD
VIGÉSIMA PRIMERA. AVISO DE PRIVACIDAD. - La Unión de
Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V., con domicilio en: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx X/X, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxx Xxxxxxx, Durango, le informa que su información es tratada estrictamente confidencial. Al proporcionar sus datos personales (tales como: nombre, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.,) consiente su tratamiento tanto dentro como fuera de México y entiende que podrán ser tratados directamente por “UCIALSA”, de acuerdo al aviso de privacidad que “UCIALSA”” dio a conocer al “CLIENTE”.
Para prevenir el acceso no autorizado a sus datos personales y con el fin de asegurar que la información sea utilizada para los fines establecidos en este aviso de privacidad, hemos establecido procedimientos físicos, electrónicos y administrativos, que limitan el uso o divulgación de sus datos.
Todos sus datos personales son tratados de acuerdo a la legislación aplicable y vigente en el país, por ello le informamos que usted tiene en todo momento el derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de los mismos, siempre y cuando, dicho acto se encuentre en contravención de las disposiciones de carácter general que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley de Uniones de Crédito o Legislación vigente aplicable a las Uniones de Crédito y a sus agremiados, este derecho lo podrá hacer valer emitiendo una solicitud por escrito dirigida y entregada a la contraparte en el
CAPÍTULO XI NOTIFICACIONES, MODIFICACIONES, ALERTAS,
AUTORIZACIONES E IMPUESTOS
VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. - Las “PARTES”
ratifican de forma expresa que, para todo lo relativo a notificaciones, requerimientos, apertura y cierre de la Cuenta, realizar la consulta de saldos y movimientos y cualquiera otra comunicación, respecto del presente Contrato, señalan como su domicilio y números los establecidos a continuación:
“CLIENTE”:
Domicilio: ***************
Teléfono(s): ************
“UCIALSA”:
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Canatlán, sin número, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Teléfono(s): 000-000-0000 y 000-000-0000.
El “CLIENTE” podrá modificar su domicilio mediante escrito enviado y entregado en las oficinas de “UCIALSA”, o bien a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas, o de cualquier otra tecnología que “UCIALSA” ponga a su disposición para ese efecto y confirmando dicha modificación siempre y sin excepción vía telefónica.
Mientras las “PARTES” no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que
se hagan en los domicilios señalados surtirán todos los efectos legales correspondientes.
El “CLIENTE” libera a “UCIALSA” de toda responsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el sólo hecho de su entrega en dicho domicilio y producirá plenos efectos jurídicos.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. - “UCIALSA” podrá
hacer modificaciones al presente contrato previa notificación que le haga al “CLIENTE”, mediante simple aviso por escrito. El “CLIENTE” podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al que se le dio aviso sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de las operaciones o servicios. Cualquier modificación que “UCIALSA” haga en relación a las comisiones, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros.
VIGÉSIMA QUINTA. ALERTAS. - “UCIALSA” notificará al
“CLIENTE” vía correo electrónico, el cual deberá de proporcionar a la firma del presente Contrato, o mediante el Estado de Cuenta:
a) Transferencias de recursos.
b) Alta o modificación de la cuenta de correo electrónico.
c) Otras notificaciones.
El “CLIENTE” estará facultado en todo momento para sustituir la dirección de correo electrónico que le haya proporcionado a “UCIALSA”, así como cualquier otro dato que sea susceptible de modificarse durante la vigencia del presente contrato, enviando un comunicado firmado y por escrito a “UCIALSA” notificando dichos cambios.
En el caso de notificaciones vía correo electrónico, será responsabilidad del “CLIENTE” revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por “UCIALSA”, quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas hayan salido de sus sistemas.
VIGÉSIMA SEXTA. AUTORIZACIONES.- El “CLIENTE”
autoriza e instruye expresamente a “UCIALSA” a descontar de la Operación , sin necesidad de previo aviso, entre otros conceptos enunciativamente mas no limitativamente los siguientes:
a) Las Comisiones que se establecen en la Carátula del presente Contrato, por las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, y;
b) Los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS. - El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme a este Contrato serán estricta responsabilidad del “CLIENTE” quien exime a “UCIALSA” de toda responsabilidad por estos conceptos.
En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegue a existir una carga fiscal con respecto a este Contrato o en las transacciones contempladas, estas también serán de la estricta responsabilidad del “CLIENTE”. “UCIALSA” de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables, hará las retenciones y enterará a las autoridades correspondientes cualquier impuesto a cargo del “CLIENTE”.
CAPÍTULO XII
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE. - Este
contrato será regido e interpretado de acuerdo las leyes de México.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. - Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, renunciando a cualquier otro que por razón de su domicilio presente o futuro que les pudiera corresponder.
El presente contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Carátula y en el presente documento y se le entrega al “CLIENTE” un ejemplar del mismo, junto con la Carátula respectiva y sus anexos.
Así mismo podrá cancelar el presente Contrato sin responsabilidad alguna dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 11 Bis1, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 5 de la Disposición de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Uniones de Crédito.
El “CLIENTE” podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Contrato en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en la página del Registro de Contratos de Adhesión por sus siglas RECA de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, asimismo, el presente Contrato se encuentra a su disposición en las oficinas de “UCIALSA”.
SECCIÓN SEGUNDA OPERACIONES DE PRESTAMOS DE SOCIOS A LA
VISTA
La presente Sección tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de préstamos de socios a la vista en moneda nacional.
CAPÍTULO I
OBJETO, SALDOS Y PRÉSTAMOS
PRIMERA. OBJETO. - Al amparo del presente Capítulo, el “CLIENTE” podrá realizar préstamos a “UCIALSA”, en los términos y condiciones que se establecen más adelante.
No habrá límite xx xxxxxxxx entre el “CLIENTE” y “UCIALSA”, sin embargo, “UCIALSA” no estará obligado a recibir ninguna cantidad que el “CLIENTE” desee prestar.
SEGUNDA. SALDOS MÍNIMOS. - “UCIALSA” determinará
libremente, los montos y saldos mínimos que el “CLIENTE” deberá mantener en depósito al amparo del presente Capítulo. Para estos efectos “UCIALSA”, hará del conocimiento del “CLIENTE” dichos montos ya sea, mediante correo electrónico, Estado de Cuenta o por cualquier otro medio.
TERCERA. PRÉSTAMOS.- Durante la vigencia del presente Contrato, el “CLIENTE”, podrá realizar préstamos mediante depósitos de sumas determinadas de dinero para ser abonadas a las Cuentas de “UCIALSA”. Dichos depósitos deberán realizarse en efectivo, con cheques, mediante transferencias electrónicas de dinero a las cuentas que “UCIALSA” mantiene con otras Instituciones de crédito en México, a la cuenta CLABE, o bien, a través de cualquier otro medio que “UCIALSA” ponga a disposición del “CLIENTE” para tal efecto.
El “CLIENTE”, podrá disponer los fondos que tenga en su Cuenta, en los Días Hábiles y horas de Operación, por los medios vinculados, es decir, mediante transferencias electrónicas de fondos a las Cuentas Propias que el “CLIENTE” tuviere o en Cuentas de Terceros, de conformidad con las instrucciones que el “CLIENTE” ha indicado en la Carátula de este Contrato, o de acuerdo con las instrucciones que al efecto proporcione de manera previa y por escrito a “UCIALSA”, o solicitando a la propia “UCIALSA” la emisión de cheque a nombre del propio “CLIENTE”.
El “CLIENTE” será responsable del adecuado uso y resguardo del cheque que le sea entregado por “UCIALSA”, liberando a “UCIALSA” de cualquier responsabilidad al respecto. El “CLIENTE” se obliga a dar aviso de inmediato a “UCIALSA” en caso de extravío o robo del cheque de que se trate, a través de los medios de acceso que “UCIALSA” ponga a disposición del “CLIENTE”, con el fin de que este último avise a la Institución de Crédito con la que tiene el manejo de su cuenta de cheques, para su probable cancelación.
CUARTA. RENDIMIENTOS. - Los préstamos de dinero a la vista devengarán intereses a razón de la tasa que, para cada apertura o reinversión, convenga el “CLIENTE” con “UCIALSA” en la Carátula, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de préstamos a TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA FIJA, la tasa de interés convenida será la
que se señale en la Carátula que entregará “UCIALSA” al “CLIENTE” para formalizar el préstamo y ésta permanecerá sin variación alguna durante los días xxx xxxxxxxx.
b) Tratándose de préstamos a TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA VARIABLE, éstos préstamos devengarán intereses a razón de una a Tasa de Referencia más o menos el Margen Aplicable.
En el caso de que alguna de las tasas descritas en los incisos anteriores, llegase a desaparecer se utilizará la Tasa anteriormente mencionada en la SECCIÓN PRIMERA, Capítulo I.
Los préstamos podrán causar intereses diariamente, los cuales se calcularán multiplicando la tasa de interés elegida por las PARTES y el saldo diario que tenga el “CLIENTE”, dicho resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se irá acumulando diariamente para pagarse el último día del mes de que se trate o del día calendario que se defina en la Carátula. Si cualquier Fecha de Pago de Intereses conforme a este contrato ocurre en un día que no sea un Día Hábil, el pago sea realizará el Día Hábil inmediato siguiente y en caso de que dicho Día Hábil ocurriese el 31 de diciembre, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior.
Los rendimientos serán brutos y se pagarán con base en los periodos establecidos por las “PARTES”, mediante abono a la Cuenta Propia, Cuenta de Terceros o a través de cualquier otro medio que “UCIALSA” dé a conocer al “CLIENTE”.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
SECCIÓN TERCERA
OPERACIONES DE PRÉSTAMOS DE SOCIOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de préstamos de socios a “UCIALSA” mediante depósito y/o transferencia bancaria de dinero a plazo fijo en moneda nacional.
CAPÍTULO I
OBJETO, ENTREGAS DE DINERO Y DOCUMENTACIÓN
PRIMERA. OBJETO. - El préstamo de dinero que realice el “CLIENTE” será a plazo fijo, siendo que la restitución de los préstamos que acepte “UCIALSA” sólo podrá exigirse al vencimiento del plazo acordado. Para tales efectos, “UCIALSA”
determinará libremente los montos mínimos y máximos a partir y hasta los cuales esté dispuesto a recibir del “CLIENTE” los préstamos de dinero a plazo fijo en moneda nacional.
SEGUNDA. ENTREGAS DE DINERO. - El “CLIENTE” podrá
entregar a “UCIALSA” mediante transferencia bancaria, por medios electrónicos o depósitos bancarios a las instituciones de crédito donde “UCIALSA” tenga celebrado previamente un contrato de apertura de cuenta de cheques las cuales serán recibidas por concepto xx xxxxxxxx. Dichos depósitos y/o transferencias habrán de ser precisamente en moneda nacional, restituyendo “UCIALSA” las sumas prestadas, más los intereses correspondientes conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana y la Ley de Uniones de Crédito, así como las Disposiciones de Carácter General que regulan las Uniones de Crédito al tiempo de hacerse el pago.
Cuando para la contratación de un préstamo de dinero a plazo fijo el “CLIENTE”, presente documentos mercantiles, “UCIALSA” los recibirá a discreción y siempre “salvo buen cobro”.
TERCERA. DOCUMENTACIÓN.- Cada préstamo se documentará mediante la emisión de una Carátula, que podrá ser a TASA DE INTERÉS ORDINARIA FIJA o TASA DE INTERÉS
ORDINARIA VARIABLE y en los cuales se estipularán, de acuerdo con las disposiciones emitidas por Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, todas y cada una de las características de la Operación respectiva, mismos que “UCIALSA” recibirá del “CLIENTE” en préstamo para su administración al amparo del presente Contrato.
Las Carátulas no serán negociables. El “CLIENTE” no podrá transferir, ceder, afectar en garantía o negociar los derechos correspondientes a los préstamos que se documenten, ni podrán ser aceptados en garantía por Instituciones de Crédito, salvo cuando se deseen otorgar en garantía líquida a los créditos que le otorgue “UCIALSA”.
CAPÍTULO II
PRESTAMOS, RENDIMIENTOS Y RENOVACIÓN
CUARTA. PLAZOS DE LOS PRÉSTAMOS. - Al constituirse los préstamos, las “PARTES” pactarán en cada caso, el plazo de los mismos en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas “PARTES”.
QUINTA. RENDIMIENTOS. - Los préstamos de dinero a plazo fijo devengarán intereses a razón de la tasa que, para cada depósito, convenga el “CLIENTE” con “UCIALSA”, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de depósitos a TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA, la tasa de interés convenida será la que se señale en la Carátula y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx.
b) Tratándose de préstamos a TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL VARIABLE éstos préstamos devengarán intereses a razón de una a Tasa de Referencia más o menos el Margen Aplicable.
Tasas descritas en la SECCIÓN PRIMERA, Capítulo I. PERIODOS DE PRÉSTAMOS
Los préstamos causarán intereses los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, cerrándose el importe a centésimas y multiplicado por la Suma Principal Xxxxxxxx. Si cualquier Fecha de Pago de Intereses conforme a este contrato ocurre en un día que no sea un Día Hábil el pago sea realizará el Día Hábil inmediato siguiente y en caso de que dicho Día Hábil ocurriese el 31 de diciembre, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior.
Los rendimientos se pagarán con base en los periodos establecidos a cualquiera de los esquemas siguientes:
i) Pago de capital e intereses al vencimiento;
ii) Pago de capital al vencimiento y pago de intereses mensuales, o;
iii) Pago de capital periódico e interés mensual.
Dicho esquema deberá ser acordado mediante la firma de la Carátula
Para el pago de los intereses de acuerdo a los incisos ii) y iii) anteriores, se considerará el siguiente:
"PERÍODO DE INTERESES"
a) En el supuesto de que el corte de interés de la Operación de Préstamos termine el último día del mes, el “Periodo de intereses” significa (I) el período que inicia en la fecha de suscripción de la Carátula y terminará el último día del mes que se indique en la Carátula, (II) para cada período subsiguiente, comenzará precisamente el último día del "Período de Intereses” inmediato anterior y terminará el último día del mes siguiente en el que se haya iniciado el "Periodo de Intereses". Si cualquier “Periodo de Intereses” conforme a esta cláusula termina en un día que no sea un Día Hábil, el Periodo de Intereses terminará el Día Hábil inmediato siguiente, por lo tanto, el “Periodo de Intereses” subsiguiente terminará el último día del mismo mes en que haya iniciado y, en caso de que dicho Día Hábil ocurriese el 31 de diciembre, el “Periodo de Intereses” terminará el Día Hábil inmediato anterior
b) En el supuesto de que el corte de interés de la Operación de Xxxxxxxxx termine cualquier día del mes a excepción del último, el “Periodo de intereses” significa: (I) el período que inicia en la fecha de suscripción de la Carátula y terminará el día del mes que se indique en la Carátula, (II) para cada
período subsiguiente, comenzará precisamente el último día del "Período de Intereses” inmediato anterior y terminará un mes después, en el día numérico correspondiente al día en que dicho “Periodo de intereses” se haya iniciado y si en el mes de que se trate no hubiere un día numéricamente correspondiente a dicho día, entonces terminará en el último día de dicho mes. Si cualquier Periodo de Intereses conforme a esta cláusula termina en un día que no sea un Día Hábil, el Periodo de Intereses terminará el Día Hábil inmediato siguiente, por lo que, el Periodo de Intereses subsiguiente terminará el día numérico que se establece en la Carátula del mes siguiente.
Cuando los intereses se paguen al vencimiento, estos se podrán capitalizar, para generar una nueva Operación, de acuerdo a las condiciones que en ese momento ofrezca “UCIALSA”.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
El “CLIENTE” podrá retirar las sumas prestadas únicamente trascurrido el plazo convenido para cada Carátula.
SEXTA. RENOVACIÓN.- En el caso de préstamos en cuya fecha de vencimiento el “CLIENTE” no se presente a recibir el pago, entonces el “CLIENTE” instruye a “UCIALSA”, la renovación en los mismos términos del presente documento o bajo las condiciones que ofrezca para esta operación, previa aceptación de “UCIALSA” a, quien para dar formalidad a éste párrafo suscribirá una nueva Carátula con las nuevas condiciones, salvo que un día anterior a dicho evento el “CLIENTE” instruya el retiro de los valores a “UCIALSA”.
En caso de que “UCIALSA” no haya emitido otra Carátula que refleje la renovación, esta última deberá pagar al acreedor el capital más intereses que en la Carátula vigente se contemple.
Los intereses ordinarios que deba pagar “UCIALSA” conforme a la Carátula vigente, podrán suscribirse mediante una nueva Carátula, previa autorización de “UCIALSA”, en el entendido de que los intereses ordinarios nunca se capitalizarán al presente instrumento.
En el supuesto de que el “CLIENTE” haya solicitado que los intereses de la Operación sean pagados mensualmente y el capital al vencimiento, el “CLIENTE” instruye que dichos intereses servirán para aperturar una Operación xx Xxxxxxxx a la Vista, a menos que 2 días hábiles antes del pago, el “CLIENTE” haya remitido una instrucción de pago a sus Cuentas Propias o Cuentas de Terceros autorizadas.
Si el “CLIENTE” desea retirar parcialmente la cantidad de la Operación, “UCIALSA” deberá emitir una Carátula con las nuevas condiciones vigentes de la cantidad que no fue retirada.
SECCIÓN CUARTA
OPERACIONES DE PRÉSTAMOS DE SOCIOS A PLAZO FIJO EN USD
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones xx xxxxxxxx de socios a “UCIALSA” mediante depósito y/o transferencia bancaria de dinero a plazo fijo en USD.
CAPÍTULO I
OBJETO, ENTREGAS DE DINERO Y DOCUMENTACIÓN
PRIMERA. OBJETO. - El préstamo de dinero que realice el “CLIENTE” será a plazo fijo, siendo que la restitución de los préstamos que acepte “UCIALSA” sólo podrá exigirse al vencimiento del plazo acordado. Para tales efectos, “UCIALSA” determinará libremente los montos mínimos y máximos a partir y hasta los cuales esté dispuesto a recibir del “CLIENTE”, los préstamos de dinero a plazo fijo en USD.
SEGUNDA. ENTREGAS DE DINERO. - El “CLIENTE” podrá
entregar “UCIALSA” mediante transferencia bancaria por medios electrónicos o depósitos bancarios a las instituciones de crédito donde “UCIALSA” tenga celebrado previamente un contrato de apertura de cuenta de cheques las cuales serán recibidas por concepto xx xxxxxxxx. Dichos depósitos y/o transferencia habrán de ser precisamente en USD, restituyendo “UCIALSA” las sumas prestadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana y la Ley de Uniones de Crédito, así como las Disposiciones de Carácter General que regulan las Uniones de Crédito al tiempo de hacerse la devolución.
Cuando para la contratación de un préstamo de dinero a plazo fijo el “CLIENTE”, presente documentos mercantiles, “UCIALSA” los recibirá a discreción y siempre “salvo buen cobro”.
TERCERA. DOCUMENTACIÓN.- Cada préstamo se documentará mediante la emisión de una Carátula, que podrá ser a TASA DE INTERÉS ORDINARIA FIJA o TASA DE INTERÉS
ORDINARIA VARIABLE aplicable para USD y en los cuales se estipularán, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, todas y cada una de las características de la Operación respectiva, mismos que “UCIALSA” recibirá del “CLIENTE” en préstamo para su administración al amparo del presente Contrato.
CAPÍTULO II
PRESTAMOS, RENDIMIENTOS Y RENOVACIÓN
CUARTA. PLAZOS DE LOS PRÉSTAMOS. - Al constituirse los préstamos, las “PARTES” pactarán en cada caso, el plazo de los mismos en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas “PARTES”.
QUINTA. RENDIMIENTOS. - Los préstamos de dinero a plazo fijo devengarán intereses a razón de la tasa que, para cada depósito, convenga el “CLIENTE” con “UCIALSA”, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de depósitos a TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL FIJA aplicable a USD, la tasa de interés convenida será la que se señale en la Carátula y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx.
b) Tratándose de préstamos a TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL VARIABLE se devengarán intereses a razón de una tasa referenciada, aplicable para USD.
Tasas descritas en la SECCIÓN PRIMERA, Capítulo I. PERIODOS DE PRÉSTAMOS
Los préstamos causarán intereses los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, cerrándose el importe a centésimas y multiplicada por la Suma Principal Insoluta. Si cualquier Fecha de Pago de Intereses conforme a este contrato ocurre en un día que no sea un Día Hábil el pago sea realizará el Día Hábil inmediato siguiente y en caso de que dicho Día Hábil ocurriese el 31 de diciembre, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior.
Los rendimientos se pagarán con base en los periodos establecidos a cualquiera de los esquemas siguientes:
i) Pago de capital e intereses al vencimiento;
ii) Pago de capital al vencimiento y pago de intereses mensuales, o;
iii) Pago de capital periódico e interés mensual.
Dicho esquema deberá ser acordado mediante la firma de la Carátula
Para el pago de los intereses de acuerdo a los incisos ii) y iii) anteriores, se considerará el siguiente:
"PERÍODO DE INTERESES"
a) En el supuesto de que el corte de interés de la Operación de Préstamos termine el último día del mes, el “Periodo de intereses” significa (I) el período que inicia en la fecha de suscripción de la Carátula y terminará el último día del mes que se indique en la Carátula, (II) para cada período subsiguiente, comenzará precisamente el último día del "Período de Intereses” inmediato anterior y terminará el último día del mes siguiente en el que se haya iniciado el "Periodo de Intereses". Si cualquier “Periodo de Intereses” conforme a esta cláusula termina en un día que no sea un Día Hábil, el Periodo de Intereses terminará el Día Hábil inmediato
siguiente, por lo tanto, el “Periodo de Intereses” subsiguiente terminará el último día del mismo mes en que haya iniciado y, en caso de que dicho Día Hábil ocurriese el 31 de diciembre, el “Periodo de Intereses” terminará el Día Hábil inmediato anterior.
b) En el supuesto de que el corte de interés de la Operación de Préstamos termine cualquier día del mes a excepción del último, el “Periodo de intereses” significa: (I) el período que inicia en la fecha de suscripción de la Carátula y terminará el día del mes que se indique en la Carátula, (II) para cada período subsiguiente, comenzará precisamente el último día del "Período de Intereses” inmediato anterior y terminará un mes después, en el día numérico correspondiente al día en que dicho “Periodo de intereses” se haya iniciado y si en el mes de que se trate no hubiere un día numéricamente correspondiente a dicho día, entonces terminará en el último día de dicho mes. Si cualquier Periodo de Intereses conforme a esta cláusula termina en un día que no sea un Día Hábil, el Periodo de Intereses terminará el Día Hábil inmediato siguiente, por lo que, el Periodo de Intereses subsiguiente terminará el día numérico que se establece en la Carátula del mes siguiente.
Cuando los intereses se paguen al vencimiento, estos se podrán capitalizar, para generar una nueva Operación, de acuerdo a las condiciones que en ese momento ofrezca “UCIALSA”.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables de la materia.
Los rendimientos no podrán pagarse anticipadamente y serán pagaderos por periodos vencidos; los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de la Operación.
Cuando el vencimiento del plazo xxx xxxxxxxx ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que los rendimientos continuarán devengándose conforme se establece en la presente cláusula, a la tasa de interés originalmente pactada. El “CLIENTE” podrá retirar las sumas prestadas únicamente trascurrido el plazo convenido para cada Carátula.
SEXTA. RENOVACIÓN.- En el caso de préstamos en cuya fecha de vencimiento el “CLIENTE” no se presente a recibir el pago, entonces el “CLIENTE” instruye a “UCIALSA”, la renovación en los mismos términos del presente documento o bajo las condiciones que ofrezca para esta operación, previa aceptación de “UCIALSA” a, quien para dar formalidad a éste párrafo suscribirá una nueva Carátula con las nuevas condiciones, salvo que un día anterior a dicho evento el “CLIENTE” instruya el retiro de los valores a “UCIALSA”.
En caso de que “UCIALSA” no haya emitido otra Carátula que refleje la renovación, esta última deberá pagar al acreedor el capital más intereses que en la Carátula vigente se contemple.
Los intereses ordinarios que deba pagar “UCIALSA” conforme a la Carátula vigente, podrán suscribirse mediante una nueva Carátula, previa autorización de “UCIALSA”, en el entendido de que los intereses ordinarios nunca se capitalizarán al presente instrumento.
En el supuesto de que el “CLIENTE” haya solicitado que los intereses de la Operación sean pagados mensualmente y el capital al vencimiento, el “CLIENTE” instruye que dichos intereses servirán para aperturar una Operación xx Xxxxxxxx a la Vista, a menos que 2 días hábiles antes del pago, el “CLIENTE” haya remitido una instrucción de pago a sus Cuentas Propias o Cuentas de Terceros autorizadas.
Si el “CLIENTE” desea retirar parcialmente la cantidad de la Operación, “UCIALSA” deberá emitir una Carátula con las nuevas condiciones vigentes de la cantidad que no fue retirada.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y fuerza legal del presente contrato, sin que medie vicio alguno de la voluntad que pudiera invalidarlo, lo firman en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, el día [fecha de la celebración].
La “UNIÓN”
Unión de Crédito Industrial y Agropecuario de la Laguna S.A. de C.V.
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO. ARTICULO 2.- El Gobierno
Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
[Nombre del o los representantes legales]
Representante Legal
El “CLIENTE”
Nombre de la sociedad (en su caso).
[Nombre de Representante Legal/Persona Física]
Representante Legal / Por su Propio Derecho
TESTIGOS
[Nombre del Testigo
Representante Legal / Por su Propio Derecho
TESTIGOS
[Nombre del Testigo]
Representante Legal / Por su Propio Derecho