AYUNTAMIENTO DE
AYUNTAMIENTO
DE
SANTA XXXXX XX XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL ESTADIO DE FUTBOL MUNICIPAL SAN CASTO Y CON ACCESO A LAS PISCINAS MUNICIPALES.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto de este Pliego la contratación de la concesión del uso privativo de la cafetería del Estadio Municipal de Futbol San Casto, que prestará sus servicios a los usuarios de dicho Estadio y a los de las piscinas municipales.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 55330000-2.
2.- DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO DESTINADO A LA EXPLOTACIÓN.-
El solar donde se ubica la edificación es de forma rectangular y horizontal, sin edificios colindantes. Tiene una superficie de 705,96 m2, y cuenta con acometida de saneamiento, abastecimiento, electricidad, alumbrado y el resto de los servicios urbanos.
La edificación se desarrolla en una sola planta y tiene su fachada principal hacia el Paseo xx Xxxxxx Xxxxxx, orientada al suroeste, y con acceso tanto a los usuarios de las instalaciones deportivas de piscina y campo de fútbol como a la vía pública.
Los cerramientos del edificio se han resuelto con amplios ventanales xx xxxxxx y muros de fábrica de ladrillo revestidos con fachada ventilada de xxxxx xx xxxxxx tratada. La cubierta es xx xxxxx de cinc con cámara de aire ventilada y aislante térmico. Las particiones interiores son de media asta de ladrillo perforado y bastidores de reja, la carpintería de puertas y ventanas es xx xxxxxx, y los acabados de pintura plástica xxxx. Los falsos techos son de yeso laminado, y los solados de parquet y gres porcelánico.
La edificación tiene una superficie total de 219,19 m2 construidos y 175,97 m2 útiles y cuenta con los servicios de evacuación y abastecimiento de agua, suministro eléctrico y preinstalación de climatización y tomas para maquinaria de cocina y de bar.
Dispone de un vestíbulo previo, un servicio xx xxxxx con cocina, almacén y aseo de personal, así como zona de público y distribuidor de acceso a aseos para ambos sexos y uno adaptado para minusválidos, así como de dos terrazas y zona libre exterior.
Como Xxxxx a este Pliego se incluyen los planos de situación y de planta, cotas y superficies.
El adjudicatario conoce el local y lo recibe en perfecto estado para su uso como bar y todos los bienes que se reflejan en el inventario que deberá conformar antes de iniciar la actividad según se establece en las clausulas decima y vigésima de este Pliego
3.- TIPO DE LICITACIÓN.-
Los interesados ofertarán el canon anual que consideren oportuno, estableciéndose un canon inicial mínimo por cada año de SEIS MIL CIEN EUROS, pudiéndose mejorar al alza. El Canon inicial se revisará al alza conforme al Índice de precios al consumo publicado por el INE para Salamanca
El adjudicatario, previa a la formalización del contrato, efectuará el pago del canon anual, y se abonará en el momento de la prestación de la fianza definitiva.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración de cuatro años, contados desde la formalización del mismo.
5.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.-
El presente contrato se tramita por procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art. 141 de la LCSP y tomando como base el criterio de adjudicación del canon más alto de conformidad con el art. 134.1 último párrafo de la LCSP
6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación es el Alcalde del Ayuntamiento.
7.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE.-
El expediente contractual que regula este Pliego, podrá ser examinado en las oficinas municipales del Servicio de Contratación, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas) durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones, así como en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
El adjudicatario se compromete a:
A) La explotación del bar comenzará dentro de los diez días de la adjudicación definitiva, teniendo la obligación de prestar el Servicio de forma continuada durante el periodo de vigencia del contrato.
B) Efectuar la limpieza y mantenimiento propios de la cafetería, para garantizar que se encuentren en un adecuado estado de higiene y conservación.
C) Cumplir la Ordenanza Municipal sobre Prevención del Alcoholismo y Tabaquismo. Tiene prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas tragaperras o de juego.
D) El personal necesario para la prestación del servicio y aquel otro que utilice transitoriamente para determinados casos, será contratado por cuenta del adjudicatario, siendo a su cargo el pago de todas las obligaciones derivadas por el pago de haberes, cuotas a la Seguridad Social y demás obligaciones fiscales.
E) El personal no tendrá derecho ni vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx, dependiendo exclusivamente del adjudicatario
F) El adjudicatario viene obligado a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
G) Abandonará y dejará libres y vacuos a disposición de la administración, dentro del plazo que se establezca, los bienes objeto de utilización para el servicio de bar que reciba del Ayuntamiento y reconocerá la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
H) No podrá subarrendar, ceder o traspasar la explotación sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx.
I) El adjudicatario velará para que el comportamiento del público dentro de la cafetería sea el correcto.
J) El adjudicatario quedará obligado a la exacta prestación del servicio en los términos establecidos en el presente pliego.
K) Toda responsabilidad civil dimanante del funcionamiento de este servicio será por cuenta del adjudicatario.
L) Deberá cumplir la normativa vigente aplicable al sector y hacerse cargo del control de puntos críticos de riesgo.
M) El concesionario suscribirá una póliza de seguro a todo riesgo que cubra el inmueble objeto de concesión y los riegos derivados del ejercicio de la actividad.
N) No realizará ninguna obra o modificación del bar sin permiso del Ayuntamiento.
O) Deberá solicitar los permisos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente para prestar el servicio y en especial las autorizaciones exigidas por las autoridades sanitarias
P) Abonar el canon correspondiente
Q) Serán de cuenta del concesionario los gastos de electricidad, agua, basura y cualquier otro servicio necesario para la prestación de la actividad.
R) Evitar los accesos de personas a la piscina o al campo de futbol sin pasar previamente por las taquillas
S) Obtener la autorización sanitaria que expide la Consejería de Sanidad para el ejercicio de la actividad de Bar Cafetería
T) Exponer en lugar visible la siguiente documentación:
- Tabla de precios comprensiva de la totalidad de productos que ofrezca
- Autorización sanitaria
- Hoja de reclamaciones
U) Tomar todas las medidas de modo proporcional al fin perseguido, para evitar que se introduzcan en los recintos deportivos, piscinas y estadio de futbol, recipientes u otros objetos de cristal o similares cuyo lanzamiento pudiera ocasionar daños a terceros.
V) El adjudicatario deberá adquirir el material que se describe en el anexo II de este Pliego. Este material revertirá íntegramente al Ayuntamiento al concluir la concesión
9.- DERECHOS ADJUDICATARIO.-
Son derechos del adjudicatario:
Utilizar las dependencias de cafetería para la explotación de los servicios previstos en el presente contrato.
Explotar las instalaciones durante el periodo de duración del contrato.
Percibir los precios que deban satisfacer los usuarios.
10.- ENTREGA DE INSTALACIONES PÚBLICAS AL ADJUDICATARIO.-
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días siguientes al de adjudicación las instalaciones objeto del contrato, descritas en la cláusula segunda de este Pliego.
Los bienes muebles, propiedad del Ayuntamiento que se entregan al adjudicatario se relacionarán en el Inventario que debe ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario antes de la formalización del contrato conforme se indica en la clausula vigésima de este Pliego.
El material de hostelería que el adjudicatario aporte para la explotación del bar quedará íntegramente en poder del Ayuntamiento. En el plazo de un mes desde el inicio de la explotación el adjudicatario entregará al ayuntamiento una relación valorada descriptiva del material de hostelería vinculado a la explotación
BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están capacitadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y no están afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
La solvencia técnica deberá acreditarse por los medios previstos en el mismo, los cuales se concretan para el presente contrato en:
Haber gestionado explotaciones de cafetería durante al menos tres años.
Contar con el carnet de manipulador de alimentos por parte de todo el personal que presta servicios en la cafetería.
Los licitadores deberán disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Y si es persona jurídica deberá tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato.
La Administración podrá contratar con uniones de Empresas conforme a lo dispuesto en el art. 48 de la LCSP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberá acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción de uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 44 de la LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
12.- FIANZA PROVISIONAL.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, se exime de la constitución de la garantía provisional por el carácter del presente contrato.
13.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.-
1) Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación serán secretas y se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento (Plaza Mayor, 1, 3ª planta), hasta las trece horas del octavo día natural siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de 9 a 13 horas, salvo si el plazo finaliza en sábado que se habilitará el primer día siguiente hábil, publicándose en el mismo plazo en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, de conformidad con el art. 126.4 de la LCSP.
2) Dentro del mismo plazo, la proposición podrá ser enviada por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria. Transcurridos cinco días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
La presentación de proposiciones presume la aceptación no condicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego de condiciones, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en dos sobres cerrados en el que figurará la inscripción
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DEL ESTADIO Municipal SAN CASTO Y DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
* Sobre nº 1 (cerrado)
Título: Documentación general
Contendrá los siguientes documentos originales o fotocopias autenticadas:
a) Empresarios individuales: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
b) Personas jurídicas: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F. de la persona con capacidad de obligar a la empresa licitadora, con poder bastanteado y escritura de constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable del licitador que acredite que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la L.C.S.P. y con la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Solvencia económica, financiera. Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera mediante la siguiente documentación acreditativa:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en el curso de los últimos tres ejercicios, que sea superior a DOSCIENTOS MIL EUROS/AÑO
e) Solvencia Técnica:
- Deberá haber explotado cafeterías por importe igual o superior a CIEN MIL EUROS AÑO durante los últimos tres años. Para ello presentará una relación de los servicios realizados en los últimos tres años, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. El personal que vaya a emplear en la explotación deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.
- Relación de los principales servicios de explotación de cafetería realizados en los últimos tres años, incluyendo importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Proposición económica
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 1. En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el primer día hábil, la Mesa de Contratación, constituida por el Concejal Delegado de Deportes, el Secretario General del Ayuntamiento, el Interventor Municipal y el Director de la Escuela Municipal de Hostelería, bajo la Presidencia xxx Xxxxxxx o concejal en que delegue y donde actuará como Secretaria la Técnico de Administración General, calificará el primer día hábil desde la finalización los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 se realizará por la Mesa de Contratación a las once horas del tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que por defectos subsanables, se aplace tres días, o se presenten ofertas por correo y no se hubiesen recibido.
16.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, al licitador que oferte el cánon más alto.
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato, en el plazo máximo de UN MES, a contar desde la apertura de las proposiciones, al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y cumpla todos los requisitos, publicándose en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
No obstante, a tenor de lo establecidos en el art. 139 de la LCSP, el Ayuntamiento antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuanto éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar al licitador, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación le hubiese efectivamente ocasionado.
17.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 19 de este Pliego.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales y copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13 a 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Certificación expedida por el órgano competente acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si estuviera obligado a ello.
18.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
19.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
Publicada la adjudicación en el Perfil de contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles, una fianza definitiva por importe del 5% de precio de adjudicación, (IVA no incluido) más VEINTITRÉS MIL CIEN EUROS (correspondientes al importe estimado del material de hostelería que debe aportar según el anexo II de este Pliego. Se entiende por precio de adjudicación el importe anual del canon multiplicado por 4 (los años de la concesión).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP; en el caso de realizarse en metálico, se aportará el justificante del ingreso en CAJA DUERO, 2104 0105 641100000012 De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor debiendo reunirse nuevamente la Mesa prevista en la clausula 16 para formular nueva propuesta provisional si ello fuera posible, en otro caso se declarará desierto el procedimiento de adjudicación. La garantía definitiva servirá para responder de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP. La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts.90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Dentro del plazo DIEZ DÍAS HABILES siguientes contados a partir del siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva y previa constitución de la fianza definitiva prevista en la cláusula 19 de este Pliego, la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil y el abono del canon anual prorrateado propuesto correspondiente al primer año, así como el abono de los gastos de anuncios, (importe máximo 450 €) se formalizará el correspondiente contrato administrativo, susceptible de ser elevado a Escritura Pública a petición del adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento. Si el adjudicatario no atendiera el requerimiento para la firma de dicho documento, la adjudicación podrá quedar sin efecto con las consecuencias previstas en el art. 140.3 de la LCSP y los artículos correlativos del RGLCAP.
El documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y sus Anexos, y la oferta económica formulada por el adjudicatario, como parte integrante del contrato.
Con carácter previo a la firma del contrato se confeccionará el inventario de muebles, enseres y equipos que se entrega al concesionario que deberá conformar con su firma. El inventario debidamente conformado se incluirá como anexo al documento contractual.
2.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, podrá resolverse el contrato y exigir al adjudicatario en su caso indemnización por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores que, por orden de sus ofertas, resulten de la contratación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
21.- PERSONAL DE SERVICIO.- El personal al servicio del bar dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo éste respetar lo establecido en la legislación laboral y social vigente.
22.- PROHIBICIÓN DE TRASPASO O CESIÓN.-
La adjudicación es personal e intransferible, no pudiéndose arrendar o ceder sin consentimiento expreso de la Corporación. En caso de fallecimiento podrán continuar la explotación sus herederos, mientras la herencia permanezca indivisa y una vez dividida, a aquél a quien se adjudique la concesión.
23.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES, OBRAS Y MOBILIARIO.-
Cumplido el plazo de la concesión, revertirán las instalaciones, el mobiliario inventariado y el adquirido según la clausula octava, (apartado V) al Ayuntamiento, debiendo encontrarse todas ellas en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo, tres meses antes de finalizar el plazo, la Administración Municipal designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra la cafetería y el material , ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener y entregar aquella en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario, todo ello de conformidad con el art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
24.- INFRACCIONES.-
Las infracciones que cometa el concesionario se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves.
1º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES:
a) La mera interrupción de la actividad.
b) El retraso de horarios de prestación de los servicios o funcionamiento del bar.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
d) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
2º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES las siguientes:
a) El retraso en la prestación de la actividad de modo reiterado y sistemático.
b) La interrupción de la actividad por cualquier causa, sin la debida justificación, por plazo inferior a ocho días, siempre que se produzca más de dos veces al año.
c) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligros, etc., que dicte la Alcaldía, si el concesionario persistiera en aquellas, una vez apercibido formalmente.
d) La reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx leves, cometidas en un periodo de seis meses. e) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
f) El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sea la que tiene por objeto esta concesión.
g) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
h) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
3º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES las siguientes:
a) No dar comienzo a la prestación de la citada actividad en el plazo previsto.
b) La paralización o no prestación de la actividad contratada y la interrupción de la misma por cualquier causa que fuera, siempre que aquella se produzca por un plazo superior a ocho días y cuando fuera igual o inferior a dicho plazo cuando se produzca varias veces al año, salvo los casos de fuerza mayor.
c) El no abonar el canon a este Excmo. Ayuntamiento, en su caso.
d) El no mantener en buen estado de conservación las instalaciones, maquinaria, etc. y, en general, la cafetería y restaurante de propiedad municipal.
e) El incumplimiento de las normas laborales.
f) El incumplimiento de las normas higiénicosanitarias.
g) La prestación manifiestamente defectuosa de la actividad contratada y el retraso sistemático del mismo.
h) El fraude en la forma de prestación, de la actividad contratada no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
i) La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte de la actividad objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación.
j) La reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en un periodo de un año.
25.- PENALIDADES:
1.- Las infracciones consumadas a que se refiere el presente Xxxxxx se penalizarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiéndose poner multas de hasta 30 €.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 90 €.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 200 €, pudiendo dar lugar a la resolución de la concesión.
2.- Igualmente, las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de los plazos contractuales será penalizado con arreglo a lo establecido en los arts. 196 y 197 de la LCSP y los art. 98 a 100 del RGLCAP, pudiéndose llegar incluso a la resolución o rescisión del contrato cuando así lo estime el órgano de contratación, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva.
3.- La aplicación y pago de las penalidades por incumplimiento del contrato no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por los retrasos imputables al adjudicatario.
26.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.-
1. La imposición de penalidades corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del contratista.
2. Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 208.4 de la LCSP.
27.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario será el único responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones así como de los daños causados a los usuarios por la actividad objeto de la concesión.
28.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-
El contrato podrá extinguirse por las siguientes causas, además de los enumerados en el art. 140, 197 y 206 de la LCSP:
a) Cuando el adjudicatario deje de abonar el canon o los derechos y tasas que establezcan las ordenanzas municipales.
b) Cuando se dediquen las instalaciones a usos distintos de los comprendidos en la concesión.
c) Cuando éste no mantenga las instalaciones con el decoro, limpieza, aseo y ornato convenientes o no provea debidamente la conservación por su cuenta y a su cargo.
d) Por arrendamiento, traspaso o cesión efectuadas sin los requisitos estipulados en la legislación.
e) Cuando el adjudicatario mantenga cerrado el local al público por un plazo superior de dos meses.
f) Cuando el adjudicatario, renuncie expresamente al contrato, previo aviso de tres meses
g) Por término de la concesión.
h) Si comenzasen antes las obras de remodelación del Parque.
i) Todos los demás previstos en la legislación vigente para extinción de las concesiones municipales.
En todos los casos de resolución por causas atribuibles al concesionario, el Ayuntamiento podrá exigirle indemnización de daños y perjuicios.
-IV NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
29.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.-
El contrato de concesión demanial tiene naturaleza jurídico administrativa excluido de la LCSP en base al art. 4 apartado O de dicha Ley, al tener como objeto el uso privativo de un bien de dominio público, destinado a uso público y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación, bienes y servicios en el ámbito de la Administración Local y, en especial, la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1.955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), así como la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
El concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y normativa sanitaria vigente y las disposiciones de Defensa de Consumidores y Usuarios. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para esta Administración municipal.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
ANEXO – I –
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ______________________________, mayor de edad, con domicilio en ________________, y a efectos de notificaciones ___________________, provisto de Documento Nacional de Identidad nº _______________________________actuando en nombre propio (ó en representación de ________________, C.I.F. nº __________,según acredita mediante poder notarial bastante).
E X P O N E:
Primero.- Que, enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha _______________, para la EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DEL ESTADIO MUNICIPAL SAN CASTO Y DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.
Segundo.- Que, se compromete a llevar a cabo dicho contrato de acuerdo con las Condiciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas aprobados al efecto, por _______________________ (en número y letra). Se desglosará el importe de la base imponible y del IVA:
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
DOTACIONES DE MAQUINARIA NECESARIA PARA LA
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
BAR-CAFETERIA |
||||
|
UNIDADES |
OBSERVACIONES |
PRECIO ESTIMADO (Euros) |
|
Molinillo-dosificador de café. Capacidad xx xxxxx 1 kg. 250 w.
|
1 |
De xxxxx xxxxxxxxxxx |
000 |
|
Cafetera express de 2 grupos, con palanca de acción manual. Caldera de 12 l. |
1 |
Facilitado por el Ayuntamiento |
0 |
|
Mueble cafetero
|
1 |
De nueva adquisición |
1.000 |
|
Mueble frigorífico botellero, de 4 puertas horizontales
|
3 |
De nueva adquisición |
3.000 |
|
Productor de hielo. Motor trifásico de 0,50 HP.
|
1 |
Facilitado por el Ayuntamiento |
0 |
|
Fregadero de un seno y escurridor y grifo bajo mostrador |
2 |
De nueva adquisición |
700 |
|
Lavavajillas, lavavasos xx xxxxx inox. Ciclo automático de 1'45" con agua a 5C. |
1 |
Facilitado por el Ayuntamiento |
0 |
|
Horno microondas, plato giratorio. 500 w.
|
1 |
De nueva adquisición |
250 |
|
1 Terminal Punto de Venta compuesto por ordenador e impresora de facturas
|
1 |
De nueva adquisición |
2.500 |
|
Muebles estanterías de 0 xxx xxx 00 xxxx |
0 |
Xx xxxxx xxxxxxxxxxx |
2.400 |
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TOTAL BAR-CAFETERIA
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10.350 |
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COCINAS
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||||
1 Cocina ( con 4 quemadores y horno) .
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1 |
De nueva adquisición |
1.500 |
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Xxx top o Plancha ( 350 x 700 x 850 mm aprox. ) . |
1 |
De nueva adquisición |
1.200 |
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Freidora ( de 6 litros aprox. ) . |
1 |
De nueva adquisición |
500 |
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Horno microondas.
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1 |
De nueva adquisición |
250 |
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Campana extractora mural con motor incorporado |
1 |
De nueva adquisición |
1.500 |
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Mesa de trabajo en acero inoxidable mural con estante intermedio |
1 |
De nueva adquisición |
600 |
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Frigorífico y/ o cámaras frigorífica de 4 puertas |
1 |
De nueva adquisición |
2.500 |
|
Mesas de trabajo convencionales
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2 |
De nueva adquisición |
1.000 |
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Lavavajillas apertura frontal
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De nueva adquisición |
2.000 |
|
Soporte para lavavajillas
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|
De nueva adquisición |
200 |
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Fregadero de un seno con grifo ducha y palanca |
1 |
De nueva adquisición |
500 |
|
Congeladores en forma de armario o de arcón. |
1 |
De nueva adquisición |
500 |
|
TOTAL COCINAS
|
12.250 |
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ALMACÉN.
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||||
Estanterías aluminio y polietileno
|
2 |
De xxxxx xxxxxxxxxxx |
000 |
|
TOTAL ALMACEN
|
500 |
Xxxxx Xxxxx 0. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx.
Tfno. 000 000 000. Fax 000 000 000.
xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx