RATIFICACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCODE DESARROLLO, Y ENTRE EL GOBIERNO DEREPUBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE DE VENEZUELA
Préstamos con BID y FIV para Proyecto xx Xxxxx Arenal – Tempisque
RATIFICACION DE LOS CONTRATOS XX XXXXXXXX EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCODE DESARROLLO, Y ENTRE EL GOBIERNO DEREPUBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO DE DE VENEZUELA
Artículo 1º.- Ratifícanse los contratos xx xxxxxxxx suscritos entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, y entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela, aí como los documentos relacionados con ellos, los cuales se detallan a continuación:
a) Contrato xx xxxxxxxx entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo 000-XX.XX): Anexo A (Doc WPC/ XX 0000-00); Xxxxx X (Xxx WPC/CR 0105-4); Anexo C (Doc. WPC/ CR 0102-11), sucritos en Washington, D. C., Estados Unidos de América, el 29 de enero de 1987, y las siguientes notas: cata del 29 de octubre de 1987 del señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, al señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Embajador de Costa Rica en los Estados Unidos de América; télex del 29 de octubre de 1987 suscrito por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, riego y Avenamiento, dirigido al señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo; y carta del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxx. X/XX 788-87) suscrita por el señor Xxxx X. Xxxxxxxx, Representante en Xxxxx Rica del Banco Interamericano de Desarrollo, dirigida al señor Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ministro de Hacienda.
b) Contrato xx xxxxxxxx entre la República xx Xxxxx Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela (Doc. PR-CR-29-178): Anexo A (Descripción del proyecto); Anexo B (Programa de inversión xxx xxxxxxxx F.I.V.); Anexo C (Pagaré); Anexo D (Tabla de amortizaciones); Anexo E (Cláusulas de arbitraje); y documento de la fuente de los fondos estimados; suscritos todos en Caracas, Venezuela, el 5 xx xxxx de 1987. El texto de los documentos objeto de ratificación, indicados en los incisos a) y b), es el siguiente:
"CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO celebrado el día 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX (en adelante denominada el "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco"). PARTE PRIMERA Estipulaciones especiales
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto. Conforme con este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, hasta por una suma de veintiocho millones, setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 28.700.000,00), o su equivalente en otras monedas que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un proyecto (en adelante denominado el "Proyecto") consistente en la realización de la Segunda Etapa del Proyecto xx xxxxx Arenal-Tempisque, en la provincia de Guanacaste. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor e instituciones coparticipantes.
a) Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento habrá de ser llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (en adelante denominado el "SENARA" o el "Organismo Ejecutor"), a través del Distrito Arenal que actuará como Unidad Ejecutora de las actividades que se realizarán en el área del Proyecto, incluidas las que se ejecuten en el Distrito Zapandí, de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
b) En la ejecución del Proyecto, el SENARA contará con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería ("MAG") para la generación de conocimientos en cultivos bajo riego y para la ejecución de las medidas de protección ambiental; del Instituto de Desarrollo Agrario ("IDA") para
la adquisición de tierras en el subdistrito Piedras, la selección de nuevos productores y la adjudicación de las parcelas a los mismos; del Banco Nacional xx Xxxxx Rica ("BNCR") para el otorgamiento de crédito y el cobro de las tarifas; del Instituto Nacional de Aprendizaje ("INA") para la capacitación de los productores; de la Universidad xx Xxxxx Rica ("UCR") para la capacitación y el adiestramiento del personal profesional y técnico del SENARA y para la ejecución de las medidas de protección ambiental; y del Museo Nacional de Costa Rica ("MNCR") para la ejecución de las medidas de protección ambiental (en adelantedenominados conjuntamente las "instituciones coparticipantes").
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, en adelante denominada las Normas Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cláusula 3.01 Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el día 29 de enero de 2007 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con las Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones xxx Xxxxxxxx que devenguen distintas tasas de interés. A más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo
3.07 de las Normas Generales. Cláusula 3.02. Intereses.
a) El Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx, que se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargará será establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 1º de enero de cada año, en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. La tasa de interés será establecida por el Banco en un nivel igual a los costos medios de los empréstitos tomados por el Banco durante los doce meses anteriores a la fecha de aplicación de dicha tasa más un margen apropiado, que será determinado por el Banco para cubrir gastos del mismo. El Banco informará al Prestatario prontamente después del 1º de enero de cada año acerca de la tasa de interés que se aplicará a desembolsos efectuados en el año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de interés para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará prontamente al Prestatario acerca de dicha modificación. Para facilitar el cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con la presente Cláusula, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cláusula 3.01, los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 24 de enero y 24 de julio de cada año, comenzando el 24 de julio de 1987. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.
b) A solicitud del Prestatario, podrán usarse los recursos del financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.
Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Cláusula
3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento estará condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adicción a las condicionesprevias estipuladas en el Artículo 4.01 de las Norma Generales, los siguientes requisitos:
a) Que el Prestatario, a través de SENARA, haya presentado evidencia de que:
i) ha suscrito un convenio con el SENARA en virtud del cual (1) le transfiere como aporte de capital los recursos del Financiamiento y los recursos adicionales señalados en al Cláusula 6.04 a); y 2) el SENARA asume todas las obligaciones que de acuerdo con este Contrato le corresponden como Organismo Ejecutor de Proyecto.
ii) se ha suscrito y perfeccionado con el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) los instrumentos que sean apropiados para la formalización y el desembolso xxx xxxxxxxx del FIV referido en al Cláusula 6.04 a) i) o, en su defecto, se ha comprobado la existencia de una fuente alternativa de financiamiento.
iii) el IDA posee títulos de dominio inscritos en el Registro Público de no menos de dos mil (2.000) hectáreas regables netas ubicadas en el Subdistrito Piedras.
iv) el SENARA ha suscrito con la instituciones coparticipantes sendos acuerdos en los que se determinen derechos y obligaciones en la ejecución del Proyecto.
v) el SENARA ha presentado de acuerdo con el plan de dotación de personal incremental acordado con el Banco, el cronograma de contratación y clasificación por funciones del personal incremental necesario para la ejecución, operación, administración y mantenimiento del Proyecto.
b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores públicos independiente que efectuará las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.
Cláusula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar: a) los gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 15 de octubre de 1986 y hasta la fecha del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato; y b) los gastos efectuados por el SENARA para la realización de los estudios topográficos y agrológicos del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.01 del Anexo A de este Contrato.
Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsos de los recursos del Financiamiento expirará a los cuatro (4) años a partir de la fecha de vigencia del Contrato y a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiere sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada. Para el efecto, el Prestatario deberá presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de (30) treinta días calendario a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha presentación se hará de acuerdo con el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capítulo.
CAPITULO V
Suspensión de desembolsos y vencimiento anticipado Cláusula 5.01 Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos,
así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Cláusula 6.01 Condiciones sobre precios y licitaciones.
a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán al procedimiento de licitaciones que, como anexo B, se agrega al Contrato. Esta disposición no se aplicará a las adquisiciones que se realicen con recursos xxx Xxxxxxxx del FIV o de otra fuente alternativa de financiamiento.
b) Xxxxx que el Banco conviniere en otra cosa, antes de convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá someter al Banco:
i) los planos generales, especificaciones, presupuestos y demás documentos requeridos para la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria.
ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal o los derechos pertinentes sobre los terrenos donde se construirán las obras del Proyecto.
Cláusula 6.02 Moneda y uso de fondos.
a) El monto del financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra monedas que formen parte de los recursos del capital interregional del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos a través de competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costo del proyecto. El costo total del proyecto se estima en el equivalente de cuarenta y cuatro millones, quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 44.500.000,00). Cláusula 6.04. Recursos adicionales.
a) El monto de los recursos adicionales que, conforme con el artículo 6.044 de las Normas Generales el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del proyecto se estima en el equivalente de quince millones, ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15.800.000,00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho artículo, monto que podrá incluir:
i) el equivalente xx xxxx millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.500.000,00) del FIV o de otra fuente alternativa de financiamiento.
ii) el equivalente de cinco millones, trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.300.000,00) de recursos locales. Para computar la equivalencia en dólares se seguirá la regla señalada en el inciso a) del artículo 3.04 de las Normas Generales.
b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional los gastos efectuados o que se efectúen en el proyecto a partir del 15 de octubre de 1986 y hasta la fecha del contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este contrato.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
a) El Prestatario, por intermedio del SENARA, deberá presentar al Banco evidencia de que se han contratado, de acuerdo con términos de referencia y procedimientos acordados con el Banco, los servicios de los siguientes consultores:
i) dentro del plazo de seis (6) meses de la vigencia del contrato, a un consultor que asistirá al Director de la Unidad de Investigación de la Estación Experimental Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en la definición y ejecución de actividades de investigación agrícola con irrigación
ii) dentro del plazo de doce (12) meses de la vigencia del contrato.
1) a un consultor que asesorará a la Unidad Ejecutora del Proyecto en las actividades de extensionismo xx xxxxx, drenaje y operación de sistemas de irrigación;
2) a un consultor en desarrollo rural integrado que asesorará a la citada Unidad Ejecutora en la realización del Plan de Desarrollo Social de los beneficiarios del proyecto.
b) Dentro del plazo de seis (6) meses de la vigencia del contrato, el Prestatario, a través del SENARA, deberá presentar al Banco evidencia de que se han contratado, y conforme con los términos de referencia acordados con el Banco, y con cargo al aporte local, los servicios de:
i) una firma consultora que se encargará de diseñar, recomendar a implantar un esquema que fortalezca la capacidad institucional-financiera y los sistemas de información gerencial del SENARA;
ii) una firma consultora que supervisará la construcción de las obras del proyecto.
c) El Organismo Ejecutor seleccionará y contratará a satisfacción del Banco directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores, debiendo hacerlo conforme el Procedimiento de Selección y Contratación de Consultores que aparecen en el anexo C en el caso de los consultores señalados en el párrafo a).Cláusula 6.06. Tarifas y estructuras tarifarias.
a) El Prestatario acuerda adoptar las medidas apropiadas aceptables al al Banco a fin de que las tarifas por servicio xx xxxxx de los sistemas del SENARA produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de explotación de los sistemas, incluyendo los relacionados con administración, operación, mantenimiento y depreciación. Las estructuras tarifarias para los distritos Arenal y Zapandí deberán, además, calcularse tomando en cuenta lo dispuesto en los párrafos b) y c) siguientes.
b) Dentro de los veinticuatro (24) meses de la vigencia del contrato, el Prestatario, a través del SENARA, deberá presentar evidencia al Banco de que se ha aprobado la estructura tarifaria que el SENARA aplicará a los usuarios del distrito Arenal, la que tomará en cuenta necesariamente los siguientes conceptos:
i) Que con las cuotas de operación, mantenimiento y administración se recupere anualmente la totalidad de dichos costos durante la vigencia del contrato.
ii) Que las inversiones realizadas por el SENARA en el distrito Arenal se recuperen con base en una cuota anual real calculada sobre los valores actualizados de las obras de la red hidráulica, aplicándose las siguientes tasas de interés al capital invertido:
1) a los grupos de usuarios que, de acuerdo con la metodología y el nivel de referencia acordados entre el Prestatario y el Banco, puedan ser clasificados como de bajos ingresos, las tasas de interés correspondientes a financiamientos con recursos provenientes del Fondo para Operaciones Especiales o que han sido beneficiados con la Facilidad de Financiamiento Intermedio; y
2) a los demás grupos de usuarios, las tasas de interés correspondientes a financiamientos con recursos provenientes de los capitales ordinario o interregional.
iii) Que la estructura tarifaria incluya, asimismo, la implantación de la cuota complementaria contemplada en el actual Reglamento Tarifario xx Xxxxx del SENARA, calculada con base en el consumo estimado de agua del cultivo patrón y de los índices de conversión para los demás cultivos que deberán establecerse para el área del distrito.
iv) Que la estructura tarifaria pueda incluir en su período inicial un esquema de cobro gradual y progresivo. Si así fuere, y tan pronto la capacidad de pago de los diversos grupos de usuarios lo permita. el nivel tarifario de los años siguientes deberá incluir un componente que permita compensarle al SENARA el equivalente, en términos reales, de los montos dejados de percibir durante dicho período inicial.
c) Dentro de los veinticuatro (24) meses de la vigencia del contrato, el Prestatario, a través del SENARA, deberá presentar evidencia al Banco de que se ha aprobado la estructura tarifaria que el SENARA aplicará a los usuarios del distrito Zapandí, la que tomará en cuenta los mismos conceptos señalados en el párrafo b) anterior, adaptándolos al carácter experimental que tiene el programa xxxxxx xx xxxxx del citado distrito.
d) Dentro de los noventa (90) días de la puesta en operación del servicio xx xxxxx, el Prestatario, a través del SENARA, deberá demostrar que ha puesto en vigencia las estructuras tarifarias
descritas en los párrafos b) y c) anteriores, y que los cobros se efectúen en la medida que los predios sean susceptibles a ser regados.
Cláusula 6.07. Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio del SENARA, deberá comprometerse a que durante los diez (10) años siguientes a la terminación de cada una de las obras de infraestructura del proyecto, éstas serán mantenidas de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, mediante la ejecución, a satisfacción del Banco, de planes anuales de mantenimiento, conforme con lo dispuesto en el párrafo VII del anexo A. Si llegare a determinarse por las inspecciones que realice el Banco, o por los informes que reciba el mismo, que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del SENARA, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
Cláusula 6.08. Compilación de datos e informe de evaluación a posteriori.
a) Dentro del plazo de (18) meses contados a partir de la vigencia del contrato, el Prestatario, por intermedio del SENARA presentará al Banco:
i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en el párrafo VI del anexo A; y
ii) una descripción del sistema que se seguirán para compilar y procesar los datos que se utilizarán para las comparaciones anuales con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados logrados en la ejecución del proyecto.
b) A partir del tercer año contado desde la vigencia del contrato, y anualmente hasta tres años después de la fecha del último desembolso del financiamiento, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco los datos comparativos anuales mencionados en el párrafo a) precedente.
c) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco al final del tercer año contado a partir de la fecha del último desembolso del financiamiento, un informe de evaluación a posteriori sobre los resultados del proyecto, con base en la metodología y las pautas convenidas con el Banco.
Cláusula 6.09. Plan de ejecución del proyecto. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará al Banco el Plan de Ejecución de Proyecto ("PEP"), a que se refieren el inciso d) subinciso 1) i) del artículo 4.01, el inciso a) subinciso i) del artículo 7.03 y 7.04 de las Normas Generales. Cláusula 6.10. Modificación de disposiciones legales y los reglamentos básicos. En adición a lo previsto en el inciso b) del artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al SENARA, el distrito Arenal y/o a las instituciones coparticipantes que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente al proyecto, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario y del Organismo Ejecutor, a fin de apreciar si el cambio o cambios podrían tener un impacto desfavorable en la ejecución del proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones del presente contrato.
Cláusula 6.11. Personal incremental. Durante el período de desembolso del financiamiento, el Prestatario, a través del SENARA, deberá presentar al Banco en el primer trimestre de cada año fiscal, informes anuales que demuestren que el SENARA ha dado cumplimiento al Plan de Dotación de Personal Incremental referido en la cláusula 4.02 (a) (v). El primer informe corresponderá al año en que se inicie la ejecución del proyecto.
Cláusula 6.12. Plan de adiestramiento en el exterior. Dentro de los doce (12) meses de la vigencia del contrato, el Prestatario, a través del SENARA, deberá presentar un plan para el adiestramiento en el exterior de cuatro de sus profesionales en las áreas de irrigación, drenaje, control de pestes y horticultura bajo irrigación, que deberá incluir el calendario correspondiente, los criterios que se utilizarán para la selección de los participantes y los términos y condiciones del proyecto de contrato que suscribirá el SENARA con cada uno de ellos para el otorgamiento de la respectiva beca. En tales contratos se deberá establecer el compromiso del becario de prestar sus servicios al
SENARA, a la terminación de sus estudios, por un período no menor al doble del plazo de duración de la respectiva beca.
Cláusula 6.13. Informes en materia de vigilancia y control ambiental. El Prestatario, por intermedio del SENARA, deberá presentar al Banco en el primer trimestre de cada año fiscal a contar de los doce meses de la vigencia del contrato, informes anuales que demuestren en detalle las actividades realizadas para controlar y/o mitigar los posibles impactos ambientales adversos que se deriven de la ejecución y/u operación del proyecto, los que se presentarán durante el período de desembolso del financiamiento y los cinco años posteriores. Si llegare a determinarse por las inspecciones que realice el Banco, o por los informes antes citados, la existencia en el área de influencia del proyecto de alguna alteración ecológica que pueda generar un impacto ambiental adverso de importancia, el Prestatario deberá adoptar las medidas que sena necesarias para controlarla y/o mitigarla.
Cláusula 6.14. Títulos de dominio. Dentro de los veinticuatro (24) meses de la vigencia del contrato, el Prestatario, a través del SENARA, deberá demostrar a satisfacción del Banco que el IDA, en adición a la superficie señalada en la cláusula 4.02 (a) (iii), posee títulos de dominio inscritos en el Registro Público de no menos de mil doscientas (1.200) hectáreas regables netas ubicadas en el subdistrito Piedras.
Cláusula 6.15. Selección de beneficiarios y posesión provisoria de las parcelas. Dentro de los plazos de treinta (30) y cuarenta y dos (42) meses de la vigencia del contrato, el Prestatario, a través del SENARA, deberá demostrar a satisfacción del Banco que ha complementado la selección de un mínimo de ciento cincuenta (150) y doscientos (200) nuevos beneficiarios del proyecto, respectivamente, y que dichos beneficiarios han entrado en posesión provisoria de sus parcelas. La entrega de los títulos definitivos ocurrirá después de un período de prueba no superior a tres (3) años.
Cláusula 6.16. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la disposición general sobre ejecución del proyecto, precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales constan en el capítulo VI de las Normas Generales, excepto que para los fines de este contrato se establece lo que a continuación se expresa: El texto del inciso b) del Artículo 6.02 del Capítulo VI de las Normas Generales queda sustituido por el siguiente: "b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecuciónde obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden."
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí mismo, o a través del Organismo Ejecutor, se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento se destinará la suma de doscientos ochenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$ 287.000) para cubrir los gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco, sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros descritos en los subinciso a) iii) y v) de dicho Artículo 7.03 se presentarán:
a) Los estados financieros del Proyecto, dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la ejecución del Proyecto; y b) Los estados financieros
del Organismo Ejecutor, dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la vigencia del Contrato.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato.
a) Las partes dejan constancia de que este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República xx Xxxxx Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia y a acompañar la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma del presente documento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación del país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00000 Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Dirección cablegráfica:
MINHACIENDA
SAN XXXX (XXXXX RICA)
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto) Dirección Postal:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Apartado Postal
SAN XXXX, Xxxxx Rica Dirección cablegráfica: SENARA
SAN XXXX (XXXXX RICA)
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx,. X. X. Xxxxxxxxxx, X. X. 00000
XX.XX.
Dirección cablegráfica: INTAMBANC WASHINGTON DC
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
BANCO INTERAMERICANO REPUBLICA XX XXXXX RICA DE DESARROLLO
(f) Xxxxx Xxxxxxxxx (f) Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Representante Especial Presidente
PARTE SEGUNDA
Normas Generales CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuente en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América, todos los desembolsos y/o amortizaciones xxx Xxxxxxxx y de los otros préstamos tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.
d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
e) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato.
f) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contraé el Prestatario.
h) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" significa la moneda de un país distinto del Prestatario; los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta que represente la obligación del servicio de deuda con respecto al monto del producto de un empréstito del Banco.
i) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha 1º de julio de 1982.
j) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto.
k) "Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de información compuesto por el conjunto de planes de carácter técnico, financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del Proyecto con base a los informes trimestrales de progreso.
l) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
m) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
n) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
o) "Unidad de Cuentas significa la unidad financiera como medio de expresar las obligaciones de Amortización de principal y pago de intereses en términos de equivalencia al dólar de los Estados
Unidos de América pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas.
p) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor en dólar de los Estados Unidos de América de una Unidad de Cuenta, calculado por la división del saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas a la apertura de un determinado día, basado sobre el tipo de cambio efectivo al cierre del día anterior, entre el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en tal día determinado.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Amortización. El Prestatario pagará las cuotas xxx Xxxxxxxx en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:
a) Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses xx xxxxx o diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ó 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido desembolso.
b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1º y el 15 de diciembre o entre el 1º y el 15 xx xxxxx, la fecha del primer pago al Banco será el 00 xx xxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx siguiente, respectivamente.
c) Si el último desembolso xxxxxxxxx xxxxx xx 00 x xx 00 xx xxxxx o entre el 16 y 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco será el 6 de enero o el 6 de julio siguiente respectivamente.
Artículo 3.02. Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1-1/4% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento según los Artículos 3.14 y 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme con el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán en relación al número de días, tomando como base el número exacto de días del año correspondiente.
Artículo 3.04. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco.
b) Los desembolsos del Financiamiento que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso, y el pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en los vencimientos correspondientes en dicha moneda desembolsada.
Artículo 3.05. Tipo de cambio.
a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
i) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y
c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que debe realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiaria en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
vi) En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
b) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso a) i) del presente Artículo.
Artículo 3.06. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
a) Las cantidades desembolsadas en una moneda que no sea la del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento, y los pagos de amortización serán acreditados al Préstamo en términos de Unidades de Cuenta, calculados mediante la división del equivalente en dólares de Estados Unidos de América de cada transacción entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en las fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de amortización se recibieron. El saldo adeudado xxx Xxxxxxxx en cualquier momento será denominado en equivalente de dólares de Estados Unidos de América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx en Unidades de Cuenta en dicho momento por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en tal momento.
b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serán contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales monedas como en su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. Asimismo, al efectuarse cada pago de amortización xxx Xxxxxxxx, las sumas pagadas en esas monedas serán deducidas de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de pago.
Artículo 3.07. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
a) La parte xxx Xxxxxxxx que no sea en moneda del país del Prestatario deberá pagarse en los vencimientos correspondientes y en la moneda que el Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya especificadas a los prestatario como pagaderas de los préstamos en dicha
moneda y aún no amortizadas, no exceda el saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta Central de Monedas.
b) La porción xxx Xxxxxxxx que no sea en moneda del país del Prestatario y los intereses sobre dicha porción xxx Xxxxxxxx a pagarse en una fecha determinada, en cualquier moneda especificada, será en el equivalente de Unidad de cuenta de tal porción xxx Xxxxxxxx y de dichos intereses multiplicado por ambos i) el Valor de Unidad de Cuenta, y ii) el tipo de cambio entre dicha moneda y el dólar de los Estados Unidos de América, vigentes en la fecha indicada en la respectiva carta de cobro al Prestatario o, a opción del Banco, en la fecha de vencimiento de dicho pago.
c) Se pagarán los intereses sobre la porción xxx Xxxxxxxx que no sea en la moneda del país del Prestatario, en la moneda o monedas que el Banco, oportunamente, especifique. Los pagos de intereses serán acreditados en Unidades de Cuenta, calculados mediante la división de los intereses pagados en el equivalente xx xxxxx de Estados Unidos de América entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago se haya recibido por el Banco.
Artículo 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario en función de otra, a los efectos del Contrato xx Xxxxxxxx, tal valor será el que razonablemente fije el Banco. El Banco podrá fijar un valor al monto de monedas acreditadas en la Cuenta Central de onedas que represente el producto de un empréstito del Banco (la moneda prestada), en la medida necesaria para que refleje la obligación del Banco de hacer el servicio del empréstito con respecto a dicho monto; y no obstante lo dispuesto en el Artículo 3.07 a), el Banco para los efectos del pago de la cuota de amortización xxx Xxxxxxxx, puede especificar otra moneda que el Banco n ecesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto equivalente de la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de Monedas .
Artículo 3.09. Participaciones.
a) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondiente a cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará inmediata al Prestatario sobre cada participación.
b) Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de:
i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación, o
ii) las cantidades que estén pendientes de desembolsos con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) Las participaciones que se acuerden después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará el Banco y entregará al Prestatario y al participante basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento, de que los cargos al Prestatario en Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo xxx Xxxxxxxx se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en dicha moneda que el Banco especifique de acuerdo con las disposiciones de los incisos a) y c) del Artículo 3.07 de estas Normas Generales y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo
previsto en el inciso b) del Artículo 3.02. de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al respectivo participante.
f) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario en el pertinente vencimiento xxx Xxxxxxxx será modificada de i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólar de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida entre el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b), c), d) y e) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso f), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso e), los pagos de los intereses así como las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la cual la participación fue efectuada.
Artículo 3.10. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco es Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en fecha aceptable al Banco cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.15. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo o en sábado, o en día que sea feriado según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.16. Consolidación de Cuentas Centrales de Monedas. Cuando el capital ordinario y el capital interregional del banco queden fusionados, de acuerdo con lo previsto en la Sección a ii) del Artículo XII del Convenio Constitutivo del Banco, los saldos de monedas de la Cuenta Central de Monedas que contabiliza los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital ordinaria y los saldos de monedas de la Cuenta Central de Monedas relativa a los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, se consolidarán en una sola Cuenta Central de Monedas la cual podrá ser la Cuenta Central de Monedas relativa al capital ordinario, la Cuenta Central de Monedas relativa al capital interregional o una nueva Cuenta Central de Monedas, efectuándose los ajustes correspondientes en la respectiva Cuenta Central de Monedas,
en el Valor de la Unidad de Cuenta y en el saldo de Unidad de Cuenta. Esos ajustes no afectarán la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, de los saldos deudores de cualquiera préstamos que ellos tuvieren a la fecha de consolidación de las Cuentas Centrales de Monedas.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si el designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco:
1) Cuando se prevea el uso del mecanismo de información PEP:
i) la actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a)
i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales, y
ii) en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo
7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco;
ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y
iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto. cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación con los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 77.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a satisfacción del Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.03. Desembolsos para cooperación técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales.
Artículo 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los cientos ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.06. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar desembolso con cargo al Financiamiento:
a) Girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato.
b) Hacienda pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias.
c) Constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente.
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000,00).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones del contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato xx xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
d) En el supuesto de que:
i) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o
ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable.
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derecho. El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los mismo, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestataria.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el haya aprobado.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito al Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos de construcción y de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que le sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200.000,00). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden. ( Así reformado este inciso por la Cláusula 6.16 del Contrato xx Xxxxxxxx a que se refiere la Parte Primera y al que las presentes Normas Generales - Parte Segunda - pertenecen).
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.
Artículo 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de Inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (6) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario u Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes.
b) Consignen de conformidad con el catálogo que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.
c) Xxxxxx el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios.
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Con respecto a programas de crédito, los registros deberán además, precisar los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de estas.
Artículo 7.02. Inspecciones
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envíe el Banco inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor. Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP, dentro de los sesenta
(60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.
ii) Los demás informes que el Banco al Organismo Ejecutor. La inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dicha sumas y al progreso del Proyecto.
iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativo a la totalidad del Proyecto.
iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativo a esos estados.
v) Dentro de los cientos veinte (120) días siguientes al cierre década ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales.
b) Los estados y documentos descritos en los subincisos a) iii), iv) y v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará lo servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.
Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
Artículo 7.04. Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP). Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes trimestrales referidos en el subinciso a) i) del Artículo 7.03 anterior.
CAPITULO VIII
Disposición sobre gravámenes
Artículo 8.01. Disposición sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio, e
ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, a satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROYECTO
I. Objetivos
1.01 El Proyecto tiene como objetivo el desarrollo agropecuario de los Distritos Arenal y Zapandí, en la provincia de Guanacaste, mediante la continuación del proceso de transformación de la agricultura extensiva de secano existente a una agricultura intensiva con riego, que fuera iniciado con la ejecución del Proyecto Xxxxxx xx Xxxxx en el Xxxxx del Río Tempisque. Con ello, se espera incrementar la producción de alimentos básicos y generar divisas mediante el aumento de la producción en los renglones de exportación.
1.02 Asimismo, el Proyecto tiene como objetivo estimular la economía de la región, mediante la creación de nuevas xxxxxxx xx xxxxxx y el incremento del número de productores, lo que permitirá un mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes.
II. Descripción y componentes
2.01 Para cumplir con los objetivos del Proyecto, el SENARA incorporará a la producción agrícola una superficie nueva neta de aproximadamente 9.200 hectáreas a través del sistema xx xxxxx por gravedad, más la incorporación también al citado sistema de aproximadamente 2.470 hectáreas netas actualmente regadas por bombeo en el Subdistrito Cabuyo. También, se contempla la organización de un programa xxxxxx xx xxxxx con la utilización de aguas subterráneas en unas 500 hectáreas netas del Distrito Zapandí, mediante la perforación de 20 pozos, con su correspondiente equipamiento y red de distribución.
2.02 El Proyecto estará conformado por los siguientes componentes principales:
a) Obras de infraestructura, que comprenderán: i) obras hidráulicas y caminos, ii) creación y ampliación de centros poblados, iv) edificaciones para los servicios de apoyo.
b) Servicios de extensión, investigación agrícola con riego y validación de los resultados de dicha investigación.
c) Desarrollo social de los beneficiarios del Proyecto.
d) Fortalecimiento institucional del SENARA.
e) Adquisición de maquinaria, equipo y vehículos.
f) Medidas de protección ambiental.
III. Costo y Financiamiento
3.01 El Proyecto tiene un costo total estimado en el equivalente de US$ 44.500.000, conforme con la siguiente distribución:
(Equivalente en miles de US$) Aporte local
Categorías | Préstamo Banco | Gobierno Xxxxx Rica | Fondo Inver. Venezuela | Total | % |
1. Ingeniería y administración | 360(1)/ | 84 | 1.936 | 2.380 | 5,4 |
2. Inversiones en mejores permanentes | 17.730 | 46 | 5.684 | 23.460 | 52,7 |
3. Maquinaria, equipo, vehículos y repuestos | 2.025 | -- | -- | 2.025 | 4,5 |
4. Costos concurrentes | 1.338 | 3.912 | 200 5 | 450 | 12,3 |
5. Sin asignación específica | 5.441 | 558 | 1.536 | 7.535 | 16,9 |
6. Gastos financieros | 1.806 | 700 | 1.144 | 3.650 | 8,2 |
Total | 28.700 | 5.30011,9 | 10.500 | 44.500 | 100,0 |
Porcentaje | 64,5 | 23,6 | 100,0 |
1/ Incluye el equivalente de US$ 250.000 para el reembolso al Fondo de Preinversión de Costa Rica de los gastos de los estudios topográficos y agrológicos para el Proyecto.
IV. Licitaciones
4.01 a) Cuando los bienes o servicios que se adquieran o contraten se financien en todo o en parte con divisas del Financiamiento del Banco, los procedimientos y las bases específicas de las convocatorias a licitación u otras formas de compra o contratación deberán permitir la libre concurrencia de bienes y/o servicios originarios de países miembros del Banco, incluidos los relacionados con cualquier medio de transporte. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas no podrán imponerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes ni la participación de proveedores originarios de esos países.
b) Las adquisiciones de bienes o servicios con recursos provenientes del financiamiento del FIV u otra fuente alternativa a que se refieren las Cláusulas 4.02 a) ii) y 6.04 a) i) de las Estipulaciones Especiales, deberán conformarse a los requerimientos técnicos del Proyecto y el costo de esos bienes o servicios así como las condiciones financieras del referido financiamiento deberán ser razonables. El Prestatario, a solicitud del Banco, deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado para la adquisición de los bienes o servicios como de las condiciones financieras establecidas en el financiamiento, inclusive prueba de que a calidad de los bienes o servicios guarda conformidad con los requisitos técnicos del Proyecto.
V. Selección y contratación de consultores 5.01
a) En la selección y contratación de los servicios de consultoría que se financien en todo o en parte con los recursos del Financiamiento, deberán seguir los procedimientos establecidos en el Anexo
C del Contrato, en el entendido de que el Prestatario no podrá imponer condiciones o disposiciones que impidan o restrinjan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
b) Antes de la contratación de los servicios de consultoría a ser financiados con recursos del aporte local necesarios para la ejecución del Proyecto, el Prestatario someterá a la aprobación del Banco los términos de referencia de los servicios a prestarse por el respectivo consultor individual o firma consultora.
VI. Evaluación a posteriori
6.01 Con el fin de preparar el informe de evaluación a posteriori, el Organismo Ejecutor recogerá y suministrará la información básica inicial y anual necesaria sobre el Proyecto de acuerdo con la metodología acordada con el Banco par el proyecto financiado con los Contratos xx Xxxxxxxx Nos. 373/OC-CR y 617/SF-CR. La información básica requerida comprenderá los siguientes temas:
a) En materia de inversiones ejecutadas y superficie beneficiada
i) El área susceptible de ser regada con base en las obras ejecutadas.
ii) El área cultivada y cosechada bajo riego y secano durante el ciclo agrícola.
iii) El monto de las inversiones ejecutadas en infraestructura para riego.
iv) El monto de otras inversiones de infraestructura.
b) En materia de distribución de agua y régimen tarifario
i) El volumen total distribuido (en miles de m3) a nivel de la derivadora Xxxxxxxxx y de cada Subdistrito. Volúmenes bombeados en Zapandí.
ii) Las cuotas xx xxxxx y de amortización de las obras por hectárea.
iii) Los resultados del ejercicio financiero del Distrito xx Xxxxx Arenal. Fuentes de ingreso. Egresos por conservación, operación y administración. Logros en la ejecución del plan anual de mantenimiento.
c) En materia de tenencia de la tierra
i) La clasificación de las explotaciones con base en su tamaño.
ii) Las áreas adquiridas por el IDA, redistribuidas y tituladas, por subdistrito.
d) En materia de utilización de la tierra y producción agropecuaria.
i) La producción agrícola y precios promedios para cada cultivo, productividad por hectárea bajo riego y secano (promedio y rangos).
ii) La producción pecuaria (índices de productividad).
iii) Los costos promedios de producción, por producto.
e) En materia de mecanización
i) La disponibilidad de equipos
ii) El nivel alcanzado en las áreas
iii) Los problemas inherentes a la mecanización.
f) En materia de crédito agropecuario
i) Los montos otorgados en el período, clasificados por cultivo y por instituciones que lo proporcionan, créditos de avío y funcionarios.
ii) Los comentarios.
g) En materia de investigación, extensión y capacitación
i) La investigación realizada en centros del país o en la zona relacionada con los cultivos del área xx xxxxx.
ii) Los resultados obtenidos como consecuencia de los trabajos de investigación realizados.
iii) El número de extensionistas.
iv) El número de beneficiarios.
v) La capacitación de agricultores.
vi) La capacitación de técnicos del SENARA.
h) En materia de organizaciones para la producción
i) Los tipos de organizaciones.
ii) La asistencia brindada.
iii) Los comités agrícolas y sus actividades.
i) En materia de vigilancia y control ambiental
i) La vigilancia y control de agroquímicos, en suelos, aguas e indicadores biológicos en un mínimo de quince (15) sitios en el área de influencia del Proyecto. Este muestreo será conducido de acuerdo con criterios, normas y metodologías satisfactorios al Banco.
ii) La vigilancia y control de sectores epidemiológicos, en un mínimo de quince (15) sitios del área de influencia del Proyecto. Es y muestreo cubrirán la identificación y estudio de las especies principales de las siguientes especies: 1) artrópodos, 2) moluscos y 3) mamíferos pequeños.
iii) El control y manejo de los recursos naturales renovables
1) En la Cuenca de la Laguna Arenal, hectárea protegidas, con cambios en el uso de la tierra y hectárea deforestadas y/o degradadas.
2) En el Parque Nacional Palo Verde y en el Refugio de Xxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, resumen de actividades de conservación y su impacto en el medio ambiente del parque.
iv) El rescate del patrimonio cultural, en especial la preservación de bienes arqueológicos, durante la construcción y/u operación de la infraestructura xx xxxxx.
VII. Mantenimiento de la infraestructura del Proyecto
7.01 Para el mantenimiento de las obras de infraestructura del Proyecto se seguirán las siguientes normas:
a) El propósito del mantenimiento será conservar todas las obras de infraestructura del Proyecto sustancialmente en las mismas condiciones en que se encontraban al momento de la terminación de las mismas.
b) El plan anual de mantenimiento del Proyecto deberá ser presentado a la consideración del Banco con no menos de dos meses de anticipación al comienzo de cada año fiscal, empezando con el año fiscal siguiente a la entrada en operación de la primera obra.
c) El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
1) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y, asimismo, el número y estado de la maquinaria y de los equipos destinados al mantenimiento;
2) la información sobre los recursos efectivamente invertidos en mantenimiento durante el año anterior y el monto de los recursos asignados en el presupuesto del año siguiente para el programa de mantenimiento, indicándose en forma específica los recursos recaudados por concepto de tarifas de los usuarios y su inversión; y
3) una descripción de los trabajos de mantenimiento que se programan efectuar en las obras construidas dentro del Proyecto.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
I. DISPOSICIONES GENERALES
A. Este Anexo del Contrato xx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará el Procedimiento de Licitaciones, establece las normas y procedimientos a los que se sujetarán las licitaciones y adjudicaciones de contratos ejecución de obras o de adquisición de bienes que realice el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA u Organismo ejecutor). en todo lo no previsto en el Procedimiento de Licitaciones se seguirá el trámite indicado por las leyes costarricenses. sin embargo, en el caso de conflicto entre las disposiciones del Procedimiento de Licitaciones y aquéllas de la legislación general o especial de Costa Rica prevalecerán las disposiciones del Procedimiento de Licitaciones.
B. La ejecución de obras o adquisición de bienes con financiamiento de este Préstamo, se efectuará necesariamente mediante licitación pública cuando el valor de la licitación exceda del equivalente de US$ 200.000,00, cuando vayan a utilizarse los recursos en divisas xxx Xxxxxxxx, la licitación deberá tener carácter internacional y estar abierta para oferentes de todos los países miembros del Banco. En caso de usarse los fondos de contrapartida y/o la moneda local xxx Xxxxxxxx, la licitación podrá quedar restringida al ámbito local.
C. Sólo serán elegibles para ser precalificadas y/o para que se les adjudiquen contratos de ejecución de obras o de adquisición de bienes aquellas firmas que reúnan las siguientes condiciones, además de satisfacer los otros requisitos establecidos en el Procedimiento de Licitaciones:
a) Que estén debidamente constituidas o legalmente organizadas en un país miembro del Banco y que tengan establecido en el mismo u otro país miembro regional del Banco el asiento principal de sus negocios.
b) Que más de un cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a participar en utilidades pertenezca a una o más firmas de Costa Rica y/o de otro país miembro del Banco y/o a ciudadanos o residentes bona fide de Costa Rica o de otros países miembros del Banco. El capital con derecho a participar en utilidades podrá establecerse, a juicio del Banco, mediante constancia bona fide hecha por un funcionario de la firma, debidamente autorizado, sobre la ciudadanía o residencia de los propietarios de la firma. En el caso de sociedades anónimas, el secretario de la sociedad o la persona legalmente facultada para hacerlo podrá hacer constar, a juicio del Banco, el capital con derecho a participar en utilidades. Dicho funcionario podrá tomar, como una de las bases para determinar la ciudadanía, la residencia permanente que figure en la documentación del accionista cuyos intereses son decisivos para la calificación de la sociedad anónima y hará constar también que no tiene conocimiento de otros hechos que puedan hacerlo dudar de tal presunción.
c) Que el Banco determine que constituye parte integral de la economía del país miembro en que están situadas, de acuerdo con los criterios siguientes. Para que una firma se considere "parte integral de la economía del país miembro del Banco", según se menciona en el inciso anterior, se la definirá como una entidad que llena las siguientes condiciones:
i) La totalidad o una Mayoría predominante de sus directores de operaciones locales, del personal de alto nivel y del personal técnico profesional que intervendrán en el Proyecto, serán personas residentes bona fide en Xxxxx Rica o de otro país miembro del Banco.
ii) No necesita llevar de otros países no miembros del Banco ninguna parte importante de sus equipos de operaciones que sean imprescindibles para desempeñar la labor para la cual haya sido contratada;
iii) No se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destina a personas que no sean ciudadanos miembros del Banco. De acuerdo con este requisito una firma que haya sido declarada elegible no podrá subcontratar ninguna parte sustancial de las obras con otras firmas que a su vez no reúnan los anteriores requisitos de elegibilidad.
iv) Por lo menos un ochenta por ciento (80%) de todas las personas que presten sus servicios amparadas por el contrato de construcción son residentes bona fide de países miembros del Banco.
d) No pondrá restringirse la concurrencia de firmas constructoras que cumplan con lo estipulado en los párrafos (a), (b) y (c) anteriores, a menos que existieran impedimentos legales por incumplimiento de contratos celebrados entre éstas y cualquiera de las entidades oficiales de Costa Rica.
e) En caso de que la oferta sea presentada por varias empresas ya sea asociadas en hecho para el solo efecto de licitar en conjunto, o formando un consorcio, deberá proporcionarse información sobre cada una de las empresas y sobre el consorcio. Si por razón de nacionalidad alguna de las firmas de la asociación o del consorcio no resultara elegible, la asociación o el consorcio tampoco lo serán.
II. PROCEDIMIENTO PARA PRECALIFICACION
A. El sistema de precalificación de firmas se aplicará exclusiva y obligatoriamente en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras con financiamiento xxx Xxxxxxxx en los que el valor de dichos contratos exceda del equivalente de US$ 200.000,00, salvo expresa autorización previa del Banco.
B. a) En el sistema de precalificación de firmas se publicará una convocatoria de precalificación, cuyo texto será previamente aprobado por el Banco. La publicación se efectuará por lo menos en tres oportunidades en dos de los diarios de mayor circulación del país, mediando por lo menos tres
(3) días naturales entre cada aviso, y se remitirá simultáneamente una publicación circular a las embajadas y consulados de cada uno de los países miembros del Banco que estén acreditados en Xxxxx Rica.
b) La fecha en la cual estarán a disposición del público los términos de la precalificación y el plazo de entrega de propuestas se establecerá mediante una publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Simultáneamente con el envío al Diario Oficial "La Gaceta" de dicha publicación, la misma se remitirá a las embajadas a que se refiere el Capítulo II.B (a) anterior.
c) Los avisos para precalificación, incluyendo el del Diario Oficial "La Gaceta", se publicarán con un mínimo de 60 días naturales de anticipación a la fecha fijada para la presentación de atestados.
C. El anuncio de precalificación deberá incluir la siguiente información:
a) Descripción general del Proyecto, lugar de realización y características principales.
b) Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
c) El hecho de que el Proyecto es parcialmente financiado por el Banco y que la adquisición de bienes y la contratación de obras con dicho financiamiento se sujetará a las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con el Banco.
d) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados a las licitaciones públicas.
e) El lugar, hora y fecha en donde las empresas puedan retirar los formularios de precalificación acordados entre el Organismo Ejecutor del Proyecto y el Banco, y el día y hora límites para que las empresas interesadas presenten tales formularios, así como su costo. Estos plazos y fechas tendrán como referencia la publicación del aviso en el Diario Oficial "La Gaceta".
D. Los formularios de precalificación deberán solicitar, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente, con copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.
b) Antecedentes técnicos y financieros de la empresa.
c) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de los bienes u obras por licitarse.
d) Comportamiento de la firma en el cumplimiento de compromisos anteriores en Xxxxx Rica, particularmente en materia de prestación de servicios.
e) Constancia de que la empresa cuenta con equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho equipo.
f) Si se tratara de una empresa extranjera, los documentos que acrediten que está autorizada para operar en su país de origen, que se somete expresamente a las leyes y autoridades de la República xx Xxxxx Rica y que renuncia a toda intervención o reclamación diplomática en su favor.
E. a) Una comisión de la licitación ("Comisión") nombrada por el SENARA, revisará la documentación recibida y en caso de que la revisión efectuada demostrara que los atestados presentados por algunas firmas sufrieran de defectos de forma subsanales que no afectan al fondo de la propuesta presentada, y éstos fueran de tal naturaleza que tal omisión o incumplimiento pudiera fácilmente corregirse o salvarse en un breve plazo, fijará un plazo para que las firmas que se encontraran en tal situación puedan corregir o subsanar dentro de dicho plazo tales omisiones o defectos.
b) Completada la revisión mencionada en el párrafo anterior y corregidos las omisiones o defectos dentro del plazo especial allí referido, cuando fuera procedente, la Comisión preparará un informe sobre las firmas presentadas, con las recomendaciones del caso, que será enviado al Banco, previa aprobación del Organismo Ejecutor del Proyecto, a fin de que el Banco exprese su conformidad o haga las observaciones que estime convenientes.
c) Una vez cumplido el trámite indicado en el párrafo anterior, el informe y las precalificaciones serán devueltas para su aprobación final por el SENARA. El Organismo Ejecutor dará su aprobación final y consignará su aprobación en cata, con copia para el Banco, y dejará constancia del lugar y de la fecha de la reunión que tenga para este efecto, la decisión final acerca de las firmas que sean precalificadas, y ordenará la notificación simultánea a las que hayan sido calificadas y a las que no hayan sido calificadas, así como la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" de la lista de las firmas precalificadas. Solamente podrán admitirse como precalificadas las firmas que se consideren por el SENARA capacitadas técnica, financiera, legal y administrativamente para efectuar las obras, conforme a las leyes vigentes y a las normas que se establecen en el Procedimiento e Licitaciones. En caso de impugnación del acto de precalificación, se aplicarán en materia de plazos las mismas normas establecidas para la impugnación del cacto adjudicatorio en el Capítulo V, literal R. del Procedimiento de Licitaciones.
F. Concurrencia de proponentes
a) En todo caso, se permitirá la libre concurrencia de proponentes originarios o provenientes de todos los países miembros del Banco y, por consiguiente, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la concurrencia de proveedores o empresas constructoras sobre la base de su nacionalidad.
b) En caso de que tuviera que recomendar la precalificación de sólo un (1) proponente en la primera convocatoria, se la declarará desierta y se efectuará una segunda convocatoria en igual forma que la primera.
c) De no resultar precalificadas luego de esta segunda convocatoria dos o más firmas, se la declarará desierta y, con la previa aprobación del Banco, se hará una invitación directa a no menos de tres (3) firmas, incluyendo la que se hubiera recomendado precalificar, si la hubiera.
III. CONDICIONES GENERALES DE LICITACION
A. Aplicación. En el caso de que se hubiese empleado el sistema de precalificación, únicamente las empresas que hayan sido precalificadas podrán participar en el llamado a licitación.
B. Avisos de licitación e invitación a licitar . (a) Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa y en el Diario Oficial "La Gaceta" y las invitaciones a licitar que se entreguen o remita a las empresas precalificadas, cuando corresponda, requerirán la previa aprobación del Banco y deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) El objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras, según sea el caso.
ii) La descripción general del equipo, maquinaria y/o materiales a adquirirse, o la descripción de la obra cuando fuere del caso, con los volúmenes o cantidades de trabajo de sus partes principales y el plazo requerido para su ejecución.
iii) El lugar, día y hora en que se podrán adquirir las bases y condiciones de la licitación, incluyendo bases, planos, especificaciones y otros documentos, establecidos tomando como referencia ala publicación efectuada en el Diario Oficial "La Gaceta".
iv) La oficina en donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
v) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes, establecidos tomando como referencia la publicación efectuada en el Diario Oficial "La Gaceta".
b) Los avisos deberán publicarse por lo menos tres veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, mediando por lo menos tres (3) días naturales entre cada aviso y, adicionalmente, una vez en el Diario Oficial "La Gaceta".
c) Simultáneamente con la publicación en los diarios de mayor circulación del país, se remitirá una comunicación circular a cada una de las embajadas o consulados de los países miembro del Banco acreditados ante el Gobierno de Costa Rica, la cual contendrá los mismos datos que aparezcan en los referidos avisos de convocatoria a licitación. Asimismo, simultáneamente con la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", se remitirá a las embajadas o consulados a que hace referencia este inciso una comunicación circular que indique el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas.
d) No podrán participar en la licitación pública:
i) Los que se encuentren en intervención o interdicción judicial.
ii) Las empresas nacionales que no presentan declaración jurada de estar al día en el pago de sus impuestos directos.
iii) Los que no hubieran cumplido anteriormente sus contratos con el Gobierno o con cualquiera de sus reparticiones.
iv) Las reparticiones o dependencias de la Administración Pública, todo ente autónomo del Estado y aquellas personas que ocupen una posición gerencial en tales reparticiones o entes autónomos.
e) En las licitaciones de carácter internacional el plazo para la presentación de ofertas no deberá ser menor de cuarenta y cinco
(45) días naturales y en las licitaciones restringidas al ámbito nacional no deberá ser menor de treinta (30) días naturales, en ambos casos contados desde la fecha de la última publicación de la convocatoria, incluyendo la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
f) En ningún caso constituirá un requisito previo a la presentación o validez de una oferta la exigencia de que los oferentes o sus representantes deban estar registrados con anterioridad en algún colegio o asociación profesional o gremial.
C. Bases y pliegos de especificaciones
a) Las bases y el pliego de especificaciones de la convocatoria serán aprobados por el SENARA y, posteriormente, por el Banco. En dichas bases se fijarán las disposiciones que rigen en cuanto al uso de los fondos para los préstamos de Banco.
b) Cada pleigo de bases y condiciones establecerá el plazo para la apertura de las propuestas y para la firma del contrato con el adjudicatario o la emisión de la orden de compra y, asimismo, el monto y forma de la garantía (efectivo, valores públicos de fácil realización, fianza de entidad bancaria o de compañía de seguros), que los proponentes ofrecerán para el mantenimiento de su oferta. No se tomará en consideración propuesta alguna que no venga acompañada de la constancia de dicha garantía.
c) Forman parte xxx xxxxxx de la licitación los siguientes documentos:
i) Descripción del Proyecto.
ii) Condiciones generales.
iii) Especificaciones técnicas.
iv) Planos del proyecto.
v) Cuadro de conceptos y cantidades de obra, con sus respectivas unidades de medida.
vi) Programa tentativo de ejecución.
vii) Cualesquiera otros documentos u/o condición que, para mejorar el proceso de la licitación, se consideren convenientes, tal como el contrato proforma.
d) Toda oferta de bienes o servicios extranjeros (de países elegibles) deberá presentarse por su valor en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda del país de origen. Cuando se trate de licitaciones para obras que involucren costos nacionales y extranjeros las ofertas deberán presentarse con indicación clara de los bienes que se importarán, con señalamiento de su origen el costo estimado de los bienes.
También deberá indicarse en las ofertas el origen y costo de los servicios que se importarán.
e) Para los efectos del Procedimiento de Licitaciones, se entenderá que el origen de los bienes allí mencionados será el país en el cual el material o bien ha sido extraído, cultivado o producido, ya sea por manufactura, elaboración o montaje según corresponda. El origen del artículo producido necesariamente tiene que ser el país en el cual, como resultado de dicha manufactura, elaboración o montaje, se obtenga otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas, finalidad o utilidad, de cualquiera de sus componentes importados.
f) Los documentos de licitación deberán transcribir en su integridad un modelo proforma de los mandatos o poderes que los participantes en una licitación deberán extender en favor de la persona que los vaya a representar en la misma.
IV. Forma de presentación y recepción de las propuestas
A. Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado y estar firmadas y selladas por los representantes legales de los oferentes, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y especificaciones.
B. La presentación de una oferta implica el sometimiento del proponente a las normas contenidas en las bases y especificaciones de la licitación, sin necesidad de declaración expresa.
C. Las propuestas no deberán llevar raspaduras o enmiendas, pudiendo ser rechazadas aquéllas que, a criterio del SENARA, contravengan esta disposición.
D. La circunstancia de que las propuestas incluyan referencias o ilustraciones explicativas en el idioma inglés, o cualquier otro que señale el pliego o sus anexos, o indicaciones o cálculos en unidades diferentes al sistema métrico decimal, no será necesariamente causal de descalificación o rechazo de tales propuestas si de las mismas pudiera colegirse claramente el precio y las características técnicas y comerciales de la oferta presentada.
X. Xxxxxx parte de la documentación de la oferta todos los documentos que se le proporcionaron al oferente par prepararla, debidamente llenados en sus espacios en blanco, sin borrones, tachaduras, entrelineados o alteraciones que den origen a una mala interpretación de lo que se pretende exponer. Además, deberá incluirse:
a) Copia de la nota enviada por el SENARA a la empresa, indicándole haber sido precalificada para participar en licitaciones de naturaleza similar a la presente, cuando corresponda.
b) Garantía de participación en la oferta. c) Formulario proforma con declaraciones juradas de:
i) No ser empleado público ninguno de los propietarios ni de los funcionarios de la firma con responsabilidad en la gerencia.
ii) No estar impedido para contratar con el Estado.
iii) Xxxxxxxse a las leyes y tribunales de Costa Rica, de acuerdo con lo que se indique en las bases.
iv) Fijar domicilio legal del oferente en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica.
v) Declarar el monto de los contratos vigentes de obras y proyectos, con sus valores, adjudicaciones obtenidas y licitaciones o concursos a los que se haya presentado y que estén por adjudicarse.
d) Otros documentos o informaciones que solicite el SENARA relacionados directamente con la licitación.
e) En cuanto a oferentes que no sean costarricenses, el SENARA determinará cuáles de las regulaciones antes descritas deberán cumplir las empresas extranjeras para la presentación de su oferta u oficios.
F. El oferente acompañará con los documentos de la oferta una garantía de participación de la misma con un valor no menor del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta la cual podrá ser en cheque certificado, dinero efectivo u otra garantía que determine el SENARA en el pliego de bases y condiciones de la licitación.
G. Todos los documentos serán depositados, con acuse de recibo, en las oficinas del SENARA, a más tardar en la fecha y horas fijadas para su apertura. Los documentos deberán entregarse en un sobre cerrado, firmado por el representante legal de la empresa.
V. Apertura, calificación y adjudicación de propuestas
A. La apertura de las ofertas se efectuará en la oficina respectiva del SENARA, en la fecha y hora indicadas, y se procederá a abrir cada una de las ofertas presentadas por los oferentes, en presencia de los miembros de la Comisión y de los representantes de cada una de las empresas oferentes que deseen asistir.
B. La Comisión procederá a revisar para que cada una de las ofertas presentadas cumpla con el pliego de bases y condiciones de la licitación; cualquier incumplimiento sustancial al mismo será motivo de descalificación.
C. La apertura de las ofertas se hará públicamente, tomando nota del monto y del tiempo de ejecución propuestos por cada una, cuando sea aplicable, incluyendo los datos que el SENARA considere xxxxxxxxxxxx.Xx levantará un acta de la reunión, donde se consignarán todos los detalles del y será firmada por los funcionarios y representantes de las firmas que hayan asistido y que deseen firmar. Esta acta se asentará en el libro de actas de licitación de la Comisión.
D. a) Las propuestas abiertas en la forma indicada en el párrafo A de este Capítulo serán revisadas por la Comisión.
b) La comisión verificará el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos del caso y recomendará al SENARA que se acepten o rechacen las ofertas de acuerdo con el análisis de la documentación presentada. En esta oportunidad cada miembro de la Comisión examinará todas y cada una de las ofertas recibidas.
E. La comisión procederá a la calificación de propuestas aceptadas, para lo cual podrá contar con el asesoramiento técnico de cualquier departamento del SENARA y presentará su informe y recomendaciones al SENARA en el plazo que éste le fije para el efecto.
F. La Comisión evaluará y calificará las ofertas en función de los siguientes factores, como de otros que establezca el instructivo de la licitación:
a) El monto de la oferta.
b) La calificación del proponente en lo que fuera aplicable.
c) La calidad de los bienes ofrecidos.
d) El tiempo de ejecución propuesto o señalado.
e) El personal profesional y técnico asignado por el proveedor, cuando corresponda.
G. Además, podrá aplicarse un margen de preferencia en favor de ofertas de bienes originarios de Costa Rica o, si correspondiera, de países pertenecientes al Mercado Común Centroamericano (MCCA), conforme con las siguientes normas:
a) Margen de preferencia nacional
i) Se considerará que un bien es originario de Costa Rica cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.
ii) A los efectos de la comparación de ofertas, se tendrá como precio de la oferta de productos de origen costarricense, el precio de entrega del producto puesto en el sitio de la obra, una vez deducido lo siguiente: (1) los derechos de importación pagados sobre materiales primas principales o sobre componentes manufacturados, y (2) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo ofrecido. El oferente deberá proporcionar la prueba documentada de las cantidades que, de conformidad con los incisos (1) y (2) anteriores, deben deducirse con el solo objeto de facilitar el cotejo de propuestas.
iii) También a los efectos de esa comparación, se tendrá como precio de la oferta de productos de origen extranjero, el precio CIF del mismo producto (excluidos derechos de importación, consulares y portuarios), al cual deberá sumarse el importe de los gastos siguientes: (1) los de manipuleo en el puerto, y (2) los de transporte local, desde el puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la obra.
iv) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de origen nacional y extranjero se estará a lo siguiente:
1) Los costos ofrecidos en moneda extranjera se expresarán en su equivalente en colones costarricenses, para lo cual se utilizará el tipo de cambio pactado entre el Prestatario y el Banco en el Contrato xx Xxxxxxxx.
2) Al precio de las ofertas de productos extranjeros, calculado conforme se estipula en el inciso (iii), se sumará un margen del quince por ciento (15%) o el derecho aduanero según cual sea menor.
b) Margen de preferencia regional Cuando no se hubiera adjudicado la licitación a un proveedor nacional, podrá aplicarse un margen de preferencia regional, conforme con lo siguiente:
i) Se considerará que un bien es de origen centroamericano cuando:
(1) se lo produzca en un país miembro del MCCA y cumpla con los requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos que gobiernan ese Mercado Común en cuanto a origen y otras materias vinculadas con los programas de liberalización del comercio regional; y (2) el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales, empleados en su fabricación en el país originario, corresponda por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.
ii) Se sumarán el costo CIF del producto recibido, los costos locales referidos en los subincisos (iii)
(1) y (iii) (2) del inciso (a) (margen de preferencia nacional) de este mismo párrafo.
iii) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de bienes originarios de países extranjeros elegibles, se estará a lo siguiente:
1) También se convertirán a su equivalente en colones costarricense, los precios cotizados en moneda extranjera, sobre la misma base de cálculo establecida en el inciso a) iv) 1) anterior.
2) Se sumará a las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del MCCA, un margen del quince por ciento (15%), o bien la diferencia entre los derechos de importación aplicables a bienes originarios de ese Mercado Común y los derechos aplicables a bienes extranjeros elegibles que no sean parte del MCCA, según el cual sea menor.
X. Xx SENARA está facultado para aprobar o rechazar, parcial o totalmente, previo conocimiento y aprobación del Banco, cualquiera de todas las ofertas y declarar desierta la licitación, si así lo considera conveniente para los intereses de Costa Rica.
I. En conocimiento del informe y recomendaciones de la Comisión, el SENARA enviará al Banco su opinión sobre el mismo y, una vez que el Banco se haya pronunciado favorablemente, se procederá a la adjudicación de la licitación dentro del plazo establecido para ello en el pliego de bases y condiciones, a la oferta que, cumpliendo con los requisitos de las bases de licitación y tomando en consideración factores de ponderación establecidos en los documentos de licitación, resulte evaluada como la de valor más bajo o, si fuera del caso, podrá declarar desierta la licitación. Para determinar la oferta de valor más bajo, el SENARA no sólo tomará en cuenta el precio, sino también otros factores tales como fecha de terminación de la construcción o entrega, eficiencia, compatibilidad de equipos y experiencia.
J. Resuelta la adjudicación, ya sea para ejecución de obras o adquisición, de equipo u otros bienes, se preparará el correspondiente contrato, que en el caso de adquisición podrá tener la forma de una orden de compra, y se le enviará al Banco para que se pronuncie al respecto dentro de un plazo razonable.
a) En el caso de contratos de ejecución de obra se deberán incluir cláusulas relativas a:
i) Origen de los materiales o mercaderías, que se incorporarán como parte de la obra, los cuales no podrán ser diferentes de los especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx.
ii) Publicidad sobre las fuentes de financiamiento, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx.
iii) Obligación del contratista de no invocar la protección de gobierno extranjero si sobreviniera algún litigio entre el contratista y el SENARA.
iv) Las diferentes condiciones de ejecución, especialmente los derechos del SENARA de suspender las construcciones o adquisiciones y de hacer efectivas las garantías respectivas, si la calidad de la ejecución y/o de los artículos suministrados es defectuosa, según informe concluyente de los servicios competentes.
b) En el caso de órdenes de compra se aplicará como mínimo lo indicado en el párrafo (a) (i) anterior.
K. Obtenido el pronunciamiento favorable del Banco en cuanto al contrato u orden de compra, el SENARA tramitará la aprobación del instrumento legal correspondiente y autorizará la suscripción del contrato o la emisión de la orden de compra, según sea el caso.
L. Firme la adjudicación, habiéndose aprobado, en conformidad al anterior párrafo I, se notificará al proponente o a los proponentes favorecidos para que se presenten a suscribir el respectivo contrato o retirar la orden de compra. A los oferentes no favorecidos se les devolverá la garantía de participación.
M. Si al tiempo de suscribirse el contrato o de emitirse la orden de compra surgiera la necesidad de efectuar modificaciones admitidas dentro de la convocatoria, de las bases, condiciones y/o especificaciones, tales modificaciones deberán ser igualmente sometidas a consideración del Banco, de acuerdo con lo señalado en la letra J de este Capítulo.
N. Una vez formalizado el contrato o la orden de compra, se enviarán dos ejemplares a la Representación del Banco xx Xxxxx Rica.
O. Antes de suscribir el contrato o de retirar la orden de compra, la empresa adjudicataria de una licitación deberá presentar las garantías de cumplimiento establecidas en los correspondientes documentos de licitación.
X. Xx firma extranjera favorecida con una adjudicación, que tenga que suscribir un contrato, deberá establecer domicilio legal en Xxxxx Rica y designar a un representante legal para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicho contrato.
Q. Formarán parte del contrato u orden de compra emergentes de una adjudicación, la convocatoria, todos los documentos de licitación, la propuesta, las garantías ofrecidas y cualquier otro documento inherente a la licitación.
R. Cualquier interesado con legitimidad para hacerlo, podrá impugnar el acto adjudicatorio apelando a la Contraloría General de la República, debiendo rendir previamente una garantía para el ejercicio de ese recurso que será igual al 5% del monto licitado, que ingresará a fondos generales del Estado en caso de declararse improcedente el recurso de apelación. La Contraloría General de la República gozará de un término improrrogable de 45 días hábiles, a partir de la interposición del recurso, para resolver sobre la apelación presentada. Se tendrá para todos los efectos jurídicos por confirmado el acto adjudicatorio y, en consecuencia, como válido y eficaz, si la Contraloría General de la República no emite un pronunciamiento dentro del mencionado plazo. En el caso de confirmación del acto adjudicatorio por la Contraloría General de la República, ya sea por omisión del pronunciamiento del órgano contralor dentro del plazo de 45 días hábiles, o por su pronunciamiento confirmatorio explícito, el referido acto adjudicatorio carecerá de ulterior recurso por la vía administrativa.
VI. LICITACIONES DECLARADAS DESIERTAS
A. En todo caso, el SENARA se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declarar desierta la licitación y convocar a una nueva o seguir otro procedimiento que previamente apruebe el Banco.
B. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el SENARA se proponga declarar desierta una licitación, entregará al Banco un expediente completo que incluya todos los análisis y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa resolución.
C. Declarada desierta la licitación, el SENARA deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones del Procedimiento de Licitaciones, y si la segunda licitación fuere declarada desierta, el SENARA y el Banco se consultarán sobre el procedimiento que se seguirá para la compra o contratación de que se trate.
VII. RESCISION DE CONTRATOS
A. Cuando un contrato haya sido rescindido el SENARA y el Banco intercambiarán sus puntos de vista para buscar las soluciones pertinentes.
VIII. REGLA DE INTERPRETACION
A. El presente Procedimiento de Licitaciones es complementario de lo que disponen las respectivas cláusulas del Contrato xx Xxxxxxxx y, por lo tanto, en caso de oposición o pugna entre las disposiciones del Procedimiento de Licitaciones y las del mencionado Contrato, prevalecerán las disposiciones de este último.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES
En la selección y la contratación de firmas consultoras y/o expertos individuales (en adelante denominados indistintamente los "Consultores") necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Experto individual es todo profesional o técnico en alguna ciencia, arte u oficio.
1.02 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
1.03 Para los propósitos de esta Anexo, organizaciones sin fines de lucro tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios de consulta (agencias especializadas), se considerarán como firmas consultoras.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores domiciliados en Xxxxx Rica si ellos pertenecen al personal permanente o temporal del Estado o de la institución que reciba el Financiamiento o que es beneficiario de los servicios de los expertos, o si han pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o (b) la de la selección del consultor, a menos que el Banco acuerde reducir ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de Construcciones, de un proveedor de equipos o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente se considerará aceptable sólo si conviene, por escrito, en limitar sus funciones a los servicios de consulta profesional y acepta en el contrato que suscriba que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 El Prestatario no podrá introducir en la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco.
3.02 Para los efectos de lo dispuesto en el Contrato respectivo al uso de los recursos del Banco, la nacionalidad de un experto individual se establecerá de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte u otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones
a esta regla en aquellos casos en que el experto individual, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (1) tenga domicilio establecido en un país elegible, esté en situación legal de poder trabajar en él (fuera del status de funcionario internacional) y que haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible y haya residido en él por cinco (5) años como mínimo.
3.03 La nacionalidad de una firma consultora será determinada de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona fide de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad con derecho a participar en las utilidades de la firma consultora en exceso del cincuenta por ciento (50%), conforme con lo establecido mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora constituye una parte integral de la economía de un país, comprobado por la residencia bona fide en el país de una parte sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de la firma, y que la firma consultora cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.04 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los requisitos de nacionalidad.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el número asignado de personal profesionalmente calificado; la experiencia previa en la región y en zonas extranjeras; el conocimiento del idioma; la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la buena reputación ética y profesional; y la desvinculación absoluta de todo posible conflicto de interés.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de expertos individuales 5.01 En el caso de selección y contratación de un experto individual:
a) Antes de efectuar la selección del experto, el Prestatario deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:
i) El procedimiento de selección
ii) Los términos de referencia (especificaciones) y el calendario referentes a los servicios a ser proporcionados.
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando detalladamente su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.
iv) El formulario del contrato que se utilizará para contratar al experto.
b) Una vez que el Prestatario y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, el Prestatario deberá proceder a contratar al experto. El contrato que haya de suscribirse con el experto deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y el Prestatario hayan acordado. Copia fiel del texto del contrato deberá enviarse prontamente al Banco.
B. Selección y contratación de firmas consultoras
5.02 En el caso de selección y contratación de una firma consultora:
a) Antes de efectuarse la selección de la firma consultora, el Prestatario deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma consultora. La selección y contratación deberá anunciarse en la prensa nacional y, si así procediere por la complejidad y grado de especialización del asesoramiento solicitado, en publicaciones extranjeras
especializadas. Además, deberá informarse al Banco sobre esos anuncios y enviársele recortes de los mismos, con especificación de fecha y nombre de la publicación en que hayan aparecido.
ii) Los términos de referencia (especificaciones) que describan los trabajos que realizará la firma consultora, junto con una estimación del costo.
iii) Una lista de por lo menos tres y no más de seis firmas consultoras a las cuales se proyecta cursar invitación para que presenten propuestas de trabajo.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se solicitará a todas las firmas consultoras aprobadas la presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y términos de referencia aprobados.
c) En las invitaciones a presentar propuestas deberá establecerse el uso de una de las modalidades siguientes, según sea pertinente:
i) En el primer caso, se presentará un solo sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios. El Prestatario analizará las propuestas recibidas y establecerá el orden demérito de éstas. Si la complejidad del caso así lo requiera, el Prestatario podrá recurrir por su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y especializado en la clasificación por mérito. Una vez establecido este orden de mérito de las firmas consultoras, se invitará a negociar un contrato a la firma consultora clasificada en primer lugar. En estas negociaciones se examinarán en forma completa los detalles de los términos de referencia a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma consultora, se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados. Si no pudiese llegarse a un acuerdo con esta firma consultora respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con la segunda firma, y así sucesivamente, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.
ii) En el segundo caso, deberán presentarse dos sobres cerrados el primero de los cuales contendrá la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo contendrá el costo propuesto por los servicios. El Prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación contractual comenzará con la firma consultora que ofrezca la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por esta firma consultora se abrirá en presencia de uno o más representantes de la misma, y se utilizará en la negociación contractual. Todos los segundos sobres presentados por las otras firmas continuarán cerrados y, de llegarse a un acuerdo con la primera firma, serán devueltos a las firmas respectivas. De no llegar a un acuerdo con la primera firma respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la negociación con la segunda firma, y así sucesivamente, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio. El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados o de la remuneración de los servicios, o el que el Prestatario considere que dichos costos o remuneración son inapropiados o excesivos, será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Cuando se haya rechazado a una firma, no se la volverá a llamar para ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.
d) El texto del proyecto de contrato negociado con la firma consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes de su suscripción y de la iniciación de los servicios. Copia fiel del texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud del Prestatario, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al Prestatario, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En todo contrato que se suscriba entre el Prestatario y los Consultores deberá determinarse las monedas en que se harán los respectivos pagos, de acuerdo con las normas que a continuación se indican:
a) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto está domiciliado en el país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país.
ii) Si el experto no está domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato es menor de cuatro meses, su remuneración será pagada en dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas convertibles que formen parte del Financiamiento.
iii) Si el experto no está domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato es de cuatro meses, o mayor, su remuneración será pagada de la siguiente manera: (1) 30% en la moneda de dicho país; y (2) 70% en dólares de los Estados Unidos de América, u otras monedas convertibles que formen parte del Financiamiento.
iv) Los viáticos serán pagados, en todos los casos, en la moneda del país en que el respectivo experto los devengue.
v) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 a) de las Normas Generales respecto al tipo de cambio.
b) Pagos a firmas consultoras
i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde deba prestar sus servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para el pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la del país donde se prestarán los servicios.
ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país donde deba prestar sus servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares, o su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la de ese país, en el entendido que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales se devengarán los viáticos. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se prestarán los servicios sea inferior al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración de la firma consultora, una justificación completa y detallada se someterá al Banco para su examen y comentarios, juntamente con el proyecto de contrato correspondiente.
iii) Si se trata de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde prestarán sus servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los numerales i) y ii) anteriores.
iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 a) de las Normas Generales respecto al tipo de cambio.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen al Prestatario ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideran apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 En los contratos que suscriba el Prestatario con los Consultores deberá estipularse que:
a) Los Consultores deberán desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que, conforme a lo dispuesto en el Contrato, se asigne o contrate para participar en la realización del Proyecto, a fin de alcanzar la terminación de los trabajos un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal
b) El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por el Prestatario y el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
X. TERMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR EN DESARROLLO RURAL INTEGRADO
10.01 Los objetivos básicos que tendrá el consultor serán asesorar y capacitar al personal de desarrollo social en aspectos de investigación social, desarrollo de comunidades rurales, planificación, administración y evaluación de proyectos de desarrollo rural, organización de productores y divulgación tomará conocimiento de estudios socioeconómicos elaborados para el Proyecto xx Xxxxx Arenal-Tempisque en especial los referentes a la Segunda Etapa, así como los contratos xx xxxxxxxx y convenios de cooperación técnica celebrados entre el SENARA diversas instituciones nacionales e internacionales para lograr los objetivos del Proyecto.
1. Investigación social: asesorará y capacitará a los técnicos de desarrollo social para que:
a) Investiguen el proceso de transferencia tecnológica que se estará generando en los Subdistritos Piedras y Cabuyo y en el Distrito Zapandí.
b) Caractericen a los beneficiarios de proyectos xx xxxxx en aspectos socioeconómicos y sicosociales.
c) Definan los perfiles ocupacionales y sociales de los beneficiariosde proyectos xx xxxxx.
d) Investiguen, de acuerdo con la realidad nacional, los criterios deselección de los beneficiarios que sean adecuados para los distritos xx xxxxx.
e) Produzcan conocimiento útil al SENARA para lograr los objetivos propuestos para el Proyecto.
2. Organización social: asesorará y capacitará a los técnicos de desarrollo social en métodos y técnicas de organización social que faciliten la participación consciente de los beneficiarios, sus familias y sus comunidades en el proceso de desarrollo del Proyecto.
3. Capacitará a los técnicos de los Distritos Arenal y Zapandí en planificación, administración y evaluación de proyectos de desarrollo rural integral.
4. Capacitación del personal:
a) Recomendará al Comité de Becas de la Gerencia del SENARA a los profesionales que a su juicio deban capacitarse o realizar estudios de postgrado (maestrías o doctorados) en las disciplinas que juzgue necesarias.
b) Impartirá a personal del SENARA cursillos, periódicos de capacitación y actualización en los temas relacionados con el desarrollo rural y con el proceso de transferencia tecnológica en el Distrito Arenal y Zapandí.
c) Colaborará con el personal de desarrollo del Distrito Arenal en la preparación de programas y material didáctico para la capacitación de beneficiarios de proyectos xx xxxxx en aspectos de desarrollo comunitario y organización.
d) Asesorará y auxiliará a la Gerencia del SENARA y a la Jefatura del Distrito Arenal en todos aquellos temas relacionados con su profesión en los que ha consultado.
XI. TERMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR EN INVESTIGACION AGRICOLA CON IRRIGACION
11.01 Este consultor tendrá como objetivos básicos asesorar al personal de investigación para la agricultura con irrigación en los aspectos de programación, ejecución y evaluación de las líneas prioritarias de investigación que el SENARA seleccione, asesorar al personal que labore en las áreas de extensión y desarrollo agrícola, así como la capacitación de los mismos. Tomará conocimiento de los estudios y diseños elaborados para el Proyecto, tanto en las áreas de operación como las de construcción de la II Etapa, así como los contratos xx xxxxxxxx y convenios de cooperación técnica celebrados entre el SENARA y diversas instituciones nacionales e internacionales para lograr los objetivos del Proyecto.
A. Investigación de la Agricultura xx Xxxxx. Asesorará en la:
1. Selección de las variedades más adaptables al riego de los principales cultivos de la región y determinación de su densidad y fecha óptima de siembra.
2. Relación agua-suelo-planta-clima:
a) Caracterización fisicohídrica de los suelos para fines xx xxxxx.
b) Efectos del nivel de manejo xxx xxxxx sobre la productividad de los cultivos.
c) Determinación de la evapotranspiración de los cultivos xx xxxxx.
d) Ciclo fenológico y períodos críticos xx xxxxx de los cultivos.
e) Parametrización de la información suelo-cultivo-clima para manejo del agua.
3. Metodología xx xxxxx:
a) Parametrización de los métodos xx xxxxx.
b) Introducción de nuevos métodos xx xxxxx.
c) Comparación de métodos xx xxxxx.
4. Drenaje:
a) Determinación de la profundidad y especialmente de los drenes.
b) Estudios de recarga subterránea y efectos de la variación del nivel del manto fréatico en los cultivos.
c) Necesidad de drenaje superficial en los cultivos de bajo riego.
d) Necesidad de drenaje subterráneo de los cultivos bajo riego.
B. Asesoramiento en los programas de extensión y desarrollo agrícola del Distrito Arenal:
1. Colaborará en la programación, ejecución y evaluación de las parcelas de prueba y demostración que el Distrito deba establecer para el logro de sus objetivos.
2. Colaborará con el Departamento de Desarrollo del Distrito en los programas de extensionismo y asistencia técnica que deban implantarse entre los usuarios para lograr en el menor tiempo los incrementos de producción y productividad.
3. Colaborará con la Oficina xx Xxxxx y Drenaje del antes citado Departamento en los programas de recetas xx xxxxx, que incluyen sistemas y métodos xx xxxxx, láminas y frecuencias de los mimos, drenaje superficial y/o subterráneo.
4. Colaborará con la Oficina xx Xxxxx y Drenaje en la elaboración de los planos de isohypsas, isobatas y su análisis así como en la formulación de recetas de drenaje superficial y/o subterráneo.
5. Asesorará al Departamento de Operación y en la formulación de los planes xx xxxxx, sus seguimientos y evaluaciones.
C. Capacitación del personal:
1. Recomendará al Comité de Becas de la Gerencia del SENARA a los profesionales que a su juicio deban capacitarse o realizar estudios de postgrado en las disciplinas que juzgue necesarias.
2. Colaborará con el Departamento de Desarrollo en la formulación de los programas de capacitación al productor en lo relativo a la preparación de tierras y manejo del agua xx xxxxx.
3. Impartirá al personal del SENARA cursillos periódicos de capacitación y actualización en los temas relacionados con la agricultura xx xxxxx.
4. Colaborará con el personal del Departamento de Desarrollo en la formulación y revisión periódica de los paquetes tecnológicos de los cultivos principales de la región.
5. Auxiliará al Departamento de Estadística del Distrito en la formulación, análisis y evaluación de la estadística básica que deba llevarse tanto en lo que se refiere al área xx xxxxx como de desarrollo agropecuario.
6. Asesorará y auxiliará a la Gerencia del SENARA y a la Jefatura del Distrito en todos aquellos temas relacionados con su profesión en los que sea consultado.
XII. TERMINOS DE REFERENCIA DEL CONSULTOR EN EXTENSIONISMO XX XXXXX, DRENAJE Y OPERACION DE SISTEMAS DE IRRIGACION
12.01 El consultor tendrá como objetivos básicos asesorar al personal que labora en las áreas de extensión y desarrollo agrícola así como la capacitación de los mismos; colaborará con el Departamento de Desarrollo del Distrito en la programación de las parcelas de demostración, en la planeación de la piezometría que se construya para la observación de los niveles de los mantos freáticos, en la capacitación de los productos agrícolas; colaborará con el Departamento de Operación en la formulación y seguimiento de los planes anuales xx xxxxx y en la determinación de las eficiencias y capacitación a su personal. Tomará conocimiento de los diseños elaborados para el Proyecto, así como de los contratos xx xxxxxxxx y convenios de cooperación técnica celebrados entre el SENARA y distintas instituciones nacionales e internacionales relativas a su área de responsabilidad para lograr los objetivos del Proyecto.
12.02 Para el cumplimiento cabal de los objetivos tendrá bajo su responsabilidad las siguientes tareas específicas:
1. Asesoramiento en los programas de extensión y desarrollo de la agricultura xx xxxxx en el Distrito:
a) Colaborará en la programación, ejecución y evaluación de las parcelas de demostración que el Distrito deba establecer para el logro de los objetivos.
b) Colaborará con el Departamento de Desarrollo del Distrito en los programas de extensionismo y asistencia técnica xx xxxxx y drenaje que deban implantarse entre los usuarios para lograr al menor tiempo los incrementos de producción y productividad.
c) Colaborará con el Departamento de Desarrollo, estrechamente coordinado con los investigadores, en los programas de formulación de recetas xx xxxxx que incluyen métodos y sistemas xx xxxxx, láminas y frecuencias de los mismos.
d) Colaborará con el Departamento de Desarrollo en la formulación y revisión periódica de los paquetes tecnológicos de los cultivos principales de la región.
e) Auxiliará a la Oficina de Estadística del Distrito en la formulación, análisis y evaluación de la estadística básica, tanto en lo que se refiere al área xx xxxxx como de desarrollo agropecuario.
2. Asesoramiento en los programas de drenaje al personal del Departamento de Desarrollo.
a) Colaborará con el Departamento de Desarrollo del Distrito en el diseño y construcción de la red piezométrica que se construya en el mismo con el objeto de observar los niveles de los mantosfreáticos y sus fluctuaciones.
b) Colaborará con el personal del Departamento de Desarrollo en la formulación de los planos de isobatas e isohipsas, así como sus evoluciones.
c) En función de lo anterior, recomendará al Departamento de Diseño y Construcción, la construcción de la red secundaria de drenaje en lo que se refiere a la dirección, sentido, profundidad y separación de los drenes agrícolas.
d) Colaborará con el Departamento de Desarrollo en la formulación de recetas de drenaje parcelario superficial y/o subterráneo.
3. Asesoramiento al personal del Departamento de Operación:
a) Colaborará con el personal de operación en la formulación de los planes anuales xx xxxxx, su seguimiento y evaluación.
b) Colaborará con el personal de operación en la determinación de las eficiencias de conducción, operación, parcelaria y total.
c) Colaborará con el personal del Departamento de Operación en el diseño de las estaciones de aforo, calibración de estructura y diseño de puntos de control
d) Colaborará con el personal del Departamento de Operación en la elaboración de formatos para informes de operación y de estadística xx xxxxx.
4. Capacitación:
a) Impartirá al personal del SENARA cursillos periódicos de capacitación y actualización en temas relacionados con la agricultura xx xxxxx.
b) Colaborará con el Departamento de Desarrollo en la formulación de los programas de capacitación al productor e lo relativo ala preparación de tierras y manejo del agua xx xxxxx.
c) Impartirá cursos de capacitación al personal del Departamento de Operación sobre los distintos métodos del foro de caudales en los canales y estructuras del sistema de distribución. Asimismo, adiestrará a dicho personal en el uso de los distintos tipos demolinetes.
d) Asesorará y auxiliará a la Gerencia del SENARA y a la Jefatura del Distrito Arenal en todos aquellos temas relacionados con su profesión en los que sea consultado.
29 de enero de 1987
Excelentísimo señor Xxxxx Xxxxxxxxx Embajador de Costa Rica Washington, D.C. Estados Unidos de América Señor Embajador:
En referencia al Contrato xx Xxxxxxxx Nº 208/IC-CR, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento de parte del costo de la Segunda Etapa del Proyecto xx Xxxxx Arenal-Tempisque, deseo dejar constancia de que el Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio (en adelante la "Cuenta"), ha determinado que se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario una parte de los intereses adeudados por el Prestatario en relación
con el Préstamo Nº 208/IC-CR (en adelante denominado el "préstamo aprobado"), de conformidad con los siguientes términos:
a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar, en las respectivas monedas designadas por el Banco, una parte de los intereses xxx Xxxxxxxx adeudados por el Prestatario que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario (en adelante "el remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% por año sobre deudores xxx xxxxxxxx aprobado. Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser pagado el Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y comisiones.
b) En la medida que el Banco reciba pagos de la Cuenta por concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la parte establecida en el literal a) precedente, quedará librado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y, consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
c) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los intereses que devenguen los saldos deudores xxx xxxxxxxx aprobado ya sea durante toda la vida xxx xxxxxxxx o solamente durante el período de amortización del mismo. En ambos casos el Banco procederá a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiere pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) anterior.
d) En la medida en que el Banco determine que no existen suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a que se refieren los literales a) o c) anteriores, el Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se especifiquen en el Contrato xx Xxxxxxxx, hasta el monto total devengado sobre los saldos deudores xxx xxxxxxxx aprobado, sin obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco. Mucho agradeceré a usted dejar constancia de su conformidad con los términos de la presente comunicación mediante su firma al pie de la misma. Con este motivo, reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Conforme:
República xx Xxxxx Rica
Xxxxx Xxxxxxxxx Representante Especial TELEX DEL 29-10-87
Señor
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Presidente
Banco Interamericano de Desarrollo INTAMBANC
REF: PRESTAMO 208/IC-CR
Asamblea Legislativa xx Xxxxx Rica requiere para su trámite y aprobación ratifique lo siguiente:
1º.- Que para los propósitos del contrato xx xxxxxxxx según cláusula 1.03 (a) se entienden por "Distrito Arenal" y "Distrito Zapandí" los "Distritos xx Xxxxx, Avenamiento y Control de Inundaciones" creados mediante Decreto Ejecutivo Nº 15321-MAG, publicado en La Gaceta Nº 76 del 18 xx xxxxx de 1984.
2º.- Que en la ejecución de las medidas de control ambiental, indicada en la Cláusula 1.03 (b), que aparecen a cargo del Ministro de Agricultura y Ganadería ("MAG") las partes han considerado que están involucradas las siguientes dependencias: 1) El Servicio Nacional de Parques, por medio del Parque Nacional Palo Verde y 2) La Dirección General Forestal por medio de sus programas de
Xxxx Xxxxxxxxx, reservas forestales y manejo xx xxxxxxx, (véase párrafo 4.26 del informe del proyecto).
3º.- Que el Museo Nacional xx Xxxxx Rica ("MNCR") indicado en la Cláusula 1.03 (b) participará en la ejecución de las medidas de protección del patrimonio arqueológico nacional en el área del proyecto tal como se describe en el párrafo 4.32 del informe de proyecto.
Atentamente, Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx SENARA R/CR-788-87
6 de noviembre de 0000
Xxxxx
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Ministro de Hacienda Ciudad
Distinguido señor Xxxxxxxx:
A continuación transcribo télex recibido de la Asesora Jurídica Adjunta de nuestra Institución, señora Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: "Washington DC Xxxxxxxx 0, 0000
XXXXXXXXX
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx
Retelex 197686 dirigido a Presidente Banco por Gerente Organismo Ejecutor relativo alcance Artículos 1.03 (a) (b) Préstamo 000/XX-XX (Xxxxxx Tempisque) en nombre Presidente Banco favor informar SENARA vía Min. Hacienda que ratificamos en todas sus partes interpretación allí señalada. No obstante lo anterior entendemos que en xxxxxxx 0 donde dice "a cargo del Ministro de Agricultura y Ganadería" debe decir "a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería".
Xxxxxxx
De usted con toda consideración Xxxx X. Xxxxxxxx
Representante
Banco Interamericano de Desarrollo CODIGO Nº PR-CR-29-178
CONTRATO XX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX FECHA: 5-5-1987 CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA XX XXXXX RICA
Entre el FONDO de Inversiones de Venezuela, Instituto Autónomo domiciliado en al ciudad de Caracas, regido por Ley de fecha 30 de diciembre de 1980, publicada en al Gaceta Oficial Nº 2709 Extraordinario de esa misma fecha, que en lo sucesivo se denominará EL FONDO, representado en este acto por su Presidente, Xxxxxx Xxxxxxx, quien es mayor de edad, venezolano, también domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 000.000, debidamente autorizado para este acto por el Estatuto Legal y por la Resolución de la Asamblea General de EL FONDO de fecha 2 xx xxxxx de 1987, por una parte; y por la otra, la República xx Xxxxx Rica, que en adelante se denominará EL PRESTATARIO, representado en este acto por el Ing. Xxxxxx Corrales Xxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en San Xxxx y portador de la Cédula de Identidad Nº 1-153- 736, quien en su carácter de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, debidamente autorizado para este acto por Resolución Nº 24-H de fecha 30 xx xxxxx de 1987, en ejecución xxx Xxxxxxx, Cuarto, Quinto y Sexto Acuerdos de Cooperación Económica, celebrado entre XX XXXXX x xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx en fechas de 10 xx xxxx de 1982, 2 xx xxxxxx de 1983, 31 de julio de 1984y 23 de julio de 1985, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, un Contrato xx xxxxxxxx que se regirá por las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA I DEFINICIONES
Sin perjuicio de las denominaciones y definiciones utilizadas en el Acuerdo correspondiente, las partes convienen en definir como a continuación se indican los siguientes términos:
"Partes", significará el FONDO y EL PRESTATARIO.
"Dólares", significará dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA II
OBJETO XXX XXXXXXXX
El préstamo que otorga EL FONDO a EL PRESTATARIO, tiene como fin el de cooperar con el financiamiento del Proyecto Segunda Etapa Riego Arenal-Tempisque, que en lo adelante se denominará EL PROYECTO cuyas especificaciones y detalles se encuentran contenidas en el Anexo "A" que forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA III
UTILIZACION DE LOS RECURSOS XXX XXXXXXXX
Con los recursos xxx xxxxxxxx podrán adquirirse bienes y servicios requeridos para la ejecución de EL PROYECTO, los cuales podrán ser adquiridos y contratados en el país prestatario, en Venezuela o en cualquier otro país, para lo cual, en caso de este último, se hará necesario el consentimiento de EL FONDO. Para tales fines, EL PRESTATARIO deberá presentar a EL FONDO para su aprobación una relación de la utilización que se dará a los recursos xxx xxxxxxxx en función de las categorías y subcategorías de inversión de EL PROYECTO y atendiendo al origen de los bienes y servicios, según sean originarios de las Repúblicas de Costa Rica y Venezuela. Dicha relación será marcada como Anexo "B" y formará parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA IV
MONTO XXX XXXXXXXX
EL FONDO concede a EL PRESTATARIO y éste acepta a su entera satisfacción, un préstamo hasta por la cantidad de Noventa y Cinco millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 95.500.000,00) y Cuatro millones Setecientos Setenta y Cinco mil Dólares (US$ 4.775.000 00), el cual será utilizado en su totalidad a los fines previstos en la Cláusula II.
CLAUSULA V
RECURSOS ADICIONALES
EL PRESTATARIO se compromete a proveer oportunamente todos los recursos adicionales necesarios para completar el financiamiento requerido para la ejecución ininterrumpida de EL PROYECTO hasta su definitiva terminación.
CLAUSULA VI AMORTIZACION
El préstamo tendrá un plazo de amortización que finalizará el 30 de diciembre de 1998, incluyendo un período xx xxxxxx que concluirá el 30 de diciembre de 1989. El capital xxx xxxxxxxx se cancelará mediante diecisiete (17) cuotas semestrales, en lo posible iguales y consecutivas, la primera de las cuales deberá pagarse el 30 de diciembre de 1989 y la última el 30 de diciembre de 1997, conforme a la Tabla de Amortización señalada en el Anexo "D" que forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA VII INTERESES
EL PRESTAMO devengará intereses a una tasa del dos por ciento (2%) anual para los recursos provenientes xxx Xxxxxxx y Cuarto Acuerdos de Cooperación y del seis por ciento (6%) anual para los recursos provenientes xxx Xxxxxx y Sexto Acuerdos de Cooperación, aplicada a los saldos deudores, pagaderos semestralmente, libres de toda deducción por cualquier concepto, y comenzarán a causarse a partir de la fecha de cada desembolso. Los intereses se cancelarán los días 30 xx xxxxx y 30 de diciembre de cada año. Los intereses correspondientes a un período que
no abarque un semestre completo, se calcularán tomando en cuenta el número de días efectivamente transcurridos y con base a un año de 360 días.
CLAUSULA VIII
FORMA DE DESEMBOLSOS
El préstamo será entregado por EL FONDO a EL PRESTATARIO, de la manera siguiente: del monto restituido de los depósitos que conforme a EL ACUERDO haya efectuado EL FONDO en el Banco Central de la República xx Xxxxx Rica, de acuerdo con instrucciones que le imparta a dicho Banco, se harán entregas parciales a EL PRESTATARIO, conforme al mecanismos que se fija a continuación:
1. Los desembolsos se efectuarán mediante cuotas trimestrales que se realizarán los días 30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de setiembre y 30 de diciembre, del año correspondiente.
2. Los desembolsos serán solicitados por EL PRESTATARIO con treinta (30) días de anticipación al menos, en montos no inferiores a Setecientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000,00) y Cien mil Dólares (US$ 100.000,00), a menos que se trate del último desembolso, en cuyo caso podrán efectuarse por un monto menor.
3. Los montos solicitados se entregarán a EL PRESTATARIO, previa aprobación de la Administración de EL FONDO, con la finalidad de efectuar pagos imputables a EL PROYECTO señalado en la Cláusula II de este Contrato, a partir del día 2 xx xxxxx de 1987, conforme a lo especificado en el Anexo "B".
4. Se fija fecha límite para realizar los desembolsos por parte de EL FONDO, el 30 de diciembre de 1990.
5. La Administración de EL FONDO, podrá previa solicitud de EL PRESTATARIO, aprobar la realización de desembolsos en fechas distintas a las señaladas en el numeral 1 de esta Cláusula.
6. EL FONDO podrá realizar pagos directos a proveedores, contratistas o firmas consultoras de EL PROYECTO para lo cual se requerirá previamente la solicitud o autorización escrita de EL PRESTATARIO.
CLAUSULA IX
DE LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS EN LA EJECUCION DE EL PROYECTO
1) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1559-93 de las 14:57 minutos del 30 xx xxxxx de 1993.
2) La adquisición de aquellos bienes y servicios necesarios en la ejecución de EL PROYECTO, que se financien con los recursos xxx xxxxxxxx estipulado en la Cláusula IV de este Contrato, se hará por el procedimiento de licitación, cotización o concurso según sea el caso, aceptables a las partes. Para ello, EL PRESTATARIO publicará un aviso de prensa en su país y avisos en dos (2) periódicos de amplia circulación en Venezuela, anunciando la convocatoria a licitaciones, cotizaciones o concursos en los cuales participarán contratistas de Venezuela y Xxxxx Rica o consorcios de empresas de ambos países, con bienes y servicios originarios de los mismos.
3) EL PRESTATARIO deberá remitir a EL FONDO, previamente a la publicación de los avisos contemplados en el literal anterior, así como también copia de los términos de referencia, de la licitación, cotización o concurso según sea el caso. Asimismo, EL PRESTATARIO suministrará a EL FONDO los informes de evaluación de precalificación y los informes de evaluación de ofertas.
4) EL PRESTATARIO remitirá a EL FONDO una copia del contrato o contratos que se suscriban con las empresas que suministrarán los bienes que se utilizarán en la ejecución de EL PROYECTO. En dichos contratos debe indicarse el origen de los bienes y servicios que sean requeridos por EL PROYECTO de acuerdo con el contenido del Anexo "B" referido en la Cláusula III de este Contrato. Asimismo EL PRESTATARIO o el organismo ejecutor deberá remitir a EL FONDO para su consideración los informes de avance en la ejecución de las obras. Queda entendido que los contratos que serán remitidos a EL FONDO, serán aquellos mediante los cuales se suministren los bienes que se utilizarán en la ejecución de EL PROYECTO que se financiará con recursos xxx xxxxxxxx de EL FONDO.
CLAUSULA X ENTIDAD EJECUTORA
Las partes convienen en que la ejecución de EL PROYECTO y la utilización de los recursos provenientes xxx xxxxxxxx otorgado por EL FONDO, se llevarán a cabo por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cuya capacidad financiera y legal para realizar el PROYECTO en calidad de ejecutor el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, ha acreditado suficientemente a entera satisfacción de EL FONDO.
CLAUSULA XI
DOCUMENTACION XXX XXXXXXXX
En la oportunidad de cada desembolso, EL PRESTATARIO emitirá pagarés u otros títulos provisionales negociables a entera satisfacción y a favor de EL FONDO, cuya fecha de vencimiento será establecida en la Cláusula VIII, numeral 4 de este Contrato.
Los pagarés así suscritos deberán ser sustituidos por EL PRESTATARIO al vencimiento del período de desembolsos, por otros pagarés negociables que tendrán carácter definitivo, cuyos montos y vencimientos deberán concordar con lo señalado en la Tabla de Amortización indicada en el Anexo "D". El modelo de dicho pagaré se encuentra contenido en el Anexo "C" que forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA XII
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El perfeccionamiento del presente contrato y la exigibilidad de las obligaciones asumidas por EL FONDO, están sujetos a la presentación por EL PRESTATARIO de evidencia emitida por la Procuraduría General de la República xx Xxxxx Rica, en el sentido de que EL PRESTATARIO ha obtenido todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para el otorgamiento y ejecución de este Contrato.
CLAUSULA XIII
CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS
Son condiciones e indispensables para que EL FONDO efectúe los desembolso correspondientes, las siguientes:
1. Que este Contrato se haya perfeccionado de conformidad con los términos de la Cláusula anterior.
2. Que EL PRESTATARIO haya cumplido con lo estipulado en las Cláusulas III y IX de este Contrato.
3. Que EL FONDO haya aprobado cada solicitud de desembolso, previa presentación a su entera satisfacción, de los recaudos y documentos que a tal efecto haya requerido.
4. Que EL FONDO haya recibido los pagarés o los títulos valores equivalentes, emitidos por EL PRESTATARIO, según lo estipulado en la Cláusula XI.
CLAUSULA XIV
LUGAR DE LOS PAGOS
Todo pago que deba hacer EL PRESTATARIO a EL FONDO con ocasión de este Contrato se efectuará en la Oficina Principal del Banco Central de Venezuela, en Caracas, Venezuela, a menos que EL FONDO designe otro lugar, previa notificación a EL PRESTATARIO con treinta (30) días de anticipación.
CLAUSULA XV
IMPUTACION DE LOS PAGOS
EL PRESTATARIO tiene derecho, previo aviso a EL FONDO por carta recibida con treinta (30) días de anticipación de hacer abonos anticipados, totales o parciales, al capital de los pagarés u otros títulos valores en el entendido de que dichos pagos no deberán ser por cantidades inferiores a Cinco millones Seiscientos mil Bolívares (Bs. 5.600.000,00) y Doscientos Ochenta mil dólares (US$ 280.000,00). Los pagos anticipados se aplicarán a los pagarés u otros títulos valores en orden inverso a las fechas de sus vencimientos, podrán efectuarse sólo en las fechas correspondientes al pago de intereses y se imputarán en primer lugar a los intereses vencidos.
CLAUSULA XVI
SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO
De ocurrir uno cualquiera de los supuestos que a continuación se indican, los cuales se enumeran en forma enunciativa y no limitativa, EL FONDO suspenderá los desembolsos a favor de EL PRESTATARIO. Asimismo, se considerarán como de plazo vencido y en consecuencia exigibles y pagaderas de inmediato, sin requerimiento de pago, la cantidad total de pagarés u otros títulos valores emitidos a la fecha respectiva, conjuntamente con los intereses causados hasta el momento del incumplimiento:
1. El incumplimiento por parte de EL PRESTATARIO de cualquier obligación
Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se define el "Distrito xx Xxxxx Arenal", en adelante denominado el "Distrito", como una unidad regional del SENARA, encargada de ejecutar las políticas y los programas aprobados por la Gerencia de la institución. La unidad estará dirigida por el jefe del Distrito, quien dependerá jerárquicamente de la citada Gerencia.
Artículo 3º.- El Distrito contará con una junta coordinadora, en adelante denominada la "Junta", como órgano de consulta, seguimiento y control de los programas que sean aprobados por la Gerencia del SENARA. La Junta será la responsable del cumplimiento de los convenios suscritos para la ejecución de los programas de desarrollo en el Distrito xx Xxxxx Arenal. La Junta deberá elaborar quinquenalmente el programa de trabajo del Distrito xx Xxxxx Arenal, detallarlo anualmente y someterlo a la aprobación de la Gerencia del SENARA. Asimismo, podrá proponer a esa Gerencia cualquier otro tipo de programas que considere necesarios para la buena marcha del proyecto.
Artículo 4º.- La Junta estará integrada por las siguientes personas:
a) El jefe del Distrito xx Xxxxx Xxxxxx, quien actuará como secretario ejecutivo de la Junta, y será de nombramiento directo de la Gerencia del SENARA.
b) El representante regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, u otro funcionario de alto nivel, con poder de decisión, que designe el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
c) El representante regional del Instituto de Desarrollo Agrario u otro funcionario de alto nivel, con poder de decisión, que designe la Junta Directiva de esa institución.
ch) El representante regional del Banco Nacional xx Xxxxx Rica u otro funcionario de alto nivel de las oficinas del Banco en la Región Chorotega, que será designado por el gerente general del Banco.
d) Un representante de agricultores del Distrito xx Xxxxx Arenal, nombrado por la Junta Directiva del SENARA y escogido de una terna que propondrán las cooperativas, y de una terna que propondrán las asociaciones del citado Distrito. Ambas formas organizativas deberán estar integradas, en su totalidad, por usuarios del sistema xx xxxxx.
e) Un representante de las municipalidades de los cantones ubicados dentro del Distrito, nombrado de común acuerdo entre ellas. Se les dará prioridad a las municipalidades que en su momento cuenten con un área mayor incorporada al Distrito xx Xxxxx.
f) Un representante regional, de nombramiento por consenso entre los demás miembros de la Junta.
Artículo 5º.- Para el cabal cumplimiento de los programas de desarrollo del Distrito, todas las instituciones públicas integrantes de la Junta asignarán al Distrito los recursos humanos necesarios, preferiblemente los mismos ubicados en la zona del Distrito xx Xxxxx, y los recursos presupuestarios, según se establezca en los respectivos convenios interinstitucionales. Las mencionadas instituciones quedan debidamente autorizadas para hacer esos aportes.
Artículo 6º.- El personal que asignen al Distrito xx Xxxxx Arenal las instituciones integrantes de la Junta dependerá directamente del jefe del Distrito en lo que a régimen disciplinario y dirección de los trabajos se refiere. En cuanto a salarios y otros aspectos laborales, la relación se mantendrá con la institución a que pertenezca cada funcionario. El Distrito asumirá los gastos por concepto de viáticos, transporte, horas extra y otras erogaciones que se consideren necesarias.
Artículo 7º.- Las plazas que deban crearse de acuerdo con el "Plan de dotación de personal incremental aprobado por el BID", serán incorporadas al presupuesto del SENARA.
Artículo 8º.- Se autoriza al SENARA a adquirir los terrenos y obras de infraestructura para sistemas xx xxxxx en el Distrito xx Xxxxx Arenal-Tempisque, que deban ser incorporados al sistema xx xxxxx del SENARA. La deuda que contraiga el SENARA por la adquisición de tales terrenos u obras podrá cancelarse al usuario, de común acuerdo, en este caso constituido en acreedor del SENARA, mediante la suspensión del pago de tarifas a la institución, hasta la cancelación total de la deuda, la cual no devengará ningún tipo de interés. De previo a la adquisición de cualquier terreno u obra de infraestructura, por parte del SENARA, conforme se le autoriza en este artículo, la Junta Coordinadora del Distrito xx Xxxxx Arenal-Tempisque deberá aprobar el estudio técnico que le someta el jefe del Distrito, en el que éste justificará la necesidad de contar con la infraestructura primaria y secundaria xx xxxxx, que hace necesaria, a su vez, la adquisición de los terrenos y obras mencionados. El valor del terreno y de las obras de infraestructura que vaya a adquirir el SENARA será determinado por la Dirección General de la Tributación Directa. El contrato respectivo deberá someterse al refrendo de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º.- De los terrenos que adquiera el SENARA conforme con el artículo 8º de esta Ley, el Instituto de Desarrollo Agrario podrá adquirir aquellos que no sean utilizados en obras de infraestructura. El monto que deba pagar por ellos se determinará conforme con un avalúo que realizará la Dirección General de la Tributación Directa, al momento del traspaso de los bienes.
Artículo 10.- Si en el momento de la "declaración de puesta en riego" el beneficiario del sistema no tuviere disponibilidad financiera para hacer la adecuación parcelaria para el riego (red terciaria), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento no podrá cobrar la tarifa xx xxxxx correspondiente al área que no se hubiere podido irrigar por falta de la disponibilidad financiera citada. Este beneficio tendrá una duración de tres años a partir de la declaración de puesta en riego.
Artículo 11.- Durante el período de prueba del nuevo "parcelario-beneficiario" en el Distrito xx Xxxxx Arenal-Tempisque, el Instituto de Desarrollo Agrario le dará un aval por el monto necesario, a efecto de que se le garantice el crédito ante los bancos del Sistema Bancario Nacional y pueda comenzar a producir.
Artículo 12.- Créase la Comisión Técnica Regional de los Distritos xx Xxxxx y Avenamiento Arenal- Tempisque y Zapandí, en adelante llamada la "Comisión", encargada del estudio de las solicitudes de adjudicación de parcelas, en relación con las tierras que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) distribuya en los citados distritos xx xxxxx. También se encargará de la preselección de parceleros- beneficiarios. La Comisión estará integrada por dos funcionarios del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), nombrados por la Gerencia de la institución, y por dos funcionarios del Instituto desarrollo Agrario (IDA), de su Junta Directiva. La Comisión rendirá su informe a la junta coordinadora creada conforme con el artículo 3º de esta Ley, la cual lo elevará a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario con las recomendaciones que considere convenientes, a fin de que esa Junta seleccione a los parceleros-beneficiarios.
Artículo 13.- Para que sea considerado como beneficiario del Distrito xx Xxxxx Arenal-Zapandí, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
2) Ser mayor de edad.
3) No poseer tierra propia, o poseerla en cantidad insuficiente para el mantenimiento de su familia.
4) Comprometerse a trabajar la tierra personalmente y con los dependientes que vivan con él y que estén en capacidad de hacerlo.
5) Poseer conocimiento o experiencia en labores agrícolas o pecuarias.
Artículo 14.- De los aspirantes que llenen los requisitos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, se dará prioridad a quienes satisfagan en mayor grado cada una de las siguientes características:
1) Conocimientos y experiencia en cultivos factibles de desarrollar en el Distrito xx Xxxxx.
2) Experiencia y conocimientos en riego.
3) Experiencia en la administración de unidades agrícolas.
4) Haber participado en organizaciones de apoyo a la producción agrícola.
5) Preparación académica en ciencias agronómicas.
6) Experiencia en el manejo y la administración de maquinaria agrícola y de equipos complementarios.
7) Conocimientos y experiencia en procesos agroindustriales.
Artículo 15.- Se le concede al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) exención de todo impuesto, timbre, tasa, sobretasa, cánones y derechos de aduana, conforme con el Arancel Centroamericano de Importación, ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985, lo mismo que exención de derechos de muellaje y de registro, para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución del Proyecto xx Xxxxx Arenal-Tempisque.
Artículo 16.- Modifícase el artículo 3º, inciso f) de la ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983, el cual dirá: "Artículo 3º.-
f) Adquirir, conforme con lo establecido en la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución xx xxxxx, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua."
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto deberá ser sometido previamente a un estudio jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la República, incorporará al Presupuesto Nacional, para su aprobación por la Asamblea Legislativa, los ingresos y gastos contenidos en esta Ley que no hayan sido contemplados en el proyecto xx xxx de presupuesto para cada año.
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo promulgará el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Distrito xx Xxxxx Arenal. El reglamento será elaborado por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en consulta con las instituciones públicas integrantes de la Junta.
Artículo 19.- Rige a partir de su publicación. Transitorio único.- En un plazo no mayor de noventa días, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y el Instituto de Desarrollo Agrario elaborarán un reglamento para la selección de beneficiarios de las tierras que distribuirá el Estado en los distritos xx xxxxx Arenal y Zapandí.