Texto pertinente a efectos del EEE)
Comunicación publicada de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 (1)
relativa a la Comunicación COMP/A37.904/F3 — Interbrew
(2002/C 283/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
I. LA COMUNICACIÓN
1. El 30 xx xxxxx de 2000 Interbrew Belgium NV (en lo sucesivo, «Interbrew») notificó, de conformidad con el ar- tículo 4 del Reglamento del Consejo no 17 sus contratos de suministro de cerveza celebrados con responsables de establecimientos de hostelería (2) en Bélgica. Los contratos de suministro de cerveza pueden dividirse en cinco tipos: acuerdos xx xxxxxxxx, de subarrendamiento, de concesión, de franquicia y de «afstand openingstaks». Cada uno de estos acuerdos contiene una obligación de suministro de cerveza, que se describirá a continuación.
2. Interbrew ha solicitado una declaración negativa en virtud del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE o una exen- ción individual con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE. Interbrew modificó la notificación en no- viembre de 2001 y en junio de 2002.
II. INTERBREW
3. Interbrew es el mayor cervecero belga. Las principales marcas de Interbrew en Bélgica son Jupiler y Artois (pil- sen), Hoegaarden (cerveza xx xxxxx) y Leffe (cerveza xx xxxxxx). Las cuatro marcas están entre las diez más vendi- das en Bélgica.
4. Interbrew NV es la empresa matriz de Interbrew. Interbrew NV es una empresa estatal con base en Bruselas que está presente en 20 países de Norteamérica, Europa Occidental y Oriental y Asia.
III. EL MERCADO
5. El asunto afecta a la distribución de cerveza en el mercado de la hostelería en Bélgica.
6. Los cerveceros venden alrededor del 60 % de toda su pro- ducción al sector hostelero belga. El 40 % restante se vende al sector para consumo doméstico (supermercados, tiendas, etc.). En el sector hostelero, aproximadamente el 65 % de toda la cerveza que se consume es cerveza de barril (frente a la cerveza embotellada o en lata).
7. Interbrew tiene una cuota xx xxxxxxx global de aproxi- madamente el 56 % del sector hostelero belga. El segundo cervecero, Alken-Maes (que ahora forma parte xx Xxxx- xxxx & Newcastle, y anteriormente de Danone) tiene aproxi- madamente un 13 % de este mercado. La cuota del tercer fabricante, Haacht, es más o menos del 6 %. Los tres fa- bricantes tienen una cerveza pilsen que genera la mayor parte de su volumen de negocios. El cuarto, Palm, que detenta aproximadamente el 7 % xxx xxxxxxx, debe la mayor parte de sus ventas a una cerveza ámbar (aunque también cuenta con una pilsen entre sus productos). Con- juntamente, los cuatro mayores cerveceros representan al- rededor del 80 % xxx xxxxxxx hostelero belga.
(1) DO 13 de 21.12.1962, p. 204/62.
(2) Hoteles, restaurantes y cafés.
8. La mayoría de los 52 000 establecimientos de hostelería de Bélgica son bares (35 500), de los que [<20 000] venden cervezas Interbrew. Sin embargo, sólo [11 000-13 000] bares están sujetos a la obligación de no competir y ven- den únicamente cervezas Interbrew.
9. En 1999, el volumen de ventas de cervezas Interbrew en la hostelería fue de 3 382 657 hectolitros. Interbrew estima que vendió [30-40] % a través de establecimientos vincu- lados a Interbrew mediante una obligación de no compe- tencia. Basa su estimación en un promedio por bar de 100 hectolitros al año. Esto da a Interbrew una cuota de mer- cado vinculada en el sector de la hostelería del [17-22] %.
10. Casi todos los [11 000-13 000] bares vinculados a Inter- brew lo están mediante acuerdos xx xxxxxxxx o de arriendo/subarriendo. En 1999, [8 000-9 000] eran acuer- dos xx xxxxxxxx (es decir, el gerente de un establecimiento es el propietario del mismo o se lo arrienda un tercero pero Interbrew le ofrece un préstamo de dinero o de ma- terial o un aval bancario). Estos establecimientos vincula- dos por préstamo tuvieron unas ventas que correspondie- xxx a una cuota xx xxxxxxx vinculada de alrededor del [11-16] %. Los [3 000-4 000] establecimientos restantes tenían acuerdos de arrendamiento o subarrendamiento (es decir, Interbrew, que es el propietario del estableci- miento o el arrendatario principal, se lo arrienda al ge- rente). Sus ventas corresponden a una cuota xx xxxxxxx vinculada del [4-8] %.
11. Desde 1999, el número de locales vinculados a Interbrew por préstamo o arrendamiento/subarrendamiento ha dis- minuido ligeramente. Según cifras a 31 xx xxxxxx de 2001 hay [. . .] préstamos y [. . .] arrendamientos.
IV. LOS ACUERDOS
1. Acuerdos xx xxxxxxxx
12. El principio general de los acuerdos xx xxxxxxxx es que, a cambio de un préstamo de Interbrew, el responsable del local acepta la obligación de no competencia en la cerveza. Esto significa que tiene la obligación de comprar toda la cerveza que necesite a Interbrew y que no puede vender cerveza de otros fabricantes. Los acuerdos xx xxxxxxxx de Interbrew abarcan toda una serie de préstamos: préstamos no reembolsables, préstamos de capital, garantías y présta- mos de equipamiento. La duración de estos contratos es generalmente de cinco años.
13. En el caso de los préstamos no reembolsables, Interbrew concede al gerente una cantidad de dinero para acondicio- nar o reformar el bar. Éste no está obligado a devolver el dinero siempre que respete estrictamente la obligación de no competencia.
14. Interbrew concede también préstamos de capital. El pres- tatario tendrá que devolver el préstamo pero su beneficio económico consiste en que el préstamo se le concede en condiciones favorables (es decir, a un tipo de interés infe- rior al tipo habitual de los bancos).
15. Para conceder un préstamo al responsable del local, Inter- brew puede actuar también como intermediario ante ban- cos y otras instituciones de crédito. Frecuentemente, Inter- brew contrae una obligación financiera con el banco a favor del responsable del establecimiento: Interbrew avala el préstamo y/o contribuye al pago de los intereses del mismo. Son los denominados préstamos garantizados.
16. El último tipo xx xxxxxxxx es el préstamo de equipa- miento: Interbrew facilita al responsable del local el equi- pamiento que necesita (por ejemplo, grifos distribuidores de cerveza de barril, refrigeradores, muebles, material pu- blicitario, etc.). Cuando expira el contrato, el responsable tiene que devolver el equipamiento a Interbrew en buen uso.
2. Acuerdos de arrendamiento y subarrendamiento
17. Hay establecimientos que son propiedad de Interbrew o que éste arrienda a terceros. En ese caso, arrienda o suba- rrienda las instalaciones al responsable del establecimiento que, a cambio, acepta la obligación de no competencia. Son los denominados contratos de arrendamiento y suba- rrendamiento (a veces también llamados acuerdos de pro- piedad). Con arreglo a la legislación belga, la duración de los contratos de arrendamiento es de nueve años, renova- ble por períodos de nueve años, hasta una duración má- xima de 27 años.
3. Franquicias
18. Interbrew tiene unos 20 contratos de franquicia ya sea para los bares Leffe, Hoegaarden o Radio 2. Como en el caso de los acuerdos de arrendamiento o subarrenda- miento, Interbrew es el propietario, o el arrendatario prin- cipal de la mayoría de los locales de los bares franquicia- dos.
19. En todos estos casos, Interbrew ofrece al responsable del establecimiento una concesión para la explotación de la formula de franquicia. Éste tiene que pagar a Interbrew unos derechos mensuales. Interbrew concede al responsa- ble del local la exclusividad territorial de la formula de franquicia y le facilita servicios de asistencia comercial. A cambio, el responsable acepta una obligación de no com- petencia. El franquiciado no tiene la exclusiva de las cer- vezas vendidas en el territorio exclusivo.
4. Concesiones
20. Interbrew se presenta con regularidad a licitaciones para hacerse cargo de establecimientos en centros culturales, instalaciones deportivas, parques de atracciones, etc. La autoridad pública otorga el concurso al fabricante o al mayorista de cerveza que ofrezca las mejores condiciones.
21. Si consigue la concesión Interbrew, llega a un acuerdo con el responsable del establecimiento que le permite a éste
gestionarlo durante el período que dura la concesión. In- terbrew facilita también el equipamiento (grifos distribui- dores de cerveza de barril, refrigeradores, muebles etc.). El responsable subscribe una obligación de no competencia.
22. Interbrew tiene aproximadamente la concesión de unos 100 establecimientos. La duración de la concesión va de 5 a 10 años, a veces incluso más.
5. «Afstand openingstaks»
23. De conformidad con la legislación belga, todo responsable de un local debe pagar una «tasa de apertura» equivalente a tres veces el valor del arriendo del establecimiento, tasado por la administración pública. Si los propietarios o los arrendatarios principales del local son los fabricantes o los mayoristas de cerveza, serán ellos, y no el responsable del local, quienes paguen la tasa.
24. El pago de la tasa de apertura es válido durante 15 años, pero cada cinco años vuelve a tasarse el valor del arren- xxxxxxxx y el cervecero o el mayorista tiene que pagar un recargo. Cuando Interbrew decide dar por terminada la explotación del establecimiento, está obligado legalmente a informar a las autoridades competentes. No puede recla- mar la devolución de una parte de la tasa de apertura. Sin embargo, si Interbrew traspasa el establecimiento hostelero en el plazo de un año desde el momento en que finalizó la explotación, el nuevo responsable del establecimiento sólo tendrá que pagar una tasa de apertura por el valor del arriendo.
25. A cambio de este beneficio económico (que equivale a dos veces el valor estimado del arrendamiento), Interbrew im- pone al nuevo responsable del local una obligación de no competencia.
26. Aunque en Flandes la tasa de apertura fue suprimida el 1 de enero de 2002, todavía hay responsables de estableci- mientos flamencos que siguen vinculados a Interbrew por un contrato celebrado con anterioridad a esta fecha.
6. Obligaciones de no competencia en los contratos noti- ficados
A. Los contratos notificados en principio (30 xx xxxxx de 2000)
27. En todos los tipos de contratos de suministro de cerveza, es decir, xx xxxxxxxx, arrendamiento, subarrendamiento, franquicia, concesión y «afstand openingstaks», la notifica- ción original contiene en principio (y sujeta a las dos excepciones que se explican a continuación) la obligación sin reservas de no competencia para el responsable del local. Esto significa que el responsable del establecimiento está obligado a comprar a Interbrew toda la cerveza y otras bebidas especificadas en el contrato de suministro que necesite durante la duración de dicho contrato y no puede vender cervezas u otras bebidas de la competencia. En los acuerdos de franquicia, el responsable tiene, además, que conseguir unas ventas mínimas xx Xxxxx o de Hoegaar- den (según sea la formula de franquicia) del 25 % de sus ventas totales de cerveza.
28. En los contratos xx xxxxxxxx y de «afstand openingstaks», la notificación original prevé dos excepciones. En primer lugar, todos los contratos celebrados desde el 1 xx xxxxx de 2001 contienen una obligación de no competencia que se refiere únicamente a la cerveza de barril (es decir, no a la cerveza embotellada, enlatada ni a otras bebidas) y los contratos celebrados a partir del 1 xx xxxxx de 2001 pue- den ser rescindidos anualmente por el responsable del local si lo comunica con tres meses de antelación. En segundo lugar, en los contratos xx xxxxxxxx y de «afstand openings- taks» celebrados a partir del 1 de julio de 2001, Interbrew cambia la obligación de no competencia por una obliga- ción de compra mínima que exige al responsable del esta- blecimiento que compre al menos el 75 % del total de su volumen de negocios de cerveza a Interbrew.
B. Primera modificación de la notificación original (noviembre de 2001)
29. En noviembre de 2001, Interbrew armonizó las obligacio- nes de no competencia en todos los contratos que tenía xx xxxxxxxx y de «afstand openingstaks»: i) la obligación de no competencia sólo afecta a la cerveza (no a otras bebi- das), ii) el responsable del local está obligado a comprar a Interbrew al menos el 75 % del total de su volumen de negocios de cerveza, iii) los contratos se darán por termi- nados anualmente si el responsable del local lo comunica con tres meses de antelación y iv) se suprime la sanción por incumplimiento de la obligación de compra mínima (en volumen absoluto).
30. En todos los demás contratos (arrendamiento/subarrenda- miento, franquicia y concesión), la obligación de no com- petencia se mantiene como en las notificaciones originales (véase el punto 26).
C. Segunda modificación de la notificación original (junio de 2002)
31. Tras conversaciones con los servicios de la Comisión, In- terbrew ofreció nuevas modificaciones a los acuerdos no- tificados en principio. Dichas modificaciones se notificaron formalmente en junio-octubre de 2002.
6.1. Acuerdos xx xxxxxxxx
32. Como ya se ha dicho (véase el punto 10), los acuerdos xx xxxxxxxx son los contratos de suministro de cerveza más numerosos y producen una cuota xx xxxxxxx vinculada del [11-16] %. Interbrew acepta limitar la cláusula de im- posición de una cantidad fija a las pilsen de barril, siempre que el establecimiento compre como mínimo el 50 % de su cerveza total a Interbrew. En otras palabras, la cláusula de imposición de una cantidad fija al responsable de un establecimiento de ya no afecta a la pilsen embotellada o enlatada ni se refiere a ningún otro tipo de cerveza que no sea la pilsen (por ejemplo, cerveza xx xxxxx, cerveza xx xxxxxx o cerveza ámbar), ya sea de barril o embotellada. Esto significa que, en adelante, otros cerveceros podrán tener acceso a los establecimientos vinculados a Interbrew
cualquier momento, siempre que lo comunique con tres meses de antelación. Interbrew hará constar claramente este derecho de dar por terminado un contrato en las condiciones de venta que figuran en el reverso de todas las facturas.
34. Cuando el responsable del establecimiento dé por con- cluido el contrato, él (o cualquier cervecero que acepte el traspaso) deberá devolver el saldo restante xxx xxxxxxxx sin tener que pagar un recargo por pago anticipado u otra compensación económica (1).
35. En el caso de un préstamo de equipamiento, el responsable del establecimiento tendrá que devolver el equipamiento en buen uso (aparte del lógico deterioro) o comprar el equipamiento por su valor residual, basado en una amor- tización lineal en cinco años o 60 meses.
36. La duración de los contratos xx xxxxxxxx es de cinco años como máximo. Sin embargo, Interbrew sigue teniendo unos 2 000 acuerdos xx xxxxxxxx de capital y de aval bancario que celebró entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2000 y que tienen una duración de 10 años. Interbrew se ha comprometido a poner fin a la cláusula de imposición de una cantidad fija a más tardar el 31 de diciembre de 2006 (es decir, cinco años después de que finalice el período transitorio establecido en el artículo 12 del Reglamento CE no 2790/1999 de la Comisión).
6.2. Acuerdos de arrendamiento y subarrendamiento
37. Los acuerdos de arrendamiento o subarrendamiento repre- sentan una cuota xx xxxxxxx vinculada del [4-8] % (véase el punto 10). En estos contratos, Interbrew limita la obli- gación de no competencia a todos los tipos de cerveza de barril (pilsen o cualquier otro tipo) fabricada por Interbrew con sus propias marcas o con acuerdo de licencia. El acuerdo modificado ya no se aplica a los tipos de cerveza de barril no fabricada por Interbrew (por ejemplo, la Tra- pista). Además, dado que la referencia a los acuerdos de licencia en realidad sólo atañe a Tuborg y no a otros acuerdos de cooperación en virtud de los cuales Interbrew distribuye cervezas de otros fabricantes, la obligación de no competencia ya no afecta a las cervezas xx Xxxxx, Rodenbach, Van Honsebrouck (Kasteelbier) o De Koninck. Interbrew ha suprimido también la obligación de compra mínima (en volumen absoluto) para el responsable del local.
38. Esto significa que, en adelante, el responsable de un esta- blecimiento con este tipo de contrato será libre de vender cerveza de barril Trapista y todo tipo de cerveza en botella y en lata.
39. Si, en un futuro, resultara que hubiera otros tipos de cer- veza de barril no fabricados por Interbrew, si Interbrew comenzara a fabricar una cerveza Trapista o si deseara celebrar acuerdos de licencia con otros fabricantes, la Co- misión reconsideraría el alcance de la cláusula de imposi- ción de una cantidad fija modificada.
por un acuerdo xx xxxxxxxx para todas sus cervezas, ex-
cepto la pilsen de barril.
33. Además, Xxxxxxxxx acepta que el responsable de un local dé por finalizado su contrato de suministro de cerveza en
(1) En la mayoría de los préstamos a plazo, el prestatario no sólo está obligado a devolver el capital restante si devuelve el préstamo an- ticipadamente sino, además, una cantidad de dinero para compensar al prestamista por el hecho de que recibe su capital demasiado pronto y ya no recibirá el interés que esperaba obtener de él.
6.3. Franquicias
40. Para el pequeño número de franquicias xx Xxxxx o Hoe- xxxxxxx, Interbrew limitará la obligación de no competen- cia al tipo de cerveza (barril, embotellada o enlatada) sujeto a la fórmula de franquicia. Impondrá, no obstante, una obligación de compra mínima para este tipo de cerveza del 25 % de la compra total de cerveza. Para el sistema de franquicia Radio 2, no habrá obligación alguna de no competencia o cláusula de imposición de una cantidad fija.
41. Esto significa que en adelante cualquier franquiciado Leffe o Hoegaarden será libre de comprar y revender cualquier tipo de cerveza (ya sea de barril, embotellada o enlatada) a terceros, con la excepción de la cerveza xx xxxxxx en el caso de los bares Leffe o de la cerveza xx xxxxx si es un bar Hoegaarden. Un franquiciado Radio 2 será libre de com- prar y revender cualquier tipo de cerveza de terceros fa- bricantes (de barril, embotellada o enlatada).
42. Como ya se ha mencionado (véase el punto 18), Interbrew posee la mayoría de los establecimientos franquiciados o los arrienda como arrendatario principal. Interbrew se re- serva el derecho de cambiar los contratos de franquicia actuales por contratos de subarrendamiento. En ese caso, impondrá la nueva cláusula de imposición de una cantidad fija de los contratos de arrendamiento/subarrendamiento sin combinarla con la obligación de compra mínima del 25 % de la «cerveza de franquicia».
6.4. Concesiones
43. Interbrew tratará los aproximadamente 100 acuerdos de concesión de la misma manera que los contratos xx xxxx- rrendamiento. Cuando Interbrew gana la concesión, la si- tuación es muy similar a si Interbrew es el arrendatario principal. Designará un responsable del establecimiento como subarrendatario, que estará sujeto a la obligación de no competencia de los contratos de arrendamiento/su- barrendamiento.
44. Esto significa que el responsable del establecimiento que gestione efectivamente la concesión será libre de vender cerveza Trapista de barril y todos los demás tipos de cer- veza embotellada y enlatada.
6.5. «Afstand openingstaks»
45. Interbrew ha informado a la Comisión de que ya no im- pondrá la obligación de no competencia o la cláusula de imposición de una cantidad fija a los responsables de lo- cales a los que Interbrew traspase el establecimiento dentro del plazo de un año después de que Interbrew dejara su explotación.
V. CONCLUSIÓN
A la vista de las modificaciones introducidas en los acuerdos notificados, la Comisión tiene la intención de autorizar estos acuerdos. Antes de hacerlo, invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Comunicación, enviándolas a la siguiente dirección o número de fax, con la referencia asunto COMP/A37.904/F3 — Interbrew:
Comisión Europea
Dirección General de Competencia Dirección F
X-0000 Xxxxxxxxx/Xxxxxxx Fax (00-0) 000 00 00.
En el supuesto de que las observaciones presentadas contengan secretos comerciales, deberán indicarse los pasajes que se soli- cita no sean divulgados por contener secretos comerciales o datos confidenciales, motivando tal solicitud. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada a tal efecto considerará que las observaciones presentadas no contienen información confiden- cial.
Notificación previa de una operación de concentración (asunto COMP/M.2981 — Knauf/Alcopor)
Asunto susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2002/C 283/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. El 9 de noviembre de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1310/97 (2), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el cual la empresa xxxxxxxx Xxxxx La Rhénana SAS parteneciente al grupo alemán Knauf («Knauf»), adquiere el control exclusivo, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa suiza Alcopor Knauf Holding AG («Alcopor») mediante la adquisición de sus acciones.
2. Ámbito de actividad de las empresas implicadas:
— Knauf: manufactura de productos de aislamiento termales o acústicos, yeso y productos de yeso y otros materiales de construcción.
— Alcopor: manufactura de productos de aislamiento termales o acústicos.
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; rectificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.
(2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1; rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17.