2. OBJETO A CONTRATAR:
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE TRANSPORTES AUTOMOTOR A TODO COSTO TELEPACIFICO. En desarrollo de lo señalado en el estatuto de contratación de TELEPACIFICO, y en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración dela contratación, de manera que el eventual contratista pueda valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. TELEPACIFICO es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial, prestadora de servicios de Televisión en la Región del Occidente Colombiano y en especial considerando que la Sociedad de Televisión xxx Xxxxxxxx está regida por un Régimen especial dada su naturaleza de E.I.C.E prestadora de servicios de Televisión ley 182 de 1995, que en su artículo 37 numeral 3º consagra: “… Los actos y contratos de los canales regionales de televisión, en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, en cumplimiento de su objeto social se regirán por las normas del derecho privado…(subrayado y en negrillas fuera de texto)” Además en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 la cual fue modificada por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que al respecto reza: “…estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales…(subrayado y en negrillas fuera de texto)”. La contratación está soportada en los estatutos internos de TELEPACIFICO y en especial lo contenido en esta materia en la Resolución No. 259 de 2016“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 196 DEL 27 XX XXXXX DE 2014 Y SE EXPIDE EL NUEVO MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD DE TELEVISIÓN XXX XXXXXXXX LTDA. – TELEPACÍFICO”. Actuando en mi condición de Directora Administrativa de TELEPACIFICO Ltda., y en virtud del principio de planeación y según la naturaleza de la contratación a celebrar se deben realizar estudios de factibilidad del proyecto pretendido en procura de obtener los resultados esperados. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados. El Presente estudio se elabora de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 259de 2016, MANUAL DE CONTRATACIÓN DE TELEPACÍFICO y se desarrolla en los siguientes términos: |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUELA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Conforme a lo normado en el Estatuto de Contratación de TELEPACIFICO, Resolución de |
TELEPACIFICO No. 259 de 2016: “POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No. 196 DEL 27 XX XXXXX DE 2014 Y SE EXPIDE EL NUEVO MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD DE TELEVISIÓN XXX XXXXXXXX LTDA. - TELEPACIFICO”, corresponde a la Gerencia
de la SOCIEDAD TELEVISIÓN XXX XXXXXXXX LTDA. – TELEPACIFICO el dirigir la acción administrativa del Canal Regional, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que es deber de TELEPACÍFICO propender por el mejoramiento de la televisión pública en el ámbito regional, privilegiando el fortalecimiento de la Política Editorial del canal, reflejada en sus principios y funciones básicas, por esto el porcentaje más alto de los recursos destinados por la FONTV se dirigen, en mayor proporción a cumplir los objetivos trazados como canal público de televisión en cuanto a la programación de la parrilla a emitir en el 2018.
Se diseñó una propuesta de programación para el año 2018 que propende ser alternativa de contenidos culturales, educativos, informativos, contenidos para la población infantil juvenil y familiar, musicales, crónicas y de entretenimiento de tal forma que puedan coparse los vacíos que en estos tópicos dejan otras propuestas televisivas.
Para TELEPACIFICO como operador del servicio de televisión pública de la región pacifica Colombiana, comprometido con el desarrollo social, educativo y cultural, dedicado a promover y fortalecer los valores que generen sentido de pertenencia de la región es de gran importancia el cumplimiento de la normatividad vigente; por lo que acogiéndonos a la Resolución 0003 del 02 de Enero de 2018: “ por medio de la cual se aprueba a la Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx Ltda.”, la financiación del Plan de inversión vigencia 2018 y se asignan recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos”, Resolución 0292 del 29 de enero de 2013: “ por medio del cual se reglamenta el fondo para el desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión”, el Acuerdo 002 xx xxxxx 30 de 2011, acuerdo 003 de 2011 y circular 002 del 23 xx xxxxxx de 2012: “Por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de Televisión abierta” y teniendo en cuenta que la norma exige que la parrilla de programación de importancia a la formación, la cultura y el entretenimiento, prestando especial atención a contenidos culturales, educativos, informativos contenidos para la población infantil juvenil y familiar, musicales, crónicas y de entretenimiento de tal forma que puedan subsanarse los vacíos que en estos tópicos dejan otras propuestas televisivas, se requiere por tanto dar uso debido al recurso para realizar el suministro de transporte a todo costo, requerida para su correcta producción en estudio durante las emisiones de 2018.
Una vez realizado el análisis de costos por parte del Área Administrativa de TELEPACIFICO y teniendo como variables para realizar el mismo la experiencia, la idoneidad y la necesidad del servicio, se pudo verificar que se ajusta al presupuesto que se tiene aprobado para esta vigencia.
2. OBJETO A CONTRATAR:
2.1. OBJETO: Prestar servicios de transporte especial de pasajeros a todo costo a la Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx.
2.2. ESPECIFICACIONES TECNICAS: Para el debido cumplimiento del objeto a contratar EL CONTRATISTA se obliga a: Contratar con una persona natural o jurídica el Suministro de transporte a todo costo para TELEPACIFICO, en aras de suplir los requerimientos de transporte terrestre, de conformidad con las instrucciones y requerimientos que para tal efecto imparta TELEPACIFICO LTDA”, de acuerdo al siguiente requerimiento:
Ítem | Vehículo | Cantidad | Descripción |
1. | Camioneta 4 x 4 | 2 | Doble cabina y doble transmisión con una capacidad mínima para transportar cuatro (4) pasajeros sentados más equipos. |
2. | Camioneta 4 x 2 | 1 | Capacidad de cuatro (4) personas y equipos. |
3. | Xxxx | 2 | Una xx xxxx (10) pasajeros y equipos, y una de siete (7) personas y equipos. |
4. | Furgón | 1 | Cinco (5) toneladas para montar planta eléctrica, brazo, fly, microondas, andamios, vallas, cables y equipos varios que se requieran. |
Nota: Turno de 10 horas por vehículo. Los vehículos deberán ser modelo 2013 como mínimo. |
2.3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para el debido cumplimiento del objeto contractual El CONTRATISTA se obliga a:
X. Xxxxxx a cabo todos y cada uno de los recorridos programados por el supervisor del contrato.
B. Cancelar todos los gastos que el servicio implique como: impuestos, valor de parqueaderos, multas de tránsito impuestos al vehículo, gasolina, peajes y mantenimiento de los vehículos en general.
C. Garantizar que los vehículos cuenten con un servicio de comunicación permanente y oportuna con la empresa y el supervisor del contrato.
D. Disponibilidad inmediata de los vehículos.
E. Responder ante terceros por daños o accidentes ocurridos en ocasión de la prestación del servicio.
F. Acatar todas las recomendaciones y sugerencias que el supervisor del contrato formule para la correcta prestación del servicio.
G. Disponer de conductores idóneos para la prestación del servicio, afiliados al sistema de seguridad social. X. Xxxxxxxxx el detalle de seguridad social correspondiente a los conductores que presten el suministro de transporte durante la vigencia del contrato. I. Mantener los vehículos en perfectas condiciones para el cumplimiento del objeto contractual, con el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte. X. Xxxxxxxx al día y en óptimas condiciones el equipo de carretera, botiquín de primeros auxilios, documentos de los vehículos: seguro obligatorio vigente, certificación de la revisión técnico – mecánica, licencia del conductor e impuestos de rodamiento, póliza de responsabilidad civil extracontractual y demás documentación que la ley establezca para el caso. K. Transportar al grupo de trabajo y a las personas encargadas a los sitios programados y en los horarios preestablecidos por el Supervisor de Transporte de TELEPACIFICO, diligenciando los formatos correspondientes, sin que la restricción del pico y placa modifique los horarios programados. L. En caso fortuito o fuerza mayor o restricción de pico y placa, el contratista, deberá suministrar los medios que sean necesarios para que no se retrasen las labores cotidianas, reemplazando el vehículo (s) en forma inmediata por otro de las mismas condiciones; igualmente se procederá en caso de avería del vehículo o cualquier otra circunstancia. M. En el momento de inicio del servicio los vehículos solo pueden ser utilizados para la movilización del personal de TELEPACIFICO o aquel designado por el Supervisor del contrato. Queda prohibido, el transporte de personal ajeno al Canal y la movilización hacia lugares que no tienen relación con los sitios programados. N. Presentar el formato del recorrido efectuado, con su respectivo código, indicando la fecha, hora, dirección y personal que transportó debidamente firmada por responsable del grupo. O. De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 1° de la ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral. Parafiscales (Cajas de compensación familiar, SENA e ICBF). 2.4 PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución será, desde la suscripción del contrato hasta 31 de diciembre de 2018 o hasta que se agote la partida presupuestal, lo que primero ocurra. 2.5. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de prestación del servicio de transporte dependerá de los sitios destino requeridos dentro de las solicitudes de producción presentadas. Encontrándose el perímetro de prestación del servicio en un marco de cobertura que comprenda las áreas urbanas y rurales de los diferentes municipios de la zona de cobertura del canal (Xxxxx del Cauca, Cauca, Nariño y Choco). 2.6 CLASE DE CONTRATO A CELEBRAR: CONTRATO DE PRESNTACION DE SERVICIOS |
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: |
La Sociedad de Televisión xxx Xxxxxxxx Ltda. - TELEPACÍFICO., podrá celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, típicos o atípicos, rigiéndose por sus Estatutos y por las disposiciones contenidas en el Derecho privado, bajo los principios consagrados por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales como: La ley 182 de 1995; El Código Civil y el Código de Comercio respetando los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y de la Gestión fiscal de que trata el artículo 267 de la misma norma; La Ley 1474 de 2011, Decreto – ley 19 de 2012 (anti trámites); Ley 1150 de 2007, artículo 13 y 14; Decreto 1082 de 2015. El Decreto 115 de 1996, Estatuto Presupuestal de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en especial los artículos del 2 al 8, 11, 13, 21, 24,
31, 32 y 37; La Ley 80 de 1993. y en especial lo establecido en la Resolución 259 de 2016
TELEPACÍFICO por su régimen especial no se rige por el Estatuto General de Contratación como bien se desprende de la Ley 182 de 1995, artículo 37.3 y el artículo 14 de la Ley 1150, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, salvo lo dispuesto en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, por lo que no resulta pertinente hacer alusión a las modalidades de selección para la escogencia del contratista, dispuestas en dicho Estatuto
3.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: INVITACIÓN PÚBLICA A COTIZAR.
21.1.1 Invitación Pública a cotizar. La escogencia del contratista se efectuará a través de invitación pública cuando el valor del proceso de selección sea mayor a ochenta (80) SMLMV y no proceda la contratación directa, ni la contratación de urgencia.
Para desarrollar esta modalidad, el Gerente o quien este designe debe invitar públicamente a participar, mediante la utilización de medios tales como Internet, página web de TELEPACÍFICO y en página del SECOP. El aviso contendrá el objeto, la modalidad, el valor, la fecha y el medio por el cual se divulgarán las Reglas de Participación.
Hace parte de esta modalidad la selección de aliados estratégicos para operación logística de eventos y los contratos marco que lleguen a suscribirse con un número plural de empresas, para servicios de hotelería, alimentos y bebidas, transporte, tiquetes aéreos y operadores logísticos en general.
Los interesados podrán formular observaciones a las Reglas de Participación dentro del plazo previsto en las mismas. A su vez dentro del mismo plazo La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx podrá si lo considera necesario celebrar una audiencia con el propósito de precisar el alcance de la contratación, el contenido de los documentos que le sirven de soporte, y resolver las inquietudes a que haya lugar, de lo cual se levantará un acta suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, que se dará a conocer a todos los interesados.
El plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de las Reglas de Participación (condiciones y requisitos)
Las Reglas de Participación podrán establecer la posibilidad de recortar la lista de ofertas a evaluar cuando estas excedan xx xxxx (10), según criterios objetivos que allí se estipulen.
La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx, por medio del comité evaluador, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros previstos en las Reglas de Participación, para determinar las ofertas más favorable para la entidad.
La oferta seleccionada que cumpla con todas las condiciones técnicas, jurídicas y financieras y que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, se comunicará a través en el acta de evaluación de Ofertas la cual será publicada en el SECOP.
Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión o no suscribe el contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las reglas de participación y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta en las condiciones y términos establecidos para el oferente ubicado en el primer lugar. Se aplicarán las mismas reglas hasta el siguiente oferente en el orden de elegibilidad, en tanto cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en la invitación.
PARAGRAFO: AUDIENCIA DE ADJUDICACION. El proceso de adjudicación se podrá surtir, solamente cuando el gerente de La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx así lo disponga en AUDIENCIA PUBLICA, la cual se realizara de conformidad a las reglas estipuladas por La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx y presidida por su Gerente o su delegado y según las siguientes consideraciones:
• En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse por escrito sobre las respuestas que realizó la entidad respecto a las observaciones presentadas por los oferentes, teniéndose en cuenta que estas observaciones no producirán efectos relativos a modificaciones de la oferta. En el evento de presentarse observaciones que requieran la verificación de los asuntos debatidos y comprobar lo alegado, se podrá suspender la audiencia por parte del Gerente de la Entidad o su delegado hasta por un término de (3) días.
• Se podrá conceder el uso de la palabra al oferente que lo solicite por una sola vez, solamente con el propósito de ejercer su derecho a controvertir las observaciones realizadas por la entidad respecto a la evaluación de su oferta. Las intervenciones solamente podrán ser realizadas por una sola persona que represente al oferente por medio de poder, la duración de estas posibles intervenciones serán enunciadas por el Gerente de La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx o su delegado al instalar la audiencia.
• Durante la celebración de la audiencia los oferentes deberán conservar una conducta respetuosa hacia todos los participantes de la misma, el Gerente o su delegado de La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx tomara las medidas necesarias para preservar el orden durante el desarrollo de la audiencia, además gozara de la facultad de excluir de la misma a
quien o quienes alteren el desarrollo normal de la misma. Terminadas las intervenciones de todos los asistentes a la audiencia el Gerente de La Sociedad Televisión xxx Xxxxxxxx o su delegado procederá a adoptar la decisión correspondiente mediante resolución motivada teniendo en cuenta los factores de selección la cual será notificada en la misma audiencia a las partes asistentes |
4.1. ESTUDIO DEL SECTOR: El sector transporte juega un papel importante en la consolidación de los procesos de globalización y de competitividad en Colombia. En este sentido, se está presenciando una transformación dentro de este sector, acentuada por el crecimiento de la población urbana. Se realizara un análisis descriptivo del sector transporte en Colombia durante los últimos años. El sector de transporte ha sufrido una importante transformación ante la desafortunada pérdida, hace ya más de 50 años, del ferrocarril y del transporte fluvial por el río Xxxxxxxxx. Los retos en esta materia se han dirigido a consolidar el transporte por carretera (tanto de carga como de pasajeros) y el transporte urbano masivo, como una manera de enfrentar el crecimiento económico y el rápido crecimiento de población colombiana. La transformación del sector de transporte ha venido acompañada del desarrollo de otros sectores tales como la infraestructura, los combustibles, los repuestos y los servicios de asistencia al transporte. El transporte se define como el movimiento de personas y de carga (bienes) a lo largo de un espacio físico, utilizando tres modos: terrestre, aéreo o fluvial (y sus combinaciones). El transporte terrestre está constituido, por un lado, por el transporte por carreteras de vehículos de toda clase que transporten carga y pasajeros y, por otro lado, por el transporte ferroviario con locomotoras. El transporte aéreo comprende el uso del espacio aéreo de aviones de toda clase y el trasporte fluvial implica el transporte por mar, xxxx y lagos. El sector de transporte se clasifica como un servicio. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es el encargado de elaborar las cifras que muestran el desempeño de este sector. Esta institución produce dos tipos de indicadores: unas cifras que se enmarcan en las cuentas nacionales de forma anual y otras cifras derivadas de la encuesta de transporte urbano de pasajeros de manera trimestral. En las cuentas nacionales existe una macro cuenta de servicios que incluye el transporte, así como los servicios financieros, de comercio y las telecomunicaciones, etc. Al interior del sector de transporte como servicio se identifican dos tipos de subcuentas consideradas equivalentes: las subcuentas calculadas a partir del enfoque de destino de la producción o |
enfoque del gasto y las subcuentas a partir del enfoque del origen de la producción o del ingreso.
Según estudio realizado en el año 2012 por el Ministerio de Transporte, hasta esa fecha existían en Colombia 1121 empresas para prestar el servicio público terrestre automotor especial en el territorio nacional, de las cuales el 31% han sido habilitadas en la Dirección Territorial DT de Cundinamarca, el 13% en la DT de Antioquia, el 11% en la xxx Xxxxx, el 8% en la DT de Casanare y Boyacá, mientras el 37% restante se encuentran habilitadas en las otras 16 territoriales del país. En cuanto a las principales cifras comerciales, se puede decir que aunque se trata de un servicio regulado, no está sujeto a una tarifa legal en cuanto al valor/hora/vehículo que debe cobrarse por el servicio, y cada entidad va recibiendo el servicio conforme el precio que oferten los proveedores.
La prestación del servicio de transporte, es un mercado en el que se aprecia un número considerable de oferentes, sin posición dominante y una demanda muy apreciable, por lo que el precio de referencia está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda, no obstante debe reconocerse que este precio se ve afectado por la estructura propia del servicio en tanto de acuerdo con la cadena productiva es un servicio contratado generalmente a través de un intermediador, que es la empresa afiliadora que en la mayoría de los casos no es la propietaria del vehículo.
Para este tipo de procesos, se toma en cuenta un valor de referencia, el cual se establece con la información recibida por los proveedores en sus cotizaciones y sus comportamiento al momento de ofertar, ya que como se dijo anteriormente no existe una tarifa regulada. Se asume entonces, que la información por ellos mismos suministrada, debe obedecer a un cálculo propio sobre los costos reales en que deben incurrir al prestar el servicio. Sin embargo, es común que existan diferencias entre lo cotizado y lo que finalmente ofertan, y si estas diferencias son representativas, pueden existir mayor vulnerabilidad en la prestación del servicio.
Prestación del servicio público de transporte, tiene las siguientes características:
• Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contra prestación pactada normalmente en dinero.
• Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia;
• El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el
interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación -la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios -que constituye prioridad esencial en la actividad del xxxxxx x xxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxx ( xxx 000/00, xxx. 0x) -;
• Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado;
• El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado.
• Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (ley 336/96, arto 22), y
• Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio;
Prestación privado de transporte, tiene las siguientes características:
• La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado
• Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad;
• Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía;
• De otra parte, para la prestación de este servicio público existen diferentes formas de vinculación (contrato) que admite el ordenamiento legal y reglamentario del transporte, caben todos aquellos contratos previstos en las legislaciones civil, comercial, financiera, de transporte etc., entre las cuales son de usual utilización las siguientes modalidades:
- Contrato de vinculación con administración del bien (vehículos).
Contrato de vinculación sin administración - Contrato de arrendamiento simple.
- Contrato de leasing o arrendamiento financiero, esto es, con opción de compra, mediante un contrato de arrendamiento financiero, entregan los vehículos para su uso a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo establecido y al finalizar el contrato, tiene la posibilidad de adquirir el vehículo pagando un porcentaje pactado desde el inicio del contrato, denominado opción de compra.
ANALISIS DE LA DEMANDA.
La superintendencia de puertos y transporte en cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, verifico la debida Existencia, organización y administración de quienes prestan el servicio público terrestre.
Participación del sector de transporte en el PIB nacional.
Según datos suministrados por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras ANIF, a finales de 2013, el DANE reveló que el PIB-real del sector transporte se expandió un 2.9% anual durante el tercer trimestre del año. Con este resultado, en el acumulado enero- septiembre de 2013, las actividades de transporte) se incrementaron un 2.6% anual, cifra inferior al 4.7% de un año atrás.
El desempeño del sector por tipo de transporte, se observa que el terrestre, que incluye los modos vial y férreo, registró la tasa de crecimiento más baja durante el período enero septiembre de 2013, al expandirse tan sólo un 1.9% anual (vs. 3.8% de un año atrás). Aquí
sobresalen el menor uso de transporte de carga por parte de sectores clave de la economía y la reducción del transporte de pasajeros.
En el caso de la carga (71% usando el modo vial y 21% el modo férreo), los menores crecimientos del PIB industrial (-1.2% en enero-septiembre de 2013 vs.0.1% de un año atrás) y minero (3.9% vs. 7.4%) explican, en parte, la desaceleración del transporte terrestre.
En el caso del transporte terrestre de pasajeros ocurrió una contracción en el número de pasajeros urbanos (sistema tradicional + masivo) e intermunicipales (donde el transporte de pasajeros por modo férreo es casi nulo). En efecto, el transporte urbano (público) exhibió una disminución en el número de pasajeros transportados del -2.9% anual en enero-septiembre de 2013. Por su parte, la movilización intermunicipal de pasajeros por modo vial se ha visto desplazada en los últimos años como consecuencia de la mayor penetración del transporte aéreo.
El transporte escolar es un servicio de transporte terrestre y fluvial, con condiciones especiales, es representativo dentro del sector transporte en Colombia, aun no hay estadísticas especificas en las áreas correspondiente a transporte especiales respecto del PIB, por lo anterior se asumen las de transporte para dicho concepto.
El sector de transporte se encuentra clasificado dentro la rama de la actividad económica denominada transporte, almacenamiento y comunicación del PIB, la cual para el tercer trimestre de 2014 tuvo una participación del 3,81% del PIB Empleo que genera el sector de transporte Según el DANE en su matriz de empleo 2005, El empleo en el transporte terrestre se calculó a partir de las cifras del parque automotor de servicio público investigadas por el Ministerio de Transporte.
Como resultado se obtiene un total de 670.445 empleos equivalentes en el transporte terrestre8. Según Transporte en cifras – Oficina Asesora de Planeación – Grupo Planificación Sectorial del Ministerio de Transporte presenta algunas ocupaciones especificas del transporte terrestre automotor, pasajeros y carga en donde cada automotor genera empleos de distinta clase en cada una de las empresas que se encuentra afiliado.
Análisis De Oferta:
La Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte solo se presta por empresas debidamente constituidas y habilitadas por la autoridad competente de transporte y en vehículos homologados para el servicio de que se trate. El Código Nacional de Xxxxxxxx Xxx 769 de 7002, sanciona con multa equivalente a 30 SMLDV e inmovilización del vehículo, a quien sin la debida autorización preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene
licencia de tránsito. ¿Quién vende? El servicio de transporte de personas es prestado por empresas de los sectores privado y asociativo. ¿Cuál es la dinámica de distribución y entrega del servicio? Para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, es indispensable contar con una tarjeta de operación, expedida por el Ministerio de Transporte al vehículo legalmente vinculado a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada según su plan de rodamiento. La Empresa transportadora, debe estar habilitada para transporte de carga, de acuerdo al Decreto 173 del Artículo 6 del Ministerio de Transporte Se exige a los vehículos que se destinen para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas y las especificaciones de tipología Vehicular requerida y homologada por el Ministerio de Transporte. Cada vehículo debe estar dotado de los implementos necesarios para cubrir cualquier eventualidad, tales como: Equipo de carretera completo (llantas de repuesto, herramientas, botiquín, extintor, tacos, banderolas, entre otros). Las empresas de transporte legalmente habilitadas para esta modalidad, reconocen normalmente a los propietarios de los vehículos por la prestación del servicio, una tarifa que incluye los costos directos e indirectos del vehículo y del propietario del mismo, en los cuales se consideran los siguientes aspectos: Salarios, horas extras, prestaciones sociales, seguridad social y los demás derechos que señale la ley a favor del conductor, combustibles, llantas, mantenimientos preventivos y lubricaciones, reparaciones, lavado del vehículo, peajes, pago por administración del vehículo, SOAT, seguros, impuestos del vehículo, comunicación, revisión técnico mecánica, parqueaderos, depreciación del vehículo y la utilidad del propietario del vehículo. Contrataciones realizadas por Telepacifico | |||||
N° CONTRATO | CONTRATISTA | OBJETO | VALOR | ||
041-2013 | TRANSPORTES EMPRESARIALES NACIONALES S.A. | SUMINISTRO DE TRANSPORTE A TODO COSTO PARA TELEPACÍFICO, EN ARAS DE SUPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO IMPARTA TELEPACÍFICO | $ 392.966.000 |
254-2014 | CONSORCIO TRANSPORTES INTEGRADOS XXX XXXXX | SUMINISTRO DE TRANSPORTE A TODO COSTO | $ 275.849.239 | ||
156-2015 | TRANSPORTES ESPECIALES ACAR LTDA | SUMINISTRO DE TRANSPORTE A TODO COSTO PARA TELEPACIFICO | $ 452.865.195 | ||
356-2015 | TRANSPORTES ESPECIALES ACAR LTDA | SUMINISTRO DE TRANSPORTE A TODO COSTO PARA TELEPACIFICO | $ 13.000.000 | ||
012-2016 | TRANSPORTES ESPECIALES ACAR LTDA | CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, A TODO COSTO | $ 23.648.000 | ||
035-2016 | TRANSPORTES ESPECIALES ACAR LTDA | CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, A TODO COSTO | $ 159.700.000 | ||
145-2016 | TRANSPORTES ESPECIALES ACAR LTDA | CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, A TODO COSTO | $ 380.786.642 | ||
066-2017 | UNION TEMPORAL ESPECIALES ACAR K-ROS | CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, A TODO COSTO | $ 630.000.000 | ||
242-2017 | UNION TEMPORAL ESPECIALES ACAR K-ROS I | CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, A TODO COSTO | $ 76.499.416 | ||
ANÁLISIS DEL VALOR DEL CONTRATO: Para la asignación del presupuesto de la presente contratación, se efectuó un análisis sobre la grabación y transmisión de los diferentes programas y producciones, TELEPACIFICO requiere desplazarse tanto dentro del área urbana como rural de los diferentes municipios de la zona de cobertura del canal (Xxxxx del Cauca, Choco y Nariño), y al no contar con un parque automotor propio para suplir esta necesidad, se requiere la contratación con una persona Jurídica o Natural, el Suministro de transporte a todo costo, que constituya un medio seguro y rápido, para el cumplimiento de los compromisos relacionados en el Plan inversión para la vigencia 2018, aprobado por la ANTV, línea de inversión en “Programación”. VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN Y RUBROS QUE LO COMPONEN: Para calcular el presupuesto de la presente contratación, se efectúo un análisis sobre las actividades requeridas para el cumplimiento del contrato, como también, se tuvo en cuenta el número de programas y los valores de los años anteriores que regularmente se pagaban para este tipo de actuaciones que es muy favorable para los intereses de LA SOCIEDAD TELEVISION XXX XXXXXXXX LTDA. – TELEPACIFICO, teniendo en cuenta que se trata de contratar los servicios, con una persona Jurídica o Natural, el Suministro de transporte a todo costo. |
NOMBRE Nº Prg. VALOR TRANSPORTES 2015 12 $452.865.195.00 TRANSPORTES 2016 15 $559.466.642.00 TRANSPORTES 2017 15 $706.499.416.00 4.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO : Para todos los efectos legales y fiscales el valor del contrato será la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MCTE. ($337.000.000.00), PARA LOS PROGRAMAS DE LA ANTV. MAS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE (44.000.000.00) DE AOM, (Administración Operación y Mantenimiento de las Redes de Transmisión de Telepacifico) para un VALOR TOTAL: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE ($381.000.000.00) 4.3 FORMA DE PAGO: LA SOCIEDAD TELEVISION XXX XXXXXXXX LTDA. – TELEPACIFICOcancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de manera mensual, de acuerdo a los servicios prestados, previa certificación expedida por el Supervisor del contrato y presentación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo del pago. TELEPACIFICO a establecido un techo máximo para pagar el alquiler de cada vehículo un valor fijo mensual de TRES MILLONES QUINIENTOS DE PESOS MCTE. ($ 3.500.000,00), por los servicios que se generen en Cali y dentro del área metropolitana. Se considera como área metropolitana: Santiago de Cali, Jamundí, Yumbo, Tres Cruces y Xxxxxx Xxx. La prestación del servicio por vehículo será de 10 horas (No aplican para el vehículo Tipo Furgón). El vehículo tipo Furgón, no tendrá un valor fijo mensual. Su tarifa se liquidará de acuerdo a las siguientes condiciones: Un día en Cali área metropolitana $350.000.00, independiente del número de horas que dure el evento. Si el evento es por fuera del perímetro urbano, se adicionará al valor fijo de $350.000,00 más el valor establecido en la tabla de tarifas de destinos adicionales. A continuación se señala la Tabla de tarifas con destinos y valores adicionales: | ||||
TABLA DE DESTINOS ADICIONALES. | ||||
Destino | Valor Adicional | Destino | Valor Adicional | |
Xxxxxx | $ 280.000 | Ginebra | $ 120.000 | |
Andalucía | $ 140.000 | Guacarí | $ 120.000 | |
Ansermanuevo | $ 270.000 | Ipiales | $ 980.000 |
Argelia | $ | 200.000 | La Cumbre | $ | 130.000 | |
Armenia | $ | 270.000 | La Unión | $ | 240.000 | |
Bolívar | $ | 190.000 | La Victoria | $ | 200.000 | |
Buenaventura | $ | 220.000 | Manizales | $ | 390.000 | |
Buga | $ | 140.000 | Obando | $ | 240.000 | |
Bugalagrande | $ | 160.000 | Palmira | $ | 100.000 | |
Caicedonia | $ | 270.000 | Pasto | $ | 850.000 | |
Candelaria | $ | 100.000 | Pereira | $ | 300.000 | |
Cartago | $ | 300.000 | Popayán | $ | 210.000 | |
Dagua | $ | 100.000 | Pradera | $ | 100.000 | |
Darién | $ | 150.000 | Xxxxxxxx | $ | 120.000 | |
El Águila | $ | 300.000 | Riofrio | $ | 150.000 | |
El Cairo | $ | 300.000 | Roldanillo | $ | 200.000 | |
El Cerrito | $ | 100.000 | San Xxxxx | $ | 140.000 | |
El Dovio | $ | 270.000 | Sevilla | $ | 200.000 | |
Estación Argelia | $ | 300.000 | Aeropuerto (Recoger) | $ | 50.000 | |
Estación Dagua | $ | 260.000 | Aeropuerto (Llevar) | $ | 50.000 | |
Estación El Águila | $ | 300.000 | Toro | $ | 270.000 | |
Estación El Cairo | $ | 300.000 | Trujillo | $ | 150.000 | |
Estación El Dovio | $ | 300.000 | Tuluá | $ | 140.000 | |
Estación La Azalea | $ | 260.000 | Xxxxx | $ | 270.000 | |
Estación La Flora | $ | 260.000 | Versalles | $ | 290.000 | |
Estación Munchique | $ | 300.000 | Vijes | $ | 130.000 | |
Estación Versalles | $ | 300.000 | Yotoco | $ | 120.000 | |
Florida | $ | 100.000 | Zarzal | $ | 210.000 | |
El pago se realizará dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la factura acompañada de las planillas de pagos de parafiscales, ARP, EPS y pensión, correspondientes al mes anterior, la que deberá ser presentada a través del supervisor del contrato. 4.4. INFORMACIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. CDP Número: 193 Fecha de Expedición: Enero de 2018. Fecha de vencimiento: Diciembre 31 de 2018. Valor: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE ($381.000.000.00) Rubros Presupuestales No.421 PROGRAMAS ANTV de la vigencia 2018 Y.2511104 AOM, de la vigencia 2018de la vigencia fiscal del año 2018. |
5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE:
La sociedad televisión xxx xxxxxxxx limitada realizará la selección de EL CONTRATISTA del servicio de Transportes, previo estudio de las ofertas y el análisis comparativo de las mismas. La decisión se basará en la conveniencia de la Entidad en términos de la evaluación económica, siendo el precio y la garantía de calidad de las especificaciones técnicas, el fundamento de dicha evaluación, en concordancia con la normatividad existente.
Las propuestas serán calificadas con base en la siguiente matriz:
FACTOR | PUNTAJE |
Oferta económica | 50 |
Capacidad técnica | 30 |
Ofrecimientos adicionales | 20 |
TOTAL | 100 |
OFERTA ECONOMICA ( valor 50 puntos)
Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicha oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida.
Para la aplicación de este método TELEPACIFICO procederá a determinar el menor valor de las ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje i = {[Incluir el valor del máximo puntaje] ∗ (VMIN)
Vi
Donde,
VMIN = Menor valor de las Ofertas válidas.
vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i. i = número de ofertas
CAPACIDAD TECNICA (Valor 30 puntos)
En virtud de garantizar en el presente proceso la calidad del servicio a proveer, se otorgará puntaje de acuerdo a los modelos de vehículos que presenten los proponentes para la prestación del servicio.
Cantidad | tipo de vehículo | Puntaje Asignado según Modelo y vehículo | ||||
2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017- 18 | ||
2 | Camioneta 4 x 4 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
1 | Camioneta 4 x 2 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
2 | Van (10) Y Van (7) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
1 | Furgón | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
si el modelo es menor de 2013 la calificación es 0
OFRECIMIENTOS ADICIONALES (Sobre 20 Puntos):
Se asignará puntaje a los proponentes, que certifique que prestara los siguientes servicios adicionales sin costo para TELEPACIFICO que sean relacionados en su propuesta, así:
ÍTEM | SERVICIO ADICIONAL | PUNTOS MÁXIMOS |
1 | Los tres recorridos nocturnos que se generan de lunes a jueves sin costo alguno para Telepacífico durante la vigencia del Contrato | 5 |
2 | La tarifa de un vehículo adicional será igual la tarifa de los vehículos fijos del Contrato. | 5 |
3 | Ofrecimiento del servicio de una buseta o un bus, que se requiera totalmente gratis.(cuatro servicios) | 5 |
4 | No generar horas extras por el servicio de los vehículos. | 3 |
5 | Se liquidaran los transportes de lunes x xxxxxxx siempre y cuando el vehículo realice el transporte, de lo contrario se liquidara por los días laborados. | 2 |
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
Sólo se asignara puntaje a las propuestas que cumplan los con los requisitos para ofertar que sean
establecidos en la Invitación Pública a Cotizar. El valor total de la propuesta se indicará en número y letras. La propuesta económica deberá incluir todos los costos y gastos asociados con las tareas a contratar. Cada proponente sufragará todos los costos, directos e indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual TELEPACIFICO no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección. El proponente deberá determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, así como los demás gastos tributarios a que hubiere lugar y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener asesoría calificada. Al formular la propuesta, el proponente debe tener en cuenta que todos los impuestos estén identificados e incluidos en la propuesta, por ser de cargo exclusivo de éste. TELEPACIFICO efectuará a las cuentas de cobro del contratista las deducciones que en materia de impuestos tenga establecida la ley, vigente al momento del pago. La moneda base para presentar los precios de la propuesta será el peso colombiano. La Empresa no aceptará presentación de precios en moneda distinta a la aquí exigida. Realizada la revisión anterior y luego de realizar la verificación si a ello hubiera lugar, el factor precio se calificará asignando el puntaje de sesenta (60) puntos a la oferta cuyo valor sea menor. El puntaje para las demás propuestas, se calculará multiplicando el valor de la propuesta de menor valor, por el puntaje máximo (60 puntos) y se dividirá por la propuesta a evaluar CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate entre dos o más ofertas y al no existir parámetros de desempate en el manual interno de contratación Resolución No. 259 de 2016, la entidad dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015, en caso de llegar hasta el numeral 5to se utilizará el método de balotas para la adjudicación. | ||||||
6. SOPORTE QUE PERMITE ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO: El contratista asume los riesgos que se listan más adelante, además de aquellos que se desprendan de cláusulas o estipulaciones del contrato, sus anexos o que se deriven de la naturaleza de este contrato, a partir de la fecha de su suscripción. | ||||||
TIPIFICACIÓN | ESTIMACIÓN | ASIGNACIÓN / MITIGACION | ||||
PROBABILIDAD | IMPACTO |
TIPO DE RIESGO | DESCRIPCIÓN | ALTA | MEDIA | BAJA | ALTA | MEDIA | BAJA | |||
OPERACIONAL | LOS EFECTOS CAUSADOS A TERCEROS POR DAÑOS O ACCIDENTES OCURRIDOS EN OCASIÓN DE LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO. | X | X | CONTRATISTA | ||||||
ECONOMICOS | LOS EFECTOS FAVORABLES O DESFAVORABLES DERIVADOS DE LAS VARIACIONES EN LOS PRECIOS XX XXXXXXX DE LOS INSUMOS, MANO DE OBRA Y DEMÁS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON EL OBJETO CONTRACTUAL Y SUS OBLIGACIONES. | X | X | CONTRATISTA | ||||||
EVENTOS DE CAMBIO DE LEGISLACIÓN, DE SITUACIÓN POLÍTICA O DE CONDICIONES MACROECONÓMIC AS QUE TENGAN IMPACTO NEGATIVO y RIESGO ECONÓMICO: IMPOSICIÓN DE NUEVOS TRIBUTOS, CAMBIOS EN EL MARCO DE NORMATIVIDAD, INFLACIÓN, IVA, ETC., QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. | LOS EFECTOS FAVORABLES O DESFAVORABLES, DE LAS VARIACIONES EN LA LEGISLACIÓN, LA CREACIÓN DE NUEVOS EMOLUMENTOS, MULTAS, TASAS. LA SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS EXISTENTES, Y EN GENERAL CUALQUIER EVENTO QUE MODIFIQUE LAS CONDICIONES EXISTENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, ES ASUMIDO POR CUENTA Y RIESGO DEL FUTURO CONTRATISTA. | X | X | CONTRATISTA | ||||||
ERRORES U OMISIONES | LAS SITUACIONES GENERADAS POR EL CONTRATISTA QUE AFECTEN LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL, ASÍ COMO LOS DAÑOS GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN | X | X | CONTRATISTA | ||||||
7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL: El Contratista deberá constituir a favor de TELEPACIFICO y a satisfacción de la misma, a través de una compañía de Seguros o de un Banco legalmente autorizados y establecidos en Colombia, una garantía única para avalar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales, la cual debe amparar: A) Garantía de Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual a la del contrato y seis (06) meses más, |
contados a partir de la legalización del mismo. El valor de las primas y el valor que se cause por la ampliación de las sumas aseguradas o de la vigencia de la garantía, correrá a cargo del Contratista. Toda prórroga del plazo dará lugar a la correspondiente ampliación de las garantías señaladas, con el fin de mantener la cuantía porcentual y la vigencia pactada. PARÁGRAFO I. El costo de las primas y demás gastos que demande la constitución, prórrogas y modificaciones de la garantía única y pólizas de que se trata, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO II. La garantía única y pólizas se entenderán vigentes hasta la terminación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria. B) Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%), del valor del Contrato, con una vigencia al vencimiento del contrato y tres (03) años más. C) Responsabilidad Civil Extracontractual: El Contratista constituirá dicha póliza por un valor equivalente al 20% del valor total del contrato, con una vigencia al vencimiento del contrato y seis (06) meses más, la cual se constituye mediante amparo autónomo. |
8. ACUERDO COMERCIAL Se deja constancia que en el presente proceso de contratación no está cobijado por un Acuerdo Comercial. |
ORIGINAL FIRMADO XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA ADMINISTRATIVA SOCIEDAD TELEVISION XXX XXXXXXXX LTDA. – TELEPACÍFICO Elaboro y Proyecto: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |