CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADO ENTRE CORFERIAS INVERSIONES S.A.S. Y
ANEXO 4 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADO ENTRE CORFERIAS INVERSIONES S.A.S. Y
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Entre los suscritos a saber: de una parte, i) XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.204.100 xx Xxxxxx, quién actúa en su carácter de Representante Legal Suplente de la CORFERIAS INVERSIONES S.A.S. con NIT: 900.525.906-6, sociedad constituida mediante documento privado del 30 xx xxxxx de 2012, y registrada bajo Matrícula Mercantil No. 02215938 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en esta ciudad, quien para todos los efectos del presente contrato se denominará CORFERIAS, y de la otra, ii) identificado con cédula de ciudadanía No.
actuando en calidad de Representante Legal de , con NIT:
, sociedad legalmente constituida mediante la escritura pública No.
del de de , inscrita bajo el número de matrícula mercantil No. tal y como se acredita con el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Licencia de Funcionamiento No. del de de , quien para todos los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, denominadas conjuntamente LAS PARTES, hemos decidido suscribir el presente contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, el cual estará regidos por las cláusulas que más adelante se convienen, y en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la Ley, en especial lo señalado en el Decreto 354 de 1994 y todas las normas que lo adiciones, reglamentes, modifiquen, subroguen o deroguen.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a favor de CORFERIAS a prestar sus servicios de vigilancia y seguridad privada para la permanente y adecuada protección de las personas, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, en las modalidades fija y móvil; así como el manejo de caninos, en los inmuebles destinados al recinto xxxxxx Xxxxxx de Oro, ubicado en la Xxx 00 Xx. 00X – 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx – Atlántico, y a prestar los demás servicios descritos en el presente contrato de acuerdo con la normatividad que rige la actividad de vigilancia.
PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE AL OBJETO: EL CONTRATISTA desarrollará el
objeto del presente contrato mediante la designación de vigilantes armados en puestos fijos, vigilante armado en un puesto movil, binomios caninos, supervisores, que en coordinación con el Área de Seguridad de CORFERIAS, implementarán una estrategia de seguridad tendiente a prevenir o disminuir las amenazas que pudieran llegar a afctar los bienes (muebles e inmuebles), la vida o la integridad personal de los empleados, dependientes, contratistas, expositores y visitantes de CORFERIAS.
EL CONTRATISTA ejecutará el presente contrato, con sus propios recursos administrativos, financieros, operativos y juridicos y bajos sus proios procedimientos operativos los cuales deberan ser puestos en conocmiento del Área de Seguridad de CORFERIAS.
SEGUNDA: HORARIOS Y TURNOS DE VIGILANCIA: EL CONTRATISTA prestará el
servicio contratado de conformidad con las especificaciones técnicas y condiciones señaladas en este contrato y deberá observar el número de personas, horarios y ubicaciones indicados en el Cuadro de Servicios - Anexo No. 1 del presente contrato.
PARÁGRAFO: El número de personas, los lugares, fechas, horarios y demás aspectos del servicio, podrán ser modificados por parte de CORFERIAS de acuerdo con las necesidades temporales o permanentes de ésta, o por la realización de estudios adicionales de seguridad que determinen cambios, modificaciones o adecuaciones.
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a:
GENERALES
1. Prestar los servicios objeto de este contrato, también en ferias, eventos, exhibiciones o cualquier tipo de evento que desarrolle CORFERIAS dentro de los inmuebles que administre, tenga en tenencia o sean de propiedad de CORFERIAS, con base en el plan que para el efecto se diseñe conjuntamente entre LAS PARTES para cada evento x xxxxx.
2. Mantener al día y cumplir con todos los requisitos, permisos y autorizaciones exigidas por las autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales para prestar los servicios objeto de este contrato.
3. Garantizar que el servicio de vigilancia y seguridad será permanente y no se interrumpirá bajo ninguna circunstancia, para lo cual mantendrá comunicación permanente las 24 horas del día con los puestos de vigilancia objeto del contrato.
4. Prestar el servicio de vigilancia en la forma establecida en el presente contrato por intermedio de personal debidamente capacitado, uniformado, identificado y armado con el fin de garantizar una adecuada administración del servicio que suministra.
5. Atender las solicitudes de modificación del horario de prestación del servicio de vigilancia y seguridad en uno o más sitios y/o puestos, cuando CORFERIAS lo solicite. Así mismo, atender las solicitudes de suspensión, traslado, terminación del servicio de vigilancia y seguridad privada en uno o más puestos de servicios cuando CORFERIAS así lo exija.
6. Responder por los daños, destrucciones, pérdida o sustracción de los bienes de CORFERIAS que se encuentren en las instalaciones objeto de protección, siempre y cuando mediante investigación administrativa se demuestre la responsabilidad de EL CONTRATISTA.
7. Dar estricto cumplimiento al Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 (Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Seguridad), el Decreto 4950 de 2007 que impone las nuevas tarifas para el servicio en el 2008, la Resolución 2852 de 2006, 5351 de 2007, 224 del 17 de enero de 2008 y las circulares externas números 01 y 02 del año 2010, la Circula No. 001 de 13 de enero de 2011 y demás normas que adicionen, modifiquen, subroguen, complementen o deroguen las normas señaladas, así como a cualquier disposición que regule los servicios de vigilancia y seguridad privada, objeto del presente contrato.
8. Acreditar la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en los términos del Decreto 356 de 1994 y garantizar su vigencia durante el término del presente contrato y sus prorrogas, si a ellas hay lugar.
9. Disponer de los siguientes elementos para la prestación del servicio: un radio base para sede de CORFERIAS, un radio con dos baterías para cada puesto de vigilancia y detectores manuales de metales.
10. Mantener permanentemente actualizados y vigentes las licencias, permisos, y seguros exigidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
11. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.
12. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y elementos y llevar a cabo la revisión de los bolsos, paquetes, maletines, morrales y demás que éstos porten.
13. Garantizar la disponibilidad de personal adicional en caso de que CORFERIAS así lo requiera o reemplazar inmediatamente, por su propia cuenta y riesgo, el personal en caso de vacaciones, enfermedad, maternidad, accidentes, calamidad doméstica, o cualquier otro evento que genere ausencia. Los reemplazos deben ser atendidos dentro de las cuatro (4) horas siguientes al momento en el cual CORFERIAS le comunique la solicitud por cualquier medio a EL CONTRATISTA. El personal asignado para los reemplazos, deberá cumplir con todas las condiciones exigidas por CORFERIAS respecto al personal destinado al cumplimiento del objeto contratado.
14. Llevar el control directo del personal destinado al cumplimiento del objeto contratado, y supervisarlo periódicamente en coordinación con el Área de Seguridad de CORFERIAS.
15. Responder por los daños causados a CORFERIAS y a terceros en uso de los recursos utilizados para la prestación del servicio, para lo cual se realizará la respectiva investigación administrativa establecida en el numeral 6 de la presente cláusula. EL CONTRATISTA tendrá la responsabilidad de asumir todos los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento de los vehículos utilizados para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
16. Observar y verificar que su personal, como integrantes de un sistema de seguridad y protección, cumplan estrictamente las normas de seguridad corporativa establecidas por CORFERIAS y participar en el entrenamiento y ejecución de los planes y simulacros. En el evento que las normas corporativas de seguridad interna de CORFERIAS pugnen o vayan en contravía a las enunciadas en el presente contrato, prevalecerán las establecidas en este último.
17. Presentar los informes que CORFERIAS le solicite, además de los pactados en el presente contrato, y asistir a las reuniones a las que sea convocado.
18. Mantener y respetar la confidencialidad, seguridad y propiedad de toda la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato. Para estos efectos, EL CONTRATISTA acepta que la información que reciba o conozca por la ejecución de este contrato es de propiedad exclusiva de CORFERIAS y se abstendrá de utilizarla para cualquier fin distinto a la ejecución del contrato.
19. Abstenerse de utilizar el objeto de este contrato y/o utilizar a CORFERIAS como instrumento para ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o transacciones o fondos vinculados con las mismas. Así mismo, se compromete a informar inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, y que puedan afectar las obligaciones derivadas del contrato.
20. Abstenerse de acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al Área de Seguridad de CORFERIAS, la ocurrencia de tales
peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas necesarias.
21. Indemnizar a CORFERIAS por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo.
22. Adelantar por su cuenta todos los trámites y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del presente contrato, incluyendo, entre otras, la celebración de los contratos con el personal requerido para el cumplimiento del mismo.
23. Acreditar ante CORFERIAS el registro ante la Red de Apoyo de la Policía Nacional.
24. Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual.
EN CUANTO AL PERSONAL
25. Celebrar bajo su responsabilidad un contrato de trabajo directo con cada una de las personas que conformen el personal que asigne a CORFERIAS para el cumplimiento del objeto contratado, observando las normas legales laborales vigentes durante la vigencia del contrato.
26. Contratar y capacitar en las competencias determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por su propia cuenta, el personal experto e idóneo para realizar las actividades requeridas para la ejecución del objeto contratado. CORFERIAS podrá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que EL CONTRATISTA deberá impartir al personal asignado para cada labor.
27. Aplicar procesos de selección de personal que garanticen la idoneidad personal, profesional y moral de su personal, así como la experiencia, antecedentes judiciales y competencias personales. La verificación de antecedentes debe hacerse en las instituciones de seguridad del estado tales como DIJIN, SIJIN y Fiscalía, entre otras. EL CONTRATISTA será responsable por las actuaciones del personal que seleccione.
28. Proporcionar o exigir al personal de vigilancia una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y el cargo que desempeña, para lo cual deberá llevar a cabo programas de capacitación continua a los vigilantes o guardas designados para el cumplimiento del objeto contratado, en cumplimiento de lo señalado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
29. Cumplir con las directrices vigentes en materia de capacitación dictadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, brindándolas al personal que pondrá al servicio de CORFERIAS. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA demostrar a CORFERIAS, en forma periódica, el cumplimiento en los avances de los niveles básicos de vigilancia de cada trabajador y las actualizaciones de entrenamiento para el personal especializado de manejo y control tales como los supervisores.
30. Presentar a CORFERIAS la documentación sobre los diferentes programas de capacitación, entrenamiento y adiestramiento realizados al personal y medios caninos suministrados. Dicha documentación debe incluir los horarios, el programa general y detallado de las materias, tipo de materias, duración, sistema de evaluación de instructores, y demás aspectos que puedan ser revisados y verificados durante las visitas o auditorías, tanto de la capacitación externa (academias) como las que brinden internamente en la organización de EL CONTRATISTA.
31. Dotar al personal que preste el servicio con un uniforme completo, en la cantidad que dispone la ley para tal fin, incluyendo camisetas blancas cuello redondo (2 por persona). Esta dotación será suministrada por EL CONTRATISTA de acuerdo con las
normas laborales vigentes, en los sitios de trabajo de cada uno de los supervisores y vigilantes.
32. Suministrar a su personal los elementos de dotación y de seguridad industrial que establezca la ley para la ejecución de los servicios contratados, así como los demás elementos exigidos técnicamente para la protección del personal.
33. Solicitar y constatar que el personal encargado del servicio suministrado a CORFERIAS porte permanentemente en lugar visible el carné de identificación, debidamente diligenciado y con foto reciente. Así mismo, todo el personal deberá mantener durante el turno que le corresponda la cédula de ciudadanía, el carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado y el carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.) y los permisos necesarios para el porte xx xxxxx.
34. Pagar los salarios quincenalmente, y las prestaciones sociales legales a sus empleados y mantenerlos afiliados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios será una causal para que CORFERIAS, a su sola discreción, termine unilateralmente y de forma inmediata y anticipada el contrato celebrado, sin lugar al requerimiento previo de cumplimiento alguno o al pago de perjuicio o indemnización alguna por parte de CORFERIAS a EL CONTRATISTA. Para tal fin, EL CONTRATISTA deberá adjuntar a la factura mensual fotocopias de:
35. Los recibos de pago de los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) del personal asignado a CORFERIAS para el cumplimiento del contrato.
36. Pago de la seguridad social integral (aportes de salud, pensión y riesgos laborales).
37. Comprobante de pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores destinados al cumplimiento del objeto del presente contrato.
38. Respetar, hacer respetar y cumplir a sus trabajadores las regulaciones contempladas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de CORFERIAS, que debe ser divulgado por parte de EL CONTRATISTA a sus funcionarios antes de iniciar la prestación del servicio; así como las normas vigentes sobre la materia y los programas que en desarrollo de las anteriores disposiciones establezca CORFERIAS
39. Abstenerse de autorizar jornadas laborales por encima de lo autorizado por la ley, Por ninguna razón la jornada laboral del personal destinado a prestar el servicio podrá ser superior a la jornada legalmente establecida en el Régimen Laboral Colombiano, EL CONTRATISTA deberá garantizar que el total de horas semanales sea igual al máximo de horas legalmente autorizado, de tal manera que los vigilantes disfruten del descanso a que tiene derecho. En ningún caso los turnos podrán ser doblados por el mismo vigilante.
40. Presentar para aprobación del Área de Seguridad de CORFERIAS, la programación de los turnos de los vigilantes, quien podrá solicitar las modificaciones o cambios que consideré pertinentes.
41. Efectuar el manejo administrativo del personal (contratación, dotación, beneficios). La parte operacional del mismo será coordinada por el área de operaciones de EL CONTRATISTA en conjunto con el área de seguridad de CORFERIAS.
42. Contar con un programa de salud ocupacional, que cumpla con todos los requisitos xx xxx, incluyendo entre otros la inducción sobre prevención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo.
43. Mantener actualizados y a disposición de CORFERIAS los libros de vacaciones donde se registre el disfrute o pago por parte de los funcionarios asignados a CORFERIAS, de acuerdo con lo establecido por la ley.
44. Realizar todas las actividades de Responsabilidad Social Empresarial por su cuenta y riesgo, que sean conducentes para el mejoramiento del personal a su cargo y que se destine para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
45. Retirar el personal que CORFERIAS considere que no es apropiado para la prestación de los servicios de este contrato y reemplazarlo de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13 de la presente cláusula.
46. CORFERIAS se reserva el derecho de solicitarle a EL CONTRATISTA fotocopia de las hojas de vida del personal destinado para ejecutar el objeto del presente contrato, junto con los antecedentes y soportes de las mismas.
EN CUANTO A LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
47. Tener permiso vigente durante el término de ejecución del presente contrato del Ministerio de Comunicaciones para la utilización del espectro radioeléctrico y adjudicado legalmente las frecuencias que utilice.
48. Tener vigentes los permisos de tenencia y porte xx xxxxx a utilizar durante la prestación del servicio objeto del presente contrato.
49. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso.
50. Abstenerse de utilizar armamento no permitido el servicio de vigilancia y seguridad privada de acuerdo con la Ley.
51. Suministrar los medios caninos conforme a las razas legalmente autorizadas adiestrados en detección de explosivos. Así mismo, deberá asumir los gastos de manutención y salud de dichos medios caninos.
52. Utilizar en la prestación de los servicios de vigilancia medios caninos debidamente adiestrados y entrenados para tal fin, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y la salubridad pública o contra el bienestar de los mismos.
53. Abstenerse de utilizar los medios caninos más de las horas legalmente permitidas para la prestación del servicio.
54. Realizar los cambios de turno de los medios caninos.
55. Acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los animales, cuando no se puedan trasladar los animales para el cambio de turno dentro de los puestos de trabajo, excluyendo los guacales de transporte; proveyéndose de caniles o jaulas portátiles, de tal forma que le permita al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos, con la posibilidad de alimentarlos y darles xx xxxxx.
56. Acreditar ante CORFERIAS, que es el dueño de los caninos que van a ser destinados para la prestación del servicio objeto del presente contrato.
57. Acreditar ante CORFERIAS, las capacitaciones y/o cursos de adiestramiento de los caninos que van a prestar el servicio, Así mismo deberá presentar la respectiva certificación de idoneidad xxx xxxxxx expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
58. Utilizar en desarrollo de sus actividades sólo aquellas armas de fuego, medios caninos, personal, recursos tecnológicos o materiales y/o vehículos que se encuentren debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
59. Presentar fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos que utilizará el supervisor móvil y el Supervisor. Los vehículos deben estar en perfectas condiciones técnicas y de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para estos efectos
CUARTA: OBLIGACIONES DE CORFERIAS. CORFERIAS se obliga a favor de EL CONTRATISTA a:
1. Suministrar la información necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato.
2. Pagar a EL CONTRATISTA las facturas o cuentas de cobro, que le sean presentadas, en los valores y términos estipulados.
3. Colaborar con EL CONTRATISTA en los procedimientos de seguridad que sean implementados entre él y CORFERIAS, así como en las investigaciones administrativas de que trata el numeral 6 de la cláusula tercera del presente contrato.
4. Dar cumplimiento a lo estipulado en las demás cláusulas del contrato.
5. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
PARÁGRAFO: CORFERIAS permitirá el uso a título de comodato precario de los recursos técnicos que administre, tenga en tenencia o sean de su propiedad a EL CONTRATISTA, que estén directamente relacionados con los medios tecnológicos, necesarios para la ejecución de las prestaciones contratadas a cargo de EL CONTRATISTA en los términos del artículo 2219 del Código Civil Colombiano.
EL CONTRATISTA por su parte se obliga a instruir a su personal idóneo en el manejo y utilización de los recursos técnicos, para el efecto requerirá a CORFERIAS que le suministre también a título xx xxxxxxxx de uso los manuales operativos de los recursos técnicos. La utilización de los recursos técnicos será única y exclusivamente para dar ejecución al objeto de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a responder ante CORFERIAS por la utilización de los mismos recursos técnicos. De igual forma EL CONTRATISTA acepta y asume las responsabilidades sobre los recursos técnicos en los mismos términos del artículo 2203 del Código Civil Colombiano.
QUINTA. DURACIÓN: LAS PARTES convienen que la duración del presente contrato será desde el primero (1) de enero de 2016, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2016. El presente contrato se podrá prorrogar de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, siempre y cuando EL CONTRATISTA haya cumplido con las obligaciones contenidas en el presente contrato y CORFERIAS esté interesado en ello. La modificación siempre deberá estar contenida en un otrosí al presente contrato, suscrito por LAS PARTES.
SEXTA. VALOR DEL CONTRATO. El presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El valor final del contrato resultará de multiplicar las tarifas de los servicios previstas en el Anexo No. 2 por los servicios efectivamente prestados por EL CONTRATISTA y recibidos a satisfacción de CORFERIAS. No obstante, el valor total del mismo no podrá exceder la suma de PESOS M/CTE ($ ) más IVA sobre el AIU xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, suma que será pagada por CORFERIAS en la forma y plazos establecidos en la cláusula séptima del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta que el valor del presente contrato cumple con los mínimos tarifarios establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la clase de servicios objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA manifiesta que para todos los efectos fiscales del presente contrato el valor del AIU (Administración, Imprevistps y Utilidad) corresponde al %.
PARÁGRAFO TERCERO. AUMENTO EN LAS TARIFAS. LAS PARTES acuerdan que los
valores indicados en el Anexo No. 2 se mantendrán fijos e inmodificables hasta el 31 de diciembre de 2016. En el evento que el presente contrato sea prorrogado, el valor del presente contrato se ajustará de manera anual (a partir del primero de enero de cada año) de conformidad con las tarifas que para el efecto determine el Gobierno Nacional – Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, para los servicios objeto del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO.
El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como: recursos humanos, materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO QUINTO: EFECTOS TRIBUTARIOS. EL CONTRATISTA declara para
todos los efectos tributarios, que pertenece al régimen común.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO. CORFERIAS pagará a EL CONTRATISTA en
mensualidades vencidas, según los servicios efectivamente prestados por éste y recibidos a entera satisfacción de CORFERIAS en cada período mensual, atendiendo los precios unitarios o tarifas definidas en el Anexo No. 2.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos relacionados en la presente cláusula serán realizados por CORFERIAS a EL CONTRATISTA, previa entrega de éste a aquel de la factura correspondiente junto con copia del pago de los aportes a la seguridad social integral y los aportes parafiscales de sus empleados siguiendo el procedimiento establecido en el parágrafo segundo de la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA elaborará y presentará la factura de cobro a CORFERIAS para su aprobación a más tardar dentro de los veinticinco (25) primeros días de cada mes. CORFERIAS recibirá y en caso de que no exista observación alguna realizará el pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación. En caso de observación o glosa debidamente sustentada por escrito, se pagarán las sumas no disputadas dentro del plazo establecido en este contrato mientras CORFERIAS y EL CONTRATISTA definen lo relativo a las observaciones contenidas en las glosas.
OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO. Por ser el presente contrato de naturaleza comercial, EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta y riesgo, utilizando sus propios medios, oficinas y equipos, con total autonomía administrativa sin que medie subordinación jurídica respecto de CORFERIAS. Por lo anterior, queda claramente estipulado que no existe relación laboral entre CORFERIAS y EL CONTRATISTA y/o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del contrato, quedando, por tanto, CORFERIAS exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato.
Asimismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes
que establece la ley para entidades como EPS, AFP, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc.
Igualmente, CORFERIAS queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas. En consecuencia, los derechos de EL CONTRATISTA se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de CORFERIAS y a obtener el pago de los servicios prestados por la ejecución del presente contrato.
NOVENA: GARANTIAS. Para garantizar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su xxxxx y por su cuenta en favor de CORFERIAS y a satisfacción de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá D.C., las pólizas de seguros que se relacionan a continuación
1. Póliza de seguro de cumplimiento a favor de particulares que cuente con los siguientes amparos:
a) De Cumplimiento del contrato, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato, es decir, por la suma de
PESOS ($ ) y con una vigencia igual a la del presente contrato y de sus prórrogas si las hubiere y tres (3) meses más.
b) De Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, es decir, por la suma de PESOS ($ ) y con una vigencia igual a la del presente contrato, de sus prórrogas si las hubiere, y por tres (3) años más.
2. Póliza general de responsabilidad civil extracontractual. Póliza que debe cubrir los perjuicios reclamados por terceros afectados, como consecuencia de los daños causados por EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato, es decir, por la suma de PESOS ($ )) y con una vigencia igual a la del contrato y de sus prórrogas si las hubiere y tres (3) meses más.
PARÁGRAFO: LAS PARTES acuerdan que ni los límites mínimos, ni los valores reales de las pólizas exigidas en esta cláusula, limitan o reducen la responsabilidad u obligaciones de EL CONTRATISTA. Adicionalmente, todo deducible originado por las pólizas será asumido en su totalidad por EL CONTRATISTA.
Una vez suscrito el contrato, EL CONTRATISTA se obliga a remitir y a entregar a CORFERIAS el original de las pólizas junto con las condiciones generales de las mismas y la constancia de pago de las primas respectivas.
DÉCIMA: PEQUEÑAS RECLAMACIONES: En el evento de presentarse algún tipo de incidente en la ejecución del presente contrato, tales como, hurtos, daños a bienes, afectaciones a la integridad física de personas, cuya cuantía no supere un valor igual o equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (1SMMLV) EL CONTRATISTA
reconocerá y pagará el valor de la pérdida o el daño causado a CORFERIAS o al tercero que haga la reclamación una vez se haya agotado el siguiente procedimiento:
El Área de Seguridad de CORFERIAS presentará ante EL CONTRATISTA la reclamación hecha por el tercero afectado con las pruebas que soporten la misma, si a estas hay lugar, para que en un término que no podrá exceder en ningún caso de tres (3) días hábiles EL CONTRATISTA responda sobre la reclamación hecha y aporte los documentos que sustenten sus explicaciones.
El Área de Seguridad de CORFERIAS, analizará las explicaciones hechas por EL CONTRATISTA, y determinará sí las mismas se ajustan a los procedimientos de seguridad establecidos por CORFERIAS y acordados con EL CONTRATISTA. En caso que la conducta desplegada por los vigilantes no se ajuste a los procedimientos de seguridad acordados, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará el valor de la reclamación presentada.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Toda información que llegue a conocer EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto de su contrato y la cual no ostente un carácter público deberá ser tratada con la mayor reserva y confidencialidad.
EL CONTRATISTA se abstendrá de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos o fotografías relacionados con las actividades de CORFERIAS o de sus contratistas, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, LAS PARTES convienen que toda información referente a CORFERIAS que reciba EL CONTRATISTA se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de CORFERIAS o su reputación. EL CONTRATISTA se abstendrá igualmente de utilizar cualquier información procedente de CORFERIAS para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los documentos, obras y creaciones elaborados por EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades contratadas, así como su contenido, propuesta y estrategia, serán de propiedad exclusiva de CORFERIAS, entidad que tendrá el derecho de utilizarlos o publicarlos en la forma que considere más conveniente. Por lo tanto, EL CONTRATISTA no podrá reclamar suma alguna por concepto de derechos patrimoniales sobre las obras contratadas en virtud del presente contrato. CORFERIAS, en todo caso, respetará en todo momento los derechos xxxxxxx a que haya lugar.
DÉCIMA TERCERA: CODIGO DE ÉTICA Y DE BUEN GOBIERNO. EL CONTRATISTA
declara que ha revisado, conoce y acepta en su integridad el documento denominado Código de Ética y de Buen Gobierno de CORFERIAS, que se encuentra publicado en la página web: xxx.XXXXXXXXX.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. EL CONTRATISTA declara adicionalmente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad para contratar con CORFERIAS, ni en ninguna otra hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. EL CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
DÉCIMA CUARTA: RESPETO DE DERECHOS HUMANOS: CORFERIAS apoya y
promueve los Principios del Pacto Mundial y las Declaraciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción. Así mismo, declara su compromiso por el respeto de los derechos humanos tanto en su lugar
de trabajo como en su esfera de influencia a través del cumplimiento de principios como, la prohibición de trabajo forzoso o realizado bajo coacción, abolición del trabajo infantil, discriminación en cualquiera de sus formas, libertad de asociación y ambiente de trabajo seguro.
EL CONTRATISTA por su parte, manifiesta que conoce, comprende y acepta la cláusula de respeto de los Derechos Humanos de CORFERIAS y garantiza que en el desarrollo de su actividad y específicamente en la ejecución de este contrato, no practica ni promueve, ningún tipo de comportamiento que pueda dar lugar a la violación de estos derechos y/o principios
DÉCIMA QUINTA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a CORFERIAS
contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole causados a terceros, incluido el personal de CORFERIAS o a su propio personal, en razón de la ejecución del presente contrato, considerándose para el efecto que son de responsabilidad de EL CONTRATISTA todas las acciones y omisiones del personal a su servicio, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, la mala o deficiente prestación de servicios objeto del presente contrato o cualquier otro evento que pueda causar perjuicio para CORFERIAS.
En caso de que por los daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, éstas requieran judicialmente o extrajudicialmente a CORFERIAS la satisfacción de los daños irrogados, CORFERIAS tendrá derecho a llamar a EL CONTRATISTA en garantía dentro del respectivo proceso, sin que éste pueda excepcionar falta de competencia o alguna otra causal. Si CORFERIAS se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas, podrá repetir contra EL CONTRATISTA los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas.
EL CONTRATISTA podrá exonerarse de la responsabilidad especificada en el literal anterior: (i) Cuando dichos perjuicios sean ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobables. (ii) Cuando los perjuicios originados por daños, fallas o defectos de calidad de los servicios suministrados provengan exclusivamente de aspectos técnicos en los que la decisión haya sido adoptada por CORFERIAS.
DÉCIMA SEXTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Para ejercer la vigilancia del presente contrato, CORFERIAS designa como supervisor al Jefe de Seguridad o la persona que él designe, quien ejercerá especial control sobre la ejecución de los servicios independientes contratados, formulará las observaciones que sean pertinentes, para ser analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA y efectuará las correcciones o modificaciones a que hubiere lugar de manera que se asegure el cumplimiento, oportunidad y calidad de los servicios contratados; solicitará servicios adicionales y aprobará las facturas o cuentas de cobro que presente EL CONTRATISTA para su pago.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, no subsanado en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de incumplimiento, sin necesidad de previo requerimiento, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente acuerdo, EL CONTRATISTA pagará a CORFERIAS, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho CORFERIAS de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que CORFERIAS compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de CORFERIAS, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará en los siguientes eventos: i) Por vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato, ii) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas, pese a los requerimientos escritos formulados a la parte incumplida, si ha habido lugar a ellos, iii) Por decisión unilateral de alguna de LAS PARTES dándole preaviso a la otra con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, iv) El no cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética y de Buen Gobierno de CORFERIAS”, v) Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones laborales frente a sus empleados, (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscales), vi) Cuando EL CONTRATISTA (incluidos sus socios, miembros de la junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales, vii) Por sanciones que lleguen a ser impuestas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y viii) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, ix) Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con CORFERIAS, x) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de estas causales, pero tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios efectivamente prestados y ejecutados a satisfacción de CORFERIAS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que salga a deber cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por CORFERIAS. Así mismo, deberá devolver en perfecto estado los bienes que CORFERIAS le haya prestado en comodato con el objeto de cumplir con los servicios de este contrato.
DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. LAS PARTES convienen que todas
las controversias relacionadas con el presente contrato, se resolverán en primera instancia mediante arreglo directo entre LAS PARTES, si pasados quince (15) días hábiles desde
que se tuvo conocimiento de la controversia, sin que LAS PARTES hubieran llegado a un acuerdo, estas acudirán a un Tribunal de Arbitramento, que estará integrado por 1 árbitro, designado de común acuerdo por LAS PARTES, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades quien fallará en derecho, cuya sede será la ciudad de Bogotá D.C., Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, y que se sujetará, en lo aquí no previsto, al Reglamento de la Superintendencia de Sociedades y a la legislación vigente. PARÁGRAFO: Los gastos causados con ocasión del funcionamiento del Tribunal correrán a cargo de la parte vencida.
VIGÉSIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente, la ejecución del presente contrato, sin la previa autorización expresa y escrita de CORFERIAS.
VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. LAS PARTES podrán hacer modificaciones a las estipulaciones contenidas en este contrato, no obstante, para que sean válidas estas deben constar en documento escrito firmado por las dos partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA: AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DATOS. EL CONTRATISTA
autoriza a CORFERIAS a realizar el tratamiento de los datos personales que ha suministrado en virtud del presente contrato, con el fin de utilizarlos para la promoción e información de actividades de CORFERIAS, de sus expositores y aliados estratégicos. Así mismo, autoriza a CORFERIAS a compartir los datos a terceros receptores de los mismos. EL CONTRATISTA acepta y conoce que los derechos que le asisten como titular de los datos suministrados, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 y aquellas que la adicionen, modifiquen o deroguen, corresponden a: i. Conocer, actualizar y rectificar los datos personales; ii. Solicitar prueba de la autorización otorgada; iii. Ser informado, previa solicitud, sobre el uso que se le ha dado a los datos; iv. Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones frente a la presente Ley; v. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando no se hayan respetado los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de actuar en representación de una persona jurídica declaro que todos los datos suministrados corresponden a información corporativa.
PARAGRAFO SEGUNDO: La política de protección de datos personales se encuentra publicada en xxx.XXXXXXXXX.xxx en la parte final de la página principal en el link “Protección de datos personales”.
Autorizo No Autorizo Firma:
VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para todos los efectos
legales, se conviene en estipular que el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las Leyes de la República de Colombia.
VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones referentes al contrato se efectuarán por escrito y se entregarán personalmente o por correo recomendado dirigidas a: CORFERIAS en la xxxxxxx 00 # 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx y EL CONTRATISTA en la . Cualquiera de LAS PARTES en caso de cambio de dirección, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra parte.
VIGÉSIMA QUINTA: INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
VIGÉSIMA SEXTA: ANEXOS. Hacen parte del presente contrato los documentos que a continuación se indican:
VIGÉSIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfeccionará con la firma de LAS PARTES y la constitución y aprobación por parte de CORFERIAS de las pólizas a que haya lugar.
En constancia de lo anterior, se firma por LAS PARTES en la ciudad de Bogotá D.C., el
de 2016
POR CORFERIAS | POR EL CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
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C.C. 88.204.100 | C.C |