PARTE III:
PARTE III:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CG - 01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN 4
CG - 02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES 4
CG - 03 REQUISITOS DE CONTRATACION 4
CG - 04 GARANTÍAS (VER FORMATOS EN PARTE X XX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX) 0
XX - 00 DOCUMENTACION INICIAL 6
CG - 06 GRUPO DE VIAS. SUSTITUCION, ADICION Y DISMINUCION. TOTALIDAD Y
PERMANENCIA DEL MANTENIMIENTO 7
CG - 07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL 7
CG - 08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR 8
CG - 09 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS 8
CG - 11 PROGRAMA DE TRABAJO FÍSICO Y FINANCIERO DEL PROYECTO 9
CG - 13 VIGENCIA DEL CONTRATO. 10
CG - 14 COORDINADOR DE CAMPO (CAPORAL) Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATISTA. 10
CG - 16 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 12
CG - 17 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN CUANTO AL PROYECTO 13
CG - 18 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA RESPECTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y
CG - 19 TRANSITO EN LAS ZONAS DE TRABAJO DEL PROYECTO 14
CG - 21 SEÑALES DE ADVERTENCIA Y OTROS DISPOSITIVOS 145
CG - 22 ORDEN DE CESACION TEMPORAL DE TRABAJOS. RETIRO DE TRABAJO DEFECTUOSO Y
CG - 23 MANTENIMIENTO PERMANENTE DEL PROYECTO 16
CG - 24 MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL A IMPLEMENTAR DURANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO 16
CG - 25 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES 17
CG - 26 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS 18
CG - 28 INSTALACIONES DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN 19
CG - 30 EMPLEO DE MATERIALES ENCONTRADOS EN EL PROYECTO 19
CG - 31 PAGOS AL CONTRATISTA 19
CG - 33 ACEPTACION, PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN 21
CG - 34 SOCIO TRABAJADOR DEL CONTRATISTA 22
CG - 35 PRESTACIONES SOCIALES X XXXXXXXXXXXXX 000
XX - 00 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 23
CG - 37 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DEL PROYECTO 24
CG - 38 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS 24
CG - 39 CESIONES Y TRANSFERENCIAS 255
CG - 40 OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATISTA Y PERIODO XX XXXXXX 25
CG - 43 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES A
CONTRATISTAS 288
CG - 44 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS 29
CG - 45 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS 29
CG - 47 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO 30
CG - 48 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO 31
CG - 49 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN
CG - 50 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS 32
CG - 51 DISPONIBILIDAD DEL CONTRATISTA EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA 33
CG - 52 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 33
CG - 53 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 33
CG - 01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El contrato deberá ser suscrito en la fecha que indique el FOVIAL dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles posterior a la notificación de adjudicación.
CG - 02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación y ejecución del contrato se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Términos de Referencia descritas en la IO-01 del presente documento
2. Adendas de las mismas (si las hubiese)
3. Acta de Apertura de ofertas
4. Las ofertas técnica y económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos
5. Garantía de Cumplimiento de Contrato (pagaré)
6. La resolución de adjudicación
7. Las notas aclaratorias
8. La Orden de Inicio
9. Programas y documentos mencionados en la CG
10. Resoluciones modificativas (si las hubiese)
11. El contrato
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Términos de Referencia. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el contratista acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG - 03 REQUISITOS DE CONTRATACION
El Representante Legal deberá presentarse a la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, para la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación siguiente:
1. Solvencia vigente de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
2. Solvencia original vigente del ISSS, referente al Régimen de Salud, de las cotizaciones correspondientes.
3. Solvencia original vigente de la UPISSS, referente al régimen de pensiones, de las cotizaciones correspondientes.
4. Solvencia original vigente de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP CRECER Y CONFIA) e IPSFA, de las cotizaciones correspondientes; o en su caso constancia de que no existe registro de trabajadores del ofertante afiliados a determinada administradora.
5. Original o copia certificada de solvencia de la Alcaldía Municipal del domicilio de la Sociedad en El Xxxxxxxx.
6. Fotocopia de las Solvencias vigentes de la PNC por cada uno de los integrantes de la microempresa.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes, deberá presentar fotocopia certificada por notario de la tarjeta de NIT e IVA, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha establecida en la orden de inicio.
CG - 04 GARANTÍAS (VER FORMATOS EN PARTE V DE ESTOS TERMINOS DE REFERENCIA) CG – 04.1 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, el contratista deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía (Pagaré) equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que el proyecto será entregado al Administrador del Contrato y recibido a entera satisfacción del FOVIAL.
Esta garantía estará vigente hasta que se hayan cumplido con los siguientes requisitos: a) que el FOVIAL haya verificado que el mantenimiento ha sido realizado de acuerdo a los documentos contractuales, lo cual se hará constar en el Acta de Recepción Final, requisito sin el cual no se podrá otorgar el respectivo finiquito.
Si vencido el plazo del contrato el contratista no hubiese entregado los trabajos objeto de este contrato, o si habiéndolos entregado dentro del plazo éstos tuvieran fallas o desperfectos, el FOVIAL podrá hacer efectiva dicha garantía después de agotar el procedimiento detallado en las Condiciones Generales. La existencia de cualquiera de las dos circunstancias anteriores, o la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo y forma requeridos, serán causales de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del contratista, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Esta garantía será devuelta luego de cumplir con el siguiente requisito: que el contratista haya liquidado financieramente el proyecto a entera satisfacción del FOVIAL. El documento deberá ser
redactado según los formularios proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazados; se escribirá su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas o por la no aceptación por parte del FOVIAL, el ofertante o contratista tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia y/o monto, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al contratista, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del contratista, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
CG - 05 DOCUMENTACION INICIAL
Para proceder con las actividades definidas en el plan de oferta y en las condiciones técnicas, el contratista presentará en un periodo no mayor de 15 días calendario a partir de la Orden de Inicio al FOVIAL debidamente agrupada la siguiente documentación:
1. Plan General de Trabajo (cuatro originales)
2. Programa Físico-Financiero (cuatro originales)
3. Directiva y propuesta Organizativa de la UDP (cuatro originales)
4. Recursos asignados directamente al proyecto (cuatro originales)
Esta documentación será requisito para el pago de la estimación 1 (presentar cuatro (4) originales).
CG - 06 GRUPO DE VIAS. SUSTITUCION, ADICION Y DISMINUCION. TOTALIDAD Y PERMANENCIA DEL MANTENIMIENTO.
La presentación de la oferta por parte del contratista constituirá prueba de que el mismo ha visitado, analizado y evaluado las condiciones de cada una de las rutas incluidas en el presente grupo de vías, tal y como se describen en la parte II: Condiciones Particulares del Proyecto (CPP) de los Términos de Referencia. En consecuencia el contratista, al presentar su oferta, deberá estar conocedor de los alcances y volúmenes de servicio y trabajos necesarios para realizar un completo y adecuado servicio de mantenimiento, de conformidad a los documentos contractuales y a las instrucciones proporcionadas por el FOVIAL. Por ello, una vez presentada la oferta el contratista no podrá alegar desconocimiento, conocimiento parcial o error, en lo que respecta tanto al estado de las vías como al cálculo de los alcances y volúmenes del servicio y trabajos requeridos.
El contratista se obliga a prestar, de manera permanente y sobre la totalidad del grupo de vías asignados, incluyendo retornos, rotondas, carriles de aceleración y marginales, los servicios de mantenimiento del derecho de vía en vías pavimentadas y a cumplir las demás obligaciones que se deriven de los documentos contractuales, con relación al grupo de vías que se describen en la parte II: Condiciones Particulares del Proyecto (CPP) de los Términos de Referencia, con estricta sujeción a las cláusulas de los mismos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, le diere el FOVIAL.
El contratista responderá de acuerdo a los términos del contrato y demás documentos contractuales, así como de las consecuencias por sus acciones u omisiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El FOVIAL podrá adicionar, disminuir o sustituir vías o grupos de vías, en zonas aledañas al grupo objeto de este contrato, según sus necesidades, sin necesidad de consentimiento del contratista y sin ninguna responsabilidad para el FOVIAL.
Asimismo, la supervisión deberá verificar de manera permanente el cumplimiento de los servicios de mantenimiento proporcionados por el contratista, en estricto apego a los términos, estipulaciones y condiciones establecidos en el contrato y demás documentos contractuales.
CG - 07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El Administrador de Contrato asignado estará a cargo del seguimiento por parte del FOVIAL de la ejecución tanto física como financiera del servicio, durante la ejecución del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto.
Se dará cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL, dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del contratista o a la atención de emergencias, imprevistos u otros requerimientos. De no cumplirse lo descrito anteriormente, hará acreedor al contratista de una penalidad de acuerdo a lo descrito en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada día.
CG - 08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR.
El supervisor está autorizado para otorgar la conformidad requerida, recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:
1. Inspeccionar y aprobar o rechazar el trabajo que se está llevando a cabo, a fin de asegurar que el trabajo se realice conforme a los documentos contractuales.
2. Aprobar el avance físico y financiero relacionado con las solicitudes de pago presentadas a cobro por el contratista.
3. Informar detallada y oportunamente al Administrador del Contrato y personal Asignado de FOVIAL acerca de los atrasos e incumplimientos del contratista, a fin de que se busquen estrategias de solución o que se impongan las multas y penalidades correspondientes.
4. Todas las demás atribuciones que le confieran los documentos contractuales, los términos de referencia de la supervisión y demás instrucciones del FOVIAL.
CG - 09 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS.
En caso que alguna entidad de servicio público o privada, fuere directamente afectada por los trabajos desarrollados por el contratista, éste será responsable de su reparación; dichos trabajos estarán sujetos a la inspección de los representantes de las entidades afectadas, debiendo el contratista certificar aceptación de dichas entidades.
CG - 10 INSPECCION
El contratista suministrará al Supervisor, Administrador del Contrato, y personal asignado al proyecto por parte de FOVIAL, la información, los medios, y las facilidades necesarias para comprobar que el trabajo que se está ejecutando, está de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo.
El contratista será responsable por la mano de obra necesaria para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará y dará seguimiento a las responsabilidades contraídas en los permisos emitidos por los entes correspondientes, antes y durante la ejecución del proyecto.
En la inspección el supervisor verificará que el contratista cumpla con las especificaciones tendientes a mitigar el impacto ambiental producido por la ejecución del proyecto.
CG - 11 PROGRAMA DE TRABAJO FÍSICO Y FINANCIERO DEL PROYECTO
El contratista comenzará el proyecto en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio dada por el FOVIAL. Proveerá suficiente personal, equipo y herramientas para llevar a cabo el mantenimiento permanente del grupo de vías asignado, durante la vigencia del contrato. Además deberá cumplir los programas y escritos solicitados en los documentos contractuales y deberán ser aprobados por el supervisor.
a. Cuando se realice una orden de cambio, el contratista será notificado por el Administrador del Contrato, y deberá actualizar el programa físico-financiero y programa de trabajo según la orden de cambio aprobada.
b. En el caso de ser necesaria una reprogramación, ésta deberá ser aprobada por el supervisor con el visto bueno del Administrador del Contrato.
CG - 12 FUERZA MAYOR
FOVIAL podrá modificar el contrato, mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas.
Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del Administrador del Contrato.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega del proyecto, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad o cualquier emergencia decretada por las autoridades correspondientes.
Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos
Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución del proyecto por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar el proyecto será una opción para el contratista, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con
reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base el servicio ejecutado al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG - 13 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes hasta la expiración del plazo pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al contratista, la vigencia del contrato se entenderá lo establecido en la correspondiente Orden de Inicio.
CG - 14 COORDINADOR DE CAMPO (CAPORAL) Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATISTA.
Se designará un coordinador de campo para que realice las funciones xx XXXXXXX. Teniendo como responsabilidad la dirección general del proyecto coordinando las actividades de campo. Xxxx poseer pleno conocimiento del proyecto y sus especificaciones técnicas, este deberá ser elegido por el grupo, dejando constancia en un acta.
Las funciones xxx xxxxxxx no podrán ser realizadas por el representante legal
El Representante Legal tendrá como responsabilidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el proyecto. Su designación por parte del contratista y su aceptación tendrá como consecuencia el que esté autorizado para recibir, en su nombre, cualquier notificación que deba hacérsele, inclusive notificaciones de inicio de procedimientos para imposición de multas y/o penalidades; y notificaciones de multas y/o penalidades impuestas, este deberá ser elegido por el grupo, dejando constancia en un acta
En el caso en que durante la ejecución del proyecto, el caporal, representante legal o cualquier miembro no pueda continuar en sus funciones, el contratista notificará esta situación, por escrito al supervisor con copia al administrador de contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de tal circunstancia por parte del contratista e indicará el nombre del nuevo personal que ejercerá las funciones para aprobación por parte del administrador de contrato, previo visto bueno del supervisor el cual deberá ser nombrado por el grupo.
El representante legal tendrá, además de las inherentes a la naturaleza de su cargo, las siguientes responsabilidades:
a) Ser el representante del contratista ante el supervisor y el FOVIAL;
b) Xxxxxxxxx y discutir con el supervisor y Administrador del Contrato. los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
c) Coordinar las reuniones de carácter general;
d) Firmar y presentar al FOVIAL las estimaciones de avance del proyecto, para su trámite de pago, previa aprobación, por escrito, del supervisor.
e) Colaborar con el FOVIAL para el buen desarrollo del proyecto.
f) Dirigir las actividades del contratista en el proyecto.
g) Llevar actualizado el control físico financiero del proyecto.
h) Velar por el buen desempeño del personal asignado al proyecto.
i) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con el contrato y demás documentos contractuales.-
El administrador de contrato podrá solicitar por escrito al contratista la destitución del encargado del proyecto o cualquier personal asignado al proyecto, decisión que el contratista deberá ejecutar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el contratista deberá presentar al supervisor la documentación que demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los documentos contractuales (IO-01), los candidatos (terna) a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de contrato, con el visto bueno del supervisor.
En caso de falta del encargado del proyecto , sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad, retiro o similares, el contratista deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la falta, otro personal sustituto, quien hará las veces del personal faltante, quien tendrá todas sus atribuciones y obligaciones.
CG - 15 BITACORA
Para mayor facilidad de comunicación en el campo, se establece el sistema de bitácora electrónica. Podrán escribir en la bitácora por el FOVIAL: Gerente Técnico, el Administrador del Contrato.; por el contratista: Representante Legal, por la supervisión: Gerente de Proyectos y Residente de Proyectos.
El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario (cuando se solicite) dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la anotación.
En las anotaciones que se realicen en la bitácora deberán el contratista y supervisor tener el cuidado de identificar de manera clara la ruta integrante del grupo de vías, el kilómetro específico a que se refieren las anotaciones, así como también a la ubicación y las condiciones climáticas del día
La bitácora será actualizada a diario por el contratista y el supervisor, debiendo anotar, el mismo día de su acaecimiento, todas las actividades, aún ordinarias, ausencia de ellas, circunstancias o eventualidades que hayan ocurrido en día hábil en el campo. La actualización de la bitácora es responsabilidad del contratista y del supervisor. En caso de incumplimiento el contratista y el supervisor serán acreedores de penalidad, cada uno, de acuerdo a lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada día de incumplimiento, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente, salvo los casos xx xxxxxx en el sistema, debidamente justificados y comprobados.
El contratista entregará la bitácora al FOVIAL, debidamente encuadernada, indicando el número de contrato, con los distintos tomos debidamente numerados correlativamente, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la recepción definitiva del proyecto. La no entrega por parte del contratista de la bitácora dentro del plazo mencionado será sancionada con una penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG - 16 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Las obligaciones del contratista, sin perjuicio de otras contenidas en los otros documentos contractuales, son las siguientes:
a) Mantener el derecho de vía, drenajes longitudinales, drenajes transversales y señales viales de las carreteras asignadas mensualmente en las condiciones óptimas en cumplimiento de las especificaciones técnicas;
b) Llevar la dirección técnica del proyecto;
c) Contratar la mano de obra, teniendo en cuenta la estimulación de la generación de empleos en las áreas de influencia donde se ejecuten los trabajos.
d) Cumplir con las obligaciones laborales y patronales estipuladas por la ley;
e) Pagar las planillas laborales y patronales;
f) Llevar a cabo las gestiones necesarias para identificar y obtener todo permiso ambiental y/o municipal que sea necesario para la ejecución del proyecto, así como realizar las gestiones de mitigación de impactos ambientales derivados de la ejecución. La inobservancia, falta de permisos ,autorizaciones o las actividades que dañen el ambiente serán de exclusiva responsabilidad del contratista;
g) Mantener la señalización requerida que garantice la seguridad total de conductores y peatones;
h) Actuar inmediatamente para atender emergencias que afecten las vías asignadas y la libre circulación de vehículos y peatones;
i) Cumplir con los planes de seguridad propios y del FOVIAL;
j) Elaborar los documentos de respaldo para la introducción de órdenes de cambio en coordinación con el supervisor, previo conocimiento del Administrador del Contrato.;
k) Mantener actualizado el programa físico y financiero del proyecto;
l) Mantener a su personal, durante la ejecución del proyecto, debidamente identificado de acuerdo a exigencias del FOVIAL, por medio de gorras y camisetas con colores distintivos y con diseño de logos proporcionados por el FOVIAL en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo.
m) El contratista deberá aplicar las obligaciones mínimas dentro del marco de la Legislación laboral vigente tales como el cumplimiento de las prestaciones sociales, medidas de seguridad e higiene ocupacional y otras prácticas ya contempladas en los presentes términos.
Además:
1. El contratista asume toda responsabilidad de tipo administrativa, civil, laboral y ambiental proveniente de la ejecución del presente contrato y la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar durante la realización del proyecto, la cual le podrá ser deducida penal, civil, administrativa o ambientalmente.
2. El contratista será responsable por cualquier reclamo de terceros, que surja de la violación de cualquier ley o reglamento cometida por él, sus miembros o subcontratistas; liberando expresamente al FOVIAL de cualquier responsabilidad.
Para el caso de los literales g.) y l.) el incumplimiento de ellos hará al contratista acreedor de una penalidad impuesta de acuerdo a lo descrito en la CG-42 PENALIDADES.
CG - 17 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN CUANTO AL PROYECTO
Hasta la aceptación final del proyecto por parte del FOVIAL, este se hallará bajo el cuidado y responsabilidad del contratista, quien tomará todas las precauciones necesarias contra cualesquiera daños y perjuicios a la misma causados por cualquier razón, ya sean originados por la ejecución o falta de ejecución del proyecto.
CG - 18 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA RESPECTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
En los lugares en que las operaciones del contratista xxxxxx con propiedades del ferrocarril y otras propiedades, agua potable, oleoductos, teléfono, sociedades de energía y alumbrado eléctrico, y otros, cuyo perjuicio podría redundar en gastos, pérdida o molestia, los trabajos en ese lugar específico no deberá ser comenzada hasta que hayan sido hechos por el contratista todos los
arreglos necesarios para la protección de aquellas instalaciones. Esto no será causal para ampliar el plazo de ejecución del proyecto.
En el caso de interrupción en los servicios públicos y privados, como consecuencia de los trabajos realizados por el contratista, éste deberá notificar inmediatamente dicha interrupción a la autoridad competente y deberá cooperar con dicha autoridad para el restablecimiento del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducirse contra el contratista.
En caso de que fuese interrumpido cualquier tipo de servicio, el trabajo de reparación será continuo hasta que el servicio se restablezca. Cualquier daño a servicios públicos y/o privados subterráneos, causado por parte del contratista, deberá ser reparado por este último, sin costo adicional para el FOVIAL.
En ninguno de los casos mencionados anteriormente se reconocerá pagos al contratista por parte del FOVIAL.
CG - 19 TRANSITO EN LAS ZONAS DE TRABAJO DEL PROYECTO
Será responsabilidad del contratista mantener el flujo vehicular de las vías asignadas en forma normal, minimizando el tiempo de espera de los conductores. Cuando al efectuar los trabajos, el contratista deba desviar el tránsito peatonal y/o vehicular, este deberá proveer la adecuada señalización para el tránsito, de tal manera que el mismo sea fluido y seguro para conductores y peatones. Cuando sea necesario, el contratista deberá gestionar el apoyo de las instituciones correspondientes. Adicionalmente en el caso que las labores de mantenimiento afecten sustancialmente el tráfico vehicular, estas deberán realizarse en horario nocturno o fines de semana, sin costo adicional para el FOVIAL.
Se deberá dar estricto cumplimiento a las normas de señalización y seguridad estipuladas en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL.
CG - 20 OTRAS OPERACIONES.
El contratista dispondrá su trabajo y entrega de materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidar de unir su trabajo al de otros en forma conveniente de acuerdo con las estipulaciones, requerimientos, términos y condiciones de los documentos contractuales y especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, en relación con el de otros contratistas. El supervisor deberá emitir un dictamen aprobando o desaprobando las acciones tomadas por el contratista a este respecto.
Cada contratista será responsable de cualquier daño ocasionado por él o por sus miembros, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, al servicio ejecutado por otro contratista.
CG - 21 SEÑALES DE ADVERTENCIA Y OTROS DISPOSITIVOS.
El contratista deberá conservar todas las señales, advertencias de peligro y otros dispositivos para el control del tránsito que cumplan con el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL; asimismo tomará todas las precauciones necesarias para la protección del proyecto y la seguridad del público.
Será obligatoria la utilización de los elementos de señalización, necesarios de acuerdo con el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de la penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES
Si el incumplimiento de una buena señalización llegara a causar algún accidente, el contratista será el único responsable del pago por daños y perjuicios ocasionados, sin que el FOVIAL tenga responsabilidad alguna.
Con el objeto de lograr una única imagen institucional, el contratista se compromete a utilizar los logos, uniformes y distintivos solicitados por el FOVIAL.
No será permitida la utilización de equipos y/o uniformes con el logo de FOVIAL en proyectos o lugares no relacionados con el FOVIAL. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de la penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES.
El contratista estará además obligado a limpiar y mantener visibles todas aquellas señales de tránsito que el FOVIAL le indique, siendo por cuenta y costo del contratista.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de la penalidad de acuerdo a lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, para el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía y no retirarlo el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo.
CG - 22 ORDEN DE CESACION TEMPORAL DE TRABAJOS. RETIRO DE TRABAJO DEFECTUOSO Y NO AUTORIZADO
Siempre que el supervisor constatare que el servicio o una parte de él, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes a la constatación. El FOVIAL, recibida la notificación, podrá ordenar al contratista, por nota o por anotación en bitácora, la cesación temporal de los trabajos, total o parcialmente, orden que deberá ser cumplida por el contratista inmediatamente reciba la orden. Si el contratista no acatare de inmediato la orden de cesación temporal, se le impondrá una penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES, sin perjuicio del derecho del FOVIAL de caducar el contrato. La cesación temporal de los trabajos ordenada por el FOVIAL en ningún caso implicará reconocimiento pecuniario alguno al contratista, ni será causa de suspensión ni de prórroga del plazo contractual.
El contratista corregirá, de manera aceptable para el FOVIAL, por su cuenta, cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpla con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales.
Si el contratista no corrigiere cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpliere con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, dentro del plazo de setenta y dos horas (72) contadas a partir de la notificación al contratista por parte del supervisor.
CG - 23 MANTENIMIENTO PERMANENTE DEL PROYECTO
El contratista deberá dar mantenimiento permanente al derecho de vía a las vías asignadas, con el objeto de prevenir daños en las mismas y garantizar la seguridad de conductores y peatones.
Los trabajos consistirán, sin limitarse a, los detallados en las Condiciones Particulares de Proyecto (CPP) específicamente en el plan de oferta.
Todas las vías deberán estar libres de obstáculos para facilitar la seguridad y libre circulación de conductores y peatones. Todos los sitios de trabajo deben ser accesibles para la inspección y supervisión.
Se prohíbe expresamente al contratista quemar maleza, basura y cualquier otro producto proveniente de las actividades del contrato. Todo material a desalojar deberá ser depositado en botaderos identificados por el contratista en cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, sea nacional o municipal, lo cual será responsabilidad del Supervisor constatar y dar su Xx.Xx. para después notificar al Administrador de Contrato.
El no cumplir con esta disposición los hará incurrir en la penalidad respectiva, contenida en CG-42 PENALIDADES.
CG - 24 MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL A IMPLEMENTAR DURANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO.
El contratista deberá programar y manejar sus operaciones minimizando la erosión de las tierras, deslizamientos de taludes y la obstrucción con sedimentos y el enturbiamiento xx xxxxxxx, xxxx, sistemas de irrigación y represas (lagos, embalses, etc.).
Los contaminantes, tales como combustible, lubricantes, alquitranes, aguas negras no tratadas y otros materiales perjudiciales, no deberán ser descargados dentro o cerca xx xxxx, arroyos, embalses, ni dentro xx xxxxxxx naturales o construidos que descarguen en aquellos. El agua xx xxxxxx o enjuague, o desperdicios de las operaciones, no deberá permitirse que se descarguen en xxxx, lagos x xxxxxxx vivos.
El contratista será el responsable directo del buen funcionamiento de sus equipos, deberá de controlar la emanación de gases y derrames de combustible, aceite y otros, los equipos que presenten este tipo de desperfectos deberán ser retirados de circulación para la respectiva revisión mecánica. Será responsabilidad del contratista ejecutar los trabajos y adoptar medidas encaminadas a la protección ambiental, con el fin de mitigar los impactos ambientales durante todo el período que dure el contrato, además de realizar todas las gestiones necesarias para obtener los permisos ante las instituciones correspondientes, sean de naturaleza nacional o municipal, siendo por exclusiva cuenta del contratista la identificación y obtención de todos los permisos y autorizaciones que sean necesarias.
El FOVIAL no será responsable por la inobservancia de parte del contratista en lo relativo a permisos y autorizaciones ambientales, así como de cualquier contravención a la legislación ambiental aplicable, recayendo sus consecuencias exclusivamente sobre el contratista.
CG - 25 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
El contratista, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes; así mismo cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
El contratista tomará, con relación a los trabajos que se realizan, las medidas de seguridad tendientes a protegerlos adecuada, continua y permanentemente de cualquier daño o pérdida que les pudiera afectar, tomando asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores. El contratista se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos laborales, de seguridad, prevención y demás legislación aplicable, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar donde se ejecutarán los servicios o cerca de él, permitiendo, al mismo tiempo, que el FOVIAL y/o el supervisor verifiquen, durante las inspecciones, las veces que lo estimen conveniente, el cumplimiento de esta obligación.
En caso que cualquier operación, actividad, condición o práctica fuere considerada peligrosa por el supervisor durante el período de ejecución del contrato, este lo informará al FOVIAL y notificará por escrito al contratista, quien, inmediatamente, tomará las medidas correctivas apropiadas y cumplirá con todos los requerimientos establecidos por la ley.
Lo establecido en los párrafos anteriores no exonera al contratista de su responsabilidad de trabajar en forma segura durante todo el tiempo de ejecución del proyecto.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un tercero, que resulte o involucre cualquier acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o de los miembros de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el contratista enviará un informe de dicho accidente o suceso al supervisor, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los daños causados. Dicho informe podrá ser por medio de la bitácora.
En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el contratista está obligado a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
Asimismo, el contratista deberá informar por medio de bitácora al FOVIAL de todo accidente que recaiga sobre cualquiera de sus trabajadores y que requiera mayor intervención que primeros auxilios in situ, dentro del plazo establecido y bajo imposición de la penalidad señalada en esta misma condición.
CG - 26 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista deberá conocer y obtener a su costo todas las licencias, autorizaciones y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución del proyecto, estén contenidos en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y similares, sean de aplicación nacional o municipal. Cualesquiera consecuencias, sanciones, responsabilidades, multas, indemnizaciones o suspensiones del proyecto que resultaren de la falta de cualquier permiso o autorización, así como las que resultaren por acciones u omisiones del contratista, sus miembros, proveedores o subcontratistas, será de exclusiva responsabilidad del contratista.
Cuando el contratista, causare algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión, descuido o mal manejo, en la ejecución del proyecto, o como consecuencia de la falta de ejecución de la misma por el contratista, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El contratista, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El contratista expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del contratista, de la ejecución negligente de las medidas de señalización o seguridad en el trabajo; del empleo de materiales inaceptables en la ejecución del proyecto; o de alguna acción u omisión negligente, impericia o mala administración del contratista.
CG - 27 SEGUROS
El contratista deberá inscribir a todos sus miembros bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el contratista se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación.
El incumplimiento de esta obligación por el contratista o sus subcontratistas, será causal de penalidad para el contratista, según se establece en la cláusula CG-42 PENALIDADES.
El contratista será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de los trabajos realizados por él, sus subcontratistas, así como por personal relacionado directa o indirectamente con el proyecto.
CG - 28 INSTALACIONES DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN
Deberá tener oficina, la cual cuente con computadora, impresora, un escritorio, sillas y/o un espacio para reuniones y/o su respectiva bodega. El incumplimiento de lo anterior, será causal de penalidad para el contratista, según se establece en la cláusula CG-42 PENALIDADES.
CG - 29 HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo será el estipulado por el contratista, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña, en caso de existir atraso en el proyecto deberá implementar jornadas laborales extras las cuales no serán remuneradas.
CG - 30 EMPLEO DE MATERIALES ENCONTRADOS EN EL PROYECTO.
El contratista dispondrá los materiales de desalojo en aquellos sitios donde proteja el entorno e implemente las medidas necesarias para evitar el incremento del proceso erosivo.
Los botaderos a ser utilizados para la disposición de los desechos deberán ser previamente aprobados por las autoridades establecidas por la legislación aplicable, sea éstas nacionales o municipales. Para dicha autorización deberá tenerse en cuenta que no se causen perjuicios a terceros, que no se ocasionen daños al medio ambiente, que no se obstruyan quebradas, xxxx o drenajes naturales y que los botaderos no se encuentren en el derecho de vía. Será responsabilidad del contratista utilizar los botaderos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual deberá ser verificado por el supervisor e informado al Administrador del Contrato.
CG - 31 PAGOS AL CONTRATISTA
El monto del contrato será pagado al contratista por medio de dos estimaciones quincenales el primer mes y el restante en pagos mensuales correspondiente a las actividades ejecutadas. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión, con el visto bueno del Administrador de Proyecto, en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del contratista de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del contratista en el cumplimiento del programa de avance físico y financiero, podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el Artículo 85 de la LACAP.
Se otorgará un periodo xx xxxxxx, si se necesitara de 5 días hábiles (máximo) sin penalidad, luego de finalizado el 1er. Mes de trabajo.
Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al avance del programa físico y financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Las estimaciones deberán ser presentadas por el contratista al FOVIAL, en cinco (5) originales, certificadas por la supervisión, a más tardar dentro de los primeros ocho (8) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. En caso de atraso, imputable al contratista, en la presentación de las estimaciones, éste será sujeto de una penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES, por cada día de atraso. Además el contratista deberá presentar para cada cobro mensual a supervisión para su respectiva revisión copias de:
Planilla de pago de salarios mensuales
Planilla de ISSS
Planilla de AFPS
Pago de IVA
Pago a Cuenta
Supervisión extenderá una nota al contratista haciendo constar la revisión de dichos documentos, la cual será presenta a FOVIAL para el cobro de cada estimación. En ella se detallaran anormalidades (si se encontraran) para dar seguimiento y buen cumplimiento de los fondos del contrato.-
Para respaldar el buen manejo de los recursos financieros el contratista deberá entregar en FOVIAL al Administrador de Contrato junto al paquete de cada estimación:
INFORME FINANCIERO MENSUAL DE GASTOS
ACTA MENSUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PRESENTADO A LA UDP (firmado por los
miembros vigentes)
Para el cumplimiento del periodo establecido para la presentación de las estimaciones, el contratista deberá presentar al supervisor las estimaciones para su revisión en un período de cinco (5) días hábiles, y el supervisor tendrá tres (3) días hábiles para su revisión y certificación.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula: CG-33 ACEPTACION, PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN.
Los pagos al contratista por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
El monto de la última estimación no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto vigente del contrato, y la misma estará sujeta a retención siendo cancelada con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 112 de la LACAP.
Las estimaciones deberán ser elaboradas y presentadas en los formatos y de la manera que sea requerida por el FOVIAL.
CG - 32 ORDEN DE CAMBIO
El FOVIAL podrá modificar los contratos en ejecución mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas, por medio de resoluciones modificativas, que cuando impliquen un incremento en el monto del contrato, se someterá al conocimiento del Consejo de Ministros.
La documentación que servirá de soporte técnico para la formulación de la orden de cambio será responsabilidad del contratista, la cual será remitida al FOVIAL, con la aprobación del supervisor y deberá contener lo siguiente:
Introducción
Aspectos contractuales
Descripción y justificación del trabajo
Cuadro general de orden de cambio
Programa general de trabajo y programa físico-financiero
Anexos
Todo el trabajo ejecutado obedeciendo órdenes de cambio se pagará a los precios unitarios contractuales establecidos en el plan de oferta y los que no se encuentren dentro del mismo deberán ser conciliados y presentados en el informe de acuerdo a formato de acta de conciliación de costos, previo a la elaboración de la orden de cambio.
Para la aprobación de la orden de cambio no se considerarán modificaciones o incrementos en el ítem de costos indirectos fijos, sino únicamente los ítems de costos indirectos variables y costo directo.
CG - 33 ACEPTACION, PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN
Recepción Provisional. Terminado el proyecto habiéndose cumplido con las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones contenidas en los documentos contractuales, el FOVIAL procederá a la inspección y recepción provisional del proyecto, conjuntamente con el contratista y el supervisor, dentro un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud de recepción del proyecto al FOVIAL por el contratista.
A partir de la recepción provisional, el FOVIAL dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días calendario para revisar los trabajos y hacer las observaciones correspondientes.
En el caso de que se detectaren defectos o irregularidades, el FOVIAL requerirá al contratista para que las subsane dentro del plazo que oportunamente establecerá el FOVIAL y el cual se notificará al contratista.
Si el contratista no subsanare los defectos o irregularidades detectadas en el plazo estipulado por el FOVIAL, esta obligación se tendrá por incumplida por parte del contratista. En este caso podrá el FOVIAL corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma,
cargando el costo de ello al contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para el contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas que correspondan.
Efectuada la revisión de los trabajos dentro del plazo máximo mencionado sin que se hayan detectado defectos o irregularidades, o subsanados los defectos o irregularidades detectadas por el contratista, se procederá a la recepción definitiva. Dicha recepción se hará mediante el acta correspondiente.
Practicada la recepción definitiva del proyecto, el FOVIAL devolverá al contratista previa solicitud el pagaré de cumplimiento de contrato, y cualquier suma que pudiera haber sido deducida o retenida, será pagada al contratista dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción definitiva del proyecto, siempre y cuando el contratista haya cumplido con todos los requisitos establecidos.
La responsabilidad por daños, perjuicios y vicios ocultos, prescribirá en los plazos establecidos en el Código Civil.
Si después de practicada la liquidación se comprobare vicios ocultos, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
CG - 34 SOCIOS DEL CONTRATISTA
El contratista deberá garantizar que los socios residan en la zona, para que de esta manera se estimule la generación de empleo en el área de influencia donde se ejecuten los trabajos.
El contratista procurará mantener todo el personal detallado en el cuadro de asignación de recursos, En el caso que durante la ejecución del proyecto, algún miembro no pueda continuar en sus funciones, el contratista notificará esta situación por escrito al supervisor con copia al administrador de contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de tal circunstancia por parte del contratista e indicará el nombre del nuevo personal que propondrá sea incorporado para aprobación por parte del administrador de contrato, previo visto bueno del supervisor. Este nuevo miembro deberá cumplir los mismos requisitos con los que se han incorporado los demás integrantes del asocio. (Según IO-01)
En el caso que la ausencia sea temporal y las condiciones de la ruta lo requieran, el contratista podrá contratar durante ese tiempo mano de obra local, teniendo en cuenta la estimulación de la generación de empleo en el área de influencia del proyecto.
En este caso también se debe notificar y solicitar su incorporación siguiendo el procedimiento antes indicado.
CG - 35 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Serán por cuenta y responsabilidad del contratista las retenciones y pagos de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores en el proyecto. El supervisor verificará el cumplimiento de lo anterior, estando obligado el contratista a proporcionarle toda la información y los documentos, inclusive contables, necesarios en cada estimación. Asimismo, el contratista acepta que el FOVIAL, directamente o a través de la supervisión, podrá practicar inspecciones en las planillas del contratista del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones, obligándose a ponerlas a su disposición.
La negativa por parte del contratista a suministrar al supervisor y/o al FOVIAL la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de los tres días hábiles (3) siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el supervisor y/o el FOVIAL, hará incurrir al contratista en una penalidad de acuerdo a lo establecido en la CG-42 PENALIDADES.
El contratista será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus trabajadores o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
CG - 36 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador del Contrato. Las funciones del Administrador del Contrato serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en el proyecto
b) Coordinar las reuniones de carácter general con representantes del contratista y del supervisor
c) Llevar el control físico y financiero del proyecto
d) Dar el visto bueno a las estimaciones de avance del servicio, previa certificación por escrito, del supervisor
e) Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo del proyecto
f) Realizar las recepciones provisional y definitiva de los proyectos, dejando evidencia en las actas correspondientes
g) Cualquier otra función que le sea asignada por el FOVIAL.
CG - 37 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DEL PROYECTO
El contratista al presentar su oferta técnica y económica expresamente acepta lo siguiente:
a) Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales, Condiciones Particulares del Proyecto y Condiciones Técnicas y el lugar donde se realizará, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales, incluyendo los volúmenes reales del proyecto a ejecutarse. También acepta que conoce todo cuanto puede influir sobre el proyecto, su ejecución, su conservación y costos, equipos, disponibilidad de mano de obra, disposiciones legales nacionales y municipales, mercantiles, laborales y ambientales salvadoreñas, suministro de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, estado físico del terreno, condiciones sísmicas, condiciones climatológicas y estudios de suelo, características derechos de vía, sistemas de servicios públicos y privados, variaciones del tiempo y facilidades requeridas antes o durante la ejecución del proyecto y otra materia sobre la cual sea razonable obtener información y pueda afectar el suministro y ejecución del servicio contratado. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el contratista será el único responsable de su obtención;
b) Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
c) Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
d) Que mantendrá continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista.
CG - 38 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El contratista queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; y demás reglamentos y normas aplicables en su más reciente versión. El contratista no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG - 39 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al contratista subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del contratista, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL hacer efectivas las garantías y dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG - 40 OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATISTA Y PERIODO XX XXXXXX
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado a mantener, en forma permanente y en condiciones óptimas el mantenimiento a través de la limpieza y chapeo del derecho de vía (incluye señales viales, puentes y obras de paso), según los requerimientos del FOVIAL. El contratista debe definir y ejecutar los trabajos físicos de conservación, los cuales deben efectuarse antes que sobrepasen los límites admisibles, para ello debe contar con un buen sistema de planificación que permita anticiparse a los hechos, de tal manera que el trabajo sea esencialmente preventivo y no reactivo.
El contratista deberá realizar las actividades correspondientes en las rutas y kilómetros asignados mensualmente, además deberá dar cumplimiento al estándar del cien por ciento de los kilómetros asignados en el mes.-
Cada mes se pagarán los kilómetros asignados y mantenidos bajo el estándar. Se descontará el pago correspondiente de los kilómetros no atendidos.
LIMITES ADMISIBLES PARA VIAS PAVIMENTADAS. El contratista está obligado a cumplir estrictamente con lo siguiente: Los hombros deben permanecer limpios, no deben existir derrumbes que obstaculicen la libre circulación de la escorrentía en las cunetas o canaletas y no se permitirá depositar ripio, maleza u otro elemento en ellos que no sea retirado el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo.
CG - 41 SANCIONES POR XXXX
La xxxx del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el contratista, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la revocación del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución del proyecto no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al contratista, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al contratista.
El valor de las sanciones aplicadas se deducirá del monto de las estimaciones pendientes de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento en la entrega del proyecto se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el contratista.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en los documentos contractuales.
CG - 42 PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará de la estimación mensual más próxima, así:
DESCRIPCION DE LA PENALIDAD | CG | MONTO | CRITERIO |
1- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL, dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del contratista o a la atención de emergencias, imprevistos u otros requerimientos. Por cada día | 7, 22 | US $20.00 | Se inicia sin advertencia |
2- Por no actualizar la bitácora, por cada día de incumplimiento. | 15 | US $10.00 | Se inicia sin advertencia |
3- Por no entregar la bitácora dentro del plazo establecido. | 15 | US $5.00 | Se inicia sin advertencia |
4- Por no portar la imagen institucional del FOVIAL exigida en el Manual de seguridad vial e Imagen Institucional (camisetas, gorras, rótulos en equipos, y demás) o portarla deteriorada a juicio de la supervisión o del administrador. Por cada elemento faltante o deteriorado. La presente penalidad será aplicada a partir de la tercera falta | 16 | US $10.00 | Debe tener advertencia |
cometida dentro de la ejecución del contrato. | |||
5- Por no contar cada día con alguno de los elementos de señalización exigido en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional, en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el contratista y en los documentos contractuales (conos) o por estar deterioradas a juicio del supervisor o Administrador de Contrato. Por cada elemento faltante o deteriorado. La presente penalidad será aplicada a partir de la tercera falta cometida dentro de la ejecución del contrato. | 21 | US $10.00 | Debe tener advertencia |
6- Por la utilización de equipos y/o uniformes con el logo de FOVIAL en proyectos o lugares no relacionados con el FOVIAL. Por cada infracción | 21 | US $20.00 | Debe tener advertencia |
7- Por no realizar la limpieza de las señales verticales o el retiro de obstáculos como ramas de árboles, etc.). Que impida la visualización de éstas al conductor. Por señal no limpiada al finalizar el período xx xxxxxx de cada mes. | 40 | US $5.00 | Debe tener advertencia |
8- Por haber depositado ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía y no retirarlo el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo. Por cada evento. Por cada día | 21 y 40 | US $20.00 | Debe tener advertencia |
9- Por quemar maleza, basura o cualquier otro producto proveniente de las actividades del contrato, o por depositar material de desalojo en botaderos no autorizados por la entidad correspondiente. | 23 | US $40.00 | Debe tener advertencia |
10- Por no inscribir a todos sus miembros bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional. De igual manera el contratista se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación. | 27 | US $40.00 | Se inicia sin advertencia |
11- Por no contar con lo establecido en la CG -28 INSTALACIONES DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN, por infracción. | 28 | US $10.00 | Debe tener advertencia |
12- En caso de atraso, imputable al contratista, en la presentación de las estimaciones, por cada día de atraso | 31 | US $10.00 | Se inicia sin advertencia |
13- Por no pagar las prestaciones sociales y laborales (salario, seguridad social y previsional), por período. | 35 | US $50.00 | Se inicia sin advertencia |
OTRAS PENALIDADES | |||
1- Por no iniciar en los primeros dos días las actividades de derecho de vía establecidas en el mes. Por cada día hasta el inicio de las actividades. | --- | US $10.00 | Se inicia sin advertencia |
2- Por presentar estimaciones al FOVIAL con errores. Por cada estimación (no incluye errores ortográficos) | --- | US $10.00 | Debe tener advertencia |
3- Por no presentar los informes financieros mensuales del período de la estimación, | --- | US $10.00 | Debe tener advertencia |
Todas las faltas y advertencias que precedan a una penalidad, de las señaladas en este apartado, deberán ser registradas en la bitácora el día del evento.
CG - 43 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES A CONTRATISTAS.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición a los contratistas de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El Administrador del Contrato remitirá al Titular a través de la Gerencia de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (GACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Gerencia Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista y para que notifique al contratista acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para solicitar audiencia y presentar pruebas correspondientes para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el contratista solicitare la producción de pruebas, la Gerencia Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
5. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición a los contratistas de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) La supervisión presentará al administrador del contrato, por escrito, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista y que esté sancionado con penalidad en los documentos contractuales. El administrador del contrato podrá además iniciar el procedimiento cuando él se percate directamente de cualquier atraso y/o incumplimiento.
b) Recibido el informe del supervisor, o iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de contrato, éste notificará al contratista acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el contratista el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de contrato.
c) Vencido el plazo concedido al contratista, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de contrato impondrá o no la penalidad correspondiente, según xxxxxxx. La resolución será notificada al contratista y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP.
d) Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el contratista, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Administrador del Contrato informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al contratista.
CG - 44 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del contratista se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG - 45 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos de extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG - 46 DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las
responsabilidades contractuales a cargo del contratista por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el contratista no iniciare la ejecución del proyecto en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el contratista hiciera uso distinto del anticipo al detallado en el Plan de Utilización del Anticipo.
- Si el contratista ejecutare los trabajos de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL y/o el supervisor.
- Si el contratista rehusare ejecutar nuevamente los trabajos que se le rechazaren por ser defectuosos o inadecuados
Si el contratista suspendiere los trabajos sin la autorización del FOVIAL.
Si el contratista traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el contratista estuviere ejecutando los trabajos en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del contratista pudiera determinarse que éste no acepta la autoridad del supervisor y/o Administrador del Contrato del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales otorgan a ambos.
CG - 47 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO
1. Cuando existan indicios de la concurrencia de alguna de las causales de extinción de los contratos, enunciadas en las letras a), c), d) y e) del Art. 93 de la Ley, el administrador del contrato remitirá a la UACI informe sobre los hechos, a fin que gestione ante el Titular la resolución que conforme a derecho corresponda.
2. El titular comisionará a la Gerencia Legal de FOVIAL o a quien haga sus veces, para que inicie el procedimiento de extinción del contrato.
3. En el auto de inicio del expediente sancionatorio, se indicará de manera precisa la causal que lo respalda y en su caso, los incumplimientos que se imputan al contratista, citando las disposiciones legales pertinentes.
4. Asimismo, en dicho auto se otorgará audiencia al interesado para que comparezca a manifestar su defensa en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
5. Transcurrido el plazo mencionado, haya comparecido o no el interesado, se abrirá a prueba el procedimiento, por un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la notificación al interesado, a fin de recibir y practicar aquéllas que sean conducentes y pertinentes.
6. Los hechos podrán establecerse por cualquier medio de prueba señalado en el derecho común, en lo que fuere aplicable, salvo la confesión, la cual no podrá requerirse a los funcionarios de la Administración Pública.
7. Deberá comunicarse al contratista y demás partes involucradas, al menos con dos días hábiles de antelación, la fecha en que se practicará la prueba, a fin que puedan asistir a las diligencias respectivas.
8. De ser procedente, el titular, mediante resolución razonada, declarará extinguido el contrato por la causal pertinente y procederá conforme lo establece la Ley. De la resolución sólo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
CG - 48 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO
Una vez notificada la Resolución en la que el Director Ejecutivo resuelve extinguir un contrato, el Administrador de Proyectos convocará al contratista y al supervisor para proceder a realizar la medición del servicio real ejecutado, verificando que cuente con los respectivos respaldos de control de calidad, para definir el servicio pendiente de pago procedente para la liquidación final, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de resolución respectiva.
Si el contratista o supervisor no acudiere a la convocatoria realizada por el Administrador del Contrato en el plazo concedido, o no cumplieren con las acciones necesarias que les competen para la práctica de la referida diligencia, el FOVIAL podrá proceder a liquidar el contrato de forma unilateral y solicitar y definir por cualquier medio legalmente permisible del servicio pendiente de pago procedente para la liquidación final.
Habiéndose realizado la medición final del proyecto y verificados los respaldos de control de calidad correspondientes, se deberá continuar con el proceso de liquidación del proyecto en apego a lo establecido en los documentos contractuales.
Las retenciones y cantidades pendientes de pago al contratista al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al contratista, previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, del monto correspondiente al cumplimiento del contratos, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el contratista al FOVIAL.
CG - 49 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el contratista, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al contratista el pago de la totalidad de las garantías rendidas.
b) Encomendar al emisor de las garantías la terminación del proyecto. En caso de aceptar el fiador, podrá terminar el proyecto por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el contratista original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la ejecución del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones, términos y condiciones de los Términos de Referencia, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la terminación del proyecto asignado, se harán efectivas las garantías.
En caso de terminación del proyecto por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el contratista original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por entrega tardía del proyecto, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la terminación del proyecto que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se proseguirá el proyecto. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse los servicios a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse los servicios dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los Términos de Referencia y demás documentos contractuales.
Los plazos antes mencionados no darán derecho a prórrogas del plazo contractual, por lo que, tal como se detalló anteriormente, la entrega tardía del proyecto, si la hubiere, se sancionará de conformidad a la Cláusula CG-41 SANCIONES POR XXXX.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al contratista al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al contratista, previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el contratista al FOVIAL.
CG - 50 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El contratista se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando
al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto u otra controversia que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer término, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el contratista continuar la ejecución del servicio, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la ejecución del proyecto.
CG - 51 DISPONIBILIDAD DEL CONTRATISTA EN EVENTUALIDADES Y EMERGENCIA
El contratista se obliga a mantener toda su disponibilidad de recursos para con el FOVIAL ante cualquier evento o circunstancia de emergencia, para lo cual deberá actuar en el menor tiempo posible, de manera que se pueda minimizar el impacto que pueda causar dicho evento o circunstancia en todos los usuarios de las vías, restableciéndose el tránsito en la menor cantidad del tiempo que la circunstancia amerite contadas a partir de acaecimiento del evento o circunstancia.
Es indispensable que el contratista suministre todos los detalles necesarios para su pronta localización y que proponga al FOVIAL mecanismos rápidos y ágiles de comunicación y de la logística a utilizar en caso de emergencia, así como mantener a disposición el equipo mínimo necesario para la atención inmediata de necesidad, eventualidad o emergencias que surja.
CG - 52 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Toda la documentación solicitada deberá ser presentada en los formatos establecidos por el FOVIAL cuando aplique.
CG - 53 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El FOVIAL realizará como mínimo una evaluación de desempeño por contrato según formato. El FOVIAL podrá hacer modificaciones que considere necesarias y oportunas al formato.
La evaluación de desempeño deberá ser firmada por todas las partes. En caso de que una de ellas se negase a firmar, el Administrador de Contrato hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL.