Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO REPRESENTADA POR EL MTRO. EN D. XXXX XXXXXX XXXXXX DE OCA, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y, POR LA OTRA, EL DESPACHO XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX Y ASOCIADOS S.C., REPRESENTADO POR LA C.P. XXX XXXX XXXXX PICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA PROFEDET” Y “EL DESPACHO”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ÓRGANO DESCONCENTRADO”:
I.1 Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos de los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
I.2 Que su representante Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, en su carácter de Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, se encuentra facultado para la suscripción del presente contrato, como se desprende de lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
I.3 Que en apoyo a la atribución que tiene conferida la Secretaría de la Función Pública para realizar auditorías y evaluaciones a las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo previsto por los artículos 37, fracciones IV, VII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 306 y 307 de su Reglamento; 50, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 5, 6 y 23 de los Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2010 y modificados mediante Acuerdo publicado en el citado órgano oficial de difusión de fecha 8 de noviembre de 2011, ha determinado pertinente contratar los servicios de auditoría externa que le ofrece “EL DESPACHO” designado por la dependencia aludida en esta declaración.
I.4 Que la adjudicación del presente contrato se llevó a cabo a través del procedimiento de adjudicación directa, en términos de lo dispuesto por el artículo 42, fracción de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.5 Que cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de la auditoría externa objeto de este contrato en la partida presupuestal 33104 correspondiente a otras asesorías para la operación de programas, según memorándum No. S.P.P. 063 de fecha 20 xx xxxxx de 2015, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROFEDET”.
I.6 Que cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de la auditoría externa objeto de este contrato en la partida presupuestal 33104 correspondiente a otras asesorías para la operación de programas.
I.7 Que Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, fungirá como enlace para atender el desarrollo de los servicios de auditoría externa y el suministro de la información requerida por “EL DESPACHO”.
I.8 Que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, Distrito Federal y Registro Federal de Contribuyentes PFD750602I25.
II. De “EL DESPACHO”.
II.1 Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley..
II.2 Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.3 Eliminado un párrafo con seis renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
II.4 Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a “LA PROFEDET” el documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emite la opinión en sentido positivo respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales a que alude la Regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2014.
II.5 Que su representante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ni él ni ninguno de los socios o asociados, ni integrantes desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL DESPACHO” tampoco se encuentra en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6 Que conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información necesarios para el desarrollo eficaz de los servicios de auditoría externa objeto de este contrato.
II.7 Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley..
III. DECLARACIONES CONJUNTAS:
III.1 Que tienen conocimiento que a la Secretaría de la Función Pública, en los términos de los artículos 37, fracciones IV, VII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 306 y 307 de su Reglamento; 50, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Dependencia a la que en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominará como “LA SECRETARÍA”, le corresponde establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias de la Administración Pública Federal; practicar auditorías y evaluaciones a las dependencias con objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.
III.2 Que aceptan que la contratación de los servicios de auditoría externa objeto de este contrato, se motiva por virtud de la designación de “EL DESPACHO” realizada por “LA SECRETARÍA”, a través del oficio de designación No. DGAE/212/1147/2014, de fecha 05 de noviembre de 2014.
III.3 Que reconocen que la estipulación de obligaciones a cargo de “EL DESPACHO” y su cumplimiento en favor de “LA SECRETARÍA”, bajo las condiciones de este contrato, constituyen aspectos que de acuerdo con la esfera legal de competencia de “LA SECRETARÍA” le permiten, por una parte, determinar si la información financiera y/o presupuestal refleja en forma razonable la situación de “EL ÓRGANO DESCONCENTRADO”, conforme a las políticas contables aplicables al mismo, a efecto de proponer las acciones que fueren necesarias para la corrección de situaciones anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y logro de sus objetivos y, por la otra, conocer el desempeño y evaluar la actuación de “EL DESPACHO”.
III.4 Que en virtud de lo expresado en la declaración que antecede, “EL DESPACHO” y “LA PROFEDET” manifiestan su consentimiento para que “LA SECRETARÍA”, verifique el eficaz y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EL DESPACHO” al tenor del presente contrato, aceptando ambas partes que “LA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento instruir a “LA PROFEDET” para que adopte las determinaciones que bajo las condiciones de éste contrato le permitan hacer frente al incumplimiento de las obligaciones en que pudiera incurrir “EL DESPACHO”.
VISTAS LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX CONTRATO. “LA SECRETARÍA”, en atención a lo previsto en la declaración
III.1 de este contrato, encomienda a “EL DESPACHO” y éste se obliga a prestar los servicios de dictaminación sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal de “LA PROFEDET”, con cifras del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, conforme a los Términos de Referencia para Auditorías en Materia Financiera - Presupuestaria a Entes Públicos de la Administración Pública Federal, que se acompañan como anexo I de este contrato, así como al número y costo de las horas que por etapa y productos de auditoría se detallan en el anexo II, documentos que firmados por las partes se integran al presente instrumento como si estuviesen insertados a la letra.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que el monto máximo de los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría externa a que se refiere la cláusula anterior, ascenderá, a la cantidad de $25,158.00 (VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M. N.) más
$4,025.28 (CUATRO MIL VEINTICINCO PESOS 28/100 M.N.) de I.V.A, total de $29,183.28 (VEINTINUEVE
MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.) y el importe mínimo ascenderá a $10,063.20 (DIEZ MIL SESENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.) más $1,610.11 (MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS 11/100 M.N.) de IVA, total de $11,673.31 (ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 31/100 M.N.) según se detalla en
el Anexo III de este contrato, documento que una vez firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra.
Asimismo, manifiestan de común acuerdo que el precio unitario, por hora, por la prestación de los servicios será fijo y en moneda nacional, por lo que bajo ninguna circunstancia el importe de los servicios pactados podrá aumentar durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. PAGO DE HONORARIOS. El monto del contrato señalado en la cláusula Segunda, será cubierto en dos pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el Anexo III documento que firmado por las partes se integra al presente instrumento como si estuviese insertado a la letra. Dichos pagos serán cubiertos por “LA PROFEDET”, previa instrucción de ejecución de pago que efectúe a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia de recursos a la cuenta bancaria de “EL DESPACHO”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número 92-00146137-2, con Clave Bancaria Estandarizada número 014180920014613725, aperturada en la institución bancaria Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este contrato.
En el supuesto de que los pagos correspondientes no puedan efectuarse vía Clave Bancaria Estandarizada, estos serán cubiertos por “LA PROFEDET” a los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que se presenten las facturas correspondientes, en el domicilio señalado en la declaración I.8 de este contrato.
Las partes convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que se concluya y se reciba en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula Primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría, establecida en el anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados “LA SECRETARÍA” emitirá el oficio de liberación de finiquito a “LA PROFEDET” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente.
En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior.
“LA PROFEDET” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en este contrato que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”.
CUARTA. “LA PROFEDET” se compromete y se obliga a entregar a “EL DESPACHO” la información y documentos que éste solicite conforme al Cronograma de Entrega de Información y sus adiciones, que ambas partes acuerden dentro del plazo estipulado en el anexo I de este contrato.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los servicios no podrá exceder de 9 (nueve) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones que, por razones fundadas, pudieran realizarse al presente contrato, deberán invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL DESPACHO. Durante la vigencia de este contrato “EL DESPACHO” se obliga a:
I. Realizar la auditoría externa conforme a los Términos de Referencia, aludidos en la cláusula Primera; entregar oportunamente a “LA SECRETARÍA” los informes y productos que se obtengan con motivo de dicha auditoría, conforme a lo previsto en el anexo II, así como a cumplir las demás obligaciones que se establecen expresamente en los términos del presente contrato y sus anexos I y III.
II. No subcontratar ni transferir en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, excepción hecha de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III. Permitir a “LA SECRETARÍA” en todo tiempo, o a quién ésta autorice, supervisar los avances de la auditoría externa objeto de este contrato, para que en su caso le formulen las observaciones y sugieran las correcciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, permitir a “LA SECRETARIA” el acceso a los papeles de trabajo para supervisar la calidad del servicio prestado por “EL DESPACHO”.
IV. Abstenerse de efectuar trabajos adicionales de auditoría, asesoría o consultoría contable, depuración de cuentas o conciliaciones de cifras, o cualesquier otro tipo de servicio contable o de auditoría que le solicite “LA PROFEDET”, excepción hecha de los que “LA SECRETARIA” autorice previamente por escrito, de conformidad con el apartado de Contratación de Trabajos Adicionales, de los Términos de Referencia que se presentan como parte integrante del anexo I de este contrato.
V. Establecer estrecha coordinación con el servidor público designado como enlace por “LA PROFEDET” en la declaración I.7 del presente contrato, a efecto de solicitarle su colaboración en el suministro de la información que requiera para la prestación de los servicios de auditoría externa objeto de este contrato, y para comentar el contenido de los informes y/o dictámenes, excepto el informe de irregularidades.
VI. Presentar a “LA SECRETARÍA” cuando lo requiera o a quien ésta autorice, aún en la fecha posterior a la vigencia del contrato, los papeles de trabajo, controles de tiempo o cualquier otra información relacionada con la auditoría externa a que se refiere este contrato.
VII. Informar oportunamente a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET” de los hechos y razones debidamente justificados que lo imposibiliten para cumplir, en su caso, con las obligaciones que le señala el presente contrato.
VIII. Guardar total y absoluta reserva sobre la información que le proporcionen “LA SECRETARÍA” y “LA PROFEDET”, así como a la que tenga acceso con motivo de la auditoría externa objeto de este contrato, y respecto a los resultados que arrojen las investigaciones practicadas, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del presente contrato, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros.
IX. Entregar los resultados que se deriven de la auditoría externa directamente a “LA SECRETARÍA”, la cual se reserva el derecho de consultar los papeles de trabajo que son propiedad del auditor externo, cuando exista una situación que amerite una aclaración.
OCTAVA. SANCIONES. Cuando “LA SECRETARÍA” o “LA PROFEDET” determine que los servicios prestados por “EL DESPACHO” no se apegaron a lo mencionado en la cláusula Séptima, lo notificará a la agrupación o asociación profesional a la que pertenezca “EL DESPACHO”, el socio o asociado que dictaminó, a fin de que actúe conforme a sus estatutos. Lo anterior sin perjuicio de que “LA SECRETARÍA” promueva otras sanciones administrativas que conforme a la Ley correspondan.
NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL DESPACHO” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este contrato o de la prestación de los servicios de auditoría externa, pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA SECRETARÍA” y a “LA PROFEDET”. Asimismo, las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, ni de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DÉCIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Las estipulaciones contenidas en el presente contrato se tendrán por vigentes hasta en tanto “EL DESPACHO” no entregue a satisfacción de “LA SECRETARÍA” los informes y documentos que se ha comprometido a proporcionar en términos del anexo II y conforme a las características que se describen en el anexo I de este contrato. Esta regla de vigencia tendrá como excepciones las señaladas en los numerales VI, VIII y IX de la cláusula Séptima del propio contrato.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE “EL DESPACHO”. “EL DESPACHO” se compromete a
responder de la calidad de los servicios, así como a asumir cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA. Si durante o al término de la vigencia del contrato existieren responsabilidades en contra de “EL DESPACHO”, sus importes se deducirán del saldo a su favor, pero si este último no fuera
suficiente “LA PROFEDET”, previo aviso que le formule “LA SECRETARÍA”, deberá hacer efectiva la garantía a que alude la cláusula Décima Séptima de este contrato.
DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. “LA SECRETARÍA” en todo tiempo se reserva el derecho de supervisar el desarrollo y los avances de los servicios de auditoría externa materia de este contrato, así como de formular las observaciones, recomendaciones y correcciones que estime pertinentes, siempre que estén técnicamente soportadas. Adicionalmente, “LA SECRETARIA” se reserva -en todo tiempo- el derecho de verificar discrecionalmente en las oficinas de “EL DESPACHO” los datos proporcionados sobre sus antecedentes profesionales.
DÉCIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL. Atento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROFEDET”, por instrucciones de “LA SECRETARÍA”, podrá aplicar a “EL DESPACHO”, por causas imputables al mismo, penas convencionales por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato.
La acumulación de dichas penalizaciones no excederá del importe de la garantía a que alude la cláusula Décima Séptima de este contrato y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el anexo I del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL DESPACHO” acepta en forma expresa que “LA PROFEDET” previa instrucción de “LA SECRETARÍA”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo:
A) Si “EL DESPACHO” no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este contrato, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
B) Por prestar los servicios deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este contrato y sus anexos.
C) Por negarse a corregir lo rechazado por “LA SECRETARÍA”, así como cuando sin motivo justificado, no atienda las instrucciones que “LA SECRETARÍA” le indique conforme a los Términos de Referencia, que se acompañan como anexo I de este contrato.
D) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la cláusula Séptima de este contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
E) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o sujeto a alguna otra figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
F) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración II.5 se realizó con falsedad, así como que la información proporcionada en la propuesta de servicios es apócrifa.
G) Por negar a “LA SECRETARÍA” o a quienes estén facultados por ella, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los servicios objeto de este contrato, específicamente a lo establecido en la cláusula Séptima numerales III, VI y IX, y cláusula Décima Tercera.
H) Si pierde su elegibilidad o sea sustituida por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 34 y 35 de los Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2010 y modificados mediante Acuerdo publicado en el citado órgano oficial de difusión de fecha 8 de noviembre de 2011.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la vigencia de este contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, “LA PROFEDET” previa instrucción que por escrito le formule “LA SECRETARÍA”, le comunicará por escrito a “EL DESPACHO” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA PROFEDET” previa aprobación de “LA SECRETARÍA” y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL DESPACHO”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL DESPACHO” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior.
En caso de optar por la rescisión, “LA PROFEDET”, determinará conjuntamente con “EL DESPACHO” el importe de los servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado por “LA SECRETARÍA” y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA PROFEDET” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA PROFEDET”, éstas deberán ser restituidas por “EL DESPACHO”.
Las partes están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL DESPACHO”, “LA PROFEDET”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA”, determina la rescisión del contrato, “LA PROFEDET” podrá gestionar las acciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula Décima Séptima del presente contrato.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARÍA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, “LA PROFEDET” las penas convencionales correspondientes.
“LA PROFEDET” previa aprobación de “LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del instrumento contractual pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para tal efecto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían por la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Adicionalmente cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en el que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA PROFEDET”, a través de “LA SECRETARÍA”, podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen en que “LA PROFEDET”, previa instrucción de “LA SECRETARÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA SECRETARIA” de conformidad con lo previsto por el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En todos los supuestos aludidos en esta cláusula, “LA PROFEDET” deberá liquidar, en su caso, a “EL DESPACHO” los trabajos que hubieren sido aceptados por “LA SECRETARÍA” y que no se hubieren pagado.
DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍA. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL DESPACHO”, éste otorgará una fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad equivalente al 10% del monto máximo total de este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento.
La fianza mencionada deberá ser expedida por una institución autorizada y estará vigente hasta que los servicios materia de este contrato hayan sido recibidos por “LA SECRETARÍA”, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a cargo de “EL DESPACHO” derivada de este contrato; para la cancelación de la fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito de “LA PROFEDET”, previa aprobación de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula Tercera de este contrato.
Mientras “EL DESPACHO” no entregue la póliza de fianza a “LA PROFEDET”, éste quedará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor.
DÉCIMA OCTAVA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. En virtud de que “LA PROFEDET”
está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL DESPACHO” pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA PROFEDET” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
DÉCIMA NOVENA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000.
“EL DESPACHO” | “LA PROFEDET” | |
Representante Legal | Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | |
C.P. Xxx Xxxx Xxxxx Pico | Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca. |
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA AUDITORÍAS EXTERNAS DE LOS ESTADOS Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
2014
Contenido
6.- Disposiciones generales 13
Designación del Auditor Externo 13
Difusión y modificaciones a los Términos de Referencia 14
7.- Proceso de la auditoría 14
Estudio y Evaluación del Control Interno 15
Estrategia Global y Plan de Auditoría 16
Informe de Análisis de Riesgo 16
Seguimiento puntual de la entrega de la información para la revisión 16
Avisos por limitaciones o retrasos en el desarrollo de la auditoría 17
Comunicado por retraso en la entrega de los dictámenes e informes y el tratamiento de las penas convencionales 17
Sanciones por entrega de dictámenes e informes deficientes o incompletos 17
Informe de Auditoría Independiente 18
Informes Sobre la Revisión de las Operaciones Reportables de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 23
Dictamen Sobre el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal 25
Dictamen del Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de la Ley del Seguro Social 25
Dictámenes Sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en los Códigos Fiscales o Leyes de Hacienda de Entidades Federativas 25
Dictámenes e Informes solicitados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 25
Dictámenes e Informes solicitados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 27
Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora 30
Condiciones de entrega de los dictámenes, informes y documentos, sus plazos de entrega y distribución 30
Entes Públicos de Banca de Desarrollo regulados por la CNBV 33
Fondos de Fomento Económico regulados por la CNBV 36
Entes Públicos regulados por la CNSF 39
Evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos 42
1.- IN T R O D U C C I Ó N
Cumpliendo con lo señalado en el artículo 50 del Reglamento interior de Secretaría de la Función Pública y en los Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las Firmas de Auditores Externos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2010 y modificados mediante Acuerdo publicado en el citado órgano oficial el día 08 de noviembre de 2011, se establecen los presentes Términos de Referencia, que describen las actividades específicas a cargo de cada una de las instancias que participan en las auditorías, los dictámenes y/o informes requeridos, así como sus características, plazos de entrega y distribución.
Este documento pretende orientar el desarrollo de las auditorías externas financieras- presupuestarias, por lo que se constituye en un documento de consulta permanente para todos los usuarios de los trabajos que ejecutan las firmas de contadores independientes que participan en el Programa Anual de Auditorías Externas (PAAE), dado que resuelve las preguntas más frecuentes de los Administradores de los Entes públicos, de los Comisarios Públicos, de los Órganos Internos de Control y de las propias Firmas de Auditores Externos en relación con el ciclo anual de auditoría externa.
Aunque estos Términos de Referencia reflejan los criterios y necesidades de la Secretaría de la Función Pública en relación con el ciclo anual de auditoría externa que desarrollan las firmas de auditores independientes, en su formulación ha participado la profesión organizada, representada por la Comisión de Auditoría Independiente al Sector Público del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Igualmente incorpora las necesidades de información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, del Instituto Mexicano del Seguro Social y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
2.- DE F I N I C I O N E S Y S I G L A S
Definiciones
Auditor (es) externo (s): el o los profesionales en contaduría pública integrados a una firma de auditores externos, titulados y certificados por un colegio o asociación profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que emiten una opinión relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado a los estados e información financiera contable y presupuestaria del ente público auditado.
Auditoría (s) externa (s): la o las auditorías externas en materia financiera-presupuestaria que comprenden las revisiones y la emisión de informes y/o dictámenes relativos a los estados financieros, a la aplicación de recursos presupuestarios, al cumplimiento de obligaciones fiscales federales y, en su caso, locales.
Ente (s) público (s): las dependencias, los órganos desconcentrados, las entidades paraestatales, la Procuraduría General de la República, así como los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos.
Firma de auditores externos: la o las personas xxxxxxx conformada por auditores externos independientes, cuya principal actividad es la prestación de servicios de auditoría.
Observaciones: Salvedades, deficiencias de control interno, omisiones e incumplimientos normativos, y en su caso, párrafos de énfasis y contingencias que a juicio de la firma de auditores externos los considere como tales.
Operación reportable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público: Cualesquiera de los procedimientos de contratación señalados en la LAASSP, del cual se haya derivado la formalización de uno o más pedidos y/o contratos y que cumpla con las características definidas por la SFP para ser integrado como parte de la muestra seleccionada por la firma de auditores externos.
Operación reportable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas: Cualesquiera de los procedimientos de contratación señalados en la LOPSRM, del cual se haya derivado la formalización de un contrato de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas y que cumple con las características definidas por la SFP para ser integrado como parte de la muestra seleccionada por la firma de auditores externos.
Programa anual de auditorías externas: Documento que integra el universo de auditorías externas que se practicarán en un ejercicio fiscal, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos de la APF, que de acuerdo a su relevancia se incorporen a dicho universo. También incorpora el tipo de auditoría y los dictámenes e informes aplicables a cada Ente Público.
Normas de auditoría: Comprende las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants) y las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y
Otros Servicios Relacionados, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Trabajos adicionales: Se entenderá por trabajos adicionales los servicios, cualquiera que sea el nombre con el que se les denomine y para cualquier propósito que se les requiera, que pretenda contratar el Ente Público con las Firmas de Auditores Externos incluidas en el Listado de Firmas de Auditores Externos emitido por la DGAE, con excepción de los trabajos de auditoría externa designados por esta Secretaria.
Carta conclusión de la auditoría: Es el documento mediante el cual la firma de auditores externos presenta el detalle de los pagos recibidos con motivo de la auditoría designada, incluyendo el pago de los gastos de viaje, así como los pagos recibidos por la ejecución de servicios o auditorías adicionales.
Siglas
APF Administración Pública Federal
BID Banco Interamericano de Desarrollo
BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
CINIF Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
CONAC Consejo Nacional de Armonización Contable
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CONSAR Comisión Nacional del Sistema para el Ahorro para el Retiro
CONAA Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP
DGAE Dirección General de Auditorías Externas de la Secretaría de la Función Pública
GDF Gobierno del Distrito Federal
IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
IFAC International Federation of Accountants
LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
LOPSRM Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
NIA Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el IFAC
NAR Normas de Auditoría para Atestiguar emitidas por el IMCP
NR Normas de Revisión emitidas por el IMCP
OFI Organismo Financiero Internacional
OIC Órgano Interno de Control
PAAE Programa Anual de Auditorías Externas
RLAASSP Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
RLOPSRM Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
SCAGP Subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública
SEP Secretaría de Educación Pública
SFP Secretaría de la Función Pública
SIA Sistema Integral de Auditorías de la SFP
SIP Sistema de Información Periódica
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
UCG Unidad de Contabilidad Gubernamental de la SHCP
Interpretación
La interpretación de los presentes Términos de Referencia, para efectos administrativos y técnicos, corresponderá a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Auditorías Externas, así como atender las solicitudes, consultas y aclaraciones derivadas del desarrollo de la auditoría que le presenten las Firmas de Auditores Externos, los entes públicos auditados, las dependencias o entidades fiscalizadoras y demás interesados en el PAAE.
3.- OB J E T I V O S
Definir la participación de los distintos usuarios del trabajo que desarrollan las Firmas de Auditores Externos que prestan sus servicios de dictaminación de los estados financieros contables y presupuestarios, en entes públicos de la Administración Pública Federal.
Regular el ejercicio de la auditoría externa financiera-presupuestaria, a cargo de las Firmas de Auditores Externos que designa anualmente la Secretaría de la Función Pública en entidades paraestatales, órganos desconcentrados y fideicomisos públicos no paraestatales.
Indicar los informes y dictámenes que deben emitir las Firmas de Auditores Externos, para contribuir con el proceso de rendición de cuentas y para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales y locales de los entes públicos, a partir del tipo de auditoría y las características de dichos entes.
Homogeneizar la presentación de los resultados de las auditorías externas practicadas por firmas de contadores independientes en la Administración Pública Federal.
Señalar las características que deberán reunir los dictámenes y/o informes que deben ser emitidos por las Firmas de Auditores Externos.
4.- M A R C O L E G A L
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
Ley General de Contabilidad Gubernamental, y los documentos emitidos por el CONAC y por la SHCP para la armonización contable,
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento, Ley Federal de Entidades Paraestatales, y su Reglamento,
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, Código Fiscal de la Federación, y su Reglamento,
Lineamientos para la Designación, Control y Evaluación del Desempeño de las Firmas de Auditores Externos, y su Acuerdo Modificatorio.
5.- ÁM B I T O D E A P L I C A C I Ó N
Los presentes Términos de Referencia son aplicables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, la Procuraduría, así como a los Fideicomisos Públicos No Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos, a sus Órganos Internos de Control, a las Firmas de Auditores Externos designadas y a las áreas de la Secretaría de la Función Pública usuarias de la información que se genere en el marco del Programa Anual de Auditorías Externas.
6.- DI S P O S I X X X X X X X X X X X X X XX
Designación del Auditor Externo
1. El Oficio de designación que emite la DGAE es el documento que formaliza el nombramiento de la Firma de auditores externos ante el Ente Público y en consecuencia, con su recepción, éste deberá dar inicio al proceso de contratación.
2. Por su parte, la firma de auditores externos, deberá notificar al Ente Público, mediante escrito de libre redacción, el inicio formal de los trabajos de auditoría, precisando los nombres y los cargos de los auditores que conforman el equipo de auditoría y del responsable de la misma. En ese mismo escrito, el Auditor Externo deberá proponer a la Administración del Ente Público (Dirección General de Administración y Finanzas o su equivalente), la celebración de una reunión de trabajo en la que presentará al equipo de auditoría que estará a cargo de la revisión, considerando la estructura ofertada en su propuesta de servicios y expondrá los aspectos fundamentales de su revisión, así como las necesidades de apoyo que requiere de la administración, para cumplir con los objetivos de la auditoría designada.
3. Si en el inicio de los trabajos de auditoría la firma de auditores externos identifica que existe un aumento o disminución significativa en el volumen de operaciones a revisar, distinto de lo reportado en su propuesta de servicios, lo deberá comunicar a la DGAE para que determine lo conducente.
4. Las auditorías externas en materia financiera-presupuestaria tienen por objeto examinar las operaciones de los entes públicos, cualquiera que sea su naturaleza, con el propósito de verificar si los estados financieros contables y presupuestarios han sido preparados con base en la normatividad vigente en materia financiera y presupuestaria; si el Ente Público cumple con sus obligaciones fiscales federales y estatales, si está apegado a la normatividad vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y si en el desarrollo de sus actividades se han cumplido las disposiciones normativas aplicables en materia de control interno.
Difusión y modificaciones a los Términos de Referencia
5. Es responsabilidad del Socio Director de cada Firma de Auditores Externos, la difusión de estos Términos de Referencia y demás normatividad y lineamientos relativos a la revisión entre sus socios y el equipo de auditoría.
6. Es responsabilidad del Socio Director de la Firma de Auditores Externos instrumentar programas de capacitación permanente relativos a este tipo de auditorías; lo anterior, con el propósito de que el equipo de auditoría obtenga el nivel de conocimiento y entendimiento adecuado en la materia. En consecuencia, es deseable evitar en lo posible la rotación de dicho equipo de auditores.
7. La SFP comunicará mediante oficio, circular o vía correo electrónico a la Firma de Auditores Externos designada sobre los cambios realizados a estos Términos de Referencia. Lo anterior, no implica que la Firma de Auditores Externos deje de consultar permanentemente la página de Internet de la SFP, en el siguiente vinculo: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/ en el apartado “servicios que proporciona”, de la Dirección General de Auditorías Externas. Lo anterior, entre otros aspectos, con el propósito de informarse de la publicación de oficios circulares emitidos por la DGAE que precisen, adicionen, o modifiquen las disposiciones de los presentes Términos de Referencia.
8. Los cambios que pudieran tener los Términos de Referencia consistirán en precisiones, aclaraciones o adecuaciones a las regulaciones incluidas en dichos Términos, como pueden ser ampliaciones o reducciones en los plazos de entrega de los informes, aclaraciones a las disposiciones regulatorias para la emisión de informes, sin que los mismos representen incrementar alcances o procedimientos en la ejecución de la auditoría.
9. La omisión en la lectura de los comunicados y oficios circulares a que hace referencia el párrafo anterior, no exime a las Firmas de Auditores Externos de su cumplimiento, por lo que deberán atender en tiempo y forma las obligaciones y compromisos que se deriven de su contenido.
7.- PR O C E S O D E L A A U D I T O R ÍA
10. La Firma de Auditores Externos llevará a cabo reuniones formales de trabajo con las siguientes instancias: Con la administración del Ente Público
11. La firma de auditores externos llevará a cabo con el Ente Público reuniones de trabajo que tendrán como propósito:
a) Presentación formal del equipo de auditoría. Esta reunión se llevará a cabo después de la designación, previo acuerdo de la Firma de auditores externos con los responsables del Ente Público.
b) Exponer problemática diversa o limitaciones en la auditoría, incluyendo hallazgos de auditoría que pudieran convertirse en observaciones o en una opinión adversa en el informe de auditoría independiente o en el dictamen presupuestal, con el propósito de comentar estrategias para su atención.
c) Exponer, discutir y firmar las observaciones determinadas en la auditoría. Esta actividad se llevará a cabo con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega de la Carta de Observaciones Preliminar o Definitiva.
d) Comentar los resultados de los informes o dictámenes, previamente a la firma de estos. Esta actividad se llevará a cabo con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega de los dictámenes o informes.
e) Presentar al Ente Público los documentos en los cuales requiera su firma, para su incorporación en los informes y dictámenes. Esta actividad se llevará a cabo con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega del Informe de Auditoría Independiente o Dictamen Presupuestal.
Con los órganos internos de control
12. La firma de auditores externos llevará a cabo las siguientes reuniones de trabajo:
a) Al inicio de los trabajos de la auditoría externa las Firmas deberán solicitar al OIC de la entidad fiscalizada, una reunión en la que se comparta información sobre los riesgos existentes en los entes públicos que puedan ser considerados por ambas partes en el transcurso de sus revisiones. Se espera que en esta reunión se intercambie información sobre las cuentas contables y presupuestarias, áreas, procesos o rubros considerados con mayor riesgo, por su naturaleza o por las condiciones de los controles internos. Esta información permitirá a ambas partes adicionar elementos para retroalimentar sus respectivos programas de trabajo y encaminar las revisiones a dichas áreas de riesgo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Durante el desarrollo para comentar asuntos diversos y en su caso problemática en la revisión, incluyendo limitaciones en la auditoría, solicitando en su caso la intervención del OIC.
c) Para exponer los avances y resultados de los informes y/o dictámenes previamente a la firma de éstos, solicitando por escrito (puede ser mediante correo electrónico) la presencia del Titular del Órgano Interno de Control o la del Titular del Área de Auditoría Interna.
d) Para evaluar que las observaciones preliminares determinadas en la auditoría externa, cuenten con los elementos requeridos en estos Términos de Referencia, destacando que la atención de estas observaciones preliminares se deberá proporcionar a la firma de auditores externos, y en caso de que no sean atendidas por la administración del Ente Público, deberán reportarse como definitivas tal como lo señala el siguiente inciso.
e) Para evaluar que las observaciones definitivas determinadas en la auditoría externa, cuenten con los elementos necesarios para su seguimiento y alta en el SIP.
13. La firma de auditores externos pondrá a disposición del OIC, cuando éste lo requiera, copia de los papeles de trabajo que sustenten las observaciones, para llevar a cabo el seguimiento respectivo.
14. A solicitud de la DGAE, la firma de auditores externos podrá participar en el seguimiento de las observaciones cuando la problemática resultante de ellas así lo requiera.
Con los comisarios públicos de la SFP
15. La firma de auditores externos llevará a cabo por lo menos una reunión de trabajo con los Comisariatos de Sector de la SFP, en los que estén sectorizados los entes públicos designados, dicha reunión tendrán como propósito:
a) Que el Comisariato exponga problemática sustantiva del Ente Público u otros aspectos a considerar en la auditoría y con ello la Firma fortalezca su Programa de Auditoría.
16. Las siguientes reuniones serán optativas y a solicitud de los Comisariatos y tendrán como propósito:
b) Previamente a la presentación definitiva del Informe de Auditoría Independiente y Dictamen Presupuestal, para exponer los avances y resultados de los mismos.
c) Exponer el contenido de la Carta de Observaciones Preliminar y Definitiva.
Minutas de trabajo de las reuniones
17. De todas las reuniones que se lleven a cabo, la firma de auditores externos deberá dejar evidencia documental en Minutas de trabajo, mismas que deberán ser formalizadas con la firma de los participantes, dichas minutas estarán a disposición de la DGAE en el momento que las requiera.
18. Estas reuniones no son limitativas por lo que se podrán celebrar cuantas sean necesarias durante el proceso de la auditoría externa.
Estudio y Evaluación del Control Interno
19. Como parte de la planeación, la firma de auditores externos deberá efectuar el Estudio y Evaluación del Control Interno del Ente Público con base en las Normas Internacionales de Auditoría.
Estrategia Global y Plan de Auditoría
20. La firma de auditores externos planificará la auditoría con base en las Normas Internacionales de Auditoría, por lo que deberá incluir lo siguiente en la documentación de auditoría:
La Estrategia Global de Auditoría;
El Plan de Auditoría; y
Cualquier cambio significativo en los dos documentos anteriores, así como los motivos de dichos cambios.
21. La firma de auditores externos establecerá la estrategia global de auditoría en la que determine el alcance, el momento de realización y la dirección de la auditoría y que guíe el desarrollo del plan de auditoría.
22. El plan de auditoría deberá incluir por lo menos una descripción de:
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos planificados para la valoración del riesgo como determina la NIA 315 “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno”. Las Firmas de Auditores Externos podrán utilizar el Formato 1 Plan de Auditoría.
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría posteriores planificados relativos a las afirmaciones, tal como lo establece la NIA 330 “Respuestas del auditor a los riesgos valorados”. Las Firmas de Auditores Externos podrán utilizar el Formato 1 Plan de Auditoría.
23. La firma de auditores externos deberá actualizar y cambiar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría, cuando sea necesario en el transcurso de la auditoría.
24. En caso de que a la firma de auditores externos se le designe en más de un Ente Público, ésta no podrá utilizar al mismo personal en varias auditorías, en los mismos periodos. Para estos efectos, al hacer alusión al personal, se está refiriendo a las siguientes categorías: auditores y encargados de la auditoría.
25. La firma de auditores externos elaborará este informe considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría y de manera enunciativa pero no limitativa en la NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría, NIA 300 Planeación de la auditoría de estados financieros, NIA 315 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, NIA 320 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría y NIA 330 Repuestas a los riesgos valorados (Ver Formato 2 Determinación del Riesgo de Auditoría).
26. La firma de auditores externos deberá incorporar a sus papeles de trabajo la evidencia documental de la determinación de los niveles de riesgo (inherente, de control y de detección) y la determinación del nivel de importancia relativa o materialidad. La firma de auditores externos pondrá a disposición de la DGAE dicha evidencia en las supervisiones que realice.
Seguimiento puntual de la entrega de la información para la revisión.
28. Las Firmas de Auditores Externos y los Entes Públicos, establecerán un vínculo de comunicación y coordinación efectivo que permita establecer la obligación del Ente Público para la entrega de información y documentación, mismo que se debe formalizar a través de un documento de libre redacción mediante el cual se permita dar un seguimiento puntual a las entregas.
29. El documento en el que consten las entregas deberá incluir los compromisos del Ente Público para la entrega de información y documentación (incluyendo la programación de las fechas para la firma de los estados financieros contables y presupuestarios, informes y demás documentos) y estar suscrito por el enlace de auditoría o por los responsables de generar la información en el Ente Público y por el personal responsable de la firma de auditores externos.
30. El Ente Público auditado a través del enlace de la auditoría y la Firma de Auditores Externos tienen la obligación de dar seguimiento oportuno y permanente al cumplimiento de las fechas de entrega de información.
31. A más tardar el 20 de febrero del ejercicio siguiente al auditado, las Firmas de Auditores Externos deberán remitir a la DGAE con copia al OIC y al Ente Público, un comunicado firmado por el socio responsable de la auditoría, señalando el avance en la entrega de la información para la revisión definitiva de cifras para el Informe de Auditoría Independiente. En dicho comunicado deberá manifestarse si la documentación entregada permite efectuar la revisión de cierre, o en su caso, señalar la faltante necesaria para el mismo fin y las posibles consecuencias en la opinión que se reportará en los informes y dictámenes correspondientes. Lo anterior, permitirá a la DGAE y al OIC tomar las acciones que correspondan de forma oportuna.
Avisos por limitaciones o retrasos en el desarrollo de la auditoría
32. En caso de presentarse cualquier situación que retrase o limite el desarrollo del programa de auditoría, la firma de auditores externos deberá notificar por escrito a la DGAE las limitaciones a que está siendo sujeto, en el momento en que éstas ocurran, así como, las posibles repercusiones que esto ocasionará en la entrega de los informes, turnando copia del escrito a la administración del Ente Público y al OIC. En estos casos también deberá solicitar por escrito el apoyo del OIC, turnando copia a la DGAE.
33. Si las situaciones que retrasaron y/o limitaron la auditoría no permiten emitir en tiempo los dictámenes y/o informes, la entidad solicitará por escrito a la DGAE, en forma conjunta con la firma de auditores externos, una ampliación en el plazo de entrega. Dicha solicitud podrá elaborarse en papel membretado de la entidad o de la firma de auditores externos, pero deberá contar con la firma del auditor externo, del titular de la entidad o del titular del área de administración o su equivalente.
34. Cualquier desfasamiento en el desarrollo de la auditoría que se derive de las situaciones que retrasaron y/o limitaron la auditoría y que no sean notificadas de acuerdo con lo anterior, será imputable a la firma de auditores externos.
35. Todas las solicitudes de ampliación a los plazos de entrega de los dictámenes y/o informes estarán condicionadas a situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas ya sea por la entidad o por la firma de auditores externos.
36. En caso de que los plazos para la entrega de dictámenes y/o informes los determinen autoridades distintas a la SFP, será necesario cumplir con los requisitos que establezcan las mismas para las ampliaciones en los plazos de entrega. Los entes públicos deberán remitir a la DGAE la autorización emitida por dichas autoridades, con anticipación a la fecha límite de entrega.
37. La DGAE le comunicará por escrito a la firma de auditores externos los días de retraso aplicables por cada uno de los informes y/o dictámenes. La firma de auditores externos presentará los documentos que a su juicio justifiquen los retrasos en la entrega, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción del comunicado.
38. Después de analizar la información presentada por la firma de auditores externos, la DGAE informará por escrito al Ente Público los días de retraso en que incurrió en la entrega de los informes y/o dictámenes, mismos que servirán de base para el cálculo de las penas convencionales.
39. Las penas convencionales por el incumplimiento imputable a la firma de auditores externos en la entrega de los informes y/o dictámenes en los plazos establecidos, las calculará, controlará y aplicará la administración del Ente Público de acuerdo con el contrato de prestación de servicios y con sus políticas internas.
Sanciones por entrega de dictámenes e informes deficientes o incompletos
40. La DGAE se reserva el derecho de verificar y revisar en las fechas que considere pertinentes los archivos que contengan los dictámenes e informes y que se hayan recibido a través del Sistema Integral de Auditorías que administra la DGAE. Dicha revisión y el período en que se realice, se entiende, sin perjuicio del estricto cumplimiento que deben dar las Firmas de Auditores Externos a lo establecido en estos Términos de Referencia.
41. Cuando las Firmas de Auditores Externos ingresen al SIA, dictámenes e informes ilegibles, mal escaneados, con errores u omisiones y que no cumplan con todos los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia, se considerarán como No Entregados y por tanto se aplicará una sanción equivalente al tres por ciento del valor del dictamen o informe de que se trate, lo anterior, independientemente de la obligación de reingresarlo debidamente corregido. La DGAE solicitará por escrito al Ente Público que aplique la sanción.
42. Se considerarán como gastos de viaje, solamente aquellos importes ejercidos por erogaciones correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte.
43. Para el caso de entes públicos que tienen sucursales u oficinas foráneas a las cuales sea necesario efectuar revisiones, éstas se realizarán con el personal de las representaciones (oficina regional, representación local asociada, asociación en participación, corresponsalía o membresía profesional compartida) con que cuente la firma de auditores externos en las localidades en donde se encuentren las oficinas del Ente Público, por lo que sólo se podrán incluir en su programa de visitas foráneas, los gastos de viaje correspondientes a la supervisión de este tipo de trabajos.
44. El Ente Público será el responsable de verificar la comprobación de los gastos de viaje generados por la firma de auditores externos, antes de su inclusión en la Carta de Conclusión de la Auditoría. Los gastos de viaje que estando presupuestados no sean utilizados y que formen parte de los honorarios manifestados en el contrato, deberán ser reintegrados por la firma de auditores externos al ente auditado, de igual forma, los que no cuenten con la documentación soporte.
45. La firma de auditores externos pondrá a disposición de la DGAE o del OIC del Ente Público, en caso de que estos lo requieran, la documentación soporte de la comprobación de los gastos de viaje para que se lleven a cabo las revisiones que se consideren pertinentes.
46. Se requerirán los siguientes dictámenes, informes y documentos, de acuerdo con la naturaleza de cada auditoría y considerando las condiciones aplicables a cada Ente Público a auditar:
Dictámenes e informes
Informe de Auditoría Independiente,
Dictamen presupuestal,
Informe sobre la revisión de las operaciones relacionadas con adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
Informe de irregularidades,
Dictamen fiscal,
Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal,
Dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los Códigos Financieros o Leyes de Hacienda de entidades federativas,
Dictamen de cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social,
Informes, opiniones o comunicados solicitados por la CNBV,
Informes, opiniones o comunicados solicitados por la CNSF,
Carta de observaciones (preliminar y definitiva),
Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora.
47. Con la finalidad de que todos los informes del auditor externo se entreguen en las fechas establecidas en el apartado
VII.2 de estos Términos de Referencia, los responsables de los entes públicos deberán entregar de manera oficial a las Firmas de Auditores Externos toda la información y documentos en los cuales se requiere las firmas de los responsables de los entes públicos. Esta actividad deberá ser programada entre ambas partes con al menos 5 días de anticipación a la entrega del informe o dictamen respectivo.
48. Las Firmas de Auditores Externos deberán verificar la obligatoriedad de la emisión de estos productos en cada Ente Público, considerando las disposiciones legales vigentes para el ejercicio de revisión, establecidas por las autoridades correspondientes.
Informe de Auditoría Independiente
Entidades Paraestatales
49. La firma de auditores externos emitirá su Informe de Auditoría Independiente respecto de los estados financieros contables elaborados por los entes públicos en apego a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cuanto al registro y preparación de dichos estados e información financiera contable.
50. El Informe de Auditoría Independiente es el documento que suscribe el contador público conforme a las Normas Internacionales de Auditoría, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros del Ente Público. Ver Formato 3 Modelo de Informe de Auditoría Independiente.
51. Normatividad que sustenta la emisión del informe de auditoría independiente: Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 16.- “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios”.
Artículo 19.- “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas”.
Artículo 36.- “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros”.
Artículo 38.- “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado”.
Artículo 40.- “Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes”.
Artículo 52.- “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo”.
Manual de Contabilidad Gubernamental del CONAC
Capitulo II.- Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera.-
“Como se expuso en el Capítulo precedente, el sistema de contabilidad de los entes públicos debe diseñarse y operar de acuerdo con las características técnicas definidas en los artículos 19, 38, 40 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el Marco Conceptual aprobado por el CONAC, mismas que se señalan a continuación:
• Ser único, uniforme e integrador;
• Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;
• Registrar en forma automática y por única vez las transacciones contables y presupuestarias en los momentos contables correspondientes, a partir de los procesos administrativo/financieros que las motiven;
• Generar en tiempo real estados financieros y presupuestarios;
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.- Registro e Integración Presupuestaria.-
“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes”.
Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal emitido por la SHCP
Aspectos Generales.-
Integrar en forma automática la operación contable relacionada con los presupuestos públicos.
Registrar en forma automática y por única vez las transacciones contables y presupuestarias en los momentos contables correspondientes, a partir de los procesos administrativo/financieros que las motiven.
Generar en tiempo real los estados financieros contables, presupuestarios, económicos y los programáticos que defina el CONAC.
Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental.-
d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;
ACUERDO por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 xx xxxx de 2013 y publicado el 16 xx xxxx de 2013.
“Respecto a la generación en tiempo real de estados financieros, se señala lo siguiente:
Los procesos administrativos de los entes públicos son los que deben operar en tiempo real, es decir que deben generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez. Estos procesos administrativos o subsistemas que operan en tiempo real son los que permitirán la emisión periódica (mes, trimestre, anual) de los estados financieros”.
Contenido del Informe de Auditoría Independiente:
52. Las Firmas de Auditores Externos deberán emitir su informe respecto de los siguientes estados financieros contables y presupuestarios señalados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC y en el Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal emitido por la SHCP.
Estados e información financiera a generar por los entes públicos.
De acuerdo con la estructura que establecen los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Contabilidad, los sistemas contables de los entes públicos deben permitir la generación de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
Para la Federación (Artículo 46):
I. Información contable;
- Estado de situación financiera;
- Estado de variación en la hacienda pública;
- Estado de cambios en la situación financiera;
- Informes sobre pasivos contingentes;
- Notas a los estados financieros;
- Estado analítico del activo;
- Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
ii. Fuentes de financiamiento;
iii. Por moneda de contratación, y
iv. Por país acreedor;
Para el caso de los estados financieros contables y presupuestarios el Manual de Contabilidad emitido por el CONAC señala sus características principales:
Estado de situación financiera;
Muestra los recursos y obligaciones de un Ente Público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/ Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes
revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el Ente Público está sujeto, así como sus riesgos financieros.
Estado de actividades;
Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis.
Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio;
Muestra los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública/Patrimonio de un Ente Público, entre el inicio y el final del período. Además de mostrar esas variaciones, explicar y analizar cada una de ellas.
Estado de Cambios en la Situación Financiera;
Su finalidad es proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del Ente Público.
Estado de flujos de efectivo;
Muestra los flujos de efectivo del Ente Público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.
Estado analítico del activo
Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el Ente Público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período.
La finalidad del presente estado es suministrar información de los movimientos de los activos controlados por la entidad durante un período determinado para que los distintos usuarios tomen decisiones económicas fundamentadas.
Asimismo, la estructura presentada permite la construcción de series de tiempo y de otro tipo de herramientas de análisis con las que el usuario pueda hacer proyecciones del comportamiento de cada una de las cuentas integrantes, así como los análisis que juzgue pertinentes.
Estado analítico de la deuda y otros pasivos;
Muestra las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente. La finalidad de este estado es suministrar a los usuarios información analítica relevante sobre la variación de la deuda del Ente Público entre el inicio y el fin del período, ya sea que tenga su origen en operaciones de crédito público (deuda pública) o en cualquier otro tipo de endeudamiento. A las operaciones de crédito público, se las muestra clasificadas según su plazo, en in terna o externa, originadas en la colocación de títulos y valores o en contratos xx xxxxxxxx y, en este último, según el país o institución acreedora. Finalmente el cuadro presenta la cuenta “Otros Pasivos” que de presentarse en forma agregada debe reflejar la suma de todo el endeudamiento restante del ente, es decir el no originado en operaciones de crédito público.
Informe sobre pasivos contingentes; y
Muestra los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, entre otros.
Notas a los estados financieros.
Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y se clasifican en:
- Notas de desglose;
- Notas de memoria (cuentas de orden); y
- Notas de gestión administrativa.
En las notas de desglose se indican aspectos específicos con relación a las cuentas integrantes de los estados contables, mientras que las notas de memoria (cuentas de orden) se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el balance del ente contable. Finalmente, las notas de gestión administrativa revelan información del contexto y de los aspectos económicos-financieros más importantes que influyeron en las decisiones del período, y que deberán ser considerados en el análisis de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades.
Entidades Paraestatales reguladas por la CNBV, CNSF
53. Las Firmas de Auditores Externos designadas en entes públicos regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deben considerar lo siguiente:
Los estados financieros dictaminados deben presentarse para la aprobación del Consejo de Administración o su similar, de forma previa a su entrega a la CNBV o CNSF, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
Los estados financieros dictaminados aprobados por el Consejo de Administración o su similar, deben publicarse en un diario de circulación nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
54. Por lo anterior, las Firmas de Auditores Externos deberán anticipar la entrega de su informe, en las fechas que lo requieran los entes públicos para los fines antes mencionados. Lo anterior, en apego a lo que establece el segundo párrafo del artículo 178 y segundo párrafo del artículo 185 ambos de la Circular Única de Bancos publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2005, así como, el segundo párrafo del numeral 14.2.3 de la Circular Única de Seguros publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.
Entidades Paraestatales
55. La firma de auditores externos emitirá su dictamen respecto de los estados financieros presupuestarios elaborados por los entes públicos en apego a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cuanto al registro y preparación de dichos estados e información financiera presupuestaria. Ver Formato 4 Modelo de dictamen presupuestal.
56. Las Firmas de Auditores Externos para la elaboración de su dictamen deberán revisar que los entes públicos cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, estos dos últimos en lo que respecta a la formulación y ejecución de su presupuesto (autorización del presupuesto, autorizaciones de inversión, afectaciones presupuestarias, manejo, control y registro de las operaciones presupuestarias, autorizaciones para invertir ingresos excedentes, entre otros.)
57. Contenido del Dictamen: Opinión Independiente Analítico de Ingresos Ingresos de Flujo de Efectivo Egresos de Flujo de Efectivo
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Administrativa
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Económica y por Objeto del Gasto Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Funcional Programática
Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables y Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables (Ver Formato 5 Modelo de Conciliaciones Presupuestarias)
Notas a los Estados Presupuestales
58. Las Notas a los Estados Presupuestales que también prepara la administración, deberán contener la siguiente información, que se debe considerar enunciativa y no limitativa, a cualesquier otros asuntos que deban revelarse en las mismas:
1.- Constitución y objeto de la entidad:
Esta nota revelará la fecha de constitución de la Entidad y sus modificaciones, los objetivos que cumple como ente que forma parte de la Administración Pública Federal, así como las operaciones que realiza para cumplir con dichos objetivos.
2.- Normatividad gubernamental.
Esta nota revelará las principales normas y disposiciones gubernamentales que le son aplicables a la Entidad para operar como ente de la Administración Pública Federal y para reunir, clasificar, registrar y reportar la información presupuestal que incluye el estado de ingresos y egresos presupuestales sobre la base de flujo de efectivo. Asimismo, deberá revelar que los ingresos y egresos presupuestales se presentan agrupados de conformidad con el clasificador por objeto del gasto emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3.- Cumplimiento global de metas por programa.
En esta nota se reportarán los datos inherentes al cumplimiento de las metas programáticas en el ejercicio, en congruencia con el ejercicio presupuestal y su calendarización, incluyendo los comentarios y razones emitidas por la administración para explicar tanto los cumplimientos como los incumplimientos.
4.- Variaciones en el ejercicio presupuestal.
En esta nota se presentarán las causas que originaron las variaciones en el ejercicio presupuestal del año sujeto a examen, tanto en los ingresos como en los egresos, cuantificados sobre la base de flujo de efectivo y devengado del año sujeto a examen, explicando las partidas que presentaron las variaciones más relevantes.
5.- Disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria.
Se señalarán los motivos planteados por la administración para explicar las variaciones en las partidas sujetas a estas disposiciones, tanto por el sobreejercicio como por el subejercicio de recursos en partidas restringidas.
6.- Sistema integral de información.
En esta nota se deberá revelar que las cifras que se ingresaron a cierre del año dictaminado al Sistema Integral de Información, tienen congruencia con el estado de ingresos y egresos presupuestales.
7.- Tesorería de la Federación.
Incluir los enteros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de ingresos excedentes al presupuesto modificado autorizado y reintegro de recursos por concepto de transferencias que al 31 de diciembre del ejercicio sujeto a revisión no hayan sido devengados, de acuerdo con los modelos siguientes:
Enteros efectuados a TESOFE
No. DE OFICIO | FECHA | MONTO |
TOTAL: |
Reintegros de transferencias no devengadas al 31 de diciembre de 200X efectuados a la TESOFE.
No. DE OFICIO | FECHA | MONTO |
TOTAL: |
Informes Sobre la Revisión de las Operaciones Reportables de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
59. El alcance de la revisión de una operación reportable de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, se circunscribe básicamente a sus etapas de planeación, programación, presupuestación y contratación, por lo que la firma de auditores externos no debe considerar en sus programas de auditoría, actividades tales como: resultados de pruebas de calidad de materiales, realización de visitas a la obra, cuantificación de conceptos de obra, entre otros.
60. Las características básicas que deben tener las operaciones reportables que seleccione la firma de auditores externos, son:
a) Para la revisión de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en caso de que la firma de auditores externos haya seleccionado como operación reportable un procedimiento de contratación (licitación pública o invitación a cuando menos tres personas) del que deriven varios pedidos o contratos, la firma de auditores externos únicamente debe revisar para dicho procedimiento un máximo de 3 de esos pedidos o contratos y que sean los más representativos del procedimiento (cabe señalar que si se revisan 1, 2 o 3 pedidos o contratos, será considerada como una sola operación reportable).
b) En caso de que el contrato o pedido derive de una adjudicación directa, éste únicamente será seleccionado y revisado por la firma de auditores externos, si su monto resulta superior al 80% del monto máximo de adjudicación que para esta modalidad se haya autorizado al Ente Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
61. Características del informe:
a) Aspectos a considerar en la revisión de operaciones reportables.
En las Guías A y B se indican algunos aspectos y pruebas de auditoría que la firma de auditores externos deberá considerar en los trabajos de revisión de las operaciones reportables, que se señalan de forma enunciativa y no limitativa.
b) Enfoque del trabajo de revisión.
La firma de auditores externos solicitará al Ente Público que le entregue los “Concentrados Generales de Contratos” (Formatos 6 y 12 de estos Términos de Referencia) o cualquier formato que forme parte del control propio del Ente Público y que contenga la información solicitada en estos formatos.
62. Estructura de los informes:
63. La firma de auditores externos deberá emitir dos informes, uno correspondiente a las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y otro a las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los informes deberán contener los siguientes formatos, debidamente requisitados (con excepción de los concentrados generales de contratos de adquisiciones y obras públicas, que se deberán ingresar al SIA en archivos separados, uno para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y otro para Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en formato Excel sin claves ni contraseñas:
64. Informe de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Concentrado general de contratos y pedidos, y Resumen presupuestal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios Formato 6, o en su caso, el (los) formato(s) que el Ente Público utilice como parte de su propio control.
Integración de la muestra seleccionada de las operaciones reportables de adquisiciones, arrendamientos y servicios Formato 7.
Cédula de resultados sobre la revisión de las operaciones reportables de adquisiciones, arrendamientos y servicios
Formato 8.
Cédula de incumplimientos sobre la revisión de las operaciones reportables de adquisiciones, arrendamientos y servicios Formato 9.
Verificación del cumplimiento de otros aspectos normativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios
Formato 10.
Modelo de informe de adquisiciones, arrendamientos y servicios
Formato 11.
Formatos de observaciones
Formato 18.
65. Informe de Obras públicas y Servicios Relacionados con las mismas
Concentrado general de contratos y Resumen presupuestal de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Formato 12, o en su caso, el (los) formato(s) que el Ente Público utilice como parte de su propio control.
Integración de la muestra de las operaciones reportables de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Formato 13.
Cédula de resultados sobre la revisión de las operaciones reportables de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Formato 14.
Cédula de incumplimientos sobre la revisión de las operaciones reportables de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Formato 15.
Verificación del cumplimiento de otros aspectos normativos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas Formato 16.
Modelo de informe de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Formato 17.
Formatos de observaciones
Formato 18.
66. El Ente Público será el responsable de preparar y entregar a la firma de auditores externos, los siguientes documentos:
a) Concentrados Generales de Contratos y Resúmenes Presupuestales (Formatos 6 y 12 de estos Términos de Referencia) o cualquier formato que forme parte de su control y que contenga la información solicitada en estos formatos.
67. En este informe de libre redacción la firma de auditores externos plasmará:
a) Las situaciones que produzcan presuntos beneficios o lucro personal con recursos públicos y en consecuencia se presuman daños o perjuicios al Erario Público, determinadas en la auditoría externa.
b) Las distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos intencionales para sustraer activos u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto significativo en los estados financieros contables y presupuestarios sujetos a examen, de acuerdo con la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría 240 “Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados financieros”.
68. Se presentará a la DGAE en el momento en que se detecten las irregularidades o existan indicios de éstas, firmado por el auditor externo responsable de la auditoría. Las irregularidades se incluirán en el formato de observaciones Formato 18, las cuales únicamente serán firmadas por el auditor externo, junto con el soporte documental respectivo.
69. Este informe se remitirá a través del Sistema de Recepción Electrónica de la DGAE y no se discutirá con los servidores públicos del Ente Público, hasta en tanto la DGAE emita la instrucción al respecto a la firma de auditores externos.
70. Las Firmas de Auditores Externos están obligadas a apoyar al OIC en la integración de los expedientes de los casos con presunta responsabilidad de servidores públicos producto de las irregularidades detectadas por la firma de auditores externos, con copias simples del soporte documental preparados sobre el asunto, cuando la DGAE así se los requiera.
71. Para efectos del seguimiento de las irregularidades reportadas por la firma de auditores externos, la DGAE determinará la instancia a la que remitirá el informe para que ésta emprenda las acciones que correspondan.
72. La firma de auditores externos formulará este dictamen ajustándose a las disposiciones que en la materia emita la SHCP. El llenado de los anexos establecidos en el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) se realizará por el personal de los entes públicos y se presentarán oportunamente para su revisión al auditor externo designado.
73. Para el caso de la entrega del dictamen fiscal a la DGAE, las Firmas de Auditores Externos presentarán únicamente: el Informe de Auditoría Independiente, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el anexo de datos generales, el anexo de las contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor y el anexo de las contribuciones por pagar (Los documentos antes señalados serán los entregados a la autoridad). Lo anterior, una vez enviado al Servicio de Administración Tributaria, para lo cual incluirán los acuses de recibo y aceptación por parte de esa autoridad.
74. La firma de auditores externos emitirá este dictamen ajustándose a las disposiciones que en la materia emita la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
75. Para el caso de la entrega del dictamen a la DGAE, las Firmas de Auditores Externos presentarán únicamente la carta de presentación, el informe fiscal y la relación de Impuestos y derechos a cargo del contribuyente por el período dictaminado (Los documentos antes señalados serán los entregados a la autoridad). Lo anterior, una vez enviado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para lo cual incluirán el acuse de recibo por parte de esa autoridad.
Dictamen del Cumplimiento de Obligaciones Derivadas de la Ley del Seguro Social
76. La firma de auditores externos formulará este dictamen ajustándose a las disposiciones que en la materia emita el IMSS.
77. Para el caso de la entrega del dictamen a la DGAE, presentarán únicamente: la carta de presentación del dictamen, el dictamen, el anexo I “Informe respecto de la situación del patrón dictaminado”, y el anexo II “cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen” (Los documentos antes señalados serán los entregados a la autoridad). Lo anterior, una vez entregado al IMSS en los tiempos que dicha autoridad establezca, para lo cual también se incluirá copia del acuse de recibo por parte de esa autoridad.
Dictámenes Sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en los Códigos Fiscales o Leyes de Hacienda de Entidades Federativas
78. La firma de auditores externos emitirá estos dictámenes ajustándose a las disposiciones que en la materia emitan las entidades federativas.
79. Para el caso de la entrega de los dictámenes a la DGAE, las Firmas de Auditores Externos deberán presentar únicamente los documentos equivalentes a: Carta de presentación, dictamen, informe fiscal y relación de Impuestos y derechos a cargo del contribuyente por el período dictaminado (Los documentos antes señalados serán los entregados a la autoridad). Los archivos también deberán contener el acuse de recepción y de aceptación que en su caso emitan las entidades federativas.
Dictámenes e Informes solicitados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
80. En el caso de que las Firmas de Auditores Externos sean designadas en entes públicos de Banca de Desarrollo regulados por la CNBV, entregarán a ésta los dictámenes e informes que se enuncian a continuación, los cuales se describen a detalle en las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y en sus diversas modificaciones.
a) Dictamen del auditor externo independiente incluyendo los estados financieros básicos consolidados y sus notas relativas, así como las opiniones, informes y comunicados que emita el auditor.
b) Las opiniones, informes y comunicados que respecto al apego y cumplimiento a las disposiciones establecidas, al menos para lo siguiente:
La razonabilidad de la determinación de los impuestos a la utilidad diferidos y participación de los trabajadores en las utilidades diferida. Se deberá opinar respecto a:
1. La viabilidad sobre la materialización de los impuestos a la utilidad diferidos activos de conformidad con los Criterios Contables;
2. La razonabilidad de la presentación de los efectos del impuesto diferido en el capital contable o en los resultados del ejercicio de acuerdo a la partida que le dio origen, y
3. La correcta aplicación de las tasas de impuestos correspondientes para el ejercicio sujeto a revisión.
Beneficios a los empleados. Se deberá opinar respecto a si la Institución:
1. Ha determinado y reconocido correctamente con base en estudios actuariales, los pasivos por beneficio a los empleados, así como de los ajustes que se deriven de la reducción y/o liquidación anticipada de las obligaciones.
2. Ha reconocido correctamente los ajustes que se deriven de la reducción y/o extinción anticipada de las obligaciones;
3. Ha valuado adecuadamente los activos constituidos por cada tipo de plan de beneficios al retiro de conformidad con los Criterios Contables;
4. Ha creado la provisión para otros beneficios al retiro como pueden ser los de protección a la salud.
5. Ha destinado los recursos del fondo exclusivamente al pago de los beneficios a los empleados.
6. Ha realizado los regímenes de inversión de los sistemas de pensiones y jubilaciones, establecidos de forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social, conforme lo establece el Artículo 64 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Diversificación de riesgos. Se deberá opinar respecto a si la Institución ha dado cumplimiento a los límites, así como si ha observado los procedimientos de identificación establecidos en la Sección Segunda del Capítulo III, del Título Segundo de las Disposiciones.
c) Informe respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los registros contables. Lo anterior, con relación a los aplicativos relativos a operaciones de sucursales, cartera de crédito, reportos, derivados, inversiones en valores, captación tradicional y préstamo de valores.
En caso de que existan diferencias entre los saldos de los sistemas aplicativos y los contables deberá entregarse una conciliación entre dichos saldos, especificando las razones de las diferencias.
d) Opinión respecto a si el control interno de la Institución cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable en todos los aspectos importantes, de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones.
El alcance de la evaluación deberá comprender como mínimo los siguientes aspectos: gestión crediticia, operaciones con valores y divisas, reportos, derivados, control de riesgos xx xxxxxxx, incluidos los de tasas de interés, cambiarios y de liquidez, inversiones permanentes, estimaciones contables, captación tradicional, sistemas de procesamiento electrónico de datos y recursos humanos.
e) Ajustes de auditoría propuestos por el auditor externo, sin perjuicio de que se hubieren o no incorporado a los estados financieros dictaminados.
f) Informe final de observaciones y sugerencias presentado a la Institución, incluyendo las observaciones en materia de control interno.
g) Programa final de auditoría detallado al que se sujetó la firma de auditores externos.
h) Informe sobre las conductas ilícitas u operaciones prohibidas que haya detectado, cometidas en perjuicio del patrimonio de la Institución auditada, independientemente de que tengan o no efectos en su información financiera. Adicionalmente, en el citado informe deberá señalarse aquellas operaciones celebradas por las instituciones en que hubieren otorgado crédito a terceros en contravención a su régimen autorizado. Asimismo, el informe a que se refiere la presente fracción deberá contener la opinión respecto a si el otorgamiento de los créditos que hubieren efectuado es consistente con las políticas y procedimientos que para ello hubieren sido establecidas por la institución.
i) Informe en el que se señale que la documentación que la institución presentó, en su caso, durante el ejercicio a la Secretaría, al Banco de México y a la Comisión, es congruente con los registros contables. Este informe estará basado en las pruebas selectivas que al efecto lleve a cabo el auditor.
j) Informe sobre irregularidades o cualquier otra situación que a juicio de las Firmas de Auditores Externos, pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución, o cometidas en detrimento del patrimonio, independientemente de que tenga o no efectos en la información financiera.
81. En el caso de que las Firmas de Auditores Externos sean designadas en Fondos de Fomento Económico regulados por la CNBV, entregarán a ésta como mínimo los dictámenes e informes que se enuncian a continuación, los cuales fueron dados a conocer a la DGAE mediante oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
a) Dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros de conformidad con las bases adoptadas para su elaboración que incluya la siguiente información: 1) balance general, 2) estado de resultados, 3) estado de variaciones en el capital contable, 4) estado de cambios en la situación financiera y 5) notas a los estados financieros.
b) Comentarios de irregularidades que hayan causado salvedades en el dictamen emitido por el auditor externo.
c) Opinión sobre información complementaria que acompaña a los estados financieros según la NIA 720 “Responsabilidad del auditor externo con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados”.
d) Opinión sobre la valuación de instrumentos financieros, operaciones de reporto y valorización de los saldos de las cuentas en divisas.
e) Opinión sobre la congruencia entre la información presentada por la institución al Banco de México (en su caso), a la CNBV y a la SHCP y sus registros contables.
f) Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera, en términos del boletín 7030 “Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera” de las Normas para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
g) Comunicado sobre delitos cometidos en perjuicio de la institución.
h) Informe final de sugerencias presentado a las entidades.
i) Informe sobre las irregularidades que a juicio de la firma de auditores externos pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución.
Dictámenes e Informes solicitados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
82. En el caso de que las Firmas de Auditores Externos sean designadas en entes públicos regulados por la CNSF, entregarán los informes, opiniones o comunicados que se enuncian a continuación, los cuales se describen a detalle en el Título 15, Capitulo 15.1, de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre del 2010 y modificaciones:
a) Dictamen e informe corto de los estados financieros básicos.
b) Comentarios de irregularidades que de no haberse corregido hubieren causado salvedades en el dictamen del auditor externo.
c) Variaciones entre los estados financieros dictaminados y los enviados a la CNSF por las Instituciones.
d) Informe largo.
e) Informe sobre el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno.
f) Aspectos observados sobre la adecuada incorporación en los estados financieros, de las operaciones efectuadas por las agencias o sucursales de la Institución en el extranjero
g) Comentarios sobre los efectos principales que el procedimiento de consolidación contable provoca en los estados financieros de la Institución.
h) Comunicado sobre los delitos detectados por la firma de auditores externos, cometidos en perjuicio del patrimonio de la institución.
i) Informe como resultado de la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 610 “Utilización del trabajo de los auditores externos”, así como sobre el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría interna previstas en la Circular Única de Seguros.
j) Informe final de sugerencias.
k) Informe detallado sobre irregularidades que a juicio de la firma de auditores externos pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución.
l) Programa de auditoría detallado a que se sujetarán las Firmas de Auditores Externos, que contenga la descripción de los procedimientos generales para realizar la auditoría.
83. La Carta de Observaciones es el documento que concentra la totalidad de las observaciones determinadas en cada uno de los diferentes informes y dictámenes emitidos por las Firmas de Auditores Externos como producto de su auditoría, inclusive las atendidas por el Ente Público durante el desarrollo de la revisión.
84. Para estos efectos, la carta contendrá tantos apartados como informes y/o dictámenes le apliquen al Ente Público. Además incorporará al inicio un apartado específico que refleje las observaciones relativas a incumplimientos al control interno y las debilidades derivadas de la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría 240 “Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados financieros”.
85. Las Firmas de Auditores Externos clasificarán las observaciones de auditoría externa considerando lo establecido en el numeral 1.1.2.2. Clasificación de Observaciones (alto, mediano y bajo riesgo), de los “Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación de los Informes y Reportes del Sistema de Información Periódica”, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 2006. La firma de auditores externos podrá consultar con el OIC la clasificación de riesgo de alguna situación de duda.
| Alto Riesgo | AR |
| Mediano Riesgo | MR |
| Bajo Riesgo | BR |
86. Es importante resaltar que las de alto riesgo se deben presentar solo a la DGAE en el Informe de Irregularidades. Ver informe de irregularidades.
87. Cuando el auditor externo no pueda obtener la firma de las observaciones por parte del Ente Público porque los servidores públicos no estén de acuerdo con la problemática reportada y argumenten que cuentan con el soporte documental para atenderlas (sin haberlo aportado en el momento de la revisión), lo deberá comunicar de forma inmediata y oficial a la DGAE y al OIC para que determinen lo conducente. Esta disposición supone que las Cartas de Observaciones Preliminar o Definitiva se presentaron al Ente Público con la debida oportunidad, por lo que la razón de negativa de firma no corresponde a falta de tiempo de los funcionarios para revisar su contenido. En este último caso, si la negativa de firma ocasiona retrasos en la entrega de estos informes dicho retraso será atribuible a la firma de auditores externos.
88. Cuando el personal del Ente Público se niegue a firmar las observaciones sin contar con el soporte documental para atenderlas, la firma de auditores externos elaborará un acta en la que conste que se le dio a conocer el contenido de las observaciones, que el personal del Ente Público no cuenta con el soporte documental para atenderlas y que se niega a firmarlas. Esta acta se deberá ingresar en el Sistema de Recepción de Informes en forma conjunta con la Carta de Observaciones Preliminar o Definitiva. El acta podrá elaborarse en formato libre, pero deberá contar con la firma del socio o gerente de la firma de auditores externos.
89. La firma de auditores externos presentará una Carta de Observaciones Preliminar y una Definitiva, de acuerdo con lo siguiente:
Preliminar
90. Incluirá las observaciones que se determinen desde el inicio de la revisión y hasta la entrega de esta carta (incluyendo aquellas que hayan sido atendidas), las cuales se harán del conocimiento del OIC, pero éste no deberá registrarlas en el Sistema de Información Periódica (SIP). Ver Formato 18 Formato de Observaciones y Formato 19 Formato de Observaciones Atendidas.
91. Para el caso de las observaciones determinadas entre el inicio de la revisión y la emisión de la Carta de Observaciones Preliminar y que hayan sido debidamente atendidas o solventadas, deberán reportarse en este último documento en el Formato 19. Las que a la fecha de la emisión de la Carta Preliminar se encuentren en proceso, se reportarán en el Formato 18.
92. El propósito fundamental de la emisión de esta Carta de Observaciones Preliminar, es que las administraciones de los entes públicos conozcan con oportunidad las observaciones señaladas por las Firmas de Auditores Externos y procedan al establecimiento de acciones que permitan su rápida atención antes de la presentación de la Carta de Observaciones Definitiva.
93. Invariablemente los formatos de observaciones Formato 18 deberán contar con la firma del auditor externo responsable de la auditoría, del Servidor Público Responsable del área observada en el Ente Público y del Titular del Órgano Interno de Control o del Titular del Área de Auditoría Interna. Los formatos de observaciones atendidas Formato 19 deberán contar sólo con la firma del auditor externo responsable de la auditoría y del Servidor Público Responsable del área observada en el Ente Público.
Definitiva
94. Contendrá las observaciones que se determinen en la auditoría (incluyendo las que hayan sido atendidas).
95. Las observaciones atendidas que se hayan reportado en la Carta Preliminar ya no se deberán presentar en la Carta Definitiva.
96. Las observaciones que se reportaron en el Formato 198 de la Carta Preliminar y cuyas recomendaciones no hayan sido atendidas por el Ente Público, deberán presentarse en la Carta Definitiva, de ser el caso, con la actualización de los siguientes datos: monto y cantidad del universo, de la muestra y de lo observado; y en general cualquier otro dato que sea susceptible de actualizarse.
97. Cualquier observación que determine el auditor externo posterior a la emisión de la Carta de Observaciones Preliminar o que provenga de ésta y no haya sido atendida al momento de la formulación de la Carta de Observaciones Definitiva, deberá estar consignada en este último documento, es decir, si fue identificada y atendida en el período comprendido entre la emisión de la Carta Preliminar y la Definitiva, se reportará en el Formato 19, al igual que si fue reportada en el Formato 18 dentro de la Carta Preliminar y atendida antes de emitir la Definitiva. Si continúa en proceso, se reportará en el Formato 18.
98. Las observaciones de la carta de observaciones definitiva se presentarán en los Formatos 18 y 19. Sólo las del Formato 18 serán dadas de alta por el OIC en el Sistema de Información Periódica para su seguimiento, es decir, las que no hayan sido atendidas por el Ente Público. Lo anterior, en atención a lo que establece el párrafo tercero del numeral 1.1.3.3.1. Solventación de Observaciones, de los “Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación de los Informes y Reportes del Sistema de Información Periódica”, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 2006.
99. Invariablemente los formatos de observaciones Formato 18 deberán contar con la firma del auditor externo responsable de la auditoría, del Servidor Público Responsable del área observada en el Ente Público y del Titular del Órgano Interno de Control o del Titular del Área de Auditoría Interna. Los formatos de observaciones atendidas Formato 19 deberán contar sólo con la firma del auditor externo responsable de la auditoría y del Servidor Público Responsable del área observada en el Ente Público.
100. Cuando los entes públicos tengan oficinas regionales o sucursales, las observaciones podrán presentarse de manera consolidada, referenciando las oficinas foráneas donde se originaron.
101. Las Observaciones que se deriven del dictamen del IMSS deberán contemplar recomendaciones correctivas que precisen a la entidad revisar el 100% del Universo, en los casos donde se hayan determinado omisiones o deficiencias en el pago de las cuotas. También se deberán señalar recomendaciones preventivas que contemplen acciones que robustezcan los sistemas de control interno para evitar su recurrencia.
102. En el documento de envío a la DGAE de las Cartas de Observaciones tanto Preliminar como Definitiva, la firma de auditores externos deberá precisar el nombre de las personas del Ente Público y del OIC con las cuales se comentaron las observaciones.
103. Las observaciones de la Carta de Observaciones Preliminar y Definitiva además de ingresarse al SIA en documento pdf, deberán capturarse en el mismo sistema, pero en el menú denominado Ejecución, en el Módulo de Cédula de Observaciones. Lo anterior, de forma tal que coincidan en el momento de su captura, es decir que cuando se emitan las observaciones de la carta definitiva, las observaciones preliminares ya no deberán aparecer en el sistema con el carácter de preliminares y pasarán a ser definitivas en su modalidad de vigentes o atendidas.
104. Considerando que por la fecha de entrega de la Carta de observaciones definitiva pudieran existir observaciones adicionales derivadas de la emisión del dictamen fiscal, los dictámenes de contribuciones locales de las entidades federativas incluido el del Distrito Federal, el dictamen de la Ley del seguro social, u otros informes; de ser el caso, dichas observaciones se deberán incorporar en un alcance a la Carta de observaciones definitiva e ingresarse en el SIA en archivo pdf, a más tardar en la fecha de entrega del último dictamen. Este alcance también deberá entregarse a cada uno de los usuarios señalados en el apartado de Carta de observaciones definitiva.
Seguimiento de observaciones del ejercicio anterior en entes públicos que no tienen un Órgano Interno de Control (OIC)
105. Las Firmas de Auditores Externos designadas en entes públicos que no tienen un Órgano Interno de Control, darán seguimiento a la Carta de Observaciones Definitiva del ejercicio inmediato anterior y reportarán, dentro de la revisión del siguiente ejercicio, el avance del Ente Público en la atención de las recomendaciones correctivas y preventivas en el formato de observaciones atendidas Formato 19 de la Carta de observaciones preliminar.
Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora
106. Este informe consta de dos apartados:
107. El primero recoge las Propuestas de Mejora que identifique la firma de auditores externos en el transcurso de la revisión, entendiendo éstas como las áreas de oportunidad en materia de control interno o de gestión que sin constituirse en un hallazgo de auditoría, puedan mejorar el control interno dentro del ente auditado. Ver Formato 20 Propuesta de Mejora.
108. Las Firmas de Auditores Externos deberán considerar que las Propuestas de Mejora no son situaciones en las que se infringe un fundamento normativo, legal o técnico, por lo que serán como su nombre lo indica, propuesta que permitan enriquecer el control interno para una mejor gestión de los entes auditados, por tal motivo las propuestas de mejora no deberán proceder de las Cartas de Observaciones.
109. El segundo apartado se conforma de dos entregables: el primero denominado Informe Ejecutivo, que tiene por objeto presentar de forma resumida, en un escrito libre, los resultados de la revisión para obtener una visión global de las situaciones detectadas en los diversos informes y dictámenes preparados por el auditor externo; el segundo apartado estará conformado por una Ficha Técnica, que tiene por objeto presentar de forma resumida las situaciones que impactan la opinión tanto en el informe de auditoría independiente como en el dictamen presupuestal, así como, las observaciones relevantes de la Carta de Observaciones que no impactaron dichas opiniones. La firma de auditores externos deberá utilizar el Formato 21 Ficha Técnica de los Resultados de la Auditoría Externa.
110. Las Firmas de Auditores Externos deberán elaborar una sola ficha técnica por ente auditado, que incluya lo siguiente:
Los párrafos que fundamentan una opinión con salvedades, desfavorable o denegación de opinión, del informe de auditoría independiente, y
Las observaciones de la Carta de Observaciones más importantes que deba conocer el Órgano de Gobierno o equivalente, considerando el criterio de importancia en monto o cantidad y recurrencia de las situaciones observadas.
111. Las Firmas de Auditores Externos deberán entregar para conocimiento un ejemplar del Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora a los Consejos de Administración, Asambleas Generales de Asociados, Órganos de Gobierno, Juntas de Gobierno, Consejos Directivos, Comités Técnicos o equivalentes de los entes públicos auditados, a través de sus secretarios ejecutivos o equivalentes, a más tardar en la fecha de entrega señalada en estos términos, y el acuse de dicha entrega se deberá incorporar en el archivo que se ingrese al Sistema Integral de Auditoría de la DGAE.
112. Considerando que por la fecha de entrega del Informe ejecutivo y Propuestas de mejora pudieran existir situaciones adicionales que reportar derivadas de la emisión del dictamen fiscal, los dictámenes de contribuciones locales de las entidades federativas incluido el del Distrito Federal, del dictamen de la Ley del seguro social, u otros informes; de ser el caso, dichas situaciones se deberán incorporar en un alcance (informe ejecutivo, ficha técnica o propuestas de mejora) e ingresarse en el SIA en archivo pdf, a más tardar en la fecha de entrega del último dictamen. Este alcance también deberá entregarse a cada uno de los usuarios señalados en el apartado de Informe ejecutivo y Propuestas de mejora.
000. Los ejemplares correspondientes a la DGAE, señalados como Dictámenes y/o Informes en el apartado de Plazos de Entrega y Distribución, deberán ser entregados mediante el Sistema Integral de Auditorías (SIA), en la dirección electrónica xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los ejemplares correspondientes a los otros usuarios deberán ser entregados en forma impresa, o en los medios que dispongan para tal efecto.
114. Los dictámenes e informes deberán incorporarse a dicho Sistema en archivos en formato PDF (Portable Document Format - Formato de Documento Portable) no modificable que tenga habilitada la función de impresión, cuyo nombre no exceda de 10 caracteres, sin acentos y espacios.
115. Los ejemplares correspondientes a la DGAE, señalados como Documentos en el apartado de Plazos de Entrega y Distribución, deberán ser entregados por la firma de auditores externos en forma impresa, directamente en las
oficinas de la DGAE, ubicadas en el segundo piso de la calle Xxxxxx Xxxxxxx número 235, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, dentro de un horario de 9:00 a 15:00 horas.
116. Los dictámenes, informes, documentos y comunicados deberán estar suscritos por el socio responsable de la auditoría externa y los documentos que los integran deberán estar suscritos por los responsables de su autorización y elaboración por parte del Ente Público, Lo anterior, con excepción de los que por disposición de las autoridades se presenten por medios electrónicos.
117. Todos los dictámenes, informes, y documentos deberán entregarse cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en la normatividad correspondiente, en forma completa y también con todos los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia, legibles, sin errores u omisiones y dentro de las fechas límite establecidas.
118. Todos los dictámenes e informes deberán entregarse, para todos los usuarios, dentro de los plazos establecidos en estos Términos de Referencia. Por la entrega extemporánea a cualquier usuario se podrán aplicar las penas convencionales correspondientes.
119. Todos los dictámenes e informes correspondientes a la DGAE y a los Comisarios Públicos Propietarios se darán por recibidos con la entrega al SIA.
120. Por lo que respecta a los entes públicos y al OIC continuarán entregándose en forma impresa y con el número de ejemplares que éstos requieran.
121. En caso de ser necesario, los diferentes usuarios podrá requerir ejemplares impresos adicionales.
122. Cuando alguno de los dictámenes e informes establecidos en los presentes Términos de Referencia no sea aplicable al Ente Público y se encuentre dado de alta en el Sistema, la firma de auditores externos remitirá por ese medio un comunicado informando tal situación. Si no aplica alguna sección del dictamen o informe se plasmará así en la parte correspondiente de éste.
Documentos:
DOCUMENTO | DIRIGIR A | FECHA LÍMITE | Número | DISTRIBUCIÓN |
Plan de Auditoría | DGAE | 14-Nov-14 | 2 | 1.- OIC 2.- SFP |
Informe de Análisis de Riesgo | DGAE | 14-Nov-14 | 1 | 1.- SFP |
Comunicado de avance en la entrega de la información para la revisión | DGAE | 20-Feb-15 | 1 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Carta de Conclusión de la Auditoría. | DGAE | En la fecha de entrega del último informe | 2 | 1.- SFP 2.- Ente Público |
Dictámenes e informes:
Informe de Auditoría Independiente | SFP y Órgano de Gobierno o equivalente del Ente Público, o Titular del Órgano |
Definitivo | Desconcentrado | 27-Fbo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Consolidado (B) | 27-Fbo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC | |
Dictamen Presupuestal | SFP y Órgano de Gobierno o equivalente del Ente Público, o Titular del Órgano Desconcentrado | 27-Fbo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informes sobre la revisión de las operaciones reportables relacionadas con adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas | SFP | 27-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe de Irregularidades (A) | SFP | 27-Fbo-15 | 1 | 1.- SFP |
Dictamen Fiscal | SHCP | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a la SHCP dentro del calendario que emita dicha autoridad. | 4 | 1.- SHCP (en los medios que disponga la autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código fiscal del Distrito Federal | Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SFGDF) | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- SFGDF (en los medios que disponga la autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los códigos fiscales o leyes de hacienda de entidades federativas | Autoridades de las Entidades Federativas que lo requieran | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- Entidades Federativas (en los medios que dispongan las autoridades) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictamen de cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social | IMSS | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- IMSS 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Carta de Observaciones | SFP, Titular del Ente Público u Órgano Desconcentrado | 19-Dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Preliminar |
Definitiva | 31-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC | |
Primer informe de seguimiento de observaciones en entes públicos que no tienen un OIC. | SFP, Titular del Ente Público u Órgano Desconcentrado | 19-Dic-14 | 2 | 1.- SFP 2.- Ente Público |
Segundo informe de seguimiento de observaciones en entes públicos que no tienen un OIC. | SFP, Titular del Ente Público u Órgano Desconcentrado | 31-Mzo-15 | 2 | 1.- SFP 2.- Ente Público |
Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora | SFP, Titular del Ente Público, o Titular del Órgano Desconcentrado | 31-Mzo-15 | 4 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC 4.- Órganos de Gobierno, Comités Técnicos o equivalentes de los entes públicos auditados. |
(A) Si se detecta alguna irregularidad antes de la fecha límite, la entrega del informe será en el momento en que ésta se conozca.
(B) Para los entes públicos que consoliden estados financieros, las diferentes Firmas de Auditores Externos, en su caso, establecerán una adecuada coordinación para la emisión de los informes individuales respectivos, de manera que no existan retrasos en los plazos de entrega previstos en este documento.
Entes Públicos de Banca de Desarrollo regulados por la CNBV
Documentos:
DOCUMENTO | DIRIGIR A | FECHA LÍMITE | Número | DISTRIBUCIÓN |
Plan de Auditoría | DGAE | 14-Nov-14 | 2 | 1.- OIC 2.- SFP |
Informe de Análisis de Riesgo | DGAE | 14-Nov-14 | 1 | 1.- SFP |
Comunicado de avance en la entrega de la información para la revisión | DGAE | 20-Feb-15 | 1 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Carta de Conclusión de la Auditoría | DGAE | En la fecha de entrega del último informe | 2 | 1.- SFP 2.- Ente Público |
Dictámenes e informes:
Dictamen del auditor externo independiente incluyendo los estados financieros básicos consolidados y sus notas relativas, así como las opiniones, informes y comunicados que emita el auditor. (A) | CNBV, SFP y Órgano de Gobierno o equivalente del Ente Público | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Dictamen Presupuestal | SFP y Órgano de Gobierno o equivalente del Xxxx Xxxxxxx | 00-Xxx-00 | 0 | 0.- XXX 0.- Xxxx Xxxxxxx 3.- OIC |
Informes sobre la Revisión de las Operaciones Reportables Relacionadas con Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas | SFP | 27-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe de Irregularidades (B) | SFP | 27-Fbo-15 | 1 | 1.- SFP |
Dictamen Fiscal | SHCP | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a la SHCP dentro del calendario que emita dicha autoridad. | 4 | 1.- SHCP (en los medios que disponga esa autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictamen Sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal | Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SFGDF) | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- SFGDF (en los medios que disponga esa autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los Códigos Fiscales o Leyes de Hacienda de entidades federativas | Autoridades de las Entidades Federativas que lo requieran | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- Entidades Federativas (en los medios que dispongan las autoridades) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictamen de cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social | IMSS | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- IMSS 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Carta de Observaciones Preliminar | SFP, Titular del Xxxx Xxxxxxx | 00-Xxx-00 | 0 | 0.- XXX 0.- Xxxx Xxxxxxx 3.- OIC |
Definitiva | 31-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC | |
Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora | SFP, Titular del Xxxx Xxxxxxx | 00-Xxx-00 | 0 | 0.- XXX 0.- Xxxx Xxxxxxx 3.- OIC 4.- Órganos de Gobierno, Comités Técnicos o equivalentes de los entes públicos auditados |
Las opiniones, informes, y comunicados que respecto al apego y cumplimiento a las disposiciones establecidas, al menos para lo siguiente: | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.-Ente Público 3.- OIC |
La razonabilidad de la determinación de los Impuestos a la utilidad diferidos y participación de los trabajadores en las utilidades diferida | ||||
Beneficios a los empleados | ||||
Diversificación de riesgos. | ||||
Informe respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los registros contables. | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Ajustes de auditoría propuestos por el auditor externo independiente, sin perjuicio de que se hubieren o no incorporado a los estados financieros dictaminados. | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe final de observaciones y sugerencias presentado a la Institución, incluyendo las observaciones en materia de control interno. | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Programa final de auditoría detallado al que se sujetó la firma de auditores externos. | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe sobre las conductas ilícitas u operaciones prohibidas que haya detectado, cometidas en perjuicio del patrimonio de la Institución. | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe en el que se señale que la documentación que la institución presentó, en su caso, durante el ejercicio a la Secretaría, al Banco de México y a la Comisión, es congruente con los registros contables. | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe sobre irregularidades o cualquier otra situación que a juicio de las firmas de auditores externos, pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución, o cometidas en detrimento del patrimonio, independientemente de que tenga o no efectos en la información financiera. | SFP, CNBV, Presidente del Consejo de Administración del Ente Público. | Presentación inmediata, después de haber ocurrido el evento. | 4 | 1.- SFP 2.- Presidente del Consejo de Admón. del Ente Público 3.- CNBV 4.- OIC |
(A) La CNBV solicita como parte de los Estados Financieros, el Estado de Flujos de Efectivo, señalado en el Boletín D-4, de la Serie D “Criterios relativos a los Estados Financieros básicos”, contenidos en el Anexo 33 “Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito”, a que hace referencia el artículo 174 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005.
(B) Si se detecta alguna irregularidad antes de la fecha límite, la entrega del informe será en el momento en que ésta se conozca.
Fondos de Fomento Económico regulados por la CNBV
Documentos:
DOCUMENTO | DIRIGIR A | FECHA LÍMITE | Número | DISTRIBUCIÓN |
Plan de Auditoría | DGAE | 14-Nov-14 | 2 | 1.- OIC 2.- SFP |
Informe de Análisis de Riesgo | DGAE | 14-Nov-14 | 1 | 1.- SFP |
Comunicado de avance en la entrega de la información para la revisión | DGAE | 20-Feb-15 | 1 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Carta de Conclusión de la Auditoría. | DGAE | En la fecha de entrega del último informe | 2 | 1.- SFP 2.- Ente Público |
Dictámenes e informes:
Dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros de conformidad con las bases adoptadas para su elaboración que incluya la siguiente información: 1) balance general, 2) estado de resultados, 3) estado de variaciones en el capital contable, 4) estado de cambios en la situación financiera y 5) notas a los estados financieros. (A) | CNBV, SFP y Comité Técnico del Fondo | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Dictamen Presupuestal | SFP y Comité Técnico del Fondo | 27-Fbo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informes sobre la Revisión de las Operaciones Reportables Relacionadas con Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas | SFP | 27-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe de Irregularidades (B) | SFP | 27-Fbo-15 | 1 | 1.- SFP |
Dictamen Fiscal | SHCP | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a la SHCP dentro del calendario que emita dicha autoridad. | 4 | 1.- SHCP (en los medios que disponga esa autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictamen Sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal | Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SFGDF) | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- SFGDF (en los medios que disponga esa autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los Códigos Fiscales o Leyes de Hacienda de entidades federativas | Autoridades de las Entidades Federativas que lo requieran | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- Entidades Federativas (en los medios que dispongan las autoridades) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictamen de cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social | IMSS | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- IMSS 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Carta de Observaciones | SFP, Titular del Fondo | |||
Preliminar | 19-Dic-14 | 3 | 1.- SFP | |
2.- Ente Público | ||||
3.- OIC | ||||
Definitiva | 31-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP | |
2.- Ente Público | ||||
3.- OIC | ||||
Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora | SFP, Titular del Fondo | 31-Mzo-15 | 4 | 1.- SFP 2.- Ente Público |
3.- OIC | ||||
4.- Órganos de Gobierno, Comités Técnicos o equivalentes de los entes públicos auditados | ||||
Comentarios de irregularidades que hayan causado salvedades en el dictamen emitido por el auditor externo | CNBV | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 4 | 1.- CNBV 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Opinión sobre información complementaria que acompaña a los estados financieros según la NIA 720 “Responsabilidad del auditor externo con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados”. | CNBV | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 4 | 1.- CNBV 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Opinión sobre la valuación de instrumentos financieros, operaciones de reporto y valorización de los saldos de las cuentas en divisas. | CNBV | Dentro de los 120 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 4 | 1.- CNBV 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Opinión sobre la congruencia entre la información presentada por la institución al Banco de México (en su caso), a la CNBV y a la SHCP y sus registros contables. | CNBV | Dentro de los 120 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 4 | 1.- CNBV 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera, en términos del boletín 7030 “Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera” de las Normas para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. | CNBV | Dentro de los 120 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 4 | 1.- CNBV 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Comunicado sobre delitos cometidos en perjuicio de la institución. | SFP, CNBV y Comité Técnico del Fondo | Dentro de los 120 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 4 | 1.- CNBV 2.- Presidente del Consejo de Admón. del Ente Público 3.- SFP 4.- OIC |
Informe final de sugerencias presentado a las entidades | CNBV | Dentro de los 120 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 4 | 1.- CNBV 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Informe sobre las irregularidades que a juicio de la firma de auditores externos pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución | SFP, CNBV y Comité Técnico del Fondo | En cuanto se tenga conocimiento de la irregularidad | 4 | 1.- CNBV 2.- Presidente del Consejo de Admón. del Ente Público 3.- SFP 4.- OIC |
(A) La CNBV solicita como parte de los Estados Financieros de los Fondos de Fomento, el Estado de Cambios en la Situación Financiera, de conformidad con el Boletín D-4, de la Serie D “Criterios relativos a los Estados Financieros básicos”, contenidos en el Anexo 1 “Criterios contables para los fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerce facultades de supervisión”, de las Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad aplicables a los Fideicomisos Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxx de 2006.
(B) Si se detecta alguna irregularidad antes de la fecha límite, la entrega del informe será en el momento en que ésta se conozca.
Entes Públicos regulados por la CNSF
Documentos:
DOCUMENTO | DIRIGIR A | FECHA LÍMITE | Número | DISTRIBUCIÓN |
Plan de Auditoría | DGAE | 14-Nov-14 | 2 | 1.- OIC 2.- SFP |
Informe de Análisis de Riesgo | DGAE | 14-Nov-14 | 1 | 1.- SFP |
Comunicado de avance en la entrega de la información para la revisión | DGAE | 20-Feb-15 | 1 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Carta de Conclusión de la Auditoría | DGAE | En la fecha de entrega del último informe | 2 | 1.- SFP 2.- Ente Público |
Dictámenes e informes:
Dictamen e informe corto de los estados financieros básicos | CNSF, SFP y Consejo de Administración del Ente Público | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31- dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público (en los medios establecidos por la CNSF) 3.- OIC |
Dictamen Presupuestal | SFP y Consejo de Administración del Xxxx Xxxxxxx | 00-Xxx-00 | 0 | 0.- XXX 0.- Xxxx Xxxxxxx 3.- OIC |
Informes sobre la Revisión de las Operaciones Reportables Relacionadas con Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas | SFP | 27-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC |
Informe de Irregularidades (A) | SFP | 27-Fbo-15 | 1 | 1.- SFP |
Dictamen Fiscal | SHCP | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a la SHCP dentro del calendario que emita dicha autoridad. | 4 | 1.- SHCP (en los medios que disponga esa autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictamen Sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal | Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SFGDF) | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- SFGDF (en los medios que disponga esa autoridad) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los Códigos Fiscales o Leyes de Hacienda de entidades federativas | Autoridades de las Entidades Federativas que lo requieran | Tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega a las autoridades dentro del calendario que emitan. | 4 | 1.- Entidades Federativas (en los medios que dispongan las autoridades) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Carta de Observaciones Preliminar | SFP, Titular del Xxxx Xxxxxxx | 00-Xxx-00 | 0 | 0.- XXX 0.- Xxxx Xxxxxxx 3.- OIC |
Definitiva | 31-Mzo-15 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público 3.- OIC | |
Informe Ejecutivo y Propuestas de Mejora | SFP, Titular del Xxxx Xxxxxxx | 00-Xxx-00 | 0 | 0.- XXX 0.- Xxxx Xxxxxxx 3.- OIC 4.- Órganos de Gobierno, Comités Técnicos o equivalentes de los entes públicos auditados |
Comentarios de irregularidades que de no haberse corregido hubieren causado salvedades en el dictamen del auditor externo. | CNSF | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 4 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Variaciones entre los estados financieros dictaminados y los enviados a la CNSF por las Instituciones | CNSF | Dentro de los 60 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 4 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Informe largo | CNSF | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público (en los medios establecidos por la CNSF) 3.- OIC |
Informe sobre el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno | CNSF | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 3 | 1.- SFP 2.- Ente Público (en los medios establecidos por la CNSF) 3.- OIC |
Aspectos observados sobre la adecuada incorporación en los estados financieros, de las operaciones efectuadas por las agencias o sucursales de la Institución en el extranjero. | CNSF | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 4 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Comentarios sobre los efectos principales que el procedimiento de consolidación contable provoca en los estados financieros de la Institución | CNSF | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 4 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Comunicado sobre los delitos detectados por la firma de auditores externos, cometidos en perjuicio del patrimonio de la institución | CNSF | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 4 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Informe como resultado de la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 610 “Utilización del trabajo de los auditores externos”, así como sobre el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría interna previstas en la Circular Única de Seguros | CNSF | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 4 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Informe Final de Sugerencias | CNSF | Dentro de los 90 días naturales siguientes al 31-dic-14 | 4 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- Ente Público 4.- OIC |
Informe detallado sobre irregularidades que a juicio de la firma de auditores externos pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución. | CNSF | En cuanto se tenga conocimiento de la irregularidad | 4 | 1.- Presidente del Consejo de Admón. de la Institución. 2.- SFP 3.- CNSF 4.- OIC |
Programa de auditoría detallado a que se sujetarán las firmas de auditores externos, que contenga la descripción de los procedimientos generales para realizar la auditoría (1) | CNSF | 31-Oct-14 | 3 | 1.- CNSF (en los medios establecidos por la CNSF) 2.- SFP 3.- OIC |
(A) Si se detecta alguna irregularidad antes de la fecha límite, la entrega del informe será en el momento en que ésta se conozca.
(1) Las actualizaciones al programa de auditoría detallado a que hace referencia el numeral 15.1.4 de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre del 2010, únicamente se harán llegar a dicha CNSF dentro de los plazos y medios establecidos en la misma.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS FIRMAS DE AUDITORES EXTERNOS
123. La DGAE evaluará anualmente los servicios de Auditoría Externa prestados por las Firmas, con el objeto de verificar su calidad. Dicha evaluación considerará, entre otros aspectos, los siguientes:
I. El apego a lo establecido en estos Términos de Referencia para la práctica de las Auditorías Externas,
II. El cumplimiento de las normas personales, de ejecución del trabajo y de información previstas en las Normas Internacionales de Auditoría,
III. La calidad de los dictámenes y/o informes emitidos por los Auditores Externos, y
IV. La opinión emitida por los Delegados o Comisarios Públicos, los Órganos Internos de Control y las Áreas de Administración y Finanzas o equivalentes de los entes públicos con respecto a la prestación de los servicios de Auditoría Externa.
124. La DGAE dará a conocer al Auditor Externo las áreas de oportunidad detectadas en la prestación de los servicios de Auditoría Externa y, en su caso, su incumplimiento a estos Términos de Referencia o a las Normas Internacionales de Auditoría.
125. Cuando la DGAE detecte situaciones en que el Auditor Externo, durante la práctica de la Auditoría Externa, se hubiere apartado de la ética profesional, lo hará del conocimiento de la Comisión de Honor de la asociación o colegio profesional al que pertenezca el Auditor Externo.
126. El resultado de la evaluación del desempeño de los Auditores Externos en la práctica de las Auditorías Externas se tomará en cuenta para la selección y designación de las Firmas, así como para la incorporación de éstas en el PAAE.
8.- CI E R R E D E L A A U D I T O R Í A
127. El último pago del contrato de prestación de servicios de la auditoría externa será cubierto una vez que se concluya y la DGAE reciba la totalidad de los servicios contratados. Para tal efecto la firma de auditores externos entregará a la DGAE una carta conclusión de la auditoría.
Carta de conclusión de la auditoría
128. Es el documento mediante el cual la firma de auditores externos presentará el detalle de los pagos recibidos con motivo de la auditoría designada, incluyendo el pago de los gastos de viaje, así como los pagos recibidos por la ejecución de servicios o auditorías adicionales autorizados por la SFP. Dicho documento deberá contar con las firmas de validación del Ente Público. Ver Formato 22 Carta de Conclusión de la Auditoría y su Anexo.
129. En la Carta de Conclusión la firma de auditores externos anexará fotocopia legible de los acuses de recibo de cada uno de los informes y/o dictámenes aplicables a cada Ente Público (los cuales se debieron recabar en las fechas límite de entrega). No se deberán incluir los acuses emitidos por el Sistema de Recepción Electrónica de Informes de la DGAE. Los sellos y firmas que comprueben el “acuse de recibido” preferentemente se deberán recabar en un sólo ejemplar de los escritos de entrega.
Finiquito
130. La DGAE dentro del ámbito de su competencia procederá a remitir el oficio de liberación del finiquito al Ente Público, siempre y cuando se hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos en estos Términos de Referencia.
131. La administración del Ente Público con base en el oficio mencionado en el párrafo anterior, procederá a efectuar el último pago correspondiente al finiquito y tomará en consideración este elemento para la liberación de la fianza de cumplimiento celebrada con motivo del contrato.
9.- TR A B A J O S A D I C I O N A L E S
132. Se entenderá por trabajos adicionales los servicios, cualquiera que sea el nombre con el que se les denomine y para cualquier propósito que se les requiera, que pretenda contratar el Ente Público con las Firmas de Auditores Externos incluidas en el Listado de Firmas de Auditores Externos emitido por la DGAE1, con excepción de los trabajos de auditoría externa designados por esta Secretaria.
133. Las firmas incluidas en el Listado de Firmas de Auditores Externos, emitido por la DGAE, deberán dar aviso por escrito a los entes públicos que los pretendan contratar (remitiendo copia a la DGAE), que no pueden efectuar dicha contratación hasta en tanto dichos entes no cuenten con la opinión favorable emitida por la DGAE.
134. Los trabajos adicionales se pueden dar en tres vertientes:
Por obligatoriedad.- Derivado de una obligación técnica-normativa o por disposición legal.
Por requerimientos de terceros.- Por requerimiento expreso de una autoridad.
Por necesidades del Ente Público.- Por alguna necesidad que promoverá o coadyuvará a una mejor gestión del Ente Público.
135. Antes de iniciar alguna modalidad de contratación de cualquier trabajo adicional (de las mencionadas en la LAASSP, inclusive las excepciones), es necesario contar con la opinión favorable de la DGAE. Lo anterior, permitirá a las entidades continuar con la contratación de dicho trabajo.
136. Para que la DGAE cuente con elementos que le permitan emitir el pronunciamiento respectivo, será necesario que el Ente Público adjunte lo siguiente a su solicitud de opinión:
137. Para los tres casos:
a) Propuesta (s) de servicios de la (s) firma (s) de auditores externos (dirigidas al Ente Público que pretenda efectuar la contratación), que contenga:
Descripción detallada del trabajo
Dictámenes o informes que se emitirán como resultado del trabajo
Período en que se debe realizar el trabajo (inicio y término)
Alcance
Monto y horas a invertir
Personal que llevará a cabo los trabajos, precisando su cargo, en que consiste su intervención y el tiempo en horas de su participación.
En su caso, otros aspectos que el Ente Público considere importante señalar.
b) En su caso, el resultado del análisis y comparación de propuestas de servicios presentadas por las Firmas de Auditores Externos.
c) Manifestaciones por escrito de las Firmas de Auditores Externos de que al efectuar el trabajo no caen en los supuestos mencionados en los numerales 29 y 30 de los Lineamientos para la designación, control y evaluación del Desempeño de las Firmas de Auditores Externos.
d) La opinión por escrito del OIC respecto del trabajo adicional (no es necesaria esta opinión para los trabajos que se deriven de una obligación técnica-normativa o por disposición legal). Para tal efecto, el Ente Público deberá remitirle al OIC toda la información que éste le solicite.
138. Además para cada vertiente:
139. Por obligatoriedad:
Disposición técnica-normativa o disposición legal.
Fecha límite para entregar el resultado del trabajo (Especificar si el trabajo adicional es por una sola vez, o con que periodicidad se requerirá).
140. Por requerimientos de terceros:
Solicitud emitida por autoridad.
Fecha límite para entregar el resultado del trabajo.
141. Por necesidades del Ente Público:
Justificación para realizar el trabajo adicional
Análisis de costo-beneficio (señalar la fecha o el periodo en que el Ente Público obtendrán los beneficios señalados en el análisis).
Pronunciamiento de la administración del Ente Público, de que el trabajo adicional no es factible realizarlo con personal del ente.
Fecha límite para entregar el resultado del trabajo.
142. En caso de que la administración del Ente Público, considere que el trabajo adicional lo debe realizar la firma de auditores externos que tenga designada, además deberá anexar el análisis de costo-beneficio que respalde este planteamiento.
143. Una vez que el Ente Público obtenga por escrito la opinión favorable de la DGAE, continuará con el procedimiento de contratación, de conformidad a lo establecido en la LAASSP, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
144. La sujeción a estos requisitos se entiende sin perjuicio de las distintas disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable en la materia.
145. Si por algún motivo el Ente Público no formaliza la contratación del trabajo adicional solicitado, o se posponga por tiempo indefinido, será requisito indispensable que el Ente Público lo notifique a la DGAE.
146. Las erogaciones que la DGAE autorice por concepto de gastos de viaje para trabajos adicionales (alimentación y hospedaje) se sujetarán a las siguientes cuotas máximas diarias en territorio nacional:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Más Económicas ( Resto del Territorio Nacional) Menos Económicas (Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo
del Estado de Guerrero, Cancún del Estado xx Xxxxxxxx Roo, Ciudad Victoria del Estado de Tamaulipas, Los Cabos del Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx)
$1,250.00 $1,700.00
$ 625.00 sin pernocta $ 625.00 sin pernocta
147. Los gastos de viaje para transportación en avión se deberán ajustar a los precios de los vuelos comerciales de clase económica y las cuotas para transportación terrestre a las políticas establecidas por el Ente Público al respecto.
148. Corresponderá al Ente Público comprobar que la firma de auditores externos ejerció los conceptos de gastos de viaje autorizados en estos Términos de Referencia, en caso contrario deberá solicitar los reembolsos respectivos.
ANEXO II
Anexo III
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 243/14, PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS.
I. MONTO DEL CONTRATO.
I. MONTO DEL CONTRATO
Monto Máximo Total de Honorarios | $ | 25,158.00 |
Impuesto al Valor Agregado | $ | 4,025.28 |
Monto Máximo del Contrato | $ | 29,183.28 |
Monto Mínimo Total de Honorarios | $ | 10,063.20 |
Impuesto al Valor Agregado | $ | 1,610.11 |
Monto Mínimo del Contrato | $ | 11,673.31 |
II .PAGOS PARCIALES DE HONORARIOS (IVA INCLUIDO)
1.- A la entrega del Dictamen | 90 % | $26,264.95 |
2.- Previa emisión por la SFP del oficio de liberación de finiquito | 10 % | $ 2,918.33 |
$ 29,183.28 |
“EL DESPACHO” | “LA PROFEDET” | |
Representante Legal | Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | |
C.P. Xxx Xxxx Xxxxx Pico | Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca. |