RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL “PROGRAMA INNOVA INVEST” DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL “PROGRAMA INNOVA INVEST” DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Con fecha 25 de noviembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa INNOVA INVEST de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A través de este programa se conceden subvenciones para promocionar la inversión extranjera, buscando atraer empresas innovadoras, tecnológicas y con alto componente en I+D+i a España.
De acuerdo con la referida norma, la consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., actuando por delegación de competencias de la presidenta, aprueba esta segunda convocatoria del “Programa INNOVA INVEST” de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos:
Apartado 1. Objeto de la convocatoria, finalidad de la concesión y condiciones.
1. Se convocan las ayudasen los términos establecidos en las bases reguladoras de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre.
2. La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa INNOVA INVEST es promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
3. Esta convocatoria se enmarca en la inversión 5, internacionalización, del componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
5. El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros.
6. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros y se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables de acuerdo con los siguientes
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
1
porcentajes de intensidad máximos, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto:
Pequeñas empresas | Medianas empresas | Grandes empresas | |
Investigación industrial | 70% | 60% | 50% |
Desarrollo experimental | 45% | 35% | 25% |
Para determinar la tipología de proyecto referida en la tabla anterior, proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, se estará a las definiciones de los artículos 2.85) y 2.86) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
Asimismo, para determinar el tamaño de la empresa se estará a los criterios del artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
7. La participación extranjera en la empresa beneficiaria deberá ser de al menos el 50% de su capital social no pudiendo proceder éste de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
8. La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de financiación según figura en artículo 3 de la orden que establecen las bases reguladoras del programa.
9. La subcontratación de actividades figura en artículo 7 de la orden que establecen las bases reguladoras del programa.
Apartado 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido las bases reguladoras de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
2
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Apartado 3. Financiación.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 5.160.795,36 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43ME.742 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Esta partida está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Apartado 4. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 18 de la orden con las bases reguladoras.
Apartado 5. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
1. En el artículo 5 de la orden con las bases reguladoras se establecen los siguientes requisitos para cumplir poder obtener la condición de beneficiario:
a) Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica. Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión de la subvención.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
3
c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50% de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
d) No tener contraída una deuda con ICEX.
e) Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No encontrarse en situación de “empresa en crisis”, de conformidad con el artículo
1.4.c) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, y de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento”.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
i) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo V).
2. Por otro lado, en el artículo 16 de la orden con las bases reguladoras se establece la forma de acreditar dichos requisitos.
Apartado 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la orden con las bases reguladoras y que son los siguientes:
a) Aquellas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de subvención mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
c) Comunicar a ICEX la solicitud y la obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas.
d) Aceptar su inclusión en un listado de empresas beneficiarias que se publicará en páginas web de ICEX e Invest in Spain (xxx.xxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de ”no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
4
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
f) Acreditar, en cualquier momento que se le solicite, que cumple con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
g) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
1º) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
2º) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
3º) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
4º) Xxxxxxx establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
5º) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
6º) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o
223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
5
deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
7º) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información del artículo 23 de la orden que establecen las bases reguladoras del programa.
Apartado 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden que establecen las bases reguladoras del programa.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX, que también será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. El Comité de Evaluación se designará por la persona titular de la Consejería Delegada y estará formado por:
a) La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain, que ejercerá de Presidente, pudiendo delegar en el titular de la Dirección encargada del programa.
b) La persona titular de la Dirección encargada del programa que podrá delegar en el titular del departamento competente.
c) La persona titular de la Dirección Económico-Financiera que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección Económico-Financiera.
d) Hasta un máximo de cuatro expertos del sector público en el ámbito de inversiones extranjeras, programas comunitarios y actividades de I+D.
e) La persona titular de la Secretaría General, que podrá delegar la persona titular de la Dirección Adjunta de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El secretario tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 xx xxxxx, por el que se suprimen determinados órganos
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
6
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
4. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
5. La actuación ética del órgano instructor, del comité de evaluación y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx/xxxxx.xxxx
6. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Apartado 8. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” de la convocatoria y se cerrará a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto la convocatoria en el mencionado Boletín. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Apartado 9. Formalización de las solicitudes y presentación de documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
1. Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx) a la que se podrá acceder a través de las páginas web de ICEX xxx.xxxx.xx y de INVEST IN SPAIN xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, según el modelo que está disponible para esta línea de ayudas. La tramitación se realizará telemáticamente, para lo que se requerirá un certificado digital reconocido por ICEX.
2. Asimismo, los solicitantes deberán incluir, en dicha Oficina Virtual, junto con la solicitud cumplimentada en línea:
a) El Anexo I, Memoria del Proyecto, que incluye una descripción y objetivos del proyecto, así como la información técnica del mismo.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
7
b) El Anexo II, Datos financieros, que recoge información de contenido económico y financiero.
c) Otra documentación que el solicitante considere de interés para la evaluación del proyecto, por ejemplo, el Registro Retributivo o los acuerdos de colaboración.
d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (“OLAF”), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
e) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) Las siguientes declaraciones responsables:
1º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
2º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
4º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5º Declaración responsable de cumplir con los requisitos que establecen las bases reguladoras y la presente convocatoria, según modelo fijado en el anexo III de la misma.
6º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
8
7º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
Apartado 10. Procedimiento.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme al apartado 7 de esta convocatoria, corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (xxx.xxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.
De igual forma y en el mismo momento, el órgano instructor publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (xxx.xxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión de cada uno de ellos para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, puedan presentar la documentación para la subsanación correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.
3. El órgano de evaluación es el Comité de Evaluación, que será asistido por el órgano instructor a los efectos oportunos, y será responsable del análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes admitidas. Posteriormente, emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada, según establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional hasta el máximo de la cuantía que se pueda distribuir de subvenciones, debidamente motivada, que será notificada a los beneficiarios.
6. De igual forma, dictará la propuesta de resolución provisional de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarias, no puedan ser estimadas como beneficiarias por
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
9
haberse llegado a la cuantía máxima autorizada del crédito fijado para cada convocatoria.
7. Las propuestas de resolución se publicarán en las páginas web xxx.xxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Junto con esta publicación, el órgano instructor enviará, por correo electrónico, una comunicación provisional individual a las empresas beneficiarias de percibir una subvención para requerirles que aporten la siguiente documentación:
a) Xxxxxx en el que manifieste si acepta la subvención propuesta.
b) Contrato entre las partes para el caso de subcontrataciones de acuerdo con las Bases del programa.
c) Escritura de constitución de la empresa donde conste el porcentaje de capital extranjero en la misma.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
e) La que se considere necesaria en determinados supuestos.
Apartado 11. Resolución de concesión.
1. Tras la publicación de la propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
2. En el supuesto de que se liberasen fondos antes de la aprobación de la resolución definitiva como consecuencia de la renuncia de alguna empresa beneficiaria de una subvención o por no acreditar adecuadamente los requisitos para ser beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de convocar de nuevo al Comité de Evaluación, al siguiente o siguientes solicitantes, con arreglo a su puntuación respecto del último beneficiario al que se hubiera concedido la subvención.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados se formulará la propuesta de resolución definitiva, previo informe favorable del Comité Presupuestario relativo a la aprobación del gasto, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será elevada por el órgano instructor al órgano concedente para dictar la resolución definitiva.
4. La Resolución definitiva se publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (xxx.xxxx.xx/xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y será notificada a los interesados en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que el acto sea dictado.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
10
De acuerdo con el artículo 25.5 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución, además de contener la relación de las empresas a las que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa la lista de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes.
Apartado 12. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican en el artículo 18 de la orden con las bases reguladoras y que se corresponden con la siguiente tabla:
CRITERIO | PONDERACIÓN |
a) Impacto sobre el empleo | 30 |
b) Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D | 20 |
c) Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados | 15 |
d) Continuidad en la realización de actividades de I+D | 15 |
e) Contribución a la transición verde y transformación digital | 20 |
Total | 100 |
Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 45 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, tendrán prioridad aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a) “Impacto sobre el empleo” de la tabla anterior.
2.En la valoración de cada criterio de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Impacto sobre el empleo (30 puntos)
1º) Impacto sobre la creación de empleo (20 puntos)
Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión en la generación de nuevas contrataciones que vayan a participar en el proyecto. Se valorará positivamente la contratación de nuevos trabajadores cualificados, especialmente las contrataciones de carácter indefinido.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
11
2º) Impacto sobre el mantenimiento de empleo (5 puntos)
Para valorar este subcriterio se tendrá en cuenta la intensidad del proyecto de inversión para generar carga de trabajo entre trabajadores ya integrantes de la plantilla de la empresa. Se valorará positivamente la participación de trabajadores cualificados y de carácter indefinido.
3º) Impacto sobre la brecha de género (5 puntos)
Se valorará con 5 puntos que los salarios ante las mismas responsabilidades fueran similares para hombres y mujeres. Para acreditarlo, el solicitante podrá presentar el Registro Retributivo de la empresa o cualquier otro documento que así lo acredite.
b) Inversión en recursos tecnológicos dedicados a la I+D (20 puntos)
Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el volumen de inversión del mismo. Se valorará positivamente el gasto en partidas con un alto componente de I+D como los relacionados con patentes o licencias. Se valorará tanto que el proyecto parta de una patente o licencia adquirida, como que el resultado del mismo sea objeto de patente o licencia.
c) Fomento de los acuerdos de colaboración con agentes públicos y privados (15 puntos)
Para este criterio se valorará la contribución tecnológica que realicen al proyecto otros agentes que operen en España, tanto privados como públicos. La colaboración se valorará tanto por el peso de los trabajos que recaigan sobre el agente colaborador, como por la calidad tecnológica de los mismos. Para acreditar dicha colaboración se podrán presentar cartas de intenciones, acuerdos y otros documentos que detallen los trabajos que va a llevar a cabo con los colaboradores.
d) Continuidad en la realización de actividades de I+D (15 puntos)
Para este criterio se valorará la contribución a largo plazo del proyecto a la realización de actividades de I+D en España por parte de la empresa beneficiaria y, en su caso, de su grupo. Esta valoración se realizará mediante la debida constatación de planes del titular extranjero para la realización de nuevas actividades de I+D en España a raíz de la realización del proyecto para el que se solicita financiación, en particular los planes para la apertura de nuevos centros en los que realizar proyectos futuros de I+D.
e) Contribución a la transición verde y transformación digital (20 puntos) 1º) Contribución a la transición verde (10 puntos)
Para este criterio se valorará la contribución del proyecto a la transición verde de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
12
Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
2º) Contribución a la transformación digital (10 puntos)
Para valorar la contribución del proyecto a la transformación digital se tendrán en cuenta la innovación digital incorporada en el proyecto; la intensidad en el uso de tecnologías digitales; así como el impacto de dichas tecnologías sobre otros sectores y el conjunto de la sociedad.
Apartado 13. Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 19 y 20 de la orden que establece las bases reguladoras de este programa.
Apartado 14. Período de realización de las actuaciones subvencionables.
1. La realización de los proyectos subvencionables tendrá lugar una vez solicitada la subvención, hasta el 30 xx xxxxx de 2024.
2. Según figuran en el artículo 8 de la orden que establecen las bases reguladoras, serán objeto de ayuda los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia xx xxxxxxx externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
13
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos gastos de carácter general no podrán exceder del 15 % de los gastos de la partida de costes de personal subvencionables.
f) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
g) No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
i) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
iii) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico- biológico (TMB), incineración o vertido.
iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Apartado 15. Justificación de las ayudas.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx. La justificación se realizará en las condiciones que se especifiquen en la resolución de la subvención, tras la finalización del proyecto y a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de como máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX.
No obstante, en los casos en los que la beneficiaria solicite un pago parcial de la ayuda concedida conforme a lo previsto en el apartado 16 de esta convocatoria, se deberá realizar la justificación parcial del gasto ejecutado hasta la fecha indicada en dicho apartado (31 de diciembre de 2023), por lo tanto, de forma previa a la finalización del proyecto.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
14
2. La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar a la retirada la subvención concedida.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la web de ICEX y de Invest in Spain, que estará disponible en xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta memoria económica justificativa deberá contener:
a) Hoja-resumen con el presupuesto aprobado para la actividad y su comparación con el ejecutado, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en la resolución de concesión.
b) Una relación numerada de los gastos e inversiones de la actividad con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total incluyendo la identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.
c) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia, si los hubiere.
d) En caso de no haberse presentado previamente, los tres presupuestos para cuando la cuantía del gasto subvencionable supere 15.000 euros que, en aplicación del artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En caso de que la cuantía para la exigencia de solicitud de tres presupuestos se modifique en las Instrucciones Internas de Contratación de ICEX, se estará a lo señalado en la misma.
e) En el supuesto de que no se hubiera autorizado a ICEX en la solicitud a realizar la consulta sobre el estado frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con medición de personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto). Asimismo, deberán presentarse los partes horarios firmados por los trabajadores que acrediten los trabajos realizados.
g) En el supuesto de contratación de personal altamente cualificado, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del personal contratado junto a la documentación descrita en el punto anterior.
h) Cualquier otro tipo de documentación que el instructor del procedimiento estime necesario requerir cara a la correcta justificación del coste de las actividades realizadas.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
15
4. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará mediante la presentación por la beneficiaria de una memoria técnica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:
a) Identificación del beneficiario y su condición de empresa con participación de capital extranjero.
b) Localización territorial de la actividad.
c) Contribución a los ejes del Plan de Recuperación (Transición ecológica, Transformación digital, Cohesión social y territorial, Igualdad de género).
d) Información sobre el cumplimiento de los contratos y convenios suscritos con los subcontratados (Centros de Investigación. Universidades, empresas, etc.)
e) Actuaciones realizadas.
f) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.
g) Resultados obtenidos y difusión de los mismos.
h) Conclusiones.
Apartado 16. Pagos
1. El pago de la subvención se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física del proyecto.
2. No obstante, la empresa beneficiaria podrá solicitar un pago parcial de la subvención concedida por los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Las empresas beneficiarias que quieran solicitar este pago parcial deberán justificar la obtención de resultados parciales del proyecto de I+D subvencionado, claramente identificados en el periodo señalado. El órgano instructor abrirá un plazo de justificación de 1 mes para que las empresas que deseen solicitar el pago parcial presenten la documentación técnica y económica de los trabajos realizados con el fin de realizar las comprobaciones correspondientes. Será decisión del órgano instructor aprobar el pago parcial en función de la verificación de la obtención de resultados parciales o su denegación, en cuyo caso la justificación se realizaría al término del período subvencionable para el conjunto de gastos subvencionables. El importe del pago parcial se determinará en función del gasto aceptado, aplicándole la intensidad de ayuda correspondiente. Serán de aplicación los procedimientos de justificación de gastos establecidos en las bases reguladoras, así como las instrucciones fijadas en la resolución de concesión.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
16
Apartado 17. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten los límites de acumulación establecidos en este apartado.
2. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por cualquier otra Administración Pública, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes. Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las ayudas de Estado otorgadas por cualquier otra Administración Pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014.
3. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos regulados en esta convocatoria podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Apartado 18. Incumplimientos
1. Los incumplimientos, reintegros y sanciones aparecen regulados en los artículos 25 y 26 de la orden que establece las bases reguladoras del programa.
2. En los casos de incumplimiento del importe de inversión financiable presupuestada, la cantidad a reducir de la ayuda vendrá determinada por la cuantía correspondiente al importe no justificado cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al 60% de la inversión presupuestada y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
Apartado 19. Recursos.
1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, contra la resolución expresa, se podrá interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo 114 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes, en el
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
17
plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Apartado 20. Publicidad e información.
1. Esta convocatoria del Programa para 2021, de acuerdo con el artículo 4 de la orden que establecen sus bases reguladoras, se publicará en las páginas web de ICEX e Invest in Spain (xxx.xxxx.xx/xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Por otra parte, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1º El emblema de la Unión Europea,
2º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”;
3º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xx/xx-0000000.xxx y descargar distintos ejemplos del emblema en: xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxxx- eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
18
aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Apartado 21. Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa lo siguiente:
a) Que, de acuerdo con lo establecido en la normativa anteriormente citada, ICEX dispone de una Política de Protección de Datos Personales. A estos efectos, la recogida y tratamiento automatizado de los datos personales solicitados mediante el presente procedimiento tiene como finalidad la de gestionar su participación en el programa de ICEX denominado INNOVA INVEST. Asimismo, con la solicitud se aceptará la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.
b) Que, el interesado está obligado a proporcionar los datos solicitados por ICEX, implicando la negativa a suministrar estos datos, la imposibilidad de participar en este programa.
c) Que, el interesado presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de ICEX, bajo la finalidad anteriormente indicada.
d) Que, una vez finalizada la gestión de la participación del interesado en el programa organizado por ICEX, ICEX conservará los datos durante el plazo legalmente exigible con objeto de poder cumplir con las obligaciones legales, sin perjuicio de los derechos que podrá ejercer, en cualquier momento, de conformidad con lo señalado en los puntos siguientes.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
19
e) Que, en ningún caso ICEX utilizará los datos personales recabados para fines distintos de los anteriormente mencionados. Asimismo, la persona interesada manifiesta que todos los datos facilitados por esta son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a ICEX los cambios que se produzcan en los mismos.
f) Que, el interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del programa y a su utilización para cualquier finalidad distinta. En todo momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento y portabilidad, cuando dichos derechos sean aplicables a través de comunicación escrita a la dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx aportando fotocopia del DNI o documento equivalente y concretando la solicitud.
g) Que, asimismo, si considera que los datos han sido tratados de forma inadecuada, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/. Xxxxx Xxxx, 0 – 00000 Xxxxxx xxx.xxxx.xx) o ante el Delegado de Protección de Datos de ICEX.
Apartado 22. Eficacia.
1. La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
La presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.,
P. D. (Resolución de 7 de octubre de 2019 «BOE» núm. 252, de 19 de octubre 2019) La consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
20
ANEXOS
Los siguientes anexos se descargarán de las páginas web xxx.xxxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, y se adjuntarán a la solicitud a través de la Oficina Virtual del ICEX (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx)
ANEXO I - MEMORIA DEL PROYECTO
1.1. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO, OBJETIVOS Y NOVEDADES TECNOLÓGICAS DEL PROYECTO |
1.1.1 Antecedentes |
1.1.2 Objetivos del proyecto |
1.1.3 Novedades tecnológicas |
1.1.4 Plan de Trabajo |
1.1.5 Resultados |
1.1.6 Efecto arrastre sobre economía regional |
1.1.7 Interés estratégico de las tecnologías a desarrollar en España |
1.1.8 Otros (añadir otra información que el solicitante considere de interés para la evaluación del proyecto) |
Añadir más páginas si resulta necesario
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
21
1.2. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS DE LAS COLABORACIONES, DIFERENCIANDO ENTRE AGENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL PROYECTO |
1.2.1 Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes privados |
1.2.2 Fomento de los acuerdos de colaboración entre agentes públicos |
1.3. CONTINUIDAD EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D
1.4. CONTRIBUCIÓN A LA TRANSICIÓN VERDE Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
1.5. CONTRIBUCIÓN A LA IGUALDAD DE GÉNERO
1.6. EN CASO DE QUE EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO CONTEMPLE PATENTES, LICENCIAS, ETC. DESCRIBALO A CONTINUACIÓN. EN CASO CONTRARIO, INDIQUE NO APLICA
1.7. PUBLICIDAD Y MARKETING DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO, INDICANDO REFERENCIAS CONCRETAS
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
22
ANEXO II - DATOS FINANCIEROS | |||||
1.1. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (En euros sin decimales) Datos a 31 de diciembre de cada año | HISTÓRICO | PREVISIÓN | |||
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
INGRESOS DE EXPLOTACIÓN (1) | |||||
- IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS | |||||
Ventas Nacionales | |||||
Exportaciones | |||||
- OTROS INGRESOS | |||||
Subvenciones | |||||
Otros Ingresos | |||||
GASTOS DE EXPLOTACIÓN (2) | |||||
- CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN | |||||
- GASTOS DE PERSONAL | |||||
- DOTACIÓN AMORTIZACIONES INMOVILIZADO | |||||
- OTROS GASTOS | |||||
RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN (1) – (2) | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
RESULTADOS FINANCIEROS NETOS | |||||
RESULTADOS EXTRAORDINARIOS | |||||
RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS | |||||
IMPUESTOS | |||||
RESULTADOS DEL EJERCICIO | |||||
1.2. BALANCE RESUMIDO (En euros sin decimales) Datos a 31 de diciembre de cada año | HISTÓRICO | PREVISIÓN | |||
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
INMOVILIZADO NETO | |||||
- INMOVILIZADO INMATERIAL | |||||
- INMOVILIZADO MATERIAL | |||||
- INMOVILIZADO FINANCIERO | |||||
- OTROS | |||||
ACTIVO CIRCULANTE | |||||
OTROS |
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
23
- TOTAL ACTIVO | |||||
FONDOS PROPIOS | |||||
- CAPITAL SOCIAL | |||||
- RESERVAS | |||||
- OTROS | |||||
ACREEDORES A LARGO PLAZO | |||||
ACREEDORES A CORTO PLAZO | |||||
OTROS | |||||
TOTAL PASIVO | |||||
1.3. PERSONAL TOTAL DE LA EMPRESA O ENTIDAD SOLICITANTE | HISTÓRICO | PREVISIÓN | |||
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN (nº personas) | |||||
De la fila anterior indicar el nº mujeres | |||||
PRODUCCIÓN ( nº personas) | |||||
De la fila anterior indicar el nº mujeres | |||||
VENTAS (nº personas) | |||||
De la fila anterior indicar el nº mujeres | |||||
I+D (nº personas) | |||||
De la fila anterior indicar el nº mujeres | |||||
Otros (nº personas) | |||||
De la fila anterior indicar el nº mujeres | |||||
Total (nº personas) | |||||
De la fila anterior indicar el nº mujeres | |||||
1.4 INMOVILIZADO MATERIAL DE I+D DE LA ENTIDAD SOLICITANTE | HISTÓRICO | PREVISIÓN | |||
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
Terrenos y edificios | |||||
Aparatos y Equipos Físicos y Lógicos | |||||
Otros | |||||
1.5. GASTOS ANUALES EN I+D DE LA ENTIDAD SOLICITANTE | HISTÓRICO | PREVISIÓN | |||
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |
INVERSIONES ACTIVOS I+D FIJOS MATERIALES | |||||
Terrenos y Edificios | |||||
Aparatos y Equipos Físicos y Lógicos | |||||
Otros |
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
24
GASTOS CORRIENTES EN I+D | |||||
Personal | |||||
Del gasto de Personal de la fila anterior, indicar el correspondiente a mujeres | |||||
Materiales | |||||
Otros Costes | |||||
TOTAL INVERSIÓN Y GASTOS | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
25
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE
El abajo firmante, en representación de la entidad solicitante:
D E C L A R A:
a) Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos indicados en las Bases Reguladoras y Convocatoria necesarios para obtener la condición de beneficiario.
b) Que hago constar las ayudas que la entidad solicitante ha solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, y me comprometo a comunicar por escrito a ICEX EXPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida notificándolo en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción.
Fecha | Organismo | Importe en Euros | Solicitada/Concedida |
c) Que la entidad solicitante no tiene deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni esta sujeta una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Que la entidad solicitante se compromete a otorgar los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).de 2021)
e) Que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
f) Que manifiesto el compromiso de la entidad que represento con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
26
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Lugar y fecha | Datos del solicitante | |
1er Representante | 2º Representante (en caso de representación mancomunada) |
27
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/8521
Identificación de la actuación | |
Componente del PRTR al que pertenece la actividad | |
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida | |
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241) |
D./Xx | |
Con NIF | |
Por sí mismo/a o en representación de la entidad | |
Con CIF | |
En calidad de | |
Datos de contacto (dirección, teléfono, email) |
DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto denominado:
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
1 Modelo de declaración elaborado conforme a lo recogido en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” Anexo IV.
28
y éste cumple lo siguiente:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida del Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
29
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no cumplir el principio XXXX conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)2, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo3.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
2 xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXXX-X-0000-00000
3 xxxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/?xxxxXXXXX%0X00000XX0000
30
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha:
Firma:
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
31
ANEXO V
DECLARACIÓN MULTIPLE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA INNOVA INVEST DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. FINANCIADO CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA,
a) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI
……………………., representante legal de la entidad
………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en
…………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………. que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la PYME», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre de la empresa participante en el programa INNOVA INVEST;
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
32
ii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales de la empresa participante en el programa INNOVA INVEST, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria del perceptor final de los fondos y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada al perceptor de fondos a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
b) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Modelo Anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
El abajo firmante en calidad de empresa participante en el programa INNOVA INVEST, manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
33
c) Declaración de compromiso acreditación de inscripción censo AEAT o similar
El abajo firmante se compromete, una vez sea requerido por ICEX, a acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración tributaria xxxxx, conforme se prevea de conformidad con el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021.
……………………………..., XX de de 202X Fdo. …………………………………………….
Representante legal.
Código seguro de Verificación : GEN-ae95-0759-25b5-0790-ea2b-7195-c3a5-1c39 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
34