ANEXO 14- REQUISITOS GENERALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ANEXO 14- REQUISITOS GENERALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Contratista debe:
Proveer los recursos que sean necesarios para garantizar la higiene y la seguridad en las instalaciones donde se preste el servicio, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y la de los empleados y bienes de la Contratante y de terceras personas.
Exigir a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y, en general, a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad y velará por su estricto cumplimiento.
Contar con el personal necesario exigido según el tipo, cuantía y complejidad de los servicios para el seguimiento, planeación y coordinación.
Implementar mecanismos que permitan detectar riesgos que puedan producir daños a la salud o vida de los trabajadores en el desempeño de sus labores.
Dotar a los trabajadores, desde el inicio de la obra, con todos los implementos de protección y seguridad industrial y elementos de señalización necesarios para prevenir accidentes y proteger la vida e integridad personal, conforme lo exigen las normas jurídicas vigentes.
El contratista deberá cumplir con la normatividad vigente y demás decretos reglamentarios vigentes, a continuación, se enuncian algunas de ellas:
Normas de seguridad y salud en el trabajo
Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
LEY 82 DE 1988, Aprobación del convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo para personas inválidas.
LEY 100 DE 1993, se establece la estructura de la seguridad social en Colombia la cual está conformada por tres componentes que son El Régimen de Pensión, Atención en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales
LEY 55 DE 1993, Aprobación del convenio 170 de la OIT sobre los productos químicos.
DECRETO LEY 1295 DE 1994, el cual determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
LEY 320 DE 1996, Aprobación del convenio 174 de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores y la recomendación 181 sobre prevención.
LEY 378 DE 1997, Aprueba el Convenio 161 de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo.
LEY 776 DE 2002, Organización, administración y prestaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
LEY 1010 2006, Por medio de la cual se adoptan medidas para Prevenir, Corregir y sancionar el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
LEY 1438 DE 2011, Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Art. 123: Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. Art. 139: Deberes y obligaciones de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Xxxxx
XXX 1562 DE 2012, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
LEY 1523 DE 2012, se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
DECRETO 1832 DE 1984, establece la tabla de enfermedades profesionales
DECRETO 614 DE 1984, en el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país.
DECRETO 1772 DE 1994, Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETO 1281 DE 1994, reglamenta las actividades de alto riesgo que a su vez es reglamentado por el decreto 1548 de 1994.
DECRETO 1607 DE 2002, Por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
DECRETO 2800 de 2003, se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema General de Riesgos Profesionales de los trabajadores independientes.
DECRETO 2090 de 2003, se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador.
DECRETO 0723 DE 2013, se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
DECRETO 1443 DE 2014, por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST).
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979, por medio de la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
RESOLUCIÓN 8321 DE 1983, reglamenta las normas de protección y conservación de la audición, de la salud y el bienestar de las personas.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989, reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patrones o empleados del país.
RESOLUCIÓN 1792 DE 1990, que establece los valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
RESOLUCIÓN 7515 DE 1990, reglamenta las licencias de prestación de servicios de salud ocupacional a personas privadas.
RESOLUCIÓN 6398 DE 1991, reglamenta los procedimientos en materia de salud ocupacional para los exámenes de ingreso.
RESOLUCIÓN 1075 DE 1992, que obliga a las empresas a realizar campañas de prevención de fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo.
RESOLUCIÓN 1401 DE 2007, La cual reglamenta la investigación de incidentes y acciones de trabajo.
RESOLUCIÓN 1409 DE 2012, mediante la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo.
RESOLUCIÓN 652 2012, reglamenta la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas.
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012, por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional.
NORMATIVIDAD INTERNA
ACUERDO SUPERIOR 238 DE 2002, Por el cual se establece la política de Salud Ocupacional para la Universidad de Antioquia.
ACUERDO SUPERIOR 351 DE 2008, por el cual se estructura el Sistema de Gestión Ambiental y se establece la política ambiental para la Universidad de Antioquia.
RESOLUCIÓN RECTORAL 14671 DE 2001, por la cual se conforma el Comité Operativo para el manejo integral de los residuos de la Universidad de Antioquia.
RESOLUCIÓN RECTORAL 31839 DEL 2011, por la cual se modifican los Comités de Prevención y Atención de Emergencias de la Universidad de Antioquia.
RESOLUCIÓN RECTORAL 35469 DE 2012, por la cual se definen responsabilidades de los servicios universitarios en los planes de emergencias de la Universidad de Antioquia.
OBLIGACIONES DE INTERVENTORÍA:
Cuando por cualquier medio se entere y verifique el incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, no permitirá en el frente de trabajo al personal respectivo, dejará constancia y procederá a realizar los requerimientos a que haya lugar y demás sanciones previstas conforme al contrato y a la ley.
En cualquier tiempo podrá consultar con los trabajadores si el empleador está o no cumpliendo con sus obligaciones laborales y dejará constancia de ello en las actas, tomará las medidas que sean necesarias para hacerlas cumplir e informará de ello a las autoridades correspondientes, para lo de su competencia.
Podrá ordenar al contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes y éste deberá proceder de conformidad.
Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones del Interventor al respecto, éste podrá ordenar la suspensión de la obra o parte de ella sin que el contratista tenga derecho a ampliación de plazo y sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar por este concepto.
En caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes, el Interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna.
Los gastos en que incurra el contratista por el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y prevención de accidentes deberán contemplarlos en los costos indirectos del contrato y serán por cuenta de éste y no tendrá derecho a pago por separado, ya que estos costos deben estar incluidos dentro del valor de su propuesta.
REQUISITOS GENERALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Contratista debe:
Divulgar, acatar y hacer cumplir entre sus empleados, las normas, disposiciones y procedimientos de seguridad industrial y salud ocupacional establecidas en el presente documento. Lo anteriormente mencionado no exime al contratista de su obligación de elaborar e implementar sus protocolos de prevención propios durante la ejecución de tareas en las instalaciones de la Universidad de Antioquia.
Divulgar, de forma amplia entre sus empleados, las normas y disposiciones de seguridad y salud en el trabajo y protección del medio ambiente, establecidas en el presente documento.
Respetar y hacer cumplir al personal contratado las normas y procedimientos de seguridad que la Universidad de Antioquia tiene establecidos, incluidos los de alto riesgo.
Observar todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a: seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad y en general las normas que a este respecto tengan las entidades oficiales.
Mantener los registros de suministro, control de uso y reposición de los elementos de protección personal, para la totalidad de sus trabajadores presentes en el sitio de trabajo de conformidad con los riesgos identificados.
Garantizar, cada que ocurra un accidente de trabajo, el traslado y la atención inmediata de la persona accidentada.
Realizar las investigaciones respecto al accidente y presentar las acciones a ejecutar para abordar las principales causas motivadoras del accidente con el objeto de evitar que se vuelva a repetir el evento por las mismas causas. Es fundamental conservar el archivo con la información de la investigación y las acciones emprendidas.
Informar por escrito al Interventor, en el caso de no presentarse accidentes durante algún período (mes).
Suministrar al personal, el uniforme completo y permanente que lo identifique.
Mantener carnetizado e identificado, a su personal, durante el acceso y tiempo que permanezca en las instalaciones de la Universidad de Antioquia.
Cumplir con la normatividad interna sobre el ingreso, permanencia y salida a los espacios universitarios.
Exigir a su personal el porte de los carnés de ARL, EPS.
Si la labor contratada contiene tareas de alto riesgo como trabajos en caliente, trabajos en alturas, espacios confinados, entre otros, el contratista deberá entregar al interventor del contrato, las certificaciones que exija la norma de acuerdo al riesgo del personal designado para la realización de dicha tarea, de forma tal que se evidencie que es apto para ejecutarla, está capacitado y cuenta con los conocimientos y entrenamientos necesarios. Esta documentación será enviada por el interventor asignado por la Universidad al Coordinador(a) de Salud Ocupacional de la Universidad de Antioquia, quien validará la información y cumplimiento de requisitos.
Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente de sus subcontratistas y proveedores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante la ejecución de las actividades a realizar.
Documento en el que se evidencie la identificación de peligros generados y la evaluación de los riesgos por cada una de las actividades a realizar (Matriz de Riesgos), deberá también establecer los controles y las medidas que se tendrán para minimizar el impacto que estos riesgos generan para sus trabajadores y/o subcontratistas, el personal de la universidad, los demás contratistas y los visitantes de la misma.
Plan de trabajo a desarrollar durante la ejecución del contrato en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, para los trabajadores asignados al contrato, de acuerdo con la matriz de peligros y valoración de riesgos, y la política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo establecidos por el proveedor o contratista.
Procedimientos documentados de las actividades a realizar en el contrato, incluido los procedimientos de tareas de alto riesgo.
Acta de conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o designación del vigía.
Acta de conformación del Comité de Convivencia.
Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Matriz de requisitos legales actualizada y donde evidencie evaluación de cumplimiento.
Asistir y atender la inducción general en materia de seguridad, salud en el trabajo, dictada por la persona encargada de la Universidad y el responsable de seguridad y salud en el trabajo designado por el proveedor / contratista.
Informe mensual al Interventor del contrato, donde evidencie la gestión de seguridad y salud en el trabajo realizada para el contrato con la Universidad. Debe contemplar como mínimo:
Actividades implementadas para mitigar los riesgos a partir de la priorización de los mismos.
Seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo en seguridad y salud en el trabajo.
Copia de los registros de capacitación, acorde con el programa definido. Copia del registro de entrega de elementos de protección personal.
Copia del registro de entrega de dotación (cuando aplique)
Reporte de accidentes e incidentes de trabajo (debe incluir, breve resumen del evento, N° de días de incapacidad, tipo de lesión, mecanismo/agente del accidente, acciones implementadas) y estado de las investigaciones.
Copia del pago de la seguridad social y parafiscales de los trabajadores asignados al contrato y reporte xx xxxxxxxxx.
Entrega de copia de certificados de formación y exámenes de aptitud de los trabajadores que deban realizar tareas de alto riesgo.
El Contratista deberá entregar informe del cumplimiento de los programas de Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo con los riesgos relacionados con el trabajo y los planes para su control, incluyendo actividades de promoción de la salud.
El Contratista deberá entregar registro o certificación expedida por el responsable de seguridad y salud en el trabajo asignado al contrato, del cumplimiento de los roles y responsabilidades de la totalidad de sus trabajadores al momento de la realización de tareas de alto riesgo y la expedición de permisos de trabajo.
El Contratista / Proveedor a su vez, deberá asegurarse que sus subcontratistas (contratados por el Proveedor/Contratista para realizar tareas previstas en cada contrato) cumplan con todo lo establecido en esta Manual y dejar registro que evidencie el cumplimiento.
Garantizar condiciones seguras para sus trabajadores y subcontratistas, si los tienen.
Garantizar que todo el personal está afiliado al Sistema de Seguridad Social
Cumplir con todos los reglamentos, normas, instrucciones del programa de Salud, seguridad y cuidado del medio ambiente, estipulados en este documento y todos los que se lleguen a exigir por parte de la Universidad
Tener presente las sugerencias y/o modificaciones que se puedan dar en materia de Salud, Seguridad en el trabajo y Gestión ambiental, que sean informadas por el Interventor, a los procedimientos o las tareas que adelante, cuando existan condiciones inseguras para el contratista, subcontratistas, sus trabajadores y la comunidad universitaria en general.
PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Realizar actividades o ejecutar obras que estén por fuera del alcance del objeto del contrato.
Contratar menores de edad salvo autorización de la autoridad competente.
Introducir armas, explosivos, bebidas embriagantes, narcóticas a las instalaciones de
LA UNIVERSIDAD.
Transitar y/o permanecer en zonas diferentes a donde se presten los servicios contratados.
Maltratar los cables eléctricos ni producir raspaduras o peladuras en los mismos.
Hacer uso de maquinaria, herramientas, materiales y/o elementos de protección personal propiedad de LA UNIVERSIDAD, salvo cuando el representante legal lo autorice.
Dejar de usar los implementos de protección personal entregados, ni dejarlos abandonados en áreas comunes.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
En el evento que ocurra alguna deficiencia, daño o accidente por la falta de adopción de medidas de seguridad, el contratista deberá asumir por su cuenta y riesgo las consecuencias que se deriven de ello, de igual forma el incumplimiento a las normas y disposiciones establecidas constituirán infracción grave a las obligaciones contraídas por el contratista, estando facultada la Universidad de Antioquia para tomar las medidas correctivas que sean del caso como son:
Retirar del servicio a las personas que atenten o reincida en conductas que atenten contra la seguridad del personal y las instalaciones de la Universidad de Antioquia
Suspender parcial o definitivamente de las actividades de la prestación del servicio por incumplimiento del contratista o de su personal.
Cualquier otra medida considerada pertinente por la administración de la universidad.
Las disposiciones contenidas en el presente documento, están sujetas a cambios en la legislación vigente, caso en el cual, primará lo dispuesto en la ley, en su sentido amplio, en los aspectos modificados; por lo tanto el contratista se compromete a mantenerse actualizado en las normas que regulan la materia.