actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO
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FIRMA> FECHA: 6ELLO:
NOSOTROS, RICA
CONTRATO NUMERO Q-052/2018 LICITACION PUBLICA2Q18000009
ANET, mayor de edad, Medico Cirujano, del domicilio
con Documen
nico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO
SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante me denominare, EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y SANTIAGO XXXXXXXX, mayor de edad, Licenciado en Administration de Empresas, del domicilio con
Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representation en mi calidad de Director Presidente de la Junta Directiva de INTERNATIONAL SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERSERV, S.A. DE C.V., sociedad
con Numero de Identificacion Tributaria:
quien me designare como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018- 0578.ABR., asentado en el acta numero 3781 de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron VEINTINUEVE (29) codigos de la Licitacibn Publics numero 2Q18000009, denominada “ADQUISICION DE INSUMOS GENERALES PARTE I”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra, por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero Q- 052/2018, el cual esta conformado y sujeto a las clausulas y condiciones siguientes: PRIM ERA. OBJETO: La Contratista se obliga para con el Instituto a suministrar insumos generates, todo de conformidad a lo estipulado en la Base de la Licitacion Publics antes referida, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0104.ENE., contenido en el Acta 3768 de fecha 30 DE ENERO DE 2018, ratificado en la misma fecha y a la oferta de la Contratista, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:............................................................................
i
No CODIGO
DESCRIPCION SEGUN CARTEL
CARTUCHO
par aan Al is is
DEQUIMICA
DESCRIPCION COMERCIAL
CARTUCHO PARA ANALISIS DE QUIMtCA
U.M. CARTEL
CANTIDAD SOUCITADA
MARCA
PAIS DE ORIGEN
ESTADOS
CANTIDAD CONTRATADA
PRECIO UNITARIO
«?
MONTO TOTAL CONTRATADO
1 7015071
SANGUINEA POR MICROMUESTRA
(65-95
MICROLITROS)
SANGUINEA POR MICROMUESTRA (65-
95 MICROLITROS)
UN 00000
x-XXXX
XXXXXX/
XXXXXX
10,600
$14.990000 $158,894.00
MONTO TOTAL HASTA POR:
Incluye el Impuestoa la Transterencla da Bienes Muebles y a la Prestaclbn de Servlclos
$158,894.00
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El contrato estara vigente por quince (15) meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dia 9 xx xxxxxx del ano 2019. De conformidad con el art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracidn Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la Contratista, cuando esta las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y la Base de Licitacion en referenda. CUARTA: ADMINISTRACION DEL CONTRATO. Los Administradores del Contrato seran los Jefes de Almacenes del ISSS encargados de la recepcion, quienes seran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notificacion, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, anexando la documentation de respaldo juntamente con el informe correspondiente, para que se haga del conocimiento al titular de dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. En los casos xx xxxxx de calidad debera tambien notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI). QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y
comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente........
proceso de compra, entendido 6stos como la Base de la Licitacion Publica previamente relacionada; por lo que se sujeta a lo dispuesto en 6stos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren
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detalladas en el presente instrumento. Asimismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se describen a continuacion: I) GENERALES. 1) El ISSS podra solicitar el original de documentos que hayan sido presentados en fotocopia durante la etapa de presentation y evaluation de las ofertas del proceso de compra en referenda. La Contratista tendra la obligacibn de entregarlos dentro del plazo que establezca el requerimiento, salvo que exista una causa justificada que impida legal o materialmente cumplir con dicha solicitud, todo lo cual ser£ valorado por el ISSS indicandole la forma en que suplira dicha obligacion. 2) El monto contratado constituye la retribucion total por todos los costos y gastos necesarios para el suministro de conformidad a la Base de la Licitacion en referencia. Asi mismo estan incluidos los costos directos e indirectos, costos de transporte, seguros, pago de impuestos de importation, tramites e impuestos aduanales y otros costos relacionados. 3) La Contratista deber£ entregar una Garantia de Cumplimiento de Contrato en los terminos, plazos y condiciones que establecen la Base de Licitacion en referencia y el presente contrato. II)
ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. Para la recepcion del producto en los Almacenes Central y Regionales la Contratista debera realizar cita previa con el Area de Recepcion correspondiente
para que se les asigne la hora en que deberbn presentarse a entregar el producto contratado, caso contrario la recepcion del producto quedara sujeta a disponibilidad de tiempo xxx Xxxxxxx. La Contratista al momento de realizar la primera entrega debe presentar al Encargado de Recepcion de cada Xxxxxxx copia del presente Contrato legalizado o Constancia de suscripcion del contrato y copia de la oferta tbcnica-economica a partir de la cual fue adjudicado. En cumplimiento a la Ley de Medicamentos, sus reglamentos y normativas, la Contratista debera presentar junto con la primera entrega o entrega unica cuando aplique, documento expedido por la Direction Nacional de Medicamentos que contemple el numero de Registro Sanitario vigente; este documento debera ser presentado en original o copia simple. El ISSS se reserva el derecho de verificar en linea el numero de Registro presentado. Los Administradores del Contratos seran los responsables de recibir el documento del Registro Sanitario antes citado, en caso que la Contratista no entregue dicho documento solicitado, no se recibiran los bienes contratados, y deberbn hacer las gestiones que corresponden por el incumplimiento. Sera responsabilidad de la Contratista contar con los medios, equipos y personal necesario para el manejo y entrega de todos los productos en las bodegas del ISSS, hasta ser recibidos a satisfaction. La Contratista debera entregar sus productos de acuerdo a las siguientes indicaciones: 1) Todos los productos deberan ser entregados de conformidad a la Distribucion de Entregas establecidas en el ANEXO No. 2 denominado CARTEL Y DISTRIBUCION de la Base de Licitacion en referencia, no
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obstante el ISSS, a traves del Administrador del Contrato, considerando las tendencias de consumo o situaciones imprevistas que sean justificadas tScnicamente, podra designar otro lugar, fecha y cantidad para la entrega del producto contratado, sin que esto signifique una erogacion adicional para el mismo, ni la realization del tramite de modificativa del presente contrato. La Contratista se obliga a realizar la entrega conforme lo requerido. Para validar la reprogramacion, esta debe ser comunicada a la Contratista, en un plazo no menor de 30 dias calendario de anticipation a la fecha estipulada para la entrega, debiendose realizar toda entrega reprogramada dentro de la vigencia del presente contrato. Para el CODIGO 7015071 se acepta la entrega parcial del producto con un intervalo de cada treinta (30) dias, de conformidad a lo establecido en la parte final del literal “D” del Acuerdo de Adjudication previamente relacionado.
2) El plazo de las entregas ser£ contado a partir del dia siguiente a la suscripcion del presente contrato; salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si la fecha de entrega coincidiera con un dia no habit para el ISSS, esta la podra realizar el primer dia habil siguiente. 3) La Contratista debera entregar el producto en optimas condiciones, garantizando que el almacenaje y manejo previo a la entrega en el ISSS, haya sido el adecuado y de acuerdo a la naturaleza del producto. 4) Es responsabilidad de la Contratista que las personas encargadas de realizar las entregas en el ISSS cumplan con todos los aspectos de seguridad que se establecen en la Ley de Prevention de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Es decir toda persona que se presente a entregar el producto a los Almacenes debe de portar zapatos de seguridad, cinturon lumbar y casco, de no cumplir con este requisito el ISSS se reserva el derecho de no permitirle la entrada a los Almacenes. 5) El ISSS a traves del Administrador del Contrato, se reserva el derecho de recibir una entrega programada, si la Contratista tiene rechazo no superado o incumplimientos de cualquier tipo, en las entregas anteriores del mismo codigo y dentro del mismo contrato. Ill) CONDICIONES DE ENTREGA. La Contratista debera entregar sus productos de acuerdo a las indicaciones detalladas en el sub-numeral 4.7 de la Base de la Licitacion en referenda. IV) ANTICIPOS. El ISSS, a partir de la fecha de suscripcion del presente contrato y de comun acuerdo con la Contratista podra solicitar anticipos de entregas programadas, debiendo la Contratista manifestar por escrito su aceptacion o negativa en el termino m6ximo de dos dias habiles a partir de la fecha de recibida la solicitud. V) VENCIMIENTO DEL PRODUCTO. Cuando aplique vencimiento del producto, este no debe ser menor de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega en el ISSS o segun lo establecido en su oferta de acuerdo al literal b) del numeral 2.3 VENCIMIENTO DEL PRODUCTO de la Base de Licitacion en referenda. 1) Si la Contratista requiere entregar producto con un tiempo de vencimiento menor a lo establecido en
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el presente contrato, debera presentar solicltud por escrito al Almacen responsable de la recepcibn, con al menos diez (10) dias de anticipacion al vencimiento del plazo de entrega; la cual sera sometida a evaluation por el usuario o encargado de reception. Si se considera su aceptacion debera presentar al momento de la entrega carta compromiso elaborada en acta notarial para su reposition, estableciendo que el producto entregado como reposition, debera tener un periodo de vencimiento igual al establecido en la Base de Licitacion en referenda. El cambio del producto debe realizarse, una vez efectuada la solicitud, en un tiempo no mayor de 4 semanas en el lugar indicado por el ISSS. 2) Si la Contratista no realiza el cambio en el plazo establecido, autoriza al ISSS a descontar de cualquier pago pendiente el monto que corresponda al reintegro de las existencias no sustituidas, debiendo retirarlas xxx Xxxxxxx que notified. VI) REINTEGRO. En caso que la Contratista no entregue el suministro contratado en el plazo establecido y el ISSS tenga que reintegrar algun costo al derechohabiente por esa causa, o realizar compras a nivel local para la prestacion del servicio de salud debera responder cancelando al ISSS, el monto del reintegro, por lo que autoriza al ISSS, retener de las facturas que le tuviere pendiente de pago, el monto respectivo en concepto de compensation por el reintegro efectuado por el ISSS al derechohabiente y por las compras realizadas. VII) SOBRE LOS EQUIPOS REQUERIDOS PARA EL USO DE LOS INSUMOS CONTRATADOS. Para el
cbdigo contratado, la Contratista debera proporcionar en la primera entrega a cada Almacen del ISSS, los EQUIPOS LECTORES, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS de la Seccion III de la Base de Licitacion en referencia. Si durante la vigencia del presente contrato el equipo entregado resultare con desperfectos que no puedan ser reparados, la Contratista debera efectuar la sustitucion del mismo en un periodo no mayor a 24 horas, en las mismas condiciones contratadas y a satisfaccion del ISSS. El Jefe del Servicio sera el responsable de informar al Administrador del Contrato cualquier falla que presente el equipo lector para el cbdigo contratado. Sera responsabilidad del Administrador del Contrato velar que los equipos contratados cumplan con las caracteristicas ofertadas y efectuar las llamadas de consultas y/o reclamos sobre el funcionamiento o fallas del equipo a la Contratista. SEXTA: VARIACIONES. I) VARIACIONES DEL PLAZO DE ENTREGA DEL
PRODUCTO. En los casos que la Contratista solicite variaciones de los plazos de entrega, por casos fortuito o fuerza mayor, debera realizarla por escrito al Almacen responsable de la recepcibn con al menos quince (15) dias hbbiles de anticipacion al vencimiento del plazo de la entrega, la cual debera estar debidamente justificada estableciendo claramente las nuevas fechas de entrega, anexando a la misma, la documentation pertinente a efecto de probar las
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causas que origina su peticion. En caso que la solicltud sea presentada de forma extemporanea debera justificar el motivo por lo que no fue presentada en tiempo. La aceptacion o no de las variaciones en los plazos de entrega, sera evaluado e informado por el Administrador del Contrato. II) VARIACION EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las necesidades propias de la institucion, a solicitud del Administrador del Contrato, durante la vigencia del mismo la Contratista debera estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tramite la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministro (UPLAN), deber£ remitir al Administrador de Contrato el detalle de las cantidades necesarias a incrementar con la respectiva justificacidn tecnica asi como la asignacion presupuestaria respectiva, sera necesaria la opinion jurldica favorable emitida por la Unidad Juridica, asi como la aprobacidn del Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento. SEPTIMA: ASEGURAMIENTO DE LA CALI DAD DE BIENES E INSUMOS Y TECNOVIGILANCIA. a) Los
insumos estaran sujetos a analisis de calidad durante el periodo de vida util conforme lo establecido en la Base de Licitacion en referenda y en el presente contrato, por parte del Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos del ISSS, quien podra practicar o gestionar todos los analisis que considere necesarios para garantizar la calidad del producto. Los analisis tendran por finalidad comprobar que el producto ha sido elaborado cumpliendo las normas nacionales o internacionales que apliquen al mismo. b) Los costos de los analisis realizados, durante la vigencia del presente contrato, por laboratorios externos al ISSS seran reintegrados por la Contratista. Si la Contratista requiere copia de dichos andlisis, podra solicitarlos al Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, presentando el recibo de cancelacion. c) Los costos de las unidades muestreadas por el ISSS, seran reintegrados por la Contratista. d) Si durante la inspection y analisis de los lotes entregados se encontrare que el producto no cumple con la calidad requerida por el Instituto, constituya un peligro para la salud o no responde a la finalidad para la cual es ofrecido, la Contratista esta obligada a reponer la cantidad del producto, segun sea notificada y de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato, sin que esto signifique erogacidn adicional para el ISSS. e) Cuando se comprueben defectos en la entrega, la Contratista dispondr£ de un plazo para reponer el producto, el cual no debe ser superior a diez (10) dias habiles a partir de la notification, en caso que la Contratista compruebe que requiere un plazo mayor, esta solicitud sera sometida a
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opinion de la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministros (UPLAN). Si la Contratista no subsanare los defectos comprobados en el tiempo estipulado, se tendra por incumplido el presente contrato y procedera la imposicion de sanciones, o en su caso, la extincidn del presente contrato. f) La Contratista al ser notificada por el Administrador del Contrato del rechazo de los productos entregados en los Almacenes o en los Centros de Atencion, debera ademas retirar el producto rechazado en unperiodo no mayor xx xxxx (10) dias habiles. Si superado ese periodo no retira los productos segun solicitado, la Contratista autoriza al ISSS para que estos sean trasladados de los almacenes del ISSS a sus bodegas u oficinas y para que se retenga el monto correspondiente al manejo y transporte de las facturas que le tuviere pendiente de pago. g) En caso que la Contratista no repone el producto en el plazo estipulado, o lo repone pero es objeto de otro rechazo, o intente vender o venda a traves de compras locales dentro del ISSS, un lote ya rechazado por el Departamento Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI); la Contratista estara sujeta a las sanciones reguladas en el Art. 121 y 122 de la LACAP. h) Si durante la ejecucion del presente contrato ocurre que un producto y/o dispositivo posee alerta nacional o internacional sobre la seguridad de su uso por parte de la casa fabricante en el pais de origen o por una agencia sanitaria a nivel mundial, debera notificar al ISSS a traves del Departamento de Vigilancia Sanitaria a las 72 horas siguientes en que se tuvo conocimiento de dicha alerta, debiendo adjuntar la documentation respectiva. El ISSS velara por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en la alerta. En caso de productos sustituidos por defecto de calidad, la Contratista debera realizarlo en el periodo que se establezca en la notification, cumpliendo con el periodo de vencimiento el cual no deber£ ser menor al plazo contratado, contado a partir de la fecha de entrega del producto sustituido. i) Las recomendaciones emanadas de una Alerta Internacional seran de obligatorio cumplimiento por parte de la Contratista y todos los costos asociados seran cubiertos por la Contratista. j) En caso que el ISSS a traves del Departamento de Vigilancia Sanitaria identifique Alertas Internacionales referentes a un producto y/o dispositivo medico que no haya sido reportado por la Contratista, sera reportado al Departamento de Contratos y Proveedores y al Administrador de Contratos y se tomara como incumplimiento del presente contrato. Los costos indicados anteriormente, seran notificados a la Contratista por la dependencia autorizada por el ISSS para tal efecto. OCTAVA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista expresamente autoriza al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente, todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligacion, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se efectuara a treinta (30) dias calendario a
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partir de la emision del quedan por los bienes recibidos a satisfaccibn del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A.; Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la Contratista deberb proporcionar su nOmero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion. b) Fotocopia del contrato suscrito con el ISSS. c) Para el primer pago anexar constancia de Recepcion a satisfaccibn de la Garantia de Cumplimiento de Contrato, emitida por el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de recepcion original firmada y sellada. e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos de respaldo antes indicados en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugarque la Unidad Financiera Institucional autorice. NOVENA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS, una Garantia de Cumplimiento de Contrato, por un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato, la que deberb estar vigente por dieciocho (18) meses contados a partir de la suscripcion del mismo. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por dieciocho (18) meses contados a partir de la suscripcibn del contrato numero Q- 052/2018. Cualquier otra disposicion contenida en la presente garantia que afecte. la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente
contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta garantia debera presentarla la v Contratista en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relacion a
la ejecucion del contrato, esta garantia sera devuelta a la Contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la garantia, en un plazo no mayor de veinte dias habiles. b) ESPECIES. Se aceptara como Garantia de Cumplimiento de Contrato: i) Fianza emitida por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por
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instituciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. DECIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modificacion contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable
■ emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del presente contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los montos contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dfas calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la reception en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA PRIMERA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacibn de Necesidades y Monitoreo de Suministros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prorroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinibn de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacibn a la Contratista, asi como la opinibn respectiva a la Unidad Juridica. Si la Contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantia en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y
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con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista y sus anexos; b) El Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0578.ABR., asentado en el acta numero 3781 de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron VEINTINUEVE (29) codigos de la Licitacion Publics numero 2Q18000009, denominada “ADQUISICION DE INSUMOS GENERALES PARTE I”- c) La Base de la Licitacion Publica relacionada, sus anexos y adendas si las hubiere, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0104.ENE., contenido en el Acta 3768 de fecha 30 DE ENERO DE 2018, ratificado en la misma fecha; d) el acta de apertura de ofertas, e) la garantia, f) las notas aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere, g) las consultas si las hubiere; h) las resoluciones modificativas, si las hubiere; e
i) otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato
■ y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el suministro de los bienes objeto del presente contrato. DECIMA TERCERA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitucidn de la Republics, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislacion aplicable, los Principios Generates del Derecho Administrative, y de la forma que m£s convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposicion y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del
Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional v
del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Institute autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA CUARTA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podr& extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente _ o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte;
si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion.
DECIMA QUINTA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El
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ISSS podr£ dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la Contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por entrega de productos diferente a lo contratado; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en la Base de la Licitacion respectiva; c) Por el rechazo de los bienes hasta dos veces de un mismo producto, por el mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS; y e) Otras causales que afecten los intereses del ISSS. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentacion de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS
OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribe en el plazo establecido en los artfculos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFIC1ENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato deber& formular por escrito a la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposition de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio. Antes de expirar el plazo de la garantfa indicada y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, DACABI los rechazara e informal por escrito al Administrador del Contrato, o el mismo Administrador los rechazara en las gestiones que no participe dicha dependencia. El Administrador del Contrato, informara al Departamento de Contratos y Proveedores, sobre el rechazo, de conformidad a la LACAP y su Reglamento, y para hacer efectiva la garantfa respectiva, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho la Contratista por los insumos rechazados. Ill) PUBLICACION
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DE RESPONSABILIDAD. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de desabastecimiento en el ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de mayor circulacion nacional que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la prestacidn de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al Instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato le notified la situacion de desabastecimiento que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacion con la Unidad Juridica estard en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previa a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare por la Direccion General de Inspeccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsidn Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de proteccion de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucidn contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano
V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocacion de hechos falsos para obtener la adjudicacion
de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direccion, si durante el tramite de re inspeccion se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraccion, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolucion final. DECIMA NOVENA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y
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Contrataciones de la Administration Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislation aplicable. VIGESIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunales de esta ciudad. La Contratista senala para ofr notificaciones la direccidn siguiente:
y los correos electronicos siguientes:
En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los nueve dias del mes xx xxxx del ano dos mil dieciocho.
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XX. XXXXXXX QEA XXXXXXX DIRECTOR GENERAL - ISSS
LICDO. SANTIAGO XXXXXXXX CONTRATISTA
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En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas del dia nueve xx xxxx de dos mil dieciocho. Ante mi, XXX XXXXX XXXXXXX MIRANDA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, comparecen: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de
edad, Medico Cirujano, del domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identification Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y SANTIAGO XXXXXXXX, de edad, Licenciado en Administration de
Empresas, del domicilio a quien no conozco y en -
este acto identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representation en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva de INTERNATIONAL SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERSERV, S.A. DE
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C.V., sociedad Tributaria:
, del domicilio
con Numero de Identificacion
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de VEINTE CLAUSULAS, escritas en siete hojas de papel simple, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto numero DOS MIL DIECIOCHO- CERO QUINIENTOS SETENTA Y OCHO.ABR., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO defecha VEINTITRES XX XXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO,
ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron veintinueve codigos de la Licitacion Publics numero DOS Q DIECIOCHO CERO CERO CERO CERO CERO NUEVE, denominada “ADQUISICION DE INSUMOS GENERALES PARTE UNO”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; el contrato estara vigente por quince meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dia nueve de xxxxxx xxx xxx dos mil diecinueve; el monto total del contrato es hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transference de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios; asi mismo la Contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas, obligaciones, condiciones y estipulaciones que contiene el documento privado que antecede y los documentos contractuales que forman parte del mismo, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son Autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y aho, en cuyos arti'culos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucion de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direccion y administracion del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica
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nombra al Director General de dicha Institucion, correspondiendo a este la representacion administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certification expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de JuramentaciOn de Funcionarios Publicos que lleva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de JuramentaciOn a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certification expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emisiOn del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua el Licenciado SANTIAGO XXXXXXXX, por haber tenido a la vista: a) Certificacion Notarial del Testimonio de Escritura Matriz de Modification del Pacto Social e Incorporation en un solo instrumento de todas las clausulas que rigen a la sociedad INTERNATIONAL SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERSERV, S.A. DE
C.V., otorgada en esta ciudad a las ocho horas del dia uno de Diciembre del ano dos mil tres, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, debidamente inscrito al numero CINCUENTA Y SEIS del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, de la cual consta que su naturaleza, denomination y domicilio de la citada sociedad, son los antes expresados, que su plazo es por tiempo indefinido, que dentro de su finalidad social se encuentra la celebration de contratos como el que antecede y actos como el presente; que la administration, representacion y uso de la firma social le corresponde al Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad, electo para perfodos de cinco anos, que en el ejercicio de su cargo podra otorgar actos como el presente; y b) Certificacion Notarial de la Credencial de Reestructuracion de Junta Directiva de INTERNATIONAL SERVICES,
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SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita al numero SESENTA Y TRES del
Libro TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la que consta que segun acta numero treinta y tres de sesion de Junta General de Accionistas celebrada en esta ciudad a las ocho horas con cuarenta minutos del dia veintitres xx xxxx de dos mil diecisiete, punto numero siete se procedio a la reestructuracion de la Junta Directiva de la citada sociedad, habiendo resultado electo en calidad de Director Presidente el Licenciado SANTIAGO XXXXXXXX, para un periodo que finaliza el dia veintiocho de octubre de dos mil veinte; en consecuencia el compareciente se encuentra facultado para otorgar Instrumentos como el que antecede y suscribir actos como el presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los etectos legales de esta acta notarial que consta de dos hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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