FIRMADO POR
NIF: P2211300E
Secretaría
Expediente 1315629N
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de
Monegros Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx
16/05/2024
CONTRATO ADMINISTRATIVO MENOR DE SERVICIOS GESTIÓN PISCINAS MUNICIPALES TEMPORADA 2024
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato de servicios, la gestión de las Piscinas Municipales temporada xx xxxxxx 2024.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se justifica en la necesidad para este Ayuntamiento de prestar el servicio de mantenimiento y gestión de las instalaciones de las piscinas municipales xx Xxxxxxxx de Monegros Huesca) durante la temporada 2024 por los siguientes motivos:
El objeto principal es la gestión del bar que se halla en las piscinas municipales, lo que contribuye a la mejora de la calidad de las instalaciones municipales al ofertar un servicio que contribuye al bienestar y a la comodidad de los usuarios de las piscinas municipales xx Xxxxxxxx de Monegros
Desarrollo del ocio y de las relaciones sociales en el municipio, al ofrecer un servicio de mayor calidad y que está estrechamente relacionado con el uso de la instalación debido a que la misma es un espacio social de ocio para los vecinos del municipio, por lo que la prestación del citado servicio contribuye al interés público y social.
SEGUNDA: PROCEDIMIENTO.
La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
TERCERA: NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará como un contrato administrativo de servicios.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
Temporada de baño verano 2024, del 15 xx xxxxx al 15 septiembre 2024, acordando ambas partes, Ayuntamiento y contratista, modificación de fechas exactas de prestación del servicio en función de las condiciones climatológicas o sanitarias.
QUINTA: PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El tipo de licitación mínimo del contrato es de 3.500€
Plazo y forma de pago. El adjudicatario deberá ingresar el canon en dos períodos:
El 50% de la adjudicación dentro de los 5 días siguientes a la adjudicación, el incumplimiento de este pago en plazo, llevará implícito la suspensión de la adjudicación y el resto el día 15 de septiembre de 2024, mediante ingreso en la cuenta que este Ayuntamiento tiene abierta en Ibercaja (XX00 0000 0000 0000 0000 0000).
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SEXTA: FIANZAS.
Se establece una garantía definitiva de doscientos euros (200,00 €), que se este Ayuntamiento una vez efectuada la adjudicación y antes de la firma del contrato.
La fianza definitiva podrá constituirse en cualquiera de las modalidades contempladas en la normativa reguladora de la contratación en el sector público.
SÉPTIMA: TARIFAS.
Las tarifas de bonos y entradas a la Piscina Municipal, son las vigentes según ordenanza municipal nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISCINAS MUNICIPALES, publicada en el BOPHU Nº 15, de 24 de enero de 2013.
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8.1.- Serán obligaciones básicas del contratista las siguientes:
- Prestar el servicio objeto del contrato por el plazo acordado.
- El servicio se prestará durante el plazo de duración, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
- Tratamiento del agua, manteniendo de forma constante las condiciones físico-químicas que determinen las Autoridades Sanitarias, efectuando los controles y análisis diarios
- Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, (piscinas, vestuarios, servicios higiénico-sanitarios, depuradora, botiquín, zona ajardinada, bar, etc.) y las condiciones higiénico sanitarias del agua de las piscinas de acuerdo con los establecido en el Decreto 50/1993 de 19 xx xxxx del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo sobre Condiciones higiénico Sanitarias de las piscinas de uso público, para ello podrá disponer de los elementos propiedad de este Ayuntamiento que se soliciten justificadamente, hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
Están incluidos los trabajos de limpieza manual de la piscina en caso de avería o insuficiencia de los medios mecánicos, así como, los mantenimientos zonas verdes (regar, cortar el césped, abonar, limpiar, etc.).y limpieza xxx xxxxxxx, que no dará derecho a indemnización por la horas que se empleen en ellos.
Los productos químicos y reactivos, serán aportados por el Ayuntamiento - Realizar los trabajos de puesta apunto y acondicionamiento, previas a la apertura de las piscinas, y por recogida, una vez terminada la temporada, el Ayuntamiento abonará el precio oficial de la hora de peón.
- Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios. - Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de ordenes impuestas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de Monegros o la autoridad competente.
- Control de entradas al recinto, cobrando las Tasas correspondientes, según tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, ingresando semanalmente la recaudación obtenida.
- Mantener abiertas las instalaciones de baño durante toda la temporada, en horario de 11 a 21 horas, con presencia permanente de al menos una persona a cargo de las mismas durante dicha franja horaria.
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- Custodiar el botiquín de piscinas.
- Vigilar el buen comportamiento público en general, dentro xxx xxxxxxx, con obligación de dar cuenta a la Alcaldía de cualquier alteración o conducta anormal que se produzca.
- Cuidar el buen uso del mobiliario y útiles.
- Colaborar con los cursos de natación que se organicen.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social para la prestación del contrato objeto del servicio, y presentar seguro de responsabilidad civil.
- Dejar las instalaciones al culminar el contrato en las mismas condiciones en que las recibió. - El menaje del bar será por cuenta del adjudicatario.
- El adjudicatario debe observar la normativa vigente en materia xx xxxxx (venta de bebidas alcohólicas, precios...)., así como respetar los niveles de ruido, con la música.
- Constituye obligación del adjudicatario, además de la limpieza xxx xxxxxxx de piscinas, la limpieza de la terraza y de su entorno.
- El arrendatario deberá responder de los daños que se puedan ocasionar a los bienes e instalaciones por el mal uso, así como de los causados a terceros como consecuencia del ejercicio de las actividades contempladas en el contrato, quedando el Ayuntamiento al margen de posibles reclamaciones o responsabilidades.
- Al tratarse de un contrato de servicios no existirá relación laboral entre el adjudicatario o su personal y el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá figurar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Control de entradas y caso que Salud Pública del Gobierno xx Xxxxxx, determine criterios técnico sanitarios de las piscinas de uso público hacerlas cumplir.
Cualquier incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las condiciones reguladas en esta cláusula o en cualquier otra de este pliego dará lugar a la resolución automática del contrato sin más intimación.
8.1e) Carteles de información a los usuarios:
1.- Cartel con el aforo real
2.- Controles que se hayan realizado antes de abrir ese día la piscina (cloro, pH, turbidez). 3.- Último control periódico, analítica de control del agua de los vasos. Será mensual.
4.- Información sobre incumplimiento y medias correctoras. 5.- Productos químicos utilizados.
6.- Normas de utilización de las piscinas. 7.- Existencia o no de socorrista.
8.- Cartel de primera asistencia a accidentados.
9.- Números de teléfonos de centros de asistencia. 10.- Cartel sobre prevención de accidentes.
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11.- Cartel sobre protección solar.
12.- Colocación de carteles recordando a los usuarios las medidas de higiene frente al Covid19. Se indicará que ante cualquier síntoma compatible se deberá abandonar la piscina y el mantenimiento de las reglas de distancia interpersonal y uso de mascarillas. Se recomendará que se laven a diario los bañadores y toallas para eliminar bacterias o virus.
8.2.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones, las construcciones y el desarrollo de los servicios en ellas prestados.
- Las facultades inspectoras incluirán la posibilidad de requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Pliego y la normativa que resulte de aplicación; en especial aquellas que justifiquen la observancia de los aspectos de obligado cumplimiento en materia higiénico-sanitaria, laboral, de seguridad social, tributaria, de turismo y de Prevención de Riesgos.
- Dictar las instrucciones que considere necesarias como titular de las instalaciones para garantizar el buen funcionamiento de los servicios que tienen lugar en dichas instalaciones.
- En los términos recogidos en el presente pliego, imponer por incumplimientos contractuales las penalidades previstas en el mismo, sin perjuicio de que por la gravedad, intensidad o reiteración del incumplimiento pudiese proceder la resolución del contrato de concesión.
- Resolver el contrato de concesión por incumplimiento por parte del concesionario de las condiciones impuestas en este pliego, de los aspectos ofertados por el concesionario, del documento de formalización del contrato y de las restantes disposiciones de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.
Por otra parte, el órgano de contratación del Ayuntamiento, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
- El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario para su gestión y explotación el local de Bar de las Piscinas con sus instalaciones y mobiliario, quien obtendrá íntegramente las ganancias procedentes del mismo.
La gestión del Bar se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
- El plazo de gestión estará supeditado al de vigencia del contrato.
-Servicio de Bar podrá prolongarse más allá del cierre de las piscinas, autorizando el horario de cierre de bar según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que es el siguiente:
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* Una hora y treinta minutos de la madrugada
* Cumplido el horario máximo de cierre, dispondrán de un máximo de media hora más para el desalojo de la clientela. En este tiempo no podrá emitirse música ni servirse nuevas consumiciones.
* Con carácter general los viernes, sábados y vísperas de festivo, el límite horario de cierre se amplía en una hora.
- El menaje del bar será por cuenta del adjudicatario.
- A partir de las 21:00 horas, estará cerrado el recinto de la piscina para evitar el acceso a los vasos.
- Son por cuenta del Ayuntamiento los medios materiales (electricidad, agua, productos químicos, etc.) excepto los ligados a la explotación del bar y a la limpieza
- La Administración Municipal podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario en cuanto se refiere al objeto y desarrollo del contrato y podrá dictar las disposiciones que crea convenientes de acuerdo con las inspecciones realizadas.
- Los productos químicos y reactivos, serán aportados por el Ayuntamiento
8.3.DERECHOS DEL CONTRATISTA
- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
- Tendrá derecho a obtener un 5% de la recaudación obtenida con el servicio de piscinas así como los ingresos de la explotación del bar, recaudación que se incautará si el contratista incumple con alguna de las condiciones exigidas en este Pliego de Condiciones
- Por los trabajo de puesta a punto y acondicionamiento, previas a la apertura de las piscinas, el Ayuntamiento abonarán al precio oficial de la hora de peón hasta 24 horas, y por recogida, una vez terminada la temporada, hasta 10 horas. En el caso de que fuera necesario trabajos por más horas deberá justificarse.
- Si por causas derivadas de la crisis sanitaria COVID 19 que nos encontramos, el Ayuntamiento tuviera que cerrar las piscinas, los abonos y los pagos derivados del contrato se prorratearían por el tiempo de apertura de las mismas.
NOVENA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR
- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
DECIMA: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
- Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento XXXXX XXXXXXX XXXXX Xx 0, XX 00.000 en horario de atención al público de 9.00 a 13 Horas, hasta las trece horas del día 30 xx xxxx de 2024, su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos de los que no dispone este Ayuntamiento (Disposición adicional decimoquinta 3.a) Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
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La proposición podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOPRIMEREA. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de GESTIÓN DE PISCINAS MUNICIPALES TEMPORADA 2024». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Proposición Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
Sobre Nº 1 conteniendo exclusivamente:
1º- Relativos a la personalidad jurídica del proponente:
- Documento que acredite la personalidad del licitador, y en su caso, la representación que ostente. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada, de su DNI o del documento que, en su caso le sustituya reglamentariamente.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar, según modelo I del anexo a este pliego. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º.- Relativos a su solvencia técnica:
Deberá acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil. SOBRE Nº 2 conteniendo exclusivamente:
- Proposición económica según modelo II, anexo a este pliego.
DECIMOSEGUNDA .- APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de ofertas tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento el día 31 xx xxxx de 2024 a las 8:00 horas
DECIMOTERCERA .- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato a aquel candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación dicho órgano que haya presentado la proposición correctamente.
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DECIMOCUARTA-INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las condiciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato, la resolución del mismo por culpa del contratista, conllevará que deberá indemnizar al órgano de contratación por los daños y perjuicios originados a la Administración.
DECIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS 15.1 CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
15.2 TRATAMIENTO DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Esta contratación tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa,
DECIMOSEPTIMA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, demás leyes administrativas y legislación civil que resulte aplicable.
En Xxxxxxxx de Monegros, a fecha firma electrónica
La Alcaldesa
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 14 XX XXXX DE 2024