PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMUEBLES DE USO COMERCIAL
Póliza de Cumplimiento de Contratos de Concesión de Espacios o Inmuebles de Uso
Comercial
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida la información contenida en este clausulado.
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMUEBLES DE USO COMERCIAL
CONDICIONES GENERALES
NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA ASEGURADORA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y EN LO NO PREVISTO, AL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, ACEPTA AMPARAR AL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CONTRA LOS SIGUIENTES EVENTOS, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y CON LOS LÍMITES RESPECTO A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SE INDIQUEN ASÍ MISMO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES. CUANDO EN ESTA PÓLIZA SE UTILICE UN TÉRMINO EN PLURAL TENDRÁ LA MISMA SIGNIFICACIÓN QUE EL SINGULAR.
1.1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMUEBLES DE USO COMERCIAL: ES EL NEGOCIO JURÍDICO ATÍPICO, BILATERAL E INTUITU PERSONAE, CELEBRADO ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIO, AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE EN NINGÚN MOMENTO SE INTERPRETARÁ O CONSTITUIRÁ UN ARRENDAMIENTO COMERCIAL, LEASING, COMODATO, COMODATO PRECARIO NI NINGÚN OTRO DE NATURALEZA SIMILAR Y NO OTORGA A FAVOR DEL CONCESIONARIO ALGÚN DERECHO REAL, CUYAS CONDICIONES HAN SIDO APROBADAS POR LA ASEGURADORA.
1.2. PÓLIZA: ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DEFINEN LAS CONDICIONES REGULADORAS DE ESTE SEGURO Y POR LO
TANTO CONSTITUYE PRUEBA DE ESTE CONTRATO. FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA LAS CONDICIONES GENERALES, LAS PARTICULARES QUE INDIVIDUALIZAN EL RIESGO, LAS ESPECIALES SI LAS HUBIERE Y LAS MODIFICACIONES, CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE LE HAGAN A LA PÓLIZA.
1.3. TOMADOR: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMBUEBLES DE USO COMERCIAL, ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA Y A QUIEN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO. SALVO QUE CONSTE DE OTRA MANERA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL TOMADOR SERÁ EL CONCESIONARIO.
1.4. ASEGURADO: ES LA ENTIDAD PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA QUE ES TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBIDAMENTE NOMBRADO COMO TAL EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE. SALVO QUE CONSTE DE OTRA MANERA EN LA
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CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ EL CONCEDENTE.
1.5. CONCESIONARIO: ES LA ENTIDAD, PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA QUE ACTÚE COMO TAL, EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMUEBLES DE USO COMERCIAL.
1.6. CONCEDENTE: ES LA ENTIDAD, PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA QUE ACTÚE COMO TAL, EN CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS O INMUEBLES DE USO COMERCIAL.
1.7. PROPIETARIO: ES LA ENTIDAD, PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE OSTENTA EL DERECHO DE DOMINIO RESPECTO DEL ESPACIO Y/O BIEN INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN. SALVO QUE SE DEMUESTRE DE OTRA MANERA POR PRUEBAS IDÓNEAS, EL PROPIETARIO SERÁ EL CONCEDENTE.
1.8. BENEFICIARIO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ES TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
1.9. ESPACIO / INMUEBLE EN CONCESIÓN: ES EL ESPACIO / INMUEBLE CUYO USO ES PERMITIDO AL CONCESIONARIO A CAMBIO DE UNA COMISIÓN O REMUNERACIÓN FIJA.
1.10. DEUDOR SOLIDARIO O CODEUDOR: ES AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DE MANERA SOLIDARIA, RESPALDA O COMPARTE EN IGUALDAD DE CONDICIONES, LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL TOMADOR, EN ESPECIAL LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES FIJAS O COMISIONES PACTADAS Y/O CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y/O FONDO DE GASTOS COMUNES.
1.11. CUOTA DE INCORPORACIÓN AL CENTRO
COMERCIAL: ES AQUELLA SUMA DE DINERO A CARGO DEL CONCESIONARIO Y A FAVOR DEL CONCEDENTE POR CONCEPTO DE INCORPORACIÓN AL CENTRO COMERCIAL, COMO UNA RETRIBUCIÓN POR EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROYECTO.
1.12. REMUNERACIÓN MENSUAL: ES CUALQUIER TIPO DE CONTRAPRESTACIÓN, PRECIO, COMISIÓN O PORCENTAJE FIJO QUE EL CONCESIONARIO PAGUE AL CONCEDENTE COMO RETRIBUCIÓN, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN CELEBRADO ENTRE ELLOS. CUALQUIER TIPO DE RETRIBUCIÓN ADICIONAL A LA AQUÍ INDICADA, NO SE ENTENDERÁ COMO REMUNERACIÓN MENSUAL PACTADA Y POR ENDE NO SERÁ OBJETO DE COBERTURA DE ESTE SEGURO, SALVO EXPRESA ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO EN LA CORRESPONDIENTE CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.13. APORTE FONDO DE GASTOS COMUNES: SE CONSIDERARÁN GASTOS COMUNES PARA EFECTOS DE ESTE CLAUSULADO, AQUELLA CANTIDAD DE DINERO QUE FIJE LA ADMINISTRACION DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESION, CON EL PROPÓSITO DE SUFRAGAR LOS GASTOS Y COSTOS COMUNES DESTINADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA, PROMOCIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL Y/O ZONA FRANCA EN DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL BIEN INMUEBLE Y QUE ESTÉN DEBIDAMENTE PACTADAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTIZADO. LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES, SERVICIOS DE JARDINERÍA Y DEMÁS REPARACIONES LOCATIVAS, PARA USO Y CONSUMO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
CLÁUSULA SEGUNDA – AMPARO BÁSICO
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COBERTURA
2.1. REMUNERACIONES MENSUALES PACTADAS: AMPARA AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEJADAS DE PAGAR POR EL CONCESIONARIO, AL IGUAL QUE SUS REAJUSTES, PACTADOS DEBIDAMENTE EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN, PREVIO PAGO DE LA PRIMA, EN EL CUAL EL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA FIGURE COMO CONCEDENTE, Y CUYA SOLICITUD DE SEGURO HAYA SIDO ESTUDIADA Y APROBADA POR LA ASEGURADORA.
CUANDO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN, LAS REMUNERACIONES SEAN INCREMENTADAS O MODIFICADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO, ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR ESTE HECHO A LA ASEGURADORA. EN TODO CASO, PARA CADA INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE CONCESIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, DEBERÁ APORTARSE EL SOPORTE DOCUMENTAL DE TAL INCREMENTO.
SIN PERJUICIO DE QUE EL CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRITO ENTRE LAS PARTES PRESTE MÉRITO EJECUTIVO, POR TRATARSE ÉSTE DE UNA OBLIGACIÓN DIFERENTE AL CONTRATO DE SEGUROS, LA ASEGURADORA EXIGIRÁ LAS GARANTÍAS ADICIONALES QUE SE REQUIERAN, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS PARTES, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE ELLAS Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTIZADO.
PARÁGRAFO 1: ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
COMO PARTE XXX XXXXXX BÁSICO, ESTA PÓLIZA ADEMÁS INCLUYE EL ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE
CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. ESTA ASISTENCIA SE DEFINE EN EL ANEXO UNO (1) DE ESTAS CONDICIONES.
PARÁGRAFO 2: ANEXO DE ASISTENCIA LEGAL
COMO PARTE XXX XXXXXX BÁSICO, ESTA PÓLIZA ADEMÁS INCLUYE EL ANEXO ADICIONAL DE ASISTENCIA LEGAL, CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LA ASISTENCIA SE DEFINE EN EL ANEXO DOS
(2) DE ESTAS CONDICIONES.
EN TODO CASO, CUANDO LA ASISTENCIA LEGAL NO ESTÉ CONTENIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SERÁ OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DEL ASEGURADO EMPRENDER POR SU CUENTA, RIESGO Y DE MANERA OPORTUNA, LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO, PREVIA NOTIFICACIÓN DE SU INICIACIÓN A LA ASEGURADORA. EN TODO CASO, EL ASEGURADO DEBERÁ SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN, A DISCRECIÓN DE LA ASEGURADORA Y PRESTAR TODA DILIGENCIA NECESARIA PARA PROCURAR SU RECUPERACIÓN.
CLÁUSULA TERCERA - EXCLUSIONES XXX XXXXXX BÁSICO
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
3.1. MULTAS, INDEMNIZACIONES, INTERESES DE PLAZO X XXXX SOBRE REMUNERACIONES O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTIZADO.
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3.2. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR EXPENSAS COMUNES NECESARIAS O FONDO DE GASTOS COMUNES, SALVO LA CONTRATACIÓN DE ESTAS MEDIANTE COBERTURA ADICIONAL.
3.3. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, SALVO LA CONTRATACIÓN DE ESTOS MEDIANTE COBERTURA ADICIONAL.
3.4. EL PAGO DE CLÁUSULAS PENALES PACTADAS EN EL CONTRATO.
3.5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) EN ESPACIOS Y/O BIEN INMUEBLE DADOS EN CONCESIÓN, SALVO LA CONTRATACIÓN DE ESTE MEDIANTE COBERTURA ADICIONAL.
3.6. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE CUOTAS DE INCORPORACIÓN O COBROS ADICIONALES DIFERENTES QUE NO SE DERIVEN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL PACTADA COMO RETRIBUCIÓN POR EL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN.
3.7. CRÉDITOS OTORGADOS POR EL CONCEDENTE AL CONCESIONARIO.
3.8. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A AL ESPACIO Y/O BIEN INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN Y CUALQUIER BIEN MUEBLE QUE SE ENCUENTRE EN SU INTERIOR, LE HAGA PARTE O LE ACCEDA, ASI COMO LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
3.9. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A CUALQUIER OTRO BIEN MUEBLE, INMUEBLE O ESPACIO.
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3.10. REMUNERACIONES O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE CONSECIÓN MERCANTIL GARANTIZADO, SALVO QUE SE HAGAN CONSTAR POR ESCRITO Y HAYAN SIDO NOTIFICADOS A LA ASEGURADORA DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ÉSTAS CONDICIONES GENERALES. EN TODO CASO, QUEDARÁN EXCLUIDAS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CUALQUIER REMUNERACIÓN DIFERENTE QUE CORRESPONDA AL AMPARO BÁSICO O LOS AMPAROS ADICIONALES (EN CASO DE HABERSE ADQUIRIDO) Y LOS MISMOS QUEDEN EXPRESAMENTE ESTIPULADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
3.11. REMUNERACIONES O REAJUSTES DE ÉSTAS, CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DEL CONCESIONARIO, PROVENGAN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
3.12. CUANDO POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO SE HAYA CONDONADO, NOVADO O COMPENSADO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES PACTADAS, FONDO DE GASTOS COMUNES O SERVICIOS PÚBLICOS.
3.13. CUANDO EL ASEGURADO O EL PROPIETARIO DEL ESPACIO Y/O BIEN INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL CONCESIONARIO, ACCIÓN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN O DE COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES PACTADAS, FONDO DE GASTOS COMUNES, IVA O SERVICIOS PÚBLICOS.
3.14. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN LOS ESPACIOS DADOS EN CONCESIÓN O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES QUE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO COMO CONCEDENTE.
3.15. CUANDO LA RECLAMACIÓN NO SE PRESENTE DENTRO DE LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA NUMERAL 11.1., ES DECIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HÁBILES LUEGO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. ESTA EXCLUSIÓN APLICARÁ ÚNICAMENTE RESPECTO A LAS REMUNERACIONES INSOLUTAS QUE NO SE HAYAN NOTIFICADO A LA ASEGURADORA EN LOS TÉRMINOS AQUÍ INDICADOS Y EN EL EVENTO EN QUE LA RECLAMACIÓN EXTEMPORÁNEA GENERE UNA AGRAVACIÓN EN LA MAGNITUD DEL SINIESTRO PARA LA ASEGURADORA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1074 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
3.16. LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL USO NORMAL DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN TALES COMO PINTURA, OBSTRUCCIÓN DE TUBERÍAS INTERNAS, CORRECCIÓN DE PROTUBERANTES, FISURAS EN LOS MUROS O PAREDES, LAS HUMEDADES DE ALTO IMPACTO, ROTURA DE TUBERÍAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, EL DESPRENDIMIENTO DE TECHOS, LOSAS O TECHUMBRES, EL FALSEAMIENTO XX XXXXX Y PISOS, LOS CORTOS CIRCUITOS, ENTRE OTROS.
3.17. CUALQUIER SUMA DE DINERO QUE EL CONCEDENTE HAYA RECLAMADO EN FORMA FRAUDULENTA.
3.18. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.
3.19. SINIESTROS OCURRIDOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
3.20. INDEMNIZACIONES GENERADAS POR
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTIZADO.
3.21. MULTAS O SANCIONES DE CUALQUIER TIPO IMPUESTAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA FIGURA QUE HAGA SUS VECES, LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD COMPETENTE AL CONCESIONARIO, AL CONCEDENTE CON RESPECTO AL ESPACIO DADO EN CONCESIÓN.
3.22. USO O DESTINACIÓN DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESÓN, NO AUTORIZADA POR EL CONCEDENTE O QUE ESTANDO AUTORIZADA POR ÉSTE ÚLTIMO, CONTRAVENGA LA LEGISLACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTAL O LOCAL QUE RESULTE APLICABLE RESPECTO AL USO DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN.
3.23. HONORARIOS Y GASTOS DE DEFENSA QUE SE GENEREN POR VICIOS GRAVES DEL ESPACIO Y/O BIEN INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE O EL CONCESIONARIO.
3.24. EXTINCIÓN DE DOMINIO.
3.25. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, TERREMOTOS, TEMBLORES, ASENTAMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIAS DEL SUELO O DEL SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA Y/O TSUNAMI O CUALQUIER PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA.
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3.26. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX DECLARADA O NO, HOSTILIDADES, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA INTERNA, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y ACTOS DE AUTORIDAD.
3.27. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3.28. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS, NAVES O AEROVAVES.
3.29. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE UNA CONTAMINACIÓN PAULATINA, SÚBITA O IMPREVISTA.
3.30. LA FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA Y/O CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONTRACTUALMENTE SE CALIFIQUEN COMO FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA. LA FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA NO AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, SERÁN AQUELLOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO.
3.31. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE LA CUOTA DE INCORPORACIÓN AL XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXX.
0.00. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX.
3.33. EL INCUMPLIMIENTO ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA, MEDIANTE LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
3.34. LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS, PREVISTA EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
3.35. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DERIVADA DE LA SUBCONCESIÒN POR PARTE DEL CONCESIONARIO EN FORMA PARCIAL O TOTAL DEL LOCAL, ÁREA O ESPACIO OTORGADO EN CONCESIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO POR PARTE DE LA ASEGURADORA.
3.36. SUMAS A CARGO DEL CONCESIONARIO POR CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES SALVO LA CONTRATACIÓN DE ESTAS MEDIANTE COBERTURA ADICIONAL.
CLÁUSULA CUARTA - AMPAROS ADICIONALES
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4.1. AMPARO ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES: AMPARA LAS CUOTAS MENSUALES DE FONDO DE GASTOS COMUNES A CARGO DEL CONCESIONARIO, SIEMPRE Y CUANDO PREVIAMENTE SE HAYAN PACTADO COMO AMPARO ADICIONAL Y ASÍ SE
ESTABLEZCA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN ANEXO Y/O CERTIFICADO SEPARADO. ESTAS DEBERÁN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE PACTADAS, EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, FIJANDO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO EN SU PAGO DEBERÁ OCURRIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
4.1.1. EXCLUSIONES XXX XXXXXX ADICIONAL DE FONDO DE GASTOS COMUNES:
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES XXX XXXXXX BÁSICO, EL AMPARO ADICIONAL DE GASTOS COMUNES, NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS DE DINERO QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
a) SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE FONDO DE GASTOS COMUNES QUE NO ESTÉN A CARGO DEL CONCESIONARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTIZADO, GENERANDO UNA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE A CARGO DEL CONCESIONARIO.
b) MULTAS O INTERESES SOBRE FONDO DE GASTOS COMUNES O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN O COBRADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL O XXXXXXX XX XXXXXX EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL LOCAL, ESPACIO, O ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN, GENERADA POR EL NO PAGO DE LA MISMA.
c) CUANDO LA RECLAMACIÓN NO SE PRESENTE DENTRO DE LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA NUMERAL 11.1., ES DECIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HÁBILES LUEGO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. ESTA EXCLUSIÓN APLICARÁ UNICAMENTE RESPECTO A LOS FONDOS DE GASTOS COMUNES INSOLUTOS QUE NO SE HAYAN
NOTIFICADO A LA ASEGURADORA EN LOS TÉRMINOS AQUÍ INDICADOS Y EN EL EVENTO EN QUE LA RECLAMACIÓN EXTEMPORÁNEA GENERE UNA AGRAVACIÓN EN LA MAGNITUD DEL SINIESTRO PARA LA ASEGURADORA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1074 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
d) EL PAGO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN DISTINTA A:
e) LAS SUMAS DE DINERO CORRESPONDIENTES AL FONDO DE GASTOS COMUNES, COMO POR EJEMPLO CUOTA DE INCORPORACIÓN O COMISIONES.
f) CUOTAS EXTRAORDINARIAS COBRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL O XXXXXXX XX XXXXXX EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL LOCAL, ESPACIO O ÁREA ENTREGADA EN CONCESIÓN.
4.2. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: AMPARA EL PAGO AL ASEGURADO DE LOS SALDOS INSOLUTOS AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL ESPACIO DADO EN CONCESIÓN QUE EL CONCESIONARIO ADEUDE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE DESCRIBIRÁN MÁS ADELANTE, SIEMPRE QUE ESTA COBERTURA ADICIONAL SE ENCUENTRE PACTADA EN FORMA CLARA Y EXPRESA COMO AMPARO ADICIONAL EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS CUYO PAGO ESTARÁ CUBIERTO POR ESTE AMPARO ADICIONAL, SON ÚNICAMENTE LOS SIGUIENTES: ENERGÍA ELÉCTRICA, ACUEDUCTO – ASEO Y ALCANTARILLADO, GAS NATURAL, SIEMPRE QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE INSTALADOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.
TAMBIÉN SE CUBREN LAS SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE RECONEXIÓN Y
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REINSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ANTES DESCRITOS, ORIGINADOS EN EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ÚNICAMENTE AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE POR PARTE DE EL CONCESIONARIO.
PARA EL EFECTO, EL ASEGURADO DEBERÁ ALLEGAR DENTRO DEL PRECITADO PLAZO, LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO PERÍODO FACTURADO, ASÍ COMO LOS SOPORTES DEL PAGO POR PARTE DE ÉSTE, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ADEUDADOS.
PARÁGRAFO 1: PARA EFECTOS DEL PRESENTE CLAUSULADO, SOLO SE ENTENDERÁN CUBIERTOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS INDICADOS ANTERIORMENTE, POR LO CUAL NO SE ENTENDERÁN INCLUIDOS DENTRO XXX XXXXXX DE QUE TRATA ESTE NUMERAL, EL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA, INTERNET, TELEVISIÓN, NI CUALQUIER OTRO SERVICIO O PRODUCTO ADICIONAL.
PARÁGRAFO 2: LA ASEGURADORA NO SE HACE RESPONSABLE, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, DE LAS GESTIONES DE CONTACTO QUE SE REQUIERAN PARA LA OBTENCIÓN DE LA RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL ESPACIO DADO EN CONCESIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS, LOS CUALES DEBERÁN SER ATENDIDOS DE MANERA PERSONAL POR EL CONCEDENTE O SU DELEGADO EN LOS HORARIOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE PARA EL EFECTO DISPONGA LA EMPRESA PRESTADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
4.2.1 EXCLUSIONES XXX XXXXXX ADICIONAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS:
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES XXX XXXXXX BÁSICO, EL AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN CASO QUE SE CONTRATE, NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
a) MATRÍCULAS, IMPUESTOS, MULTAS, SANCIONES, INTERESES, XXXXX XXXXXXX.
b) DAÑOS AL ESPACIO DADO EN CONCESIÓN DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
c) PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESPACIO DADO EN CONCESIÓN.
d) RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE HAYA PAGADO EL CONCESIONARIO.
e) SUMAS POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE EL CONCEDENTE HAYA CONDONADO O COMPENSADO AL CONCESIONARIO MEDIANTE UN ACUERDO ESCRITO.
f) CUANDO EL ASEGURADO O EL CONCEDENTE INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL CONCESIONARIO, ACCIÓN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN O DE COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
g) CUANDO LA RECLAMACIÓN NO SE PRESENTE DENTRO DE LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA NUMERAL 11.2., ES DECIR, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS HÁBILES LUEGO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. ESTA EXCLUSIÓN APLICARÁ UNICAMENTE RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE
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NO SE HAYAN NOTIFICADO A LA ASEGURADORA EN LOS TÉRMINOS AQUÍ INDICADOS Y EN EL EVENTO EN QUE LA RECLAMACIÓN EXTEMPORÁNEA DE ESTE AMPARO GENERE UNA AGRAVACIÓN EN LA MAGNITUD DEL SINIESTRO PARA LA ASEGURADORA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
h) EL PAGO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN DISTINTA A LAS ADEUDADAS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA, COMO POR EJEMPLO CUOTA DE INCORPORACIÓN O COMISIONES.
i) CUANDO EL ASEGURADO O EL CONCEDENTE SOLICITE EL REEMBOLSO Y NO XXXXXXX A LA RECLAMACIÓN CORRESPONDIENTE, LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS PENDIENTES DE PAGO, O PAGADAS POR EL ASEGURADO Y LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS POR CONCEPTO DE LA RECONEXIÓN REALIZADA.
j) SUMAS DE DINERO PAGADAS POR EL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
k) SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN QUE HAYAN SIDO PAGADAS ANTES DE LA DESOCUPACIÓN DEL ESPACIO DADO EN CONCESIÓN POR PARTE DEL CONCESIONARIO.
l) SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS ADICIONALES O COMPLEMENTARIOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE
LA PRESENTACIÓN O PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANTE ENTIDADES FINANCIERAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO; OBLIGACIÓN QUE ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONCEDENTE.
4.3. AMPARO ADICIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO I.V.A.: AMPARA EL PAGO AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL I.V.A. (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) CAUSADO SOBRE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PACTADAS EN EL CONTRATO DE SEGURO GARANTIZADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE PACTADO EN FORMA CLARA Y EXPRESA COMO AMPARO ADICIONAL Y ASÍ SE ESTABLEZCA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PARA AQUELLOS ESPACIOS Y/O INMUEBLES DADOS EN CONCESIÓN CON DESTINACIÓN INDUSTRIAL O COMERCIAL. A TRAVÉS DE ESTE AMPARO SE INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTE IMPUESTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO.
EL VALOR A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTIZADO QUE SE CUBRE EN VIRTUD DE ESTE AMPARO, CORRESPONDERÁ AL VALOR NETO LUEGO DE APLICAR LAS RETENCIONES A LAS QUE ESTÁ OBLIGADO EL CONCESIONARIO, CONFORME SE ESTABLECE POR LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA VIGENTE AL MOMENTO DE LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.
SI EL VALOR COBRADO POR CONCEPTO DE
I.V.A. NO SE AJUSTA A LA NORMATIVIDAD JURÍDICA O EXCEDE EL PORCENTAJE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CONCESIÓN ASEGURADO, LA ASEGURADORA SOLO LOS
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INDEMNIZARÁ HASTA LOS LÍMITES MÁXIMOS LEGALES Y AL VALOR ASEGURADO PARA ESTE AMPARO.
4.3.1. EXCLUSIONES XXX XXXXXX ADICIONAL DEL IMPUESTO DE I.V.A.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES XXX XXXXXX BÁSICO, EL AMPARO ADICIONAL I.V.A., EN CASO QUE ESTE SE CONTRATE, NO CUBRE EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
a) EL I.V.A. QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE PACTADO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO.
b) EL I.V.A. EN ESPACIOS Y/O INMUEBLES CON DESTINACIÓN DIFERENTE AL INDUSTRIAL O COMERCIAL.
c) EL I.V.A. PACTADO EN MAYOR PORCENTAJE AL LEGALMENTE ESTABLECIDO.
d) CUANDO POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO SE HAYA CONDONADO O COMPENSADO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
e) CUANDO LA RECLAMACIÓN NO SE PRESENTE DENTRO DE LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA NUMERAL 11.1., ES DECIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HÁBILES LUEGO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. ESTA EXCLUSIÓN APLICARÁ UNICAMENTE RESPECTO A EL I.V.A. QUE NO SE HAYA NOTIFICADO A LA ASEGURADORA EN LOS TÉRMINOS AQUÍ INDICADOS Y EN EL EVENTO EN QUE LA RECLAMACIÓN EXTEMPORÁNEA DE ESTE AMPARO, GENERE UNA AGRAVACIÓN EN LA MAGNITUD DEL
SINIESTRO PARA LA ASEGURADORA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1074 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
f) CUANDO EL ASEGURADO O EL CONCEDENTE INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL CONCESIONARIO, ACCIÓN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN O DE COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DEL I.V.A.
g) EL PAGO DE I.V.A. DISTINTO AL GENERADO POR LAS REMUNERACIONES MENSUALES CUBIERTAS CON ESTA PÓLIZA, COMO POR EJEMPLO EL I.V.A. SOBRE LA CUOTA DE INCORPORACIÓN, SOBRE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y/O FONDO DE GASTOS COMUNES O EL I.V.A. SOBRE COMISIONES. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN, DECLARACIÓN O PAGO DEL IMPUESTO DE I.V.A. ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES; OBLIGACION QUE ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONCEDENTE.
CLÁUSULA QUINTA - VALOR ASEGURADO Y LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
5.1. AMPARO BÁSICO: EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO CORRESPONDERÁ AL MONTO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES INSOLUTAS. LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO SERÁ DE 12 MESES SALVO QUE SE ESTIPULE UNA VIGENCIA INFERIOR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LA COBERTURA DE ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A MÁXIMO 12
REMUNERACIONES MENSUALES, O AL NÚMERO DE REMUNERACIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÉRMINOS Y
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CONDICIONES DEFINIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA DE CONFORMIDAD CON LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO.
EN TODO CASO, EN EL EVENTO DE OTORGARSE UNA COBERTURA DISTINTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL QUE ALLÍ SE DISPONGA. EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN CADA CASO, NO PODRÁ EXCEDER, EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO.
5.2 AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES: EL VALOR ASEGURADO POR AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES, CORRESPONDERÁ AL MONTO DE LAS CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES QUE EL CONCESIONARIO NO HAYA PAGADO, TENIENDO EN CUENTA LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA QUE EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ EL MONTO EQUIVALENTE AL VEINTE PORCIENTO (20%) DEL VALOR DE UNA REMUNERACIÓN MENSUAL PACTADA COMO AMPARO BÁSICO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE OTORGARSE UNA COBERTURA DISTINTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL QUE ALLÍ SE DISPONGA. EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN CADA CASO, NO PODRÁ EXCEDER, EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO.
EL VALOR ASEGURADO FIJADO PARA CADA CONTRATO, NO PODRÁ SER MODIFICADO ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA INICIAL O DE LAS PRÓRROGAS DE CADA CONTRATO DE CONCESIÓN GARANTIZADO.
5.3. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS: EL VALOR ASEGURADO TOTAL DE ESTE AMPARO ADICIONAL, SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, Y CORRESPONDERÁ AL LÍMITE MÁXIMO QUE LA ASEGURADORA RECONOCERÁ POR CONCEPTO DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE SE ADEUDEN POR CONSUMOS, RECONEXIONES Y REINSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS CUBIERTOS Y PACTADOS EXPRESAMENTE COMO TAL EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS Y/O INMUEBLES Y EN ÉSTE SEGURO, AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN, SIN QUE LA SUMA DE CADA UNO DE LOS CONSUMOS SOBREPASE EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CLAUSULADO, Y SIEMPRE Y CUANDO ASÍ SE HAYA DETERMINADO PREVIAMENTE, SEGÚN LA MODALIDAD PARA ADQUIRIR EL AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL MÁXIMO VALOR ASEGURADO A INDEMNIZAR POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS TENDRÁ UNA PROPORCIÓN EQUIVALENTE AL 20% DEL VALOR DE UNA (1) REMUNERACIÓN MENSUAL PACTADA COMO AMPARO BÁSICO.
EL VALOR ASEGURADO FIJADO PARA CADA CONTRATO, NO PODRÁ SER MODIFICADO ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA INICIAL O DE LAS PRÓRROGAS DE CADA CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL.
5.4. AMPARO ADICIONAL DE I.V.A.: EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX ADICIONAL DE I.V.A., SERÁ EL QUE SE FIJE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, PARA EL
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CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS Y/O INMUEBLES ASEGURADOS CUYO ESPACIO TENGA DESTINACIÓN COMERCIAL, Y CORRESPONDERÁ AL VALOR NETO DE ESTE IMPUESTO LUEGO DE APLICAR LAS RETENCIONES A LAS QUE ESTÉ OBLIGADO EL CONCESIONARIO CONFORME LO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA VIGENTE AL MOMENTO DE LA CAUSACIÓN DEL MISMO.
EL VALOR DESCRITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CORRESPONDERÁ ÚNICAMENTE AL GENERADO POR LA REMUNERACIÓN MENSUAL INSOLUTA PACTADA COMO AMPARO BÁSICO Y POR EL TIEMPO EN QUE LA PÓLIZA SE MANTENGA VIGENTE.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE OTORGARSE UNA COBERTURA DISTINTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS O CERTIFICADOS SEPARADOS, EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL QUE ALLÍ SE DISPONGA. EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN EN CADA CASO, NO PODRÁ EXCEDER, EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO.
LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA EN CADA SINIESTRO NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO EQUIVALENTE AL VALOR DEJADO DE PAGAR DURANTE LA VIGENCIA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ ACUMULARSE CON VIGENCIAS ANTERIORES O POSTERIORES (ANUALIDAD). EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN JAMÁS EXCEDERÁ EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO.
CLÁUSULA SEXTA - LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ LA PRIMA QUE CORRESPONDE PARA CADA PERÍODO MENSUAL, CALCULADA CON BASE EN LA TARIFA VIGENTE EN EL MISMO MES Y
CALCULADA EN RELACIÓN CON LA SUMA ASEGURADA EN EL PERÍODO MENCIONADO. DICHA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA POR EL ASEGURADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTREGA DE LA PÓLIZA.
EN TODO CASO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA IMPLICARÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO DANDO DERECHO A LA ASEGURADORA A COBRAR LA PRIMA DEVENGADA Y LOS GASTOS DE EXPEDICIÓN EN QUE SE HUBIERA INCURRIDO.
EN CASO DE SINIESTRO, EL VALOR DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA SERÁ DESCONTADO DEL PAGO DE LAS SUMAS DE DINERO QUE LA ASEGURADORA DEBA HACER A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN.
CLÁUSULA SÉPTIMA - VIGENCIA Y RENOVACIÓN
ESTE CONTRATO DE SEGURO TENDRÁ LA VIGENCIA QUE SE ESTIPULE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS ANEXOS MODIFICATORIOS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, ESTA PÓLIZA NO SE RENOVARÁ AUTOMÁTICAMENTE, SALVO QUE ESTA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA SE PACTE EXPRESAMENTE POR LAS PARTES Y SE HAGA CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS ANEXOS MODIFICATORIOS.
EN EL EVENTO EN QUE SE PACTE LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO, EL TOMADOR, EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA PODRÁN EN TODO CASO AVISAR POR ESCRITO A LAS PARTES SU INTENCIÓN DE NO RENOVARLO CON UN PLAZO NO INFERIOR A TREINTA (30) DÍAS
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HÁBILES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA QUE SE ENCUENTRE EN CURSO.
EN TODO CASO EL CONCEDENTE ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR A LA ASEGURADORA OPORTUNAMENTE Y DE FORMA PREVIA, CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO.
CLÁUSULA OCTAVA - REVOCACIÓN UNILATERAL
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES. POR LA ASEGURADORA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ASEGURADORA.
LA ASEGURADORA PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO ANTICIPADAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) EXISTE XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA POR PARTE DEL TOMADOR UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO PARA SU PAGO.
b) EL ASEGURADO O LA ASEGURADORA TERMINAN EL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO O EL CONTRATO DE SEGURO UNILATERALMENTE EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO. SI EL CONCESIONARIO ES QUIEN REQUIERE LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU SOLICITUD, LA CARTA DE AUTORIZACIÓN DEL CONCEDENTE PARA TAL EFECTO.
c) SE COMPRUEBA MALA FE DEL CONCEDENTE O EL CONCESIONARIO. EN ESTE CASO, LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO A RETENER EL VALOR DE LA PRIMA.
d) POR TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN QUE SE ENCUENTRE ASEGURADO POR ESTA PÓLIZA.
CLÁUSULA NOVENA - SINIESTRO
9.1. AMPARO BÁSICO: PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SE CONSIDERA QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL CONFORME AL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO, EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL PACTADA, NO HABIÉNDOLO EFECTUADO.
9.2. AMPARO ADICIONAL DE CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES: SE TENDRÁ OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA DE GASTOS COMUNES, NO HABIÉNDOLO EFECTUADO.
9.3. AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS: PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, SE CONSIDERARÁ QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO COMO MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESDE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SIN QUE EL CONCESIONARIO HUBIESE EFECTUADO EL PAGO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FACTURADOS POR CONSUMO, RECONEXIÓN O REINSTALACIÓN RESULTANTE AL MOMENTO DE LA ENTREGA RESPECTIVA.
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ADICIONALMENTE, EL ASEGURADO TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR LA RECLAMACIÓN A LA ASEGURADORA. PARA EL EFECTO DE LA RECLAMACIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ ALLEGAR DENTRO DEL PRECITADO PLAZO, LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO PERÍODO FACTURADO.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN O PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANTE ENTIDADES FINANCIERAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVO; OBLIGACIÓN QUE ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONCEDENTE.
9.4. AMPARO ADICIONAL DE I.V.A.: SE CONSIDERA QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO QUINCE (15) DÍAS COMUNES DESDE EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO EN EL CUAL EL CONCESIONARIO HA DEBIDO EFECTUAR EL PAGO AL CONCEDENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CAUSADO CON OCASIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL PACTADA.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA DECLARACIÓN, PRESENTACIÓN O PAGO DEL IMPUESTO DE I.V.A., ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES; OBLIGACIÓN QUE ES DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONCEDENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DEL TOMADOR
EL TOMADOR SE OBLIGA PARA CON LA ASEGURADORA A:
10.1. PAGAR LA PRIMA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA PÓLIZA.
10.2. PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA ASEGURADORA PARA LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
10.3. CONSERVAR EL ESTADO DEL RIESGO ASEGURADO E INFORMAR A LA ASEGURADORA CUALQUIER CAMBIO EN EL MISMO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
10.4. DECLARAR DE MANERA CLARA, PRECISA, Y SINCERA, LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - OBLIGACIONES UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO
11.1. PARA EL AMPARO BÁSICO, AMPARO ADICIONAL DE GASTOS COMUNES Y EL AMPARO DE IVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE CLAUSULADO Y EN EL ARTÍCULO 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, DEFINIDO ÉSTE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CLAUSULADO, DEMOSTRANDO LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
EL AVISO DEL SINIESTRO LUEGO DE ESTA FECHA SE ENTENDERÁ COMO EXTEMPORÁNEA LO QUE PODRÁ IMPLICAR UNA AMPLIACIÓN DE LA MAGNITUD DEL SINIESTRO CONFORME A LO DISPUESTO EN
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XXX XXXXXXXXX 0000 X 0000 XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX.
11.2. PARA EL AMPARO DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE CLAUSULADO Y EN EL ARTÍCULO 1075 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, DEFINIDO ÉSTE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CLAUSULADO, DEMOSTRANDO LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
EL AVISO DEL SINIESTRO LUEGO DE ESTA FECHA SE ENTENDERÁ COMO EXTEMPORÁNEA LO QUE PODRÁ IMPLICAR UNA AMPLIACIÓN DE LA MAGNITUD DEL SINIESTRO CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1075 Y 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
PARA EFECTOS DE ESTE CLAUSULADO, EL CONCEPTO DE DÍAS HÁBILES NO INCLUYE DÍAS SÁBADOS NI DÍAS FESTIVOS DECLARADOS POR UNA LEY DE LA REPÚBLICA.
11.3. PRESENTAR LA RECLAMACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO. PARA EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN, DEBERÁN ADJUNTARSE DOCUMENTOS TALES COMO:
a) EL ORIGINAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS Y/O INMUEBLES.
b) EL O LOS CHEQUES PROTESTADOS SI EL INCUMPLIMIENTO PROVIENE DE ESTA CIRCUNSTANCIA.
c) SI EL INCUMPLIMIENTO ES ORIGINADO POR EL NO PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS POR PARTE DEL
CONCESIONARIO, DEBERÁN ALLEGARSE ORIGINALES DE LOS COMPROBANTES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O SU CORRESPONDIENTE CONSTANCIA DE PAGO REALIZADA POR EL CONCEDENTE. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE LE ASISTA AL ASEGURADO.
d) EN GENERAL CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONFORME A LA XXX, XXXX PROCEDENTES E IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA CUANTÍA Y OCURRENCIA DEL SINIESTRO, LOS CUALES PODRÁN SER SOLICITADOS POR LA ASEGURADORA.
11.4. ABSTENERSE DE RECONOCER RESPONSABILIDADES, RECIBIR PAGOS DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES DEL CONCESIONARIO MOROSO O DE TERCEROS, ASÍ COMO DE EXPEDIR AL CONCESIONARIO CUALQUIER DOCUMENTO, CERTIFICADO X XXX Y SALVO, EN EL CUAL SE HAGA EXPRESA CONSTANCIA O TÁCITAMENTE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS O SUMAS DE DINERO PAGADAS O CUBIERTAS POR LA ASEGURADORA.
11.5. INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA ASEGURADORA DE LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER TÍTULO JUDICIAL CORRESPONDIENTE A REMUNERACIONES MENSUALES, CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES O SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO SANCIONES POR EL NO PAGO DEL I.V.A.
11.6. INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA ASEGURADORA DE LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER TÍTULO DE CONSIGNACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES MENSUALES O DE CUALQUIER OTRO AMPARO ADICIONAL QUE SE HAYA CONTRATADO POR MEDIO DE ESTE SEGURO.
11.7. COLABORAR CON LA ASEGURADORA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO, ESPECIALMENTE EN FACILITARLE EL
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EJERCICIO DE SU DERECHO DE SUBROGACIÓN. PARA TALES EFECTOS DEBERÁ CERTIFICAR EL MONTO DE LOS VALORES RECIBIDOS COMO PAGO DEL SINIESTRO Y EXPEDIR LOS PODERES QUE SE REQUIERAN PARA LAS ACCIONES JUDICIALES A QUE HAYA LUGAR, Y SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS DE CESIÓN O SUBROGACIÓN, AL ARBITRIO DE LA ASEGURADORA, DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONTINUAR CON LOS TRÁMITES DE PAGO DE LA RECLAMACIÓN.
11.8. EMPLEAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS Y LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS SEGUROS COEXISTENTES
TANTO EL TOMADOR COMO EL ASEGURADO, ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR A LA ASEGURADORA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DEL NOMBRE DE LA OTRA ASEGURADORA Y LA SUMA ASEGURADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
PARÁGRAFO. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO, DARÁ DERECHO A LA ASEGURADORA A DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE EL INCUMPLIMIENTO LE HUBIESE CAUSADO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
LA ASEGURADORA ESTARÁ OBLIGADA A
EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE SU DERECHO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE XXXXXX SE PROTEGE AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL EN LO QUE SE REFIERE A EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL, EL PAGO DE LA CUOTA DE FONDO DE GASTOS COMUNES, SERVICIOS PÚBLICOS E I.V.A., SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y LOS AMPAROS SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN SUS ANEXOS CERTIFICADOS SEPARADOS.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PÓLIZA
FORMARÁN PARTE INTEGRAL DE LA PÓLIZA, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
(I) LA SOLICITUD DEL SEGURO FIRMADA POR EL TOMADOR/ASEGURADO.
(II) LOS ANEXOS O CERTIFICADOS QUE SE EMITAN PARA MODIFICAR, RENOVAR, O REVOCAR LA PÓLIZA O CUALQUIERA DE SUS PARTES.
(III) EL CONTRATO DE CONCESIÓN SOBRE EL CUAL RECAE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL LA REMUNERACIÓN MENSUAL.
Nota Técnica | Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 | Código de la Entidad 13-7 | Tipo de documento NT-P | Ramo 05 | Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 | Canal de Comercialización: D-0-0-I |
Clausulado | Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 | Código de la Entidad 13-7 | Tipo de documento X | Xxxx 00 | Identificación interna: CL-CUMP-CONCE-03 | Canal de Comercialización: D-0-0-I |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - INDEMNIZACIONES
TRATÁNDOSE XXX XXXXXX BÁSICO LA ASEGURADORA PAGARÁ A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN EL VALOR CORRESPONDIENTE A DOS (2) MESES DE INCUMPLIMIENTO, DENTRO DEL LIMITÉ MÁXIMO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN POR EL INCLUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CORRESPONDIENTE AL PRIMER MES, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO. EN TODO CASO, SÓLO SE PAGARÁN LAS REMUNERACIONES EFECTIVAMENTE INCUMPLIDAS POR EL CONCESIONARIO.
UN MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO CORRESPONDIENTE A LOS DOS PRIMEROS MESES DE INCUMPLIMIENTO, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO (ÚNICAMENTE POR EL MES INCUMPLIDO) Y ASÍ SUCESIVAMENTE SI EL INCUMPLIMIENTO PERSISTE, HASTA LOS LÍMITES MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN ESTE CLAUSULADO O LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, Y/O HASTA QUE EL CONCESIONARIO MOROSO EFECTÚE EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES Y/O ENTREGUE EL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN (LO QUE SUCEDA PRIMERO), EN EL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE CADA RECLAMACIÓN DE CADA CANON QUE SE VAYA CAUSANDO EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO GARANTIZADO. EN TODO CASO LOS PAGOS QUE ADELANTE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS COMO VALOR ASEGURADO.
TRATÁNDOSE XXX XXXXXX ADICIONAL DE CUOTAS DE FONDO DE GASTOS COMUNES Y XXX XXXXXX ADICIONAL DE I.V.A., OCURRIDO
EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DE ÉSTA PÓLIZA Y SIEMPRE Y CUANDO EL IMPORTE DE LA PRIMA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE CANCELADO, LA ASEGURADORA PAGARÁ A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN EL VALOR QUE RESULTE PROBADO Y CON EL LÍMITE MÁXIMO DEL VALOR ASEGURADO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
UN MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO SI EL INCUMPLIMIENTO PERSISTE HASTA LOS LÍMITES MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN ESTE CLAUSULADO O LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO LÍMITE DE VALOR ASEGURADO, Y/O HASTA QUE EL CONCESIONARIO MOROSO EFECTÚE EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES (LO QUE SUCEDA PRIMERO). EN EL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE CADA RECLAMACIÓN POR EL ARRENDARDOR, CORRESPONDIENTE A CADA PAGO QUE SE VAYA CAUSANDO EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO GARANTIZADO, DE LAS NORMAS DE LA COPROPIEDAD O LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA. EN TODO CASO LOS PAGOS QUE ADELANTE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS COMO VALOR ASEGURADO.
PARA EL AMPARO ADICIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO FORMALICE LA RECLAMACIÓN Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS
Nota Técnica | Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 | Código de la Entidad 13-7 | Tipo de documento NT-P | Ramo 05 | Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 | Canal de Comercialización: D-0-0-I |
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CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO, EL TOMADOR Y ASEGURADO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DEFINAN EL ESTADO DEL RIESGO DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN QUE SEA REQUERIDA POR LA ASEGURADORA PARA EL ESTUDIO PREVIO DEL CONTRATO APORTANDO PARA EL EFECTO DOCUMENTOS VERÍDICOS Y AUTÉNTICOS.
LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, HABIENDO SIDO CONOCIDOS POR LA ASEGURADORA LE HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA ASEGURADORA SOLO ESTARÁ OBLIGADA EN CASO DE SINIESTRO A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - CAMBIO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES – MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
SI DURANTE EL TÉRMINO DE VIGENCIA DE ESTE SEGURO SOBREVIENE ALGUNA MODIFICACIÓN EN LOS RIESGOS AMPARADOS, TALES COMO LA MODIFICACIÓN DEL VALOR ASEGURADO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL, CAMBIO DEL ESPACIO Y/O BIEN INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN, CESIÓN O TRASFERENCIA DE
PROPIEDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL, SUBCONCESIÓN DEL INMUEBLE, O CUALQUIER OTRA QUE IMPLIQUEN LA AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR A LA ASEGURADORA TALES CIRCUNSTANCIAS DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO. EN TODO CASO, EN EL EVENTO QUE SEA ACEPTADA CUALQUIERA DE LAS MODIFICACIONES ANTERIORES, SE REQUERIRÁ QUE LA ASEGURADORA EXPIDA EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
TANTO EL ASEGURADO COMO EL TOMADOR ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MERCANTIL Y QUE SIGNIFIQUE AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE IDENTIDAD LOCAL.
NOTIFICADA LA ASEGURADORA DE UNA MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LOS OBJETOS O HECHOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, ÉSTA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO DE SEGURO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO; PERO SÓLO LA MALA FÉ DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA ASEGURADORA A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR
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SITUACIONES TALES COMO:
18.1. TODO ACTO DE CESIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO.
18.2. LA MUERTE, DE UNO O VARIOS DE LOS CONCESIONARIOS PERSONAS NATURALES.
18.3. EL INICIO DE CUALQUIER TRÁMITE O PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA LIQUIDATORIA O DE RESTRUCTURACIÓN QUE INICIE EL CONCESIONARIO O EL CONCEDENTE CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURÍDICAS O PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.
18.4. EL EMBARGO JUDICIAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES QUE DEBAN PAGAR EL CONCESIONARIO O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL ESPACIO OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO.
18.5. LA EXPROPIACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE CONCESIÓN ASEGURADO.
18.6. LA VENTA O CUALQUIER TIPO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL ESPACIO Y/O INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA - PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO CONTARÁ CON DOS (2) AÑOS PARA RECLAMAR A LA ASEGURADORA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE CONOCE O DEBE TENER CONOCIMIENTO DE LA OCURRENCIA DE UNO DE LOS EVENTOS CUBIERTOS. EN CUALQUIER CASO, LA RECLAMACIÓN NO PODRÁ PRESENTARSE DESPUÉS DE PASADOS CINCO
(05) AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL
MOMENTO EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO PERDERÁ SU DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
20.1. CUANDO LA RECLAMACIÓN FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN SU APOYO SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
20.2. SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
20.3. CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
20.4 CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO, EN EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES, LAS CUOTAS DEL FONDO DE GASTOS COMUNES, EL I.V.A., LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PROVENGA DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
20.5 CUANDO POR ACUERDO O POR CONVENCIÓN ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO SEA CONDONADA, NOVADA O COMPENSADA A ESTOS CUALQUIER SUMA RELATIVA A REMUNERACIONES MENSUALES, IVA, CUOTAS DEL FONDO DE GASTOS COMUNES, O SERVICIOS PÚBLICOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR ESTA ASEGURADORA.
20.6 CUANDO EL ASEGURADO, O EL CONCEDENTE, INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL CONCESIONARIO, ACCIÓN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN O DE COBRO DE SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE
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REMUNERACIONES MENSUALES SIN INFORMAR PREVIAMENTE A LA ASEGURADORA.
20.7 CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL CONCESIONARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA COEXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN LOS ESPACIOS Y/O BIENES INMUEBLES DADOS EN CONCESIÓN, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE COMO PARTE CONCEDENTE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO.
20.8 CUANDO EL ASEGURADO DE ALGUNA MANERA HAYA ADMITIDO O PERMITIDO LA SUSTITUCIÓN DEL CONCESIONARIO LEGÍTIMO RESPECTO DE LA TENENCIA DEL ESPACIO DADO EN CONCESIÓN.
20.9 CUANDO LA RECLAMACIÓN SEA EXTEMPORÁNEA, EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL PRESENTE CLAUSULADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SUBROGACIÓN
UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA ASEGURADORA SE SUBROGARÁ POR MINISTERIO DE LA LEY Y HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CON LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
EL ASEGURADO SE OBLIGA A COOPERAR CON LA ASEGURADORA CON TODOS LOS MEDIOS A
SU ALCANCE BIEN SEA JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE EN PROCURA DEL ÉXITO DE LAS ACCIONES QUE ÉSTA EMPRENDA, OTORGANDO PARA TAL FIN Y SI FUERA EL CASO, PODER JUDICIAL, Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA ASEGURADORA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DADO EN CONCESIÓN
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CLAUSULADO, ENTIÉNDASE POR RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LA ENTREGA QUE DE ÉL EFECTÚE EL CONCESIONARIO O SUS DEUDORES SOLIDARIOS A:
22.1. LA ASEGURADORA O APODERADO QUE ÉSTA DESIGNE.
22.2. EL ASEGURADO O APODERADO QUE ÉSTE DESIGNE.
22.3. EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, SU CÓNYUGE O SUS HEREDEROS.
22.4. EL SECUESTRE POR ORDEN JUDICIAL.
22.5. EL JUZGADO COMPETENTE, COLOCANDO A SU DISPOSICIÓN LAS CORRESPONDIENTES LLAVES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO
PARA TODOS LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE FIJA COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.
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