Contract
1. CONDICIONES.
1.1. Estos Términos y Condiciones, junto con cualquier apéndice y/o anexo, especificaciones, planos, notas, instrucciones y cualquier otra información, ya sea que se encuentren adjuntados físicamente o incorporados por referencia a una orden de compra emitida por cualquiera de las empresas de Grupo Bosch en México (BOSCH) (colectivamente todo como la Orden de Compra), constituye el acuerdo completo y único entre cualquiera de las empresas de Grupo Bosch en México1 y el Proveedor (el Proveedor) identificado en la Orden de Compra correspondiente. La aceptación manual o electrónica del Proveedor, el acuse de recibo de la Orden de Compra, o el inicio de la prestación de los Servicios, según se define más adelante, constituyen la aceptación del Proveedor a estos términos y condiciones.
1.2. En caso de que exista un Contrato entre el Proveedor y BOSCH, los términos y condiciones que prevalecerán serán los señalados en el propio Contrato.
1.4. Para los productos relacionados con el Software, se aplican los Términos y condiciones de compra complementarios para el Software, así como los Términos y condiciones adicionales para los Productos relacionados con el Software de código abierto (se pueden ver en el área de descarga de Compras y Logística en xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx- partners/#purchasing-terms-and-conditions).
2. DEFINICIONES.
2.1 Productos, representan bienes tangibles especificados en la Orden de Compra que serán entregados en la Fecha de Entrega.
2.2. Servicios: representan los servicios especificados en la Orden de Compra que el Proveedor deberá brindar x Xxxxx.
2.3. Fecha de Entrega: aquella fecha señalada en la Orden de Compra en la que el Proveedor debe concluir la prestación de los Servicios o entregar los Productos objeto de la Orden de Compra.
2.4. Personal del Proveedor: empleados, consultores, agentes, y contratistas independientes a cargo del Proveedor.
2.5. Servicios Especializados: significa aquellos servicios físicos o intelectuales o ejecución de obras especializadas que (1) no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante xx XXXXX y (2) se lleven a cabo mediante la puesta a disposición de personal del Proveedor en beneficio xxx XXXXX. e
3. OBJETO.
1 Empresas del Grupo Xxxxxx Xxxxx en México:
1. Xxxxxx Xxxxx México, S.A. de C.V.;
2. Xxxxxx Xxxxx, S. de R.L. de C.V.;
3. Bosch Automotive Service Solutions, S.A. de C.V.;
4. Xxxxxx Xxxxx Tool de México, S.A. de C.V.;
5. Frenados Mexicanos, S.A. de C.V.;
6. Xxxxxx Xxxxx Sistemas Automotrices, S.A. de C.V.;
3.1. En virtud del presente el Proveedor se obliga a proporcionar x XXXXX, de manera enunciativa más no limitativa, los Servicios o Productos de conformidad con los términos y condiciones que se establecen más adelante y en los Anexos A que firmados por las partes forman parte integrante del mismo.
3.2. El Proveedor se obliga a ajustar todos sus actos relativos al cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones de Compra, a las políticas corporativas xx XXXXX, directrices y políticas generales y a la legislación vigente.
3.3. Acuerdan las partes que el Personal del Proveedor que ejecute los Servicios, contará siempre con las habilidades y especialización necesarias para la ejecución de los mismos, incluyendo todos los permisos o registros necesarios establecidos en la legislación vigente.
3.4. Asimismo, las partes reconocen que los Servicios proporcionados por el Proveedor no abarcarán en forma alguna la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el Centro de Trabajo y no comprenderán tareas iguales o similares a las que realizan los trabajadores xx XXXXX, ni son actividades iguales o similares al objeto social o actividad económica preponderante xx XXXXX.
3.5. En caso de que el Proveedor preste un servicio especializado o ejecución de obras especializadas, conforme el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3.5.1. Contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas vigente (en adelante “REPSE”, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el servicio a prestar.
3.5.2. Todo su personal deberá ser contratado directamente por el Proveedor (No podrán ser subcontratados).
3.5.3. Cumplir con sus obligaciones obrero patronales y de carácter fiscal y de seguridad social. 3.5.4. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y demás aplicables.
4. LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
4.1. El Proveedor se obliga a prestar los Servicios en los lugares que requieran ser prestados de conformidad con la naturaleza de los mismos.
4.2. Los proveedores que realizan trabajos en nuestras en cumplimiento del acuerdo, deben cumplir con la ley y los reglamentos legales, así como con los reglamentos de nuestras instalaciones. El proveedor está obligado a nombrar a una persona a cargo del cumplimiento de los trabajos que garanticen la tarea de supervisión y control. La persona a cargo del proveedor está obligada a consultar con el coordinador antes de realizar el trabajo para establecer precauciones de seguridad adecuadas e informarnos a nosotros y a terceros afectados sobre amenazas
7. Xxxxxx Xxxxx México Sistemas de Frenos, S. de R.L. de C.V.;
8. Xxxxxx Xxxxx México Sistemas Automotrices, S.A. de C.V.;
9. Xxxxxx Xxxxx México Sistemas de Seguridad, S.A. de C.V.;
10. Xxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V.;
11. Bosch Management Service, S.C.;
12. SPLT Mexico, S.A. de C.V.
mutuas. Los proveedores son responsables de la instrucción y seguridad de sus empleados, así como de asegurar los riesgos contra terceros. El proveedor solo puede usar empleados adecuados y suficientemente calificados y equipos de trabajo seguros dentro de las instalaciones de la planta. Cualquier accidente que ocurra en las instalaciones debe ser informado de inmediato.
4.3. El Proveedor se obliga a reponer, restaurar y/o arreglar y en general a responder por los daños que sufran las instalaciones y/o mobiliario propiedad xx XXXXX, incluyendo por el robo o por la pérdida total de los mismos que sean imputables al personal del Proveedor, sin que para ello se requiera de mayor procedimiento que la solicitud expresa que BOSCH practique el Proveedor quien deberá comunicar x XXXXX las acciones a seguirse para los fines antes indicados, así como a la temporalidad prevista para la resolución de cada caso concreto.
5. PRECIO Y TÉRMINO DE PAGO.
5.1. Las partes fijan como contraprestación la que se señala en la Orden de Compra. XXXXX se obliga a pagar la contraprestación correspondiente en el plazo señalado en la Orden de Compra.
5.2. El Proveedor, se compromete a emitir la factura correspondiente, amparando los SERVICIOS con todos los datos fiscales que BOSCH le indique y a enviarla a Xxxxx.Xxxxxxxxxxx@xx.xxxxx.xxx, con todos los requisitos fiscales a favor xx XXXXX amparando los SERVICIOS prestados durante cada mes o los Productos a ser entregados y se obliga a entregar a revisión de acuerdo a las políticas que el área de cuentas por pagar xx XXXXX tiene establecidas. BOSCH quedará libre de responsabilidad por cualquier error de mecanografía o de cálculos sucedidos por parte de El Proveedor.
5.3. Los pagos deberán efectuarse 90 (noventa) días después de la presentación y aprobación por BOSCH de la factura.
5.4. En caso de que El Proveedor requiera cambiar los precios o cualquier otro término comercial, deberá notificarlo x XXXXX con por lo menos 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que quiera hacer efectivo dicho cambio. En caso de no hacerlo El Proveedor acepta que no podrá hacer de forma unilateral cambio alguno a los precios o términos comerciales. Cualquier cambio a los precios o a los términos comerciales deberá ser aprobado por escrito por BOSCH.
6. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
6.1. El Proveedor proporcionará x XXXXX los SERVICIOS en las máximas condiciones de eficiencia y calidad. El Proveedor deberá de asegurarse que el personal que emplee para el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente, cuenten con las licencias, permisos, títulos, certificados o constancias que acrediten que cumplen con el perfil requerido para la realización de las actividades inherentes a los SERVICIOS. En caso de que BOSCH requiera algún servicio no contemplado en el presente y sus anexos, las partes acordarán por escrito sus términos y condiciones.
6.2. En el caso de productos de software, el Proveedor confirma que tiene el título suficiente para sublicenciar, alquilar y cualquier otra forma de pasar el software x XXXXX, así como a nuestros subcontratistas a cargo de la fabricación de nuestros productos. Este derecho de uso también abarcará la transmisión del software
como parte de un producto de hardware para los clientes y la concesión de los derechos de uso del presente, en la medida en que esto sea necesario para el uso del hardware.
6.3. El área de compras xx XXXXX es la única autorizada para confirmarle al Proveedor sobre los servicios adicionales que serán requeridos y que bajo ningún caso será válido si no son soportados por la solicitud correspondiente y debidamente firmada por persona autorizada xx XXXXX.
6.4. El Proveedor estará obligado durante la vigencia de la Orden de Compra, a desarrollar programas de gestión de calidad del servicio para todos sus procedimientos administrativos y operativos y en cuyo caso proporcionará x XXXXX evidencia en cualquier momento que le sea solicitado.
7. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMENTO.
7.1. BOSCH tendrá en todo momento, la facultad de observar y verificar el exacto cumplimiento, de los SERVICIOS prestados por el Proveedor o los Productos entregados por el Proveedor derivados de la Orden de Compra. Por lo tanto, BOSCH deberá firmar un acta de entrega-recepción en la que manifieste que los Servicios o los Productos cumplen con las especificaciones acordadas por las Partes en la Orden de Compra o en sus anexos.
7.2. Reconocen las partes que debido a que los SERVICIOS y/o los Productos son de vital importancia para BOSCH, el cumplimiento en la entrega de los mismos es esencial y el retraso imputable al Proveedor que pudiera existir, constituye un incumplimiento por parte del Proveedor, que puede llegar a repercutir en el funcionamiento u operación xx Xxxxx, por lo cual, adicional a la obligación de subsanar los Productos o Servicios no realizados en tiempo y en buenas condiciones, el Proveedor deberá cubrir los gastos que se generen por su incumplimiento y el pago de una pena convencional equivalente al 15% (quince por ciento) del valor del Producto o de los Servicios no realizados, por cada semana o fracción de atraso, en el entendido de que esta pena se establece por el simple retraso en el cumplimiento de la obligación en términos de la legislación mercantil vigente.
7.3. Dicho cargo (sanción) podrá ser aplicado por BOSCH a la semana siguiente de informar al Proveedor, por escrito del monto generado por un retraso, como se menciona en el presente inciso.
8. GARANTÍA.
8.1. El Proveedor garantiza x XXXXX, los Clientes de este y sus respectivos Clientes, que los Productos o Servicios objeto de la Orden de Compra: i) serán nuevos y cumplirán con los requisitos solicitados por BOSCH; ii) estarán libres de cualquier defecto o vicio; iii) cumplirán con los certificados y regulaciones que los distintos ordenamientos en México determinen; iv) que los Productos y/o Servicios serán desarrollados y completados con los más altos estándares de calidad. Las presentes garantías tienen el propósito de proteger x XXXXX por cualquier reclamación que los Clientes xx XXXXX o los Clientes de estos interpongan en relación a los Productos o Servicios objeto de la Orden de Compra.
9. RECLAMACIONES BASADAS EN DEFECTOS.
9.1. Se aplican las disposiciones legales aplicables relativas a defectos en cuanto a calidad y defectos de título, excepto en la medida en que no se indique lo contrario a continuación.
9.2. BOSCH tendrá derecho a seleccionar el tipo de reparación del daño de conformidad con la ley aplicable El Proveedor puede rechazar la reparación seleccionada por BOSCH si solo es posible a un costo desproporcionado.
9.3. En el caso de que el Proveedor no comience a rectificar el defecto después de nuestra solicitud para remediarlo, en casos urgentes, después de un período de tiempo razonablemente corto para remediarlo, especialmente para evitar un peligro agudo o para evitar un daño mayor, tenemos derecho a emprender dicha rectificación nosotros mismos o para que la realice un tercero a expensas del proveedor.
9.4. El Proveedor también nos eximirá de cualquier reclamo de terceros basado en la violación de los derechos de terceros por el producto, a menos que el proveedor pueda probar que no es responsable de la violación. Además, el proveedor, previa solicitud, nos proporcionará de inmediato la información y los documentos sobre sus servicios requeridos para la defensa contra tales reclamos de terceros.
9.5. El plazo de prescripción para reclamos de indemnización es de
3 (tres) años. El período de limitación para los reclamos de indemnización comienza al final del año en que surgió el reclamo y nos damos cuenta de las circunstancias que justifican el reclamo y de la persona del deudor, o deberíamos haberlo notado sin negligencia grave. Cualquier período de prescripción legal más largo tendrá prioridad. Esto también se aplica al reclamo adicional antes mencionado de información y documentos.
9.6. El período de limitación para defectos en cuanto a reclamos de calidad es de 3 (tres) años, excepto en casos de tergiversación fraudulenta, a menos que el producto se haya utilizado en la construcción de un edificio de acuerdo con su uso habitual y haya causado su defecto. El período de limitación comienza cuando se entrega el producto (traspaso de riesgo). Cualquier período de prescripción legal más largo tendrá prioridad.
9.7. Para reclamos basados en defectos de título, las disposiciones de 9.5 (período de limitación para reclamos de indemnización) se aplicarán en consecuencia. Cualquier período de prescripción legal más largo tendrá prioridad.
9.8. Si el Proveedor cumple con su obligación de efectuar la reparación del daño al suministrar un producto sustituto, el plazo de la garantía de los bienes entregados en sustitución comenzará a correr nuevamente después de la entrega del mismo, a menos que, al efectuar la reparación del daño, el Proveedor haga explícita y apropiadamente la reserva de que la entrega sustitutiva se realizó únicamente como buena voluntad, para evitar disputas o en interés de la continuación de la relación de entrega.
9.9. En el contexto de desempeño adicional, el Proveedor correrá con los costos de transporte, viaje, mano de obra, instalación, desmantelamiento y material. Si, como resultado de un producto defectuoso, incurrimos en costos y gastos en relación con la reparación o el reemplazo del Producto, que teníamos el derecho de hacer razonablemente, en particular los costos y gastos de clasificación, para una inspección de mercancías entrantes que exceda la cantidad regular alcance, para un examen y análisis del defecto, así como los costos por la participación de empleados
externos o internos, el Proveedor asumirá estos costos a menos que no sea responsable del defecto.
9.10. El Proveedor es responsable por la culpa de sus empleados y/o trabajadores, como lo es por su propia culpa.
10. RESPONSABILIDAD Y RECUPERACIÓN DEL PRODUCTO.
10.1. En el caso de que se presente una reclamación de responsabilidad del producto contra nosotros, el Proveedor está obligado a eximirnos de tales reclamaciones si y en la medida en que el daño fue causado por un defecto en el Producto suministrado por el Proveedor. En casos de responsabilidad por culpa, esto solo se aplica, sin embargo, si el Proveedor tiene la culpa. En la medida en que la causa del daño se encuentre dentro del área de responsabilidad del Proveedor, el Proveedor debe demostrar que no tiene la culpa.
10.2. En los casos del párrafo anterior, el Proveedor asume todos los costos y gastos, incluidos los costos de cualquier acción legal, excepto que los costos en total no son necesarios y adecuados. De lo contrario, se aplicarán las disposiciones legales.
10.3. Antes de cualquier acción de retirada que se deba parcial o totalmente a un defecto en un Producto suministrado por el Proveedor, notificaremos al Proveedor, le daremos la oportunidad de colaborar y discutir con el proveedor la conducta eficiente de la acción de retirada, a menos que no La notificación o colaboración del Proveedor es posible debido a la urgencia particular. Los costos de la acción de retiro serán asumidos por el Proveedor en la medida en que una acción de retiro se deba a un defecto en un Producto suministrado por el Proveedor, a excepción de que no es responsable del defecto.
11. VIGENCIA.
11.1. La Orden de Compra permanecerá vigente por tiempo indeterminado o hasta que el SERVICIO se haya realizado.
11.2. Sin embargo, cualquiera de Las Partes podrá dar por terminada la Orden de Compra sin responsabilidad alguna, y sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación por escrito por al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado.
11.3. En caso de que BOSCH termine anticipadamente la Orden de Compra, el Proveedor tendrá derecho a recuperar la parte prorrateada del precio de la Orden de Compra por el Servicio realizado o el Producto entregado hasta la fecha efectiva de terminación, más los gastos no cancelables en los que haya incurrido para el cumplimiento de su obligación, previa revisión y autorización por escrito xx XXXXX. El Proveedor se compromete a mitigar razonablemente sus daños con respecto a cualquier gasto no cancelable antes de cargarlo x XXXXX.
11.4. La terminación no liberará a Las Partes de las obligaciones contraídas con anterioridad y que se encuentre pendientes de cumplimiento al momento de dicha terminación.
12. RELACIONES LABORALES.
12.1. La relación entre las partes derivada de la Orden de Compra, es de carácter mercantil por ser de prestación de servicios y nada de lo contenido en la Orden de Compra podrá considerarse como mandato, asociación en participación, sociedad, comisión, sucursal
o relación laboral entre el Proveedor y BOSCH, ni con sus respectivos empleados o trabajadores, por lo anterior, las partes reconocen y expresamente aceptan que con la celebración de la Orden de Compra de ningún modo y bajo ninguna circunstancia estarán configurando la existencia de la Unidad Económica.
12.2. Ambas partes convienen que el personal que se destine a la prestación de los SERVICIOS objeto de la Orden de Compra, dependerá económica, legal, administrativa y laboralmente del Proveedor y por lo mismo tendrá absoluta subordinación y dependencia económica del Proveedor, por lo que por ningún motivo podrá el personal del Proveedor ser considerado como empleado o trabajador xx XXXXX.
12.3. Derivado de lo anterior, el Proveedor libera x XXXXX de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral respecto del personal contratado que pudiera ocupar para prestar los SERVICIOS materia de la Orden de Compra.
12.4. En virtud de que el Proveedor es una sociedad que, conforme al Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo en vigor en México, cuenta con elementos propios y suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y llevar a cabo sus actividades, el Proveedor será, para todos los efectos legales y respectivamente, el único y exclusivo patrón de sus trabajadores y/o empleados, utilizados para llevar a cabo las obligaciones del Proveedor que se derivan de la Orden de Compra, incluyendo sin limitación alguna, el cumplimiento xx xxxxx, reglamentos, reglas o resoluciones federales, estatales o municipales que se consideren aplicables.
12.5. Queda expresamente convenido, que para el caso de que BOSCH llegase a ser demandado laboralmente por personal del Proveedor y/o de sus empresas filiales por cualquier causa, alegándose que BOSCH es patrón, patrón solidario, patrón substituto del demandante, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos xx XXXXX de estos procedimientos, apoyándose con abogados especializados en la materia de que se trate y a cubrir sus honorarios, así como lo reclamado en caso de ser necesario.
12.6. Todo lo expuesto en esta cláusula se hace extensivo respecto de cualquier otra responsabilidad legal frente al I.M.S.S., INFONAVIT, con cargo al Proveedor y/o sus filiales y derivado de su relación laboral con el personal contratado para la ejecución de los Servicios.
12.7. BOSCH notificará por escrito, en forma inmediata al Proveedor, de la notificación judicial o extrajudicial de que tenga conocimiento de cualquier procedimiento relacionado con las reclamaciones citadas, a fin de que el Proveedor y sus filiales puedan oponer la mejor defensa procedente.
12.8. Lo establecido en el párrafo anterior, no impide que en cualquier caso los abogados xx XXXXX puedan solicitar de manera escrita a los abogados del Proveedor informes detallados del avance de los asuntos, así como de las estrategias a seguir para la mejor resolución de los mismos, de igual manera podrá exigir comunicación y coordinación entre ambos grupos de abogados.
12.9. BOSCH se compromete a establecer, informar e implementar los reglamentos interiores de trabajo, medidas de seguridad e
higiene, políticas y procedimientos para el desempeño de las funciones de los trabajadores, y/o los programas de cumplimiento y códigos de ética que sean necesarios de acuerdo a la legislación local o federal vigente y aplicable.
12.10. Ambas partes convienen en que los riesgos y accidentes de trabajo que pudieran sufrir los empleados y/o trabajadores del Proveedor, serán de exclusiva responsabilidad de éste y por ello éste asumirá todos los gastos y honorarios que ello pudiera originar, aun cuando dichos accidentes y riesgos se generen en las instalaciones xx XXXXX, o bien, fuera de éstas.
12.11. El Proveedor, se obliga a indemnizar sin ningún tipo de limitación x XXXXX por los daños y perjuicios que le ocasionen las reclamaciones que sus empleados y/o trabajadores pudieren presentar en su contra, lo cual incluirá de manera enunciativa y no limitativa, toda clase de gastos, incluyendo honorarios legales que BOSCH requiera contratar para hacer frente a dichas reclamaciones y por todo el tiempo que sea necesario hasta la resolución final de cada caso concreto.
12.12. En la prestación de los SERVICIOS los trabajadores y/o empleados del Proveedor actuarán en todo momento bajo las órdenes, subordinación y responsabilidad del Proveedor. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se presumirá que son empleados y/o trabajadores o representantes xx XXXXX, ni se deberán ostentar como tales ante terceros o intentar suscribir o celebrar contratos o contraer obligaciones en nombre o representación xx XXXXX.
12.13. El Proveedor y sus filiales serán responsables del pago de todos los salarios, prestaciones, retenciones, impuestos, contribuciones, liquidaciones, y de cualesquiera otros costos que se deriven como consecuencia de la contratación, terminación de la relación laboral o de cualquier otra obligación para con dichos trabajadores y/o empleados o con el gobierno federal, estatal o municipal o cualquiera de sus dependencias u oficinas, de conformidad con las leyes, reglamentos, reglas o resoluciones federales, estatales o municipales aplicables, que resulten de las actividades llevadas a cabo de conformidad con la Orden de Compra. Como consecuencia de lo anterior, XXXXX no será responsable frente a los trabajadores y/o empleados del Proveedor, ni frente al gobierno federal, estatal o municipal o alguna de sus dependencias u oficinas, por los daños, perjuicios, salarios, prestaciones, retenciones, impuestos, contribuciones o liquidaciones, incluyendo sin limitación el pago de contribuciones de seguridad social y vivienda (INFONAVIT), impuesto sobre nóminas, retenciones de impuestos sobre la renta, o pagos de cualquier tipo que se deriven de una relación laboral o de la terminación de la misma por el Proveedor para llevar a cabo o cumplir con las obligaciones del Proveedor que se derivan de la Orden de Compra.
12.14. Asimismo, el Proveedor, queda obligado de manera independiente a inscribir a los empleados y/o trabajadores que dependan del Proveedor y/o de sus empresas filiales ante el IMSS, SAR e INFONAVIT, así como a cumplir con las demás obligaciones que como patrón les correspondan, respecto de los trabajadores y/o empleados que pudiera emplear para cumplir con los SERVICIOS objeto de la Orden de Compra, obligándose también a informar por escrito x XXXXX del cumplimiento de sus obligaciones
en materia de seguridad social, con relación al personal que llevará a cabo los SERVICIOS inherentes a la Orden de Compra.
12.15. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que BOSCH podrá revisar y solicitar al Proveedor en cualquier tiempo durante la vigencia de la orden de compra, toda la documentación necesaria para acreditar el total cumplimiento de sus obligaciones fiscales y laborales, y del mismo modo, convienen en que éste pondrá a disposición xx XXXXX toda la documentación que el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, o cualquier otra Autoridad Administrativa o Judicial le requiera directamente a éste último, independientemente del origen y naturaleza del procedimiento que originó la solicitud.
12.16. Del mismo modo, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo x XXXXX con motivo de cualquier reclamación, requerimiento o intención de cobro por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), o cualquier otra autoridad administrativa o judicial, relacionada con los empleados del Proveedor, asumiendo el Proveedor cualquier responsabilidad derivada de la PRESTACIÓN de los SERVICIOS motivo de la Orden de Compra.
12.17. Por último, el Proveedor se obliga a indemnizar x XXXXX en el caso de que por causas imputables al Proveedor las autoridades laborales o fiscales sancionen o impongan multas x XXXXX en términos de lo señalado en el artículo 1004-C. de la Ley Federal del Trabajo, y en los artículos 15-D y 26 fracción XVI del Código Fiscal de la Federación.
13. CONTRATANTE INDEPENDIENTE.
13.1. El Proveedor, deberá desarrollar sus obligaciones bajo la Orden de Compra como un contratante independiente, y no como un agente o socio xx XXXXX.
13.2. En la ejecución de sus obligaciones bajo la Orden de Compra, el Proveedor deberá observar los estándares de desempeño que se establezcan de acuerdo a la Orden de Compra, en ausencia de cualquier estándar específico, deberá proporcionar el cuidado, habilidad y diligencia que corresponde a una corporación de negocios prudente de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios prestados en protección y promoción de sus propios intereses; desarrollando sus obligaciones bajo la Orden de Compra como si se tratara de su propio negocio, siendo consistente con las buenas prácticas comerciales y en concordancia con los estándares aplicables de la industria de cuyo servicio se trate.
14. CESIÓN.
14.1. BOSCH podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de la Orden de Compra a sus empresas relacionadas siempre y cuando se lo notifique por escrito a LA PRESTADORA. Sin embargo, con excepción a lo anterior, las partes acuerdan que no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de la Orden de Compra y sus anexos, salvo que medie autorización por escrito otorgado por la otra Parte.
14.2. Cualquier intento de cesión o transmisión sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, será causa de rescisión de la Orden de Compra sin necesidad de resolución judicial alguna
y sin ningún tipo de responsabilidad, además de que la cesión no se considerará válida para todos los efectos legales a que haya lugar. No obstante, la parte afectada conservará el derecho a repercutir en contra la parte que incumplió por los daños y perjuicios que la cesión o intento de cesión sin su consentimiento pudiera generarle, lo cual incluirá de forma enunciativa más no limitativa el pago de todo tipo gastos.
15. LICENCIAS Y PERMISOS.
15.1. El Proveedor, será responsable de solicitar y obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones gubernamentales que, en su caso, se requieran para poder prestar los SERVICIOS materia de la Orden de Compra.
15.2. El Proveedor estará obligado a informarnos sobre cualquier requisito o restricción de licencia de (re) exportación aplicable a los Productos conforme a la ley de control de exportaciones y regulaciones aduaneras mexicanas, alemanas, europeas o estadounidenses, así como a la ley de control de exportaciones y regulaciones aduaneras del país de origen de los Productos en sus documentos comerciales y para enviar la siguiente información sobre los Productos sujetos a los requisitos de licencia a tiempo antes de la primera entrega, si corresponde:
• Número de material xx Xxxxx,
• Descripción del producto,
• Todos los números de la lista de exportación aplicables, incluido el Número de clasificación de control de exportación de conformidad con la Lista de control de comercio de EE. UU. (ECCN)
• País de origen de los Productos bajo política comercial
• Código HS de los productos,
• Una persona de contacto en su organización para resolver cualquier consulta.
15.3. El Proveedor está obligado a tomar las medidas de seguridad apropiadas para la cadena de suministro de acuerdo con su modelo de negocio según lo definido por el Marco de Normas SAFE de la OMA y, en particular, para ayudarnos a tomar las medidas necesarias para mantener la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA). El Proveedor está obligado a proporcionar evidencia apropiada, p. a través de autorizaciones o declaraciones, p. declaraciones de seguridad, declaraciones dentro del alcance de C-TPAT o programas similares. Nosotros o un tercero instruido por nosotros tenemos derecho a examinar la evidencia del proveedor en las instalaciones del Proveedor, de acuerdo con este párrafo.
15.4. El Proveedor está obligado a informarnos de manera vinculante sobre el origen comercial o el respectivo origen preferencial requerido.
15.5. Para la entrega de mercancías a través de las fronteras aduaneras, el Proveedor está obligado a adjuntar todos los documentos requeridos a la entrega, tales como voz comercial, albarán de entrega e información para una declaración aduanera de importación completa y correcta.
15.6. El Proveedor debe apoyarnos por todos los medios disponibles para reducir o minimizar nuestras obligaciones de pago con respecto a los aranceles o costos de despacho de aduanas.
16. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.
16.1. El Proveedor se obliga a tener vigentes durante el tiempo que dure la Orden de Compra, todas las autorizaciones, permisos y licencias de carácter ambiental necesarios para la prestación de los SERVICIOS que de tiempo en tiempo le sean solicitado por BOSCH, asimismo, se obliga a cumplir en todo momento con la legislación aplicable en materia de protección ambiental.
16.2. El Proveedor se compromete a establecer un conjunto de objetivos, estrategias y líneas de acción para la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y bienes y servicios ambientales.
17. CONFLICTO DE INTERESES.
17.1. El Proveedor, declara bajo protesta de decir verdad, que ninguno de sus empleados, directivos, consejeros, funcionarios, accionistas, asesores, representantes y/o agentes son parientes en línea directa por consanguinidad o afinidad de algún empleado xx XXXXX, involucrado directa o indirectamente en el proceso de selección de prestadores de servicios. En caso de existir alguna relación de parentesco, el Proveedor, se obliga a manifestar por escrito x XXXXX tal situación.
18. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
18.1. El Proveedor se compromete a realizar todas las medidas necesarias para promover y proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores, garantizando así el bienestar de estos últimos mediante la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El Proveedor buscará controlar los accidentes de trabajo y las posibles enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo en la prestación de los Servicios que BOSCH le solicite de tiempo en tiempo mediante inspecciones periódicas que El Proveedor realizará en los lugares de trabajo con el fin de determinar condiciones en las que se desarrollan los distintos tipos de trabajo para así poder identificar áreas de oportunidades para realizar mejoras.
19. CONFIDENCIALIDAD.
19.1. Las partes convienen que la Orden de Compra no otorga ni concede licencia alguna o algún tipo de derecho respecto de la "Propiedad Intelectual" que les pertenezca. Para efectos de la Orden de Compra, "Propiedad Intelectual" incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por las partes, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.
19.2. Las partes convienen que durante la vigencia de la Orden de Compra, BOSCH podrá entregar al Proveedor, por medio de su representante legal, o bien, por medio de cualquiera de sus empleados, información cuyo contenido se obliga a proteger con el carácter de confidencial (en adelante la “Información Confidencial”). La Información Confidencial comprenderá, en forma enunciativa más no limitativa, correspondencia, información técnica y comercial relativa a la organización, diseños, procesos de fabricación y conocimientos técnicos xx XXXXX, que durante la vigencia de la Orden de Compra se divulgue a, o de cualquier otra
forma obtenga el Proveedor, así como la Orden de Compra y sus anexos y cualquier modificación a los mismos. La información confidencial no incluirá lo siguiente:
a) Información que haya sido publicada o de cualquier otra forma se convierta en materia de dominio público, por cualquier medio que no se deba a incumplimiento del Proveedor, de cualquier término o disposición de la Orden de Compra.
b) Información que hubiese sido del conocimiento del Proveedor, al momento en que se le reveló como se evidencie mediante registros escritos que se mantengan en el curso normal de los negocios del Proveedor.
19.3. Asimismo, las partes acuerdan y reconocen que dentro de la Información Confidencial que será entregada por BOSCH al Proveedor, existen secretos industriales, entendiendo por estos todos tipos de información propiedad xx XXXXX de aplicación industrial y comercial que permite x XXXXX obtener y mantener, entre otras cosas, ventajas económicas y xx xxxxxxx frente a sus competidores.
19.4. El Proveedor, está de acuerdo y acepta conservar la Información Confidencial en estricta confidencialidad, y en este acto se obliga a no vender, divulgar, transferir, modificar, traducir, reproducir ni poner de otra forma la Información Confidencial a disposición de terceros. Asimismo, el Proveedor, se obliga a no utilizar la Información Confidencial para fines distintos que los señalados en la Orden de Compra.
19.5. El Proveedor, se obliga a poner todo el cuidado que sea necesario en la protección de la Información Confidencial.
19.6. Asimismo, el Proveedor, acuerda y se obliga a únicamente revelar la Información Confidencial a sus representantes, abogados, funcionarios, empleados, agentes o asesores en la medida en que los mismos necesiten conocerla para efectos de cumplir con el objeto de la Orden de Compra. El Proveedor proporcionará dicha información a las personas citadas con carácter de confidencial y los instruirá sobre los términos y condiciones en que la misma debe de ser protegida de conformidad con la Orden de Compra.
19.7. En este sentido, el Proveedor, se obliga a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para que sus representantes, empleados o asesores preserven la Información Confidencial con ese carácter y, en este acto, se obliga a responder por la divulgación que de la Información Confidencial realizará cualquiera de las personas antes mencionadas.
19.8. Una vez terminada la vigencia de la Orden de Compra, el Proveedor, se obliga a devolver toda la Información Confidencial que esté en su poder, según las instrucciones que reciba de BOSCH. No obstante, las partes acuerdan que la obligación de confidencialidad a que hace referencia la presente cláusula subsistirá para ambas partes hasta 5 (cinco) años posteriores al término de la vigencia del presente instrumento.
19.9. Asimismo, las Partes reconocen que la divulgación no autorizada de la Información Confidencial, es castigada por la Ley de la Propiedad Industrial e incluso puede constituir la comisión de un delito, en consecuencia, en caso de que EL PRESTADOR, por medio de sus representantes legales, empleados, abogados, funcionarios, agentes o asesores que hayan tenido acceso a la
información confidencial, revelen ésta por cualquier medio, deberá indemnizar x XXXXX de cualquier perdida, daño, perjuicio, cargo o gastos (incluyendo honorarios de abogados) que resulten. Para efectos de la indemnización, las partes deberán estar a lo indicado por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y específicamente a lo dispuesto por el artículo 396 de dicho ordenamiento.
19.10. El Proveedor se obliga a respetar las disposiciones contenidas en la presente cláusula, aún después de la vigencia de la Orden de Compra, o cuando el mismo se haya dado por terminado de manera anticipada, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer por un lapso de 5 (cinco) años después de terminada la relación contractual.
19.11. Las Partes acuerdan que el material que se llegue a desarrollar o a realizar en cumplimiento de la Orden de Compra como resultado, directo o indirecto del mismo, será propiedad xx XXXXX, por lo que el Proveedor reconoce expresamente que no tendrá ningún derecho sobre el material elaborado por BOSCH ni intentará obtener ningún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos en su favor ni en México ni en el extranjero.
20. DATOS PERSONALES.
20.1. Las Partes se obligan a cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales, específicamente a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
20.2. Las Partes garantizan que tratarán los datos personales que reciban únicamente conforme a las instrucciones de la parte responsable de ellos, de acuerdo a sus políticas para el tratamiento de datos personales, así como con sus avisos de privacidad.
20.3. Las Partes se obligan a resguardar los datos personales y a adoptar las medidas de seguridad, técnicas, físicas y administrativas, necesarias considerando el tipo de datos personales que reciben con motivo de este contrato. Las Partes se asegurarán que el personal que participe en el tratamiento de los datos personales esté sujeto a una obligación de confidencialidad. En todo caso, Las Partes, responderán por el uso ilegal o inapropiado que haga su personal de los datos personales recibidos con motivo de este contrato, así como por las violaciones a dicha obligación de confidencialidad.
20.4. Las Partes no están autorizadas para llevar a cabo transferencia de datos alguna, salvo cuando así lo requiera la autoridad competente. En este último caso Las Partes, procurarán que los datos que se transfieran sean los estrictamente necesarios de acuerdo al requerimiento.
20.5. Las Partes se comprometen a cooperar con el fin de dar contestación de manera cabal y oportuna a las solicitudes de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que sean presentadas ante las partes.
20.6. Las Partes se obligan a indemnizar a la parte involucrada, por todos los daños y perjuicios que sufra o de cualquier sanción administrativa que se le obligara a afrontar como consecuencia de un tratamiento ilícito de los datos personales.
21. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
21.1. Todos los avisos, notificaciones y entrega de documentos derivadas de la Orden de Compra, deberán constar por escrito, en idioma español, y deberán estar dirigidas a los representantes legales en los domicilios que, para tales efectos, se señalan en las declaraciones de cada una de las artes. Tales notificaciones y comunicaciones deberán de ser entregadas personalmente, por correo certificado o por fedatario público para ser consideradas como válidas y en consecuencia para que puedan surtir todos sus efectos legales.
22. REPORTES DE OPERACIÓN.
22.1. El Proveedor deberá informar x XXXXX con la periodicidad que el mismo le requiera, sobre el resultado de las actividades materia del presente contrato, pudiendo BOSCH cerciorarse de la veracidad del contenido de dichos reportes.
22.2. Asimismo, el Proveedor se obliga a proporcionar x XXXXX toda clase de información y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que deba cumplir el Proveedor conforme a la ley aplicable, en relación con la prestación del servicio pactado al amparo del presente contrato.
23. NO CORRUPCIÓN.
23.1. Las Partes se obligan a:
a) No ofrecer, pagar, dar, prestar, o dar la promesa de directa o indirectamente proporcionar dinero, valores, otros bienes en especie a ningún Servidor Público nacional o extranjero, a algún Miembro de un Partido Político, o a cualquier persona con quien ésta tenga parentesco por afinidad o civil hasta en tercer grado si es en línea recta o colateral en tercer grado, con el objeto de obtener cualquier clase de beneficio para sí o para una tercera persona;
b) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que pueda resultar algún beneficio para el Proveedor, y que pueda implicar intereses en conflicto;
c) No inducir a que se realice o se deje de realizar cualquier acto que viole la legislación aplicable y que le proporcione alguna ventaja sobre sus competidores o que influya para que se tome una decisión favorable del Gobierno a una relación de negocio directa con el Proveedor.
d) No ofrecer ni otorgar favores, componendas, a cualquier servidor público nacional o extranjero, o a algún miembro de un Partido Político, o a cualquier persona con quien ésta tenga parentesco por afinidad o civil hasta en tercer grado si es en línea recta o colateral en tercer grado, ni llevar a cabo cualquier otra conducta que influya directamente en que el Proveedor se viera favorecido o beneficiado.
e) No ofrecer dádivas, donaciones, o en general cualquier tipo de regalo, ya sean éstos en dinero o en especie, a cualquier Servidor Público nacional o extranjero, a algún Miembro de un Partido Político, o a cualquier persona con quien ésta tenga parentesco por afinidad o civil hasta en tercer grado si es en línea recta o colateral en tercer grado con el objeto de verse beneficiada.
f) No extorsionar, intimidar, amenazar o usar chantaje o violencia en contra de algún Servidor Público nacional o extranjero, algún Miembro de un Partido Político, o cualquier persona con quien ésta tenga parentesco por afinidad o civil hasta en tercer grado si es en línea recta o colateral en tercer grado con el objeto de que el Proveedor se vea beneficiado.
23.2. El Proveedor conviene en indemnizar, defender y mantener x XXXXX en paz y a salvo de y repararles cualquier daño o perjuicio, incluyendo honorarios y gastos erogados por la prestación de servicios legales, que les sean ocasionados en relación con o derivados de cualquier acción, demanda, Litigio o controversia, que deriven directa o indirectamente de la conducta u omisión del Proveedor en relación a lo establecido en la presente cláusula. No obstante, ante cualquier incumplimiento del Proveedor a cualquier término u obligación a su cargo establecida en la presente cláusula, BOSCH procederá a rescindir de manera inmediata el presente contrato sin necesidad de notificación previa al Proveedor o declaración judicial, con independencia a las demás causales y procesos de rescisión establecidas en la Orden de Compra.
23.3. El Proveedor deberá cumplir con las disposiciones legales respectivas que rigen el tratamiento de los empleados, la protección del medio ambiente y la salud y seguridad en el trabajo y trabajar para reducir los efectos adversos de sus actividades en los seres humanos y el medio ambiente. A este respecto, el Proveedor deberá establecer y desarrollar un sistema de gestión de acuerdo con ISO 14001 dentro de los límites de sus posibilidades. Además, el Proveedor deberá cumplir con los requisitos del Código de Conducta para socios comerciales (xxx.xxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx) y los principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas relacionados básicamente con la protección de los derechos humanos internacionales, la abolición de trabajo forzado y trabajo infantil, la eliminación de la discriminación cuando el personal está comprometido y empleado y la responsabilidad por el medio ambiente (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
23.4. En caso de sospecha de violación de las obligaciones bajo esta Sección, el Proveedor debe investigar cualquier posible violación sin demora indebida e informarnos sobre las medidas de investigación tomadas y, en casos justificados, revelar la cadena de suministro afectada. Si la sospecha demuestra estar justificada, el Proveedor debe informarnos dentro de un período razonable de tiempo sobre las medidas que ha tomado internamente dentro de su organización para evitar violaciones en el futuro. Si el Proveedor no cumple con estas obligaciones dentro de un período de tiempo razonable, nos reservamos el derecho de rescindir los contratos con el Proveedor o de rescindirlos con efecto inmediato.
24. SEGURO.
24.1. El Proveedor se obliga a contratar y a mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra responsabilidades civiles por daños x XXXXX, a terceros y/o a los empleados xx XXXXX derivados de los Servicios o Productos objeto de la Orden de Compra o del incumplimiento por parte del Proveedor a las obligaciones objeto de la Orden de Compra.
25. NO PUBLICIDAD.
25.1. El Proveedor no podrá publicitar o revelar a terceros (diferentes a aquellos con quien sea necesario a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones) que tiene relación contractual con BOSCH (incluyendo los términos y condiciones que los rigen, así como los montos de contraprestación), del mismo modo, no podrá usar las marcas registradas, nombres y/o marcas registradas propiedad xx XXXXX, en cualquier conferencia de prensa, aviso, promoción, publicidad, etc., sin el previo consentimiento y por escrito xx XXXXX.
26. DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA.
26.1. Si cualquier parte de la Orden de Compra llegara a ser determinada como inválida o inejecutable, la misma deberá ser considerada como si no se hubiere insertado, pero sin modificar la validez del resto de este instrumento, el cual será interpretado para obtener el resultado más cercano a la intención original de las partes al celebrar el documento.
26.2. La omisión por cualquier parte en requerir a una o más instancias el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones conforme al presente no se interpretará como una renuncia o desistimiento de cualquier derecho por lo que los mismos seguirán en plena vigencia y efectos.
27. FUERZA MAYOR.
27.1. Ninguna Parte será responsable frente a la otra Parte por retrasos o incumplimientos, ya sean totales o parciales, de las obligaciones adquiridas en la Orden de Compra, que sean resultado de caso fortuito o fuerza mayor; incluyendo, sin limitación: catástrofes naturales, terremotos, plagas, inundaciones, incendios, siniestros, huelgas u otros conflictos laborales, falta total o parcial de energía o agua, condiciones climatológicas adversas de tiempo, actos xx xxxxxx u otros actos de violencia, enemigos públicos, por restricciones de cualquier gobierno o cualquier ley, decreto, ordenamiento o requerimiento de cualquier dependencia o autoridad gubernamental, ya sea Federal o Local, embargos, motín o asonada civil, por epidemias, pandemias, restricciones al libre tránsito o desarrollo de actividades derivadas de acontecimientos relacionados con la salud o seguridad pública, declaratorias de cuarentena, incendio, explosión, accidente o falta total o parcial de la maquinaria, planta, instalaciones, insumos, materia prima y/o carga o cualquier otra causa análoga fuera del control de las partes. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito nunca incluirá alguna de las siguientes circunstancias: i) dificultades económicas de cualquier clase; ii) cambio de las condiciones xx xxxxxxx.
27.2. Para la aplicación del supuesto de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito contemplado en la presente, la Parte que la invoque deberá notificar a la otra en el plazo máximo de 7 (siete) días naturales desde que hubiera tenido conocimiento del evento, especificando los detalles y el tiempo aproximado de duración del mismo. Dicha notificación deberá realizarse en los términos establecidos en la Cláusula de Notificaciones del presente.
27.3. Notificada la existencia de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las Partes no serán responsables en la continuación del cumplimiento de sus obligaciones bajo la Orden de Compra, salvo la obligación de pago y aquellas que resulten razonables para que la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no produzca lesiones a los Servicios ni haga más gravosa la continuación de los mismos.
27.4. La Parte que invoque la existencia de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito utilizará sus mejores esfuerzos para mitigar, remediar o levantar la existencia de dicha condición y reportará regularmente a la Parte no afectada sobre el estatus de la condición que generó la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito.
27.5. Lo anterior en la inteligencia que la Parte que haya incumplido por verse afectada por el caso fortuito o fuerza mayor, deberá reanudar el cumplimiento en la forma y términos estipulados en la Orden de Compra en el momento que cese la causa que dio origen a dicho incumplimiento, dando notificación por escrito a la otra
Parte, en el plazo máximo de 3 (tres) días naturales, siguientes sobre el cese de la causa.
27.6. Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones bajo la Orden de Compra de una de las Partes en relación con el presente, o a una parte sustancial de tales obligaciones bajo la Orden de Compra, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres meses, la parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá solicitar la terminación del presente, con un aviso previo y por escrito, con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos dicha terminación. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
28. COMPETENCIA.
28.1. Para el caso de cualquier controversia sobre la interpretación o cumplimiento de la Orden de Compra, las partes acuerdan someterse a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México; renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
29. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
29.1. Durante la vigencia de los Servicios, el Proveedor podrá asignarle x XXXXX el personal que aquél considere conveniente en cualquier momento, para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el mismo, en tiempo y de una manera eficiente.
En caso de que BOSCH se encuentre insatisfecho con el desempeño de la ejecución de los Servicios por parte del personal designado por el Proveedor, las Partes acuerdan que BOSCH podrá solicitar cambio de personal al Proveedor, y éste último, deberá de designar a cualquier otro personal capacitado para la ejecución de los Servicios en un plazo no mayor a 3 días naturales posteriores a la solicitud.
El Proveedor utilizará los elementos humanos y materiales que requiera y juzgue necesarios para el cabal cumplimiento de sus obligaciones al amparo de la Orden de Compra y bajo su subordinación, teniendo a su cargo la dirección y supervisión de los SERVICIOS, así como la administración de los mismos hasta su terminación.
Las Partes acuerdan que en cumplimiento con lo previsto en las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas x xxxxxxx que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y, con la finalidad de identificar a los empleados del Proveedor que ejecutarán los SERVICIOS prestados x XXXXX, los empleados deberán de contar con un gafete, imagen o código de identidad que los vincule con el Proveedor.
30. ACUERDO TOTAL.
30.1. La Orden de Compra, incluidos los Anexos o los documentos adjuntos, que se incorporan como referencia, contiene el acuerdo total entre las Partes con relación al asunto expuesto y sustituirá a cualquier acuerdo o compromiso anterior, verbal o por escrito, entre las partes en relación con el asunto mencionado. Cualquier
modificación de los términos y las disposiciones de la Orden de Compra, y deberá estar firmado por las Partes. Los términos y condiciones adicionales o diferentes que se incluyan en la Orden de Compra se considerarán nulos.
30.2. Los Presentes Términos y Condiciones de Compra representan la voluntad de El Proveedor y BOSCH, al no mediar ningún vicio del consentimiento, ambas Partes se obligan a cumplirlas a cabalidad.