ANEXO
800462/16
ANEXO
LICITACION PRIVADA Nº 800462/16
Objeto: Concesión de Uso de 7 lotes rurales ubicados en el Establecimiento General Xxxxxxx, Xxxxxx Cle, Provincia de Entre Xxxx, destinados al cultivo de soja para la Campaña Agrícola 2016 -2017.
INDICE:
ARTÍCULO 2º: ORGANISMO CONTRATANTE 4
ARTÍCULO 3º: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 4
ARTÍCULO 4º: XXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXXX. 0
XXXXXXXX 0x: CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.5
ARTICULO 6º: XXXXX, XXXXX X XXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX. 0
XXXXXXXX 0x: XXXXX, XXX X XXXX XXX XXXX XX XXXXXXXX 0
XXXXXXXX 0x: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL, CORREO ELECTRONICO Y FAX. 6
ARTÍCULO 9º: CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONCESIÓN DE USO DEL OBJETO DEL LLAMADO. 7
ARTÍCULO 10º: BASE DE COTIZACION. CANON PROPUESTO A PAGAR POR EL CONCESIONARIO. 7 ARTÍCULO 11º: FORMA DE PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LA OFERTA Y REQUISITOS DE LOS OFERENTES 8
ARTÍCULO 13º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 12
ARTÍCULO 14º: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 12
ARTÍCULO 15º: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASEGURADORAS QUE XXXXXX XXXXXXX DE SEGURO DE CAUCIÓN. 12
ARTÍCULO 16º: CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 13
ARTICULO 17º.- EVALUACION DE LAS OFERTAS – VISTA - IMPUGNACIONES 13
ARTÍCULO 19º: VIGENCIA DE LA CONCESION DE USO. OPCION A PRORROGA 14
ARTICULO 20º: SUSCRIPCIÓN CONTRATO 15
ARTÍCULO 21º: PAGO DEL VALOR DEL CANON DE LA CONCESIÓN 15
ARTÍCULO 22º: XXXX EN LOS PAGOS 16
ARTÍCULO 23º: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 16
ARTÍCULO 24º: GASTOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 16
ARTÍCULO 25º: TENENCIA DEL INMUEBLE 16
ARTÍCULO 26º: MODIFICACIONES AL INMUEBLE 16
ARTÍCULO 27º: PROPIEDAD DE LAS MEJORAS 16
ARTÍCULO 28º: CONTRATO DE CONCESION DE USO 17
ARTICULO 29º: ACTA DE ENTREGA. DESOCUPACIÓN. REGULARIZAR 17
ARTÍCULO 30º: PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 17
ARTÍCULO 31º: MULTAS Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO 17
ARTÍCULO 32º: NORMATIVA APLICABLE 17
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES DEL ESTADO (AABE), con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 0000, Xx 000/000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, convoca a LICITACION PRIVADA, con canon base, para la Concesión de Uso de los lotes identificados como 4B, 7, 23, 24ª, 32, 46 y 47 pertenecientes al Estado Nacional Argentino ubicados en el “Establecimiento Xxxxxxx Xxxxxxx”, Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, destinados al cultivo de soja, para la campaña agrícola 2016-2017:
- Superficie aproximada Total de los Lotes señalados anteriormente 668 ha
A los efectos identificatorios se acompaña como ANEXO 1 Croquis de Ubicación y Plano del Establecimiento con los lotes afectados al presente.
Las Concesiones se realizan en el estado en que se encuentren los lotes, conforme a las modalidades y condiciones que se especifican seguidamente.
ARTÍCULO 2º: ORGANISMO CONTRATANTE.
El Organismo contratante se denomina AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y en adelante cuando se haga referencia a él, en forma indistinta se indicará, el nombre y/o el Organismo Contratante y/o el Organismo y/o la Agencia.
El domicilio de la Dirección de Compras y Contrataciones (UOC 392), para este acto, se establece en Xx. Xx. XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxx 0000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 000/000, XX 0000, Teléfono (000) 0000-0000 /3429/ 3610 (C.A.B.A).
ARTÍCULO 3º: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de selección por el cual se regirá la presente concesión de uso será:
Procedimiento de Selección/Nº/Ejercicio: LICITACIÓN PRIVADA Nº 800462/2016.
Clase: DE ETAPA ÚNICA NACIONAL
Modalidad: SIN MODALIDAD.
ARTÍCULO 4º: CONSULTA Y RETIRO XXX XXXXXX.
Los interesados en participar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir alguna de las siguientes opciones para obtener el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
1. En la Sede Administrativa de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, sita en Xx. Xx. X. X. Xxxxx Xxxxx 0000, 0x Piso, Xxxxxxx 000/000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, TEL 4318 -3413/3429/3610, en el horario de 9:00 a 17:00 hs.
2. Del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN del MINISTERIO DE MODERNIZACION (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). Al descargar el pertinente Pliego de Bases y Condiciones y Particulares se enviará en forma automática un mensaje a la dirección de correo electrónico del Organismo Contratante. La confirmación de la recepción del mensaje de descarga xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y Particulares será enviada en forma automática por el sistema a quien hubiese obtenido el citado Xxxxxx.
3. Del sitio de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx ). Al descargar el pertinente Pliego de bases y condiciones particulares deberán enviar un email a xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx confirmando la obtención del mismo e indicando los datos que infra se detallan.
4. Del sitio de Internet de MERCADOS TRANSPARENTES (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) Al descargar el pertinente Pliego deberá enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx notificando la obtención del mismo, indicando los datos que se detallan a continuación.
Los interesados que retiren o consulten el Pliego de Bases y Condiciones y Particulares deberán indicar nombre o razón social, domicilio, fax/teléfono y dirección de correo electrónico, la que será registrada y considerada válida para la remisión de circulares y demás comunicaciones que sean necesarias remitir antes de la apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el Pliego de Bases y Condiciones y Particulares en los sitios mencionados. No obstante, quienes no lo hubiesen retirado o descargado conforme se indica en los puntos anteriores no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
El Pliego de Bases y Condiciones y Particulares es sin costo.
ARTÍCULO 5º: CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas y/o aclaraciones que se requieran xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, serán efectuadas por escrito y presentadas en la Dirección de Compras y
Contrataciones, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, Piso 1, Oficina 101/103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1104, en el horario de 09:00 hs. a 17:00 hs. o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , hasta DOS(2) días hábiles antes del día fijado para la apertura.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas las consultas que se presenten fuera de término.
La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO podrá elaborar circulares aclaratorias y/o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones y Particulares, de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto Nº 893/12.
ARTICULO 6º: LUGAR, PLAZO Y HORA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Dr.
J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, Piso 1, Xxxxxxx 000/000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, X.X. 0000, hasta las 12:00 hs. del día fijado para la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 7º: LUGAR, DÍA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA.
Las ofertas serán abiertas el día 13 de septiembre de 2016 a las 12:00 hs. en acto público, en la Dirección de Compras y Contrataciones (UOC 392), sita en Xx. Xxxxx Xxxxx 0000, xx 0x xxxx, Xxxxxxx Xx 000/ 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, XX.0000, teléfonos 0000-0000/3429/3610.
ARTÍCULO 8º: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL, CORREO ELECTRONICO Y FAX.
Los oferentes, para la presente convocatoria, deberán constituir domicilio especial en cualquier territorio nacional o extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. El domicilio especial estará vigente durante todo el procedimiento de esta contratación, y perdurará, para el que resulte adjudicatario, por la duración del contrato. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de datos que administra ese órgano rector.
Además, deberán establecer un número de fax y/o una dirección de correo electrónico para todas las notificaciones que se realicen para todas las notificaciones que se realicen en el marco del presente procedimiento, ello mediante el formulario que aparece como ANEXO J. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.
JURISDICCIÓN: Asimismo y para toda divergencia relacionada con la presente compulsa, las partes se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o Jurisdicción que les pudiera corresponder.
ARTÍCULO 9º: CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONCESIÓN DE USO DEL OBJETO DEL LLAMADO.
Se encuentran descriptas en el Anexo D que integra el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 10º: BASE DE COTIZACION. CANON PROPUESTO A PAGAR POR EL CONCESIONARIO.
0.Xx establece como precio base de cotización de la presente Concesión de Uso el valor de tasación para cada lote determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación mediante Nota TT Nº2754 de fecha 18 xx xxxxxx de 2016. Dicho valor se detalla en la cuarta columna de la planilla, del punto 5. Precio de Referencia, del Anexo D., el cual se divide en 6 cuotas y ello establece la base mínima de pago mensual.
2. Las ofertas deberán presentarse por lote y en quintales, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para tal fin el ofertante deberá completar la planilla de cotización que consta como anexo A.
Dicha Oferta Económica no podrá ser inferior al canon base establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, siendo el mismo detallado en la tercer columna de la planilla, del punto 5. Precio de Referencia, del Anexo D, determinado según el precio fijado para la soja por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx al 17 xx xxxxxx de 2016.
3. Forma de pago: La cantidad total ofertada de quintales por lote será abonada en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, del 1 al 10 de cada mes. Al momento del pago de cada una de las cuotas citadas, deberán abonar los quintales correspondientes, en pesos, tomando el precio promedio general de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx (xxx.xxx.xxx.xx) para la soja, correspondiente a la última semana del mes anterior al vencimiento de cada una de las cuotas. El valor de cada una de las seis cuotas citadas, nunca podrá ser inferior a la base mínima mensual en pesos establecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación para el lote en cuestión, el cual se detalla en la quinta columna de la planilla, del punto 5. Precio de Referencia, del Anexo D.
4. Para determinar la Garantía de mantenimiento de oferta, los oferentes deberán considerar la Base mínima en pesos establecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación por lote ofertado, conforme se detalla en la cuarta columna de la planilla, del Punto 5. Precio de Referencia, del Anexo D.
TRATAMIENTO FISCAL: La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
es “exenta” frente al IVA e Impuesto a las Ganancias. En el supuesto que el oferente se hallare comprendido en algún régimen especial, fuere exento o no alcanzado por los tributos, deberá acreditar esta circunstancia en el momento de la oferta, acompañando copia normativa que así lo determina. Sin perjuicio de ello, quien resultare finalmente adjudicatario y se encuentre bajo tales condiciones, deberá adjuntar la constancia en oportunidad de cada factura, acreditando de tal forma la vigencia del régimen especial.
ARTÍCULO 11º: FORMA DE PRESENTACIÓN, CONTENIDO DE LA OFERTA Y REQUISITOS DE LOS OFERENTES
1. Las ofertas deberán presentarse firmadas en todas y cada una de sus hojas, en idioma nacional, en un sobre o paquete cerrado, con identificación de la contratación a que corresponde, fecha y hora de la apertura establecidos y la identificación del oferente, hasta el día y hora fijada para la apertura de las mismas, siendo rechazadas aquellas que excedan dicho límite, en la dirección que seguidamente se detalla.
Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
La sola presentación de la oferta implicará la aceptación por parte del oferente de todos y cada uno de los términos y cláusulas de la documentación que rige el presente llamado a contratación, así como la aceptación de las obligaciones que se desprendan del contrato de concesión de uso resultante.
Certificaciones y Legalizaciones: La documentación que se presente en copia deberá estar certificada por escribano público, y en los casos que los interesados lo soliciten el ORGANISMO CONTRATANTE podrá certificar las copias mediante el cotejo de las mismas con los documentos originales.
2. La oferta económica debidamente completa y firmada, presentada conforme el Formulario Oficial expuesto en el ANEXO A del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, estará expresada en quintales por lote, conforme se indica en el artículo 10, con indicación del total de la oferta expresado en números y letras, determinados en la medida de cotización fijada en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. DECLARACION JURADA OFERTA NACIONAL: Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia (Artículo 70, inciso g), punto 3 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 xx xxxxx de 2012.
4. DECLARACION JURADA BALANZA COMERCIAL: Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el
ejercicio corriente (Artículo 70, inciso g), punto 4 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 xx xxxxx de 2012.
5. DECLARACION JURADA CUMPLIMIENTO LEGISLACION LABORAL: Deberá presentarse asimismo una declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil. Anexo E
6. DECLARACION JURADA DE HABILIDAD. El oferente deberá presentar una declaración jurada donde manifieste que no se encuentra incurso en los supuestos de inhabilidad para contratar con el Estado previstos en el artículo 28 del Decreto Nº 1023/01. ANEXO B
7. DECLARACION JURADA DE ELEGIBILIDAD. El oferente deberá presentar una declaración jurada donde manifieste que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
9. CERTIFICADO DE VISITA: En virtud del ARTÍCULO 12 del presente, se deberá acompañar el Certificado de Visita allí previsto.
10. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR VIGENTE: expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los casos que corresponda, y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1814/05 de dicho Organismo o los datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’.
En caso de haber realizado oportunamente la solicitud del Certificado fiscal para Contratar, ante la citada entidad, y el mismo no se le hubiera extendido previo a la conformación de la oferta, deberá presentar junto con ella la respectiva constancia de solicitud hasta tanto la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se expida al respecto.
Es obligación del oferente comunicar a este Organismo la denegatoria a la solicitud del mencionado Certificado, dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En caso de que se
constate que el proveedor con quien se perfeccionó el contrato poseía deudas tributarias o previsionales, la Agencia remitirá los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
11. Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean inferiores a los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), deberán presentar una declaración jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
12. INSCRIPCION AL SIPRO: Todos los interesados que deseen presentar ofertas deberán estar inscriptos en el SIPRO (SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO).
Los interesados que no se encuentren inscriptos en el SIPRO deberán, realizar la Preinscripción por Internet ingresando al Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, completar la información que allí se detalle, seguir las instrucciones que allí se especifiquen y presentar junto con la oferta, la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción. Se adjunta Instructivo como Anexo I.
Los interesados que estuvieran inscriptos en el SIPRO deberán, al momento de presentar ofertas, actualizar los datos que hubieran variado, de la misma forma prevista para la presentación original.
Los inscriptos en el SIPRO tienen la obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberán proceder de la misma forma prevista para la presentación original, pero modificando únicamente los datos que hubieran variado y presentando la documentación respaldatoria en la oportunidad que realice la actualización. La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior.
13. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, una garantía de mantenimiento de la misma o la constancia de haberla constituido, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) considerando la Base mínima en pesos establecida por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN por renglón ofertado, conforme se detalla en la cuarta columna de la planilla, del Punto 5. Precio de Referencia, del Anexo D, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893/12, de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, a la orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, quien deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre
del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1590 y 1591del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, certificadas por escribano público, extendidas a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. La Agencia deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. Las compañías aseguradoras deberán estar inscriptas y habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para operar.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la Administración Nacional, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
g) Con pagarés a la vista a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, siempre y cuando no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, y serán devueltas al oferente dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación, o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
No será necesario que los oferentes presenten garantía de mantenimiento de oferta, cuando el monto de las mismas no supere los PESOS CINCO MIL ($5.000,00).
Los oferentes podrán realizar la visita a los lotes objeto de la presente concesión de uso, que como prueba de la visita se les extenderá la respectiva constancia, según formulario ANEXO C del presente, la que se deberá adjuntar a su oferta.
A tal fin deberán coordinar las visitas con el Jefe del Establecimiento General Xxxxxxx, perteneciente a la DIRECCIÓN DE REMONTA Y VETERINARIA DEL EJERCITO
ARGENTINO hasta TRES (3) días anteriores a la fecha de la apertura. Coordinar visita al teléfono 00000-000000 / celular 00000-00-000000. Mail: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Por lo tanto, la presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las condiciones en las que se desarrollará la concesión de uso y no se aceptará bajo ningún concepto que el oferente y/o adjudicatario alegue algún desconocimiento.
ARTÍCULO 13º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los Oferentes deberán mantener firmes las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Al término del plazo referido, las ofertas serán renovadas automáticamente por idéntico plazo, de no mediar notificación fehaciente en contrario de los oferentes con una antelación xx XXXX (10) días corridos a la fecha de vencimiento de las mismas. Esta opción, podrá ser ejercida por los proponentes, una vez vencido el primer plazo establecido.
El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo señalado como obligatorio o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, importará que el oferente queda excluido del procedimiento de selección, la perdida y ejecución de la garantía
ARTÍCULO 14º: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, conforme se detalla en el artículo 11 del presente Pliego, dentro del término de CINCO (5) días de firmado el contrato. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato, salvo que se perfeccione el contrato antes de esa fecha.
Esta garantía no reconocerá interés alguno y será devuelta al “CONCESIONARIO” dentro de los sesenta (60) días de concluido el contrato y previa verificación por el “CONCEDENTE” del estricto cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del “CONCESIONARIO”.
ARTÍCULO 15º: REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASEGURADORAS QUE XXXXXX XXXXXXX DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Sólo se admitirán pólizas de seguro de caución, cuando éstas fueran emitidas por compañías de seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para operar en el ramo.
ARTÍCULO 16º: CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La adjudicación de la presente licitación se realizará a favor de la propuesta que ofrezca el mayor canon (conforme Articulo 180 del Decreto 893/2012 y Artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001).
Se desestimarán, con causa y en las condiciones que establezca la normativa en cuestión, las ofertas de aquellas empresas o personas físicas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones (conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 1023/2001).
Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud de la Agencia y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional y detalles de ciertos antecedentes.
Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente Pliego y/o impliquen cualquier apartamiento del régimen aplicado.
La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO no está obligada a
adjudicar la presente contratación a alguna de las firmas oferentes.
En caso de igualdad de precios en las ofertas se aplicaran en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, conforme el artículo 90 del Decreto Nº 893/12.
ARTICULO 17º.- EVALUACION DE LAS OFERTAS – VISTA - IMPUGNACIONES
1. La Comisión Evaluadora analizará y evaluará las ofertas presentadas, estableciendo el orden de mérito, y emitirá el dictamen de carácter no vinculante que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo.
El proceso de evaluación de las ofertas recaerá en aspectos:
a) Formales.
b) Calidades de los oferentes.
c) Montos ofertados.
d) Declaración de ofertas admisibles y fundamentación de ofertas inadmisibles.
e) Recomendación de adjudicación.
La Comisión Evaluadora podrá intimar a los oferentes a la subsanación de defectos formales que presentare la documentación respaldatoria contenida en las ofertas dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si así no lo hicieran, la Comisión Evaluadora desestimará la oferta.
2. El dictamen de la Comisión Evaluadora se emitirá dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se recepcionaron las actuaciones.-
3. Durante la etapa de evaluación de las ofertas no se concederán vistas de las actuaciones, por ser esa etapa confidencial.
4. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO
(5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en caso de corresponder.
5. En el caso de existir impugnaciones al dictamen de la Comisión Evaluadora, y una vez vencidos los plazos de vista previstos, la Comisión deberá presentar un informe con el resultado de las impugnaciones que pudieran existir, proponiendo a la máxima autoridad de la AGENCIA la forma de resolución de las mismas.
Las impugnaciones que se hubieren formulado podrán ser resueltas, a juicio del Organismo, en el mismo acto de adjudicación.
La Concesión de Uso de cada lote será adjudicado a la oferta que cumpliendo con todos los requerimientos técnicos, legales y formales, a sólo criterio de esta Agencia, resulte más conveniente.
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes
ARTÍCULO 19º: VIGENCIA DE LA CONCESION DE USO. OPCION A PRORROGA.
1. Dentro del concepto de ciclo agrícola definido en el presente documento se entiende que la vigencia no es de año calendario, sino que se respetarán las fechas del calendario agrícola que para esta siembra corresponda.
Por tratarse de la siembra y cosecha de Soja, el contrato de Concesión de Uso tendrá vigencia desde la suscripción del contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2017, salvo que por razones meteorológicas se hiciera necesario dar una ampliación en el plazo para culminar con la cosecha.
Para este supuesto el adjudicatario deberá solicitar por escrito, con la correspondiente justificación, la ampliación del plazo de entrega y restituir el lote al finalizar sus actividades libres de todo tipo de ocupación.
Se establece como plazo máximo de ampliación y entrega del lote el 30 xx xxxxx de 2017.
2. OPCION A PRORROGA: El contrato en cuestión podrá ser prorrogado para la campaña agrícola 2017/2018, en virtud del Art. 12 inc g) del Decreto Nº 1023/2001 y Art. 124 inc. b) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. A tal fin el concesionario deberá solicitar en forma expresa dicha opción a prorroga, 20 días antes del vencimiento del contrato en cuestión, acreditando el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales pactadas.
Dicha opción, tal como lo establece la normativa mencionada supra, es una facultad de la Agencia que podrá hacer uso previa verificación del cumplimiento de las obligaciones por el
concesionario, con la actualización de los cánones según establezca el TRIBUNAL DE TASACIONES y los parámetros xx xxxxxxx.
El concesionario deberá presentar ante esta Agencia, el Plan de Explotación y Cultivo para la campaña agrícola 2017/2018 siguiendo las prescripciones que le indiqué la DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA DEL EJERCITO ARGENTINO, en función de una
producción agrícola sustentable, firmada por un Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado en la jurisdicción provincial correspondiente.
Para dicha prorroga podrá modificarse el cultivo estipulado en la presente licitación. A tal fin, la Agencia y el concesionario celebrarán un Contrato de Prorroga estableciendo, entre otros, el nuevo canon y el tipo de cultivo a explotar en virtud de una explotación agrícola sustentable.
ARTICULO 20º: SUSCRIPCIÓN CONTRATO
La fecha, hora y lugar para la suscripción del Contrato de Concesión de Uso será notificada al adjudicatario en el domicilio denunciado. Si dentro de los TRES (3) días corridos de haber sido debidamente notificado no concurriese a firmar el contrato, salvo causas debidamente justificadas, será causal suficiente para dejar sin efecto la adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. En este caso la AGENCIA podrá, sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, ofrecer la adjudicación al proponente que siga en el orden de prelación, pudiendo repetir este procedimiento sucesivamente las veces que sea necesario para adjudicar la respectiva contratación.
El contrato quedará perfeccionado únicamente a partir de su suscripción, previa comprobación de la documentación a presentar y de la efectiva constitución de la garantía de cumplimiento.
Anexos que lo integran, según se detalla a continuación.
-ANEXO H: Acta de “Inventario”, en ella se detallará el contenido del inmueble y/o los arreglos que de ser necesarios deberán efectuarse a satisfacción de la AGENCIA, quedando los mismos a cargo del concesionario
-ANEXO I: Acta de “Comprobación de estado del inmueble y ocupación”.
ARTÍCULO 21º: PAGO DEL VALOR DEL CANON DE LA CONCESIÓN
La Concesión de Uso se abonará en Pesos, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ella el mes inmediato posterior a la suscripción del contrato en cuestión, conforme se detalla en el ARTÍCULO 10º.3.
Todos los cánones serán abonados en la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, del Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente en Pesos Nº 2510/46; conforme se establece en el Art. 15 del Decreto 1382/12, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda) de conformidad con lo establecido en la Circular TGN Nº 1 de 2016. Se anexa instructivo con el presente Xxxxxx
como XXXXX X.
ARTÍCULO 22º: XXXX EN LOS PAGOS
El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecidos en el ARTÍCULO 21º, implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.
En el supuesto que el concesionario incurriere en el atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará a esta Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato de Concesión de Uso sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el adjudicatario restituir el inmueble dentro de los TREINTA (30) días de notificada tal rescisión. Asimismo la Agencia se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
ARTÍCULO 23º: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Se encuentran descriptas en el punto 6 del ANEXO D que integra el presente Pliego.
ARTÍCULO 24º: GASTOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Serán a cargo del concesionario el pago de todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudiera generar el desarrollo y funcionamiento de la actividad a realizar en el inmueble concesionado y/ o que graven el contrato a suscribir.
ARTÍCULO 25º: TENENCIA DEL INMUEBLE
El inmueble o espacio físico apto se entregara totalmente desocupado, libre de inquilinos, intrusos u ocupantes de cualquier orden y en las condiciones detalladas en las Especificaciones Técnicas que como Anexo D y I forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 26º: MODIFICACIONES AL INMUEBLE
El concesionario no podrá realizar ninguna modificación al bien concesionado sin previa conformidad por escrito de la AGENCIA. En el caso de resultar necesario y con la previa autorización escrita de la AGENCIA podrá introducir al bien concesionado todas aquellas modificaciones que sean indispensables para adaptarlas a su servicio y/o necesidades.
ARTÍCULO 27º: PROPIEDAD DE LAS MEJORAS
Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca al bien concesionado, quedará incorporado al patrimonio estatal y no dará lugar a compensación alguna (art. 182 Decreto 893/2012)
ARTÍCULO 28º: CONTRATO DE CONCESION DE USO
El contrato de Concesión de Uso se ajustará al modelo que como Anexo F forma parte integrante del presente Pliego de Bases Condiciones Particulares.
ARTICULO 29º: ACTA DE ENTREGA. DESOCUPACIÓN. REGULARIZAR.
Finalizado el contrato de Concesión de Uso, será suscripta el Acta de Entrega y Desocupación, detallando el estado del inmueble. Anexo L.
ARTÍCULO 30º: PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
Queda expresamente prohibido al concesionario ceder, transferir y delegar los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión de Uso, ni subarrendar total o parcialmente o dar en comodato el inmueble a cualquier otra persona o entidad.
ARTÍCULO 31º: MULTAS Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y los Capítulos V y VI del Título III del Decreto Nº 893/2012 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 32º: NORMATIVA APLICABLE
El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 07 xx xxxxx de 2012 y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de “Compre Trabajo Argentino” (xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/00000-00000/00000/xxxxx.xxx) y su reglamentación Decreto Nº 1600/02 y normas complementarias, así como la Ley Nº
25.300 de “Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa” y Decreto Nº 1075 de fecha 24 xx xxxxxx de 2001, la Ley Nº 22.431 y su reglamentación Decreto Nº 312/2010 y normas complementarias.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones.
b) Decreto N° 893/12.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Nº 893/12.
d)El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/000000-000000/000000/xxxxx.xxx).
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) La oferta.
g) La adjudicación.
h) Contrato de Concesión de Uso.
i) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
Resultan parte constitutivas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Anexos que se indican seguidamente:
ANEXO 1 Croquis del Establecimiento. Planos de los lotes. ANEXO A Formulario Oficial de la Propuesta
ANEXO B Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional.
ANEXO C Constancia de Visita
ANEXO D Características, Especificaciones Técnicas del Servicio objeto del llamado ANEXO E Declaración Jurada de Legislación Laboral Vigente.
ANEXO F Contrato de Concesión de Uso ANEXO G Instructivo inscripción SIPRO ANEXO H Acta de “Inventario”.
ANEXO I Acta de “Comprobación de estado del inmueble y ocupación” ANEXO J Acta “constituye domicilio especial, correo electrónico y fax”. ANEXO K Instructivo “E recauda”
ANEXO L Acta de Entrega y Desocupación.
ANEXO M | Declaración Jurada de Oferta Nacional |
ANEXO N | Declaración Jurada de Importaciones y Balanza Comercial |
ANEXO 1 – Croquis y Planos Establecimiento General Xxxxxxx, Xxxxxx Cle, Provincia de Entre Xxxx.
ANEXO A - Formulario Oficial de la Propuesta
LICITACIÓN PRIVADA Nº 800462 /2016
FECHA DE APERTURA: 13/9/16 HORA DE APERTURA: 12:00 HORAS
El que suscribe........................................................................................................
Documento..............................en nombre y representación de la Empresa con domicilio
especial en la Calle. Nº
...........Localidad .....................................................Teléfono mail
.......................... Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar en su
nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios.
A | B | C | D |
Renglón Nº | Hectáreas (aprox) | Lotes | Quintales por Lote |
0001 | 65 | 4b 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 | |
0002 | 92 | 7 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 | |
0003 | 200 | 23 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 |
0004 | 92 | 24a 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 | |
0005 | 44 | 32 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 | |
0006 | 95 | 46 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 | |
0007 | 80 | 47 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 | |
OFERTA TOTAL |
TOTAL DE QUINTALES DE SOJA OFERTADOS :.............................
……………….........................................................
Firma del oferente ACLARACIÓN DE FIRMA Y CARGO
LUGAR Y FECHA ...............................................
ANEXO B
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL | |
CUIT: | |
Razón Social o Nombre Completo: | |
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº1023/2001 y sus modificaciones y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal. | |
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL - DECRETO Nº 1023/2001 | |
ARTÍCULO 27.- PERSONAL HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del articulo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñara, implementara y administrara el Órgano Rector, en oportunidad del comienzo del periodo de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fijen la reglamentario. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. ARTÍCULO 28.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. Y 3. Del inciso b) del artículo 29 del presente b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la ley de Ética Pública, Nº25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delito contra la propiedad, o contra la Administración Publica Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo 8º de la ley Nº 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |
LUGAR Y FECHA |
ANEXO C CERTIFICADO DE VISITA
El que suscribe:…………………………………., Documento de Identidad Nº:……………, en su carácter de representante de la empresa , con
domicilio real en ; deja constancia que
en fecha:…………, ha procedido a visitar el inmueble sito …………………..propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, habiéndose interiorizado de las características del mismo, sus dimensiones, las instalaciones existentes y todo otro aspecto a tener en cuenta, con el propósito de evaluar el monto de la oferta a presentar en la Licitación Privada Nº 800462/2016, correspondiente a la Concesión de Uso de los lotes pertenecientes al Establecimiento General Xxxxxxx, Xxxxxx Cle, Provincia de Entre Xxxx, cuya apertura de sobres se prevé para el día:……………..
Atentamente.
Firma:…………………………………………………………………..
Nombres y Apellido:…………………………………………………....
Documento de Identidad:…………..…………………………………..
Empresa Representada:………………………………………………….
Domicilio:……………………………………………………………….
Teléfono Nº……………………………………………………………...
Firma y Aclaración del: …………………………………………………
Personal de AABE/Jefe del Establecimiento.
ANEXO D
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. Explotación y Rotación Agrícola:
Esta explotación está realizada con un “modelo rotacional conservacionista” que permite una “producción sustentable” mediante laboreos de siembra directa con una secuencia de cultivos básicos trianual que comprende Maíz, Soja de primer ocupación y Fina (Avena-Trigo-Cebada) y gruesa de segunda ocupación (Soja-Maíz). En lo que respecta particularmente a los lotes en cuestión, los cultivos antecesores fueron en algunos casos Maíz y en otros, soja de primera ocupación.
2. Producción Sustentable:
Es la que permite producir en forma continua, preservando el recurso suelo y optimizando su rendimiento.
3. Ciclo Agrícola:
Se refiere al período de tiempo durante el cual se realizan las tareas que contemplan la preparación del suelo, siembra, protección, cuidados culturales y cosecha de granos.
Este período, para el cultivo de Soja, se iniciará en el mes de Septiembre del corriente año y se estima que la misma finaliza en el mes xx xxxxx de 2017. Asimismo por tratarse de procesos biológicos puede haber variaciones de acuerdo a la incidencia de factores climáticos.
4. Fertilización:
La producción de granos hace que las plantas extraigan del suelo elementos nutritivos que deben ser repuestos a fin de evitar la pérdida de fertilidad del mismo, siendo los más importantes en este caso el Fósforo y Azufre.
Para los cultivos de Soja que son objetos de la presente solicitud, deben incorporarse al suelo como mínimo, las cantidades de fertilizantes que a continuación se detallan, para asegurar el mantenimiento de la calidad del mismo:
Dosificación solicitada para la fertilización del cultivo de Soja
- 20 Kgs/Ha de de Fósforo
- 14 Kgs/Ha de Azufre
En todos los lotes se deberán realizar las siguientes actividades de prevención de la erosión:
-Determinación junto al Jefe del Establecimiento del relieve de cada lote, pendiente y dirección de la escorrentía.
-Realización del cultivo siempre en forma perpendicular a la pendiente.
-Uso exclusivo de prácticas de siembra directa.
5. Precio de Referencia:
Se establece como precio mínimo de referencia el establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante NOTA TT Nº 2754 de fecha 18 xx xxxxxx de 2016, el cual detalla el valor base por lote:
Lote Nº 4b: $191.000 (PESOS XXXXXX XXXXXXX X XX XXX)
x Xxxx Xx 0: $ 270.000(PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL)
Lote Nº 23: $ 588.000 (PESOS XXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXX XXX)
x Xxxx Xx 00x: $ 270.000 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL)
Lote Nº 32: $ 129.000 (PESOS XXXXXX XXXXXXXXXXX XXX)
x Xxxx Xx 00: $ 279.000 (PESOS XXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXX)
x Xxxx Xx 00: $ 235.000 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL)
En la fecha en que se realizó la tasación, 17 xx xxxxxx, el valor del xxxxxxx xx xxxx según la Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx estaba fijado en $422 (PESOS CUATROSCIENTOS VEINTIDOS), en virtud de ese valor se determinan los quintales de soja por lote.
A continuación se detallan los 7 renglones objeto de la presente contratación: en cada uno de ellos se indica el Nº de lote, la cantidad aproximada de hectáreas, identificación del lote, cantidad base de quintales de soja por lote, precios mínimos totales y mensuales.
Reng | Has (aprox) | Descripción - Lotes | Base mínima en pesos establecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación | Base mínima mensual En pesos |
0001 | 65 | 4b 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 452,60 QUINTALES DE SOJA POR LOTE. | $191.000 | $ 31.833,33 |
0002 | 92 | 7 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 639,81 QUINTALES DE SOJA POR LOTE. | $270.000 | $ 45.000 |
0003 | 200 | 23 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 1393,36 QUINTALES DE SOJA POR LOTE | $588.000 | $98.000 |
0004 | 92 | 24a 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 639,81 QUINTALES DE SOJA POR LOTE | $ 270.000 | $45.000 |
0005 | 44 | 32 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 305,68 QUINTALES DE SOJA POR LOTE | $ 129.000 | $21.500 |
0006 | 95 | 46 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 661,13 QUINTALES DE SOJA POR LOTE | $ 279.000 | $46.500 |
007 | 80 | 47 3 – 2 – 9 – 07011-0001 ALQUILER DE CAMPO; UBICACIÓN XXXXXX CLE, PROVINCIA DE ENTRE XXXX HECTAREAS PARA LA SIEMBRA Y COSECHA DE SOJA – POR EL CICLO AGRICOLA 2016/2017 BASE PARA EL PRESENTE RENGLON 556,87 QUINTALES DE SOJA POR LOTE | $235.000 | $39.166,66 |
NOTA: LOS PRECIOS QUE ANTECEDEN CARECEN DE IVA.
6. Obligaciones del Adjudicatario.
1. El adjudicatario deberá contar con los siguientes seguros a su cargo:
-Seguro contra Incendio por el término del contrato y que cubra el valor total del inmueble e instalaciones objeto de la concesión, endosado a favor del “CONCEDENTE”.
-Seguro de Responsabilidad Civil por los Daños y Perjuicios que se pudieren causar a terceros y/o al “CONCEDENTE” por hechos o actos propios, del personal bajo su dependencia y/o por las cosas de que se sirve.
-Seguro de Riesgos del Trabajo, en los términos de la normativa vigente que incluya al personal que, directa o indirectamente, cumpla tareas relacionadas con todos los trabajos a desarrollar en el predio.
-Seguro Colectivo de Vida Obligatorio correspondiente al personal a su cargo y póliza de Accidentes Personales del personal del contratista que no están bajo relación de dependencia que se encuentran afectados a los trabajos, de acuerdo a la legislación vigente.
-Póliza de seguro de Vida de Empleados Rurales.
Como así también todo aquel seguro que haga al desarrollo y exigencias propias de la actividad.
Es obligación del concesionario presentar los recibos originales, en término, de pago de las pólizas consignadas ante la Agencia en la Mesa de Entrada y despacho, Xx. Xxxxx Xxxxx 0000, XX, XX 0000, en sobre cerrado, dirigido a la Dirección General de Administración, con identificación del Contrato correspondiente
NOTA: queda expresamente establecido que la póliza deberá contener Cláusula de No Repetición a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, cuyo texto transcribimos a continuación:
(Nombre de Cía. De Seguros) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, sus
funcionarios y empleados con motivo de las prestaciones dinerarias que se vea obligada a abonar al personal dependiente o ex dependiente de (Nombre de la Contratista), por la cobertura de la presente póliza, ya sea por accidentes de trabajo sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de alcanzados trabajo.
2. La totalidad del personal que el adjudicatario emplee para la realización de las exigencias contractuales, estará bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, como así también los sueldos, cargas sociales, seguros, leyes sociales y previsionales y otras obligaciones que existan o pudieren llegar a existir durante la vigencia del contrato, no teniendo dicho personal, relación de ningún tipo con el Estado Nacional (AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO).
Queda entendido que el Estado Nacional (AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO) no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere en cuestiones de índole laboral, gremial o sindical entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare en forma independiente para realizar las tareas de siembra o cosecha en los lotes concesionados.
Será de exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo de su personal o de terceros vinculados con la prestación de tareas relacionadas a la siembra y cosecha de los lotes arrendados, como asimismo, el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de las leyes laborales, en especial las vinculadas a cobertura contra riesgos del trabajo.
3. Deberá respetar las normativas emergente de la Resolución de la CNTA 11/11 Condiciones de Trabajo y Alojamiento para Trabajadores Temporarios.
4. El concesionario deberá presentar ante esta Agencia y la DIRECCIÓN DE REMONTA Y VETERINARIA DEL EJERCITO ARGENTINO, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, una copia certificada y legalizada de los siguientes documentos: Nómina de los empleados declarados en el Formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del formulario 931 que acredite la constancia de pago. Asimismo esta documentación deberá actualizarse mensualmente presentándola junto con la copia certificada de la Póliza de Seguro de Vida de Empleados Rurales. En el caso de no presentar copia certificada y legalizada podrá hacerlo con fotocopias de los documentos requeridos, los que serán autenticados contra la presentación de los originales por un funcionario del organismo. La falta de presentación del formulario 931 de Nómina de Empleados y del formulario 931 referido a las acreditaciones de constancia de pago, será causal de rescisión inmediata. El concesionario se compromete a mantener la Nómina del personal a su cargo permanentemente actualizada.
5. En el caso de que el Concesionario contrate prestación de servicios de terceros para las actividades previstas en el Plan de Explotación, deberá presentar, previo al inicio de cada actividad, la documentación anteriormente enumerada por cada una de las empresas empleadas.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, en adelante el Concedente, a rescindir inmediata y automáticamente el contrato, por exclusiva culpa del Concesionario, previa intimación por
carta documento al Concesionario para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas presente la documentación que regularice dicha omisión.
6. Queda terminantemente prohibido al Concesionario el ingreso y/o permanencia dentro del predio del Establecimiento y/o predio concesionado, de menores de edad y/o personas que constituyan las familias de sus dependientes y/o que no se encuentren individualizados en la Nómina de Empleados declarados en el formulario 931 de la AFIP. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, facultará al Concedente a rescindir automáticamente el contrato.
7. Se deja expresamente establecido que toda constatación, realizada por el Jefe del Establecimiento, dependiente de la DIRECCIÓN DE REMONTA Y VETERINARIA DEL EJERCITO ARGENTINO, y/o personal que éste designe a tal efecto o por cualquier Organismo Oficial con Poder de Policía Laboral, de incumplimientos/s relacionado/s con los aspectos contemplados en los acápites precedentes y/o cualquier otra infracción en la que incurriera el Arrendatario, que se encuentre relacionada con la normativa laboral Nacional, Provincial y/o Municipal vigente y/o en las que en el futuro pudieran dictarse en dicha materia, será causal de rescisión del contrato por exclusiva culpa del concesionario.
8. A fines del control del personal dependiente del Concesionario, el Jefe de Establecimiento determinará el lugar por el cual éstos, deberán ingresar y egresar diariamente.
9. El Concesionario deberá destinar la superficie asignada, exclusivamente a la siembra y cosecha de Soja. Toda otra actividad que no esté expresamente orientada a dicha actividad se considerará incumplimiento del contrato.
10. Mantendrá el bien concesionado en perfectas condiciones de conservación, debiendo efectuar las tareas de mantenimiento y mejoras necesarias.
11. No introducirá modificaciones, ni efectuará obras de cualquier naturaleza, sin previa autorización por escrito del Concedente.
12. El Concesionario se responsabilizará por la conservación de alambrados perimetrales, aguadas, caminos, puentes, forestación y viviendas que se encuentren dentro del predio entregado, comprometiéndose a restituirlos en las mismas condiciones en que fueron recibidos.
13. El Concesionario deberá presentar antes de la iniciación de la explotación, la nómina completa del personal bajo su dirección, la cual deberá mantenerse permanentemente actualizada ante la Jefatura del Establecimiento.
14. El Concedente tendrá libre acceso a la/s fracción/nes adjudicada/s, a fin de controlar todos los aspectos inherentes a la explotación objeto de la contratación, personalmente o por medio del Jefe de Establecimiento y/o personal que éste designe, en todas las oportunidades que estime pertinente, a fin de verificar todas las cuestiones y actos involucrados en la misma.
15. El Concesionario, deberá hacer entrega del o los predios en cuestión, indefectiblemente en la fecha estipulada en “Vigencia del Contrato”, libre de ocupantes, envases, silos - bolsas
u otro medio de acopio circunstanciales, debiendo en caso de no dar cumplimiento, responder por los daños y perjuicios ocasionados.
16. El Concesionario respetará la prohibición de ingresar o mover vehículos pesados dentro del Establecimiento en caso de lluvias, para evitar deterioro de los caminos.
17. El Concesionario deberá indefectiblemente coordinar con la Jefatura del Establecimiento la fuente de extracción de agua para cubrir todas las necesidades, teniendo especialmente en cuenta la de fumigaciones, es decir aquellas que pudieran efectuar algún tipo de contaminación. Para evitar esto último, cumplimentarán todas las normas provinciales y Nacionales vigentes, en lo relacionado a la Preservación del medio Ambiente.
18. Deberá mantener cerradas las tranqueras y puertas de acceso al Establecimiento en todo momento, principalmente las del Lote concesionado y por los lotes que circule.
19. El Concesionario es el responsable directo en la correcta e inmediata disposición final de envases de productos químicos de acuerdo a las normas para la preservación del medio ambiente.
20. Deberá desmalezar alambrados y costados de caminos en los casos que sea conveniente, lo que será determinado por el Jefe del Establecimiento.
21. El Concesionario deberá ajustarse a las Leyes y Reglamentaciones nacionales y/o provinciales en todo lo relativo a medidas de seguridad contra incendios y otros accidentes, como por ejemplo abrir y mantener las picadas perimetrales e internas de los predios, siendo exclusivo responsable en caso de incumplimiento, debiendo abonar los gastos y perjuicios que el mismo provoque.
22. El Concesionario deberá asegurar una homogénea distribución de los residuos de la cosecha, de tal forma de beneficiar la adecuada cobertura del suelo y no perjudicar una posterior siembra.
23. El producto de la cosecha se retirará exclusivamente por el camino principal del Establecimiento, quedando prohibida la carga o traslado por los perímetros del mismo. Deberá aportar proporcionalmente para los gastos provenientes de la reparación de los caminos principales de acuerdo al presupuesto que presenten los consorcios camineros zonales.
24. El Concesionario deberá cumplimentar las exigencias impuestas por la Resolución MD 611/10, guiando sus actividades por éstas.
25. PLAN DE EXPLOTACION. El Concesionario deberá entregar ante la Agencia y la DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIO DEL EJERCITO ARGENTINO el Plan de Explotación realizado por un Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado en la jurisdicción provincial correspondiente, ante este último deberá hacerlo conjuntamente con el contrato firmado. La no presentación del mismo será causa de rescisión de la presente contratación.
26. Toda aplicación de fertilizantes, enmiendas o productos fitosanitarios deberá hacerse bajo Receta Fitosanitaria, firmada por un Asesor Fitosanitario debidamente registrado ante
la autoridad de aplicación de la jurisdicción de que se trate. Deberá entregar una copia de la misma al Jefe del Establecimiento.
Requerimientos para una producción agrícola sustentable:
1. En el caso de los contratos de arrendamiento plurianuales se deberá exigir rotación de cultivos y técnicas conservacionistas de manejo.
2. Todo contrato deberá ir acompañado de un plan de explotación definido para todo el tiempo de duración del mismo, realizado por Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado de la jurisdicción provincial correspondiente.
3. El profesional firmante será responsable de verificar el cumplimiento de dicho plan durante todo el contrato.
4. En el plan de explotación no se permitirá repetir el mismo cultivo consecutivamente, debiendo alternarse con cultivos de diferente familia botánica. Para esto deberán considerarse también los cultivos hechos en contratos anteriores, de modo de evitar el mismo cultivo por más de dos periodos agrícolas.
5. En los campos con uso agrícola intensivo el laboreo de sueldos deberá ser el de menor impacto ambiental posible, prefiriéndose la técnica de Siembra Directa para los cultivos que lo admitan. No podrán hacerse dos cultivos seguidos que requieran labranza convencional, o algún tipo de remoción del suelo. En todos los casos debe intercalarse una temporada agrícola con cultivos en Siembra Directa.
6. En los predios donde las pendientes superen el valor de 1% solo podrá hacerse agricultura, previa sistematización de suelos destinada a evitar la erosión hídrica.
7. El uso de agroquímicos deberá ajustarse a la legislación provincial y municipal de la jurisdicción.
8. Independientemente de lo estipulado en el punto anterior, toda aplicación de fertilizantes, enmiendas o productos fitosanitarios deberá hacerse bajo Receta Fitosanitaria, firmada por un Asesor Fitosanitario debidamente registrado ante la autoridad de aplicación de la jurisdicción de que se trate.
9. Cuando los campos se encuentren ubicados en las proximidades de núcleos poblacionales; cursos de agua que puedan ser utilizados para consumo humano, animal o riego; reservas naturales o áreas forestales protegidas por legislación vigente; la aplicación de todo tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario deberá ajustarse a las siguientes normas particulares:
a) No podrán hacerse aplicaciones aéreas a menos de 1500 metros de las áreas a proteger mencionadas en el punto 9 con productos de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II. En el caso de aplicación de productos de las clases toxicológicas III y IV, solo podrán hacerse con equipos aéreos hasta una distancia de más de 500 metros.
b) Para aplicaciones con maquinaria terrestre, no podrán aplicarse los de las clases toxicológicas Ia, Ib y II a menos de 500 metros de las áreas a proteger, pudiendo utilizarse solo productos de las clases toxicológicas III y IV.
c) No podrán utilizarse los herbicidas 2,4 D ni 2,4 DB en sus formulaciones como xxxxx, independientemente de la distancia a las áreas protegidas en que se encuentren.
Solo podrán usarse las sales no volátiles de dichos productos.
d) Todas y cada una de las aplicaciones deberán ser supervisadas personalmente por el Asesor Fitosanitario firmante de la Receta Fitosanitaria, desde la carga del producto en la maquina aplicadora, y hasta terminar la operación.
e) La aplicación solo podrá hacerse bajo condiciones atmosféricas favorables, con vientos inferiores a 12 km/h, en dirección opuesta al área a proteger, evitando los momentos de inversión térmica.
10. Todas las aplicaciones, tanto terrestres como aéreas, solo podrán hacerse con maquinaria habilitada para tal fin por la autoridad de la jurisdicción provincial correspondiente, y el personal que la opere deberá contar con habilitación especial para la ejecución de dichas tareas, y utilizar los elementos de protección personal.
11. Todos los envases de productos utilizados deberán ser sometidos a triple lavado, o lavado a presión o a la técnica de descontaminación prescripta por SENASA para cada tipo de envase.
12. La disposición final de los envases a los que se hace mención en el punto anterior, se hará según la normativa ambiental vigente en cada jurisdicción.
ANEXO E
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE | |
CUIT: | |
Razón Social o Nombre Completo: | |
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en el artículo 234 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |
LUGAR Y FECHA |
ANEXO F
CONTRATO DE CONCESION DE USO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, representada en este acto por el Sr.............................................., DNI Nº…………………., en su carácter de
………………… con domicilio en la Xxxxxxx xxxxx Xxxxx 0000, piso.................., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL CONCEDENTE” por una parte y, por la otra, el Sr………………………., representada en este acto por
..................................................................... DNI. Nº………………, en su carácter de
............................................, con facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento, conforme surge de la documentación que adjunta y que el presentante declara bajo juramento se encuentra vigente en todos sus términos, con domicilio en..............................................................., en adelante “EL CONCESIONARIO”, convienen
en celebrar el presente Contrato de Concesión de que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto.
1.1. La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO en uso de las facultades expresas otorgadas por el Decreto Nº 1382/2012, Nº 1416/2016, y Nº 2670/2015, y dentro del marco normativo del Decreto Nº 1023/2001 y su Reglamentario Nº 893/2012, adjudica al “CONCESIONARIO”, mediante Licitación Privada Nº 800462/2016, la Concesión de Uso del/de los Lote/s Nº…………… de aproximadamente……. Hectáreas ubicadas en el Establecimiento General Xxxxxxx, Xxxxxx Cle, Provincia de Entre Xxxx, destinados al cultivo de soja para la campaña agrícola 2016-2017, según plano que forma parte del presente contrato y que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 0.
1.2. El “CONCESIONARIO” no podrá utilizar mayor superficie a la concedida. Si así lo hiciera deberá abonar por cada metro cuadrado utilizado indebidamente, en concepto de cláusula penal, un importe igual al doble del canon por metro cuadrado, que surja de dividir los metros cuadrados concesionados y el canon establecido en la CLAUSULA SEGUNDA, por cada día de ilegítima ocupación, debiendo desocupar de inmediato la superficie no autorizada.-
1.3. El presente contrato de concesión de uso se celebrará ad-corpus, por lo que de haber cualquier diferencia en la superficie, medidas y colindancias, el “CONCESIONARIO” manifiesta su plena conformidad con las características físicas y el estado en que se encuentra el inmueble; declarando que lo conoce, acepta la concesión y recibe el bien concesionado.
SEGUNDA: Canon.
2.1. Se conviene que el “CONCESIONARIO” deberá abonar seis cuotas mensuales y consecutivas por la presente contratación.
2.2. El monto del valor del canon mensual es de QUINTALES DE SOJA, a cotizarse
para su efectivo pago conforme el precio promedio general establecido por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx (xxx.xxx.xxx.xx) para la última semana del mes anterior al pago.
2.3. Cada una de las seis cuotas correspondientes al canon de la presente Concesión de Uso se abonara del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas al mes inmediato posterior a la suscripción del presente.
2.4. En el supuesto que en alguno de los seis meses de pago el valor de los quintales de soja este por debajo del precio establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación conforme consta en la quinta columna de la planilla del punto 5. Precio de Referencia, del Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particular de la Licitación Privada Nº 800462/16, el adjudicatario deberá abonar el precio establecido por este último.
2.5. Todos los cánones serán abonados en la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, del Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente en Pesos Nº 2510/46; a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E- Recauda) de conformidad con lo establecido en la Circular TGN Nº 1 de 2016. Se anexó instructivo con el Pliego Particular como ANEXO K.
TERCERA: Plazo.
3.1. Por tratarse de la siembra y cosecha de Soja, el contrato de Concesión de Uso tendrá vigencia desde la suscripción del contrato hasta el 30 xx xxxxx de 2017, salvo que por razones meteorológicas se hiciera necesario dar una ampliación en el plazo para culminar con la cosecha. Para este supuesto el adjudicatario deberá solicitar por escrito, con la correspondiente justificación, la ampliación del plazo de entrega y restituir el lote al finalizar sus actividades libres de todo tipo de ocupación.
Se establece como plazo máximo de ampliación y entrega el 30 xx xxxxx de 2017.
3.2. OPCION A PRORROGA: El presente contrato podrá ser prorrogado para la campaña agrícola 2017/2018, en virtud del Art. 12 inc g) del Decreto Nº 1023/2001 y Art. 124 inc. b) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012. A tal fin el concesionario deberá solicitar en forma expresa dicha opción a prorroga, 20 días antes del vencimiento del contrato en cuestión, acreditando el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales pactadas.
Dicha opción, tal como lo establece la normativa mencionada supra, es una facultad de la Agencia que podrá hacer uso previa verificación del cumplimiento de las obligaciones por el concesionario, con la actualización de los cánones según establezca el TRIBUNAL DE TASACIONES y los parámetros xx xxxxxxx.
El concesionario deberá presentar ante esta Agencia, el Plan de Explotación y Cultivo para la campaña agrícola 2017/2018 siguiendo las prescripciones que le indiqué la DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA DEL EJERCITO ARGENTINO, en función de una
producción agrícola sustentable, firmada por un Ingeniero Agrónomo matriculado y habilitado en la jurisdicción provincial correspondiente.
Para dicha prorroga podrá modificarse el cultivo estipulado en la presente licitación. A tal fin, la Agencia y el concesionario celebrarán un Contrato de Prorroga estableciendo, entre otros, el nuevo canon y el tipo de cultivo a explotar en virtud de una explotación agrícola sustentable.
CUARTA: Destino.
El inmueble objeto del presente contrato se otorga al “CONCESIONARIO” para que sea destinado exclusivamente al cultivo de soja para la campaña agrícola 2016/2017, quedando expresamente prohibida su modificación total o parcial. Queda a exclusiva cuenta y cargo del “CONCESIONARIO” la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad mencionada.
QUINTA: Estado de uso.
5.1. “EL CONCESIONARIO” recibe la propiedad concesionada en buen estado de conservación, conforme el detalle de los Anexos I y C (ACTA DE COMPROBACIÓN DE ESTADO DEL INMUEBLE Y OCUPACION, CONSTANCIA DE VISITA) anexados al Pliego Particular.
5.2. “EL CONCESIONARIO” está obligado a conservar el inmueble en buen estado, debiendo reintegrarlo al vencimiento de la Concesión en el mismo estado, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo.
Al respecto, deberá suscribirse el ACTA INVENTARIO, que consta como Anexo H.
SEXTA: Prohibición.
Queda absolutamente prohibido al “CONCESIONARIO” transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente contrato, subalquilar el inmueble o cambiar el rubro de explotación solicitado. Las transferencias que se efectúen sin autorización del “CONCEDENTE” darán derecho a rescindir el presente contrato por culpa del “CONCESIONARIO”, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte del mismo ni de los terceros involucrados, siendo responsable exclusivamente este último de los daños y perjuicios que de dicha transferencia se deriven.
SEPTIMA: Impuestos y gastos.
Queda a cargo del “CONCESIONARIO” el pago de todos los servicios, impuestos, tasas y contribuciones municipales, provinciales y nacionales, que recaigan sobre el desarrollo de la actividad y todo aquello necesario para el funcionamiento del mismo. Asimismo el “CONCESIONARIO” asume expresamente el pago del impuesto de sellos que pudiera resultar aplicable al presente contrato.
OCTAVA: Seguro.
“EL CONCESIONARIO” deberá constituir a favor de la AGENCIA DE ADMINISTACION DE BIENES DEL ESTADO, dentro del plazo de 5 días de firmado el presente, bajo pena de rescisión:
8.1. Un Seguro contra Incendio con validez por el término del contrato y que cubra el valor total del inmueble e instalaciones objetos del presente contrato.
8.2. Un Seguro de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios que se pudiera causar a terceros y/o al “CONCEDENTE” por hechos o actos propios, del personal bajo su dependencia y/o por las cosas de que se sirve.
8.3. Un Seguro de Riesgos del Trabajo, en los términos de la normativa vigente que incluya al personal que, directa o indirectamente, cumpla tareas relacionadas con todos los trabajos a desarrollar en el predio.
8.4. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio correspondiente al personal a su cargo y póliza de Accidentes Personales del personal del contratista que no están bajo relación de dependencia que se encuentran afectados a los trabajos, de acuerdo a la legislación vigente.
8.5. Póliza de seguro de Vida de Empleados Rurales.
8.6. Como así también todo aquel seguro que haga al desarrollo y exigencias propias de la actividad.
8.7. El “CONCESIONARIO” deberá presentar mensualmente los recibos originales de pago de las pólizas consignadas supra en la Mesa de Entrada y Despacho de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, Xx. Xxxxx Xxxxx 0000, XX, XX 0000, en sobre cerrado, dirigido a la Dirección General de Administración, con identificación del Contrato correspondiente
NOVENA: Reformas y modificaciones.
En el supuesto que “EL CONCESIONARIO” quiera realizar obras o mejoras en el inmueble en trato, deberá previamente requerir la autorización por escrito del “CONCEDENTE”. A la fecha de la restitución del inmueble, todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el “CONCESIONARIO” introduzca en el inmueble quedarán incorporadas al patrimonio del ESTADO NACIONAL y no dará lugar a compensación alguna.
DECIMA: Custodia del bien.
“EL CONCESIONARIO” se compromete a cuidar que el predio no sea usurpado por terceros. En caso de usurpación, deberá iniciar, a su cuenta, costo y riesgo, las acciones judiciales tendientes al desalojo y comunicar detalladamente tales circunstancias al “CONCEDENTE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho. El “CONCESIONARIO” asume a su cargo expresamente el pago del canon establecido en la CLAUSULA SEGUNDA durante el tiempo en que perduren dichas circunstancias.
DECIMA PRIMERA: Responsabilidad.
El “CONCESIONARIO” será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad debida al uso del predio ya sea ocasionada por él, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que en el predio se encuentren o tenga bajo su cuidado, ya sean sufridos por terceros y/o el Estado Nacional, todo ello con el alcance previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMO SEGUNDA: Fiscalización e Inspección.
El “CONCEDENTE”, se reserva el derecho de fiscalizar e inspeccionar el bien toda vez que lo considere necesario, previa identificación del agente, de su calidad de inspector de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO mediante su respectiva credencial. Asimismo, el “CONCEDENTE” autoriza al Jefe del Establecimiento a verificar el inmueble y rendir cuentas de las irregularidades ante esta Agencia.
DECIMO TERCERA: Xxxx en los pagos.
13.1. El incumplimiento de pago del canon en el tiempo y modo establecido en la CLÁUSULA 2º implicará la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, y dará lugar a la aplicación de un interés moratorio mensual de la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 días que cobre el Banco de la Nación Argentina.
13.2. El atraso en el pago del canon respectivo en dos (2) oportunidades consecutivas o alternadas facultará al “CONCEDENTE”, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a rescindir el contrato sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, debiendo el “CONCESIONARIO” restituir el inmueble dentro de los TREINTA (30) días de notificada tal rescisión. Asimismo el “CONCEDENTE” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes
13.3. Si se rescindiera el contrato, los intereses y multas devengados hasta la fecha de rescisión, se liquidará sin perjuicio de la pérdida simultánea del depósito de garantía.
DECIMO CUARTA: Especificaciones Técnicas. Restricciones. Obligaciones.
El “CONCESIONARIO” se obliga a cumplir las Especificaciones Técnicas, Restricciones y Obligaciones establecidas en el ANEXO D, que forma parte del presente contrato.
DECIMO QUINTA: Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial por parte del “CONCESIONARIO” de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particular de la Licitación Privada Nº800462/16 y en el presente contrato facultará al “CONCEDENTE” a rescindir el contrato, con la pérdida de la garantía prevista en la cláusula decimoséptima, de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la comunicación por medio de la cual el “CONCEDENTE” notifica fehacientemente al “CONCESIONARIO” su voluntad de resolverlo. En este caso, el “CONCESIONARIO” deberá restituir el bien libre de todo tipo de bienes y/u ocupantes en un plazo xxxxxx xx XXXX (10) DIAS corridos desde la notificación de la rescisión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la cláusula decimosexta.
DECIMO SEXTA: Multa.
En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el bien en el plazo estipulado en las clausulas tercera y decimoquinta, se hará pasible de una multa diaria equivalente al diez (10%) por ciento del canon mensual vigente, hasta la efectiva restitución del bien. El pago de esa multa no otorgará derecho a continuar con la concesión ni impedirá que el “CONCEDENTE” inicie las acciones tendientes al desalojo.
El “CONCEDENTE” queda expresamente autorizado a introducirse en el bien, a forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo inventario de las mercaderías o muebles que se encontraren, llevarlas a un deposito por cuenta, cargo y riesgo del “CONCESIONARIO” u ocupante. Asimismo, podrá, según corresponda, retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables.
DECIMO SEPTIMA: Garantía.
El cumplimiento del presente contrato se garantiza con la constitución de una garantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de cánones a abonar, la que será devuelta una vez cumplido el mismo a satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE). La misma deberá ser presentada ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de la firma del contrato, vencido dicho plazo sin haberse constituido, e intimado por la unidad operativa de contratación para su cumplimiento, quedará sin efecto el presente contrato. Las modalidades para su cumplimiento se especifican en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Esta garantía no reconocerá interés alguno y será devuelta al “CONCESIONARIO” dentro de los sesenta (60) días de concluido el presente contrato y previa verificación por el “CONCEDENTE” del estricto cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del “CONCESIONARIO”.
DECIMO OCTAVA: Rescisión de contrato.
“EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, previa resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su respectivo criterio, sin que ello genere derecho al “CONCESIONARIO” a exigir
indemnización alguna en concepto de lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. El “CONCESIONARIO” solo tendrá derecho a la devolución de la garantía establecida en la cláusula decimoséptima del presente, sobre la que el “CONCEDENTE” no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el “CONCESIONARIO” deberá desocupar el inmueble en el término improrrogable de TREINTA (30) DIAS corridos desde la fecha de la misma, restituyéndolo en iguales condiciones en que lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el inmueble, el “CONCEDENTE” podrá proceder conforme lo estipulado en las clausulas decimosexta y decimonovena.
DECIMO NOVENA: Desalojo.
Ambas partes aceptan expresamente la aplicación de lo establecido por la ley Nº 17.091 en el supuesto que el CONCEDENTE deba desalojar por cualquier causa al CONCESIONARIO. Sin perjuicio de ello, el “CONCEDENTE” podrá optar por la aplicación de la norma que resulte más conveniente en dicho momento para llevar a cabo el desalojo del “CONCESIONARIO” y/o subocupantes.
VIGESIMO: Usos y zonificación.
El “CONCESIONARIO” declara conocer los usos y/o destinos permitidos de acuerdo a la zonificación del inmueble. El “CONCESIONARIO” será responsable de gestionar, obtener y observar o hacer observar a los terceros, y a su exclusivo cargo, todos y cada uno de los permisos y habilitaciones nacionales, provinciales o municipales, necesarios para llevar a cabo la concesión y explotación del inmueble conforme el destino que se hubiere establecido.
VIGESIMO PRIMERO: Desocupación y entrega.
Al vencimiento del término de presente contrato, el “CONCESIONARIO” deberá restituir el inmueble al “CONCEDENTE” conforme acta mencionada en el artículo vigésimo segundo.
VIGESIMO SEGUNDO: Acta de Entrega y Desocupación.
A la finalización del presente Contrato de Concesión de Uso las partes deberán suscribir el Acta de Entrega y Desocupación, que consta como ANEXO L, en la cual dejarán asentado, como mínimo, las siguientes circunstancias: a) la entrega del inmueble por parte del “CONCESIONARIO” y su recepción de conformidad por “EL CONCEDENTE” b) si quedan gastos a cargo del “CONCESIONARIO”, su fecha de vencimiento, monto y la fecha en que se abonarán.
VIGESIMO TERCERO: VÍA EJECUTIVA.
Para el supuesto que el “CONCEDENTE” debiera recurrir al ejercicio de acciones legales para exigir del “CONCESIONARIO” el cumplimiento de cualquier obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo 520 y 523, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto el “CONCESIONARIO” renuncia expresamente al derecho de recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.-
VIGESIMO CUARTO: Domicilios y Jurisdicción.
A todos los efectos emergentes del presente Contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios a) “EL CONCEDENTE” en la Xx. Xxxxx Xxxxx 0000, xxxx…………. y b) “EL CONCESIONARIO” en donde serán válidas cuantas notificaciones judiciales o
extrajudiciales se cursen entre ellas.
Para todos los efectos legales derivados del este contrato, se establece la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firma DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……..días del mes de……… de
………………………………………………………………….-----
ANEXO G
Instructivo inscripción al SIPRO
COMO SER PROVEEDOR DEL ESTADO.
Ser Proveedor del Estado es simple y gratuito.
El proceso de inscripción es a través de la Página de ARGENTINACOMPRA y cuenta con la ayuda necesaria para que cualquier persona física o jurídica pueda fácilmente ser Proveedor del Estado Nacional, y así acceder a oportunidades de nuevos negocios para su empresa.
Para realizar la Preinscripción debe realizar los siguientes pasos:
1. Descargar los Anexos e Informes de su personería haciendo clic en el formulario correspondiente y guardar el archivo.
2. Completar en su PC los formularios que se descargaron en formato Excel (no se deben escanear ni cambiar su formato original)
3. Completar el Formulario de Preinscripción donde se le solicitará los datos básicos personales o de su empresa, los rubros que comercializa y los anexos e informes que tiene guardados y completos en su PC.
4. Verificar el resumen de la Preinscripción y si los datos que ingresó son correctos y están completos, hacer clic en "Confirmar".
Una vez confirmada la misma, el área de Sipro verificará esta información validando u observando la misma en el plazo de 48 hs. hábiles, enviando la notificación al/los mail/s declarado/s en la Preinscripción.
Una vez validada la Preinscripción, debe presentar la documentación respaldatoria de dicha carga, junto con la primera oferta que realice en un procedimiento de selección de la Administración Pública Nacional. Luego de que la UOC verifique que los datos de la carga se corresponden con la documentación acompañada, quedará incorporado al SIPRO.
TUTORIAL PARA LA INSCRIPCION PASO A PASO
1) Ingresar a la página de Argentina Compra. www.argentina xxxxxx.xxx.xx
2) Clik en cómo ser proveedor del estado.
3.) Seleccione en formulario de preinscripción
4. DESCARGAR LOS ARCHIVOS Y COMPLETARLOS :
ANEXO H ACTA INVENTARIO
Entre.................................................................................................en su carácter de parte CONCESIONARIA del inmueble sito en ............................................. y la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO representada en este acto por
................................................., en su carácter de CONCEDENTE del mismo, convienen en labrar el presente Acta INVENTARIO, y con la total conformidad de ambas partes, dejando constancia de la existencia de los bienes que se encuentran e integran el inmueble concesionado, según el siguiente detalle:
1..............
2..............
3..............
Al momento de la desocupación del inmueble, los bienes detallados deberán ser reintegrados a LA CONCEDENTE en el mismo estado de conservación en que se encuentran a la fecha de la firma del presente, sin perjuicio del normal desgaste producido por su uso y transcurso el tiempo.
Observaciones (Arreglos o mejoras):
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
..............................................................
En la Ciudad de a los días del mes de de
, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO I
ACTA DE COMPROBACION DE ESTADO DEL INMUEBLE Y OCUPACION
Entre.................................................................................................en su carácter de parte CONCESIONARIA del inmueble sito en ............................................. y la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO representada en este acto por
................................................., en su carácter de CONCEDENTE del mismo, convienen en labrar el presente Acta de Estado de Inmueble y Ocupación y con la total conformidad de ambas partes, dejando constancia de la existencia de los bienes que se encuentran e integran el inmueble concesionado, según el detalle del Anexo H Acta inventario.
Estado del Inmueble:
(Si hubo Observaciones en el Anexo H Acta Inventario)
…………..
(Si no hubo Observaciones)
“El Inmueble cumple con lo requerido”
En la Ciudad de ............................................................... a los días del mes de de , se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO J
ACTA DE CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL, CORREO ELECTRONICO Y FAX.
Por medio de la presente vengo a constituir domicilio especial en la xxxxx xx
xx Xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, correo electrónico… y
fax………………………, para todas las notificaciones que se realicen en el marco del presente procedimiento y para el supuesto de ser adjudicatario, hasta la finalización del contrato.
En la Ciudad de ................................................................................., a los días
del mes de ....................................... de ................., se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.
ANEXO K
Instructivo para E- Recauda
Pasos
1- Selección del Concepto, seleccionar de una lista desplegable los conceptos que apliquen a su tipo de contrato con AABE.
2- Complete los Datos, Una vez seleccionado el concepto y subconcepto deberá completar datos generales y de contacto que deberá llenar con su información. A su vez, y en función del concepto seleccionado, se le pedirá completar datos específicos. Una vez hecho esto presionar continuar. Indicar:
• Contribuyente/ Deudor: sujeto físico o jurídico que tiene una obligación de pago con la Agencia.
• Obligado / Usuario: Sujeto físico que ingresa al sistema. Puede coincidir o no con el contribuyente. Si ingresó con clave fiscal esto se completará automáticamente.
• Monada de Pago e Importe: En ciertas ocasiones el sistema puede autocompletar este campo.
• Documento de Instrucción: Número y año de la nota por la cual fue instruido a abonar la obligación.
• Los xxxxxx Xxxxx de Respaldo y Observaciones son opcionales.
• Los Datos de Contacto son Obligatorios.
• Respecto de los Datos Específicos deberá indicar: Número de Contrato, Nombre, Denominación, Tipo Bien, Número de Cuota, Período. Pueden aparecer menos o más opciones para completar. En todo caso deben ser completadas todas las opciones de tipo obligatorio.
3- Genere Comprobante, en este punto deberá elegir el medio de pago a utilizar y la entidad de pago.
En caso de seleccionar boleta de pago, se le generará la misma para su impresión y pago en las entidades de pago habilitadas.
ANEXO L
ACTA DE ENTREGA Y DESOCUPACIÓN
A los… del mes …… de ……., el Sr……… hace entrega formal del inmueble ubicado en
………..…….. objeto del Contrato de Concesión Nº…………….., adjudicado mediante Licitación Privada Nº 800462/16 , el cual se encuentra a la fecha de la presente finalizado.
Se deja constancia que el mismo se entrega desocupado y libre de ocupantes, en las mismas condiciones que fue entregado al inicio del contrato mencionado.
Se deja constancia que quedan los siguientes gastos……. por las sumas…… a cargo del “CONCESIONARIO”, fecha de vencimiento……, los que se abonarán el día…………
En la Ciudad de , a los días del mes de
de , se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO M
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL | ||
CUIT: | Nº DE INGRESOS BRUTOS: | |
Razón Social o Nombre Completo: | ||
DOMICILIO: | Nº: | |
PISO: | DPTO: | TELEFONO: |
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | CÓDIGO POSTAL: |
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la oferta presentada para la presente contratación debe ser considerada nacional en los términos de lo dispuesto en el artículo 70 inciso g) apartado 3) del ANEXO al Decreto Nº 893/2012. | ||
FIRMA | ||
ACLARACIÓN | ||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | ||
LUGAR Y FECHA |
ANEXO N
DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL | |||
CUIT: | |||
Razón Social o Nombre Completo: | |||
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, la siguiente información para los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales y nacionales. | |||
Provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados: | |||
Características generales de productos/materiales importados: | |||
BALANZA COMERCIAL | |||
EJERCICIO | TOTAL IMPORTACIONES | TOTAL EXPORTACIONES | RESULTADO |
Último ejercicio cerrado: | |||
Proyección para ejercicio siguiente: | |||
Observaciones: | |||
FIRMA | |||
ACLARACIÓN | |||
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |||
LUGAR Y FECHA |