SEGURO INDIVIDUAL DE SEPELIO
SEGURO INDIVIDUAL DE SEPELIO
CONDICIONES GENERALES COMUNES
Artículo 1°) DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:
Preeminencia normativa: Esta póliza se integra con estas Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Particulares (Frente de Póliza). En caso de discordancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Particulares predominarán estas últimas”.
Reticencia:
Esta póliza ha sido extendida por la Aseguradora sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Asegurado Titular en el formulario de Solicitud Individual.
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado Titular, aún hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o hubiere modificado sus condiciones, si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
La Aseguradora cuenta con un plazo de tres meses, contado desde que tomó conocimiento de la reticencia, para impugnar el contrato de nulidad o proceder a su reajuste.
Artículo 2°) VIGENCIA:
Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero (00) horas del día fijado en Condiciones Particulares como comienzo de su vigencia. La misma será de vigencia anual renovable automáticamente, salvo que en Condiciones Particulares se indique un plazo de vigencia distinto.
No obstante ello, cualquiera de las partes (Asegurado Titular o Aseguradora) deberá notificar de manera fehaciente, y con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos al vencimiento de la vigencia de la póliza, su decisión de no renovar.
Artículo 3°) PERSONAS ASEGURABLES:
Asegurados Titulares
Se consideran “Asegurables” en calidad de Asegurados Titulares, a todas las personas físicas, que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora y que no excedan las Edades Máximas de Ingreso o permanencia que se indique en Condiciones Particulares.
Se entenderá por Asegurado Titular, a aquella persona física que contrate la presente póliza de seguro, en consecuencia se podrán aplicar indistintamente los términos "Asegurado Titular" o "Tomador".
Asegurados Familiares
El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro a su cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos y/o a las personas que convivan con el Asegurado y reciban el mismo ostensible trato familiar. Todos ellos deben reunir los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no
excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en Condiciones Particulares.
Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los 25 (veinticinco) años, a menos que se indique una edad menor en Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los 25 (veinticinco años).
Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante la Aseguradora la identidad de los familiares incorporados al seguro y será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.
Artículo 4°) FORMA Y PLAZO PARA SOLICITAR LA COBERTURA INDIVIDUAL:
a. Todo asegurable que desee incorporarse a esta póliza deberá solicitarlo por escrito en los formularios de Solicitud de cobertura que a este efecto proporciona la Aseguradora.
b. La Aseguradora se reserva el derecho de resolver en cada caso si el solicitante es asegurable y podrá rechazar su solicitud.
c. Se determina un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la recepción de la Solicitud Individual por parte de la Aseguradora, para que ésta se expida sobre la aceptación del asegurado, en caso de silencio por parte de la misma la solicitud individual se considerará aceptada.
Artículo 5°) PLAZO DE CARENCIA:
La cobertura prevista en esta póliza estará sujeta a un Plazo de Carencia de 30 (treinta) días corridos, salvo que en Condiciones Particulares se indique un plazo menor, durante el cual el Asegurado está obligado al pago de las primas, a contar desde la fecha de vigencia inicial de la póliza.
Si ocurriera el fallecimiento del Asegurado durante el Plazo de Carencia no será de aplicación el beneficio previsto en esta póliza, excepto en aquellos casos en que el fallecimiento ocurra como consecuencia de un accidente. Se entenderá por “accidente”, a toda lesión corporal producida directa y exclusivamente por causas externas violentas, fortuitas e independientes de la voluntad del Asegurado.
Queda establecido que la Aseguradora, únicamente podrá aplicar el Plazo de Carencia, cuando no exija Requisitos de Asegurabilidad.
Artículo 6°) PRIMA DEL SEGURO:
Se entiende por prima del contrato a aquella prima calculada al contratarse la póliza y en oportunidad de renovación del contrato, con el objeto de garantizar la cobertura durante toda la vigencia del seguro, siempre que las mismas sean abonadas en los plazos establecidos en las Condiciones Particulares y la cláusula de Cobranza del Premio respectiva.
La prima a aplicar será la correspondiente a la edad del Asegurado Titular y a la de cada uno de los integrantes del Grupo Familiar. La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro.
La prima del seguro deberá ser ajustada en cada aniversario de póliza, por la Aseguradora teniendo en cuenta las edades de los asegurables. La Entidad comunicará por escrito al Asegurado Titular la nueva prima resultante, como asimismo cualquier modificación de la suma asegurada, con una anticipación no menor a los 30 (treinta) días corridos a la fecha en que comience a regir la misma.
Artículo 7°) RESCICIÓN DE LA PÓLIZA:
Tanto el Asegurado Titular como la Aseguradora podrán rescindir esta póliza en cualquier vencimiento xx xxxxxx, previo aviso por escrito con anticipación no menor a los treinta (30) días corridos sin limitación alguna.
Artículo 8°) FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA:
La cobertura de cada Asegurado finalizará en los siguientes casos:
a. Por renuncia del Asegurado Titular a continuar con el seguro.
b. Por fallecimiento del Asegurado Titular.
c. Por caducidad o rescisión de la póliza.
d. Por falta de pago xx xxxxxx de acuerdo con lo establecido en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte de la presente póliza.
e. Para el caso de los asegurados familiares: cuando pierdan su condición de miembros del Grupo Familiar.
f. Al cumplir la Edad Máxima de Permanencia establecida en las Condiciones Particulares.
La renuncia a que se refiere el punto a), deberá ser comunicada a la Aseguradora por el Asegurado Titular en los formularios previstos a tal efecto dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha en la cual se produjera dicho evento.
La rescisión o caducidad de la cobertura para el Asegurado Titular implica la terminación automática de la cobertura para todos los Asegurados Familiares, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Aseguradora que pudieran existir.
Artículo 9°) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO TITULAR:
Son obligaciones del asegurado titular:
a. Comunicar a la Aseguradora el fallecimiento de cualquier miembro del grupo familiar,
b. Remitir a la Aseguradora, la correspondiente denuncia de siniestro en tiempo y forma; conforme lo establecido en el artículo 46° de la Ley de Seguros;
c. Comunicar mensual y regularmente a la Aseguradora, las altas y bajas de los miembros del grupo familiar
Artículo 10°) EXCLUSION DE OTROS SEGUROS:
Queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio individual o colectivo contratado con la Aseguradora u otra entidad aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.
Artículo 11°) RESIDENCIA Y VIAJES. RIESGOS NO CUBIERTOS. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION:
El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.
La Aseguradora, salvo indicación en contrario en Condiciones Particulares, no cubrirá el siniestro cuando el fallecimiento sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:
a. Suicidio voluntario, salvo que la póliza haya estado en vigor ininterrumpidamente por lo menos por un año completo, contado desde la vigencia inicial de la mencionada póliza.
b. Acto ilícito provocado deliberadamente por el Asegurado.
c. Participación en empresa criminal.
d. Acto de terrorismo, cuando el asegurado sea partícipe voluntario
e. Acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo. Si la guerra comprendiera a la Nación Argentina, las obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado se regirán por las normas que para tal emergencia dictara la autoridad competente.
f. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
Artículo 12°) DUPLICADO DE PÓLIZA:
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, el Asegurado Titular podrá obtener un duplicado en sustitución de la póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyen en el duplicado, a pedido del Asegurado Titular, serán los únicos válidos.
El Asegurado Titular tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la póliza sin costo alguno.
Artículo 13°) DOMICILIO:
EEl domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros es el último declarado por ellas.
Artículo 14°) IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES:
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo, o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Asegurado Titular, según el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Aseguradora.
Artículo 15°) JURISDICCION:
Toda controversia judicial relativa a la presente póliza podrá ser dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes del lugar de su emisión. Para el caso en que la póliza haya sido emitida en una jurisdicción distinta al domicilio del Asegurado, éste podrá recurrir a los Tribunales Ordinarios competentes correspondientes a su domicilio.
Artículo 16°) CESIONES:
Los derechos emergentes de esta póliza son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 37.072/2012 del día 31/08/2012.