PLIEGO DE CONDICIONES MÍNIMAS PARA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AMBIGÚ
PLIEGO DE CONDICIONES MÍNIMAS PARA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AMBIGÚ
C.D. PESCA LA BALSA Noviembre – 2017 -
1.- OBJETO DE CONTRATO Constituye el objeto del contrato la cesión en precario de la explotación del ambigú existente en las instalaciones del Club D. Pesca La Balsa, en adelante “El Club”, como centro de social y de ocio de esta asociación.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se realizará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse el contrato al licitador que presente la propuesta más valorada según junta extraordinaria que se celebrará una vez concluido el plazo de presentación de propuestas. El Club podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las propuestas presentadas.
3.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrá contratar con el Club la persona natural (autónomo) o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna circunstancia que le impida la concurrencia a este contrato. Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica, y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos profesionales, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato.
4.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO.
4.1.-La proposición u oferta a presentar constará de un sobre cerrado con fiso, en el que figurará el nombre del proponente, teléfono y la/s propuesta/s que el interesado crea oportuno para mejorar las cláusulas de obligado cumplimiento que exponemos en este pliego. En ningún caso, éstas propuestas serán de carácter económico.
4.2.-Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
4.3.- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
4.4.- El plazo de presentación de las propuestas será hasta el día 15 de Noviembre de 2017 a las 20:00 h. en la Oficina del club, y la publicación del anuncio de licitación se realizará en el tablón de anuncios del club, en la web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, en el grupo de whatsapp del club y en el Facebook xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx
5.- MESA DE CONTRATACIÓN. Estará constituida por la Junta Directiva del Club.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO La contratación que resulte de la adjudicación definitiva tendrá una duración de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato, que tendrá lugar durante el mes de noviembre de 2017, prorrogable por otro año, en las mismas u otras condiciones, por acuerdo entre las partes.
7.- IMPUESTOS Y GASTOS Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato (luz, Seg. Social de los trabajadores, IAE etc…)
8.- DESTINO El único y exclusivo objeto del presente contrato es la concesión en precario de la explotación del ambigú del Club.
9.- OBLIGACIONES DEL CLUB: El Club pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones del ambigú existentes del Club. Cualquier otro material que el adjudicatario desee adquirir para la prestación del servicio de este contrato correrá por su cuenta y riesgo sin que el Club responda frente a proveedores o tercero alguno de la adquisición de los mismos.
10.- DE LAS OBRAS. Las obras que el adjudicatario realice en las instalaciones del ambigú, serán propiedad del Club, que en ningún caso pueden llevarse a cabo sin su consentimiento previo.
11.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario se obliga a la prestación del servicio con las siguientes condiciones:
1) Se compromete a proporcionar por sus medios los servicios del ambigú, que se precisan en las dependencias sociales del Club para sus asociados e invitados del mismo.
2) El horario normal mínimo de apertura y cierre durante la temporada de invierno será xx xxxxxx x xxxxxxx de 11:00 a 17:00. En temporada de pesca, se ampliarán además por las tardes como mínimo de 20:00 a 23:00, durante los viernes, sábados y domingos
Estos horarios mantendrán una flexibilidad en función de las necesidades del club, y previo acuerdo con el adjudicatario.
3) Será competencia del adjudicatario el cobro del precio de los servicios que preste, declinando el club de cualquier responsabilidad derivada del impago de dichos servicios.
4) El adjudicatario está obligado a mantener a su cargo el local e instalaciones en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Los aparatos e instalaciones del ambigú deberán ser objeto de especial cuidado y limpieza. El Club se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los mencionados aparatos o instalaciones.
5) La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
6) El adjudicatario estará obligado al estricto cumplimiento de la normativa laboral, obligaciones tributarias, de Seguridad Social, Sanidad, y Reglamentaciones técnico sanitarias y de consumo.
7) Precios. Los socios del club tendrán un 10% de descuento en las bebidas. En cualquier caso, la cerveza y la manzanilla no podrán costarle al socio más de 90 céntimos. El arrendatario podrá pedir a los socios que se identifiquen como tal para verificar que sean socios o no.
8) El club podrá realizar eventos en la sede (conferencias, concursos, fiestas del socio etc) que incluyan la entrada exclusiva de socios, llevando éstos comida preparada y bebidas.
9) El adjudicatario dispondrá, en su calidad de empresario independiente, en todo momento, de una plantilla adecuada y necesaria para desarrollar de forma óptima el servicio objeto del contrato.
10) El personal contratado por el adjudicatario deberá cumplir con los requisitos de carácter sanitario que reglamentariamente se regulan para este tipo de actividades. Asimismo, deberán mantener una uniformidad y aseo en el vestir adecuado al servicio que prestan.
11) El adjudicatario será el único responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, licencias, permisos y cualesquiera otros requisitos administrativos y legales aplicables en relación con la gestión del negocio y la venta de los productos. En particular, serán por cuenta y riesgo del adjudicatario el pago de los sueldos, salarios, seguros sociales, impuestos, tasas, etcétera, correspondientes tanto a los gastos de personal como a los propios de la actividad.
12) El adjudicatario cumplirá y hará cumplir a su personal las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto las de carácter general, como las específicas que pudiera establecer el Club, en previsión de posibles accidentes, de los que el Club declina cualquier responsabilidad, durante la realización de los servicios a los que se refiere este contrato.
13) El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que, por culpa o negligencia o por actos u omisiones, propias o de sus empleados, pueda ocasionar al personal, socios y/o instalaciones del Club o a terceros.
14) El adjudicatario se hará cargo del pago de los recibos por el suministro de electricidad del club de forma íntegra.
15) Correrán por cuenta y riesgo del adjudicatario: La adquisición y pago de toda la mercancía necesaria para el cumplimiento del servicio, tales como alimentos, artículos de limpieza, servicio de gas, etcétera. En ningún caso será responsable el Club de las deudas que pueda contraer el adjudicatario con sus proveedores.
Del mismo modo, se obliga al cuidado y conservación de los elementos e instalaciones existentes en el local, siendo de su cuenta el importe de las reparaciones que fueren necesarias o que fueren ordenadas por los organismos competentes que estén relacionadas con la función a desarrollar.
También corresponde al adjudicatario, la limpieza de la cocina, zona del bar, aseos, comedor y terraza, así como la fumigación y desinsectación de las instalaciones, haciendo expresa reserva el Club a efectuar esta limpieza y servicios por sus medios y pasar el correspondiente cargo al adjudicatario, caso de que la limpieza realizada por ésta no reúna las condiciones higiénico- sanitarias adecuadas.