TÍTULO I: NORMAS GENERALES
Xx. xx xxx Xxxxxxxxx, x/x. 00000 XXXXXXX Código XXXX JA01140214
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PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DEL TAXI
TÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1: Objeto, ámbito territorial y régimen jurídico.
1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial del término municipal xx Xxxxxxx.
2.- La presente Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2012, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3.- En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, la Ley 2/2003 de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos.
Artículo 2: Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
a) Servicio de taxi o autotaxi: Servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.
b) Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal xx Xxxxxxx. Los servicios urbanos podrán zonificarse a efectos de aplicación de las tarifas correspondientes.
c) Servicio interurbano: Servicio que excede del ámbito territorial del término municipal xx Xxxxxxx.
d) Licencia: Autorización otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.
e) Autorización de transporte interurbano: Autorización administrativa otorgada por la Administración Autonómica, de conformidad con la normativa estatal de
transportes terrestres, que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.
f) Titular: Persona física autorizada para prestar el servicio del taxi conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, a cuyo nombre se ha expedido la correspondiente licencia.
g) Taxi adaptado: Vehículo preparado para realizar el servicio de taxi, adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, cuando así conste en el certificado de características técnicas.
h) Asalariado o asalariada: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.
i) Personas autónomas colaboradoras: Aquéllas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.
j) Conductor o conductora: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de titular, o en su cualidad de asalariada o de autónoma colaboradora, debidamente autorizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 3: Principios.
La intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:
a) La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.
c) La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.
d) La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación xx xxxxxxxx.
e) La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.
f) El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos.
Artículo 4: Sometimiento a previa licencia.
1.- La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular para la prestación del servicio urbano y a la simultánea autorización que le habilite para la prestación del servicio interurbano, salvo las excepciones reglamentarias.
2.- La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi.
Artículo 5: Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión.
1.- Las competencias del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de ordenación de la actividad del servicio de taxi comprenden las actuaciones siguientes:
a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes.
b) La reglamentación de las relaciones de los prestadores con los usuarios del servicio, sus derechos y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacionadas con la prestación del servicio.
c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.
d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor o conductora.
e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos, horarios para la prestación del servicio y autorización de conductores.
f) La regulación del régimen sancionador y de extinción de las licencia, así como del relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias.
g) La aprobación, mediante Ordenanza Fiscal, de los tributos que graven la transmisión de las licencias, la actividad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de haciendas locales.
2.- Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad del servicio de taxi, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá, entre otras disposiciones municipales:
a) Aprobar mediante Anexos a la Ordenanza, las Normas Complementarias que sean necesarias.
b) Dictar Resoluciones, Decretos y Bandos.
c) Aprobar Instrucciones y Circulares para la mejor interpretación y aplicación de la Ordenanza Municipal y restantes disposiciones municipales.
TÍTULO II: DE LAS LICENCIAS
CAPÍTULO I: La licencia como título habilitante
Artículo 6: Titularidad.
1.- La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios que regula esta Ordenanza.
2.- La licencia se expedirá a favor de una persona física, que no podrá ser titular de otras licencias de taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo y estará referida a un vehículo concreto que se vincula a la explotación de aquélla.
3.- El titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.
4.- El titular de la licencia no podrá, en ningún caso, arrendar, traspasar o ceder por cualquier título la explotación de la misma, ni del vehículo afecto, sin perjuicio de los supuestos de transmisión que, con arreglo a determinados requisitos prevé el artículo 12 de esta Ordenanza, así como la posibilidad, recogida en el artículo 41, de que el servicio se preste por personas contratadas a tal fin por el titular de la licencia.
La realización de cualquier tipo de acto traslativo o dispositivo del dominio respecto de aquélla, como la cesión, de cualquier forma, del uso de la misma, sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, implicará la revocación de la licencia.
CAPÍTULO II: Determinación del número de licencias
Artículo 7: Coeficiente de licencias de taxi.
El coeficiente actual es de 1,55 licencias por cada mil habitantes de derecho existentes, según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicho coeficiente estará vigente hasta que no se modifique a través de la realización de un estudio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. Los distintos estudios que se realicen, deberán hacerse con un intervalo de tiempo mínimo de cinco años, contados a partir del día de la última concesión ocurrida, excepto que hubiera una situación manifiestamente distinta a la existente en el momento de realización del último estudio.
Artículo 8: Modificación del número de licencias.
1.- La modificación del número de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en el municipio xx Xxxxxxx, garantizando la suficiente rentabilidad en la explotación del servicio.
2.- La modificación del número de licencias se acordará con arreglo al coeficiente de licencias de taxi que resulte de acuerdo con el estudio que se realice, teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) La población usuaria, entendiendo ésta como la resultante de los estudios realizados al efecto, en los que se valorará la población censada, la residente no censada y la población flotante.
b) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el municipio xx Xxxxxxx en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.
c) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se realizan en el municipio xx Xxxxxxx y que puedan generar una demanda específica del servicio del taxi.
d) Las infraestructuras de servicio público del ámbito municipal, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicio del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación xx xxxxxxxx bici.
e) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas metropolitanas y líneas nocturnas, así como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos autotaxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con conductor.
f) Grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos del municipio xx Xxxxxxx.
g) El porcentaje mínimo de licencias de taxi adaptados que debe existir en el municipio xx Xxxxxxx, según lo previsto en el artículo 82 de esta Ordenanza.
3.- En el procedimiento administrativo que se tramite para la modificación del número de licencias, se otorgará trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones de autónomos del sector, a las organizaciones sindicales, a las de consumidores y usuarios, y a las de discapacitados.
4.- En el procedimiento para la modificación del número de licencias deberá solicitarse informe preceptivo y vinculante de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de transportes, previa consulta del Consejo Andaluz del Taxi.
5.- A los efectos del apartado anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comunicará a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de transportes el número de licencias de taxi que pretende crear o bien, suprimir. Transcurridos dos meses desde la solicitud del informe a dicha Consejería, acompañada de la documentación correspondiente, sin que el mismo haya sido recibido, se entenderá emitido en sentido favorable a la modificación del número de licencias pretendida.
CAPÍTULO III: Régimen de otorgamiento de licencias
Artículo 9: Adjudicación de licencias.
Las licencias de taxi serán adjudicadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx a las personas físicas que reúnan los requisitos para su obtención, mediante Concurso, teniendo preferencia los conductores asalariados, o colaboradores autónomos de los titulares de las licencias de Auto-Taxis que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conducir expedido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
Para este supuesto, el Ayuntamiento aprobará las Bases de la convocatoria del Concurso, en las que se determinará el procedimiento aplicable y los criterios de adjudicación, que deberán primar la mayor antigüedad de los candidatos en el ejercicio de la profesión.
Artículo 10: Procedimiento de adjudicación.
1.- Para la obtención de la licencia de taxi será necesaria la participación en el Concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en el plazo y lugar que se indique, acompañada de la documentación exigida en las Bases de la convocatoria y, en todo caso, de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera persona extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).
b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
c) Carné municipal de conductor de taxi, expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y de las características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo en el caso de obtener licencia.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que los interesados pueden alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.
3.- Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, el Ayuntamiento xx
Xxxxxxx procederá a la adjudicación de las licencias, aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del Concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de adjudicatarios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón municipal de anuncios y en cualquier otro medio que se estime oportuno.
4.- Sin perjuicio de la acreditación del cumplimiento, en todo momento, de los requisitos que la presente Ordenanza exige a los titulares de la licencia, el adjudicatario, cuando reciba la notificación de la adjudicación, deberá aportar, en el plazo señalado en las Bases del Concurso, la siguiente documentación:
a) Acreditar tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea; o de otro Estado con el que en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulte suficiente para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. Todo ello, si no se hubiese justificado suficientemente, conforme a la letra a) del apartado 1 de este artículo.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales para el ejercicio de la actividad.
c) Acreditación de figurar inscrito y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como de estar al corriente de las demás obligaciones con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi, de no encontrarse de alta en ninguna otra actividad económica o laboral y de no ostentar, ni haber ostentado anteriormente, la titularidad de licencia de taxi del municipio xx Xxxxxxx.
e) Justificante de haber satisfecho la tasa municipal para la concesión de licencias.
f) Acreditar la disposición de vehículo que reúna los requisitos establecidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que en el momento de su adscripción al servicio no supere la edad de dos años. A tal fin, se presentará permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como de servicio público.
Cuando el vehículo sea arrendado, habrá de presentarse permiso de circulación a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrá de figurar, al menos, su plazo de duración, identificación de la empresa arrendadora, número de autorización de arrendamiento y los datos del vehículo.
g) Ficha de inspección técnica del vehículo, en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal, si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi.
h) Acreditar la disposición del taxímetro, indicador luminoso y demás elementos técnicos que exijan las disposiciones municipales, presentando, en cuanto al taxímetro, boletín de verificación del mismo.
i) Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
j) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos de arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte.
k) Cualesquiera otros documentos exigidos por la convocatoria del Concurso.
5.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx otorgará la licencia a cada uno de los adjudicatarios.
Artículo 11: Autorización de transporte interurbano.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx comunicará las adjudicaciones de licencias de taxi realizadas a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano.
CAPÍTULO IV: Transmisión de las licencias
Artículo 12: Transmisión.
1.- Las licencias de taxi son transmisibles por actos “inter vivos”, o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.
2.- La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento
del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél a dicho órgano.
4.- Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia quedará suspendida.
No obstante, los herederos legítimos del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso provisional de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para ello, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora.
5.- En el supuesto de la jubilación de su titular o de invalidez permanente del mismo, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionales.
6.- El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.
7.- No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto, se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano.
8.- La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transporte interurbano, solicitando la autorización correspondiente.
CAPÍTULO V: Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias
Artículo 13: Vigencia de las licencias.
1.- Con carácter general, las licencias de taxi se otorgarán por tiempo indefinido,
pero su validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para la titularidad y explotación de las mismas.
2.- Excepcionalmente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá establecer, en la convocatoria de adjudicación correspondiente, condiciones especiales de duración de las licencias, previa autorización de la Consejería competente en materia de transportes y de los informes de las organizaciones empresariales, sindicales y de los consumidores y usuarios más representativas implicadas.
Artículo 14: Visado de las licencias.
1.- La vigencia de las licencias de taxi queda condicionada a la constatación anual, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyan requisitos para su validez y de aquéllas otras que, aún no siendo exigidas originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento. Dicha constatación se efectuará mediante el visado anual de la licencia.
2.- Anualmente, una vez conocido el calendario anual de los días de descanso de las licencias, el/la Concejal Delegado/a competente en materia de Transportes emitirá un Decreto en el que se indica el día y el mes en que cada persona titular de una licencia municipal pasará el correspondiente visado de la misma.
3.- Para la realización del visado deberá presentarse idéntica documentación a la exigida para la obtención de la licencia, así como la documentación que deba llevarse siempre a bordo del vehículo y el libro de Inspección Laboral. A saber:
a) Documentación solicitada a la persona titular de la licencia:
Licencia municipal. |
Nombre, dirección y teléfono de la persona titular. |
Matrícula del vehículo afecto a la licencia. |
Carné municipal de conductor de taxi con fecha de la última renovación. |
Permiso de conducir B-2 o clase superior con fecha de caducidad. |
Tarjeta de identificación de la persona conductora del taxi. |
Permiso de circulación del vehículo. |
Tarjeta de inspección técnica, con revisiones actualizadas. |
Póliza de seguro en vigor y último recibo pagado. |
Cartilla o tarjeta de taxímetro. |
Tarjeta de transporte interurbano |
Certificado de vida laboral. |
Último recibo pagado de la Seguridad Social como autónomo. |
Autoliquidación de las tasas municipales de revisión pagadas. |
Ordenanza municipal de Auto-Taxis. |
Hojas de reclamaciones. |
Plano callejero de la ciudad con dirección y emplazamiento de centros sanitarios, comisaría de policía, bomberos y demás servicios de urgencia, así como centros oficiales. |
b) Documentación solicitada de la persona asalariada o colaboradora autónoma:
Nombre, dirección y teléfono de la persona asalariada o colaboradora autónoma. |
Carné municipal de conductor de taxi con fecha de la última renovación. |
Tarjeta de identificación de persona asalariada o colaboradora autónoma con especificación del horario de trabajo. |
Permiso de conducción B-2 o clase superior con fecha de caducidad. |
Tarjeta de identificación de la persona conductora del taxi. |
Certificado vida laboral. |
Contrato laboral a tiempo completo, con aporte de fotocopia. |
Justificantes de la cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 y último recibo pagado. |
4.- La superación del visado requerirá la de la revisión municipal anual del vehículo, que cumplirá los siguientes requisitos:
a) En lo referente al equipamiento estable y presentación del vehículo:
En el techo: rótulo de TAXI con luz verde incorporada con los nuevos modelos. |
En puertas delanteras: emblema o escudo de la ciudad que figure pegado (nunca con imán), sobre la palabra TAXI y el número de licencia. |
En los laterales: letra correspondiente a los días de descanso semanal. |
En la parte posterior del vehículo: número de licencia y letra correspondiente a los días de descanso semanal. |
Placas reglamentarias de Servicio Público. |
La pintura del vehículo ha de ser de color blanco y estar cuidada. |
En el salpicadero, en el lado derecho: matrícula, número de licencia y máximo de viajeros a transportar. |
Aparato taxímetro, que permita la aplicación de las tarifas vigentes. |
En el salpicadero o puertas traseras, estarán expuestas las tarifas vigentes. |
El estado de conservación y limpieza ha de estar especialmente cuidado. |
Portaequipajes libre para la utilización del usuario. |
Recibos de cuantía y horas de espera, por impresora. |
b) En lo referente a accesorios:
Dispositivos de preseñalización de peligro. |
Rueda de recambio en buen uso. |
Lámpara portátil. |
Chaleco alta visibilidad. |
5.- Para superar la revisión municipal anual del vehículo será requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas revisiones del órgano competente en materia de industria.
6.- El pago de las sanciones pecuniarias establecidas mediante resolución definitiva en vía administrativa, relacionadas con la actividad del taxi, será requisito necesario para que proceda el visado de las licencias en relación con las cuáles haya cometido su titular la infracción.
Artículo 15: Comprobación de las condiciones de las licencias.
La realización del visado periódico previsto en el artículo anterior no será obstáculo para que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa o la información que estime pertinente.
Artículo 16: Consecuencias del incumplimiento de las condiciones de las licencias en el visado o en otra comprobación municipal.
Sin perjuicio de las consecuencias a que, en su caso, haya lugar, con arreglo a lo dispuesto en el Título VII de esta Ordenanza, cuando, de conformidad con los dos artículos anteriores, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx constate el incumplimiento de las condiciones que constituyan requisito para la validez de las licencias, procederá de oficio a dejar en suspenso las mismas, dando cuenta de la medida a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de transportes para la decisión que, respecto a la autorización para el transporte interurbano, corresponda. Dicha suspensión, que implicará la entrega al Ayuntamiento de la documentación acreditativa de la licencia, se mantendrá hasta que se subsane el incumplimiento constatado. No obstante, si dicha subsanación no se ha producido con anterioridad, el Ayuntamiento procederá a la declaración de caducidad de la licencia, previo expediente, con ocasión del más próximo visado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, corresponda.
Artículo 17: Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.
En el supuesto de accidente, avería, enfermedad o, en general, cualquier circunstancia que impida o haga imposible la continuidad en la prestación del servicio, suficientemente acreditada, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá autorizar la suspensión de la licencia por un plazo máximo de veinticuatro meses, con las condiciones que se establezcan, notificando dicha circunstancia con carácter inmediato a la Consejería competente en la autorización de transporte interurbano,
para que se produzca la suspensión simultánea de dicha autorización; o bien, el titular podrá solicitar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el caso de incapacidad laboral temporal, la contratación de asalariados o autónomos colaboradores y la suspensión en la obligación de explotar directamente la licencia, que se podrá conceder, siempre que resulte debidamente justificado, hasta un plazo máximo de veinticuatro meses.
Artículo 18: Suspensión de las licencias por solicitud del titular.
1.- El titular de una licencia de taxi podrá solicitar el paso a la situación de suspensión, que podrá ser concedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx siempre que no suponga deterioro grave en la atención global del servicio, notificando dicha circunstancia con carácter inmediato a la Consejería competente en la autorización de transporte interurbano, para que se produzca la suspensión simultánea de dicha autorización.
2.- La suspensión podrá concederse por un plazo máximo de cinco años y no podrá tener una duración inferior a seis meses, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo, previa solicitud al órgano municipal competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx procederá a la declaración de caducidad de la licencia.
3.- No se podrá prestar ningún servicio con la licencia en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar, del vehículo afecto al servicio, el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público, a entregar en depósito el original de la licencia al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como acreditar el paso del vehículo a uso privado mediante la presentación del permiso de circulación.
Artículo 19: Extinción de las licencias de taxi.
1.- La licencia de taxi se extingue por:
a) Renuncia de su titular.
b) Fallecimiento del titular sin herederos forzosos.
c) Caducidad.
d) Revocación.
e) Anulación del acto administrativo de su otorgamiento.
2.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx comunicará a la Consejería competente en materia de transportes, la extinción de las licencias de taxi en el plazo de un mes, a efectos de la extinción de la autorización de transporte interurbano.
Artículo 20: Caducidad de las licencias.
1.- Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 14 de esta Ordenanza.
b) No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en el artículo 24 de la presente Ordenanza. A estos efectos, se considera abandono del servicio cuando se deja de prestar el mismo sin que se haya autorizado la suspensión de la licencia en los términos previstos en el artículo 17 de esta Ordenanza.
c) La finalización del plazo, en el caso de que la licencia se haya concedido con plazo especial de duración.
2.- La declaración de caducidad se tramitará, previo expediente, con audiencia de la persona interesada, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 21: Revocación de las licencias.
Constituyen motivos de revocación de la licencias de taxi:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de las licencias a que se refiere el artículo 22 de esta Ordenanza.
b) El incumplimiento de las condiciones que, para la transmisión de la licencia, establece el artículo 12 de esta Ordenanza.
c) El arrendamiento, alquiler, traspaso o cesión por cualquier título de la licencia o del vehículo afecto, o de su uso o explotación sin la preceptiva autorización municipal.
d) La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, para excepcionar el principio de coordinación de títulos de transporte, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx decida expresamente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando la autorización para transporte interurbano se haya perdido por falta de visado.
e) La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
f) La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida, con arreglo a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza.
Artículo 22: Condiciones esenciales de las licencias.
1.- La licencia de taxi queda subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La titularidad de la licencia por parte de una persona física, salvo la excepción recogida en el artículo 12.4 de esta Ordenanza para las transmisiones “mortis causa”.
b) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluida la inscripción y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, en su caso, las obligaciones relacionadas con el conductor asalariado o autónomo colaborador.
c) La acreditación de la dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi.
d) La acreditación de la disposición del vehículo y demás elementos técnicos, en las condiciones y con los requisitos que determina esta Ordenanza o los que se haya determinado en la concesión de la licencia, tales como la adscripción de vehículo adaptado a discapacitados.
e) La acreditación de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
f) La acreditación de la disposición del permiso de conducir suficiente y del carné municipal de conductor de taxi expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, tanto respecto del titular de la licencia como, en su caso, de su conductor.
g) El sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte.
h) La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término municipal xx Xxxxxxx, salvo las excepciones previstas legalmente.
i) La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas.
j) El cumplimiento del régimen de paradas establecido.
k) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal.
l) La prestación del servicio por el titular de la licencia sin superar las tasas de alcoholemia, ni bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
m)No estar condenado por sentencia firme por delito doloso.
2.- Se considerará que el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia es de manifiesta gravedad y constituye motivo de revocación de la licencia conforme al artículo 21 a) de esta Ordenanza, en los siguientes casos:
a) Respecto a las condiciones esenciales relacionadas en las letras a), b), c), d), e),
f) y g) del apartado anterior, cuando debidamente requerido el titular de la licencia por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la subsanación del incumplimiento de alguna de aquellas condiciones o para la acreditación de su cumplimiento, dicho requerimiento no sea atendido en el plazo otorgado al efecto.
b) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra l) del apartado anterior, cuando se haya acreditado mediante resolución firme en vía administrativa la
existencia de dos incumplimientos a dicha condición esencial en el plazo de tres años. En todo caso, el primero de ellos será objeto de retirada temporal de la licencia por plazo máximo de un año.
c) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra m) del apartado anterior, cuando se haya acreditado mediante sentencia firme.
3.- Lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el Titulo VII de esta Ordenanza.
Artículo 23: Procedimiento de revocación de las licencias.
1.- El procedimiento de revocación de las licencias de taxi requerirá la incoación de expediente administrativo que, para mejor garantía del interesado, seguirá los trámites del procedimiento sancionador.
2.- Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la suspensión cautelar de la licencia.
CAPÍTULO VI: Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia
Artículo 24: Ejercicio de la actividad por la persona titular.
1.- El titular de la licencia de taxi deberá iniciar el ejercicio de la actividad con el vehículo afecto en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licencia, salvo que dicho plazo sea ampliado cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante. No podrá comenzar la actividad si no dispone de la autorización de transporte interurbano.
2.- Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares de las licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta días alternos en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso, se considerará justificada la interrupción del servicio que sea consecuencia del régimen de descanso o de horarios que se establezcan conforme a la presente Ordenanza o del cumplimiento de sanciones o suspensiones que afecten al carné de conducir, autorización interurbana, licencia o carné municipal.
3.- En cualquier caso, toda incidencia que afecte a la prestación del servicio deberá ser comunicada en el plazo de setenta y dos horas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO VII: Registro de licencias
Artículo 25: Registro municipal de licencias de taxi.
1.- Las licencias de taxi estarán inscritas en el registro municipal de licencias de taxi, en donde constará:
a) El número de licencia, los datos identificativos de su titular, indicando domicilio y teléfono, así como los de su representante, si lo hubiera.
b) Las características propias y condiciones específicas a las que, en su caso, está sometida la licencia.
c) Conductores de la licencia, con sus datos identificativos, incluido domicilio, teléfonos y horario de prestación del servicio, contratos, régimen laboral y documentación acreditativa del mismo: altas y bajas en seguridad social y TC2.
d) La autorización para la prestación de servicios interurbanos, indicando la fecha de la autorización y de validez.
e) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos de cada licencia.
f) El vehículo afecto a la licencia, marca, modelo, variante, tipo y homologación, con su matrícula y número de bastidor, fecha de matriculación y adscripción a la licencia; fecha de validez de la inspección técnica de vehículos y de la última revisión municipal; datos del seguro del vehículo; número de plazas; adaptación, en su caso, del vehículo para personas discapacitadas; y tipo de combustible utilizado.
g) El taxímetro utilizado en el vehículo, marca y modelo, fabricante, taller instalador, número identificativo del taxímetro, fecha de la última revisión y de validez.
h) La existencia en el vehículo de otros elementos, tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad.
i) Los visados, comprobaciones extraordinarias, si las hay, fechas de realización de ambos y de validez, requerimientos efectuados y su cumplimiento.
j) La emisora de radio-taxi a la que, en su caso, se encuentra adscrita la licencia.
k) Las transmisiones de la licencia, importe de las mismas, extinción de la licencia, en su caso y suspensiones.
l) Las subvenciones otorgadas, en su caso, con su especificación y fecha de otorgamiento.
m)La autorización para exhibir publicidad, en su caso, con fecha de autorización y de validez.
2.- La no comunicación por parte de los titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el apartado anterior será objeto de sanción conforme a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx informará a la Consejería competente en materia de transportes de las incidencias registradas en relación a la titularidad de las licencias en lo que afecte a las correspondientes autorizaciones de transporte
interurbano.
TÍTULO III: DE LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I: Vehículos
Artículo 26: Adscripción a la licencia.
1.- La licencia de taxi deberá tener adscrito un único vehículo específico, que deberá cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y normativa municipal complementaria, así como las disposiciones generales en materia de tráfico, circulación, seguridad vial, industria y accesibilidad.
2.- El vehículo adscrito a una licencia podrá estar en poder del titular bien en régimen de propiedad, bien en usufructo, leasing, renting o cualquier régimen de tenencia que permita el libre uso del vehículo.
3.- La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al vehículo sustituto deberán ser simultáneas, a cuyo efecto se solicitará la oportuna autorización municipal.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx comunicará el cambio de vehículo al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de que el titular solicite también la sustitución del vehículo en la autorización de transporte interurbano.
Artículo 27: Características de los vehículos.
1.- La prestación de los servicios de taxi podrá llevarse a cabo únicamente mediante vehículos clasificados como turismos en la tarjeta de inspección técnica.
2.- Con carácter general, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas, incluido el conductor o conductora, sin perjuicio de las excepciones reglamentarias.
3.- Los vehículos no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la antigüedad máxima de dos años a contar desde su primera matriculación, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa de industria. Una vez obtenida la licencia, se podrá cambiar el vehículo por otro de menor antigüedad,
4.- Sin perjuicio de la reglamentación municipal de desarrollo, que en aplicación de lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza se disponga, los vehículos a que se refiere esta Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:
a) La longitud será superior a 4.300 milímetros y la capacidad útil del maletero de 330 litros como mínimo.
b) Los vehículos dispondrán de carrocería cerrada, de cuatro o cinco puertas, cuya disposición asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados de manera independiente de las plazas delanteras.
c) Las ventanillas traseras tendrán el mecanismo conveniente para accionar los cristales que hay en ellas.
d) Los cristales, tanto de las lunetas delantera y posterior, como de las ventanillas, serán transparentes. Podrán llevar lunas tintadas, si tienen la correspondiente homologación y verificación de la ITV.
e) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación y será uniforme en todos los asientos del vehículo.
f) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable, bien adosadas y sin roturas. Queda prohibido el uso de alfombras y felpudos.
g) Disponer de calefacción y aire acondicionado.
h) Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes disponible para su utilización por el usuario. Está prohibido el montaje y utilización xx xxxx portaequipajes.
i) Además de los servicios de comunicación debidamente autorizados a los que se encuentre afecto la licencia, los vehículos podrán llevar instaladas emisoras de radioaficionado, que deberán de estar autorizadas para su uso por el organismo de telecomunicaciones competente. Mientras que el taxi se encuentre ocupado, se abstendrán de hacer uso de ellas, bajando totalmente el volumen de las mismas, excepto en casos de justificada necesidad.
j) La instalación de cualquier elemento, instrumento o accesorio deberá tener la correspondiente homologación o autorización de la Administración competente en la materia.
k) Los modelos de vehículos destinados al servicio de taxi no tendrán nunca configuración de carácter deportivo, todo terreno o vehículo de reparto y, a excepción de los adaptados a discapacitados, serán de tres volúmenes o de dos, si el habitáculo de los pasajeros cuenta con un elemento físico que lo separe totalmente de la zona del maletero.
l) Los vehículos afectos al servicio podrán llevar instalada una mampara de seguridad para proteger al conductor, previa autorización municipal, que podrá ser objeto de la reglamentación oportuna conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza. En este caso, el conductor podrá, discrecionalmente, negarse a admitir pasajeros en el asiento delantero, durante el servicio correspondiente, permitiendo el transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores.
Artículo 28: Identificación de los vehículos taxi.
1.- Los vehículos destinados al servicio del taxi serán de color blanco.
2.- En ambas puertas delanteras llevarán el escudo simplificado del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con los colores y proporciones ya especificados por el Ayuntamiento en su Manual de Identidad Corporativa. Debajo del símbolo se colocará la palabra TAXI, constituida en helvética negrita, cuerpo 135 en blanco sobre recuadro gris pantone 431, con las medidas que se indican en el Anexo nº 1. Después, el número de licencia del vehículo, que tendrá 45 mm de alto, con un espacio entre los números de 19 mm, en helvética color gris pantone 421.
3.- En la trasera del vehículo aparecerá el número de la licencia. Se colocará hacia la parte derecha del maletero; teniendo en cuenta que, si aparece la marca del vehículo, se colocará entonces a la izquierda de ésta, siempre en la mitad derecha del vehículo. También aparecerá el código de descanso, a la izquierda del número de licencia, separado de éste unos 50 mm aproximadamente.
4.- La ubicación del código de descanso en ambos laterales, estará en el bastidor de la puerta trasera y luneta trasera, a la altura de la parte baja de la última.
5.- Para la fijación de los distintivos mencionados, es decir, la palabra TAXI, el número de licencia y el anagrama podrá utilizarse adhesivos permanentes, pero se prohíbe el empleo de placas magnéticas o imantadas, salvo en los casos muy especiales que autorice el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
6.- Los vehículos taxi llevarán las placas con la mención SP, indicadora de servicio público, en los lugares indicados en el Reglamento General de Vehículos vigente.
7.- En el interior del habitáculo y en lugar bien visible para el usuario, llevará una placa esmaltada o pegatina, de dimensiones mínimas de 95 x 35 milímetros, con impresión negra sobre fondo blanco, en la que figurarán el número de licencia, la matrícula y el número de plazas autorizadas.
Las tarifas vigentes se colocarán en lugares perfectamente visibles para el usuario, como el salpicadero, los reposacabezas de los asientos delanteros, etc.
8.- La presencia de otros distintivos referentes a régimen de descanso (ver manual) o turnos, a la incorporación a programas de motores y/o combustibles menos contaminantes, a programas relacionadas con la calidad en la prestación del servicio u otros resultará determinada en las disposiciones oportunas que, en su caso, se dicten.
CAPÍTULO II: Sistemas de tarificación y de gestión de los servicios
Artículo 29: Elementos técnicos y de gestión del servicio.
1.- Los vehículos taxi contarán con un sistema tarifario y de gestión, integrado por los siguientes elementos:
a) Taxímetro.
b) Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario.
c) Impresora expendedora de recibos de los servicios.
2.- Los elementos mencionados en el apartado anterior y demás periféricos del sistema de tarificación y de gestión que, como los sistemas de localización, se instalen, previa autorización municipal, deberán cumplir las especificaciones de la normativa técnica que les sea de aplicación, tales como requisitos metrológicos y de compatibilidad electromagnética y, a efectos de su eficaz y seguro funcionamiento, deberán ser íntegramente compatibles entre sí, lo que será demostrable mediante los certificados y ensayos pertinentes.
3.- El titular de la licencia está obligado, en todo momento, a mantener en uso los equipos y elementos instalados.
4.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá en obligar a que los vehículos estén provistos de sistemas telemáticos de pago (lector de tarjetas, pago por teléfono móvil, etc.) a medida que el mercado lo vaya demandando.
5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza, los distintos elementos técnicos del servicio podrán ser objeto de las disposiciones municipales que se consideren oportunas.
Artículo 30: Taxímetros.
1.- Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos.
2.- Los taxímetros se ajustarán a las disposiciones que resulten de aplicación, cuyo cumplimiento será verificado con anterioridad a su primera utilización en un vehículo para la prestación del servicio.
3.- Los taxímetros serán precintados después de su verificación, y la rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad de un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de reparación.
4.- Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y
precintado cada vez que se realice cualquier intervención en el mismo que suponga rotura de precintos y siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas.
5.- Sólo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano competente en materia de industria.
6.- La revisión municipal anual de los vehículos, como cualquier otra comprobación que efectúe el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, velará por el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros.
Artículo 31: Visibilidad del taxímetro.
1.- El taxímetro estará situado en o sobre el salpicadero en su tercio central o en la parte delantera superior del habitáculo. En todo momento, deberán resultar completamente visibles, desde la posición central en el asiento trasero, el número correspondiente a la tarifa aplicada, el precio correspondiente al servicio y el precio correspondiente a suplementos, de forma diferenciada. Por ello, cuando esté en funcionamiento, deberá estar siempre iluminado, incluso al inicio y final de las carreras.
2.- El taxímetro dispondrá de impresora para la emisión de recibos con el contenido que disponga el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 32: Módulo tarifario o indicador exterior de tarifas.
Los vehículos taxi dispondrán en su exterior, sobre el habitáculo, en su parte delantera derecha, de un módulo tarifario para la indicación de la tarifa aplicada, que serán previamente homologados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 33: Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario.
El módulo tarifario irá conectado al aparato taxímetro, de tal forma que, todas las indicaciones de aquél, incluyendo el indicador verde de estado de servicio, serán gobernadas por el taxímetro. La conexión taxímetro-módulo tarifario será no manipulable en todo su recorrido.
Artículo 34: Sistemas de localización y otros elementos técnicos.
Los vehículos afectos al servicio podrán disponer de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite, con conexión a una central de radioteléfono o de alarmas, y de otros elementos como cámaras de seguridad, siempre que respeten la homologación oportuna y las disposiciones de toda índole que les afecten y cuenten con la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y otros organismos competentes.
CAPÍTULO III: Revisión municipal
Artículo 35: Revisiones ordinarias y extraordinarias.
1.- La revisión ordinaria de los vehículos afectos al servicio y de sus elementos técnicos se realizará anualmente, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 14 de esta Ordenanza, y en la forma que concreten las disposiciones municipales oportunas.
2.- Con el objeto de realizar revisiones específicas, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ordenar motivadamente, en cualquier momento, la realización de revisiones extraordinarias.
Artículo 36: Subsanación de deficiencias y medidas cautelares.
1.- Los titulares de licencia de taxi, cuyos vehículos o sus elementos no hayan superado las revisiones municipales, deberán acreditar la reparación de las deficiencias observadas en el plazo máximo de un mes desde la primera revisión.
2.- Sin perjuicio de todo ello, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá adoptar las medidas cautelares que procedan, incluida la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectiva su subsanación.
CAPÍTULO IV: Fomento de la reducción de contaminantes
Artículo 37: Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con la participación de las asociaciones y entidades representativas del sector, promoverá la incorporación de combustibles y motores eficientes energéticamente que resulten menos contaminantes, a través de las disposiciones oportunas y los programas de promoción para aquellos vehículos que se incorporen a esas tecnologías. Entre tales medidas, se considerará la creación de distintivos en los vehículos, tales como eco-taxi.
CAPÍTULO V: Publicidad en los vehículos
Artículo 38: Autorización de publicidad exterior e interior.
1.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx autoriza a los titulares de licencia de taxi a llevar publicidad, tanto en el exterior como en el interior de los vehículos, con sujeción a las disposiciones legales de toda índole, siempre que se conserve la estética del vehículo, no se impida la visibilidad, no se genere riesgo alguno, ni la misma ofrezca un contenido inadecuado por afectar a principios y valores consustanciales a la sociedad. En cualquier caso, todo aquel elemento que repercuta en la seguridad del vehículo, deberá ser autorizado por la Inspección Técnica de Vehículos.
2.- En el exterior, las pegatinas publicitarias podrán colocarse en las puertas laterales traseras, en las aletas laterales traseras o en el cristal trasero, siempre y cuando la visibilidad del conductor esté asegurada.
Se prohíbe el empleo de placas magnéticas o imantadas, salvo en los casos muy especiales que autorice el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.- En el interior, la publicidad sólo podrá colocarse detrás de los reposacabezas de los asientos delanteros. En los periodos en que no la lleven, podrán llevar información cultural o turística de la ciudad xx Xxxxxxx.
Artículo 39: Retirada de publicidad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ordenar la retirada de cualquier anuncio publicitario que incumpla las condiciones del artículo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, cuando proceda.
TÍTULO IV: DEL PERSONAL ENARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I: Conductores
Artículo 40: Prestación del servicio por la persona titular de la licencia.
La prestación del servicio de taxi será realizada por la persona titular de la licencia en régimen de plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad con otra profesión, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 41: Excepciones a la prestación del servicio por la persona titular.
Las personas titulares de licencia de autotaxi podrán contratar un conductor
asalariado o utilizar los servicios de un autónomo colaborador para la prestación del servicio de taxi, previa autorización municipal, en los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de accidente, enfermedad u otra circunstancia sobrevenida, prevista en el artículo 17 de esta Ordenanza, que impida el cumplimiento de la obligación de explotar directamente la licencia, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de dos años.
b) En el supuesto de transmisión de licencia “mortis causa” a un heredero forzoso que no cumpla los requisitos para la prestación personal del servicio, prevista en el artículo 12 de esta Ordenanza, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de 30 meses.
c) En el supuesto del artículo 42 de esta Ordenanza.
Artículo 42: Autorización para la prestación del servicio en horario diferente al del titular.
La contratación de un conductor asalariado o la utilización de los servicios de un autónomo colaborador para la prestación del servicio de taxi en horario diferente al que corresponda al titular, estará sometida a la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, conforme a los principios establecidos en esta Ordenanza y al obligado cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector del Auto Taxi que esté en vigor en cada momento.
Artículo 43: Requisitos de los conductores.
1.- Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariados o autónomos colaboradores, los vehículos afectos a las licencias de taxi, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
b) Disponer del carné municipal de conductor de taxi, expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
c) Figurar dado de alta con dedicación plena y exclusiva y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
2.- Los requisitos mencionados respecto a cuyo cumplimiento no exista constancia en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, deberán ser acreditados cuando se soliciten por éste y, en todo caso, cuando se pretenda iniciar la actividad.
CAPÍTULO II: Carné municipal de conductor de taxi
Artículo 44: Requisitos para obtener el carné municipal de conductor de taxi.
1.- Para obtener el carné municipal de conductor de taxi en el término municipal xx Xxxxxxx, será necesario ser declarado apto en el examen convocado por el Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este artículo.
2.- Para poder realizar el examen, los aspirantes tendrán que presentar los documentos acreditativos de que cumplen los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del permiso de conducir suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
b) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente, así como la acreditación de la cualificación profesional, de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad o bien, evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
d) Carecer de antecedentes penales. (Declaración jurada de no poseer antecedentes penales).
3.- El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos sobre las siguientes materias:
a) Conocimiento del término municipal xx Xxxxxxx, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
b) Conocimiento de la presente Ordenanza Municipal y del resto de la normativa que afecte al servicio de taxi.
c) Régimen y aplicación de las tarifas de taxi.
d) Atención a los usuarios con discapacidad.
4.- El Ayuntamiento podrá incluir en el examen la realización de una prueba psicotécnica y una prueba xx xxxxxx básico.
5.- El Ayuntamiento podrá exigir, además, para la obtención de dicho carné municipal, la asistencia a jornadas, cursos o seminarios, sobre idiomas, seguridad vial, seguridad laboral, atención a discapacitados o cualquier otro conocimiento relacionado con el ejercicio de la actividad.
6.- El carné municipal de conductor de taxi incorporará los siguientes datos: una fotografía, nombre y apellidos y número de DNI del conductor o conductora, así como
el número de dicho carné y la fecha de finalización de su validez.
Artículo 45: Validez del carné municipal de conductor de taxi.
El carné municipal de conductor de taxi tendrá una validez de cinco años, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por nuevo e igual periodo de validez y sin necesidad de examen, siempre que se acredite haber ejercitado la profesión durante un período, continuado o no, de un año en los cinco años. En otro caso, deberá superarse de nuevo el examen.
Artículo 46: Pérdida de vigencia del carné municipal de conductor de taxi.
1.- El carné municipal de conductor de taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 44 de esta Ordenanza. Subsanado el incumplimiento en el plazo de requerimiento oportuno, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá otorgar de nuevo vigencia al carné afectado.
2.- Para la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 44 de esta Ordenanza, se podrá solicitar en cualquier momento a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
Artículo 47: Revocación o retirada temporal del carné municipal de conductor de taxi.
1.- Constituye motivo de revocación del carné municipal de conductor de taxi el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de dicho carné municipal.
2.- Se consideran condiciones esenciales del carné municipal de conductor de
taxi:
a) El trato considerado con los usuarios, compañeros, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanos en general.
b) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcoholemia, ni bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
c) La no reiteración de infracciones constatadas en los pertinentes expedientes sancionadores de forma que no se supere la imposición de dos o más sanciones en el plazo de un año.
d) No estar condenado por sentencia firme por delito doloso.
3.- El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las mencionadas condiciones esenciales podrá originar la revocación del carné municipal de conductor
de taxi o su retirada temporal. Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o de manifiesta gravedad, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá resolver su retirada temporal.
4.- En caso de revocación del carné municipal de conductor de taxi, no podrá obtenerse un nuevo carné municipal en tanto no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que la resolución de revocación sea firme en vía administrativa.
5.- Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza.
Artículo 48: Prestación del servicio sin mediar carné municipal de conductor de taxi.
1.- Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta Ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone, en el momento de la inspección, de carné municipal de conductor de taxi, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
2.- Para quien conduzca un taxi sin el carné municipal, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá resolver la imposibilidad de obtenerlo en el plazo de hasta cinco años desde la comisión de la infracción.
Artículo 49: Devolución del carné municipal de conductor de taxi.
1.- En los supuestos expuestos en este capítulo de pérdida de vigencia, revocación o retirada temporal del carné municipal de conductor de taxi, como en los restantes supuestos de extinción, como la jubilación o la invalidez, sus titulares deberán entregar el mismo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el plazo que se determine en el requerimiento dictado al efecto
2.- Los carnés municipales de conductor de taxi y los datos de sus titulares serán inscritos en un registro municipal, donde constarán las incidencias relacionadas con los mismos, así como su fecha de validez. Este registro será complementario del registro de licencias regulado en el artículo 25 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III: Tarjeta de identificación de conductor de taxi
Artículo 50: Expedición de la tarjeta de identificación del conductor.
1.- Para la adecuada identificación del conductor de taxi, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx expedirá la tarjeta de identificación del conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del carné municipal de conductor de taxi; matrícula del vehículo y número de licencia a la que se halle adscrito; así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. La tarjeta incluirá el horario de trabajo.
2.- La tarjeta de identificación, que deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la luna delantera del vehículo, de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.
Artículo 51: Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor.
1.- Corresponde al titular de la licencia de taxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor propia y la de su conductor asalariado o autónomo colaborador, para lo cual deberá acreditarse documentalmente los siguientes extremos:
a) Estar en posesión del carné municipal de conductor de taxi en vigor.
b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el caso del titular de licencia o autónomo colaborador, o encontrarse en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social como conductor, en el caso del asalariado, de acuerdo con la legislación laboral vigente. En ambos casos, con dedicación exclusiva.
c) Horario de prestación del servicio y modalidad laboral, en su caso.
2.- El titular de la licencia deberá solicitar, en el plazo de cinco días, la sustitución de la tarjeta de identificación cuando se produzca la variación de los datos consignados en la misma.
Artículo 52: Devolución de la tarjeta de identificación del conductor.
La tarjeta de identificación del conductor deberá ser entregada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por el titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos en los siguientes supuestos:
a) Cuando se solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto.
b) Cuando se solicite la suspensión de la licencia.
c) Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia.
d) Cuando se produzca la extinción de la licencia.
e) Cuando el conductor asalariado o autónomo colaborador cese en su actividad o varíe cualquiera de los datos consignados en la tarjeta.
f) En los supuestos en que, de conformidad con el artículo 49 de esta Ordenanza,
proceda la devolución del carné municipal de conductor de taxi, debiendo entregarse ambos documentos simultáneamente.
TÍTULO V: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I: Condiciones generales de la prestación de los servicios
Artículo 53: Contratación global y por plaza con pago individual.
1.- Como régimen general, el servicio de taxi se contratará por la capacidad total del vehículo, según la ficha técnica del mismo, pudiendo compartir varias personas su uso.
2.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, previa solicitud fundamentada, podrá autorizar el cobro individual por plaza en las condiciones que se determinen. En ningún caso estos servicios podrán realizarse en régimen de transporte regular, tal como aparece definido en la legislación de transporte terrestre.
Artículo 54: Situación de “LIBRE”.
Cuando los taxis no estén ocupados por pasajeros y estén disponibles en situación de libre, deberán estar situados en las paradas determinadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o circulando.
CAPÍTULO II: Concertación del servicio de taxi
Artículo 55: Formas de concertación del servicio de taxi.
1.- La prestación del servicio de taxi se podrá concertar:
a) En la vía pública, a requerimiento de usuarios, fuera de las paradas de taxi.
b) En la vía pública, a requerimiento de usuarios, en las paradas de taxi.
c) A requerimiento de usuarios, con mediación de emisora de taxi.
d) A requerimiento de usuarios, mediante la concertación previa, sin mediación de emisora de taxi.
2.- Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en andenes o terminales de transporte o en cualquier otro lugar. Queda prohibido buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones.
Artículo 56: Concertación del servicio en la vía pública fuera xx xxxxxx de taxi.
1.- Fuera de las paradas, la concertación del servicio de taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, debiendo proceder el conductor a la parada del vehículo en lugar donde no resulte peligroso, conforme a los principios de seguridad vial y respetando lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ordenanza.
2.- Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a distancia inferior a 25
m. respecto a los puntos xx xxxxxx establecidos en el sentido de la marcha, salvo aquellos que se encuentren fuera de campo de visión del primer vehículo estacionado en el punto xx xxxxxx y aquellos que hayan sido contratados previamente.
3.- En aeropuertos, estaciones, terminales de transporte en general, y cualquier otro lugar análogo determinado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como en sus áreas de influencia, no se podrán tomar viajeros fuera de las paradas autorizadas, excepto cuando exista concertación previa del servicio con o sin mediación de emisora.
4.- El conductor que fuese requerido para la prestación del servicio por varias personas a la vez deberá dar la preferencia siguiente:
a) Los enfermos, impedidos y ancianos.
b) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
c) Los que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la marcha, sobre los que se hallen en la acera opuesta.
Artículo 57: Concertación del servicio en la vía pública en parada de taxi.
1.- Los vehículos libres deberán estacionar en las paradas por orden de llegada y los usuarios tomarán el que le corresponda según el turno. Si por cualquier motivo el usuario desea tomar uno distinto al que le corresponda, podrá elegir el taxi que quiera contratar.
2.- El conductor respetará, como orden de preferencia para la atención a los usuarios de las paradas, el de espera de los mismos, salvo en caso de urgencia relacionados con enfermos o personas que precisen de asistencia sanitaria.
3.- En este caso, el servicio se considerará iniciado y el taxímetro comenzará a funcionar cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino.
Artículo 58: Concertación previa del servicio con radio emisora de taxi, teléfono
u otros medios telemáticos.
Cuando se trate de un servicio contratado por radio emisora, por teléfono o por cualquier otro medio telemático, el servicio se considerará iniciado en el lugar xx xxxxxxx del vehículo.
La cuantía máxima por la utilización de este modo de contratación en la zona delimitada que aparece en el plano del Anexo nº 2 será el doble de la cantidad que en cada momento venga determinada como concepto de “bajada xx xxxxxxx”.
El aparato taxímetro iniciará el servicio con la tarifa de "inicio del viaje" que corresponda, interrumpiéndose la continuidad del contador cuando llegue a la cuantía máxima establecida.
En el momento en el que el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se haya indicado el punto de destino o, en su caso, cuando el vehículo haya llegado a la hora y punto de recogida convenidos, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.
Fuera de la zona descrita en el párrafo anterior, el taxímetro continuará con el cómputo en el momento en que se traspase la línea de delimitación de dicha zona, hasta llegar al lugar en donde se encuentre la persona usuaria que haya concertado el servicio.
CAPÍTULO III: Desarrollo del servicio de taxi
Artículo 59: Inicio del servicio.
1.- El servicio de taxi regulado en esta Ordenanza deberá iniciarse en el término municipal xx Xxxxxxx. A tal efecto, se entenderá en principio, que el origen o inicio del servicio se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
2.- La recogida de pasajeros en término municipal diferente al xx Xxxxxxx, podrá tener lugar en los términos en que resulte regulada en las disposiciones legales oportunas. (Decreto 11/1985, de 22 de enero, por el que se regula la contratación previa en vehículos de servicio público discrecional de transporte interurbano de viajeros por carretera con capacidad inferior a diez plazas, incluido el conductor, para la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de Andalucía).
Artículo 60: Puesta en marcha del taxímetro.
1.- El taxímetro se pondrá en funcionamiento, tanto en servicio urbano como
interurbano, de conformidad con los artículos 57 y 58 de esta Ordenanza.
2.- Si empezado el servicio el conductor hubiese olvidado poner en marcha el taxímetro, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir la falta, incluso al finalizar la carrera, a no ser que el pasajero esté dispuesto a abonarle la cantidad que de común acuerdo convengan.
Artículo 61: Espera de los viajeros.
1.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y de una hora en zonas aisladas sin edificaciones, facilitando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos, podrán considerarse desvinculados del servicio.
2.- Cuando el conductor haya de esperar a los pasajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar su prestación.
Artículo 62: Ayuda del conductor al usuario para acceder o salir del vehículo.
El conductor deberá ayudar al usuario a acceder y salir del vehículo siempre que lo necesite, en particular cuando haya que cargar o descargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como xxxxxx xx xxxxxx, carritos o sillas infantiles.
Artículo 63: Parada del vehículo para la subida y el descenso de los usuarios.
Los vehículos taxi podrán parar, para la subida y el descenso de los usuarios, en las vías de circulación de la ciudad, salvo en aquellos lugares que supongan un riesgo para la seguridad vial.
Artículo 64: Accidentes o averías.
En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el pasajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de dicho servicio hasta el momento referido, descontando la puesta en marcha del taxímetro, y el conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario, siempre que sea posible y el usuario lo requiera, otro vehículo taxi, el cuál comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.
Artículo 65: Elección del itinerario.
1.- El conductor deberá prestar el servicio de acuerdo con el itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el que siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido. En aquellos casos en los que por circunstancias de tráfico o similares no sea posible o conveniente seguir el itinerario que implique menor distancia o el elegido por el usuario, el conductor podrá proponer al usuario otro alternativo, quién deberá manifestar su conformidad.
2.- Cuando el itinerario elegido implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que éste manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo del usuario.
3.- Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el pasajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario.
Artículo 66: Cobro del servicio y cambio de monedas.
1.- Al llegar al destino del servicio, el conductor pondrá el taxímetro en situación de pago e informará al usuario del importe, permitiendo que éste pueda comprobarlo en el taxímetro.
2.- Los conductores estarán obligados a facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación anual de las tarifas. Si el conductor tuviera que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe, procederá a parar el taxímetro.
3.- En el supuesto de que finalizado el servicio, el usuario disponga únicamente de billete superior al establecido como cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a dicha cantidad, el conductor podrá poner de nuevo el taxímetro en marcha hasta que el usuario regrese con el cambio, para cobrar además, el nuevo importe que marque el taxímetro, excluyendo la bajada xx xxxxxxx.
4.- En el supuesto de que el vehículo cuente con lector de pago con tarjeta y éste no funcione, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario.
Artículo 67: Interrupción del funcionamiento del taxímetro.
1.- El taxímetro interrumpirá su funcionamiento a la finalización del servicio, en los supuestos contemplados en el artículo anterior o, en los demás previstos en esta
Ordenanza. En caso de paradas prolongadas provocadas por accidentes, manifestaciones o cualquier circunstancia extraordinaria, el pasajero puede dar por finalizado el servicio, abonando lo devengado hasta ese momento.
2.- La toma de carburante sólo podrá realizarse cuando el vehículo se encuentre libre, salvo autorización expresa del pasajero, en cuyo caso se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro.
Artículo 68: Expedición de recibos del servicio.
1.- Los conductores están obligados en todos los servicios a expedir recibo por el importe del servicio mediante impresora conectada al taxímetro y a ponerlo a disposición del usuario. En caso de avería de la impresora, se podrá entregar un recibo según el modelo oficial y con el contenido aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el que figure el número de licencia municipal de forma troquelada y no manipulable.
2.- El contenido mínimo de cualquier recibo del servicio será en todo caso el siguiente: NIF del titular de la licencia y número del recibo, número de licencia, matrícula del vehículo, fecha del servicio, número de tarifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio, distancia recorrida y cuantía total recorrido, indicando de forma separada y desglosada los distintos suplementos aplicados. (Ver Anexo nº 3).
Artículo 69: Prohibición de fumar.
Queda prohibido fumar en el interior de un vehículo taxi.
Artículo 70: Imagen personal del conductor.
Los conductores de taxi deberán prestar el servicio debidamente aseados y correctamente vestidos y calzados. En el caso de los hombres, deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas y, como prenda inferior, pantalón largo.
En ningún caso se permitirá el uso de ropa deportiva, chanclas, sandalias sin sujeción posterior o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción.
Artículo 71: Pérdidas y hallazgos.
El conductor o conductora que encuentre objetos olvidados en el interior del vehículo los entregará, a la mayor brevedad, por sí mismo o a través de los representantes de la asociación profesional a la que pertenezca, en la oficina municipal correspondiente.
Artículo 72: Servicios complementarios.
1.- El conductor de taxi deberá permitir que los pasajeros lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normales, siempre que quepan en el maletero del vehículo, que deberá permanecer libre para esta función, no lo deterioren y no infrinjan con ello las disposiciones vigentes.
2.- Cuando no se utilice el número total de plazas del vehículo, el equipaje mencionado que no quepa en el maletero podrá transportarse en el resto del interior del vehículo, siempre que por su forma, dimensiones y naturaleza sea posible sin deterioro del mismo.
3.- Excepcionalmente y siempre que no afecte a la debida prestación del servicio de transporte de viajeros, podrá realizarse transporte de encargos o paquetería en los vehículos taxi, cuando lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado. Cada servicio podrá servir a un único solicitante y deberá tener un único punto de origen y destino, no pudiéndose compartir el servicio de transporte de encargos con el transporte de viajeros. El transporte de encargos se realizará con sujeción a las tarifas ordinarias de vehículos taxi.
CAPÍTULO IV: Organización de la oferta de taxi
Artículo 73: Normas generales.
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 letra e) de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la organización, ordenación y gestión de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales de servicio para adaptarla a la demanda del mismo, tanto en el conjunto del municipio, como en zonas, áreas, paradas u horarios determinados, garantizando en todo momento y lugar la suficiencia del servicio.
2.- Para el logro de lo dispuesto en el apartado anterior, a través de los instrumentos previstos en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Días de descanso, días de vacaciones y horario de trabajo: Para conocer los vehículos afectos a una licencia que descansan cada día, se reparten proporcionalmente entre un determinado número de letras, que se adjudican en el momento de otorgar cada licencia. Anualmente, el/la Concejal Delegado/a competente en materia de Transportes emitirá un Decreto en el que se indicará los días de descanso de cada una de las letras y, por tanto, los días en que descansarán los vehículos afectos a las licencias cuya letra coincida con la de
ese día, de forma que puedan trabajar todos los vehículos el mismo número de horas al año. En ese mismo Decreto o en otro similar, se indicarán también los días de vacaciones y el número máximo de horas que puede prestar servicio cada día los vehículos afectos a cada una de las licencias, teniendo presente, además, en este caso, la legislación laboral y de seguridad social y por motivos de seguridad vial.
b) Creación y modificación de paradas de taxis, y modificación del número de vehículos que pueden estacionar, según lo establecido en el artículo 74 de esta Ordenanza.
c) Autorización municipal para la contratación de conductores asalariados o la prestación de servicio de autónomos colaboradores, según lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ordenanza,
Artículo 74: Autorización de paradas de taxi.
1.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, previa audiencia de las organizaciones representativas del sector del taxi, de los sindicatos representativos y de las organizaciones de usuarios y consumidores con implantación en su territorio, autorizará las paradas de taxi en su municipio. Mediante Decreto emitido por el/la Concejal Delegado/a competente en materia de Transportes, se podrán crear nuevas paradas de taxis o modificar la ubicación o el número de vehículos que pueden estacionar de las que ya existen estableciendo, en su caso, su horario de funcionamiento y adoptará las medidas necesarias para su mantenimiento en buen estado y libre de vehículos no autorizados.
2.- No se utilizarán las paradas de taxis como estacionamiento cuando los mismos estén fuera de servicio.
3.- Los conductores cuyo vehículo se encuentre en una parada deberán velar por el mantenimiento de la misma en las condiciones adecuadas de limpieza. Asimismo, deberán abstenerse de realizar actividades o desarrollar actitudes que puedan comprometer la dignidad o la imagen adecuada del servicio.
Artículo 75: Emisoras de taxi.
Las emisoras deberán llevar un registro relativo a los servicios que presten y a la atención a los usuarios, en especial el número y características de los servicios contratados, de los servicios demandados que no han podido ser atendidos y de las quejas y reclamaciones de los usuarios. Dicho registro deberá estar mantenido un mínimo de tres meses y su información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuando lo requiera.
CAPÍTULO V: Derechos y deberes
Artículo 76: Derechos de los usuarios de taxi.
Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general en las disposiciones legales de consumidores y usuarios, las personas usuarias del servicio regulado en esta Ordenanza, tendrán derecho a:
a) Recibir el servicio por el conductor del vehículo solicitado, en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, seguridad, calidad, higiene y conservación del vehículo y en todas las previstas en la presente Ordenanza y restantes disposiciones municipales.
b) Conocer el número de licencia y las tarifas aplicables al servicio, documentos que deben estar en lugar visible en el vehículo.
c) Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas o en el interior del habitáculo, en las condiciones previstas en el artículo 72 de esta Ordenanza.
d) Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. El conductor ayudará a subir y bajar del vehículo al usuario en las condiciones previstas en el artículo 62 de esta Ordenanza y, en particular, a las personas discapacitadas o que vayan acompañadas de niños; y a cargar y descargar los aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como silla de ruedas o coches de niños.
e) Subir y bajar del vehículo en lugares donde resulta garantizada la seguridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ordenanza.
f) Elegir el itinerario del servicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de la presente Ordenanza.
g) Concertar previamente el servicio por radio emisora, por teléfono o por cualquier otro medio telemático, en las condiciones previstas en el artículo 58 de la presente Ordenanza.
h) Transportar gratuitamente perros lazarillo u otros perros de asistencia, en el caso de personas con discapacidad.
i) Requerir que no se fume en el interior del vehículo.
j) Solicitar que se encienda la luz interior del vehículo cuando oscurezca, tanto para acceder y bajar del vehículo, como para pagar el servicio.
k) Recibir un justificante del servicio realizado en los términos del artículo 69 de esta Ordenanza.
l) Recibir justificación por escrito o requerir la presencia de agente de la autoridad, cuando el conductor se niegue a la prestación del servicio.
m)Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado, climatización o calefacción del vehículo, pudiendo incluso abandonar el servicio, sin coste para el usuario, si, al requerir la puesta en marcha de dichos sistemas, éstos no funcionan.
n) Formular las denuncias, reclamaciones y quejas que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.
o) Someter a arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte u órgano municipal arbitral, en su caso, las controversias relacionadas con la prestación del servicio.
Artículo 77: Deberes de los usuarios de taxi.
Los usuarios del servicio de taxi deberán utilizarlo ateniéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en todo caso, deberán:
a) Abonar el precio del servicio, según resulte de la aplicación de las tarifas y lo contemplado en el artículo 61 de la presente Ordenanza.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, absteniéndose de realizar actos que interfieran en la conducción del vehículo o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo, como para sus ocupantes y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.
c) Abstenerse de mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor.
d) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos, ni producir ningún deterioro en los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin la previa autorización del conductor.
e) Respetar la prohibición de fumar.
f) Velar por el comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio.
g) No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a la seguridad o el correcto estado del vehículo.
h) No abrir las puertas hasta que haya una indicación por parte del conductor.
Artículo 78: Derechos del conductor del vehículo taxi.
1.- El conductor del vehículo tendrá derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a exigir que los usuarios cumplan los deberes que les corresponden con arreglo al artículo anterior de la misma.
2.- El conductor tendrá derecho a negarse a prestar sus servicios en las siguientes causas justificadas:
a) Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos.
b) Cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para los usuarios, el conductor o el vehículo.
c) Cuando sea solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. Se tendrá en cuenta que un niño o una niña ocupa una plaza como una persona adulta.
d) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicado por estupefacientes.
e) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que lleven consigo los usuarios, pueda suponer riesgo, determinar o
causar daños en el interior del vehículo, o no quepan en el maletero o en el resto del interior del vehículo en los casos previstos en el artículo 72 de esta Ordenanza.
f) Cuando existe una reiterada demanda telefónica o similar de servicios por un usuario y su posterior abandono sin abonar sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte del conductor del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo, por parte del usuario, después de la prestación del servicio. En estos casos, se podrá exigir al usuario por adelantado la tarifa mínima urbana vigente, en el caso de servicios urbanos, y la totalidad de la tarifa interurbana, en el caso de los interurbanos, y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor estará facultado para negarse a la prestación del servicio.
g) Cuando sea requerido para un servicio de larga duración y tenga causa justificada para hacerlo.
3.- En todo caso, cuando el conductor se niegue a prestar el servicio, deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio.
4.- El conductor de taxi que sea requerido para prestar servicio a personas discapacitadas o acompañadas de niños no podrá negarse a prestarlo por la circunstancia de ir acompañados xx xxxxx guía o de asistencia, de silla de niños o de silla de ruedas, en este caso salvo que el vehículo no se encuentre adaptado a personas discapacitadas. Las sillas de niños, las xxxxxx xx xxxxxx y los animales de asistencia, serán transportados de forma gratuita.
Artículo 79: Deberes del conductor del vehículo taxi.
El conductor de taxi, además de prestar el servicio en las condiciones determinadas en la presente Ordenanza, deberá prestar especial atención al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Realizar el transporte que le sea requerido siempre que se encuentre de servicio y en la situación de libre, salvo que exista causa debidamente justificada conforme al artículo anterior.
b) Respetar el derecho de elección del itinerario por el usuario y, en su defecto, seguir el recorrido que suponga una menor distancia o menor tiempo, en los términos del artículo 65 de la presente Ordenanza.
c) Atender a los usuarios en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad, higiene y conservación del vehículo y en todas las previstas en esta Ordenanza y restantes disposiciones municipales.
d) Atender a los usuarios en sus requerimientos acerca de las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares.
e) Cumplir la prohibición de fumar.
f) Facilitar a los usuarios recibo del servicio con el contenido mínimo previsto en el artículo 68.2 de esta Ordenanza.
g) Prestar ayuda a los usuarios necesitados, para subir y bajar del vehículo con su carga, en los términos previstos en el artículo 62 de la presente Ordenanza.
h) Facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €, de conformidad con el artículo 66 de esta Ordenanza.
i) Prestar el servicio debidamente aseado y correctamente vestido y calzado en los términos del artículo 70 de la presente Ordenanza.
j) Poner a disposición de los usuarios y de quienes lo solicitan las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones, informar de su existencia a los mismos, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de arbitraje.
Artículo 80: Quejas y reclamaciones.
1.- En tanto el Ayuntamiento xx Xxxxxxx no regule específicamente esta materia, las quejas y reclamaciones contra la prestación del servicio de taxi se efectuarán según el modelo de hojas y de acuerdo con el procedimiento de resolución de las mismas, regulado con carácter general para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Será obligatorio que en el vehículo se informe a los usuarios, a través del modelo de cartel o distintivos correspondientes, de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de la Junta Arbitral de Transporte o del arbitraje de consumo si, en este último caso, así resulta convenido entre las partes.
3.- Cuando de las reclamaciones o quejas formuladas se deduzca la posible existencia de infracción administrativa, se tramitarán como denuncias, correspondiendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la realización de las actuaciones inspectoras para determinar la posible existencia de infracción. La decisión, a la vista de tales actuaciones, de iniciar o no procedimiento sancionador, deberá comunicarse al usuario reclamante.
Artículo 81: Documentación a bordo del vehículo.
1.- Durante la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza, deberá llevarse a bordo del vehículo los siguientes documentos o elementos:
a) Licencia de taxi referida al vehículo.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Póliza y recibo de pago de los seguros exigibles legalmente.
d) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.
e) Boletín de control metrológico.
f) Documentación acreditativa de haber superado la revisión municipal del vehículo y el visado de la licencia anuales, en los términos previstos en el artículo 14 de esta Ordenanza.
g) Tarjeta de transporte.
h) El permiso de conducir del conductor del vehículo.
i) El carné municipal de conductor de taxi.
j) La tarjeta de identificación del conductor de taxi.
k) Copia del contrato de trabajo del conductor asalariado, en su caso, y último TC2, o bien documentación de cotización del autónomo colaborador.
l) Recibos de impresora o talonario de recibos del servicio, en los términos del artículo 69 de la presente Ordenanza.
m)Ejemplar de esta Ordenanza.
n) Navegador o elemento electrónico que recoja las direcciones y emplazamientos de centros sanitarios, comisarías de policía, bomberos y servicios de urgencias, en general, así como plano y callejero del municipio o, en su defecto, toda esa información en formato papel.
o) Ejemplar oficial de las tarifas vigentes en lugar visible para los usuarios.
p) Hojas de quejas y reclamaciones según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ordenanza.
q) Los demás documentos que se exijan de conformidad con las disposiciones en vigor.
2.- Los documentos o elementos indicados en el apartado anterior deberán ser exhibidos por el conductor al personal encargado de la inspección del transporte y a los demás agentes de la autoridad, cuando fueran requeridos para ello.
CAPÍTULO VI: Accesibilidad del servicio de taxi
Artículo 82: Taxis adaptados.
1.- Al menos un cinco por ciento, o un porcentaje superior si se justifica su necesidad, de las licencias de taxi del municipio xx Xxxxxxx corresponderán a vehículos adaptados, conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y por el artículo 133.2 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 239/2009, del 7 de julio. Los titulares de licencia solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado, pero si no se cubre el porcentaje previsto, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx exigirá a las últimas licencias que se hayan concedido que su vehículo sea accesible.
Una vez que se alcance el porcentaje mencionado anteriormente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuando corresponda ampliar el número de licencias, continuará adjudicando licencias para vehículos adaptados que sustituirán, por estricto orden de antigüedad, a las licencias que se obligaron a ser accesibles y que voluntariamente no quieran seguir siéndolo.
2.- Los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las personas discapacitadas, pero cuando estén libres de estos servicios, podrán atender a cualquier ciudadano sin discapacidad, en igualdad con los demás taxis.
3.- Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema braille.
4.- Mientras que existan licencias de taxis adaptados obligatoriamente, cualquier ayuda o subvención que directa o indirectamente pueda ser gestionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para estímulo, adaptación o mejora de este servicio recaerá con prioridad sobre los titulares de estas licencias.
Artículo 83: Conductores de taxis adaptados.
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx exigirá en las pruebas para la obtención del carné municipal de conductor de taxi los conocimientos que se consideren oportunos para la atención debida a los usuarios con discapacidad y podrá exigir la formación complementaria precisa en esta materia a través de la asistencia a jornadas o cursos específicos.
2.- Los conductores de taxi, en los términos del artículo 62 de la presente Ordenanza, han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con discapacidad y a cargar y descargar del mismo los elementos que, como xxxxxx xx xxxxxx, puedan necesitar para desplazarse. Podrán ir acompañados, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin incremento del precio del servicio.
3.- Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de las personas que usan silla de ruedas o tengan otro tipo de discapacidad.
Artículo 84: Accesibilidad en la concertación del servicio.
1.- Las paradas de taxi se ejecutarán, de conformidad con la normativa específica que les afecta, de manera que cuenten con la mayor accesibilidad al entorno urbano.
2.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx promoverá la concertación del servicio mediante recursos tecnológicos que, como el telefax, correo electrónico o mensajería en telefonía móvil, resulten accesibles para los usuarios con discapacidad sensorial auditiva.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 85: Tarifas.
1.- La prestación del servicio de taxi, tanto urbano como interurbano, está sujeto a tarifas que tendrán el carácter de máximas, sin perjuicio del uso obligatorio del taxímetro en todo servicio, sea urbano o interurbano, en los que se aplicará, desde el inicio hasta el final del mismo, la tarifa que corresponda, sin que esté permitido el paso entre diferentes tarifas, excepto cuando en el momento de la recogida de la persona usuaria se solicite un servicio cuya tarifa sea inferior.
2.- El conductor de taxi, cualquiera que sea el tipo de servicio que realice, no puede en ningún caso exigir al cliente, además del precio calculado conforme al apartado anterior, ningún suplemento o tarifa que no se encuentre autorizado por el órgano competente.
Artículo 86: Aprobación de las tarifas.
1.- Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx establecer las tarifas para los servicios urbanos, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias, así como de las organizaciones sindicales. Su aplicación y entrada en vigor requerirá el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de precios autorizados.
2.- Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como una correcta realización de la actividad.
Artículo 87: Supuestos especiales.
1.- En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, como el aeropuerto o terminales de transporte, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, respetando lo dispuesto en el régimen jurídico de precios autorizados, podrá establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas, si de ello se derivase mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
2.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, previa propuesta de las organizaciones representativas del sector del taxi y consultada la representación correspondiente de los consumidores y usuarios, podrá proponer a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de transportes, unas tarifas interurbanas diferenciadas y
específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia, que por sus especiales características, así lo requieran.
TÍTULO VII: DE LA INSPECCIÓN Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I: Inspección
Artículo 88: Inspección.
1.- Corresponde las funciones de inspección al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como Administración competente para el otorgamiento de las licencias y carnés municipales.
2.- El personal encargado de las labores de inspección que ejerzan funciones de dirección tendrán la consideración de autoridad pública. El resto del personal encargado de la inspección tendrá en el ejercicio de la misma la consideración de agente de la autoridad.
El personal adscrito al servicio de inspección, en el ejercicio de sus funciones, estará obligado a identificarse mediante un documento acreditativo de su condición.
3.- Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior tendrán valor probatorio cuando se formalicen en sus actas e informes observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, y del deber de la Administración de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles.
Las actas levantadas por los servicios de inspección han de reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o las actividades que puedan ser constitutivas de infracción, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspeccionada y la conformidad o disconformidad de los interesados, así como las disposiciones que, si es necesario, se consideren infringidas.
4.- Las personas titulares de las licencias y carnés municipales a que se refiere la presente Ordenanza, así como los conductores asalariados y autónomos colaboradores, vendrán obligados a facilitar a los inspectores en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos, el examen de los títulos de transportes y demás documentos que estén obligadas a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria verificar en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes.
5.- Las personas usuarias de transporte de viajeros y viajeras en vehículos auto taxi, estarán obligadas a identificarse a requerimiento del personal de la inspección, cuando éstos se encuentren realizando sus funciones en relación con el servicio utilizados por aquéllos.
6.- Los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en el vehículo de la persona titular o bien requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la comparecencia del titular en las oficinas públicas, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.
Asimismo, las emisoras de taxi, usuarios y, en general, terceros, deberán facilitar a los servicios de inspección la información referente a los servicios de taxi con los que tengan o hayan tenido relación, respetando en todo momento las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.
7.- A los efectos mencionados en el apartado anterior, en las inspecciones llevadas a cabo en la vía pública, el conductor o conductora tendrá la consideración de representante del titular en relación con la documentación que exista obligación de llevar a bordo del vehículo y con la información que le sea requerida respecto del servicio realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La exigencia a que se refiere este apartado únicamente podrá ser realizada en la medida en que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación del transporte terrestres.
8.- Los miembros de la inspección y los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, legalmente tienen atribuida la vigilancia de la misma, cuando existan indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del taxímetro u otros instrumentos de control que se tenga obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta el taller autorizado o zona de control del término municipal xx Xxxxxxx o, en su defecto, al lugar más cercano de su competencia territorial, para examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros.
No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
El conductor o conductora del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los miembros de la inspección y los agentes de la autoridad intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta de la persona denunciada si se acredita la infracción y, en caso contrario, por cuenta de la Administración actuante.
9.- Si, en su actuación, el personal de los servicios de la inspección descubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia que se trate.
CAPÍTULO II: Régimen sancionador
Artículo 89: Responsabilidad administrativa.
1.- La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia municipal o autorización de transporte interurbano, a la persona titular de los mismos.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, a la persona propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondiente atribuyan específicamente la responsabilidad.
2.- La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio que de éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones.
3.- Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.
Artículo 90: Clases de infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 91: Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves, conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
a) La realización de servicios de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licencia, carné municipal de conductor de taxi u otra autorización exigida. Se asimila a la carencia de autorización la situación de falta de visado de la licencia.
b) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se encuentre facultado por el necesario título habilitante.
c) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
Se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.
d) La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias o autorizaciones ajenas, como a las personas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.
e) La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza.
f) La no suscripción de los seguros que deben obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo legalmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas.
g) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta al Ayuntamiento o a la asociación a la que pertenezca dentro de las 48 horas siguientes.
h) La comisión de infracciones calificadas como graves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, sólo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx.
Artículo 92: Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias o autorizaciones, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave.
A tal efecto, se considerarán condiciones esenciales de las licencias y carnés municipales, además de las que figuran como tales en los artículos 22 y 47 de la presente Ordenanza o en el otorgamiento de las mismas, las previstas en el artículo 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, y en particular, las siguientes:
1. El mantenimiento de los requisitos establecidos para las personas titulares de las licencias o para los conductores o conductoras, así como cualesquiera otros requisitos personales, incluidos los de dedicación, que resulten exigibles con arreglo a la presente Ordenanza.
2. La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término del municipio otorgante de la licencia, excepto en los supuestos contemplados.
3. La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas al efecto.
4. El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo.
5. El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica tanto del vehículo como de los instrumentos de control.
6. El cumplimiento del régimen establecido de paradas.
7. El cumplimiento de las obligaciones sociales correspondientes en relación con el personal asalariado.
8. El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal y limpieza y acondicionamiento de los vehículos.
9. El cumplimiento de las instrucciones concretas de las personas usuarias del servicio.
10. Cualquier actuación contraria relativa a los servicios concertados por emisoras u otros sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados.
c) El incumplimiento del régimen tarifario. A estos efectos se considera como tal no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos previstos.
d) La falta, manipulación, o funcionamiento inadecuado imputable a la persona titular o sus asalariadas, de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio y, especialmente del taxímetro y elementos automáticos de control.
e) No atender la solicitud de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, en ambos casos sin causa justificada.
f) La carencia, falseamiento, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la
documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.
g) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias, o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración correspondiente de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél.
h) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas para su consideración como infracción muy grave.
i) El incumplimiento de los servicios obligatorios que, en su caso, se establezcan.
j) El incumplimiento del régimen de descansos establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con la presente Ordenanza.
k) La comisión de infracciones calificadas como leves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, sólo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx.
Artículo 93: Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves, conforme al artículo 42 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
a) La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora.
b) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.
c) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a la presente Ordenanza o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave.
d) Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo.
e) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.
f) Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave.
g) El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa
vigente sobre defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
h) No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta 20 €, conforme al artículo 66 de esta Ordenanza.
i) El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:
1. Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
2. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.
3. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
4. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la persona titular de la correspondiente licencia.
5. Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos.
6. Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
7. Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos.
8. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o conductora del vehículo.
9. En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a la persona transportista la licencia de taxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dicho transporte, deba exigirle.
j) La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro municipal que regula esta Ordenanza o que exista obligación, por otra causa, de poner en conocimiento de la Administración.
Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este párrafo fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción de la infracción hasta que la comunicación se produzca.
k) Cualquier práctica por parte de un conductor o una conductora de taxi que pueda derivar en un perjuicio para el normal desarrollo del servicio.
Artículo 94: Sanciones.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación
de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las leves, con apercibimiento, con multa de hasta 270 €, o ambas.
b) Las graves, con multa de 270, 01 € a 1.380 €.
c) Las muy graves, con multa de 1.380, 01 € a 2.760 €.
Artículo 95: Determinación de la cuantía.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, se graduará de acuerdo a la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.
Artículo 96: Medidas accesorias.
1.- La comisión de las infracciones previstas en el artículo 91 a) podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y la retirada de la correspondiente licencia o autorización, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago xxx xxxxxxx o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
2.- La infracción prevista en el artículo 91 d) además de la sanción pecuniaria que corresponda llevará aneja la revocación de la licencia y, en su caso, la de la autorización de transporte interurbano.
3.- Cuando las personas responsables de las infracciones clasificadas como muy graves con arreglo a la presente Ordenanza hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa, por el mismo tipo infractor, en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente licencia, al amparo de la cual se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de doce meses llevarán aneja la retirada temporal o definitiva de la licencia. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los periodos en que no haya sido posible prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la licencia.
4.- Cuando, estando circulando el vehículo, sean detectadas infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 a) podrá ordenarse por la autoridad o sus agentes la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxxx adoptar las medidas necesarias, a fin de que las personas usuarias sufran la menor perturbación posible.
Artículo 97: Revocación de licencias y carnés municipales.
1.- Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ordenanza, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias o carnés municipales podrá dar lugar a la revocación, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 22 y 47 de la misma.
2. Además, se considerará que existe incumplimiento de manifiesta gravedad y reiterado de las condiciones esenciales de las licencias, cuando su titular haya sido sancionado, mediante resoluciones definitivas en vía administrativa, por la comisión, en un período de trescientos sesenta y cinco días consecutivos, de tres o más infracciones de carácter muy grave o seis o más de carácter grave por vulneración de las condiciones esenciales.
El correspondiente cómputo se realizará acumulándose a las sanciones por infracciones graves las correspondientes a infracciones muy graves, cuando éstas últimas no alcancen el número de tres.
Artículo 98: Competencia.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como órgano competente para el otorgamiento de las licencias y carnés municipales a que hace referencia esta Ordenanza, ejercerá la potestad sancionadora en relación a los servicios de su competencia.
Artículo 99: Prescripción de las infracciones y sanciones.
1.- Según establece el artículo 43 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de haber sido cometidas.
2.- El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la misma. Si se trata de una actividad continuada, el cómputo se iniciará en la fecha de su cese. En el supuesto de falta de comunicación obligatoria determinante para el conocimiento de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca. Cuando el hecho constitutivo de la infracción no pueda conocerse por falta de signos externos, el cómputo se iniciará cuando éstos se manifiesten.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3.- Según establece el artículo 50 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el
plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves.
4.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Artículo 100: Procedimiento sancionador.
1.- El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos del mismo o por denuncia o acta de inspección.
2.- El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del mismo por acuerdo del órgano competente con nombramiento del instructor y traslado xx xxxxxx de cargos a la persona presuntamente infractora.
3.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas estatales y autonómicas en materia de transportes.
Artículo 101: Infracción continuada y concurrencia de sanciones.
1.- Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
2.- Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuáles haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad
la conducta de que se trate.
Artículo 102: Exigencia del pago de sanciones.
1.- Con independencia de la exigencia del pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado de las licencias así como para la autorización administrativa a la transmisión de las mismas.
2.- Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
Artículo 103: Rebaja de la sanción por pago inmediato.
El denunciado, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la incoación del procedimiento, podrá reconocer su responsabilidad realizando el pago voluntario de la multa, en cuyo caso se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50% del importe de la sanción económica.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Disposición Transitoria Primera.
Los vehículos se adaptarán a las características y los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta Ordenanza en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor. Cuando la adaptación no sea posible, se esperará hasta que se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26.
Disposición Transitoria Segunda.
Los vehículos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza no dispongan de alguno de los elementos técnicos y de gestión del servicio previstos en el artículo 29, deberán incorporarlo en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición Transitoria Tercera.
Las emisoras de taxi existentes deberán presentar de nuevo en el Ayuntamiento la documentación necesaria, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza y en particular la Ordenanza municipal de auto-taxis (B.O.P. nº 24, de 30 de enero de 1992, con modificaciones en el B.O.P. nº 191, de 19 xx xxxxxx de 1994) y la Normativa municipal para el auto-taxi de imagen y publicidad (B.O.P. nº 201, de 31 xx xxxxxx de 1993), reguladoras del servicio de taxi en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de su publicación.