MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 2007
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE BASES PARA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LA OBRA DE ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN QUÍMICA DEL EMBALSE DE FLIX (TARRAGONA)
MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 2007
Nº de expediente: ADA/06/07
1. Definición del objeto del Contrato | |||||
CONTRATACIÓN ELIMINACIÓN DE | DE LA | ASISTENCIA TÉCNICA A CONTAMINACIÓN QUÍMICA | LA DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LA DEL EMBALSE DE FLIX (TARRAGONA) | OBRA | DE |
2.1. Cuantía:
En cifra: 1.037.040,00 €
En letra: UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA EUROS
2.2. Sistema de determinación del precio: Por precios unitarios
2. Presupuesto base de licitación (IVA incluido)
3. Previsión de distribución en anualidades | ||||||||
Anualidad | año | 2008: | DOSCIENTOS CINCUENTA | Y | NUEVE | MIL | DOSCIENTOS | SESENTA |
EEUROS (259.260,00 €) | ||||||||
Anualidad | año | 2009: | DOSCIENTOS CINCUENTA | Y | NUEVE | MIL | DOSCIENTOS | SESENTA |
EEUROS (259.260,00 €) | ||||||||
Anualidad | año | 2010: | DOSCIENTOS CINCUENTA | Y | NUEVE | MIL | DOSCIENTOS | SESENTA |
EEUROS (259.260,00 €) | ||||||||
Anualidad | año | 2011: | DOSCIENTOS CINCUENTA | Y | NUEVE | MIL | DOSCIENTOS | SESENTA |
EEUROS (259.260,00 €) |
48 MESES
ACUAMED, x/ Xxxxxxxx, 00 - 00000 XXXXXX
Plazo total: Lugar:
4. Plazo de ejecución y lugar de entrega de las ofertas
Económicos y financieros: Según lo indicado en la cláusula 2 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
Técnicos y profesionales: Según lo indicado en la cláusula 2 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases
5. Acreditación de los requerimientos económicos, financieros y técnicos y profesionales
6.1. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: Sí
6.2. Admisión de soluciones variantes: No
6.3. Existencia de fases: Sí
6. Singularidades en la celebración de la licitación
2% del Presupuesto Base de Licitación 4% del Presupuesto Base de Licitación
7.1. Provisional:
7.2. Definitiva:
7. Garantías a disposición de la Sociedad
8. Programa de trabajo | ||||||||||||
Se presentará Adjudicación. | un | Programa | de | Trabajo | 15 | días | después | de | la | notificación | de | la |
Los precios unitarios que forman parte de la oferta, se revisarán anualmente incrementándolos en el IPC nacional con respecto al de la fecha de licitación una vez ejecutado el 20 % de los trabajos incluidos en el Contrato y transcurrido 1 año
9. Revisión de precios
Por precios unitarios y mediante certificaciones mensuales
10. Sistema de abono
Dos (2) años
11. Plazo de garantía
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación a abonar por el adjudicatario es de 5.000 euros
12. Gastos de publicidad
De acuerdo con este cuadro de características se aprueba el presente Pliego de Bases, que consta de los siguientes documentos que se desarrollan a continuación:
• DOCUMENTO Nº 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES
• DOCUMENTO Nº 2: CLÁUSULAS REGULADORAS
• DOCUMENTO Nº 3: CONDICIONES TÉCNICAS
• DOCUMENTO Nº 4: PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
• DOCUMENTO Nº 5: ANEXOS
Madrid, 4 de diciembre de 2007
LA SUBDIRECTORA DE MEDIO AMBIENTE
APROBADO
EL DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE
Dña. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
CONFORME
EL DIRECTOR GENERAL
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx de la Xxxxxxx
ÍNDICE
Página
DOCUMENTO Nº1: CARACTERÍSTICAS GENERALES 6
1. INTRODUCCIÓN 8
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 9
3. OBJETO DEL CONTRATO 9
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 9
5. NORMATIVA LEGAL 10
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 10
7. PLAZO DE EJECUCIÓN 10
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 11
9. FORMA DE PAGO 11
10. CONCLUSIÓN 11
DOCUMENTO Nº2: CLÁUSULAS REGULADORAS 12
I. LICITACIÓN 15
1. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 15
2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 15
SOBRE A: 16
A.1. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario 16
A.2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación 17
A.3. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso 17
A.4. Requerimientos económicos y financieros 17
A.5. Requerimientos técnicos y profesionales para la realización de los trabajos 18
A.6. Declaración responsable de no inclusión en la prohibición de contratar 21
A.7. Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones 21
A.8. Declaración de pertenencia a un grupo de empresas, en su caso 22
A.9. Garantía Provisional 22
A.10. Proforma de póliza de seguros 22
A.11. Exención de presentación de documentación 22
A.12. Requisitos específicos en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros 23
SOBRE B: 23
B.1. Proposición económica 23
B.2. Precios unitarios | 24 | ||||
B.3 Partidas alzadas | 24 | ||||
SOBRE C: | 24 | ||||
C.1. Memoria técnica | 24 | ||||
C.2. Programa de trabajo | 25 | ||||
C.3. Calidad y gestión ambiental | 25 | ||||
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, CONTRATO | ADJUDICACIÓN | Y | FORMALIZACIÓN | DEL | 26 |
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS 26
4. APERTURA DE PROPOSICIONES. ADJUDICACIÓN 30
5. GARANTÍA DEFINITIVA 32
6. PÓLIZA DE SEGURO 33
7. PROGRAMA DE TRABAJO 33
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 33
DOCUMENTO Nº3: CONDICIONES TÉCNICAS 35
1. ANTECEDENTES 37
2. OBJETO DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL LAS OBRAS 38
3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR 38
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR 39
DOCUMENTO Nº4 PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO 43
DOCUMENTO Nº5: ANEXOS 48
ANEXO I 50
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 50
ANEXO II 51
MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL 51
ANEXO III 53
CONTRATO 53
DOCUMENTO Nº 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Página
1. INTRODUCCIÓN 8
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES 9
3. OBJETO DEL CONTRATO 9
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 9
5. NORMATIVA LEGAL 10
6. TRABAJOS A DESARROLLAR 10
7. PLAZOS DE EJECUCIÓN 10
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 11
9. FORMA DE PAGO 11
10. CONCLUSIÓN 11
1. INTRODUCCIÓN
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
En cumplimiento de lo indicado en la ley 6/2001, de 8 xx xxxx de modificación del real decreto legislativo 1302/1986 de 28 xx xxxxx de Evaluación de Impacto Ambiental y de la ley 9/2006, de 28 xx xxxxx, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente , se ha procedido, y se seguirá con ello en el futuro, a evaluar el impacto ambiental de las infraestructuras hidráulicas incluidas en los proyectos, informativos y/o constructivos, correspondientes a las actuaciones urgentes aprobadas por la Ley 11/2005 encomendadas a ACUAMED, siendo una de ellas la obra de eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix. 1ª fase (Tarragona).
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental indicado ha finalizado ya en algunos casos, con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y su posterior publicación. Esto se repetirá según se vaya ultimando la redacción de los proyectos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
El 5 xx xxxxx de 2007 se conceden las autorizaciones ambientales para la planta de tratamiento y el depósito controlado de residuos no peligrosos para los sedimentos tratados del embalse, en el paraje xxx Xxxx de la Pubilla (T.M. de Flix).
Por lo que se refiere al procedimiento a efectos sustantivos, el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, aprobó el expediente de Información Pública y el proyecto con fecha 26 de diciembre de 2007.
Con objeto de determinar las condiciones que han de regir la licitación, la adjudicación, la contratación y el desarrollo y contenido de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se procede a redactar el presente CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LA OBRA DE ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN QUÍMICA DEL EMBALSE DE FLIX (TARRAGONA).
2. ALCANCE XXX XXXXXX DE BASES
El presente Pliego de Bases tiene por objeto describir los trabajos que han de ser materia del Contrato de Consultoría y Asistencia que se presenta, y definir las características técnicas y legales del mismo especificando dentro de dichas características el presupuesto de licitación, que estará compuesto por las unidades, con su precio unitario, que sean necesarias para ejecutar los trabajos, y la duración del Contrato. Asimismo, se concretan las normas para la presentación de proposiciones, para la valoración y adjudicación del Contrato, los requisitos de contratación, las relaciones entre las partes durante el desarrollo de dicho Contrato de Consultoría y Asistencia y los documentos que deben ser entregados por el Consultor.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato consistirá en la prestación de los servicios de Consultoría y Asistencia por medio del personal puesto a disposición de ACUAMED, así como de los medios técnicos y materiales necesarios, durante el periodo de vigencia del mismo, para llevar a cabo las labores de Asistencia a la Dirección Ambiental a la obra de eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix. 1ª fase (Tarragona).
Dichos servicios de Asistencia se prestarán de forma gradual y solapada, según se vaya iniciando la ejecución de las obras correspondientes a la zona mencionada en el párrafo anterior, de modo que la aplicación de los medios propuestos a las actividades de la Asistencia, las cuales se recogen extensamente en el Documento nº 3 del presente Pliego de Bases, se hará también de forma escalonada.
La codificación que corresponde al objeto del presente Contrato, según la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), es la 74.20.31, “Servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería”.
Además, por el importe del Presupuesto Base de Licitación, se debe indicar la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) de la Comisión Europea, que en este caso responde al código 74231800-5.
El Contrato incluye la asistencia a los técnicos de ACUAMED, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
4. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, y la forma será la de
CONCURSO SIN VARIANTES. La adjudicación del Contrato se hará atendiendo a la proposición que
ACUAMED considere más ventajosa en su conjunto, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación establecidos en este Pliego.
Se procederá al anuncio de la licitación en el Diario de la Unión Europea, pues su presupuesto supera el umbral mínimo y, además, el objeto del Contrato se enmarca dentro de la categoría 12 de las recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
De acuerdo con lo expresado en la cláusula 3 anterior, los trabajos de la presente Asistencia se prestarán de forma gradual y solapada, conforme vayan siendo aprobados los proyectos constructivos y licitados y adjudicados los contratos de obras correspondientes a dichos proyectos, lo cual hace que para las Asistencias a contratar correspondientes a obras que no se encuentren en la situación indicada, exista como cláusula suspensiva para la ejecución del contrato de estas Asistencias la de adjudicación de la obra a la que están asociadas, estando incluidas dichas Asistencias dentro del Presupuesto Base de Licitación.
5. NORMATIVA LEGAL
La presente licitación está sometida al régimen que resulta del artículo 2.1. del TRLCAP. El Contrato, que forma parte indisociable de este Pliego de Bases, se regirá:
1) En cuanto a la capacidad de las empresas, publicidad, formas de adjudicación y procedimientos de licitación por las prescripciones del TRLCAP.
2) En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes y a su ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de Contrato que es anexo inseparable y parte integrante de este Pliego y con arreglo al cual se formalizará el Contrato con el Adjudicatario.
La legislación mercantil se aplicará con carácter supletorio en todo lo no especialmente contemplado en este Pliego, que actuará igualmente como legislación integradora del mismo, sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación a ACUAMED por su carácter de Sociedad Estatal, y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
6. TRABAJOS A DESARROLLAR
Se abordarán las actividades de redacción de documentos que se relacionan en el Documento nº 3 del presente Pliego de Bases.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo inicialmente previsto para la ejecución de los trabajos de Asistencia a la Dirección Ambiental es de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
Este plazo quedará automáticamente ajustado a la duración real de ejecución de las obras.
Los trabajos de Asistencia a la Dirección Ambiental, se iniciarán el día de la firma de este Contrato, y continuarán durante todo el período de ejecución real de las obras, su liquidación y duración del plazo de garantía.
8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación será el que figura en el apartado 2 del cuadro de características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresamente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del Contrato coincidirá con el presupuesto de la oferta adjudicada.
La Revisión de Precios a aplicar en el presente Contrato es la que se indica en el apartado 9 del cuadro de características.
9. FORMA DE PAGO
El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato mensualmente. El importe de las facturas presentadas será el resultado de valorar el grado de desarrollo y la calidad técnica de los trabajos que respondan a los distintos Presupuestos Parciales que, necesariamente, debe ofertar el adjudicatario, tal y como se indica en la cláusula 2.B.3 del Documento nº 2 del presente Pliego de Bases. Esta valoración quedará plasmada en la relación valorada que deberá ser aprobada por ACUAMED.
10. CONCLUSIÓN
Con todo lo expuesto anteriormente, se considera suficientemente justificada la necesidad de la CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LA OBRA DE ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN QUÍMICA DEL EMBALSE DE FLIX (TARRAGONA).
DOCUMENTO Nº 2 CLÁUSULAS REGULADORAS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 2 CLÁUSULAS REGULADORAS | ||
I. | LICITACIÓN | Página 15 |
1. | DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA | 15 |
2. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 15 |
SOBRE A: 16
A.1 DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO 16
A.1.1 Escritura de constitución 16
A.1.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad 16
A.1.3. CIF del empresario 16
A.2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación 17
A.3. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso 17
A.4. Requerimientos económicos y financieros 17
A.4.1. Informes originales de instituciones financieras 18
A.4.2. Cuentas anuales o extracto de las mismas 18
A.4.3. Declaración relativa a la cifra global de negocios 18
A.5. Requerimientos técnicos y profesionales para la realización de los trabajos 18
A.5.1. Titulaciones académicas y profesionales 18
A.5.2. Declaración del promedio anual de personal 18
A.5.3. Relación de trabajos de Consultoría y Asistencia 19
A.5.4. Idoneidad del equipo de personal y de los medios materiales
para los trabajos 19
A.5.5. Requisitos medioambientales 21
A.6. Declaración responsable de no inclusión en la prohibición de contratar 21
A.7. Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones 21
A.8. Declaración de pertenencia a un grupo de empresas, en su caso 22
A.9. Garantía Provisional 22
A.10. PROFORMA DE PÓLIZA DE SEGUROS 22
A.11. Exención de presentación de documentación 22
A.12. Requisitos específicos en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros 23
A.12.1. Informe de reciprocidad 23
A.12.2. Declaración de sometimiento 23
SOBRE B: 23
B.1. Proposición económica 23
B.2. Precios unitarios 24
B.3 Partidas alzadas | 24 | ||
SOBRE C: | 24 | ||
C.1. Memoria técnica | 24 | ||
C.2. Programa de trabajo | 25 | ||
C.3. Calidad y gestión ambiental | 25 | ||
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, CONTRATO | ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN | DEL | 26 |
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS 26
3.1. Oferta técnica 26
3.1.1. Memoria técnica 26
3.1.2. Programa de trabajo 27
3.1.3. Plan de calidad 27
3.1.4. Plan de gestión medioambiental 27
3.1.5. Criterios para la consideración de ofertas técnicamente no aptas 27
3.2. Oferta Económica 28
3.2.1. Ofertas excluidas previamente a su valoración 28
3.2.2. Valoración de la proposición económica 28
3.2.3. Criterios para la definición de baja temeraria en las Proposiciones Económicas 29
4. APERTURA DE PROPOSICIONES. ADJUDICACIÓN 30
4.1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias 31
4.2. Cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social 32
5. GARANTÍA DEFINITIVA 32
6. PÓLIZA DE SEGURO 33
7. PROGRAMA DE TRABAJO 33
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 33
I. LICITACIÓN
1. DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
▪ Proyecto constructivo de eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix (Tarragona). Este proyecto se adjunta en CD aparte al CD en el que se incluye este Pliego de Bases.
2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Podrán optar a la adjudicación de este Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten solvencia económica, financiera y técnica y profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el presente Pliego de Bases, y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 del TRLCAP.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con ACUAMED.
Cada licitador podrá presentar una sola oferta, sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas por parte de un licitador determinará la invalidez automática de todas ellas.
Las personas o entidades que deseen participar en el concurso regulado en el presente Xxxxxx deberán presentar sus proposiciones dentro del plazo señalado en el anuncio publicado, directamente en la sede social de ACUAMED indicada en dicho anuncio, o en las oficinas de Correos, cumpliendo lo prevenido al efecto en este Pliego de Bases.
Cuando las proposiciones se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de ACUAMED, y cumplirán los requisitos señalados en el Art. 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), debiendo justificarse la fecha y hora de presentación y anunciar a la Sociedad la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos diez (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los concursantes deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, para la práctica de las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos:
▪ La letra correspondiente al sobre.
▪ El título de la licitación.
▪ El nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono y fax y correo electrónico del licitador.
▪ Cualquier otro dato que se exija en el anuncio de licitación.
SOBRE A:
TITULO: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con la identificación del concursante y demás requisitos expresados anteriormente.
Los documentos que así lo requieran podrán presentarse en original o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Igualmente ACUAMED podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
ACUAMED, ante la no presentación de alguno de los documentos relacionados a continuación, o su inexactitud, otorgará a los licitadores que se encuentren en esta situación un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación de los errores detectados. Una vez transcurrido dicho plazo, todo licitador que no haya regularizado su documentación se considerará excluido.
La documentación general contendrá lo siguiente:
A.1 DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL EMPRESARIO
Se deberán presentar los documentos que a continuación se indican:
A.1.1 Escritura de constitución
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución -o modificación, en su caso- inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Caso de presentación de copias de los documentos mencionados, deberán estar autenticados notarialmente.
A.1.2. Para empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
A.1.3. CIF del empresario
En los dos supuestos de los apartados anteriores deberá acreditarse el NIF del empresario, debidamente legitimado.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del R.D. 1098/2001.
Los demás empresarios deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la respectiva representación diplomática española del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritos en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, de informe de reciprocidad.
A.2. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN, EN SU CASO, LA REPRESENTACIÓN
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente justificación. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art.
94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A.3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, EN SU CASO
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUAMED. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUAMED y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del Contrato hasta su extinción. Los empresarios que fueren a constituir la Unión Temporal de Empresas deberán presentar individualmente todos los requerimientos expresados en los apartados A.4 y A.5 siguientes.
La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
A.4. REQUERIMIENTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios siguientes.
A.4.1. Informes originales de instituciones financieras
Informe de instituciones financieras con los que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativos en los tres (3) últimos ejercicios, que indique al menos los siguientes extremos:
▪ Cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito.
▪ Evaluación global de la entidad.
A.4.2. Cuentas anuales o extracto de las mismas
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales, o extractos de las mismas, en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en los Estados donde aquéllas se encuentren establecidas.
Dichas cuentas deberán acreditar que los recursos propios vinculados a neto patrimonial son como mínimo el veinte por ciento (20%) de la Anualidad Media del Contrato (AMC en adelante), siendo:
AMC =
Presupuesto Base Licitación x 12 Plazo máximo de ejecución en meses
Sin perjuicio de la condición anterior, en caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar que sus recursos propios representan, al menos, el siete por ciento (7%) de AMC.
Si el licitador es persona natural o jurídica no empresarial, lo anterior se sustituirá por un justificante acreditativo de la existencia de un seguro de indemnización por riesgo profesional no inferior al importe del Presupuesto Base de Licitación.
A.4.3. Declaración relativa a la cifra global de negocios
Como mínimo será la relativa a los tres (3) últimos años.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar alguna de las referencias indicadas en los apartados anteriores, podrá acreditar cualquier otra documentación, reservándose ACUAMED la apreciación de la suficiencia o no de la documentación presentada.
A.5. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar lo siguiente.
A.5.1. Titulaciones académicas y profesionales
Se deberán presentar las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de Dirección de la Empresa.
A.5.2. Declaración del promedio anual de personal
En ella se indicará el promedio anual de personal de los últimos tres (3) años, con mención del grado de estabilidad del empleo.
A.5.3. Relación de trabajos de Consultoría y Asistencia
Se presentará una relación de los trabajos de Asistencias a Direcciones Ambientales relativas a obras lineales, túneles, estructuras o cualquier otra relacionada con el objeto de los proyectos que se indican en la Cláusula 2 del Documento nº 3 de este Pliego de Bases, cuyo importe individual sea superior a 150.000 euros, habiendo sido realizadas, o estando en fase de ejecución, durante los tres
(3) últimos años. En la relación indicada se deberá hacer mención clara de los siguientes aspectos:
▪ Título del trabajo.
▪ Organismo para el que se realizó.
▪ Nombre y persona de contacto.
▪ Honorarios de los trabajos.
▪ Fechas de inicio y terminación.
▪ Presupuesto de Ejecución por Contrata de los trabajos proyectados.
▪ Si se conoce, Presupuesto de Liquidación de las obras, caso de haber finalizado, a que dieron lugar los trabajos proyectados.
La no presentación de esta relación en los términos especificados, o la inexactitud de lo expuesto será motivo de exclusión de la licitación.
A.5.4. Idoneidad del equipo de personal y de los medios materiales para los trabajos
En caso de que los ofertantes requieran para la realización de los trabajos objeto del Contrato la colaboración de personas o medios externos, deberán presentar originales de cartas de compromiso, con fecha reciente, firmadas por personal directivo del colaborador (o por el mismo si es persona física) y con el sello y N.I.F. del mismo.
Equipo de personal
Todo el personal propio adscrito a un Contrato sólo podrá estar desempeñando su trabajo en el mismo, por lo que la propuesta de idéntico personal, total o parcialmente, en una licitación, habiendo sido adjudicatario el Consultor, individual o en Unión Temporal de Empresas, de un Contrato anterior, estando aún vigente la ejecución del mismo, implicará automáticamente la exclusión del concurso.
Se relacionará el equipo de personas de la empresa, asesores y colaboradores que van a intervenir en los trabajos de Asistencia propuestos por el licitante para acometer las distintas actividades. Para ser considerados dentro del equipo de trabajo, se deberán presentar cartas de compromiso y/o colaboración tanto de los asesores como de los colaboradores, debiendo ser originales y con fecha próxima a la de presentación de las ofertas. De cada una de las personas propuestas se indicará la dedicación que tendrán para cada actividad.
Dentro del equipo mencionado deberá estar incluido, aunque dejando clara su separación del resto, el personal, propio o colaborador, que efectúe la supervisión de los trabajos realizados por el Consultor.
Para cada una de las personas que componen el equipo de trabajo, bien sea personal propio de la empresa licitante, o asesores y colaboradores, se presentará un breve historial en el que sólo se incluirá:
▪ Estudios cursados, año de terminación de los mismos y universidad (Facultad y/o Escuela) en la que fueron recibidos. Igualmente se relacionarán los cursos de postgrado realizados.
▪ Empresas en las que ha trabajado desarrollando labores análogas a las que son solicitadas en el presente Pliego de Bases, enmarcadas dentro de Direcciones Ambientales en obras lineales, túneles, estructuras o cualquier otra relacionada con el objeto de los Proyectos Constructivos que se acompañan como Anejos a este Pliego, indicando dichas Direcciones Facultativas y las fechas de su realización.
▪ Breve explicación de su cometido en la ejecución de las Direcciones Ambientales indicadas en el punto anterior.
▪ Dedicación prevista a la Asistencia que se oferta, referida a las actividades contenidas en el Programa de Trabajo.
El historial mencionado deberá ser resumido, con una extensión máxima de 3 hojas en tamaño DIN- A4 por persona.
El equipo deberá contar como mínimo con los siguientes técnicos, todos ellos perteneciente a la empresa, o, caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresas, a alguna de las que la compone:
Director Ambiental
Titulado Superior con más de 5 años de experiencia en actuaciones encaminadas a trabajos de restauración ambiental, conservación del patrimonio natural y cultural, y aplicación de medidas correctoras en las Obras Públicas.
Dedicación del 50 % durante el plazo de vigencia del Contrato. Depende directamente del Director Ambiental de ACUAMED.
Técnico Ambiental
1 profesional con titulación adecuada, con 2 años de experiencia en actuaciones encaminadas a trabajos de restauración ambiental, conservación del patrimonio natural, y aplicación de medidas correctoras en las obras públicas.
Su dedicación será del 100% y su permanencia en las obras coincidirá con el plazo del Contrato.
Técnico especialista en procesos industriales
1 ingeniero industrial o profesional con titulación en áreas relacionadas con el medio ambiente, con experiencia de al menos 5 años en tareas relativas con el control de calidad, gestión de residuos y procedimientos de descontaminación, y, en general, operación de plantas industriales.
Su dedicación será del 100% y su permanencia en las obras coincidirá con el plazo del Contrato.
Medios Materiales
Los concursantes realizarán una descripción de los medios que proponen utilizar durante los trabajos de Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras, con indicación de los que poseen en propiedad y de los que piensan adquirir o alquilar para la realización de este Contrato.
Estos medios deberán coincidir con los indicados en el Documento nº 4, “Programa de Trabajo y Presupuesto”, así como con lo indicado en las Cláusulas 7 y 8 del modelo de Contrato que se adjunta como Anexo III al presente Pliego de Bases.
La extensión máxima de la descripción indicada no superará las 3 hojas en tamaño DIN-A4.
Una vez presentada la oferta, y antes de la adjudicación, ACUAMED comprobará la veracidad de la declaración realizada, en su caso, y de no ser demostrable el licitante será excluido del concurso.
Asimismo los ofertantes deberán demostrar que están en posesión de los medios informáticos – hardware y software – adecuados para el desarrollo de las aplicaciones a las que se hace referencia en el Documento nº 3 del presente Pliego de Bases.
La extensión máxima de la descripción de los equipos, caso de incluirse, no superará las 7 hojas en tamaño DIN-A4.
A.5.5. Requisitos medioambientales
Las empresas que se presenten a esta licitación deberán tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001 o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
A.6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCLUSIÓN EN LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Se presentará una declaración responsable del licitador o su representante legal de que la Sociedad, así como sus administradores o representantes, no están incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 20 del TRLCAP. La prueba de esta circunstancia deberá hacerse mediante declaración responsable otorgada ante notario público u organismo profesional cualificado, o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 21.5 de dicho Texto.
Además, el licitador deberá acreditar por cualquiera de los medios del Art. 21.5 del TRLCAP no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. En el caso que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, la declaración se referirá a cada una de las empresas constituyentes de la Unión.
A.7. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Asimismo, se presentará una declaración responsable, en las mismas condiciones que las expresadas en el apartado anterior, del licitador o su representante legal, de que la Sociedad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del Documento nº 2 de este Pliego de Bases para el licitador que resultare adjudicatario.
A.8. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS, EN SU CASO
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, y que presenten ofertas diferenciadas, deberán presentar declaración de dicha pertenencia. En caso contrario, serán excluidas de la licitación.
A.9. GARANTÍA PROVISIONAL
La garantía provisional a constituir corresponderá al dos por ciento (2%) del Presupuesto Base de Licitación.
La garantía provisional se constituirá en la forma prevista en los artículos 35 y siguientes del TRLCAP, y 61.1.b), 55, 56, 57 y 58 DEL RGLCAP. Como Xxxxx XX a este Pliego se adjuntan modelos de aval y seguro de caución para la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
En caso de Uniones Temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que su conjunto alcance la cuantía requerida en este Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1. del RGLCAP).
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el órgano de contratación adjudique el Contrato. Una vez realizada la adjudicación la garantía provisional quedará extinguida, acordándose su devolución para todos los licitadores excepto para el empresario adjudicatario, a quien se le retendrá la garantía provisional hasta la formalización del Contrato (artículo 65.1. RGLCAP).
Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el Contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83.3. del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición (artículo 62 RGLCAP).
A.10. PROFORMA DE PÓLIZA DE SEGUROS
Entre la documentación que los licitadores deberán presentar al concurso, debe figurar necesariamente una proforma de las pólizas del programa de seguros conforme a lo establecido en la Cláusula 15.2 del modelo de Contrato que se adjunta como Anexo III a este Pliego de Bases, en la que deberán reflejarse las coberturas, exclusiones, límites de indemnización, sublímites y deducibles, así como cualquier otra información que permita conocer con precisión el alcance del seguro. Caso de no ser posible la obtención de esta proforma por causas ajenas a los licitantes, se adjuntará una declaración responsable, legitimada, en la que se haga constar la disposición del ofertante a suscribir una póliza de seguro de idénticas características a las exigidas en la cláusula mencionada anteriormente.
A.11. EXENCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Estarán exentos de presentación de los documentos exigidos en A.1., A.5.1. y A.5.2. aquellas empresas que xxxxx remitido la documentación requerida en los mencionados apartados en concursos celebrados por ACUAMED en el periodo anterior a un (1) año, referido éste a la fecha de presentación de la oferta, siempre que concurran las mismas circunstancias, y acreditándose mediante declaración responsable, en su caso, la vigencia de tal documentación.
A.12. REQUISITOS ESPECÍFICOS EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Los empresarios extranjeros que deseen presentarse a la licitación que se rige por el presente Pliego de Bases, además de lo indicado al respecto en los apartados correspondientes, deberán adjuntar lo siguiente:
A.12.1. Informe de reciprocidad
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o a los Estados signatarios de la Organización Mundial de Comercio deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, la reciprocidad a que se refiere el Art. 23.1 del TRLCAP.
No obstante, deberá prescindirse del informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior en relación con las empresas de Estado signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
A.12.2. Declaración de sometimiento
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración en la que hagan constar su disposición de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, así como, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación presentada por empresarios extranjeros deberá efectuarse en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
SOBRE B:
TITULO: OFERTA ECONÓMICA
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con la identificación de la empresa y demás requisitos expresados anteriormente. Cuando el firmante de la proposición actúe como representante o apoderado con poder suficiente, deberá acreditar su apoderamiento o representación.
La oferta económica contendrá lo siguiente:
B.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo I a este Pliego, recogiéndose en la misma el presupuesto total ofertado.
De acuerdo con el modelo de proposición económica que se adjunta, se deberá especificar que el presupuesto total ofertado comprende el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y del resto de tributos que proceda liquidar. No obstante lo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del Contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
El importe del presupuesto consignado en la proposición no podrá superar el presupuesto base de licitación.
La proposición económica se presentará en caracteres claros, escrita a máquina y firmada, y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra se estará a lo expresado por esta última.
B.2. PRECIOS UNITARIOS
Se presentará el precio por separado para cada una de las actividades a realizar, siendo el alcance de éstas el indicado en las cláusulas 3 a 5, inclusive, del Documento nº 3, y estando realizada su valoración en el Presupuesto que se incluye en el Documento nº 4 del presente Pliego de Bases.
Los precios unitarios que el licitador oferte para cada una de las actividades que se relacionan en el Documento nº 4 del presente Pliego de Bases, servirán para determinar las cantidades a abonar al Consultor en los supuestos previstos en las Cláusulas 2.2, 3.5 y 8 del modelo de Contrato que se adjunta como Anexo III a este Pliego de Bases.
B.3 PARTIDAS ALZADAS
Sólo las Partidas Alzadas a justificar, incluidas en el Presupuesto recogido en el Documento nº 4 del presente Pliego de Bases, de las que expresamente se indique en el mismo no estar afectadas por ningún tipo de baja, se ofertarán por la cuantía establecida. El no cumplimiento de esta cláusula será objeto de exclusión del concurso.
SOBRE C:
TITULO: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación de la empresa.
Deberá contener los siguientes apartados:
C.1. MEMORIA TÉCNICA
La oferta técnica contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso, de manera clara y sucinta:
▪ Descripción de los trabajos a realizar, identificando aquella problemática que el licitante, tras la experiencia adquirida en trabajos similares, haya detectado, y las soluciones que ha aplicado en estos casos.
▪ Desarrollo de la Metodología para las labores de Asistencia a la Dirección Ambiental.
▪ Tipo y contenido de los informes que propone entregar a ACUAMED desde la adjudicación hasta la finalización del plazo de la Asistencia.
▪ Descripción y desarrollo del sistema específico de control que se proponga para el desarrollo de la Asistencia.
La exposición de lo anterior se hará, separadamente en documentos diferenciados dentro de este sobre C.
La extensión máxima de esta Memoria será de 20 hojas en tamaño DIN-A4 para cada una de las obras referidas a los proyectos constructivos que se adjuntan, debiéndose incluir cualquier desarrollo complementario que el Consultor considere de interés como anexos a la misma.
C.2. PROGRAMA DE TRABAJO
Se presentará un Programa de Trabajo ajustado a cada uno de los Planes de Obra de los proyectos de la presente licitación que se adjuntan como Anexo IV a este Pliego de Bases.
Los ofertantes presentarán las actividades que crean más convenientes para el desarrollo de sus trabajos.
El Programa de Trabajo se presentará en forma de diagrama xx Xxxxx, que provenga de la resolución de una red de precedencias, acompañándose un documento con la descripción de las actividades y su duración, de los vínculos entre éstas, calendario de trabajo y de los plazos obtenidos de las estimaciones efectuadas. Se presentará estructurado y desglosado al menos en las mismas actividades contempladas en el presupuesto.
En el programa de trabajo se reflejarán las fechas de inicio y final de las actividades, así como las actividades, según criterio del Consultor, que deben estar sujetas a plazos parciales de finalización (hitos).
Asimismo se definirán las producciones mensuales previstas y las acumuladas a origen de la Asistencia, sin tener en cuenta la baja de la propuesta económica, así como el porcentaje económico de cada actividad a realizar sobre el total. Se deberá complementar con otro organigrama valorado para los medios de mano de obra, materiales y maquinaria, así como para servicios de asesores y colaboradores.
Será preceptivo que, en documento aparte al del propio del programa informático utilizado para la exposición del cronograma, se especifiquen con claridad los medios humanos requeridos, a juicio del licitante, para cada una de las actividades y subactividades que, en su caso, proponga.
C.3. CALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL
Los concursantes presentarán el sistema y las medidas de gestión ambiental que tengan pensado aplicar para las distintas actividades y trabajos englobados en el desarrollo del objeto del Contrato de la presente licitación.
La extensión máxima de lo indicado no podrá superior las 5 hojas en tamaño DIN A-4.
II. VALORACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Una vez realizada la apertura del sobre A y descartadas las ofertas que no hayan presentado la documentación requerida en el mismo después del período de subsanación de errores, se procederá a efectuar la valoración de las ofertas según se indica a continuación.
3.1. Oferta técnica
Se valorará entre 0 y 60 puntos, de acuerdo con la descomposición que se recoge en los subapartados que siguen, habiendo sido excluidas de esta valoración las empresas que no hayan presentado correctamente la documentación exigida en el sobre A.
Por otra parte, con el fin de que la puntuación técnica tenga el peso relativo que se le pretende asignar con relación a la económica, se aplicará a todas las ofertas la expresión que se indica a continuación, de modo que la máxima puntuación técnica asignada obtenga al final 60 puntos:
Puntuación final Oferta i =
Puntuación real Oferta i x 60 Puntuación máxima ∀ Ofertas
3.1.1. Memoria técnica
Se valorará de 0 a 45 puntos.
De acuerdo con la documentación exigida en la cláusula 1.C.1 anterior, la valoración que se realice de la misma responderá al siguiente baremo:
▪ Descripción de los trabajos a realizar, identificando aquella problemática que el licitante, tras la experiencia adquirida en trabajos similares, haya detectado, y las soluciones que ha aplicado en estos casos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X1).
▪ Desarrollo de la Metodología para las labores de Asistencia a la Dirección Ambiental. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X2).
▪ Tipo y contenido de los informes que propone entregar a ACUAMED desde la adjudicación hasta la finalización del plazo de la Asistencia. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X3).
▪ Descripción y desarrollo del sistema específico de control que se proponga para el desarrollo de la Asistencia. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos (X4).
A raíz de las puntuaciones de cada uno de los conceptos X1, X2, X3, y X4, la puntuación total de la memoria técnica se ponderará según la siguiente expresión:
V1 = 4 X1 + 2 X 2 + 2 X 3 + X 4
2
3.1.2. Programa de trabajo
Valoración de 0 a 5 puntos, analizándose, de acuerdo con lo expresado en el apartado 1 de este Documento nº 2, las siguientes características del programa:
▪ La racionalidad del programa de trabajo propuesto por cada licitador para el desarrollo de los distintos trabajos que configuran la Asistencia. Se valorará de 0 a 2 puntos.
▪ El detalle de la programación de los trabajos y su coherencia con la oferta económica presentada. Se valorará de 0 a 3 puntos.
3.1.3. Plan de calidad
Valoración de 0 a 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
▪ Se adjudicarán de 0 a 3 puntos en función del sistema de control interno de calidad de los trabajos objeto de la Asistencia y de los medios puestos a disposición de dicho autocontrol.
La puntuación será 0 cuando menos del 50% de las actividades de la Asistencia no están sujetas a control interno.
3.1.4. Plan de gestión medioambiental
Valoración de 0 a 7 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
▪ Se otorgarán de 0 a 7 puntos cuando al menos el 50% de los productos a utilizar durante la realización de las actividades incluidas en el objeto del Contrato, para lo cual deberán aportar una relación de los mismos, sean puestos en el mercado con la etiqueta ecológica regulada en el Reglamento CE 1980/2000 o con otros distintivos de calidad ambiental equivalente, entendiendo por tales aquellos que se hayan concedido siguiendo un procedimiento similar al de la etiqueta ecológica comunitaria.
Con el fin de verificar el cumplimiento de lo anterior, los licitadores deberán aportar certificados expedidos por organismos públicos y privados que acrediten tal cumplimiento relativo a los productos de poseer la etiqueta ecológica comunitaria u otra equivalente.
La puntuación será de 0 puntos cuando no se presente la mencionada relación de productos o cuando, a juicio de Acuamed, dicha relación no se corresponda con materiales previstos para las actividades objeto de la Asistencia.
3.1.5. Criterios para la consideración de ofertas técnicamente no aptas
Se considerarán como ofertas técnicamente no aptas aquellas en las que concurra una de las dos condiciones que se expresan a continuación:
▪ Que las ofertas hayan obtenido una puntuación nula en alguno de los apartados indicados en la oferta técnica.
▪ Que las ofertas no alcancen una puntuación igual o superior a 30 puntos en la valoración técnica, antes de realizada la expansión de la misma.
3.2. Oferta Económica
3.2.1. Ofertas excluidas previamente a su valoración
Habrán sido excluidas de la valoración de la Oferta Económica las empresas que fueran excluidas por no haber presentado correctamente la documentación exigida en el sobre A.
3.2.2. Valoración de la proposición económica
Se valorará de 0 a 40 puntos con los siguientes criterios:
▪ Se determinarán los valores de los presupuestos característicos siguientes:
o PT: Presupuesto base de licitación.
o PM: Presupuesto medio calculado sobre el 80% de las ofertas admitidas, prescindiendo de las de mayor y menor presupuesto en números iguales en cada caso al 10% del número total de las admitidas, redondeando al entero inferior.
o PB: Presupuesto correspondiente al 90% de PM.
o PA: Presupuesto de la oferta más baja admitida.
▪ Los presupuestos ofertados se puntuarán del siguiente modo:
a) Presupuestos con valores inferiores a PB:
Por interpolación lineal entre las puntuaciones siguientes:
➢ Para PA:
V (PA) = VM , valor máximo de puntuación.
0,1⋅ PT
➢ Para PB:
V (PB) = VM −
PT − PB
b) Presupuestos ofertados con valores iguales o superiores a PB:
A cada Presupuesto ofertado (PO), le corresponderá la puntuación V(PO) resultante de la siguiente fórmula:
⎡ 2,7 PT ⎛ PO − PB ⎞2 ⎤
V (PO) = V ⎢1 −
⋅ ⋅ ⎜ ⎟ ⎥
5 PB PT − PB
⎣⎢ ⎝ ⎠ ⎥⎦
donde V toma los valores:
V = V(PB), si PB es mayor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA, ó
V = VM, si PB es igual o menor que el Presupuesto ofertado más bajo, PA.
3.2.3. Criterios para la definición de baja temeraria en las Proposiciones Económicas
A efectos de apreciar que la proposición económica no pueda ser cumplida, se considerarán desproporcionadas o temerarias las proposiciones económicas, correspondientes a ofertas admitidas que se encuentren en las situaciones que más adelante se detallan. Previamente se definirán los conceptos que se utilizarán para su apreciación.
▪ PT, Presupuesto base de licitación
▪ POj, proposición económica de la oferta genérica “j”
▪ BOj, baja correspondiente a la oferta genérica “j”
▪ BM, baja media, calculada como se indica más adelante
▪ σ, desviación estándar, calculada como se indica más adelante
▪ BR, baja de referencia, calculada como se indica más adelante
Las situaciones a las que se ha aludido son las siguientes:
a) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea menor que cinco (5), se considerarán desproporcionadas o temerarias todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si BM < 15 %, se considerará baja temeraria cuando: BOj > BM + 4,5
2) si BM ≥ 15 %, se considerará baja temeraria cuando: BOj > 19,5
b) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea mayor o igual que cinco (5), se considerarán desproporcionadas o temerarias todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:
1) si σ ≥ 4,5, se considerará baja temeraria cuando: BOj > BR + 4,5
2) si σ < 4,5, se considerará baja temeraria cuando: BOj > BR + σ
Los parámetros definidos anteriormente se calculan como sigue:
n ∑
1 j =n
BM = BOj
j=1
⎡ j =n
⎤1/ 2
⎢∑(BO j ) 2 − n(BM ) 2 ⎥
⎢
⎥
σ = ⎢ j =1 ⎥
⎢ n ⎥
⎥
⎢ ⎥
⎢⎣ ⎦
Entre las mencionadas “n” ofertas admitidas, se elegirán aquellas “n,” ofertas tales que, siendo su baja genérica BOh, cumplan la siguiente condición:
BOh − BM ≤ σ
Considerando sólo con estas “n,” ofertas se calculará el valor de BR, que será igual a:
BR =
h=n,
∑
BOh
h=1
n ,
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un Contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja de las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto, a las cuales se les aplicará lo que resulte de dicha consideración.
No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere desproporcionada o temeraria, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de ACUAMED lo que a estos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá sobre la apreciación o no de la temeridad de la propuesta.
4. APERTURA DE PROPOSICIONES. ADJUDICACIÓN
A efectos de la calificación de la documentación presentada, el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de la documentación contenida en el sobre A, certificando el Secretario de la Mesa la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación que se fijaran en el tablón de anuncios del mismo, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De las anteriores actuaciones se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. Una vez realizada la previa calificación de los documentos requeridos en el sobre A y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, se determinará por la Mesa los licitadores que han sido admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo. Las incidencias comentadas, serán comunicados a los licitadores en el acto público de apertura de la documentación técnica contenida en el sobre C, realizada en el día y hora señalado en el anuncio, acto en el cual se procederá, además de lo expresado anteriormente, al desprecintado de dicho sobre C.
A partir del momento descrito en el párrafo anterior, el personal encargado de la valoración técnica procederá a efectuarla, remitiendo a la Mesa de Contratación, al final de este proceso, un informe con las observaciones realizadas y la puntuación dada a la documentación técnica de las distintas proposiciones.
La Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del Contrato, así como requerir a los licitadores para que precisen o aclaren el contenido de sus ofertas. Hecho lo anterior, si fuese oportuno, y tras la consideración del informe de valoración realizado por el Departamento correspondiente de la sociedad, la Mesa de Contratación levantará acta en la que queden reflejadas de forma definitiva las valoraciones técnicas
de las proposiciones, determinando aquellas que, en su caso, hubiesen sido excluidas de acuerdo con lo definido en el Pliego de Bases del concurso.
Realizado lo anterior, y en el día y hora señalados también en el anuncio de licitación, se procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas económicas que no hubiesen sido excluidas durante la fase de valoración técnica de las proposiciones.
Hecho lo anterior, la Mesa de Contratación elevará, con el Acta correspondiente, la propuesta de adjudicación que estime pertinente, al órgano competente de ACUAMED, el cual, a la vista de dicha propuesta, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, definida como aquella que reúna en mejor medida las circunstancias que se señalan como criterios de adjudicación en este Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el presente Pliego de Bases.
La adjudicación del Contrato deberá ser hecha en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de apertura de las proposiciones.
Previa a la adjudicación definitiva, se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario la justificación acreditativa de las condiciones en que se encuentra con relación a los conceptos que se relacionan a continuación, concediéndosele un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de requerimiento, para la presentación de la documentación que faltase o para la corrección de la presentada.
4.1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias
Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando estén obligadas a ello.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce (12) meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el Órgano competente, excepto el apartado a) que se efectuará, con carácter general, mediante la presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, atendiendo, en los casos
especiales del art. 15.1 del RGLCAP, a lo dispuesto en el mismo. Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la licitación, desde que se expidieron.
4.2. Cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social
Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente:
a) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de seis (6) meses desde su expedición.
5. GARANTÍA DEFINITIVA
El Adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días desde que se le notifique la adjudicación, la constitución de una garantía definitiva, de acuerdo con el apartado 7 del Cuadro de Características del presente Pliego, a disposición de ACUAMED con arreglo al modelo que se adjunta al Contrato, incluido como Anexo III de este Pliego.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, de acuerdo con lo expresado en 2.2.3, el órgano de contratación exigirá al Consultor la constitución de una garantía definitiva, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, por el veinte por ciento (20%) del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la prevista en el apartado 7 del Cuadro de Características.
En caso de incumplimiento de constitución de la garantía en el plazo expresado anteriormente, ACUAMED declarará sin efecto la adjudicación pudiendo reclamar daños y perjuicios.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el Adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando a consecuencia de la modificación del Contrato, el valor del trabajo contratado experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de los trabajos vigentes en cada momento.
Una vez terminado el plazo de garantía sin producirse ningún defecto no reparado por el Consultor, éste podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía definitiva, estándose para ello a lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
6. PÓLIZA DE SEGURO
El Consultor deberá suscribir a su cargo y mantendrá en vigor el programa de seguros descrito en la Cláusula 15.2 del modelo de Contrato que se adjunta como Anexo III al presente Pliego de Bases.
Dentro de los veinte (20) días siguientes a la adjudicación del Contrato, el Consultor deberá entregar a ACUAMED un certificado emitido por la compañía aseguradora, en el que quede constancia de la futura contratación de la póliza en los términos descritos, aunque aún no se haya emitido el contrato de póliza definitivo.
7. PROGRAMA DE TRABAJO
En el plazo máximo de quince (15) días, contados desde la notificación de la adjudicación, tal y como se recoge en el apartado 8 del Cuadro de Características, o, en su caso, desde la fecha de aprobación de las modificaciones del Contrato, el Adjudicatario presentará un programa de trabajo, en los términos y con el contenido previstos en el apartado C.2 de este Documento nº 2 del presente Pliego de Bases, y con las indicaciones que haga ACUAMED al respecto.
Este programa de trabajo será aprobado por ACUAMED, fijándose en el mismo, si procede, los plazos parciales correspondientes. Tras su aprobación, el programa de trabajo se incorporará al Contrato.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario queda obligado a suscribir en el plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del Contrato con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anexo III).
Serán requisitos previos para su formalización:
▪ Haber atendido a cualquier requerimiento hecho por ACUAMED para subsanación de errores, justificación de documentación presentada, o cualquier otro tipo de aclaración relativa a la información incluida en los sobres A, B ó C.
▪ Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ Que el Adjudicatario haya presentado la garantía definitiva.
▪ Que el Consultor haya presentado a ACUAMED el certificado al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este Documento nº 2.
▪ Que el Consultor haya presentado el Programa de Trabajo actualizado.
▪ Que el Adjudicatario haya abonado los gastos de publicación de los anuncios de licitación por una cuantía máxima de cinco mil (5.000,00) euros.
▪ En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, igualmente, de forma previa a la formalización del Contrato, aquéllas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CNIF asignado a la Unión.
▪ Precontrato de alquiler de las oficinas y locales que piensa utilizar para la ejecución de la presente Asistencia.
Las partes podrán compelerse recíprocamente para el otorgamiento de escritura notarial en formalización del Contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo del Adjudicatario.
El incumplimiento de estas obligaciones, o cualesquiera otras por causa imputable al adjudicatario, implicarán la no formalización del Contrato y la pérdida de la fianza depositada.
DOCUMENTO Nº 3 CONDICIONES TÉCNICAS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 3 CONDICIONES TÉCNICAS
Página
1. ANTECEDENTES 37
2. OBJETO DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL
LAS OBRAS 38
3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR 38
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR 39
4.1. Organización de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras 39
4.2. Trabajos previos a la ejecución de la obra 39
4.3. Trabajos durante la ejecución de las obras 40
4.5. Modificaciones al proyecto 41
4.6. Relaciones de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras con terceros 41
4.7. Documentación 41
4.7.1.Informe mensual 42
4.7.2.Informes puntuales 42
4.7.3.Correspondencia 42
4.7.4.Actas de reuniones 42
4.7.5.Informe Final de Obra 42
4.7.6.Otros documentos 42
1. ANTECEDENTES
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 xx xxxxx de 2004, se autorizó el cambio de denominación y la sustitución del objeto social de la antigua sociedad estatal Infraestructuras del Trasvase S.A., pasando a denominarse “AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.”, en adelante ACUAMED, y teniendo por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, así como la gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de dichas obras, y el ejercicio de las actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Posteriormente, la Ley 11/2005 de 22 xx xxxxx, modificó las actuaciones incluidas en el Real Decreto Ley mencionado, de modo que, como consecuencia de esto, el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 autorizó, entre otras cuestiones relacionadas con ACUAMED, una nueva modificación de su objeto social cuya finalidad fuese incluir otras actuaciones distintas a las contempladas en el Real Decreto Ley 2/2004, de modo que el nuevo objeto contemple:
1. La contratación, construcción adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
En cumplimiento de lo indicado en la ley 6/2001, de 8 xx xxxx de modificación del real decreto legislativo 1302/1986 de 28 xx xxxxx de Evaluación de Impacto Ambiental y de la ley 9/2006, de 28 xx xxxxx, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente , se ha procedido, y se seguirá con ello en el futuro, a evaluar el impacto ambiental de las infraestructuras hidráulicas incluidas en los proyectos, informativos y/o constructivos, correspondientes a las actuaciones urgentes aprobadas por la Ley 11/2005 encomendadas a ACUAMED, siendo una de ellas la obra de eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix (Tarragona).
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental indicado ha finalizado ya y cuenta con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y su posterior publicación.
Por lo que se refiere al procedimiento a efectos sustantivos, el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, aprobó el expediente de Información Pública y el proyecto con fecha 26 de diciembre de 2007.
2. OBJETO DE LOS TRABAJOS DE ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL LAS OBRAS
El objeto de los trabajos a desarrollar dentro del Contrato de Asistencia a la Dirección Ambiental de la obra de eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix. 1ª fase (Tarragona), recogidos dentro de las actuaciones urgentes encomendadas a ACUAMED, aprobadas por la ley 11/2005 (1ª fase), es el siguiente:
▪ Análisis de las propuestas de carácter ambiental presentadas por el Contratista.
▪ Comprobación de la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios por parte del Contratista de las obras, para atender a la ejecución de las actividades ambientales.
▪ Definición y organización de las medidas de control para asegurar la vigilancia ambiental.
▪ Control de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, y proponer, en su caso, otras nuevas cuando se consideren insuficientes.
▪ Control de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.
▪ Control de la ejecución de las condiciones impuestas por las autorizaciones ambientales.
▪ Gestión y análisis de las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato entre aquél y ACUAMED, por conceptos ambientales, y, en caso de aprobación, generar toda la documentación necesaria.
▪ Revisión de aquellos aspectos que han de estar resueltos de forma previa al inicio de las obras, tales como prospecciones arqueológicas y resoluciones de ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas por los proyectos, y cooperación con ACUAMED en la coordinación con las Consejerías competentes en la obtención de su resolución.
3. DOCUMENTOS QUE SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
Se suministrarán al Adjudicatario los documentos y estudios realizados, o en fase de ejecución, que sirvan de base para el desarrollo de los trabajos. A título orientativo, y como base xx xxxxxxx, se pondrán a disposición:
▪ Proyectos informativos y constructivos relativos a las actuaciones mencionadas, según vayan siendo aprobados por el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente, así como los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta para su redacción.
▪ Informes de verificación realizados por ACUAMED para su aprobación.
▪ Trabajos cartográficos que se hayan realizado, en su caso, con posterioridad a la redacción de los proyectos informativos y constructivos de cada actuación, encargados por ACUAMED.
▪ Declaración de Impacto Ambiental de cada uno de los proyectos informativos y constructivos correspondientes, una vez se hayan obtenido del órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente.
▪ Resoluciones sobre las autorizaciones ambientales.
▪ Resolución de la aprobación de los proyectos constructivos de las actuaciones referidas, según vayan siendo aprobados por el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente.
▪ Oferta del Contratista de las obras correspondiente a cada uno de los mencionados proyectos constructivos, según vayan siendo adjudicadas la ejecución de las mismas.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR
La norma básica que debe regir en todas las actuaciones a realizar por el Consultor es el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental sobre los proyectos informativos relativos a las actuaciones contempladas en el presente pliego, realizada por el órgano competente del Ministerio de Medio Ambiente.
Las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental emanan de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos informativos y constructivos mencionados y de las establecidas posteriormente por ACUAMED como consecuencia del proceso de Información Pública realizado en cada caso.
Por tanto el Consultor deberá tener en perfecto conocimiento de esta documentación para garantizar su cumplimiento y comprobar que se realizan de forma correcta todas las medidas indicadas.
Los trabajos a realizar por el Consultor serán los que se detallan a continuación.
4.1. Organización de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras
Se entiende como Equipo de Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras el conjunto de personas dedicadas al control de la obra.
El Equipo de la Asistencia estará integrado, al menos, por el personal que figura en la Cláusula 2.A.5.4 del Documento nº 2 del presente Pliego de Bases.
Especial importancia reviste la figura del Responsable Ambiental como máximo responsable de los trabajos, y que deberá ser expresamente aceptado por ACUAMED constituyendo un permanente asesor y colaborador del Director de Obra.
Además se recabarán las disposiciones de todo tipo aparecidas en el BOE que afecten al Proyecto.
Con toda la información disponible se elaborará un documento de síntesis en el que se reflejará la utilidad de la información existente para los fines del proyecto, sistematizando su contenido para facilitar su manejo en fases posteriores del trabajo.
4.2. Trabajos previos a la ejecución de la obra
Antes de proceder a la firma del acta de replanteo, que supone el inicio de las obras, el Director ambiental deberá realizar las siguientes actuaciones:
▪ Análisis detallado de las características de las obras, de los valores ambientales de la zona que pueden ser afectados, descritos en la Declaración de Impacto Ambiental, en los Estudios de Impacto Ambiental, en estudios posteriores, de las medidas protectoras y correctoras propuestas en los correspondientes Planes de Vigilancia Ambiental propuestos por los Contratistas para aplicar en las obras y en las autorizaciones ambientales. A raíz de este análisis se elaborará un informe de síntesis de los principales requisitos ambientales exigidos a cada obra, con indicación de las posibles deficiencias encontradas para garantizar el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.
▪ Programación detallada de las actuaciones previstas para el cumplimiento de sus objetivos así como descripción de la organización prevista.
▪ Propuesta de las visitas y relaciones a mantener con los agentes ambientales implicados en cada zona.
▪ Análisis de las propuestas ambientales presentadas por el Contratista adjudicatario de las obras, fundamentalmente en lo que concierne a obras complementarias (zonas xx xxxxxxxx, caminos de acceso, instalaciones, etc.).
▪ Establecer, de conformidad con las directrices de ACUAMED, indicadores para estimar el grado de realización de las medidas previstas como de los resultados alcanzados. Estos indicadores se referirán a diferentes factores ambientales:
o Medio físico
o Medio biótico
o Medio cultural
4.3. Trabajos durante la ejecución de las obras
Los trabajos de la Asistencia a la Dirección Ambiental durante la ejecución de las obras contemplarán, al menos, los siguientes:
▪ Controlar y coordinar la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas en los proyectos constructivos, así como las establecidas por ACUAMED durante el transcurso de las obras, estableciendo los criterios para la correcta ejecución de las mismas.
▪ Formación al personal de obra sobre las medidas a adoptar, y la participación en las mismas de dicho personal.
▪ Proponer nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o las medidas inicialmente propuestas son insuficientes.
▪ Proponer las relaciones que ACUAMED deba mantener con las diferentes administraciones ambientales que estén relacionadas con la ejecución de las obras, tanto de carácter Estatal, Autonómico o Local.
▪ Controlar la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.
▪ Controlar la ejecución de las condiciones impuestas por las autorizaciones ambientales.
▪ Emitir los informes técnicos periódicos, mensuales, sobre el grado de cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y de las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
▪ Elaborar los informes técnicos periódicos pertinentes relativos al cumplimiento de las autorizaciones ambientales.
▪ Coordinar las medidas preventivas y correctoras adoptadas en los Proyectos, fijando los criterios para la correcta ejecución de las mismas.
▪ Realizar mediciones sobre los indicadores establecidos para comprobar el grado de cumplimiento de las medidas previstas. Se deberá prever la necesidad de realizar, de manera eventual, mediciones de los parámetros definidos en las autorizaciones ambientales.
▪ Asesorar a ACUAMED en cuestiones o problemas ambientales que surjan durante el desarrollo de las obras.
▪ Revisar los informes realizados por ACUAMED relativos a temas ambientales.
▪ Presentar al Director de Obra de ACUAMED, o a quien éste indique, las no conformidades sobre actuaciones realizadas de carácter ambiental por el Contratista, caracterizándolas como faltas leves, graves o muy graves, proponiendo las actuaciones necesarias y el plazo en que deben ser resueltas.
Antes de proceder a la recepción de las obras, el Delegado del Consultor presentará un informe general que recoja todas las actuaciones realizadas relativas a temas ambientales, detallando las medidas realizadas, las incidencias presentadas y los estudios complementarios efectuados que afectan a la zona por donde discurren las obras.
Será preceptivo para proceder a la recepción de las Obras que todas las no conformidades presentadas hayan quedado resueltas.
4.4. Modificaciones al proyecto
Las posibles modificaciones podrán ser debidas a:
a) Variaciones técnicas (sustitución de unas unidades por otras).
b) Variaciones de medición (desviación de mediciones respecto a lo previsto en proyecto).
c) Ejecución de obras no previstas inicialmente.
d) Supresión de obras previstas en el proyecto.
e) Variación de los procedimientos de construcción indicados en el proyecto.
Las modificaciones indicadas podrán estar generadas o propuestas por:
1) ACUAMED, a propuesta propia o de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras.
2) El Contratista.
3) La Asistencia a la Dirección de Obra.
En cualquier caso, la Asistencia a la Dirección Ambiental deberá intervenir durante el planteamiento del proyecto modificado, en los aspectos ambientales del mismo, con el fin de que no se alteren los condicionantes emanados de la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo realizar al respecto un informe sobre la conveniencia, o no, de la modificación, con relación a los aspectos indicados.
4.5. Relaciones de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras con terceros
Se determinará la forma de llevar la correspondencia (cartas, notas, estadillo, etc.), las reuniones periódicas o no, la forma de canalizar las quejas de una y otra parte y los detalles operativos que se considera esenciales.
Hay que acordar entre la Asistencia y el Contratista la resolución de disputas (salvando lo previsto en el Contrato ACUAMED - Constructor y las leyes) buscando una solución rápida de cualquier desacuerdo.
En cualquier caso el Consultor se abstendrá de dar órdenes directas al Contratista salvo delegación expresa del Director de Obras.
4.6. Documentación
La Asistencia generará los siguientes documentos:
4.6.1. Informe mensual
El Informe mensual que, conforme a las directrices de ACUAMED, contendrá como mínimo:
▪ Comentario General. Hechos más destacados relativos a los aspectos ambientales.
▪ Breve descripción del avance de obra y su incidencia en las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
▪ Informe de medición de los indicadores de seguimiento de las medidas previstas.
▪ Informe del Plan de Seguimiento de Vigilancia Ambiental y de las autorizaciones ambientales.
▪ Relación de medios de la Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras.
▪ Asuntos varios tales como: reuniones con los Contratistas, acuerdos, incidentes, etc.
▪ Conclusiones: Desarrollo de la obra y perspectivas.
4.6.2. Informes puntuales
Informes puntuales sobre hechos específicos de relevancia por iniciativa propia o a petición de la Dirección Ambiental.
4.6.3. Correspondencia
Se llevará un registro con copias archivadas y tratamiento de las “no conformidades”.
4.6.4. Actas de reuniones
Se remitirán las Actas a las partes implicadas y se llevará un registro de las mismas.
4.6.5. Informe Final de Obra
La Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras redactará un Informe Final de Obra en el que se haga una recopilación de las incidencias más significativas de la misma.
4.6.6. Otros documentos
Entre otros cabe destacar los reportajes Fotográficos y de Vídeo.
DOCUMENTO Nº 4 PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
PROGRAMA DE TRABAJO
Los ofertantes presentarán un Programa de Trabajo ajustado a los Planes de Obra de los proyectos aprobados objeto de la presente licitación de Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras, presentando las actividades que crean más convenientes para el desarrollo de sus trabajos.
PRESUPUESTO
A efectos de confección del presupuesto se tendrá en cuenta que el plazo previsto para la ejecución de las obras relativas a la obras de eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix (Tarragona) es de 48 MESES.
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 2.C.1 del Documento nº 2 del presente Pliego de Bases, los licitadores organizarán el Equipo de Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras. Por ello el Equipo que se propone a continuación es orientativo, pudiendo variarse en función de las disponibilidades de personal de los ofertantes y de las necesidades de la obra; no obstante, en cualquier caso, el equipo ofertado deberá estará constituido por profesionales que cumplan los requisitos exigidos en las partidas del “Capítulo 1: Personal”, que coinciden con lo expresado en la Cláusula 2.A.5.4 del citado Documento nº 2, por lo que deben figurar en la oferta el precio unitario de la totalidad de las partidas, si bien es potestad del ofertante el número de profesionales, su dedicación y los meses asignados a la obra, teniendo en cuenta que el número de meses asignados debe ser en todos los casos igual o superior a 24 meses.
No se podrá modificar el precio de las siguientes partidas:
▪ P-6 P.A. Supervisión arqueológica
En los precios unitarios del Presupuesto se consideran incluidos gastos generales, beneficio industrial, arbitrios y tasas necesarias.
Al importe total se añadirá el IVA correspondiente.
CAPÍTULO 1.- PERSONAL
P-1 Director Ambiental
1 Titulado Superior con más de 5 años de experiencia en actuaciones encaminadas a trabajos de restauración ambiental, conservación del patrimonio natural, y aplicación de medidas correctoras y compensatorias en las Obras Públicas.
Incluyendo sueldos, pluses, dietas, cuotas a la Seguridad Social, gastos de desplazamiento y otros, según se establece en la Cláusula 2.1. del modelo de Contrato.
Dedicación del [50]% durante el plazo de vigencia del contrato.
1 x [50]% x [48] meses x [-----] Euros/mes = Euros
Dependerá directamente del Director Ambiental de ACUAMED.
P-2 Técnico Ambiental
1 Profesional con titulación adecuada, con 2 años de experiencia en actuaciones encaminadas a trabajos de restauración ambiental, conservación del patrimonio natural, y aplicación de medidas correctoras y compensatorias en las obras públicas.
Incluyendo sueldos, pluses, dietas, cuotas a la Seguridad Social, gastos de desplazamiento y otros, según se establece en la Cláusula 2.1. del modelo de Contrato.
Su dedicación será del 100% y su permanencia en las obras coincidirá con el plazo del Contrato.
1 x [100]% x [48] meses x [-----] Euros/mes = Euros
P-3 Técnico especialista en procesos industriales
1 ingeniero industrial o profesional con titulación en áreas relacionadas con el medio ambiente, con experiencia de al menos 5 años en tareas relativas con el control de calidad, gestión de residuos y procedimientos de descontaminación, y, en general, operación de plantas industriales.
Su dedicación será del 100% y su permanencia en las obras coincidirá con el plazo del Contrato.
1 x [100]% x [48] meses x [-----] Euros/mes = Euros
CAPÍTULO 2.- OFICINAS
P-4 Alquiler de oficinas
No es necesario que el ofertante disponga de local u oficina, ya que desarrollará su función en locales que ACUAMED designe, debiendo prever el pago de un alquiler.
CAPÍTULO 3.- VEHÍCULOS Y LOCOMOCIÓN
P-5 Vehículos todo-terreno
[2] Vehículos todo-terreno.
Incluyendo consumos, seguros, averías, mantenimiento, gastos de amortización ó reposición y otros.
1 x [100]% x [48] meses x [-----] Euros/mes = Euros
CAPÍTULO 4.- LABORATORIOS
Se valorará positivamente que el ofertante cuente con laboratorio propio o bien colabore con laboratorio homologado para, en caso necesario, la supervisión y contraste de los análisis realizados en la obra.
CAPÍTULO 5.- PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR
P-6 P.A. Supervisión arqueológica
Supervisión durante la ejecución de las obras del seguimiento arqueológico, con el fin de verificar la adopción de las medidas oportunas en caso de encontrar restos arqueológicos en el ámbito de cada actuación.
1 P.A. x [12.000] Euros = 12.000 Euros
DOCUMENTO Nº 5 ANEXOS
ÍNDICE DEL DOCUMENTO Nº 5 ANEXOS
Página
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 50
ANEXO II. MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL 51
ANEXO III. CONTRATO 53
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................., domiciliado en ,
provincia de ..............................., calle. , número,
.........con Documento Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre
.................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto y en su forma de Concurso, del Contrato de Asistencia para ……..........................................................................................., se
compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. EUROS, de los que EUROS, corresponden al IVA vigente.
(expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
..................................... a ..... de ............. de 20......
MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL
A) MODELO DE AVAL BANCARIO
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ......................................., (NIF ……….)y en su
nombre y representación Don .................y Don .................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA a ............... (razón social del avalado) NIF/CIF .................., en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, normativa de desarrollo y Pliego de Bases que rige la licitación del Contrato de ......................, ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., en
concepto de GARANTÍA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la referida licitación, por importe de
……………………….................................................................................(en letra)
.......................................(en cifra) EUROS.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia al beneficio de exclusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., en cumplimiento a las cláusulas del Contrato y xxx Xxxxxx de Bases.
En .................,a ....... de ................... de 20.....
............................ (razón social de la entidad)
.............................. (firma de los apoderados)
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .......................................(en adelante, asegurador), con domicilio en calle y
CIF.......debidamente presentado por Xxx ....................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de .........
ASEGURA
A .........................................................NIF/CIF, ............................en concepto de tomador del
seguro, ante AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de EUROS en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, normativa de desarrollo y Pliego de Bases por las que se rige el Contrato de..................................................................................................................................................
..............................en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. en los términos establecidos en la legislación aplicable al efecto.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS,
S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en Contrato y en el Pliego de Bases.
En .........................., a ...... de ................... de 20.....
Firma (Asegurador):
ANEXO III CONTRATO
En ................., a ..... de .................de 20....
REUNIDOS
De una parte, D .........................................................……………………………………
De otra, D. ...........................................................................................................
INTERVIENEN
D. ..................................................., en nombre y representación de la entidad AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. domiciliada en MADRID, X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 000, 0x, CIF n° X00000000, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de MADRID, Xxx XXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, con el n° 1255 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1.
D. ................................................. actúa en su condición de ........................... de ACUAMED
ostentando la representación legal de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx adoptados en su Consejo de Administración del mismo día.
En adelante, esta parte será denominada en el Contrato “ACUAMED”.
D. ......................., en nombre y representación de ..........................) domiciliado en ,
C/ .............., CIF n° ............., constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día ...
de ......... de ...., ante el Notario de ............., Don ....................., con el n° ..... de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo ...., Libro ...., folio ..., hoja ........., inscripción ...
En adelante, esta parte será denominada “el Consultor o Adjudicatario”.
EXPONEN
I. ACUAMED es una Sociedad estatal de las previstas por el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que se rige por las normas de Derecho Mercantil, Civil o Laboral (salvo en las materias en las que les sea de aplicación la propia Ley General Presupuestaria), así como por lo dispuesto en el artículo 132.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el Real Decreto Ley 2/2004, de 10 xx Xxxxx que derogó el artículo 13 de la Ley 10/2001 de 5 de Xxxxx XXX, y por el Convenio de Gestión Directa formalizado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad con fecha de noviembre de 2004, por el cual se encarga a dicha Sociedad la realización de los trabajos necesarios para efectuar toda clase de obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la 11/2005, de 22 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para las transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la citada Ley, entre los que se encuentran los relativos a la contratación de la DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LA OBRA DE ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN QUÍMICA DEL EMBALSE DE FLIX (TARRAGONA).
II. El Consejo de Administración de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo
con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación de la Sociedad en relación a la licitación del Contrato para la citada Consultoría y Asistencia, ha acordado adjudicar el concurso antes mencionado a ........................................
III. El Consultor ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del concurso, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
1.1. El objeto del Contrato lo constituye la CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LA OBRA DE ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN QUÍMICA DEL EMBALSE DE FLIX (TARRAGONA) en el plazo establecido, adquiriendo ACUAMED la propiedad de todos los documentos utilizados y generados en el desarrollo de estos trabajos.
Serán cometidos básicos de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras los propios de esta actividad facultativa según las normas y prácticas habituales que se le definen y, con carácter meramente enunciativo, los siguientes:
▪ Análisis de las propuestas de carácter ambiental presentadas por el Contratista.
▪ Comprobación de la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios por parte del Contratista de las obras, para atender a la ejecución de las actividades ambientales.
▪ Definición y organización de las medidas de control para asegurar la vigilancia ambiental.
▪ Control de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, y proponer, en su caso, otras nuevas cuando se consideren insuficientes.
▪ Control de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental.
▪ Gestión y análisis de las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato entre aquél y ACUAMED, por conceptos ambientales, y, en caso de aprobación, generar toda la documentación necesaria.
▪ Revisión de aquellos aspectos que han de estar resueltos de forma previa al inicio de las obras, tales como prospecciones arqueológicas y resoluciones de ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas por los proyectos, y cooperación con ACUAMED en la coordinación con las Consejerías competentes en la obtención de su resolución.
Una definición más detallada del objeto del Contrato, así como los requisitos que debe cumplir el Consultor a la hora de desarrollarlo se incluyen en el apartado 4 del Documento nº 3 xxx Xxxxxx de Bases del concurso, el cual se adjunta como Anexo nº 1 al presente Contrato.
1.2. Los trabajos realizados por el Consultor para el cumplimiento del Contrato (en adelante, la “Asistencia”), serán desarrollados bajo el control de ACUAMED, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la documentación que se adjunta con carácter contractual, cuyo contenido íntegro el Consultor manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.3. Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, debidamente identificados por las partes:
a) El Pliego de Bases aplicable a este Contrato, que se adjunta como Anexo nº 1.
b) La oferta presentada por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 2.
c) Los proyectos constructivos de las Obras aprobados relativos a la eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix. 1ª fase (Tarragona), a los que se refiere la Cláusula 1.1., que se acompañan como Anexo nº 3.
d) El Programa de trabajo actualizado a la fecha de formalización del Contrato, que se adjunta como Anexo nº 4, que podrá coincidir o no con el de la oferta presentada por el Consultor (en adelante, el “Programa de Trabajo”).
e) Copia de la fianza constituida por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 5.
f) Certificado de cobertura por cada uno de los seguros mencionados en la cláusula 11.2 del presente Contrato, así como los justificantes de pago de las primas correspondientes a cada uno de ellos, como Anexo nº 6.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción entre el presente Contrato con el contenido de los documentos contractuales señalados en los apartados a) a f) anteriores, será de aplicación preferente este Contrato y, después, los documentos referidos en dichos apartados, relativos al tema de que se trate, dando prioridad al Pliego de Bases con relación a la oferta.
1.4. Los servicios y trabajos objeto de este Contrato y sus anexos, serán ejecutados en todo caso bajo el control de ACUAMED, de acuerdo con lo especificado en los documentos señalados en el apartado anterior.
Toda esta documentación será la base para las tareas de Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras.
También serán base para las actividades de la Asistencia, las modificaciones de obra que establezca ACUAMED. Por todo ello, la Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras habrá de actuar de acuerdo con la citada documentación, siendo necesaria la autorización expresa y escrita de ACUAMED para modificar el contenido de la misma.
1.5. Los servicios y trabajos de referencia se realizarán directamente por la Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras, sin que pueda cederlos ni subcontratarlos en ningún caso, ni siquiera parcialmente, y bajo su exclusiva responsabilidad.
1.6. El Consultor deberá observar en la realización del encargo las disposiciones legales aplicables en las prestaciones de este tipo de Asistencias, aunque no estuviesen vigentes en la fecha de la oferta, con tal de que lo estén cuando finalice el plazo de los trabajos, y aún después, si su obligatoriedad se extendiese a tal periodo.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED se ajustarán a lo expresado en el Pliego de Bases, debiendo ser redactados de conformidad con las normas que le sean de aplicación.
Los documentos que el Consultor habrá de presentar a ACUAMED serán propiedad exclusiva y excluyente de ACUAMED, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16 del Contrato.
1.7. En la redacción de los estudios objeto del presente Contrato, será necesario cumplir lo que disponen las normas legales vigentes en lo que se refiere a la protección del Medio Ambiente en los procesos constructivos a los que se haga referencia en los trabajos a desarrollar en virtud del Contrato.
2. PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El importe total estimativo a abonar al Consultor, se establece en la cantidad de ( ) EUROS, más el IVA correspondiente (en adelante, el “Precio del Contrato”), salvo en el caso de que proceda, en cualquier momento o por cualquier causa, la exención de dicho impuesto, y se corresponderá con el precio pactado entre ACUAMED y el Consultor.
No obstante la vigencia inicial de este presupuesto, el precio no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades realmente realizadas los precios establecidos para cada una en el cuadro de precios unitarios incorporado como Anexo nº 2.
El Precio del Contrato será el resultado de aplicar a las mediciones de las unidades expresadas en el Documento nº 4 xxx Xxxxxx de Bases, “Programa de Trabajo y Presupuesto”, que se acompaña como Anexo nº 1 a este Contrato, los precios que el Consultor haya ofertado para dichas unidades (en adelante, los “Precios Unitarios”).
El Precio del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo cumplimiento del Contrato, y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
■ La completa realización de los trabajos contratados.
■ Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la realización de la Asistencia.
■ Los costes más elevados que puedan derivarse de la realización de los trabajos nocturnos, tanto en horas extraordinarias como en días festivos, aun cuando la causa de realización de los mismos no sea imputable a la voluntad del Consultor, o aun cuando vengan impuestos por necesidades del mantenimiento de servicios a terceros o por el tránsito.
■ Alquileres, amortizaciones y consumos de locales, instalaciones, medios de transporte, material de oficina, maquinaria y programas necesarios, específicamente los programas informáticos utilizados por ACUAMED de los cuales habrá de disponer necesariamente el Consultor, con los gastos y aprendizaje de gestión y manejo de los mismos a su cargo.
■ Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del Consultor.
■ Los gastos e impuestos de toda clase que se devenguen con motivo del contrato, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
■ Seguros de todo tipo.
■ Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
■ Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionan expresamente en el Pliego de Bases).
■ Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los trabajos requeridos para la ejecución del presente Contrato.
■ Los gastos de los anuncios de licitación y adjudicación, que no podrán superar, conjuntamente la cantidad de cinco mil (5.000,00) euros, cantidad que será facturada por ACUAMED al Consultor.
■ Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Consultor, autorizada por ACUAMED.
2.2. En el supuesto de que se aumentasen los trabajos o servicios objeto de este Contrato, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 8, se valorará dicho aumento de acuerdo con los Precios Unitarios vigentes en cada momento, señalados en la oferta del Consultor, o, caso de no ser posible realizar la valoración con dichos Precios Unitarios vigentes, se procederá a acordar unos precios nuevos entre ACUAMED y el Consultor (en adelante, los “Precios Contradictorios”) para efectuar la valoración del aumento de los trabajos. Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula arbitral de este documento.
2.3. Los precios unitarios que forman parte de la oferta se revisarán anualmente, incrementándolos en el IPC nacional, una vez ejecutado el veinte (20) por ciento de los trabajos incluidos en el Contrato y transcurrido un (1) año.
3. FORMA DE PAGO
3.1. El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato con carácter mensual. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y calidad técnica de las distintas unidades que componen el trabajo.
3.2. Para fijar el precio a satisfacer por las Partidas Alzadas, se procederá de la siguiente forma:
■ Se determinará el alcance de los trabajos.
■ Se determinará por ACUAMED y el Consultor, si procede aplicar los Precios Unitarios o los Precios Contradictorios.
■ Se procederá a valorar los trabajos entre ACUAMED y el Consultor, estableciéndose el correspondiente precio, que incluirá todos los gastos contemplados en la Cláusula 2.1 del presente Contrato.
■ En caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la cláusula 15 del presente Contrato.
3.3. La valoración mensual de los trabajos se realizará aplicando los Precios Unitarios ofertados para cada una de las unidades definidas en el Pliego de Bases del presente Concurso, a los porcentajes o medición de ejecución de cada unidad, porcentajes o medición que serán propuestos por el Consultor y, en su caso, aceptados por ACUAMED. Esta valoración deberá presentarse a ACUAMED en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al correspondiente a los trabajos certificados. ACUAMED dispondrá xx xxxx (10) días para (i) revisar y, en su caso, aceptar la valoración y continuar la tramitación del pago, o (ii) para devolver la certificación con su estimación de valoración. En este caso, el Consultor deberá emitir factura por esta última valoración, en la forma descrita en la cláusula siguiente, sin perjuicio de iniciar el procedimiento
de arbitraje establecido en la Cláusula 15 del Contrato. Queda a salvo el régimen de penalizaciones por incumplimientos en los plazos y por trabajos defectuosos y mal ejecutados previsto en la Cláusula 7 del Contrato.
3.4. Una vez admitida la certificación por ACUAMED, el pago de las facturas será realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Consultor, el primer día de pago de ACUAMED del mismo mes, si ello fuese posible o, en su caso, del mes siguiente al de emisión de la Certificación, presentando el Consultor en esta fecha la oportuna factura de acuerdo con la legislación vigente.
4. PLAZO
El plazo inicialmente previsto para la ejecución de los trabajos de Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras es de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
Este plazo quedará automáticamente ajustado a la duración real de ejecución de las obras.
Los trabajos de la Asistencia, se iniciarán el día de la firma de este Contrato, y continuarán durante todo el período de ejecución real de las obras y duración del plazo de garantía.
5. PROGRAMA DE TRABAJO
El Programa de Trabajo aplicable a la Asistencia es el que el Consultor haya preparado, con posterioridad a la adjudicación del Contrato, y consensuado por ACUAMED. El Programa de Trabajo está actualizado a la fecha de formalización del Contrato y se incorpora como Anexo nº 4.
El Programa de Trabajo, podrá coincidir o no con el programa de trabajo presentado por el Consultor en su oferta.
A fin de no tener dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, el Consultor habrá de solicitar, con la antelación necesaria, a los organismos y/o personas correspondientes, todos los permisos y licencias que necesite. Los gastos de obtención de estos permisos y licencias y toda su tramitación serán a cargo suyo.
6. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
La dirección de los trabajos corresponde a ACUAMED, que la ejercerá por medio del Director del Contrato, ó Director de Obra, Don/Doña , siendo las funciones del mismo las definidas en el apartado 7 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como Anexo nº 1 al presente Contrato. ACUAMED podrá decidir, a su libre elección, modificar la persona que ejerza el cargo de Director del Contrato o cualquier otro cargo, cuyo nombramiento sea competencia de ACUAMED, debiendo notificar al Consultor la identidad del sustituto.
7. PERSONAL DE LA ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS
7.1. El personal de la Asistencia a la Dirección Ambiental será el que ACUAMED considere suficiente y con la titulación adecuada para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera, pero en todo caso, habrá de incluir necesariamente, y como mínimo, el detallado en la Cláusula 2.A.5.4 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato. La no incorporación de los medios humanos propuestos, o la no dedicación de los mismos a los trabajos en los términos indicados por el Consultor sin justificación aceptable, puede dar lugar a la resolución del Contrato o a la aplicación de lo expresado en la Cláusula 7.4.
ACUAMED planificará trimestralmente el número de personal que estime necesario para el cumplimiento de dichas funciones.
En cualquier caso, durante el plazo de garantía de las obras cuya Asistencia a la Dirección Ambiental de las mismas es también objeto del presente Contrato, el Consultor reducirá el equipo técnico y personal en atención a las necesidades y en la forma que ACUAMED le indique.
7.2. El Delegado del Adjudicatario será D./Dña. , con poder suficiente para gestionar ante ACUAMED todo cuanto se relaciona con este Contrato y tomar, en relación al mismo, y al proyecto y las obras que se ejecutan, decisiones que vinculen al Consultor frente a ACUAMED.
Los Responsables Ambientales del Adjudicatario serán D./Dña. , y a ellos les corresponderá la gestión ambiental de la obra de eliminación de la contaminación química del Embalse de Flix. 1ª fase (Tarragona), de acuerdo con los trabajos objeto de este Contrato que se recogen en la Cláusula 1.1.
El Adjudicatario deberá sustituir a los Responsables Ambientales durante el período de vacaciones de los mismos. Dichos sustitutos deberán ser aceptados previamente por ACUAMED.
7.3. ACUAMED valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por el Consultor para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, exigir la sustitución de cualquiera de éstas. No obstante, el Consultor responderá, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado.
El Consultor habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos (2) semanas siguientes al referido requerimiento. Su incumplimiento dará derecho a ACUAMED para resolver el Contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación.
7.4. La composición del equipo humano que ACUAMED haya considerado suficiente para el desarrollo de las funciones de la Asistencia, no se podrá alterar sin autorización escrita de ACUAMED, en respuesta a una petición motivada por parte del Consultor.
Si el Consultor modificara unilateralmente el personal técnico propuesto, bien al inicio o bien durante el transcurso de los trabajos, ACUAMED podrá aplicar una reducción xxx xxxx (10) por
ciento a las mediciones correspondientes a los nuevos técnicos que se vean afectados, a partir del momento de su incorporación y hasta la finalización de los trabajos, salvo que, mediante escrito motivado, el Consultor demuestre la absoluta necesidad de la sustitución del personal.
7.5. La responsabilidad profesional del control de calidad interno de los trabajos por parte del Consultor (“Auditoría Interna de la Asistencia”), recaerá en, D./Dña. , con poder suficiente para cualquier actuación ante ACUAMED. El titulado ofertado podrá también poseer la titulación comunitaria homologable.
7.6. El Consultor facilitará a ACUAMED cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del Contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta dos (2) años después de la recepción de los trabajos.
8. MEDIOS MATERIALES DE LA ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN AMBIENTAL DE LAS OBRAS
8.1. El Adjudicatario de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras habrá de proveerse de las oficinas y de los locales necesarios para el desarrollo de su cometido, suficientes para ubicar a su personal equipándolos, como mínimo, con servicios de teléfono, fax y módem.
8.2. Estas oficinas y locales habrán de situarse a menos xx xxxx (10) kilómetros de las obras.
8.3. En el caso que ACUAMED ponga a la disposición del Consultor el local, se detraerá del presupuesto la parte correspondiente al precio en alquiler (o venta caso de tratarse de elementos consumibles o de elevada depreciación por uso u obsolescencia) de los elementos cedidos.
8.4. El Consultor dispondrá de los medios de transporte adecuados, que aseguren la movilidad de sus componentes y del personal a su cargo.
8.5. Asimismo, contará con máquinas de escribir, ordenadores, lector de disquetes de 3” 1/2 y CD ROM, impresora, fax, fotocopiadora, tablero de dibujo, etc. y los materiales y programas de todo tipo, precisos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
9. PENALIZACIONES
Las penalizaciones descritas en los apartados 9.1. y 9.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor.
9.1. Los retrasos de más de dos (2) semanas en los plazos parciales no imputables a ACUAMED, darán lugar, si ACUAMED lo considera conveniente, a la ejecución de la fianza y/o a la
resolución de este Contrato. En cualquier caso, el Consultor está obligado a responder de los daños y perjuicios que ACUAMED hubiera de soportar a causa del incumplimiento de dichos plazos.
Al margen de la situación anterior, si el Consultor, por causas no imputables a ACUAMED, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total y/o parciales, ACUAMED podrá optar indistintamente por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 euros (doce céntimos de euro) por cada seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros) del Precio del Contrato, o por la resolución del Contrato, caso de que dichas penalizaciones hubieran alcanzado el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato.
Si durante la ejecución del Contrato la producción acumulada a origen (es decir, el valor acumulado de lo certificado desde el inicio del Contrato hasta el mes de que se trate), fuese inferior a la prevista en el Programa de Trabajo aprobado, por causas no imputables a ACUAMED, ésta aplicará mensualmente en cada certificación una penalización xxx xxxx (10) por ciento de la diferencia entre las producciones prevista y real. No obstante lo anterior, si en el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiera producido el retraso, se recupera por el Consultor la producción prevista, ACUAMED, una vez verificada dicha circunstancia, podrá devolver la penalización recibida del Consultor con respecto al mes anterior, importe que será abonado por ACUAMED en la certificación del mes siguiente a aquel en el ACUAMED hubiera verificado la recuperación de la producción.
Los importes de las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante la deducción de los mismos en las certificaciones posteriores, o en la liquidación final.
Si los retrasos fueran producidos por motivos no imputables al Consultor, ACUAMED, si lo considera oportuno, podrá conceder una prórroga para el cumplimiento de sus compromisos.
9.2. El Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras se causen bien sean a cualquier Administración, a ACUAMED, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Consultor alcanzará el cincuenta
(50) por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco
(5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la recepción del mismo por ACUAMED.
En caso de divergencia entre ACUAMED y el Consultor sobre la responsabilidad de la desviación del Presupuesto, se deberá recurrir al arbitraje de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 19 del presente Contrato.
10. MODIFICACIONES
10.1. ACUAMED podrá, durante la ejecución del presente Contrato, modificarlo mediante:
■ La contratación de nuevos trabajos o servicios complementarios al objeto del presente Contrato.
■ El incremento del alcance de los trabajos contratados.
■ La eliminación de algunos de los trabajos contratados.
En cualquiera de los casos el importe total del incremento o disminución del importe del Contrato operado a instancia de ACUAMED, no podrá exceder el veinte (20) por ciento del Precio del Contrato señalado en la Cláusula 2.1, al objeto de que los trabajos o servicios complementarios sean de obligado cumplimiento para el Consultor.
En estos supuestos, el Consultor quedará obligado a ejecutar, en su caso, los trabajos o servicios complementarios, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sin derecho a reclamar ninguna indemnización, tanto en el caso de aumento como en el de disminución, y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos o servicios ni suspenderlos. Los trabajos y servicios complementarios serán objeto de retribución en la forma señalada en la Cláusula 2.2 anterior.
10.2. El importe de la realización o no de tales modificaciones, se fijará aplicando lo dispuesto en la Cláusula 2.2. de este Contrato.
10.3. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Consultor queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
11. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
11.1. Si por causas no imputables directa y exclusivamente a ACUAMED, se procediese a la paralización de todas o parte de las obras, ACUAMED podrá, con un preaviso mínimo de treinta
(30) días, reducir los servicios de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras contratados, de forma proporcional a la paralización sucedida.
En este supuesto, las mensualidades citadas en la Cláusula 3, se reducirán proporcionalmente en atención a la reducción del equipo.
11.2. Si la suspensión pudiese resultar definitiva, o si fuese por tiempo superior a seis (6) meses, ACUAMED podrá optar por resolver el contrato y abonar al Consultor, además de las cantidades ya acreditadas por ésta, el seis (6) por ciento del importe restante de aquél.
Se entenderá además que dicho porcentaje, constituye la indemnización pactada por las Partes por todos los conceptos considerados en esta Cláusula.
11.3. Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Consultor suspender ni retrasar las obras ni sus actividades, ni tampoco abandonarlas, (salvo en los supuestos de resolución o desistimiento de la Cláusula 17 del presente Contrato), bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o
entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Por su parte ACUAMED, en estos mismos casos, no podrá dejar de abonar los pagos no discutidos que según este contrato le corresponda realizar.
12. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS
12.1. La recepción definitiva de los trabajos realizados por el Consultor, se producirá mediante la entrega por el Consultor a ACUAMED de toda la documentación desarrollada en cumplimiento íntegro del objeto del Contrato y de sus anexos.
ACUAMED dispondrá de un plazo de dos (2) meses para revisar la adecuada calidad de los trabajos recibidos, y si entendiera que los mismos son conformes a lo establecido en el Contrato, será necesario un acto formal y positivo de conformidad. En otro caso, señalará las causas que lo impidan.
12.2. El Consultor se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los posibles defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que pudiesen contener los documentos generados en el desarrollo de la Asistencia, en el plazo establecido en la Cláusula 10. Transcurrido el plazo anterior, si las deficiencias no se hubiesen corregido, ACUAMED podrá optar (i) por la resolución del Contrato, ejecutando la garantía, o (ii) exigir el cumplimiento específico del Contrato y cumulativamente una penalidad equivalente al 25 por 100 del Precio de Contrato. En este segundo escenario de cumplimiento específico del Contrato, ACUAMED podrá optar entre (a) conceder al Consultor un plazo adicional de cinco (5) días para la corrección de deficiencias y la subsanación de los defectos encontrados, o (b) subsanar los defectos y/o deficiencias detectadas de manera unilateral, con cargo al Consultor. En el supuesto de que se optara por la alternativa (a), y si transcurrido el plazo de (5) días, el Consultor no hubiera procedido a la corrección de las deficiencias, ACUAMED podrá proceder a la resolución del Contrato, exigiendo al Consultor una penalidad equivalente al cincuenta (50) por ciento del Precio del Contrato.
13. RÉGIMEN DE XXXXXXXXX Y FIANZAS
13.1. La ejecución del presente contrato se realizará bajo el riesgo y xxxxxxx del Consultor.
13.2. El Consultor responderá de todas las reclamaciones por los daños personales o materiales que, como consecuencia de la inspección y vigilancia o de acciones u omisiones del personal de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras, o de los subcontratistas y sus empleados, puedan causarse a personas de cualesquiera entidades participantes en la obra, o a terceros. Asimismo responderá en los mismos términos de los daños a los bienes propiedad de ACUAMED o de terceros.
13.3. El Consultor queda obligado, durante el plazo de dos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que ACUAMED le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los informes que, por cualquier concepto, emita para ACUAMED.
13.4. Se incorpora a este Contrato como Anexo nº 5 una copia de la fianza constituida por el Consultor a favor de ACUAMED, mediante aval en los términos fijados en el Pliego de Bases, según modelo que se adjunta, por un importe del ( ) por ciento sobre el importe del Presupuesto Base de Licitación. Esta fianza será cancelada a la finalización del periodo de garantía, siéndole devuelta al Consultor.
El objeto de la garantía definitiva, es el aseguramiento del exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades derivadas del Contrato y sus anexos que asume el Consultor.
En el supuesto de que se incrementara el importe del presente Contrato, se deberá incrementar también el importe de la garantía definitiva en igual proporción.
13.5. La fianza responderá del incumplimiento de todas las obligaciones del Consultor procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, ACUAMED hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a ACUAMED por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla, por razón del desarrollo de la Asistencia; y con carácter general, del cumplimiento de todas sus obligaciones, tanto expresamente previstas en este contrato y sus anexos, como de las que se sigan indirectamente del mismo.
13.6. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, todo ello, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el Consultor considere oportuno, que no suspenderán, en ningún caso, la ejecución de la fianza por parte de ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al Consultor, en su día las sumas dispuestas, si resultase improcedente su disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
13.7. La garantía definitiva será devuelta, si procede, en el mismo momento de finalizar el periodo de garantía de las obras, si estuvieran cumplidas todas las obligaciones del Consultor.
14. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
14.1. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
14.1.1. El Consultor y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas del mismo, habrán de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de
las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Consultor responderá con carácter exclusivo del cumplimiento de cualquiera de tales obligaciones, tanto propias del Consultor como de sus subcontratistas, en su caso, quedando ACUAMED completamente al margen de las mismas.
14.1.2. A los efectos de control por parte de ACUAMED, y sin que ello implique que la misma asuma obligación alguna al respecto, el Consultor habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por ACUAMED, el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de ACUAMED, en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referentes al cumplimiento de tales obligaciones.
Igual control podrá exigir ACUAMED al Consultor, respecto del cumplimiento por sus subcontratistas, en caso de que los haya, de todas las obligaciones mencionadas.
14.1.3. El Consultor asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a los subcontratistas, en su caso, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo.
ACUAMED podrá exigir del Consultor la expulsión de la obra a quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
14.1.4. El Consultor será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a ACUAMED, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto del presente Contrato y sus anexos.
14.1.5. El Consultor se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a ACUAMED, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
14.1.6. El Consultor responde también de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta Cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, respecto del Estudio y Plan de Seguridad.
14.1.7. ACUAMED podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que éstos se constituyeran en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
14.1.8. El Consultor responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
14.2. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
El adjudicatario deberá presentar una póliza, o Certificado Original de haber contratado un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional con un límite mínimo por siniestro de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) y Responsabilidad Civil Patronal con un límite por víctima mínimo de € 300.000 (EUROS TRESCIENTOS MIL), para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños corporales y sus consecuencias económicas de los que el adjudicatario sea civilmente responsable, bien sea directa o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato.
Dicha Póliza o Certificado de Seguro deberá acompañarse del correspondiente comprobante de pago de la prima expedido por la compañía aseguradora, y deberá indicar el nombre de la empresa asegurada, su NIF/CIF (que deberá coincidir con el del solicitante), el importe de las coberturas o garantías antes mencionadas, la duración de la garantía (que corresponderá con la duración de los trabajos objeto de la adjudicación más veinticuatro (24) meses posteriores a su entrega), y mencionará expresamente que incluye a ACUAMED como asegurado adicional.
Este seguro dará cobertura a los siniestros producidos durante su vigencia (duración de los trabajos objeto de la adjudicación más veinticuatro (24) meses posteriores a su entrega), y que sean reclamados por terceros al asegurado en ese período y hasta doce (12) meses después de su expiración.
Además de lo expresado en los párrafos anteriores el Consultor está obligado a lo expresado a continuación:
■ Dentro de los 20 días siguientes a la adjudicación del Contrato, el Consultor deberá entregar a ACUAMED un certificado de cobertura por cada uno de los seguros mencionados en la cláusula 1, así como justificante de pago de las primas correspondientes a cada uno de ellos.
■ El Consultor queda obligado a informar a ACUAMED de cualquier incidencia que afecte a la vigencia, eficacia y condiciones de los seguros contratados, descritos anteriormente.
■ En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto, de los seguros contratados, deberán ser soportados por el Consultor.
■ El Consultor se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen término los trabajos objeto del presente Contrato conforme las obligaciones y responsabilidades asumidas en el mismo. La contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades de las derivadas de este Contrato.
■ ACUAMED podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que
demostraren un estado de solvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
■ El Consultor no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo consentimiento por escrito de ACUAMED.
15. PROPIEDAD, RESERVA Y SIGILO
15.1. Todos los trabajos que se realicen en cualquiera de las fases de la Asistencia a la Dirección Ambiental de las Obras, y los documentos a los que den lugar, serán propiedad de ACUAMED.
15.2. La información, datos o especificaciones facilitadas por ACUAMED al Consultor y al personal a su servicio o a los que hayan accedido, en ejecución del Contrato, deberán ser consideradas por éstos como estrictamente confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El Consultor y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y rigurosamente la información, documentación o datos que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indique expresamente por ACUAMED, y no serán utilizadas más que en la medida estrictamente necesaria en la ejecución del presente Contrato.
El Consultor y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente del Contrato.
15.3. Sin previa autorización escrita de ACUAMED, el Consultor no podrá publicar noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos relacionados con el Contrato, ni autorizar su publicación a terceros.
15.4. El incumplimiento de lo dispuesto en los dos cláusulas anteriores por el Consultor y/o personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades criminales que pudiesen ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Penal, podrá ser causa de resolución del Contrato y dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que pudiesen derivarse para ACUAMED o para terceras personas.
15.5. ACUAMED se reserva el derecho de tomar, reproducir, montar y editar y, de cualquier manera, explotar directamente o mediante acuerdos con terceros, productos, gráficos o audiovisuales preparados a partir de los documentos desarrollados en cumplimiento del Contrato.
15.6 El Consultor no podrá hacer uso publicitario del encargo relativo al Contrato y a cualquiera de sus Anexos, sin la previa aprobación de ACUAMED.
16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
16.1. Cumplimiento del Contrato
El Contrato se entenderá cumplido cuando el Consultor haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquél y a satisfacción de ACUAMED, el objeto de dicho Contrato.
La constatación del hecho mencionado exigirá, por parte de ACUAMED, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de recepción de los trabajos objeto del Contrato, en los términos de la Cláusula 9 anterior.
16.2. Resolución del Contrato
Serán causas de resolución del Contrato:
1) Las que tengan su origen en actuaciones del Consultor, tales como:
■ La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
■ La no incorporación de los medios humanos propuestos en la Cláusula 2.A.5.4 xxx Xxxxxx de Bases que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, o la no dedicación de los mismos a los trabajos en los términos indicados por el Consultor en la Cláusula 2.C.2 xxx Xxxxxx citado anteriormente, sin justificación aceptable, puede dar lugar a la resolución del Contrato.
■ La ausencia injustificada del Delegado del Consultor durante más de una (1) semana continuada, o siete (7) días laborables alternos dentro de un trimestre.
■ La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte
(20) por ciento del importe del Contrato.
■ La no subsanación de errores detectados durante la redacción de los Proyectos Informativos.
■ Si ACUAMED lo considerase oportuno, el retraso superior a dos (2) semanas, por causas imputables al Consultor, en la finalización, parcial y/o global, de los trabajos.
■ El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones materiales o formales exigidas en la cláusula 11.2, relativas al seguro.
■ La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Consultor.
■ Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas incluidas en el R.D. 1131/1988 que desarrolla el R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx.
■ Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas, quedará al libre criterio y decisión de ACUAMED, la cual podrá optar por la resolución del Contrato, o por su continuación en las condiciones que se pacten.
2) Asimismo, serán causa de resolución del Contrato, si así lo decidiese el Consultor:
■ La suspensión, por causas imputables a ACUAMED, del inicio del Contrato en un plazo superior a seis (6) meses.
■ La suspensión del Contrato, una vez iniciado, por plazo superior a ocho (8) meses acordada por ACUAMED.
■ La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de ocho (8) meses.
3) Darán también lugar a la resolución del Contrato:
■ El mutuo acuerdo entre las partes.
■ El desistimiento por parte de ACUAMED.
■ En su caso, la emisión negativa de la Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Bases.
■ El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las Partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra Parte.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la presente Cláusula o en cualquier otra parte del Contrato producirá los siguientes efectos:
a) Se procederá a un inventario de todos los documentos preparados o en preparación y de toda la información recopilada en archivos físicos e informáticos.
El Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cuál se valorará y abonará según el criterio del Director del Contrato, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Consultor.
b) ACUAMED podrá continuar la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, podrá disponer inmediatamente de los locales, medios de locomoción y diversos dedicados a dirigir la obra, a título de adquisición o arrendamiento, y con facultad expresa, que se entiende otorgada con la sola firma de este Contrato, para utilizarlo directamente o cederlo a un nuevo equipo de
Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras, tanto en un caso como en el otro, aplicando la valoración contractual.
Por tanto, ambas partes reconocen que en tal supuesto de resolución del Contrato, la posesión de dichos bienes, locales y elementos adscritos al servicio de la obra o su dirección, y muy especialmente la totalidad de documentos, planos, estudios, controles de calidad etc., pertenecen con carácter exclusivo y excluyente a ACUAMED, que ostenta respecto a todos ellos la cualidad de propietaria y poseedora, sin que pueda el Consultor alegar tal posesión a su favor en ningún caso y para ningún supuesto de hecho ni de derecho.
En este sentido, si requerido el Consultor para la entrega de dichos bienes, medios o documentos, no los entregase a ACUAMED, o a quien ésta designe, en el plazo máximo de una (1) semana, se devengará a favor de ACUAMED, sin perjuicio y además de la indemnización de daños que corresponda por la resolución del Contrato, una penalización diaria adicional de un 0,1% del Precio del Contrato, por el concepto de daños específicos causados por la ocupación ilegítima de dichos bienes, locales, planos y/o documentos.
c) A falta de acuerdo entre las Partes sobre el precio de ocupación de los locales y elementos de la obra, y sin perjuicio de la obligación de inmediata entrega de los mismos pactada en los párrafos anteriores, ambas Partes podrán recurrir al procedimiento arbitral previsto en la Cláusula 19 del presente Contrato, en defensa de sus intereses, con vigencia y validez provisionales del precio y otras condiciones determinadas por ACUAMED, en tanto no resuelvan definitivamente mediante resolución firme las discrepancias que mantengan al respecto.
Como ya se ha indicado, la existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Consultor no entregue a ACUAMED la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, o no permita la ocupación de los locales y elementos de la obra, pudiendo ACUAMED continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
d) ACUAMED hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Consultor, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de ACUAMED a todo el trabajo realizado hasta la fecha, y sin perjuicio en todo caso de los derechos de ACUAMED a reclamar al Consultor el exceso que eventualmente no quedara cubierto por el importe de la garantía definitiva, así como sin perjuicio también del derecho del Consultor a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la comunicación realizada por ACUAMED.
e) Si, de acuerdo con lo indicado en 2), el Consultor optase por la resolución del Contrato, habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED, de modo que en un plazo no superior a treinta (30) días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Consultor hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía por la cantidad que corresponda, el Consultor entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha. Además, ACUAMED abonará una indemnización del seis (6) por ciento del valor restante del Contrato. Se entenderá que este porcentaje, constituye la indemnización pactada por las Partes por todos los conceptos, para el supuesto de resolución del Contrato por las causas mencionadas en 2), sin mediar causa imputable, ni directa ni indirectamente, del Consultor. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 19.
f) En los casos de resolución por los motivos expuestos en 3), ACUAMED habrá de devolver al Consultor la fianza dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, excepto cuando existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución o estuvieran pendientes de determinar otros daños y perjuicios causados por el Consultor.
ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Consultor todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis (6) por ciento del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento. Se entenderá además que dicho porcentaje, constituye la indemnización pactada por las Partes por todos los conceptos, para el supuesto de desistimiento unilateral de este contrato por ACUAMED sin mediar causa imputable, ni directa ni indirectamente, del Consultor. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 19.
17. PERÍODO DE GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
El plazo de garantía de los trabajos será de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la recepción definitiva de los mismos.
18. ARBITRAJE
Cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes proveniente de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato y sus anexos, se resolverá mediante el arbitraje que prevé la Ley 60/2003 de 26 de diciembre, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus Anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje.
Las partes se someten al arbitraje institucional de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), a quien se le encarga la designación del Árbitro o Árbitros y la administración del arbitraje, obligándose desde ahora dichas partes al cumplimiento de la decisión arbitral.
El arbitraje será de derecho. El plazo para dictar el laudo será de ciento ochenta (180) días desde la aceptación del arbitraje. Su regulación y el procedimiento aplicable quedará sometido a la mencionada Ley, o a la posterior que la sustituya, y al Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
19. RÉGIMEN JURÍDICO
La legislación mercantil y los órganos que de ella entienden serán los que conozcan de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de este Contrato, sin perjuicio de la normativa que afecte a ACUAMED por su carácter de Sociedad estatal y en particular de la que se deriva de aquellas Sociedades Estatales que tienen por objeto social la construcción y explotación de obras hidráulicas.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, se firma por las partes el presente documento, en el lugar y fecha de encabezamiento.
El presente Contrato se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre a cargo del Consultor.
Por. DE ACUAMED
D. D.
ANEXO AL CONTRATO N° ...
MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva)
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y
en su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Entidad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría y Asistencia para efectuar del
que es Adjudicatario.
En consecuencia, la fianza responderá de todas las obligaciones del Adjudicatario procedentes del Contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración a tenor de los términos que regulen la obra encomendada a aquélla.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con
.....................................................con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) .................................. EUROS, y estará vigente hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
ANEXO IV PROYECTO
Se adjuntan en CD aparte los documentos ambientales relativos al proyecto que es objeto de esta licitación.