NÚMERO DE CLIENTE NÚMERO DE CARTERA NOMBRE/DENOMINACIÓN DEL CLIENTE
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Y SERVICIOS ADICIONALES (CUENTA CORRIENTE)
CONDICIONES GENERALES
NÚMERO DE CLIENTE NÚMERO DE CARTERA NOMBRE/DENOMINACIÓN DEL CLIENTE
DNI/NIE/CIF
NOMBRE DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DNI/NIE
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Establecimiento de la relación comercial / Identificación del cliente e información necesaria. 4
2. Derecho de disposición y legitimación 4
3. Fecha de vigencia de la apertura de cuenta 5
4. Pluralidad de Titulares y cuenta indistinta
o conjunta 5
5. Incapacidad civil y fallecimiento 6
6. Comunicaciones y correspondencia 6
7. Cuentas inactivas y comunicaciones devueltas 7
8. Riesgos inherentes al medio de comunicación 8
9. Grabación de las conversaciones telefónicas 8
10. Reclamaciones de los Clientes 8
11. Cuentas y activos de los Clientes 9
12. Derecho de compensación, conexión de las operaciones y garantías 10
13. Letras de cambio, pagarés, cheques y otros efectos de comercio análogos 11
14. Financiación 11
15. Remuneración, gastos y comisiones del Banco 11
16. Intereses 11
17. Cómputo de los plazos 12
18. Ejecución de las órdenes 12
19. Confidencialidad 13
20. Protección de datos, de Carácter Personal 13
21. Atención al cliente 17
22. Externalización de actividades («Outsourcing») 17
23. Conformidad y responsabilidad del Cliente
en materia fiscal 17
24. Responsabilidad general del Banco 17
25. Responsabilidad en materia de información
y asesoramiento 18
26. Modificación de las Condiciones Generales 18
27. Cesión 18
28. Registro y prueba 19
29. Duración y resolución del contrato 19
30. Autorización y supervisión 20
31. Sistema de garantía y de indemnización 20
32. Ley aplicable y fuero 20
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
1. Principios 21
2. Clasificación de los clientes 21
3. Información sobre la naturaleza y los riesgos vinculados a los instrumentos financieros 22
4. Obligaciones ligadas a la prestación de servicios de gestión discrecional de carteras
y asesoramiento en materia de inversión 22
5. Obligaciones ligadas a la prestación de servicios de inversión distintos del asesoramiento en inversión y la gestión discrecional de cartera 23
6. Prestación de Servicios de Inversión que incluyen únicamente la ejecución y/o la recepción y transmisión de órdenes de
clientes sobre productos no complejos 23
Mirabaud & Cie (Europe) S.A. Xxxxx Xxxxxxx, 0 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
Sucursal en España Xxxx. Xxxxxxxx, 000, 0x Xxx 00000 Xxxxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxx 00, 0x Xxxxxx 0x 00000 Xxxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 00, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxx / T x00 00 000 00 00 F x00 00 000 00 00
R.M. de Madrid – Hoja M-589222, Tomo 32734, Folio 89. CIF X0000000X. Registro de Entidades Banco de España número 1552
1/38
S - 07.2019
MIRES 04
7. Conflictos de intereses 24
8. Incentivos 24
9. Informes / extractos periódicos 25
III. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
1. Objeto y alcance 26
2. Depósito y custodia de instrumentos financieros nacionales 26
3. Depósito y custodia de instrumentos financieros extranjeros 26
4. Recepción y transmisión de órdenes 27
5. Administración 27
6. Utilización por el Banco de instrumentos financieros del Cliente 27
7. Obligaciones del Banco 28
8. Comisiones y gastos 28
9. Indicador de riesgo del producto 29
IV. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS AL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
1. Objeto y Alcance 29
2. Definición de instrumentos autorizados 30
3. Evaluación de la conveniencia 30
4. Operativa de transmisión de órdenes 30
5. Ejecución de las órdenes relativas a IIC 31
6. Información sobre la transmisión de órdenes 31
7. Responsabilidades del Banco 32
8. Declaraciones del Cliente 32
9. Comisiones y gastos 32
V. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Y SERVICIOS DE PAGO
1. Objeto y alcance 33
2. Ingresos y disposiciones 33
3. Devengo y liquidación de intereses 33
4. Tasa Anual Equivalente 34
5. Cuentas Corrientes en divisas extranjeras 34
6. Servicios de pago 34
6.1. Principios 34
6.2. Recepción de órdenes de pago 34
6.3. Consentimiento 34
6.4. Corrección 35
6.5. Tipos de cambio y de interés 35
6.6. Ejecución de órdenes de pago 35
6.7. Ausencia de comprobación 36
6.8. Ejecución incorrecta de las órdenes de pago 36
6.9. Operación de pago iniciada por o a través
del beneficiario 36
6.10. Solicitudes de reembolso de operaciones de pago iniciadas por o a través del beneficiario 36
6.11. Bloqueo de los fondos 37
6.12. Amenaza para la seguridad de los pagos - Bloqueo de las cuentas 37
6.13. Medios de pago 37
6.14. Información 37
6.15. Modificación de las Condiciones Generales de los servicios de pago 38
7. Indicador del riesgo de producto 38
PREÁMBULO
El presente CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y SERVICIOS ADICIONALES regular a
todas las relaciones contractuales entre Mirabaud & Cie (Europe) S.A., Sucursal en España, con domicilio en Xxxxxx 00000, c/ Xxxxxxx,6, 2º, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M–589222, Tomo 32734, Folio 89 y en el Registro Administrativo del Banco de España con el número 1552 y CIF X0000000X (en adelante, el«Banco»)y su(s)cliente(s), persona(s) física(s) o jurídica(s) titular(es) de una cuenta (en adelante, el«Cliente»).
El Banco está habilitado legalmente para la prestación de los servicios de inversión previstos en la vigente Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores”), entre otros, los siguientes:
- Servicio de recepción y transmisión de órdenes ;
- Servicio de administración y custodia de valores por cuenta de los clientes ;
- Servicios adicionales como la apertura de cuentas corrientes.
- Servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras.
- Servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Las Condiciones recogidas en este CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE INVERSIÓN se aplicarán a los servicios mencionados más arriba sin perjuicio (i) de las condiciones y acuerdos particulares convenidos entre el Banco y el Cliente, como, sin carácter exhaustivo, las recogidas en los documentos de condiciones particulares que forman parte inseparable del presente contrato así como los anexos al mismo y las referentes a otros contratos como son el contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras, el contrato de asesoramiento en materia de inversión o el contrato de servicios telemáticos (eBanking),
(ii) los usos de comercio y prácticas bancarias, así como las normas de los mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación, entidades de contrapartida central y cámaras y organismos de compensación y liquidación correspondientes y (iii) las leyes y normas aplicables en vigor en los países en los que se llevan acabo las operaciones (incluyéndolas normas en materia de protección de los consumidores y sobre fiscalidad).
Los términos de este Contrato se aplicarán también a las relaciones entre el Banco y toda persona que le haya otorgado o constituido cualquier garantía a su favor, y
entre el Banco y cualquier otra persona autorizada por el Cliente para acceder a los servicios electrónicos o a distancia que el Banco pone a disposición del Cliente.
Para facilitar la lectura de este documento, el Banco no utiliza la doble forma masculina y femenina en todas las frases. Se entiende que la forma masculina incluye implícitamente la forma femenina.
El Banco advierte expresamente al Cliente de que el presente Contrato ha sido redactado previamente por el Banco. El Cliente acepta expresamente someterse a las Condiciones del Contrato y su incorporación a los pactos particulares de las Partes desde el establecimiento de relación contractual con el Banco de conformidad con lo previsto Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación.
El Cliente confirma conocer los siguientes documentos, de los que se le ha entregado copia con carácter previo a la firma del presente Contrato y que le han sido explicados con la suficiente antelación:
(a) información sobre el Banco;
(b) el Documento de Tarifas del Banco;
(c) un documento en el que se resume la política de incentivos del Banco;
(d) un documento en el que se resume la política de mejor ejecución de órdenes por el Banco.;
(e) un documento en el que se resume la política de conflictos de interés del Banco; y
(f) un documento en el que se destacan algunos de los riesgos vinculados a las inversiones.
(g) normativa sobre servicios de pago;
(h) política de protección de activos.
Estos documentos quedan incorporados a los acuerdos entre las Partes y forman parte del expediente individual que el Banco abre para cada Cliente, además, toda la información general y no personalizada a que se hace referencia en el párrafo anterior, se encuentra disponible y actualizada para el Cliente en las oficinas del Banco y en su sitio web xxxxxxxx.xxx.
Se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, el presente Contrato incorpora Condiciones Generales predispuestas que han sido conocidas y aceptadas por las Partes.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Establecimiento de la relación comercial / Identificación del cliente e información necesaria.
1.1. Cuando se establezca la relación con el Cliente o cuando lo requiera la realización de una operación por un potencial Cliente, el Banco procederá a la identificación previa del Cliente, de acuerdo con la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y con las recomendaciones, circulares y normas dictadas por las autoridades competentes. La identificación del titular real será también requerida.
1.2. El Cliente proporcionará al Banco, voluntariamente o cuando éste se lo solicite, la información y documentos necesarios para permitir al Banco cumplir sus obligaciones legales. El Cliente se obliga a notificar de forma voluntaria y de inmediato al Banco todos los cambios que afecten a su situación personal, en particular su capacidad, su estado (civil u otro), su residencia, su residencia fiscal, su condición de «US Person», su nacionalidad y su situación financiera. El Cliente deberá proporcionar la versión más reciente de los documentos solicitados cuando se inicie la relación contractual con el Banco.
1.3. En concreto, los Clientes que deseen suscribir con el Banco un contrato de gestión discrecional de carteras deberán completar y firmar todos los cuestionarios que sean necesarios a juicio del Banco y de acuerdo con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, para evaluar sus conocimientos y experiencia, en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate, y su situación financiera y los objetivos de inversión. A este respecto, el Cliente confirmará que toda la información relativa a su situación financiera, sus conocimientos y su experiencia en materia de inversiones, sus objetivos de inversión, su capacidad para estimar y asumir los riesgos vinculados a los servicios ofrecidos y a las inversiones es correcta y completa. En el caso de Clientes Profesionales el Banco no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del Cliente en relación con los productos, operaciones o servicios para los cuales haya obtenido la clasificación de Cliente profesional. El Banco no estará obligado a verificar la información obtenida si no que, por el contrario, la considerará fiable. El Banco deberá proporcionar al Cliente por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajustan las recomendaciones realizadas a las características y objetivos del Cliente; si el Cliente considera que las operaciones efectuadas por el Banco o las recomendaciones que se le dan no son, en su opinión,
conformes a sus objetivos de inversión o su tolerancia al riesgo, lo notificará inmediatamente al Banco por escrito.
1.4. Cuando el Banco preste servicios de inversión distintos de los previstos en el apartado anterior, el Banco solicitará al Cliente o potencial Cliente que le facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el Cliente o potencial Cliente.
Cuando el Banco preste el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de Clientes, con o sin prestación de servicios auxiliares, no tendrá que llevar a cabo una evaluación de la conveniencia si se cumplen determinadas condiciones.
El Cliente se obliga a firmar y expresar de forma manuscrita que ha sido advertido por el Banco de que el producto que va a adquirir no es conveniente para el Cliente, o que no ha podido evaluar su conveniencia por falta de información del propio Cliente, cuando se den estas circunstancias.
1.5. El Cliente responderá frente al Banco de todos los daños y perjuicios sufridos por este en razón del carácter inexacto o incompleto de la información que el Cliente haya facilitado en relación con su situación personal y financiera, así como sus conocimientos financieros.
2. Derecho de disposición y legitimación
2.1. El Cliente titular de cuentas abiertas en el Banco, así como sus apoderados, deberán facilitar, cuando se establezca la relación contractual con el Banco, una muestra de sus firmas, así como los documentos que acrediten suficientemente su identidad.
2.2. Los poderes y las muestras de firmas comunicadas por escrito por el Cliente al Banco serán los únicos válidos para el Banco mientras no se produzca una notificación por escrito del Cliente de una revocación u otro cambio. El Banco no estará obligado a tener en cuenta las eventuales revocaciones o cambios no comunicados, incluso si figuran en un registro mercantil o en otros registros públicos.
2.3. El Banco comparará las firmas manuscritas que figuran en los documentos que le son enviados con las muestras de que dispone, no estando obligado a efectuar mayores controles.
2.4. El Banco no será responsable de las consecuencias que resulten de las falsificaciones o abusos que no haya descubierto pese a sus procedimientos de verificación. El Cliente asumirá los daños y perjuicios que resulten de una falta de legitimación o de una falsificación no descubierta, excepto en caso de dolo o negligencia grave del Banco.
2.5. Para las operaciones en las que la firma manuscrita haya sido reemplazada por un medio con acceso electrónico personal y confidencial, como la introducción de un número de identificación personal y confidencial (PIN) o la introducción de elementos específicos de identificación, así como para las operaciones que pueden efectuarse a través del sitio web del Banco, cuando estas operaciones sean propuestas, la firma electrónica surtirá efecto respecto al titular con el mismo valor que la firma manuscrita.
El titular de dicho PIN o de dichos elementos específicos de identificación se obliga a mantenerlos en secreto, de tal manera que no resulten accesibles a tercero alguno.
2.6. El Cliente será responsable frente al Banco de las consecuencias directas o indirectas de la divulgación del número de identificación personal o de los elementos específicos de identificación. El Cliente asume la responsabilidad de cuales quiera daños y perjuicios derivados de dicha divulgación.
3. Fecha de vigencia de la apertura de cuenta
3.1. Las cuentas del Cliente sólo estarán operativas una vez se haya firmado toda la documentación contractual, siempre después de la aceptación por parte del Banco de la solicitud de establecimiento de relación contractual del Cliente y siempre sujetas a la condición suspensiva de que el Banco disponga de toda la documentación requerida y haya realizado todas las evaluaciones o comprobaciones que sean necesarias.
3.2. No podrá realizarse operación alguna que implique la disposición de activos que eventualmente hayan sido abonados en la cuenta del Cliente previamente a la identificación del titular real, hasta que se haya completado dicha identificación y hasta que el Banco haya aceptado el establecimiento de la relación contractual con el Cliente.
4. Pluralidad de Titulares y tipos de cuenta.
4.1. Cuando varias personas sean titulares de una cuenta (el «Titular» y, el conjunto de todas ellas, los «Titulares»), sea cual sea su forma o su nombre, la cuenta podrá ser o bien “indistinta o solidaria” o bien “xxxxxxxx x xxxxxxxxxxx”, xxxxxxxxxxx, en todo caso, la solidaridad pasiva prevista en la cláusula13.
A efectos de las presentes Condiciones Generales, cada Titular es considerado un Cliente.
4.2. Cuando los Titulares opten por una cuenta conjunta o no opten por una cuenta indistinta, todos ellos disfrutarán de los derechos y obligaciones vinculados a la cuenta o depósitos y solo podrán actuar mancomunadamente y conjuntamente todos ellos frente al Banco o por medio de uno o varios representante(s) común(es) designado(s) por todos los Titulares.
No obstante lo anterior, cada Titular podrá revocar válidamente los poderes otorgados a un representante común.
4.3. Cuando los Titulares opten por una cuenta indistinta, ello comportará la solidaridad activa y pasiva de los Titulares frente al Banco.
En virtud de la solidaridad activa, cada uno de los Titulares de una cuenta indistinta será acreedor solidario frente al Banco de los derechos vinculados a la cuenta o depósitos y del total del saldo acreedor.
Cada Titular solidario podrá dar por sí solo cualquier instrucción al Banco, sin perjuicio de las disposiciones que determinen las modalidades prácticas del funcionamiento de la cuenta indistinta pactadas (en particular en relación con las firmas autorizadas y los poderes).
El Banco ejecutará dichas instrucciones de los Titulares en orden cronológico y de conformidad con las disposiciones y acuerdos aplicables.
El fallecimiento de un Titular no pone fin, por sí mismo, a la solidaridad activa, que persistiría entre los supervivientes y los herederos del Titular fallecido.
Los herederos solo podrán ejercer sus derechos como tales en la medida en que se hayan identificado debidamente ante el Banco y hayan cumplido con las obligaciones fiscales establecidas en la normativa fiscal.
4.4. La solidaridad activa y la solidaridad pasiva frente al Banco no presuponen, ni la una ni la otra, la existencia de eventuales vínculos de solidaridad entre los Titulares.
5. Incapacidad civil y fallecimiento
5.1. La incapacidad civil o el fallecimiento del Cliente o de terceras personas habilitadas para actuar en su nombre deberán ser notificados por escrito al Banco. A pesar de todas las posibles publicaciones sobre dichas situaciones que se hayan podido realizar, en tanto que el Banco no haya recibido dicha notificación de forma expresa, el Banco no será responsable por las operaciones ejecutadas por los cotitulares.
5.2. En caso de incapacidad civil o de fallecimiento del Cliente, los tutores, herederos, albaceas testamentarios y cualquier otro beneficiario o la persona habilitada para representar al Cliente incapaz o la herencia yacente deberán probar su condición mediante los documentos apropiados que establezcan sus derechos así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente, especialmente las obligaciones relativas al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando proceda la liquidación del mismo.
Una vez comunicado el fallecimiento del/los Titular/ es, la forma de disposición de las cuentas será mancomunada entre los titulares supérstites y, en su caso, por los herederos, previa acreditación de su condición y del justificante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, el Banco podrá solicitar, a su discreción y cumpliendo con sus deberes, la presentación de un acta de notoriedad, emitida por un notario o cualquier otra autoridad competente, una resolución judicial y, en su caso, su exequátur.
6. Comunicaciones y correspondencia
a) Idiomas
6.1. El Banco se compromete a utilizar, en sus comunicaciones escritas con el Cliente, el español (por defecto siempre), o el inglés o cualquier otro idioma aceptado por el Banco y que haya elegido el Cliente al establecimiento de relación contractual con el Banco o, en su caso, ulteriormente, si bien la información obligatoria por la normativa será remitida en español.
6.2. El Cliente acepta que los documentos financieros que sólo existen en inglés le sean comunicados en este idioma y que los documentos puestos a disposición por terceros le sean comunicados sin traducción.
b) Formas de comunicación
6.3. El Cliente podrá comunicarse con el Banco por teléfono, por telefax, por correo postal o electrónico o por otros medios de telecomunicación acordados entre el Cliente y el Banco.
El Banco podrá aceptar las instrucciones relativas a su cuenta que le sean transmitidas por teléfono, correo postal o telefax, sea cual sea la naturaleza de estas instrucciones.
La transmisión de instrucciones por comunicación electrónica no está autorizada, salvo acuerdo específico entre el Banco y el Cliente. El Banco declina toda responsabilidad en relación con una orden recibida por comunicación electrónica (e-mail).
6.4. Órdenes recibidas por comunicaciones telefónicas (no escritas).
Las órdenes telefónicas serán grabadas. El Banco advertirá a Cliente antes de dicha grabación.
En caso de transmisión por teléfono, el Banco se reserva el derecho de pedir al Cliente una instrucción escrita previa a su transmisión o ejecución.
Este tipo de órdenes deberán ser confirmadas por escrito por el Cliente mediante telex, fax u otros medios similares.
En cualquier caso en las operaciones por teléfono se entenderá confirmada una orden cuando el receptor de la misma comunique a su ordenante por cualquier medio escrito la ejecución y, en su caso, la liquidación de la misma según sus instrucciones y éste no manifieste disconformidad en el plazo que al efecto le indique la entidad, que no podrá ser inferior a quince días desde la recepción de dicha información por el ordenante.
Las órdenes telefónicas que se refieran a operaciones a plazo superior a tres meses, deberán confirmarse antes de la fecha de valor. Esta confirmación deberá ser realizada por cualquier medio escrito por el ordenante o por el receptor.
6.5. Verificación de la identidad del Cliente.
El Banco podrá, a su entera discreción, exigir que el ordenante le proporcione la información que considere útil para asegurarse de su identidad.
El Banco no asumirá responsabilidad alguna si se niega a ejecutar una orden dada por una persona cuya identificación no le haya parecido suficiente.
6.6. Servicio de alertas y servicio de banca a distancia.
El Banco podrá, aunque sin estar obligado a ello, poner a disposición del Cliente una solución que permita la consulta de su cuenta, la comunicación con el Banco y la puesta a disposición de documentos por parte del Banco a través de un sistema seguro, mediante la suscripción de un contrato adhoc que precise las condiciones particulares de utilización de este servicio.
La transmisión de órdenes al Banco por un sistema seguro de este tipo no está autorizada, salvo acuerdo específico entre el Cliente y el Banco.
6.7. Soporte de las comunicaciones (papel u otro soporte duradero).
En cuanto a las comunicaciones y correspondencia realizadas por el Banco, el Cliente podrá optar por recibir todos los documentos o informaciones que le deba comunicar el Banco en un soporte duradero, papel u otro (por ejemplo, mediante la puesta a disposición de un sistema electrónico). El Cliente informará al Banco sobre el soporte duradero (papel u otro soporte) elegido. Si el Cliente no eligiera el soporte, el Banco utilizará el medio de comunicación más adecuado. Los Clientes que hayan firmado el convenio “eBANKING–ACCESO AL ESPACIO PRIVADO” autorizan e instruyen específicamente al Banco a utilizar el servicio de banca online (“ebanking “) - que garantiza al Cliente un acceso seguro (“Espacio privado”) en la página web del Banco - para cualquier comunicación o correspondencia que deba recibir, salvo en aquellos casos en que el Banco optara por otro medio de comunicación Más específicamente, en lo referente a la información que, conforme a la Reglamentación MiFID, debe ser comunicada al Cliente en un soporte duradero, el Cliente (i) confirma que tiene un acceso regular a Internet (ii) reconoce que la plataforma eBanking (servicio de consulta), constituye para él un medio de comunicación adaptado al contexto en el que se conducen o conducirán las relaciones comerciales con el Banco y (iii) se compromete a consultar con regularidad su Espacio privado.
El Cliente se compromete a indicar al Banco cualquier cambio o evento que haga que el soporte elegido resulte ineficaz en la comunicación con él (en particular y sin carácter exhaustivo, el cambio de dirección de correo electrónico y la suspensión del acceso a Internet).
c) Direcciones a efectos de comunicaciones y notificaciones
6.8. A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación, el Cliente designa como domicilio y/o número, el indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito al Banco. Toda comunicación enviada a la dirección indicada en último lugar por el Cliente o puesta a disposición en su correo electrónico se considerará que le ha sido debidamente transmitida. Del mismo modo se considerará que se ha realizado correctamente la comunicación cuando ésta se realice al representante o un tercero designado como destinatario del correo por el Cliente.
6.9. El Banco quedará exonerado de cualquier responsabilidad en tanto no se haya efectuado dicha notificación.
6.10. Se presumirá que la fecha que figura en la copia del Banco es la fecha de expedición.
6.11. Si el Cliente no recibiera una comunicación en el plazo en que debería haberla recibido normalmente, deberá informar al Banco lo antes posible.
6.12. Salvo acuerdo en contrario, toda notificación o comunicación destinada al Banco deberá dirigirse a su sede social o al número de telefax o al correo electrónico indicado al Cliente por el responsable de las relaciones con él y, en su defecto, al número de telefax o al correo electrónico indicado en el sitio web del Banco.
7. Cuentas inactivas y comunicaciones devueltas
7.1. El Cliente se obliga a comunicar voluntariamente y sin dilación al Banco cualquier cambio relativo a su cambio de domicilio o cualquier otra situación personal y financiera, y adoptará las medidas necesarias para asegurarse de que no se considere que sus bienes se encuentran «abandonados» o la cuenta es una «cuenta inactiva» en el sentido de la normativa en vigor.
7.2. Si a pesar de la referida obligación del Cliente, se interrumpiese el contacto entre el Cliente y el Banco, el Banco podrá, a su entera discreción, llevar acabo investigaciones, él mismo o a través de terceros, en España y en el extranjero, para restablecer el contacto entre el Banco y el Cliente.
Los gastos soportados por el Banco correrán en su totalidad por cuenta del Cliente, cualquiera que sea su cuantía y divisa.
7.3. Cuando una comunicación sea devuelta al Banco con la indicación de que el destinatario es desconocido en la dirección indicada o bien que ya no vive allí, el Banco podrá conservar en su expediente esta comunicación y todo el correo posterior destinado al Cliente en la misma dirección, bajo la responsabilidad de dicho Cliente.
8. Riesgos inherentes a la forma de comunicación
8.1. El Cliente confirma que es consciente de los riesgos que conlleva la utilización de las diferentes formas de comunicación, en particular de los riesgos que pueden derivarse de un error, de la ejecución por partida doble de una orden, de una alteración o de un malentendido, de la transmisión de instrucciones por parte de una persona no autorizada o de falsificaciones. Declara que asume desde este momento todas las consecuencias que de ello resulten y exonera al Banco de toda responsabilidad.
8.2. La prueba de la existencia y del contenido de la comunicación incumbe al Cliente.
8.3. El Banco advierte al Cliente que todas las comunicaciones vía Internet tienen lugar en una red pública sobre la que el Banco no tiene control alguno y que ello comporta riesgos. Por lo tanto, la identidad del Cliente y del Banco, como usuarios de Internet, así como el contenido de los intercambios no pueden ser mantenidos en secreto. Asimismo, el flujo de datos entre el Cliente y el Banco puede permitir a terceros inferir la existencia de una relación bancaria. El Cliente toma también nota de que, debido a la naturaleza de la red de Internet, las comunicaciones electrónicas pueden atravesar las fronteras incluso si el Cliente y el Banco se encuentran en el mismo país.
8.4. El Banco no responderá por los daños y perjuicios u otras consecuencias que puedan ser causados por la utilización de los servicios de correos, del teléfono, del telefax o de cualquier otro medio de transmisión o de comunicación, o por la falta de recepción o de conocimiento por parte del Cliente de las comunicaciones del Banco o por cualquier otra consecuencia que pudiera resultar de haber tomado en cuenta las instrucciones del Cliente relativas a los modos de comunicación autorizados, el envío de su correo o el otorgamiento de un derecho de control, o por las consecuencias que pudieran resultar del modo de comunicación utilizado, como por ejemplo, el teléfono, el telefax o el correo electrónico, o de la comunicación o de la utilización de un identificador, un
código, una contraseña o un «token» transmitido por el Banco en el marco de las comunicaciones y consultas a distancia. El Cliente asume todas las consecuencias y riesgos que puedan derivarse de ello. El Banco declina, en particular, toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran resultar para el Cliente de cualquier error de identificación, violación de la confidencialidad, retraso, pérdida o error de tramitación o violación de la integridad de las comunicaciones. Lo anterior, salvo dolo o negligencia grave del Banco.
9. Grabación de las conversaciones telefónicas
9.1. A fin de controlar la autenticidad o el contenido de las instrucciones o de otras comunicaciones verbales recibidas del Cliente o de su mandatario y de garantizar la seguridad de las operaciones, el Banco podrá grabar todas las conversaciones telefónicas entre los empleados o agentes del Banco y el Cliente o su mandatario, lo que es aceptado expresamente por el Cliente. En caso de litigio, el Banco se reserva el derecho de utilizar tales grabaciones como medio de prueba. Las grabaciones se conservarán durante un periodo limitado de tiempo y el Banco estará facultado para utilizarlas y valerse de ellas en caso de discrepancias por parte del Cliente o de problemas relacionados con las instrucciones dadas por teléfono.
9.2. La falta de grabación o de conservación de la misma no podrá ser alegada contra el Banco.
10. Correcta ejecución de órdenes de pago y reclamaciones de los Clientes
10.1. Los Clientes que tengan la consideración de Consumidores dispondrán de ocho semanas para devolver recibos autorizados siempre que, cuando se dio la autorización, ésta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
10.2. Los Clientes que tengan la consideración de Consumidores podrá reclamar al Banco la rectificación de las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente en un plazo de trece meses a partir del cargo o adeudo.
10.3. El plazo aplicable al pago por tarjeta de débito o de crédito está precisado en las condiciones particulares aplicables a este medio de pago.
10.4. A falta de reclamación u objeción en este plazo, las disposiciones tomadas por el Banco y las operaciones efectuadas por éste, así como la eventual no ejecución de una orden o los extractos bancarios y otras comunicaciones serán considerados aprobados definitivamente por el Cliente. La aprobación expresa o tácita de un extracto de cuenta o de otro informe se extiende a todas las operaciones contabilizadas, así como a las eventuales reservas expresadas por el Banco.
10.5. El Cliente será responsable de los daños y perjuicios que resulten de una reclamación fuera de plazo.
10.6. Si no recibe la notificación o el extracto, el Cliente deberá presentar su reclamación a partir del momento en que lo hubiera debido recibir en circunstancias normales. Si la información se pone a su disposición por medio de otro tipo de soporte o modo de envío, en particular electrónico, la reclamación deberá formularse a partir del momento en que la notificación o la comunicación hayan sido puestas a disposición del Cliente para su consulta.
10.7. El Cliente deberá comprobar personalmente la información proporcionada por el Banco. Dicha información se suministra a título puramente indicativo y el Banco solo es responsable en caso de dolo o negligencia grave.
10.8. Se señala al Cliente que, en caso de no estar de acuerdo con la actuación del Banco, podrá presentar una reclamación ante el Servicio de Atención o el Defensor del Cliente del Banco, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y/o la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o incoar un procedimiento judicial, conforme a lo previsto en la Cláusula 24.
11. Cuentas y activos del Cliente
11.1. La información proporcionada por el Banco, en particular en lo que se refiere a la valoración de los activos depositados en sus cuentas, puede basarse en información proporcionada por terceros.
En ese caso, la información es solo indicativa y no deberá ser interpretada como una confirmación por el Banco o como que refleja el valor financiero exacto del instrumento financiero en cuestión.
El Banco no asumirá, por con siguiente, responsabilidad alguna en cuanto a su calidad o pertinencia.
11.2. El término «Cartera», utilizado en la documentación bancaria que rige la relación entre el Cliente y el Banco, designa todas las cuentas y subcuentas de un Cliente
11.3. La información proporcionada por el Banco, en particular en lo que se refiere a la valoración de la Cartera, puede, en su caso, basarse en información proporcionada por terceros.
En ese caso, la información es sólo indicativa y no deberá ser interpretada como una confirmación por el Banco o como que refleja el valor financiero exacto del instrumento financiero en cuestión.
El Banco no asumirá, por consiguiente, responsabilidad alguna en cuanto a su calidad o pertinencia.
11.4. En el caso de que determinados compartimentos o subcuentas estuvieran denominados en moneda extranjera, se convertirán a euros al tipo de cambio del día de cierre de las cuentas o de la transferencia.
11.5. Salvo acuerdo específico en contrario, el Banco no remunerará las cuentas corrientes.
11.6. En principio, las cuentas se cerrarán, a efectos contables, al final de cada año. El Banco adeudará en la cuenta los intereses, honorarios, comisiones y gastos convenidos. A medida que se contabilicen operaciones que den lugar a la inscripción de importes en el haber y el debe de la cuenta, los créditos correspondientes del Cliente y del Banco se compensarán automáticamente entre ellos, de modo que toda solicitud de reintegro del Cliente solo podrá ejercerse por un monto no superior al saldo acreedor neto contabilizado en la cuenta en un momento dado.
11.7. Todos los importes recibidos o transferencias ejecutadas por el Banco serán abonados o cargadas, con los límites del importe disponible o del crédito otorgado, en la cuenta abierta en la moneda correspondiente o, en su defecto, en la moneda de referencia elegida por el Cliente al abrir la cuenta, salvo instrucción en contrario. La misma regla se aplicará a los ingresos y reintegros relativos a instrumentos financieros. Los gastos de transacción serán cargados en cuenta en la moneda de la transacción en cuestión, salvo instrucción en contrario del Cliente.
11.8. El Banco podrá acreditar cualquier cuenta o subcuenta del Cliente e incluso, en su caso, abrir una nueva cuenta o subcuenta en caso de que el Cliente no posea una cuenta o subcuenta en la moneda de la operación o cuando el crédito sea insuficiente en la moneda de la operación.
11.9. El Banco estará facultado para aceptar y acreditar la cuenta tal como esta venga designada por el identificador único en la operación de pago.
11.10. Los activos del Cliente denominados en moneda extranjera serán depositados por el Banco, a nombre de éste, pero por cuenta y riesgo del Cliente, en establecimientos de sus corresponsales, depositarios o en centros de compensación, dentro o fuera de la zona monetaria en cuestión. Estos activos quedarán sometidos a los impuestos, restricciones (en particular, restricciones de cambio), retención de sus otras disposiciones legales o reglamentarias en vigor en el país de que se trate, así como a los riesgos de levantamiento y de sucesos de gran alcance ajenos al Banco, respecto a los cuales el Cliente asume específicamente los riesgos que pudieran resultar. El Cliente asume asimismo el riesgo de insolvencia del banco corresponsal, de los depositarios o del centro de compensación.
11.11. A falta de instrucciones precisas del Cliente, las operaciones que se confíen al Banco se realizarán, a discreción de este último, en la misma moneda que la operación, o convertida a otra divisa, independientemente de que la operación se realice en España o en el extranjero. En caso de no haber disponibilidad de la divisa en cuestión, el Banco podrá, aunque no estará obligado a ello, entregar los fondos en el importe correspondiente en divisa nacional, corriendo todas las pérdidas y gastos, en especial de cambio, a cargo del Cliente.
11.12. Si un Cliente diera varias órdenes cuyo importe total excediera el importe disponible o, en su caso, el crédito que se le haya concedido, el Banco podrá libremente negarse a ejecutar dichas órdenes o ejecutarlas a su conveniencia, en su totalidad o en parte, y sin tener en cuenta la divisa, el importe o la fecha que en ellas conste ni la de su recepción.
11.13. Asimismo, el Banco estará facultado para cubrir cualquier saldo deudor utilizando los importes disponibles en otras divisas o en otras cuentas del Cliente. El Banco podrá, asimismo, permitir un descubierto en cuenta temporal, pero el Cliente no tendrá derecho a exigirlo. En este caso, el saldo correspondiente al descubierto será exigible inmediatamente y devengará intereses hasta su liquidación.
11.14. El Banco podrá, en todo momento, rectificar los errores materiales que haya cometido mediante un simple registro contable y el Cliente le otorga mandato expreso para ello. Si, tras una corrección de este tipo, la cuenta presentara un saldo deudor, los intereses por descubierto serán debidos de pleno derecho desde la fecha contable.
11.15. Cuando se efectúe una operación consistente en acreditar una cuenta del Cliente en el Banco sobre la base de un mandato de pago, de un aviso de transferencia de fondos o en el marco de cualquier otra operación, pero antes de que el Banco haya recibido la cobertura correspondiente, la inscripción deberá entenderse como efectuada “salvo buen fin”, incluso aunque no haya mención expresa del Banco a este respecto. El Banco estará facultado para anular toda operación cuyo desarrollo haya sido cuestionado y a cargar en la cuenta del Cliente el importe abonado indebidamente y los eventuales gastos, en cualquier momento y sin que pueda tener que hacer frente a prescripción alguna.
11.16. Todos los fondos provenientes de instrumentos financieros no pagados no serán disponibles efectivamente hasta que se produzca el pago definitivo de estos instrumentos y la recepción efectiva e incondicional de los fondos.
11.17. Al final del año, se enviará al Cliente un extracto de la cartera con todos los instrumentos y fondos que mantiene el Banco por cuenta del Cliente, el cual deberá verificarlo. Si en los 30 días siguientes al envío del extracto, el Cliente no presenta una reclamación al Banco, se considerará que dicho Cliente aprueba el saldo de la cuenta. La aprobación del extracto de cuenta incluye la aprobación de todos los elementos que figuren en el mismo, así como las eventuales reservas hechas por el Banco.
12. Derecho de compensación
12.1. Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el Cliente tenga o puedan tener en el Banco quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones del Cliente. El Cliente pacta expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, algunos o a todos los Clientes, abarcando esta garantía a todos los Clientes y a todas las posiciones de los Clientes, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
Como pago de todas las pretensiones que el Banco pueda tener contra el Cliente y sin tener en cuenta sus vencimientos o las monedas en las que estén denominadas, el Banco podrá compensar dichas obligaciones con los saldos de esas cuentas y depósitos, sin requerimiento ni autorización específica. La compensación para los saldos en efectivo
se realizará directamente. Para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización total o parcial. A estos efectos se designa como mandatario irrevocable al Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco. El Cliente pacta expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Clientes.
12.2. Los Clientes, en el caso de que sean más de una persona, responderán solidaria e indivisiblemente frente al Banco de todas sus obligaciones.
13. Letras de cambio, pagarés, cheques y otros efectos de comercio análogos
13.1. El Banco podrá proceder al cobro y a cargar en la cuenta del Cliente los cheques y otros efectos análogos librados o emitidos, en la fecha de su presentación o al vencimiento del efecto de comercio.
13.2. Hasta que se produzca el pago del saldo deudor
, el Banco conservará frente al obligado, en virtud de dicho instrumento, el derecho a pago del importe total del cheque o de cualquier otro efecto análogo, así como de los créditos accesorios y gastos.
14. Financiación
14.1. Las operaciones de crédito o préstamo entre el Banco y el Cliente, así como los eventuales terceros garantes, serán objeto de un acuerdo separado («Contrato de Financiación»). La forma y las modalidades específicas del crédito serán determinadas en las condiciones particulares del Contrato de Financiación.
15. Remuneración, gastos y comisiones del Banco
15.1. Los servicios del Banco estarán retribuidos de conformidad con las tarifas que éste establezca en el «Folleto de Tarifas registrado en la CNMV, o las acordadas en las condiciones particulares en el anexo correspondiente y que se dividen en: tarifas por la prestación de servicios de inversión y tarifas por la prestación de servicios bancarios.
El Cliente confirma haber recibido, conocer y aceptar las tarifas del Banco, tal como se describen en el Documento de Tarifas, entregado al Cliente como anexo al presente Contrato y con el Documento de Condiciones Particulares.
15.2. El Banco se reserva el derecho de modificarlas en cualquier momento, así como también las fechas en las que se harán los cargos en la cuenta del Cliente. El Banco informará al Cliente a través de los medios que considere apropiados, a cada servicio contratado, de acuerdo con la normativa en vigor.
15.3. El Cliente autoriza al Banco a cargar en su(s) cuenta (s)Los honorarios, comisiones y gastos convenidos.
15.4. El Banco estará facultado para cargar en la cuenta del Cliente los desembolsos, gastos, comisiones, intereses, tasas, impuestos y otros cargos que le incumban o que le hayan sido facturados en España y en el extranjero por sus corresponsales.
15.5. El Cliente asumirá los gastos de correspondencia, telecomunicaciones, investigaciones y todos los otros gastos generados por cuenta del Cliente u ocasionados por una medida tomada por terceros contra el Cliente.
15.6. Todos los gastos judiciales y extrajudiciales (en particular los gastos de abogado y del procurador) que el Banco deba soportar en la búsqueda de nuevas direcciones de contacto del Cliente o de cualquier otra persona de contacto, la recuperación de un saldo deudor, el registro, el establecimiento o la ejecución de las garantías los soportará el Cliente.
15.7. El Banco señala al Cliente la eventual existencia de otros costes para el Cliente, incluyendo tasas, relacionadas con las operaciones ligadas a instrumentos financieros o a servicios de inversión, que no son pagados por medio del Banco o cargados por éste.
15.8. Los extractos de cuenta y/o las notificaciones de contabilización hacen las veces de facturas. El pago de estos gastos podrá ser reclamado al Cliente incluso después del cierre de la cuenta.
15.9 Cuando lo solicite el Cliente, el Banco dará informaciones complementarias o adicionales relativas a las remuneraciones, gastos y comisiones.
16. Intereses
16.1. Salvo acuerdo en contrario en las Condiciones Particulares, serán aplicables las siguientes disposiciones:
a) Las cuentas en euros y otras divisas no generan intereses a favor del Cliente ;
b) Los saldos deudores en las cuentas del Cliente devengarán intereses a favor del Banco.
16.2. El tipo de interés deudor se aplicará, sin requerimiento, sobre los saldos deudores, sin perjuicio de los acuerdos particulares y sin perjuicio de los gastos de cierre de la cuenta. El tipo lo fijará el Banco sobre la base de las condiciones xxx xxxxxxx, aumentando el tipo aplicable a los prestatarios de primera clase con un suplemento que podrá alcanzar diez puntos porcentuales.
La presente disposición no podrá ser interpretada como autorización, en modo alguno, al Cliente para mantener descubiertos en las cuentas.
El Banco se reserva el derecho de modificar el tipo de interés deudor, en particular para tener en cuenta cualquier modificación legislativa o reglamentaria, así como los usos de la plaza y las condiciones xxx xxxxxxx, incluyendo las relativas al Cliente y a la política del Banco.
El Banco procurará informar al Cliente acerca de las modificaciones de tipos de la manera que considere oportuna y de acuerdo con la normativa vigente.
Los intereses deudores generados por las cuentas serán capitalizados trimestralmente.
16.3. En el cálculo de los intereses, tanto acreedores como deudores, el Banco tendrá en cuenta las fechas de valor, que podrán ser diferentes según se trate de ingresos o reintegros.
17. Cómputo de los plazos
17.1. Los periodos y plazos se calculan, en principio, en días naturales, salvo estipulación en contrario. Los periodos y plazos calculados en meses, trimestres, semestres o años se calculan en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, de fecha a fecha. No obstante, los intereses anuales, en su caso, se calcularán sobre la base del número real de días dividido por
360 (o 365 según los usos).
Cuando los periodos y los plazos venzan en un día festivo, su vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente. Se consideran días hábiles los días en que los bancos están abiertos en Madrid y Luxemburgo y días
no hábiles o festivos los días en que los bancos están cerrados en Madrid y/o Luxemburgo.
En todas las relaciones con el Banco, el sábado se equipara a un día festivo.
18. Ejecución de las órdenes
18.1. El Cliente confirma conocer que las instrucciones transmitidas al Banco no se ejecutan permanentemente (las 24 horas),sino únicamente en los días hábiles, tal como se han definido anteriormente y durante las horas de apertura del Banco, aunque puede producirse una demora entre la recepción de estas instrucciones y su ejecución.
Si la instrucción se recibe en un día festivo o sábado, la orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil. Si la instrucción se recibe tras el cierre al público del Banco, la orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.
18.2. El Banco se reserva el derecho de negarse a ejecutar las órdenes transmitidas por vía electrónica si considera que no cumplen sus exigencias de seguridad o no puede verificar la identidad del Cliente.
18.3. El Banco se reserva el derecho, en todo momento, pero de manera excepcional, de rechazar una orden del Cliente, si considera que tiene motivos válidos para hacerlo. El Banco comunicará al Cliente dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación.
18.4. En caso de reclamación por parte del Cliente acerca de la existencia o del contenido de las órdenes transmitidas, y sin perjuicio de lo establecido en la Claúsula 11 anterior, corresponderá al Banco demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
18.5. Cuando el Cliente de instrucciones al Banco confirmando o modificando una orden sin mencionar que se trata de una confirmación o una modificación, el Banco podrá considerar esta instrucción como una nueva orden que se añade a la primera.
18.6. El Cliente se obliga a informar previamente al Banco de toda operación que tenga previsto llevar a cabo y de la que él no será el beneficiario. En tal caso,
el Cliente se obliga a proporcionar al Banco todos los documentos que éste le solicite acerca de la identidad del beneficiario de la operación.
18.7. Las órdenes transmitidas al Banco deberán indicar, de manera clara, el objeto y las modalidades de la operación a efectuar. El Banco se reserva el derecho de no ejecutar órdenes o instrucciones si estas son imprecisas o incompletas.
18.8. El Cliente deberá avisar por escrito al Banco en cada uno de los casos específicos en los que deban efectuarse pagos que requieran el respeto de un plazo y en que los retrasos en la ejecución pudieran causar un perjuicio. Estas instrucciones de pago deberán darse, siempre, con la suficiente antelación y estarán sometidas a las condiciones de ejecución habituales. En caso de que el Banco no pudiera ejecutar estas instrucciones en el plazo acordado, su responsabilidad frente al Cliente estará limitada a la pérdida de intereses ligada al retraso. Estos intereses se calcularán al tipo xx xxxxxxx de la divisa en cuestión. En ausencia de dicho aviso previo, el Banco solo será responsable en caso de dolo o negligencia grave.
18.9. Solo podrán efectuarse operaciones a partir de una cuenta abierta por el Cliente en el Banco y que presente, salvo acuerdo en contrario del Banco, una cobertura suficiente, en efectivo o en valores.
18.10. El Banco podrá negarse a prestar el servicio de gestión discrecional de carteras si no obtiene la información necesaria sobre los conocimientos del Cliente, su experiencia en materia de inversiones en relación con el tipo específico de producto o servicio, su situación financiera y sus objetivos de inversión.
En cuanto a los servicios de inversión distintos de la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, el Banco deberá determinar si dichos servicios son adecuados para el Cliente y, en caso de que no lo sean, se lo advertirá al Cliente.
Si el Banco pide al Cliente información necesaria para evaluar si un servicio de inversión es adecuado y no la obtiene, podrá decidir no proceder a la prestación del servicio solicitado.
19. Confidencialidad
19.1. El Banco está sujeto al secreto profesional, tal como está organizado y es aplicado en virtud de la legislación española y luxemburguesa.
Cualquier información relativa a la cuenta del Cliente y a las operaciones vinculadas a la misma será tratada por el Banco de manera estrictamente confidencial.
19.2. A fin de garantizar dicha confidencialidad, el Banco se reserva el derecho de no facilitar una información que le sea solicitada, a menos que el autor de la solicitud o el beneficiario de la información tengan derecho a recibir dicha información.
19.3. La información relativa a la clientela y a sus operaciones bancarias no será transmitida a entidades terceras, salvo autorización expresa del Cliente, obligación o autorización legal, reglamentaria o por orden de un órgano judicial, órgano administrativo o autoridades encargadas de la supervisión que actúen en el marco de sus competencias.
19.4. El Cliente entiende y acepta que el Banco pueda confiar la ejecución de las funciones de instalación, mantenimiento y/o explotación de los sistemas de tecnología de la información o la distribución de correspondencia a otras empresas especializadas, con estricta observancia de la legislación aplicable aprobada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y el Banco de España.
19.5. El Cliente acepta que el Banco delegue la ejecución de determinadas tareas de «back-office» a otra entidad del grupo Mirabaud y autoriza al Banco para que transmita datos del Cliente para las necesidades de ejecución de dichas tareas, y ello con observancia de la reglamentación en vigor.
20. Protección de datos de carácter personal.
El Banco recopila, trata y conserva los Datos Personales (definidos más adelante) del Cliente (el propio Cliente o, si el Cliente es una persona jurídica, sus socios, accionistas, beneficiarios económicos (reales), directivos, representantes legales, empleados y cualquier otra persona física vinculada al Cliente, conjuntamente las “Personas Interesadas”), en un sistema informático o por cualquier otro medio, de acuerdo con la legislación y reglamentación relativa a la protección de datos de carácter personal aplicable en España y en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del 27 xx xxxxx de 2016 (“RGPD”) (conjuntamente, la «Ley de Protección de Datos»). En este sentido, el Banco actúa como responsable del tratamiento y sus datos figuran en
el Preámbulo de las Condiciones Generales. A partir de la aplicación del RGPD, el delegado de protección de datos será accesible en la dirección postal de MIRABAUD & CIE (EUROPE) S.A. 00, Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, XX 0000, X-0000, Xxxxxxxxxx o de e-mail siguiente xx.xx. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
20.1. Fundamentos legítimos y finalidades
El Banco trata (incluyendo, sin carácter exhaustivo, recopila, utiliza, conserva, transfiere) los Datos Personales tal y como se recoge en el siguiente párrafo):
i) para la ejecución de los contratos concluidos entre el Cliente y el Banco por la prestación de los servicios suscritos por el Cliente con el Banco, y/o ii) para la ejecución de medidas pre-contractuales adoptadas a petición del Cliente antes de la conclusión del contrato con el Banco, y/o iii) para el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a las que está sujeto el Banco (incluyendo, sin carácter exhaustivo, las obligaciones derivadas de la ley del 24 de julio de 2015 relativa a FATCA, modificada, y de la Reglamentación MiFID*), y/o iv) para la ejecución de una misión de interés público, a saber la ejecución de medidas de control referidas al Cliente conforme a la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, su Reglamento de desarrollo y/o v) para satisfacer los intereses legítimos del Banco, como la protección y la seguridad de los bienes del Banco, la búsqueda de la máxima eficacia (incluyendo la eficacia administrativa, organizativa e informática) en la organización interna del Banco y del grupo al que pertenece (el « Grupo Mirabaud »), el apoyo para una gestión eficiente y eficaz del Grupo Mirabaud y la ejecución de los contratos en interés de los inversores, accionistas y beneficiarios económicos (efectivos), y/o vi) en la medida necesaria, sobre la base del consentimiento del Cliente.
El Banco trata (incluyendo, sin carácter exhaustivo, recopila, utiliza, conserva, transfiere) los Datos Personales para las finalidades siguientes:
i). prestar los servicios solicitados por el Cliente y llevar a cabo las tareas relacionadas con y para las necesidades de dichos servicios: evaluar (en particular, la capacidad de crédito) y aceptar al Cliente, gestionar la relación con el Cliente, ejecutar cualquier transacción y las órdenes de pago del Cliente, gestionar y administrar las cuentas, préstamos, servicios de inversión y los productos y servicios asociados, abrir una cuenta segregada en un depositario o un broker, concluir y ejecutar los contratos con el Cliente, ejecutar los Acuerdos Particulares;
ii). realizar marketing directo y prospección para el Cliente en relación con los productos y servicios ofrecidos por el Banco;
iii) cumplir con las obligaciones de diligencia y declaración a cargo del Banco, impedir los abusos y fraudes, aportar la prueba de las transacciones comerciales y de las comunicaciones comerciales, supervisar las transacciones;
iv) llevar a cabo las evaluaciones de riesgos exigidas por las disposiciones legislativas aplicables recogiendo y archivando los documentos acreditativos requeridos en relación con la identidad del Cliente y su actividad comercial; realizar controles de gestión de riesgos y una supervisión global de la exposición al riesgo en tiempo real;
v) asegurar los canales de comunicación; permitir al Cliente utilizar un sistema informático puntero para sus operaciones bancarias;
vi) efectuar análisis y en particular análisis estadísticos sobre los Datos Personales;
vii) gestionar los riesgos, litigios, cobros de deudas, reclamaciones y juicios (conjuntamente, las “Finalidades”).
20.2. Categorías de Datos Personales
Los datos susceptibles de ser tratados por el Banco y transferidos a los Destinatarios de Datos Personales (definidos a continuación) incluyen en particular los elementos siguientes relacionados con el Cliente y las Personas Interesadas:
i) apellidos, nombre, fecha de nacimiento, dirección, nacionalidad, actividad comercial principal, fotografías, estado civil, situación familiar, profesión, antecedentes profesionales, , información relativa a la vida pública, situación financiera, información relativa los créditos, información relativa a la cuenta, todo tipo de comunicaciones como las cartas, e-mails y fax, número de identificación fiscal y cualquier otra información fiscal vinculada, número del documento nacional de identidad, datos de autenticación, número de identificación MiFID, objetivos financieros, conocimientos y experiencia en servicios financieros de inversión, en productos relativos al crédito y en cualquier producto o servicio prestado por el Banco, y cualquier otra información facilitada por el Cliente o las Personas Interesadas;
ii) las transacciones ejecutadas en la cuenta del Cliente en el Banco o las transacciones previstas, los contratos celebrados con el Banco y cualquier otra información referente a la relación bancaria entre el Cliente y el Banco;
* Directiva 2014/65/EU del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 xx xxxx de 2014 sobre los instrumentos financieros y los reglamentos y las directivas europeas y/o las disposiciones de trasposición españolas correspondientes (en adelante «Reglamentación MIFID»).
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iii) cualquier información relacionada con el Cliente o las Personas Interesadas derivada de los controles KYC/AML efectuados por el Banco en virtud de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo.
iv) las grabaciones telefónicas y las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en las entradas a las oficinas del Banco;
v) Cualquier información referida al Cliente o a las Personas Interesadas susceptible de identificar, directa o indirectamente al Cliente o a las Personas Interesadas (conjuntamente los “Datos Personales”).
20.3. Destinatarios de los Datos Personales
Los Datos Personales son o podrán ser transferidos por el Banco y sus directivos, administradores, empleados y agentes (las “Personas Autorizadas”) si el Banco o las Personas Autorizadas consideran que dicha comunicación o transferencia de Datos Personales es necesaria o conveniente para responder a las Finalidades, a los siguientes destinatarios (los “Destinatarios de Datos Personales”):
i) las entidades del grupo Mirabaud ubicadas en países de la Unión Europea o en Suiza para la cual la Comisión Europea haya adoptado una decisión de adecuación.
En cualquier caso, todas las entidades del grupo Mirabaud estarán sujetas desde la entrada en vigor del RGPD a las Normas Corporativas Vinculantes (BCR) disponibles en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxx.xxx. El Cliente podrá también pedir al Banco una copia de dichas Normas Corporativas Vinculantes (los datos del Banco figuran en Preámbulo de las Condiciones Generales) o enviar un e-mail a la dirección que el Banco facilitará al Cliente;
ii) los abogados, notarios, agentes judiciales, auditores y asesores externos autorizados por el Banco;
iii) los proveedores de servicios externos que presten servicios informáticos o de otro tipo situados en países de la Unión Europea o en Suiza para la cual la Comisión Europea haya adoptado una decisión de adecuación ;
iv). las entidades públicas, gubernamentales, administrativas, tributarias o las autoridades judiciales en España (como la Agencia Tributaria estatal o autonómicas, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, el Banco de España, la Agencia Española de Protección de Datos…etc.) o en el extranjero (como el Banco Central
Europeo). El Banco informa en particular al Cliente que en aplicación de los acuerdos internacionales de los que España es parte y con arreglo a las condiciones previstas en los mismos, los datos referidos al Cliente y al beneficiario efectivo son susceptibles de ser transmitidos a las autoridades extranjeras, en particular a las autoridades fiscales.
Por otra parte, en el marco de una orden o instrucción del Cliente, sus Datos Personales podrán ser comunicados a terceros situados fuera de la Unión Europea si dicha comunicación fuera necesaria para la ejecución de la orden o instrucción del Cliente.
Si un Estado Miembro de la Unión Europea saliera de la Unión Europea, el Banco podrá seguir comunicando datos Personales a dicho Estado saliente sin perjuicio de que dicho Estado continúe aplicando una legislación y una reglamentación en materia de protección de datos consideradas como equivalentes a la reglamentación aplicable en el seno de la Unión Europea y en particular a la Ley de Protección de Datos. La lista completa de las categorías de Destinatarios de los Datos Personales y su país de registro está disponible en la dirección web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx. Esta lista será actualizada cada vez que sea necesario y el Cliente será informado de ello.
20.4. Comunicación por el Cliente de los Datos Personales referentes a las otras Personas Interesadas
El Cliente confirma y garantiza al Banco que:
i) toda Persona Interesada vinculada al Cliente y cuyos Datos Personales son susceptibles de ser tratados por el Banco ha sido informada del contenido del presente artículo y en particular de las modalidades y finalidades del tratamiento de los Datos Personales por el Banco y de la transferencia de los Datos Personales a los Destinatarios de los Datos Personales;
ii) el Cliente ha obtenido a este respecto el consentimiento previo por escrito de las Personas Interesadas cuyos Datos Personales sean susceptibles de ser tratados por el Banco en la medida en que dicho consentimiento sea necesario;
iii) el Cliente informará a cualquier nueva Persona Interesada cuyos Datos Personales sean susceptibles de ser tratados por el Banco sobre el contenido del presente artículo y pedirá, en la medida en que sea necesario, el consentimiento previo por escrito de cualquier nueva Persona Interesada en relación con el tratamiento y la transferencia de sus Datos Personales por el Banco.
El Cliente se compromete de manera incondicional e irrevocable a indemnizar al Banco y a eximirlo de todas las responsabilidades resultantes y/o derivadas de cualquier reclamación contra el Banco por incumplimiento, cualquiera que sea el motivo, de las obligaciones arriba citadas de información y obtención del consentimiento previo de cualquier Persona Interesada cuyos Datos Personales sean susceptibles de ser tratados por el Banco.
20.5. Derechos del Cliente y de las Personas Interesadas
Sin perjuicio de las condiciones de la Ley de Protección de Datos, el Cliente y cualquier Persona Interesada tienen:
(i) un derecho de acceso a sus Datos Personales tratados por el Banco, pudiendo solicitar que sean rectificados si dichos Datos Personales son inexactos o incompletos,
(ii) el derecho a pedir al Banco que suprima sus Datos Personales o que limite su tratamiento, o a oponerse al tratamiento de sus Datos Personales por el Banco, en particular con fines de prospección, o (iii), si fuera aplicable, a partir del 25 xx xxxx de 2018, el derecho a solicitar la portabilidad de sus Datos Personales. El Cliente o cualquier Persona Interesada podrá ponerse en contacto con el Banco en relación con el ejercicio de estos derechos en la dirección postal que figura en este artículo 23 de las Condiciones Generales o en la dirección de e-mail siguiente: xx.xx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. El Cliente y las Personas Interesadas tienen también derecho a hacer una reclamación ante la correspondiente autoridad nacional de protección de datos (la Agencia Española de Protección de Datos en España). El Cliente y de manera general toda Persona Interesada podrá, a su discreción, negarse a comunicar ciertos Datos Personales al Banco, impidiendo de este modo que el Banco pueda utilizar dichos Datos Personales. Sin embargo, dicha negativa podría imposibilitar el inicio o la continuación de la relación entre el Banco y el Cliente. El Banco informará al Cliente en el caso de que la comunicación de Datos Personales fuera obligatoria en ciertas circunstancias. Igualmente, en la medida en que el Banco esté legalmente obligado a obtener el consentimiento del Cliente sobre ciertos tipos de tratamiento, se invitará al Cliente a cumplimentar y firmar una declaración de consentimiento. En el caso de que el Cliente se niegue a firmar la declaración de consentimiento – cuando el consentimiento sea requerido – o a comunicar ciertos Datos Personales o diera instrucciones al Banco para limitar o interrumpir un tratamiento de Datos Personales o a suprimir sus Datos Personales, lo que según el Banco dificultaría la continuación de la relación bancaria,
el Cliente, sin necesidad de preaviso, o el Banco, cumpliendo el preaviso previsto en el artículo 32, podría (sin estar obligado a ello) poner fin a la relación bancaria.
20.6. Periodo de conservación
El conjunto de los Datos Personales sobre el Cliente y las Personas Interesadas no serán conservados más allá del periodo necesario para responder a las Finalidades, sin perjuicio de los plazos legales de prescripción y bajo reserva de las situaciones en las que las leyes aplicables requieran que los Datos Personales sea conservados durante cierto periodo tras el fin de la relación bancaria. Por lo tanto, el Cliente queda informado de que sus Datos Personales y los de las Personas Interesadas son susceptibles de ser tratados por el Banco o los Destinatarios de los Datos Personales tras el fin de la relación bancaria entre el Cliente y el Banco, para las finalidades especificadas, como el cumplimiento de derechos legales o la constatación, el ejercicio o la defensa de derechos en los tribunales o con fines históricos o estadísticos, lo cual acepta el Cliente.
20.7. Datos adicionales
Los datos de carácter personal incluidos en las transferencias transfronterizas son objeto de tratamientos por el Banco y por otros intermediarios especializados y, en particular, por SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). Estos tratamientos pueden ser efectuados en centros establecidos en otros Estados europeos, en Suiza y en los Estados Unidos, de conformidad con la normativa local. Ello tiene como consecuencia, entre otras, que las autoridades de los Estados Unidos, en el marco de la lucha contra el terrorismo, pueden solicitar acceso a los datos de carácter personal que poseen dichos centros. Además, el cliente está informado y reconoce que cuando da la instrucción al Banco para que éste efectúe una transferencia, (i) la transferencia de sus Datos Personales al centro de tratamiento de dicha transferencia es necesaria para la ejecución de la orden de transferencia dada por el Cliente al Banco cualquiera que sea el país en el que esté situado en centro de transferencia y (ii) en cualquier caso, el Cliente da su consentimiento expreso para que toda la información y particularmente sus Datos Personales necesarios para la correcta ejecución de la transferencia puedan ser comunicados al centro de tratamiento de dicha transferencia (situado en el Gran Ducado de Luxemburgo o en el extranjero, en particular en Suiza, en la entidad suiza del grupo al que pertenece el Banco) y que puedan ser objeto de un tratamiento fuera de España.
Asimismo, el Cliente conoce el hecho de que, en virtud de la legislación estadounidense y cuando el Cliente sea US Person o cuando una transacción esté vinculada con un título americano o con una operación a plazo que se trate en los Estados Unidos, el Banco puede estar obligado a comunicar, si lo solicita la Commodity Futures Trading Commission (CFTC), la Securities & Exchange Commission (SEC) y el Internal Revenue Service (IRS), ciertos Datos Personales del Cliente, en particular su nombre, sus ingresos, su suscripción a los productos del banco o el estado de sus activos.
El Cliente confirma conocer que las entradas de las oficinas del Banco están equipadas con cámaras de vigilancia con el fin proporcionar seguridad y proteger los bienes del Banco. Este último no utilizará la vigilancia mediante cámaras de un modo que resulte incompatible con la finalidad arriba citada y se compromete a conservar las imágenes grabadas de conformidad con la finalidad descrita y con arreglo a la normativa aplicable.
21. Atención al Cliente
21.1. El Banco ha puesto a disposición del Cliente un Departamento de Atención al Cliente, al que el Cliente podrá dirigir sus quejas y reclamaciones.
21.2. Los Clientes podrán dirigir sus quejas y reclamaciones al Departamento de Atención al Cliente en español y de forma escrita a la dirección del Banco en Madrid 28010 - x/ Xxxxxxx, 0, 0x.
21.3. Las quejas o reclamaciones del Cliente deberán ser remitidas al Departamento de Atención al cliente con carácter previo a su envío a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
21.4. El Banco deberá atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, el Cliente podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
22. Externalización de actividades («Outsourcing»)
22.1. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, el Banco se reserva el derecho de delegar, provisionalmente o de forma duradera, a terceros en España o en el extranjero (incluyendo el
Gran Ducado de Luxemburgo, Suiza y países que no formen parte de la Unión Europea), siempre que lo estime útil o necesario, a su entera discreción, determinadas prestaciones de servicios inherentes a su actividad, tales como (la siguiente relación no tiene carácter exhaustivo) el tratamiento de datos contables, la explotación de los soportes y programas informáticos, la impresión y envío de extractos financieros, la conservación de los títulos, las operaciones con títulos y sugestión, los pagos y otras tareas de«back-office».
22.2. En este caso, salvo en materia de gestión de cartera y salvo disposiciones legales en contrario, el Banco, en caso de error, omisión o ejecución incorrecta de estos terceros, solo responderá del cuidado con el que los ha elegido y formado, entendiéndose que ello no implica, no obstante, que el Banco quede liberado de su responsabilidad en caso de dolo o negligencia grave.
23. Conformidad y responsabilidad del Cliente en materia fiscal
23.1. El Cliente será responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Ello incluye, en particular, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (declaración fiscal, pago de impuestos, etc.),en relación con la posesión de una cuenta bancaria o con la naturaleza de las inversiones efectuadas.
23.2. El Banco podrá estar obligado a efectuar retenciones de conformidad con la legislación fiscal aplicable, en particular retenciones en origen sobre los intereses devengados o vencidos o de dividendos en caso de cesión de títulos o activos.
24. Responsabilidad general del Banco
24.1. El Banco, salvo las excepciones previstas por el presente Contrato y sus Condiciones Generales o por las condiciones o acuerdos particulares, solo será responsable frente al Cliente en caso de dolo y/o de negligencia grave cometida en el ejercicio de sus actividades profesionales, por él o por sus administradores y colaboradores. Salvo disposiciones legales en contrario, el Banco no será responsable frente al Cliente por sus eventuales faltas leves o errores en la ejecución (incluyendo la no ejecución o la ejecución incorrecta, incompleta o tardía) de sus obligaciones contractuales y/o extra contractuales frente al Cliente.
24.2. En caso de que el Banco sea considerado responsable, este responderá solamente de la pérdida de intereses, a menos que se le haya avisado por escrito sobre los riesgos de un perjuicio mayor en una operación dada. No obstante, la eventual responsabilidad del Banco frente al Cliente no dará lugar, en ningún caso, a indemnización algún a por los perjuicios indirectos o accesorios, de naturaleza financiera, comercial u otra, causados por una falta o error del Banco o de sus empleados (por ejemplo una pérdida de beneficio o de clientela, un aumento de los costes, una alteración de la planificación, etc.) y ello incluso si el Banco hubiera sido avisado de la eventualidad de tal perjuicio.
24.3. Todo caso de fuerza mayor o toda medida tomada por las autoridades españolas o extranjeras que afecte, directa o indirectamente, la ejecución por el Banco de sus obligaciones tendrá por efecto suspender y, en su caso, suprimir la obligación de ejecución del Banco, sin que este pueda ser considerado responsable del retraso, de la no ejecución o de la ejecución incorrecta.
25. Responsabilidad en materia de información y asesoramiento
25.1. La información, las opiniones y/o los consejos de ámbito comercial, financiero, jurídico, técnico u otro serán dados por el Banco sobre la base de un análisis objetivo de los datos en su poder, teniendo un carácter genérico sin que en ningún caso pueda considerarse que se esté realizando una actividad de asesoramiento personalizado en materia de inversión.
25.2. Además, están destinados exclusivamente al uso personal del Cliente, que se obliga a mantener su confidencialidad. Constituyen únicamente elementos de apreciación para el Cliente, el cual es libre y responsable del uso que haga de ellos y asume todas las consecuencias y riesgos de sus decisiones.
El Banco no ofrece declaración ni garantía alguna sobre la exactitud, veracidad o integridad de la información obtenida de terceros, que en cualquier caso corresponderá con fuentes conservadoras fiables y fidedignas.
El Banco no garantiza ningún resultado de las decisiones adoptadas por el Cliente.
La información y opiniones dadas son válidas únicamente en la fecha en la que se dan, no asumiendo el Banco compromiso alguno de actualización de los mismos.
25.3. El Banco recomienda al Cliente que consulte a un asesor jurídico y/o fiscal reconocido en el país en el que esté situado su domicilio o su sede. El Banco no da consejo alguno en materia jurídica o fiscal y, por con siguiente, no asume ninguna responsabilidad por los consejos relativos a la naturaleza y a las consecuencias fiscales de las inversiones o a la gestión de los activos del Cliente por el Banco.
26. Modificación de las Condiciones Generales
26.1. El Banco se reserva el derecho de modificarlas presentes Condiciones Generales y los otros documentos mencionados en la introducción y que forman parte del expediente del Cliente en cualquier momento, principalmente para adaptarlos a los cambios legislativos o reglamentarios, así como a los usos de la plaza, a la situación xxx xxxxxxx y a la política del Banco.
26.2. Las modificaciones le serán comunicadas al Cliente por medio de carta o por cualquier otro medio apropiado.
26.3. A falta de objeción por escrito del Cliente y recibida por el Banco en el plazo de un mes desde el envío, dichas modificaciones se considerarán aprobadas por el Cliente y sustituirán, entonces, todas las versiones anteriores.
No obstante lo anterior, el Banco podrá exigir al Cliente la firma en conformidad con las modificaciones acaecidas.
26.4. En caso de objeción por parte del Cliente a estas modificaciones, las partes podrán poner fin, por escrito, a sus relaciones comerciales o al producto o servicio afectado por las modificaciones. Esta resolución se efectuará, salvo disposición en contrario, sin gastos y con efecto inmediato.
27. Cesión
Solo el Banco estará facultado para ceder, sin necesidad de autorización o consentimiento alguno, todo o parte de sus derechos y obligaciones nacidos de las relaciones entre el Banco y el Cliente, incluyendo en caso de una reestructuración (por aportación, transferencia, fusión, escisión, cambio de control u otro), sin modificación de las condiciones sustanciales que rigen sus relaciones con el Cliente ni desaparición de las garantías conexas, que quedan expresamente mantenidas.
28. Registro y prueba
28.1. Independientemente de la naturaleza o de la cuantía del acto jurídico a probar, el Banco podrá siempre, en materia cívico comercial, presentar las pruebas por medio de una copia o de una reproducción del documento original (incluyendo, en su caso, una reproducción de una comunicación electrónica o grabación de conversación telefónica). Salvo prueba en contrario aportada por el Cliente, la copia o la reproducción tendrán la misma fuerza probatoria que el original.
28.2. El Banco conservará sus libros, documentos contables, correspondencia y archivos en su forma original o, a su discreción, en forma de grabación, por un período xx xxxx años a partir del final del año civil en el transcurso del cual un documento se ha emitido o ha sido recibido.
28.3 El Cliente que desee obtener una información o la copia de un justificante deberá solicitarla antes de que finalice dicho plazo xx xxxx años.
28.4. Los libros y documentos, incluyendo los registros informáticos del Banco, se considerarán probatorios salvo prueba en contrario.
29. Duración y resolución del contrato
29.1 El presente Contrato se establece por tiempo indefinido, pudiendo ser resuelto por resolución unilateral de cualquiera de las partes:
El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco con quince días hábiles de antelación.
El Banco podrá resolver el Contrato siempre que medie un preaviso de dos meses, notificado mediante documento en papel y otro medio duradero, salvo en los siguientes supuestos, en los que la resolución tendrá efectos inmediatos:
- Impago por parte del cliente de cualquiera de sus obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato;
- Incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx;
- Riesgo de crédito del Cliente;
- Incumplimiento del Cliente de sus obligaciones de información asumidas en el presente Contrato;
- otros supuestos previstos en el presente documento o en el Contrato.
29.2 Producida la cancelación del Contrato, el Banco procederá a poner a disposición del Cliente los instrumentos financieros custodiados y administrados y a recabar instrucciones del Cliente para el traspaso de los instrumentos financieros custodiados, pudiendo el Banco proceder a la consignación judicial de tales instrumentos financieros cuando el Cliente se negara a recibirlos o, si esto no fuera posible, proceder a la venta de los activos y posterior consignación del efectivo en la cuenta corriente asociada o, en caso de cancelación de ésta, en una cuenta corriente designada al efecto.
Todo lo anterior será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización.
29.3. Si el Banco, siguiendo instrucciones del Cliente, hubiera asumido compromisos de los cuales no pudiera liberarse o si el Cliente fuera titular de una tarjeta de crédito o hubiera puesto en circulación cheques y efectos, el Cliente deberá efectuar un depósito en el Banco en la divisa de dicho compromiso y que ascienda al importe máximo del compromiso, importe que será determinado de manera discrecional por el Banco.
29.4. A partir de la fecha de finalización de las relaciones contractuales, el Banco podrá rechazar cualquier operación en la cuenta, y los importes que figuren en el haber de la cuenta del Cliente dejarán, en su caso, de producir intereses.
29.5. El Banco podrá, asimismo, convertir los saldos de las cuentas en una o varias divisas y poner el saldo resultante a disposición del Cliente a través del medio de pago que elija de manera discrecional. Podrá, en particular, pero sin nunca estar obligado a ello, decidir emitir un cheque contra sí mismo o un corresponsal. Dicho cheque podrá, a discreción del Banco, estar dirigido a la última dirección de envío del correo o a la última dirección conocida del Cliente.
Para activos distintos de sumas dinerarias, el Banco quedará liberado de todas sus obligaciones tras haber enviado una notificación, de la manera descrita más arriba, en la que informe al Cliente de que los activos en cuestión están a su disposición en el Banco o en uno de sus corresponsales.
29.6. Independientemente de la resolución de las relaciones con el Cliente, el Banco podrá, en cualquier momento, por los mismos motivos que se han indicado más arriba, exigir el reembolso de los créditos concedidos, poner fin a las fianzas y otras garantías proporcionadas a favor del Cliente o anular líneas de crédito.
29.7. El Cliente deberá retirar sus activos en el Banco o dar las instrucciones apropiadas de transferencia dentro del plazo fijado en la carta de resolución de la relación de cuenta enviada por el Banco o indicar las cuentas a las que debe transferir su cartera en la carta que remita al Banco.
Transcurrido este período, el Banco podrá, en cualquier momento, vender todos los valores depositados en beneficio del Cliente y convertir todas las deudas en sumas de dinero en una única divisa y/o transferir los fondos y valores o el importe del producto de la venta a la Caja General de Depósitos o depositarlos en una cuenta abierta al efecto.
Las eventuales pérdidas y costes que resultaran de ello irán a cargo del Cliente.
29.8. Una vez transcurrido el plazo de prescripción legal, los fondos que no hayan sido retirados quedarán definitivamente en la Caja General de Depósitos o en una a cuenta abierta al efecto. Durante dicho plazo de prescripción legal, los fondos permanecerán bloqueados en una cuenta que no generará intereses.
29.9. Cuando el Banco deba proceder, de manera anticipada, a la liquidación de las posiciones de cualquier otra operación a plazo o de todos los valores depositados en beneficio del Cliente, el Banco hará todo lo posible para que esta liquidación se lleve acabo en las mejores condiciones, pero el Cliente no podrá considerar responsable al Banco por los beneficios perdidos o la minusvalía resultante de dicho cierre anticipado.
29.10. Las Condiciones Generales de este Contrato seguirán siendo aplicables para el cierre de las operaciones en curso hasta la liquidación definitiva de las cuentas.
29.11. Tras la resolución de las relaciones comerciales y hasta la liquidación definitiva, el tipo de interés contractual, así como las comisiones y gastos que figuran en las tarifas del Banco seguirán siendo aplicables a las operaciones y débitos en la cuenta del Cliente. Lo anterior será sin perjuicio de los acuerdos por escrito entre el Banco y el Cliente que dispongan lo contrario.
30. Autorización y supervisión
30.1. El Banco es una sucursal de una entidad de crédito de derecho luxemburgués, autorizada por el Ministro de Finanzas del Gran Ducado de Luxemburgo y sometida a la supervisión la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (CSSF),110, route d’Xxxxx, L-2991 Luxemburgo y registrada en el Banco de España con el número1552.
La Sucursal está sujeta a la supervisión del Banco de España y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, e inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 1552.
31. Sistema de garantía y de indemnización
2 Xxx Xxxxxx X-0000, Xxxxxxxxxx, BP241, L-2449 Luxemburgo.
32. Ley aplicable y fuero
32.1. Todas las relaciones entre el Cliente y el Banco y sus respectivos derechos y obligaciones, incluyendo las obligaciones extracontractuales, se regirán exclusivamente por la legislación común española.
32.2. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de estas condiciones se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
1. Principios
1.1. Este capítulo se aplica al conjunto de los servicios de inversión y servicios auxiliares en relación con los instrumentos financieros con arreglo a la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 xx xxxx de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, « MiFID II » y conjuntamente con (i) las reglamentaciones y disposiciones europeas aplicables, y (ii) las disposiciones legales y reglamentarias españolas de transposición, la
«Reglamentación MiFID ») que el Banco presta al Cliente (los «Servicios de Inversión»).
1.2. Las disposiciones, normas y principios enunciados en el presente capítulo se completarán con los convenios particulares acordados entre el Banco y el Cliente, como (sin limitación) los mandatos de gestión discrecional de cartera, los mandatos de asesoramiento en materia de inversiones y los acuerdos de recepción y transmisión de órdenes (los «Acuerdos Particulares»).
1.3. En caso de contradicción o divergencia entre las disposiciones del presente capítulo y cualquier disposición de las Condiciones Generales, las disposiciones del presente capítulo prevalecerán.
1.4. En caso de contradicción o divergencia entre las disposiciones del presente capítulo y los Acuerdos Particulares, los Acuerdos Particulares prevalecerán.
2. Clasificación de los Clientes
2.1. A los efectos de los Servicios de Inversión, el Banco clasifica a cada Cliente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dentro de la categoría de (i) “Cliente minorista”, (ii) “Cliente profesional” o (iii) “Contraparte elegible”.
2.2. Según la clasificación del Cliente (Cliente minorista, Cliente profesional o Contraparte elegible), se aplicarán niveles de protección diferentes y el Banco cumplirá, conforme a las exigencias legales y reglamentarias en la materia, normas de conducta diferenciadas.
2.3. Definiciones: Cliente minorista: un cliente que no es tratado como Cliente profesional o Contraparte elegible.
Cliente profesional: un cliente que posee la experiencia, los conocimientos y las competencias necesarios para
poder evaluar correctamente los riesgos asumidos en las decisiones de inversión.
Contraparte elegible: las empresas especificadas en el artículo 207 del RDLegislativo 4/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
2.4. El Banco informará oportunamente al Cliente (i) sobre la categoría elegida antes de la prestación de cualquier Servicio de Inversión. El Cliente tendrá la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de solicitar una clasificación diferente, bien para gozar de un nivel de protección más elevado («opt- in»), bien para renunciar a ciertas protecciones («opt-out»).
2.5. Cualquier Cliente será considerado, por defecto, Cliente minorista. No obstante, un Cliente clasificado por el Banco como Cliente minorista tendrá derecho a solicitar ser tratado por el Banco como Cliente profesional. Sin embargo, ell Banco no estará obligado a responder favorablemente a dicha solicitud. Una clasificación diferente implicará, para el Cliente, la renuncia a una parte de la protección que le ofrecen las normas de conducta y de protección de la normativa MiFID. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente minorista podrá renunciar a la protección que le otorga la normativa MiFID a condición de que:
- el Cliente privado haya notificado por escrito al Banco su deseo de ser tratado como Cliente profesional, bien de manera general, bien para un Servicio de Inversión o cierto tipo de productos o transacciones;
- el Banco haya avisado al Cliente minorista claramente y por escrito, en un documento específico, de las protecciones y de los derechos a ser indemnizado en virtud del régimen de protección de los inversores que corre el riesgo de perder;
- el Cliente minorista haya declarado por escrito, en un documento distinto del contrato, que es consciente de las consecuencias de su renuncia a las protecciones citadas.
- Se cumplan los restantes requisitos previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
El Cliente minorista podrá ponerse en contacto con el Banco para obtener modelos de documentos que le permitan notificar su intención de cambiar de categoría y confirmar su renuncia a las protecciones previstas.
2.6. El Banco, antes de aceptar una renuncia a las protecciones otorgadas por sus normas de conducta,
deberá asegurarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, de la experiencia y conocimientos del Cliente privado poder tomar sus propias decisiones de inversión y comprender los riesgos asumidos. A este respecto, el Cliente privado se obliga a proporcionar al Banco, sin demora, toda la información pertinente para que éste pueda proceder a la evaluación requerida.
2.7. En caso de que se produzca un cambio en su situación personal que afecte a la clasificación llevada a cabo por el Banco, el Cliente se obliga a notificarlo al Banco de inmediato y de manera voluntaria. El Cliente responderá, frente al Banco, de todos los daños y perjuicios que éste pueda sufrir en razón del carácter inexacto o incompleto de la información recibida por el Banco y en la que ha basado su clasificación.
3. Información sobre la naturaleza y los riesgos vinculados a los instrumentos financieros
3.1. Cada tipo de instrumento financiero posee sus propias características y presenta riesgos específicos. Determinados instrumentos financieros pueden no convenir a un cliente dado, habida cuenta de su clasificación (Cliente minorista o Cliente profesional) o de su perfil.
3.2. Las inversiones en instrumentos financieros, en metales preciosos y en divisas están sometidas a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, y el Cliente puede obtener ganancias considerables, pero también sufrir pérdidas. Los buenos resultados pasados no son garantía de buenos resultados futuros. El Cliente se obliga a efectuar únicamente inversiones con las que esté familiarizado y que correspondan a sus capacidades financieras.
3.3. El Cliente confirma que ha sido informado de la naturaleza y de los riesgos que se derivan de las operaciones relativas a los instrumentos financieros que podrían ser objeto de órdenes al Banco mediante la guía
«Riesgos específicos de la compraventa de títulos», que ha sido entregada al Cliente en anexo de las presentes Condiciones Generales y que forma parte integrante de las mismas. El Cliente confirma que los conoce y declara ser consciente y aceptar los riesgos vinculados a la ejecución de estas operaciones.
3.4. El Banco señala al Cliente que los productos derivados y/o los productos estructurados permiten realizar operaciones de inversión u operaciones de cobertura contra los riesgos de evolución desfavorable de los tipos, pero que pueden también ser utilizados
para efectuar operaciones de inversión dinámica o especulativa, generando riesgos más elevados en función de las fluctuaciones de los tipos subyacentes (tipo de cambio, tipo de interés, acciones e índices bursátiles, obligaciones, materias primas, etc.). Por ello, estos productos, tratados en mercados regulados o en mercados no organizados (en la medida en que lo permita la Reglamentación MiFID), están destinados a profesionales o inversores expertos. El Banco llama también la atención del Cliente sobre la noción de apalancamiento inherente a los productos derivados, que se traduce en el hecho de que cualquier variación del valor del activo subyacente es amplificada (al alza o a la baja) por el propio mecanismo de estos productos derivados. En caso de evolución desfavorable, y en función del producto elegido, la cuantía de la pérdida puede incluso exceder la cuantía de la inversión inicial. Así pues, la intervención en mercados regulados o en mercados no organizados (en la medida en que lo permita la Reglamentación MiFID) requiere, por parte del Cliente, una buena comprensión de sus mecanismos.
3.5. El Banco recomienda al Cliente que, antes de cada operación, consulte a especialistas externos en relación con los riesgos asumidos y el régimen jurídico y fiscal de estas operaciones y valore la adecuación de la operación con sus necesidades y la oportunidad de su realización, en base a su propio criterio o a las recomendaciones que puedan proporcionarle los asesores que el Cliente considere útil consultar.
En el marco de estas operaciones y salvo un acuerdo escrito, el Banco no actuará, en ningún caso, en calidad de asesor de inversiones y no será responsable, en particular, de las consecuencias financieras, jurídicas o fiscales de estos productos ni de sus resultados y ello incluso si el Banco haya podido comunicar al Cliente determinadas informaciones acerca xxx xxxxxxx.
4. Obligaciones ligadas a la prestación de servicios de gestión discrecional de cartera y de asesoramiento en inversión
4.1. De acuerdo con la Reglamentación MiFID, el Banco está obligado a obtener del Cliente, a quien presta servicios de asesoramiento en inversión o en gestión discrecional de cartera, la información necesaria sobre sus conocimientos y su experiencia en materia de inversión con respecto al tipo específico de productos o de servicios, su situación financiera, incluyendo su capacidad de sufrir pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia
al riesgo, para poder recomendarle los Servicios de Inversión y los instrumentos financieros que mejor le convengan ( « Test de idoneidad»). Cuando el Banco ofrezca un servicio de gestión discrecional de cartera o de asesoramiento en inversión a un Cliente profesional (o Contraparte elegible), estará autorizado a suponer en lo relacionado con los productos, transacciones y servicios para los cuales está clasificado como tal, que el Cliente profesional (o Contraparte elegible) posee el nivel de experiencia y conocimientos requerido.
Cuando el Banco preste un servicio de asesoramiento en inversión a un Cliente profesional (o Contraparte elegible), el Banco está autorizado a suponer que dicho Cliente profesional (o Contraparte elegible) es financieramente capaz de asumir cualquier riesgo ligado a la inversión teniendo en cuenta los objetivos de inversión de dicho Cliente profesional (o Contraparte elegible).
4.2. El Banco informa al Cliente que por ley no le está permitido prestar servicios de asesoramiento en inversión o de gestión discrecional de cartera en caso de no obtener la información requerida arriba indicada.
4.3. El Cliente que desee conferir al Banco un mandato de gestión discrecional de cartera o de asesoramiento en inversión, (i) debe cumplimentar y firmar los cuestionario que definen su perfil personal y financiero, y (ii) confirma que toda la información y datos contenidos en dichos cuestionarios son correctos y completos y que por consiguiente el Banco no está obligado a comprobar dichos datos, sino que por el contrario tiene razones para fiarse de los mismos.
4.4. El Cliente reconoce expresamente que es enteramente responsable de la exactitud, del carácter completo y actualizado de dichos datos y que por consiguiente responderá frente al Banco ante cualquier daño sufrido por este último por razón del carácter inexacto o incompleto de los datos que le hubieran sido facilitados.
4.5. Si el Cliente considera que las transacciones efectuadas por el Banco o el asesoramiento recibido no son en su opinión conformes con sus objetivos de inversión o con su tolerancia al riesgo, el Cliente lo notificará inmediatamente al Banco por escrito.
5. Obligaciones ligadas a la prestación de servicios de inversión distintos del asesoramiento en inversión y la gestión discrecional de cartera
5.1. Cuando el Banco ofrezca Servicios de Inversión
distintos del asesoramiento en inversión o la gestión discrecional de cartera, estará legalmente obligada a informarse ante el Cliente sobre sus conocimientos y su experiencia en materia de inversión con respecto al tipo específico de producto o servicio solicitado, con el fin de que el Banco pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto conviene o no al ( « Test de idoneidad»), salvo en el caso de ejecución y/o recepción de órdenes de Clientes sobre productos no complejos (según la Reglamentación MiFID).
Cuando se presten Servicios de Inversión distintos del asesoramiento en inversión o la gestión discrecional de cartera a un Cliente profesional (o Contraparte elegible), el Banco estará autorizado para suponer que en lo referido a los productos, transacciones y servicios para los cuales el Cliente profesional (o Contraparte elegible) está clasificado como tal, el Cliente profesional (o Contraparte elegible) posee el nivel de experiencia y de conocimientos requerido.
5.2. En el caso de que Banco no obtuviera la información requerida arriba indicada, podrá decidir no proceder a la prestación de los Servicios de Inversión solicitados.
5.3. El Cliente que desee que el Banco le preste Servicios de Inversión distintos del asesoramiento en inversión y la gestión discrecional de cartera, (i) cumplimentará y firmará los cuestionarios que definen sus conocimientos y su experiencia en materia de inversiones y (ii) confirma que toda la información y Datos contenidos en dichos cuestionarios son correctos y completos y que por consiguiente y que por consiguiente el Banco no está obligado a comprobar dichos datos, sino que por el contrario tiene razones para fiarse de los mismos.
5.4. El Cliente reconoce expresamente que es enteramente responsable de la exactitud, del carácter completo y actualizado de dichos datos y que por consiguiente responderá frente al Banco ante cualquier daño sufrido por este último por razón del carácter inexacto o incompleto de los datos que le hubieran sido facilitados.
6. Prestación de Servicios de Inversión que incluyen únicamente la ejecución y/o la recepción y transmisión de órdenes de clientes sobre productos no complejos
Cuando el Banco ofrezca al Cliente Servicios de Inversión que incluyan únicamente la ejecución y/o la transmisión de órdenes de Clientes sobre productos no complejos según la Reglamentación MiFID, el Banco no tendrá
ninguna obligación legal de proceder al Test de idoneidad descrito en el artículo 5.1. [Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que (i) el Banco conceda un crédito o un préstamo a un inversor para permitirle efectuar una transacción sobre uno o varios instrumentos financieros y (ii) preste a la vez al Cliente Servicios de Inversión que incluyen únicamente la ejecución y/o la recepción de órdenes de clientes sobre productos no complejos (según la Reglamentación MiFID) en relación con dichas transacciones, el Cliente se beneficiará de la protección que ofrece la Reglamentación MiFID, la cual obliga al Banco a proceder al Test de idoneidad descrito en el artículo 5.1. anterior.
7. Conflictos de intereses
7.1. En el marco de la prestación de los Servicios de Inversión a los Clientes, el Banco puede enfrentarse a situaciones de conflicto de intereses.
Se entiende por conflictos de intereses de aquellos conflictos surgidos entre el Banco, - incluidos los miembros de su dirección, sus empleados y sus agentes vinculados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por una relación de control - y sus Clientes o entre dos Clientes durante la prestación de Servicios de Inversión o de servicios auxiliares relacionados o de una combinación de dichos servicios, cuya existencia puede perjudicar a los intereses de los Clientes.
7.2. De conformidad con la reglamentación en vigor, el Banco ha establecido un mecanismo y ha implantado una política de prevención, de identificación y de gestión de los conflictos de intereses. Este mecanismo, destinado a prevenir, con una certeza razonable, todo incumplimiento de los principios y las reglas de buena conducta profesional es actualizado regularmente en función de los cambios reglamentarios y de una política propia de anticipación de los riesgos. El Banco se propone, en todas las circunstancias, actuar en el respeto de la integridad xxx xxxxxxx y de la primacía de su Cliente, lo cual es, para el Banco, un principio intangible en el que concurren también las otras medidas derivadas de la reglamentación, como sus políticas en materia de
«mejor ejecución» y de adecuación de los servicios y productos a las necesidades del Cliente.
7.3. El Banco puede actuar también como contraparte por cuenta propia en el contexto de la gestión de su propia cartera de negociación. El Banco podría, en ese caso, tener intereses propios que divergieran de
los del Cliente, en particular en caso de inversiones en instrumentos de inversión colectiva de capitales u otros productos financieros de los que es Banco es gestor, asesor, promotor o con los cuales el Banco esté vinculado de la manera que sea o por los cuales el Banco pudiera recibir remuneraciones u otras ventajas.
7.4. Las medidas implantadas son apropiadas en relación con el tamaño y la organización del Banco, así como con la naturaleza, la dimensión y la complejidad de su actividad. Así, el Banco vela, en particular, por que se garantice la separación de funciones entre las funciones de búsqueda de inversiones, asesoramiento, gestión y negociación de condiciones con sus socios comerciales. Por otro lado, el Banco vela también por que todo consejo que dé, en especial sobre la base de los valores seleccionados por sus analistas, sea independiente de toda consideración de la comisión que se vaya a recibir.
7.5. El Banco asume una obligación de medios y no una obligación de resultado. Así, cuando las disposiciones organizativas y administrativas tomadas no xxxxxx para garantizar, con una certeza razonable, que se evitará el riesgo de afectar a los intereses de los Clientes, el Banco informará al Cliente, antes de actuar por su cuenta, acerca de la naturaleza general, en su caso, del origen de los conflictos de intereses que subsisten a fin de obtener su consentimiento expreso para proseguir con la operación.
7.6. El Banco mantiene un registro de todos los servicios que ha prestado y de todas las transacciones que ha efectuado, de conformidad con las normas en vigor, a fin de garantizar el control de sus obligaciones en materia de gestión de los conflictos de intereses.
7.7. El Banco ha entregado al Cliente una copia de su procedimientos en materia de conflictos de intereses.
8. Incentivos
8.1. Son Incentivos los honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco aporta a o recibe de entidades terceras relacionados con la prestación a sus clientes de servicios de inversión respecto a instrumentos financieros.
8.2. Se ha informado detalladamente al Cliente de que el Banco puede percibir incentivos permitidos según la legislación vigente, por vía directa o indirecta, remuneraciones o beneficios no monetarios, principalmente, de comisiones, derechos de custodia, retrocesiones o corretajes El Banco o sus filiales podrán
recibir, en particular, una remuneración vinculada a los activos del Cliente invertidos en instrumentos de inversión colectiva, productos estructurados u otros productos financieros, se trate o no de instrumentos, productos estructurados u otros productos financieros para los cuales una entidad del grupo Mirabaud intervenga en calidad de promotor, gestor o asesor. Estas ventajas redundan en un mejor servicio al cliente.
8.3. Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios abonados o percibidos por el Banco en relación con un servicio de inversión tienen como fin mejorar la calidad del servicio prestado al Cliente, en particular, permitiéndole el acceso a una gama más amplia de productos.
8.4. Asimismo, el Banco podrá entregar o pagar determinados incentivos permitidos a terceros, de acuerdo con la normativa vigente.
El Banco ha establecido procedimientos internos, tanto
de selección de estos terceros como de organización, para asegurar el cumplimiento de la normativa, evitar conflictos de interés y no entorpecer el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el interés óptimo del cliente, a fin de desarrollar la relación a largo plazo y de mantener su estabilidad.
8.5. En todo caso, el Banco informa a sus clientes, en función del tipo de servicio o producto financiero contratado, sobre la posible existencia de un incentivo relacionado con dichos productos o servicios, en su caso.
Cuando lo solicite el Cliente, el Banco suministrará información complementaria relativa a los incentivos percibidos y abonados, en su caso.
8.6. El detalle de los parámetros de cálculo y las franjas de porcentajes que permiten calcular los importes de los incentivos que el Banco percibe o podría percibir y entregaro podría entregar están detallados en la documentación que se ha entregado al cliente y que se detalla en el preámbulo.
8.7. El Cliente presta su expresa conformidad al hecho de que el Banco reciba incentivos permitidos. El Cliente acepta expresamente que estos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios percibidos de terceros, incluyendo las entidades del grupo Mirabaud, de las que forma parte el Banco (en adelante, el «Grupo»), pertenecen al Banco.
8.8. A los efectos oportunos, se informa que, en el
caso de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión de forma independiente, mientras la normativa aplicable no lo permita, el Banco no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes. No obstante lo anterior, el Banco comunicará con claridad y excluidos de lo anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al Cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerar que afectan al cumplimiento por el Banco de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
9. Informes/extractos periódicos
9.1. El conjunto de los informes y extractos periódicos que el Banco debe entregar a los Clientes en el marco de la ejecución de los servicios de (i) gestión discrecional de cartera, (ii) asesoramiento en inversión y (iii) recepción/ transmisión de órdenes, así como sus frecuencias y condiciones respectivas (en adelante, los “Informes”) figuran en los Acuerdos Particulares establecidos entre el Banco y el Cliente.
9.2. Cuando el Banco ejecute una orden a nombre del Cliente, salvo en el marco de una gestión discrecional de cartera, el Banco transmitirá, si así lo requiere la Reglamentación, al Cliente (i) sin demora, en un soporte duradero, la información esencial sobre la ejecución de dicha orden y (ii) en un soporte duradero, un aviso confirmando la ejecución de la orden cuanto antes y a más tardar en el transcurso del primer día hábil siguiente a su ejecución o, si el Banco recibe de un tercero la confirmación de la ejecución, a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación de dicho tercero.
9.3. Cuando el Banco tenga en su poder instrumentos financieros o fondos de Clientes, el Banco entregará, si así lo requiere la Reglamentación MiFID, al menos una vez por trimestre a los Clientes un extracto de dichos instrumentos o fondos, salvo que esa misma información ya haya sido facilitada en otro extracto.
III. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES.
1. Objeto y alcance
1.1. En virtud del presente Contrato, el Cliente abre en el Banco, la cuenta de depósito y administración de instrumentos financieros referida en el documento de Condiciones Particulares cuyo saldo inicial quedará integrado por los instrumentos financieros que, previa adecuada acreditación de su titularidad, el Cliente aporte (la “Cuenta de Valores”).
1.2. El Banco, de conformidad con la ley, ha tomado medidas para proteger los instrumentos financieros custodiados por mandato del Cliente. Como resultado de ello, con el fin de evitar cualquier confusión entre los activos del Banco y los custodiados del Cliente, los registros y cuentas del Banco permiten que en cualquier momento y sin demora que se distingan los activos custodiados del Cliente de los activos custodiados para otros Clientes del Banco así como, los activos del propio Banco.
1.3. El saldo de la Cuenta de Valores variará como consecuencia de nuevas aportaciones y retiradas de instrumentos financieros, como consecuencia de la ejecución de las órdenes que formule el Cliente o persona previamente autorizada y como consecuencia de las variaciones en la valoración de dichos instrumentos financieros.
2. Depósito y custodia de instrumentos financieros nacionales
2.1. El Banco reflejará en la Cuenta de Valores, los instrumentos financieros representados en forma de títulos o anotaciones en cuenta, cuya custodia o administración se le haya confiado. El Cliente ha de acreditar suficientemente sus derechos sobre los mismos.
2.2. Si los instrumentos financieros estuviesen representados por medio de títulos, el Cliente los entregará al Banco. En el supuesto de que los títulos estuviesen depositados en otra entidad, el Cliente hará entrega al Banco de la documentación oportuna para el traspaso de los mismos.
2.3. Si los instrumentos financieros estuviesen representados mediante anotaciones en cuenta, el Banco
se compromete a practicar su inscripción a favor del Cliente en el registro contable correspondiente. Si se trata de instrumentos financieros inscritos en los registros contables de otra entidad, el Cliente procederá a solicitar que sean transferidos a los registros del propio Banco. Si los instrumentos financieros objeto del presente contrato- tipo fueran los resultantes de la ejecución de una orden de instrumentos financieros dada por el Cliente al Banco, dichos instrumentos financieros quedarán custodiados por el mismo. Los instrumentos financieros que pueda adquirir el Cliente en el futuro a través del Banco quedarán incluidos, salvo instrucciones en contrario, en la Cuenta de Valores constituida mediante este Contrato.
2.4. En todo caso, se entenderá perfeccionado el contrato en el momento en que los instrumentos financieros queden efectivamente custodiados en el Banco.
3. Depósito y custodia de instrumentos financieros extranjeros
3.1. En el caso de instrumentos financieros extranjeros, el Cliente reconoce la facultad del Banco de subcontratar la administración y/o custodia de los mismos en unas cuentas globales (las “Cuentas Globales”) cuando la utilización de éstas viniera exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero.
De este modo el Cliente autoriza, la custodia de sus instrumentos financieros extranjeros mediante la utilización de las citadas Cuentas Globales que el Banco mantiene abiertas en las entidades de crédito y/o intermediarios financieros facultados que en cada momento comunique al Cliente, declarando el Cliente haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
3.2. La tenencia de los instrumentos financieros del Cliente en cuentas globales en el extranjero estará sometida a las leyes locales. Es probable que el Cliente no disponga de un derecho de reclamación personal y directo sobre los instrumentos financieros depositados de esta manera en manos de terceros.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Banco dispondrá de registros internos que permitan reconocer, en todo momento, un desglose que detalle los instrumentos financieros del Cliente que se hallen depositados por su cuenta en Cuentas Globales.
En caso de que se restituyan al Banco instrumentos
financieros idénticos depositados por el Banco en una cuenta global en el extranjero en cantidad insuficiente para poder satisfacer las peticiones de restitución de sus clientes, el Banco podrá reducir las pretensiones de sus clientes, a prorrata de los instrumentos financieros restituidos por terceros.
3.3. Cualquier obligación del Banco estará subordinada a la recepción efectiva por el Banco, por cuenta del Cliente, de un pago o una entrega del corresponsal, el centro de depósito colectivo o el sistema de compensación.
El Banco estará autorizado a adeudar en cuenta automáticamente al Cliente el contravalor, más todos los gastos y diferencias de tipo de cambio, de los activos, créditos y pretensiones del Cliente que hubiera pagado y cuyo pago o la entrega por el corresponsal, el centro de depósito colectivo o el sistema de compensación no hubiera sido obtenido en los plazos normales.
Todos los gastos, comisiones, tasas, impuestos y otras retenciones aplicadas o generadas en relación con lo anterior correrán a cargo del Cliente.
3.4. En caso de que activos, créditos o pretensiones pertenecientes al Cliente o de los cuales el Cliente sea titular, bien directamente, bien a través del Banco, involucren normativas extranjeras, corresponsales del Banco o centros de depósito colectivo o de sistemas de compensación en el Gran Ducado de Luxemburgo o en el extranjero, los derechos del Cliente estarán también sometidos a las leyes, usos, reglas y acuerdos aplicables a los corresponsales, a los centros de depósito colectivo o sistemas de compensación, así como a las relaciones con las autoridades extranjeras, implicando, en su caso, la atribución de determinados privilegios e intereses sobre los instrumentos financieros que tienen en depósito.
4. Recepción y transmisión de órdenes
4.1. La recepción y transmisión de órdenes en relación con los instrumentos financieros objeto del presente Contrato deberán realizarse conforme a lo establecido en el apartado correspondiente a las Condiciones Generales en la prestación del servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes.
5. Administración
5.1. Salvo instrucción en contrario del Cliente, el Banco se encargará de la administración habitual de las
operaciones sobre instrumentos financieros, procurando en todo momento el interés del cliente y ejercitando en su nombre y por cuenta del mismo todos los derechos económicos inherentes a los valores e instrumentos financieros, realizando los cobros, convirtiendo y canjeando los valores e instrumentos registrados en la cuenta de valores y otras operaciones similares por cuenta y riesgo exclusivo del Cliente, facilitando el Cliente el ejercicio de los derechos políticos de los valores y los instrumentos financieros, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores y a los instrumentos financieros, llevando a cabo las iniciativas, acciones y comunicaciones exigidas para ello, pudiendo para ello suscribir cuantos documentos sean necesarios.
5.2. Todos los créditos de cupones o de otros fondos reembolsables se efectúan bajo la reserva expresa del cobro de su valor íntegro.
5.3. El Banco estará facultado para adeudar en la Cuenta Corriente Asociada automáticamente al Cliente el contravalor más todos los gastos y diferencias de tipo de cambio, de los cupones y otros fondos reembolsables que no hayan podido ser cobrados por su valor íntegro por cualquier motivo.
5.4. El Banco podrá, sin estar obligado a ello, ejercer todos los demás derechos vinculados a los instrumentos financieros en depósito, en la medida en que estas operaciones hayan sido objeto de suficiente publicidad, a excepción de los derechos de voto de las acciones cotizadas, para los cuales será necesaria una instrucción específica del Cliente.
De no recibir instrucciones expresas del Cliente, el Banco adoptará las decisión es que mejor salvaguarden los intereses del Cliente.
5.5. En todos los casos, las operaciones vinculadas a hechos que afecten a un instrumento financiero en depósito se efectuarán siguiendo la información transmitida al Banco por terceros, así como todas las otras fuentes de información financiera de las que pueda disponer el Banco. Por consiguiente, el Banco no podrá ser considerado responsable de la inexactitud de esta información y de los errores que pudieran resultar de la misma.
6. Utilización por el Banco de los instrumentos financieros del Cliente
6.1. Para que el Banco pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los instrumentos financieros que le haya confiado el Cliente o establecer acuerdos para operaciones de financiación de instrumentos financieros sobre dichos instrumentos, deberá recabar el consentimiento expreso en documento separado donde deberá constar la autorización del Cliente, las obligaciones y responsabilidades del Banco, incluyendo la retribución a favor del Cliente por prestar sus instrumentos financieros, las condiciones de su restitución y los riesgos inherentes.
7. Obligaciones del Banco
7.1. El Banco queda obligado a custodiar los instrumentos financieros representados mediante títulos y a mantener, en su caso, la inscripción previamente practicada, de los instrumentos financieros representados mediante anotaciones en cuenta.
En este sentido, el Banco prestará los servicios propios del depósito, custodia y administración de instrumentos financieros. En este sentido, el Banco:
- Gestionará el cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a Juntas y cupones, así como el canje de los instrumentos financieros y las amortizaciones de los mismos en sus vencimientos, siempre que su liquidación haya sido anunciada con antelación suficiente ;
- Realizará la labor de custodiar los instrumentos financieros representados por títulos físicos españoles depositados en la Cuenta de Valores del Banco. Por lo que se refiere a los títulos físicos extranjeros, el Banco se reserva el derecho de aceptar o denegar la custodia de los mismos, atendiendo a cada caso concreto ;
- Llevará a cabo todos los actos necesarios para que los instrumentos financieros objeto del presente contrato conserven el valor y los derechos que les correspondan ;
- Informará al Cliente mediante comunicación por escrito, de los derechos, obligaciones y operaciones inherentes o relativas a la titularidad de los instrumentos financieros, al ejercicio o a la conservación de sus derechos incorporados, o a su valor patrimonial ;
- Facilitará al Cliente los datos necesarios para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Patrimonio en lo relativo a la Cuenta de Valores. En todo caso, el Banco recomienda al Cliente consultar a un asesor fiscal sobre sus inversiones. El Banco no
asumirá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que un asesoramiento fiscal inadecuado pudiese ocasionar al Cliente.
7.2. El Banco no estará obligado a comunicar al Cliente los días de celebración de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de las compañías en las que tenga acciones en custodia a su nombre, ni los asuntos a tratar en dichas reuniones. El Banco sólo acepta representar al Cliente en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de accionistas, directamente o través de un representante designado a tal efecto, en el caso de que el Cliente le haya conferido un mandato específico con tal finalidad, expresamente aceptado por el Banco. En caso contrario, no se ejercerá ninguna acción ni se ejercitará el derecho a voto correspondiente a las acciones o participaciones sociales del Cliente custodiadas en el Banco.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el Cliente podrá, en todo momento, ejercer por sí mismo el derecho de voto. En este caso, el Cliente deberá solicitar al Banco, a su debido tiempo, que le asista en la realización de las formalidades necesarias para que sea admitido en la Junta General o Asamblea. El Banco podrá limitarse a entregar al Cliente un certificado de tenencia de los títulos anotados en cuenta.
7.3. El Banco no estará obligado a defender los intereses del Cliente vinculados a los instrumentos financieros anotados en cuenta, incluso si el Banco está inscrito en el registro de accionistas por cuenta del Cliente. De este modo, el Banco no tendrá obligación alguna de presentar una solicitud de reconocimiento de créditos o de efectuar cualquier otra declaración en el marco de un procedimiento concursal o similar.
8. Comisiones y gastos
8.1. La administración y/o custodia devengará a favor del Banco las comisiones pactadas y que constan en el Documento de Tarifas que forma parte del presente contrato como anexo y que no superan las establecidas en el folleto de tarifas máximas del Banco comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) (el “Folleto de Tarifas”). El Banco aplicará, con cargo a la Cuenta Corriente Asociada, las comisiones, cuyo importe y periodicidad se estipulan en las Condiciones Particulares o anexos.
8.2. El Banco podrá modificar las comisiones establecidas en este Contrato y lo comunicará al Cliente mediante
escrito dirigido al domicilio que conste en las Condiciones Particulares. Las modificaciones que supongan disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que el Banco decida su implantación al tratarse de una condición más beneficiosa para el Cliente. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento, el Cliente será informado con una antelación mínima de un mes a su aplicación, durante el cual el Cliente podrá, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones, solicitar la modificación de la relación contractual o rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 32 del Capítulo I. del presente Contrato.
Asimismo, el Cliente deberá abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de instrumentos financieros y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Cliente.
8.3. El Banco se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
8.4. El Cliente se compromete a abonar las comisiones inherentes al servicio de depósito, custodia y administración de instrumentos financieros prestado por el Banco, de conformidad con el régimen previsto en la Cláusula 7 anterior.
9. Indicador de Riesgo de Producto
En virtud de lo establecido en la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros para que los clientes puedan conocer el riesgo de cada producto y poder elegir aquellos que mejor se adapten a sus necesidades de ahorro e inversión. Esta clasificación de riesgo estará complementada, en su caso, con unas alertas de liquidez y complejidad, según lo descrito en los artículos 7 y 9 de la Orden.
Esta norma es aplicable únicamente aquellos clientes minoristas que realicen operaciones por iniciativa propia sobre instrumentos financieros xx xxxxx variable.
A continuación le informamos del indicador de riesgo de la cuenta de valores contratada.
6/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo
IV. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS AL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
1. Objeto y alcance
1.1. El presente Capítulo tiene por objeto regular las Condiciones Generales aplicables al servicio de recepción y transmisión de órdenes del Cliente (servicio de intermediación) en relación con uno o varios instrumentos financieros (conforme a la Reglamentación MIFID) de los previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, autorizados por el Banco.
1.2. El Cliente por la presente autoriza al Banco a transmitir por cuenta suya cualquier orden recibida del propio Cliente o de las personas legal y expresamente autorizadas relativa a los instrumentos financieros no complejos (tal y como se definen más adelante) autorizados para su ejecución por entidades autorizadas para prestar el servicio de ejecución de órdenes teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero y con el objetivo de obtener la mejor ejecución posible para el Cliente.
1.3. El Banco únicamente prestará el servicio de recepción y transmisión de las órdenes relativas a instrumentos financieros no complejos y el efectivo incluidas en la cartera del Cliente. El Banco ha informado al Cliente y el Cliente ha aceptado que el Banco al amparo de este Contrato no le prestará al Cliente, otros servicios de inversión, en particular, el servicio de asesoramiento en materia de inversión previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. El Banco no estará obligado, conforme a la Reglamentación MIFID, a obtener información del Cliente y no procederá al control del carácter apropiado de las órdenes transmitidas a iniciativa del Cliente sobre instrumentos financieros no complejos.
1.4. La cartera del cliente estará compuesta por los instrumentos financieros autorizados por el Banco y depositados en las cuentas de valores abiertas en el Banco, así como por aquellos que puedan formar parte de la cartera de cliente en cualquier momento.
1.5. Si un Cliente minorista se plantea tratar instrumentos financieros “complejos” (tal y como se definen en el apartado 2 siguiente, el Banco podrá, con arreglo a lo previsto en sus Condiciones Generales y de conformidad con su política en materia de ejecución de órdenes, tras haber obtenido suficiente información del Cliente (según determine el Banco) y el estudio del carácter apropiado
de la transacción en relación con el Cliente, en particular respecto a las competencias y la experiencia del Cliente en relación con la operación planteada, bien rechazar la orden transmitida por el Cliente, bien solicitar una confirmación del Cliente que incorpore todas las advertencias que el Banco juzgue útiles respecto a la naturaleza y los riesgos de dicha orden.
Cuando un Cliente profesional (o una Contraparte elegible) se plantee tratar instrumentos “complejos” (tal y como se definen en el apartado 2), el Banco estará autorizado a suponer que el Cliente profesional (o Contrapartida elegible) posee el nivel de experiencia y conocimiento requerido a dicho efecto. El Cliente profesional (o la Contraparte elegible) queda desde este momento informado de que el Banco no procederá a la prueba del carácter apropiado conforme a la Reglamentación MiFID.
2. Definición de instrumentos financieros complejos y no complejos
2.1. A efectos de lo previsto en este Contrato, los siguientes instrumentos financieros se considerarán instrumentos financieros no complejos:
las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un país tercero, o en un MTF, si se trata de acciones de sociedades, a excepción de las acciones de organismos comunes de inversión no-OICVM y de las acciones que incorporen un instrumento derivado;
- las obligaciones y otros títulos de deuda admitidos a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un país tercero, o en un MTF, a excepción de aquellos que comporten un instrumento derivado o que presenten una estructura que haga difícil para el Cliente la comprensión del riesgo incurrido;
- los instrumentos xxx xxxxxxx monetario, a excepción de aquellos que comporten un instrumento derivado o que presenten una estructura que haga difícil para el Cliente la comprensión del riesgo incurrido;
- las acciones o participaciones de OICVM, a excepción de los OICVM estructurados según el artículo 36, párrafo 1, segundo apartado, del Reglamento (UE) nº 583/2010.
- los depósitos estructurados, a excepción de aquellos que comporten una estructura que haga difícil para el Cliente la comprensión del riesgo incurrido en relación con el resultado o el coste de salida del producto antes
del término;
- otros instrumentos financieros no complejos conforme a los criterios definidos en el artículo 57 del Reglamento Delegado 2017/565/EU de la Comisión del 25 xx xxxxx de 2016.
Todos los instrumentos financieros que no figuren en la lista de los instrumentos financieros no complejos arriba indicada serán considerados a los efectos del presente Convenio como instrumentos financieros “complejos”.
3. Evaluación de la conveniencia
3.1. Con carácter previo a la transmisión de una orden recibida de un Cliente el Banco se asegurará de que la operación es adecuada de acuerdo con sus conocimientos y su experiencia inversora en el ámbito de los mercados financieros en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio en cuestión, con el fin de determinar si el activo o el instrumento financiero es conveniente para el Cliente y de acuerdo con su capacidad para conocer y entender los riesgos derivados de la inversión y su complejidad. Para ello, el Cliente completará un “test de conveniencia”.
3.2. La conveniencia no se evaluará cuando se cumplan las condiciones previstas al respecto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la orden se refiera a un instrumento financiero “no complejo”, de los definidos como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el apartado 2 anterior.
3.3. En caso de que el test de conveniencia resulte no favorable, es decir, que se considere que la operación no es conveniente para el Cliente, se le advertirá de la no conveniencia, si bien el Cliente podrá renunciar expresamente al resultado del test y decidir la ejecución de la operación. Si el Cliente decide la ejecución de la operación, el Banco le advertirá de que no goza de la protección asociada a dicha evaluación, incluyéndose dicha advertencia de forma clara y visible en la propia orden o mediante documento firmado separado de la orden.
4. Operativa de transmisión de las órdenes
4.1. El Banco se reserva la posibilidad de solicitar una confirmación escrita de toda orden recibida, previamente a su transmisión. En el caso de que el Banco no pueda verificar razonablemente el origen de una orden, la orden no será transmitida y el Cliente será informado de ello sin demora por cualquier medio.
4.2. El Banco ha advertido al Cliente que las instrucciones específicas del Cliente pueden impedir que el Banco adopte las medidas incluidas en su política de ejecución para obtener el mejor resultado posible, en relación a los elementos incluidos en esas instrucciones.
4.3. El Cliente podrá transmitir las órdenes por escrito presencialmente en las oficinas del Banco o enviándolas por correo, por fax, por teléfono o por cualquier otro medio telemático que el Banco pueda establecer y considerar como válido de acuerdo con la normativa vigente.
4.4. Las órdenes cursadas telefónicamente serán grabadas. El Cliente aceptará como vinculante, en caso de desacuerdo, el contenido de las grabaciones, siempre bajo los principios de buena fe y confianza entre las Partes.
4.5. El Banco y el Cliente convienen en reconocer como originales cualesquiera copias transmitidas por cualquiera de las Partes por medio de fax. El Banco se reserva el derecho a aplazar la transmisión de las órdenes recibidas por fax siempre que estime, a su juicio, que no tienen carácter de autenticidad suficiente, pudiendo reclamar confirmación, escrita o telefónica.
4.6. En cualquier caso, el Banco se reserva el derecho de asegurarse de la identidad del ordenante, comprobar el saldo de su cuenta de valores y abstenerse de ejecutar las órdenes que excedan el saldo disponible existente que, a juicio del Banco, impliquen un riesgo elevado.
4.7. En la comunicación de cada orden, el Cliente deberá indicar:
- Tipo de operación: compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior (compra o venta);
- La designación o las características de los instrumentos financieros a los que se refiere la transacción;
- Cantidad de instrumentos financieros a negociar;
- En su caso, el tipo de órdenes. A falta de indicación del Cliente sobre el tipo de orden, la orden se ejecutará «al precio xx xxxxxxx»;
- En su caso, el nombre xxx xxxxxxx en el que la orden deberá ser ejecutada;
- En su caso, el periodo de validez de la orden, en las condiciones previstas por la normativa aplicable al mercado en cuestión. A falta de indicación del Cliente, la orden será válida por el plazo máximo previsto para dicho mercado; y
- De manera general, todas las indicaciones necesarias para su correcta ejecución.
4.8. El Banco transmitirá las ordenes adoptando todas aquellas medidas que fueran razonables para obtener el mejor resultado posible para el Cliente, teniendo en cuenta, en particular, el precio, el coste, la rapidez, la probabilidad de la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden.
4.9. El Banco se compromete a enviar y transmitir las órdenes de acuerdo con las disposiciones aplicables y dentro de los plazos establecidos en los diferentes mercados en los que se efectúan y de conformidad con las normativas y las normas deontológicas que sean aplicables.
4.10. El Banco se obliga a actuar con diligencia y transparencia, en el mejor interés del Cliente, de forma honesta, imparcial y profesional observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión.
El Banco proporcionará, si lo solicita el Cliente, las normas en vigor relativas a cada tipo de orden para los mercados en cuestión.
4.11. El Cliente acepta y consiente expresamente la aplicación de las políticas de mejor ejecución y procedimientos de transmisión y recepción de órdenes del Banco.
La responsabilidad del Banco no podrá ser cuestionada si se han cumplido dichas políticas, aun cuando éstas no se ajustaran a una disposición del presente Contrato.
4.12. El Banco no será considerado responsable en caso de fuerza mayor, de incidente de funcionamiento de los mercados, como por ejemplo huelga, supresión de las cotizaciones o incidentes que afecten a la transmisión o la ejecución de las órdenes en estos mercados, en particular en caso de retraso, fallo, error o interrupción de un sistema electrónico de negociación.
4.13. El Cliente se hará cargo de todos los costes derivados de la ejecución y liquidación de las órdenes y deberá contar con fondos o instrumentos necesarios para realizar cada operación.
5. Ejecución de órdenes relativas a las IIC
5.1. La ejecución de órdenes relativas a las Instituciones
de Inversión Colectiva se realizará conforme a las disposiciones de sus correspondientes Folletos.
6. Información sobre la transmisión de órdenes
6.1. Una vez que las órdenes recibidas hayan sido aceptadas, éstas se transmitirán a alguna de las entidades legalmente habilitadas para su ejecución.
6.2. En el caso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por el Banco, una vez recibidas las órdenes de suscripción, traspaso y/o reembolso, éstas se transmitirán a Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, en el caso de Fondos o Sociedades de Inversión españolas o al distribuidor principal en el caso de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras.
6.3. El Banco confirmará al Cliente la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el día hábil siguiente a la ejecución de la orden del Cliente transmitida por el Banco.
6.4. En el caso de que alguna de las órdenes no pueda ser transmitida o ejecutada, el Banco informará al Cliente dicha circunstancia a la mayor brevedad posible, así como sus causas.
6.5. Todas las operaciones efectuadas en el marco del presente Contrato serán comunicadas al Cliente por el Banco mediante la transmisión de los documentos siguientes:
- Los extractos detallados de las operaciones, que incluirán el precio de ejecución, la fecha y, en su caso, la hora de ejecución, así como el centro de ejecución, el mercado o la plataforma de ejecución, que serán enviados al Cliente o puestos a su disposición por vía electrónica a más tardar el día hábil siguiente a la ejecución de la orden del Cliente transmitida por el Banco;
- Los extractos de cuentas de títulos, según la frecuencia determinada por el Cliente y el Banco.
6.6. Cuando el Cliente lo solicite por escrito, el Banco le facilitará toda la información adicional relativa a la orden ejecutada que tenga.
7. Responsabilidades del Banco
7.2. El Banco empleará los recursos necesarios y estará sujeto a una obligación de medios y no de resultados. El Banco no garantizará el pago o cobro de ninguna cantidad derivada o fruto de la ejecución de las órdenes recibida, ni el depósito de los valores financieros y por tanto no adelantará ni realizará pagos a cuenta al Cliente
o por el Cliente a la Entidad Ejecutora. El Banco se reservará el derecho de:
- No ejecutar las órdenes que no puedan transmitirse a su debido tiempo a sus corresponsales, habida cuenta de los usos locales;
- No ejecutar una orden de compra de activos con el producto de la venta de otros activos hasta que la totalidad de este producto haya sido recibida;
- No ejecutar una orden si el Cliente no dispone de los activos necesarios para la operación;
- No ejecutar una orden de venta de activos hasta que estos hayan sido entregados;
- Destinar el producto de la venta de activos a la compensación de las obligaciones del Cliente frente al Banco, sea cual sea la naturaleza de estas obligaciones;
- Ser contraparte para la ejecución de órdenes de compra o de venta de activos, conservando el derecho descargar al Cliente los gastos de corretaje y otros gastos usuales;
- Elegir el mercado regulado en el que comprar o vender los títulos;
- Proceder a agrupar órdenes de diferentes Clientes u órdenes de Clientes con operaciones por cuenta propia.
8. Declaraciones del Cliente
8.1. El Cliente declara:
- Que la conclusión y la ejecución del presente Contrato y de todas las operaciones que deriven del mismo no son contrarias a ninguna disposición xx xxxxx, decretos, reglamentos, estatutos, otros documentos y, en general, de cualquier otra disposición que sea aplicable;
- Que ha comunicado al Banco los datos necesarios para que este puede valorar, en su caso, y según su
«clasificación de cliente», si sus objetivos, su situación financiera, sus conocimientos y su experiencia son adecuados según la normativa vigente en España.;
- Que, con anterioridad a la firma del presente Contrato, el Banco le ha advertido de los riesgos e imprevistos vinculados a los mercados financieros a los que se refiere el presente Contrato, de los riesgos que la inversión en instrumentos financieros puede conllevar asociados a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx, a la capacidad financiera y solvencia del emisor o contraparte y del
tipo xx xxxxxxx, y que declara, por consiguiente, estar perfectamente informado sobre la naturaleza del presente Contrato y acepta todas las consecuencias que de él se deriven, asumiendo como riesgo propio el riesgo de las posibles pérdidas;
- Que, según la información de que dispone, no hay ningún procedimiento judicial en curso o pendiente en su contra, que pueda impedir que se ejecute el Contrato;
- Estar informado de que la ejecución de las órdenes que se reciban y transmitan al amparo de este Contrato puede generar obligaciones fiscales, dependiendo de su situación personal. Dicho tratamiento fiscal es susceptible de cambiar.
8.2. El Cliente declara ser el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le atañen.
9. Comisiones y gastos
9.1. El Cliente confirma que ha sido informado acerca de las condiciones tarifarias y que constan en el Anexo de Tarifas que forma parte del presente Contrato y que no superan las establecidas en el folleto de tarifas máximas del Banco comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) (el “Folleto de Tarifas”). El Banco aplicará, con cargo a la Cuenta Corriente Asociada, las comisiones, cuyo importe y periodicidad se estipulan en las Condiciones Particulares o anexos.
9.2. El Banco podrá modificar las comisiones establecidas en este Contrato y lo comunicará al Cliente mediante escrito dirigido al domicilio que conste en las Condiciones Particulares. Las modificaciones que supongan disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que el Banco decida su implantación al tratarse de una condición más beneficiosa para el Cliente. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento, el Cliente será informado con una antelación mínima de un mes a su aplicación, durante el cual el Cliente podrá, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones, solicitar la modificación de la relación contractual o rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 32 del Capítulo I. del presente Contrato.
9.3. El Cliente deberá abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de instrumentos financieros y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Cliente.
9.4. El Banco se reserva el derecho de modificar sus
tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
9.5. En caso de que las tarifas aplicadas y pactadas entre el Cliente y el Banco sean objeto de actualización, el Cliente dispondrá de un plazo de sesenta días desde la recepción de la información sobre la actualización de las tarifas para rechazar las nuevas tarifas y resolver la relación contractual entre las partes sin penalización alguna y sin que hasta que haya transcurrido el referido plazo le resulten de aplicación las nuevas tarifas.
V. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS APLICABLES AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Y SERVICIOS DE PAGO
1. Objeto y alcance
1.1. El Cliente por la presente abre en el Banco la cuenta de efectivo indicada en las Condiciones Particulares que queda necesariamente asociada a la Cuenta de Valores (la “Cuenta Corriente Asociada”).
1.2. En la Cuenta Corriente Asociada, el Banco, autorizado para ello por el Cliente, realizará los siguientes cargos y abonos:
- Abono de los intereses, dividendos en efectivo, devoluciones de nominal y redondeos por aportaciones, así como cualquier otro rendimiento de las operaciones que se deriven de los instrumentos financieros administrados ;
- Cargo de los importes correspondientes al pago de comisiones y a la compra de acciones, obligaciones, derechos de suscripción y otros instrumentos financieros, así como los correspondientes a suscripciones, canjes y conversiones.
1.3. La Cuenta Corriente Asociada tendrá carácter nominativo e intransferible y se denominará en euros.
2. Ingresos y disposiciones
2.1. Los ingresos de fondos podrán realizarse mediante los medios legales admitidos por el Banco. El Cliente podrá disponer de los saldos acreedores de la cuenta por cualquiera de los medios admitidos por el Banco, de conformidad con lo pactado con el Banco en cada momento.
3. Devengo y liquidación de intereses
3.1. El tipo de interés aplicable a los saldos acreedores de la Cuenta Corriente Asociada así como los periodos de liquidación de los rendimientos generados en favor del cliente, serán los indicados en el Documento de Tarifas.
3.2. Los intereses sobre dichos saldos acreedores se devengarán día a día y su cálculo se efectuará de acuerdo con la fórmula: i (C x R x T) / (36.500), donde: C: Saldo medio de la cuenta por fecha de valoración durante el periodo liquidado; R: Tipo de interés nominal anual (en tanto por ciento); T: Número de días transcurridos desde la anterior liquidación o desde la apertura de la cuenta en la primera liquidación.
Dado que los tipos de interés se expresan sobre la base anual de 365 días, en las liquidaciones inferiores al año se aplicarán en función de los días efectivamente liquidados.
4. Tasa Anual Equivalente
4.1. Se hace constar a efectos informativos que para el cálculo de la T.A.E. se aplicará la fórmula contenida en el Anexo I de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.
5. Cuentas Corrientes en divisas extranjeras
5.1. El Cliente podrá solicitar la apertura de cuentas corrientes denominadas en divisa distinta al euro. La solicitud deberá cursarse por escrito indicando la divisa convertible deseada.
5.2. La apertura de una nueva cuenta corriente en divisa no presupone su vinculación directa con la liquidación de operaciones en esa divisa. En este sentido, en caso de que el Cliente desee que en dicha cuenta se liquiden las operaciones de instrumentos financieros realizadas en la divisa de la cuenta corriente, deberá notificárselo por escrito al Banco. A falta de dicha notificación, las operaciones serán liquidadas en euros con la aplicación del tipo de cambio.
5.3. Las operaciones de divisas disponibles podrán realizarse siempre y cuando sea día hábil en ambas divisas y se efectúe la operación dentro del horario establecido por el Banco. Las cuentas corrientes en divisa extranjera se regirán por dispuesto en las presentes Condiciones Generales a excepción del devengo de intereses a favor del Cliente por saldos acreedores, los cuales se regirán por las Condiciones Particulares aplicables a cada divisa. Asimismo, en atención a la naturaleza de las cuentas
corrientes denominadas en divisa extranjera, los ingresos y disposiciones se limitarán a transferencias bancarias, quedando expresamente excluido el servicio de caja.
6. Servicios de pago
6.1. Principios
El presente artículo será aplicable en caso de que el Cliente utilice su cuenta para efectuar operaciones de pago a través del haber o el debe de dicha cuenta. Las operaciones de pago constituyen acciones iniciadas por el pagador o el beneficiario y que consisten en ingresar, transferir o retirar fondos, independientemente de cualquier obligación subyacente entre el pagador y el beneficiario.
En caso de consistir en la prestación de servicios de pago que entren en el campo de aplicación del RDL 19/2018, de 23 de noviembre, relativa a los servicios de pago, constituirán operaciones de pago reglamentadas. El Cliente podrá solicitar al Banco, en cualquier momento, las condiciones generales de los servicios de pago impresas en papel o en formato electrónico. El presente artículo contiene, asimismo, los principios que rigen la prestación de servicios de pago en relación con operaciones de pago no reglamentadas.
6.2. Recepción de las órdenes de pago
Las órdenes de pago reglamentadas del Cliente deberán ser recibidas por el Banco un día hábil antes de las 15 horas. Si la hora de recepción es posterior, el Banco tratará las órdenes según el principio del mejor esfuerzo («best effort») y, si la orden no ha podido ser tratada por el Banco, será considerada como recibida por el Banco el día hábil siguiente. Salvo indicación en contrario del Banco, si una orden de pago es recibida por el Banco en un día que no sea un día hábil, la orden será considerada como recibida por el Banco el siguiente día hábil. El Banco considera días hábiles los días de la semana, de lunes a viernes, a excepción de los días festivos legales y bancarios, según lo establecido por el Banco de España. El Cliente podrá informarse de la fecha de ejecución de las órdenes, que puede variar en función de la divisa en cuestión.
6.3. Consentimiento
Una operación de pago será considerada autorizada cuandoelClientehayadadosuconsentimientoalaejecución de la operación de pago antes o después de su ejecución, según lo que se haya acordado entre el Cliente y el Banco. El formulario o el procedimiento mediante los cuales el Cliente podrá dar su consentimiento serán determinados
por el Banco. A falta de tal consentimiento, la operación de pago será considerada no autorizada. El Banco estará facultado para corregir las anotaciones inexactas en la cuenta de pago del Cliente. El Banco estará facultado para rechazar un pago cuando los datos estén incompletos o sean erróneos o en virtud de una obligación legal o reglamentaria. Si una operación de pago es rechazada, el Banco informará de ello inmediatamente al Cliente.
6.4. Corrección
Si el Cliente se da cuenta de que se ha efectuado una operación de pago no autorizada o incorrectamente ejecutada en su cuenta, obtendrá la corrección de la misma solo si informa de ello al Banco sin demora y, en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del adeudo o en los13 meses siguientes en caso de una operación de pago reglamentada. El Cliente soportará todas las pérdidas ocasionadas por operaciones de pago no autorizadas si estas pérdidas son fruto de su actuación fraudulenta o negligencia grave o intencionada por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de utilizar los instrumentos de pago de conformidad con las condiciones que los rigen y de informar sin demora al Banco desde el momento en que conozca la pérdida o el robo o cualquier uso no autorizado de dichos instrumentos de pago.Cuando el Banco haya sido informado de una operación de pago no autorizada y la falta de autorización haya sido constatada tras la verificación por el mismo reembolsará al Cliente pagador inmediatamente tras haber tenido conocimiento de la operación o haber sido informado de ella, en cualquier caso al final del primer día hábil siguiente, sin percibir gastos, el importe de dicha operación de pago no autorizada y, en su caso, restablecerá la cuenta de pago adeudada al estado en que se habría encontrado si la transacción de pago no autorizada no hubiera tenido lugar. El Banco no procederá a dicho reembolso si tiene buenas razones de sospechar un fraude, en cuyo caso informara al Banco de España con arreglo a la ley vigente.
6.5. Tipos de cambio y de interés
El Banco convertirá en la moneda de la cuenta de pago los importes que deban ser gestionados en dicha cuenta y que no estén en esta divisa. Esta conversión será efectuada sobre la base del tipo de cambio fijado por el Banco en ese momento. Cuando sean aplicables intereses, se efectuará un cálculo de intereses sobre la base del tipo fijado por el Banco. Las modificaciones de los tipos de cambio y/o de interés serán adoptadas
con efecto inmediato y sin preaviso al Cliente cuando los tipos de cambio y/o de interés se basen en datos de una fuente a la que tenga acceso el Cliente. Los tipos de cambio y de interés serán facilitados por el Banco en un soporte duradero cuando le sean solicitados.
6.6. Ejecución de órdenes de pago
Cuando se lleve a cabo una operación de pago en euros desde una Cuenta de Pago denominada en euros, el Banco hará lo necesario para que el importe de la operación de pago sea abonado en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el primer día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pago, conforme a las presentes Condiciones. En caso de operaciones de pago iniciadas en soporte papel, el Banco hará lo necesario para que dicho importe sea abonado en la cuenta a más tardar el segundo día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pago. Para el resto de operaciones de pago realizadas dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) distintas a las descritas anteriormente, el Banco velará por que el importe de la operación de pago sea abonada en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el cuarto día laborable siguiente al momento de recepción de la orden de pago conforme a las presentes Condiciones. Para el resto de operaciones de pago no contempladas en el punto 6.6, el Cliente reconocerá que el plazo de ejecución de la operación de pago dependerá de las reglas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago y que, en este caso, el Banco no estará obligado por los plazos contemplados anteriormente. Salvo estipulación en contrario más adelante, el Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez que dicha orden haya sido recibida por el Banco según la cláusula 6.2. El Banco podrá, si verse obligado a ello, pedir una confirmación de las instrucciones recibidas. Cuando una operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de inicio de pago o por el beneficiario o por su intermediario, el Cliente ya no podrá revocar su orden de pago una vez haya dado al Banco su consentimiento para la ejecución de una operación de pago iniciada de ese modo. El Cliente podrá revocar una orden de pago en caso de domiciliación de pagos y sin perjuicio del derecho al reembolso, a más tardar a las
15.00 h del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. Asimismo, podrá revocarla en caso de que haya convenido con el Banco que la ejecución de la orden de pago empezaría un día determinado o al final de un periodo determinado o el día en que haya
puesto los fondos a disposición del Banco, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido. Pasados estos plazos, la revocación de una orden de pago no será posible a menos que así lo acuerden el Cliente y el Banco. Cuando el Cliente sea beneficiario de una operación de pago reglamentada, la fecha de valor del abono en cuenta será la del día hábil en el transcurso del cual el importe de la operación es abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. El Banco deberá poner el importe de la operación de pago a la disposición del Cliente inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta del Banco cuando por su parte
(i) no haya conversión o (ii) haya conversión entre las divisas de dos Estados partes en el acuerdo sobre el EEE. Para el resto de las operaciones de pago y, en ausencia de un acuerdo específico o una disposición legal o reglamentaria en contrario aplicables en la materia, la fecha de valor del abono en cuenta será, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al día en el transcurso del cual el importe de la operación de pago sea abonado por el proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx en la cuenta del Banco. Las instrucciones dadas por el Cliente al Banco para la realización de pagos regulares (órdenes permanentes) serán ejecutadas hasta la revocación que debe producirse a más tardar al final del día hábil anterior al día acordado para el pago. Cuando el Cliente y el Banco acuerden la revocación de una orden de pago después del plazo de revocación arriba citado, el Banco podrá imputar gastos de revocación tal y como se indica en el folleto “Tarifas”.
6.7. Ausencia de comprobación
Para la ejecución de una orden de pago reglamentada, el Cliente se obliga a comunicar al Banco el número de cuenta del beneficiario en formato IBAN, así como el código BIC (SWIFT). En los casos de ejecución de órdenes de pago para las cuales el número de cuenta esté indicado en un formato distinto del IBAN, o para los cuales el número de cuenta no exista en formato IBAN, el Cliente deberá proporcionar al Banco, bajo su exclusiva responsabilidad, además del nombre del beneficiario, todos los datos que permitan la identificación de la cuenta y del banco del beneficiario. El IBAN y los datos que permitan la identificación de la cuenta y del banco del beneficiario serán utilizados por el Banco como identificador único. El Banco estará facultado para aceptar y acreditar la cuenta tal como ésta venga designada por el identificador único en la operación de pago. El Banco no estará obligado a verificar la exactitud de los datos (identificador único) que figuren en la orden
de pago del Cliente. El Banco considerará que el identificador único especificado por el Cliente prevalece cuando ejecute la orden de pago. Si el identificador único proporcionado por el Cliente fuera inexacto, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución incorrecta de la orden de pago en el sentido indicado en el artículo 6.12. No obstante, el Banco hará cuanto fuera razonable para recuperar los fondos comprometidos en la operación de pago. El Banco podrá facturar gastos al Cliente.
El Banco se reserva el derecho de no abonar una transferencia en la cuenta del Cliente si los datos transmitidos por el banco del ordenante no son claros o si están incompletos.En caso de no obtener los datos solicitados, el Banco podrá devolver los fondos al banco del ordenante.
6.8. Ejecución incorrecta de las órdenes de pago
El Banco será considerado responsable si una orden de pago no es ejecutada correctamente, a menos que:
a) el Banco pueda demostrar al Cliente y, en su caso, al proveedor de servicios de pago del beneficiario que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe de la operación de pago;
b) se trate de un caso de fuerza mayor en el Banco;
c) la correcta ejecución de la orden de pago lleve al Banco a infringir la ley. El Banco no será considerado responsable de los eventuales daños y perjuicios indirectos sufridos por el Cliente, salvo falta grave por su parte. El Banco no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que un pago en favor de un tercero sea bloqueado por un banco corresponsal, en particular debido a normas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a las que esté sometido el banco corresponsal y corresponderá al Cliente hacer valer sus derechos.
6.9. Operación de pago iniciada por o a través del Beneficiario
El Cliente acepta que toda orden permanente ya emitida por él en beneficio de un tercero permanezca en vigor si se utiliza una orden de domiciliación europea. Una orden de domiciliación europea es una orden de domiciliación en euros efectuada dentro de la Unión Europea ampliada a otros países que forman parte del espacio único de pago en euros («Single Euro Payments Area» o «SEPA»), entre las cuentas abiertas en los bancos europeos participantes.
6.10. Solicitudes de reembolso de operaciones de pago
iniciadas por o a través del beneficiario En las ocho semanas siguientes a la fecha en la que los fondos hayan sido adeudados en ejecución de una operación de pago reglamentada, el Cliente podrá solicitar al Banco que le reembolse el importe adeudado a raíz de la ejecución de una operación de pago iniciada por o a través del beneficiario únicamente si la autorización no indicaba el importe exacto de la operación de pago y si el importe adeudado sobrepasa el importe que el Cliente podía esperar razonablemente teniendo en cuenta los gastos anteriores. La fecha de valor en la que se ha acreditado la cuenta de pago del cliente no es posterior a la fecha en la que se ha adeudado. En un plazo xx xxxx días hábiles después de la recepción de la solicitud de reembolso, el Banco deberá reembolsar el importe total de la operación de pago o bien justificar su negativa a efectuar el reembolso indicando al Cliente que puede reclamar a través de los procedimientos previstos para ello si no acepta la justificación dada. En caso de domiciliación de créditos pagaderos por domiciliación bancaria denominada en euros por o a través del beneficiario, el Cliente podrá solicitar al Banco el reembolso del importe adeudado en su cuenta si informa al Banco sin demora y, en todo caso, dentro de un plazo de ocho semanas tras la fecha del adeudo. El Banco restituirá al Cliente sin demora el importe de la operación en cuestión y restablecerá la cuenta de pago adeudada, anulando la operación en su cuenta. El Cliente pagador no tendrá derecho a reembolso en los casos en que haya dado su consentimiento a la ejecución de una operación directamente al Banco, incluso cuando actúa por cuenta del beneficiario, o cuando, llegado el caso, los datos relativos a la futura operación de pago hayan sido facilitados al pagador o puestos a su disposición del modo acordado, cuatro semanas al menos antes del vencimiento, por el proveedor de servicios de pago o por el beneficiario. Se excluye el derecho al reembolso en las operaciones de pago no reglamentadas.
6.11. Bloqueo de los fondos
El Cliente podrá pedir el bloqueo de los fondos de su cuenta para todas las operaciones de pago vinculadas a una tarjeta cuyo importe no sea conocido de antemano iniciadas por o a través del beneficiario, con la condición de indicar al Banco el importe exacto de los fondos a bloquear. El Banco desbloqueará los fondos tras recepción de la información sobre el importe exacto de la operación de pago y tras recepción de la orden de pago.
6.12. Amenaza para la seguridad de los pagos - Bloqueo de las cuentas
El Banco se reserva el derecho de bloquear un instrumento de pago, por razones objetivamente motivadas, relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, con una presunción de uso no autorizado o fraudulento del instrumento de pago o, si se tratara de un instrumento de pago dotado de una línea de crédito, con el riesgo sensiblemente aumentado de que el Cliente se viera en la incapacidad de cumplir su obligación de pago. El Banco estará facultado para bloquear la cuenta de pago del Cliente si sospecha un uso no autorizado o fraudulento de dicha cuenta o cuando considere que el Cliente no podrá cumplir la obligación de pago derivada del uso de la cuenta. El Banco informará al Cliente lo antes posible, por cualquier medio que estime adecuado (como el teléfono, carta o mensaje electrónico), en caso de sospecha de fraude o fraude manifiesto o amenaza para la seguridad así como del bloqueo de su/s cuenta/s, o instrumento/s de pago, a menos que el hecho de facilitar dicha información no sea aceptable por razones de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibido en virtud de una ley aplicable.
6.13. Medios de pago
El Banco podrá proporcionar a su Cliente, si lo solicita, servicios de pago como el ingreso y la retirada de dinero, la ejecución de transferencias, de órdenes permanentes y de domiciliación de pagos, la ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de débito o de crédito, así como la emisión y/o la adquisición de instrumentos de pago. Podrán estar regidos por condiciones particulares. El Cliente tiene la posibilidad de acordar límites de gasto para las operaciones de pago ejecutadas a través de un instrumento de pago específico utilizado a los efectos de dar el consentimiento. El Cliente deberá informar inmediatamente al Banco de la pérdida, robo o de un posible uso fraudulento de los medios de pago entregados por el Banco (cheque, tarjeta de pago o cualquier otro medio de pago). Si no informa al Banco oportunamente, la totalidad de las pérdidas que pudieran derivarse podrían ser soportadas por el Cliente conforme a la cláusula 6.8 y a las disposiciones legales vigentes.
6.14. Información
Toda la información acerca de los gastos correspondientes a los servicios de pago se comunicará al Cliente en documentos impresos o en otro soporte duradero. Además, el Banco proporcionará al Cliente un extracto de las transacciones de pago efectuadas en el debe
y el haber de su cuenta de pago, según la frecuencia determinada por el Cliente, que no podrá ser inferior a un mes.
El Banco entregará determinada información al Cliente sobre las operaciones de pago singulares.
El Banco facilitará al Cliente, en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud: a) el tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia;
b) las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo; c) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; d) los impuestos retenidos; y e), cuantos antecedentes sean precisos para que el Cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio.
El Banco remitirá al Cliente anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al Cliente durante el año anterior.
6.15. Modificación de las condiciones generales de los servicios de pago
Salvo disposición en contrario, y sin perjuicio del derecho del Banco de añadir, en cualquier momento, un nuevo servicio o de adecuar las condiciones del Banco a cualquier nueva legislación o normativa, las cláusulas
de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros para que los clientes puedan conocer el riesgo de cada producto y poder elegir aquellos que mejor se adapten a sus necesidades de ahorro e inversión. Esta clasificación de riesgo estará complementada, en su caso, con unas alertas de liquidez y complejidad, según lo descrito en los artículos 7 y 9 de la Orden.
A continuación le informamos del indicador de riesgo de la cuenta corriente contratada.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo
Fecha
Firma(s) del (de los) Clientes o de su(s) representante(s)
de las presentes Condiciones Generales relativas a los servicios de pago, así como los tipos de interés,
remuneraciones y gastos aplicables a estos servicios solo
podrán ser modificadas por el Banco y consideradas aceptadas por el Cliente si este último no formula una oposición por escrito dirigida al Banco en el plazo de dos meses desde el envío o desde cualquier fecha posterior propuesta para su entrada en vigor. Las modificaciones se considerarán aprobadas por el Cliente si éste no ha notificado al Banco su oposición antes de la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones. En el caso de que el Cliente rechace las modificaciones, tendrá derecho a rescindir las presentes Condiciones Generales relativas a los servicios de pago sin gastos y con efecto en cualquier momento hasta la fecha en la cual se hubieran aplicado las modificaciones.
7. Indicador de Riesgo de Producto
En virtud de lo establecido en la Orden ECC/2316/2015,
(nombre / denominación)
Firma xx Xxxxxxxx & Cie (Europe) S.A., Sucursal en España
P.P.
(nombre / denominación)